Última revisión
11/02/2026
Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA. PERSONAL LABORAL (26000092011985) de La Rioja
Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 27 de Enero de 2026 en adelante
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Resolución 111/2026 de 5 febrero de 2026, de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, por la que se registra y publica el Acuerdo Administración-Comité de Empresa, por el que se modifica el artículo 28.3 del Acuerdo 2008-2011, por el que se establecen las condiciones de trabajo del personal laboral de la Administración General y Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma de La Rioja. (Boletín Oficial de La Rioja num. 27 de 10/02/2026)
Resolución 111/2026 de 5 febrero de 2026, de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, por la que se registra y publica el Acuerdo Administración-Comité de Empresa, por el que se modifica el artículo 28.3 del Acuerdo 2008-2011, por el que se establecen las condiciones de trabajo del personal laboral de la Administración General y Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Visto el Acuerdo Administración-Comité de Empresa, por el que se modifica el artículo 28.3 del Acuerdo 2008-2011, por el que se establecen las condiciones de trabajo del personal laboral de la Administración General y Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Código núm. 26000092011985), que fue suscrito al efecto por la Administración Pública del Gobierno de La Rioja y el Comité de Empresa en representación de los trabajadores con fecha 2 de enero de 2026 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.
Esta Dirección General de Trabajo y Salud Laboral,
ACUERDA
Primero. Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo. Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.
Logroño a 5 de febrero de 2026.- La Directora General de Trabajo y Salud Laboral, Pilar Simón Estefanía.
Modificación del apartado 3 del artículo 28 del Convenio regulador de las condiciones de trabajo del personal laboral de la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja 2008-2011
En aplicación del acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 27 de enero de 2026, que aprobó el acuerdo alcanzado entre los representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Comité de Empresa de fecha 2 de enero de 2026, se procede a modificar el texto del Convenio Colectivo regulador de las condiciones de trabajo del personal laboral de la Comunidad Autónoma, en los siguientes términos:
Artículo 28. Trabajo en domingo y festivos.
'3. El trabajo realizado en domingo o festivo dará derecho a percibir un complemento en el importe fijado en el Anexo IV. El trabajo realizado los días 24, 25, 31 de diciembre, 1 y 6 de enero, dará derecho a percibir un complemento del 200% del importe fijado en el Anexo IV.'
El citado acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2026.
