Última revisión
16/03/2026
Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de HOSTELERIA (34000265011981) de Palencia
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 09 de Octubre de 2025 en adelante
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Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para las INDUSTRIAS DE HOSTELERÍA de Palencia. (Boletín Oficial de Palencia num. 32 de 16/03/2026)
CONVENIO O ACUERDO: HOSTELERÍA (INDUSTRIA)
EXPEDIENTE: 34/01/0009/2026
FECHA: 11/03/2026
ASUNTO: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
CÓDIGO 34000265011981
VISTO el texto del acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para las INDUSTRIAS DE HOSTELERÍA de Palencia de 09-10-2025 y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, y en la Orden PRE/813/2022, de 1 de julio, por la que se desarrolla la estructura orgánica y se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo de las Delegaciones Territorial de la Junta de Castilla y León
Esta Oficina Territorial de Trabajo de Palencia,
A C U E R D A
1.- ORDENAR la inscripción de la citada Acta en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
2.- DISPONER su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA de Palencia.
Palencia, 11 de marzo de 2026.- Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo de Palencia, Javier de la Torre Antolín.
En la sede de la Confederación Palentina de Organizaciones Empresariales, el día 9 de octubre de 2025, se personan los miembros de la Comisión negociadora del Convenio Colectivo para las Industrias de Hostelería de Palencia, Doña Ana Mª. López Ovejero en representación de CC.OO., Don Javier del Rio Ortega en representación de U.G.T., y Don Eduardo Relea, Doña Elisa Cavia García y Don José Eugenio Rodríguez en representación de la parte empresarial, al objeto de examinar lo determinado por el RD 1026/2024 y las tablas del Convenio de Industrias de Hostelería de Palencia para 2025, como consecuencia del SMI 2025.
A.- Que con al objeto de dar cumplimiento al mandato realizado por el Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas, se introduce una disposición final en los términos siguientes:
Disposición Final Decimotercera.- MEDIDAS PARA LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN DE LAS PERSONAS LGTBI EN LAS EMPRESAS (RD 1026/2024)
Todas las empresas a las que les sea de aplicación el presente convenio colectivo, asumen el compromiso de tolerancia cero a cualquier forma de discriminación, así como, dentro de su esfera organizativa garantizar la igualdad de todas las personas trabajadoras, con independencia de su orientación e identidad sexual, expresión de género y características sexuales.
Asimismo, y para aquellas empresas a las que, conforme a la legislación vigente se encuentren obligadas a contar con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia. Se acuerda la adopción de las siguientes medidas:
1. CLÁUSULA DE IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACIÓN.
La empresa asume como propios los principios de no discriminación e igualdad de trato a las personas LGTBI por razones de orientación sexual, expresión o identidad de género y diversidad sexogenérica familiar, tal y como establece la legislación vigente, evitando toda conducta, en el ámbito laboral, que atente al respeto y la dignidad personal.
Las personas trans deben ser tratadas según su nombre elegido e identidad de género, siendo importante que en cualquier documentación interna de la empresa se modifique el nombre, sexo y género de la persona.
2. CLÁUSULAS DE ACCESO AL EMPLEO.
La empresa fomentará el uso de un lenguaje respetuoso con la diversidad y evitará cualquier tipo de discriminación por razón de orientación, expresión e identidad de género en el acceso al empleo y en la promoción profesional.
3. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Y PROMOCIÓN
La empresa garantizará a las personas trabajadoras la igualdad de oportunidades para poder presentarse a la cobertura de los puestos de trabajo vacantes que puedan existir, con independencia del sexo, orientación sexual, expresión y/o identidad de género y diversidad sexogenérica.
4. CLÁUSULAS DE FORMACIÓN, SENSIBILIZACIÓN Y LENGUAJE
La empresa establecerá dentro de los planes de formación de la empresa acciones formativas concretas y específicas para impulsar la cultura de la diversidad, la sensibilización hacia las personas LGTBI+, el uso del lenguaje inclusivo oral y escrito, y el conocimiento de las medidas y protocolos activos en la empresa para combatir la LGTBI+fobia y el acoso laboral por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género y diversidad sexogenérica.
5. CLÁUSULAS DE ENTORNOS DIVERSOS E INCLUSIVOS
La empresa garantizará la privacidad en todos los espacios públicos (baños, duchas, vestuarios, taquillas, salas de descanso?) para salvaguardar la intimidad de las personas que lo deseen.
6. CLÁUSULAS SOBRE PERMISOS Y BENEFICIOS SOCIALES
Todos los derechos recogidos en el convenio colectivo, normativa interna de la empresa, pactos y acuerdos, etc., serán de aplicación a las personas LGTBI de la empresa, con independencia de la modalidad de pareja o familia que conforme.
7. CLÁUSULAS SOBRE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
En caso de que la persona trans necesite provisionalmente una adaptación del puesto o del horario, se trasladará al Comité de Seguridad y Salud o en su defecto al delegado o delegada de prevención, realizando si fuera necesaria una evaluación de riesgos laborales y psicosociales.
8. CLÁUSULAS SOBRE RÉGIMEN DISCIPLINARIO
A. Falta leve. Aquellas manifestaciones, expresiones o comportamientos que se produzcan espontáneamente, sin premeditación ninguna, y que conlleven una agresión no intencionada basada en prejuicios contra la comunidad LGTBI+.
B. Falta grave. Toda falta leve que reúna uno de los siguientes requisitos:
- El hecho punible se reitera en el tiempo.
- Sus efectos se prolongan en el tiempo o tienen carácter permanente.
- Perjudica el ascenso o la promoción profesional de la persona agredida.
- La persona agresora abusa de una posición jerárquica superior para llevar a cabo una falta considerada leve.
- La denigración, ridiculización, humillación u ofensa de las familias LGTBI+ en el ámbito laboral.
C. Falta muy grave:
a.- Actitudes, acciones, manifestaciones, expresiones o comportamientos que se basen en prejuicios contra las personas LGTBI+ o sus familias y allegadas/os, con el objeto de ridiculizarlos o atentar contra su dignidad.
b.- Las agresiones físicas o verbales dentro o fuera del lugar de trabajo a las personas del colectivo LGTBI+, o hacia quienes lo parecen o lo defienden.
c.- La promoción de la ideología del odio al colectivo LGTBI+ o hacia quienes lo parecen o lo defienden, entre las personas trabajadoras o en el entorno de la víctima, así como de sus familiares y entorno social.
d.- La omisión o inacción de mandos intermedios o superiores jerárquicos frente a conductas lgtbiqfóbicas.
e.-- El hostigamiento, el chantaje o la coacción bajo amenaza de revelar la pertenencia al colectivo LGTBI+.
Régimen de sanciones. Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos estipulados en el presente convenio. Estas faltas se adaptarán al régimen de sanciones existente encada convenio colectivo. Todas las faltas anteriormente citadas serán puestas en conocimiento de la RLPT y permanecerán en el expediente de la persona infractora.
Del mismo modo, y con el objeto de promover la heterogeneidad de las plantillas y con ello lograr entornos laborales diversos, inclusivos y seguros, se garantizará la protección contra comportamientos LGTBI fóbicos, especialmente, a través de los protocolos frente al acoso y la violencia en el trabajo.
B.- Tratar sobre la subsanación de las tablas salariales del Convenio de Hostelería de Palencia para 2025, como consecuencia de la publicación del SMI para 2025 en la cantidad de 1.184,00 euros.
Después de ver las tablas de 2024 hemos constatado un error en las categorías de cocinero y de ayudante de cocina dado que el salario para cocinero es 1.357,92 euros para el grupo I y 1.305,31 euros para los grupos II y III y para ayudante cocina es 1.163,24 euros para el grupo I y 1.116,25 euros para los grupos II y III.
Después de ver la tabla de salarios para 2025, se comprueba que algunas categorías están por debajo del SMI para 2025 en las tablas de 2025, por lo que, por ambas partes negociadoras, se acuerda por unanimidad, lo siguiente:
1.- La retribución del grupo profesional III. (ayudantes administrativos, telefonista, ayudante de recepción, conserje, comercial, telefonista, mozo de equipajes) del Area Funcional Primera para 2025 es 1.184,00 euros por 12 pagas ordinarias más 2 pagas extraordinarias.
2.- La retribución del grupo profesional IV. (auxiliar de recepción y auxiliar de consejería) del Area Funcional Primera para 2025 es 1.184,00 euros por 12 pagas ordinarias más 2 pagas extraordinarias.
3.- La retribución del grupo profesional II (cocinero, repostero) del Area Funcional Segunda es 1.371,50 para el grupo I y 1.344,47 euros para los grupos II y III
4.- La retribución del grupo profesional III (ayudante de repostero, ayudante de cocina) del Area Funcional Segunda para 2025 es 1.134,00 euros por 12 pagas ordinarias más 2 pagas extraordinarias para los grupos I, II y III.
5.- La retribución del grupo profesional III (ayudante de economato) del Area Funcional Segunda para 2025 es 1.184,00 euros por 12 pagas ordinarias más 2 pagas extraordinarias para los grupos I, II y III.
6.- La retribución del grupo profesional IV (auxiliar de cocina) del Area Funcional Segunda para 2025 es 1.184,00 euros por 12 pagas ordinarias más 2 pagas extraordinarias para los grupos I, II y III.
7.- La retribución del grupo profesional III (ayudante de camarero, riders) del Area Funcional Tercera para 2025 es 1.184,00 por 12 pagas ordinarias más 2 pagas extraordinarias para los grupos I, II y III.
8.- La retribución del grupo profesional III (ayudante de camarero o barman, taquillero) del grupo III de las tablas para clubes, discotecas, salas de baile y salas de fiestas para 2025 es 1.184,00 euros por 12 pagas ordinarias más 2 pagas extraordinarias para los grupos I, II y III.
9.- La retribución del grupo profesional IV (personal de limpieza) de las tablas para clubes, discotecas, salas de baile y salas de fiestas para 2025 es 1.184,00 euros por 12 pagas ordinarias más 2 pagas extraordinarias para los grupos I, II y III.
10.- La retribución del grupo profesional II (camarero/a de pisos) del Area Funcional Cuarta para 2025 es 1.184,00 euros por 12 pagas ordinarias más 2 pagas extraordinarias para los grupos I, II y III.
11.- La retribución del grupo profesional III (auxiliar de pisos y limpieza) del Area Funcional Cuarta para 2025 es 1.184,00 euros por 12 pagas ordinarias más 2 pagas extraordinarias para los grupos I, II y III.
12.- La retribución del grupo profesional III (auxiliar de mantenimiento y servicios auxiliares, monitor) del Area Funcional Quinta para 2025 es 1.184,00 euros por 12 pagas ordinarias más 2 pagas extraordinarias para los grupos I, II y III.
13.- La retribución del grupo profesional II (auxiliar de servicio, auxiliar de balneario o piscina) del Area Funcional Sexta para 2025 es 1.184,00 euros por 12 pagas ordinarias más 2 pagas extraordinarias para los grupos I, II y III.
14.- La retribución del ordenanza de la tabla de casinos para 2025 es 1.184,00 euros por 12 pagas ordinarias más 2 pagas extraordinarias.
15.- La retribución del personal de limpieza de la tabla de casinos para 2025 es 1.184,00 euros por 12 pagas ordinarias más 2 pagas extraordinarias.
16.- Se procede a corregir referidos errores para 2024 y 2025 y se adjuntan tablas definitivas para 2025.
C.- Remitir el presente acta y tablas definitivas 2025 para su inscripción y posterior publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA de Palencia.
Y como prueba de conformidad con el contenido del presente documento, firman en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Javier del Rio Ortega Ana Mª. López Ovejero
UGT CC.OO.
Eduardo Relea Elisa Cavia García José Eugenio Rodríguez
C.P.O.E. C.P.O.E. C.P.O.E.
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