Última revisión
15/03/2024
Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de HOSTELERIA (18000405011982) de Granada
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 05 de Marzo de 2024 en adelante
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Resolución de 6 de marzo de 2024, de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del Acuerdo de Comisión Paritaria del CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE INDUSTRIAS DE INDUSTRIAS DE HOSTELERÍA PARA GRANADA Y PROVINCIA. (Boletín Oficial de Granada num. 52 de 15/03/2024)
ACUERDA:
PRIMERO. Ordenar la inscripción del acuerdo en el mencionado Registro de esta Delegación Territorial.
SEGUNDO. Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.
Granada, 7 de marzo de 2024.-El Delegado Territorial de Empresa, Empleo y Trabajo Autónomo, fdo.: José Javier Martín Cañizares.
ACTA REUNIÓN COMISIÓN MIXTA PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO HOSTELERÍA DE GRANADA
ASISTENTES:
- Por la representación empresarial:
D. Antonio García González
D. Antonio Hernández Conde
- Por la representación sindical:
Unión General de Trabajadores
Dª Elvira Rodríguez Rodríguez
D. Antonio Jesús Zarza Moreno
En la ciudad de Granada, siendo las 17:00, horas del día 5 de marzo de 2024, se reúne la Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo de Hostelería de Granada en la sede de UGT, sita en calle Periodista Francisco Javier Cobos nº 2, para trata el siguiente orden del día:
- Interpretación de los Artículos 4 (LEGITIMACIÓN, DENUNCIA Y PRÓRROGA) y 53 (COMISIÓN MIXTA PARITARIA DE INTERPRETACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO COLECTIVO) del texto del Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de Granada.
Tras un intercambio de opiniones se implementa la redacción de los citados artículos para su mejor comprensión, por ello se ACUERDA:
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. ÁMBITOS DE APLICACIÓN
Artículo 4.- LEGITIMACIÓN, DENUNCIA Y PRÓRROGA.
4.2.- Denuncia y Prórroga: El presente Convenio colectivo se entenderá prorrogado de año en año si no media denuncia expresa por cualquiera de las partes legitimadas en virtud del art. 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores, que habrán de efectuarse por escrito a la otra parte y con antelación mínima de un mes respecto a la terminación de la vigencia del presente convenio.
Se mantendrá en vigor el presente convenio mientras se proceda a la publicación del nuevo.
CAPÍTULO XII. OTRAS DISPOSICIONES COMISIÓN MIXTA PARITARIA Y CLÁUSULA DE INAPLICACIÓN DEL CONVENIO OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 53.- COMISIÓN MIXTA PARITARIA DE INTERPRETACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO COLECTIVO.
53.4.- Propondrá la Constitución de la Comisión Negociadora del Convenio de acuerdo con el art. 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores, con capacidad de renovación, prórroga o modificación parcial del mismo convenio, cuando sea necesario por motivos de adaptación normativa, o interés general del sector, durante su vigencia. Además, durante la vigencia del Convenio
la Comisión Negociadora incorporará las modificaciones oportunas al objeto de que se aprueben y se incorporen al presente texto durante su vigencia.
Autorizando a Antonio Jesús Zarza Moreno con DNI ***5506**, que en nombre de las partes aquí firmantes proceda a realizar las gestiones oportunas ante la Autoridad Laboral para el registro y publicación de este acuerdo.
Firmando las partes en prueba de conformidad.
(Firmas ilegibles).
