Última revisión
08/02/2024
Revisión, Calendario. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS DE CONSTRUCCION, OBRAS PUBLICAS E INDUSTRIAS AUXILIARES (12000525011973) de Castellón
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2024 en adelante
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Resolución y acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para las Industrias de Construcción, Obras Públicas e Industrias Auxiliares de la provincia de Castellón, relativa a la aprobación del calendario y revisión salarial para 2024cód. 12000525011973 (Boletín Oficial de Castellón num. 17 de 08/02/2024)
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 y 90 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como en el art. 2.1º del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad y los artículos 3 y 4 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo y de acuerdo con las competencias legalmente establecidas en la Disposición Transitoria Primera y en la Disposición derogatoria única del Decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo,
de acuerdo con la estructura orgánica establecida en el Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat.
Esta Dirección Territorial
ACUERDA:
PRIMERO.- Ordenar su inscripción en el registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la misma,
con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.
SEGUNDO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Castelló de la Plana a 26 de enero de 2024
LA DIRECTOR TERRITORIAL
MARÍA DE LA FUENTE ESTEVE LOMBARTE
Acta nº 2/2023 de la Reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de Trabajo para las Industrias de Construcción, Obras Públicas e Industrias Auxiliares de la Provincia de Castellón.
ACTA
En Castellón de la Plana, siendo las diez horas del día 29 de noviembre de 2023 en los locales de la Asociación Provincial de Empresas de la Construcción de Castellón (APECC), calle Ruiz Vila, 8-Entlo de Castellón se reúnen, en tiempo y forma, los representantes por la parte empresarial de la Asociación Provincial de Empresas de la Construcción de Castellón (APECC) y por la parte sindical, los representantes de la Unión General de Trabajadores, FICA indústria, Construcció i Agro Comarques del Nord y de Comisiones Obreras Hàbitat, con el objeto de confeccionar el Calendario Laboral para el año 2024 y fijar el incremento de los conceptos salariales y extrasalariales (dieta, media dieta, kilometraje y desgaste herramienta) del Convenio Colectivo Provincial de Trabajo para las Industrias de Construcción, Obras Públicas e Industrias Auxiliares de la Provincia de Castellón para el año 2024. Igualmente, las partes aquí reunidas acuerdan fijar las aportaciones al Plan de Pensiones del Sector de la Construcción establecido en el libro III del VII Convenio General del Sector de la Construcción para los años 2022, 2023 y 2024.
Ambas partes, reconociéndose mutuamente capacidad y constituidos en Comisión Negociadora formada por los siguientes representantes:
POR LA PARTE EMPRESARIAL
D. David Ruiz Sánchez
D. Rafael Pérez Rodríguez
D. Javier Segarra Sánchez
D. Carlos Gomis Pastor
POR LA REPRESENTACION DE LOS TRABAJADORES
D. Miguel Ángel Escobar Lluch (CCOO-Hàbitat)
D. Andrei Filip Stefan (CCOO-Hàbitat)
D. Juan José Escrig Gil (UGT-FICA)
D. Antonio Blanco Rodriguez (UGT-FICA)
Dña. Natividad Morilla García (UGT-FICA)
D. Guillermo Gargallo Badenes (UGT-FICA)
ACUERDAN
1º.- Calendario Laboral 2024.
La jornada anual máxima será de 1.736 horas para el año 2.024, en aplicación del Convenio Nacional del Sector de la Construcción.
A efectos de determinar los días no laborables del año 2.024 para asegurar el cumplimiento de la jornada máxima anual y salvo pacto entre empresas y trabajadores, que podrán establecer el calendario que libremente convengan para el año 2.024, sin perder su carácter laboral para futuros convenios y a los solos efectos de asegurar el cumplimiento de la referida jornada máxima anual, se considerarán como no laborables los siguientes días:
2 y 5 de enero
18 y 28 de marzo
10 y 11 de octubre
23, 24, 26, 27, 30 y 31 de diciembre
Si en alguna localidad coincide un festivo local en sábado, lo cual supondría un día de exceso más, habría que pactar ese día con la empresa.
En todo caso se hace constar:
- Que este calendario se refiere a jornadas de 8 horas diarias.
- Que la única norma obligatoria es la de respetar el horario de la jornada máxima anual.
- Que dentro de este límite las empresas, con sujeción al Art. 34 del Estatuto de los Trabajadores, pueden elaborar su propio calendario laboral, que debe quedar expuesto en un lugar visible de cada centro de trabajo.
- Que el acuerdo de esta Comisión, en lo referente al calendario laboral, solo tiene carácter indicativo y es aplicable para el supuesto de que la empresa no establezca su propio calendario laboral.
- En el caso de que el Convenio Nacional del Sector de la Construcción variase la jornada anual máxima para el año 2024, se realizará una revisión del presente calendario para su adaptación.
2º.- Tablas Salariales 2024.
Los agentes sociales han convenido fijar el incremento de los conceptos salariales y extrasalariales (dieta, media dieta, kilometraje y desgaste herramienta) para el año 2024 de manera que, tomando las tablas vigentes durante el año 2022 y 2023 como base, estas se actualizarán conforme a lo establecido en el Acuerdo de fecha 13 de junio de 2022, publicado en el BOE de fecha 05/08/2022.
Las tablas salariales de aplicación para el año 2024 son las siguientes:
(TABLAS OMITIDAS. CONSULTAR EL PDF)
Los incrementos salariales se aplicarán con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2.024. Las diferencias resultantes se abonarán dentro del mes siguiente al de la publicación de este acta en el boletín oficial de la provincia, según establece el art. 56 apartado segundo del Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social)
3º.- Aportación Plan de Pensiones.
Los agentes sociales han convenido fijar las aportaciones al Plan de Pensiones del Sector de la Construcción de conformidad con lo establecido en el libro III del VII Convenio General del Sector de la Construcción para los años 2022, 2023 y 2024.
(TABLAS OMITIDAS. CONSULTAR EL PDF)
Las aportaciones al Plan de Pensiones para el año 2022 son las siguientes:
Las aportaciones al Plan de Pensiones para el año 2023 son las siguientes:
Las aportaciones al Plan de Pensiones para el año 2024 son las siguientes
Se autoriza a D. Antonio Miguel Durán Moreno con D.N.I. nº ##.939.6##, para que proceda a efectuar los trámites oportunos de registro, depósito y publicación en los registros y boletines oficiales correspondientes.
Y en prueba de conformidad se firma la presente por un representante de cada organización, en el lugar y fecha indicados, siendo las once horas.
Por CCOO-Hàbitat
D. Miguel Ángel Escobar Lluch
Por UGT-FICA
D. Guillermo Gargallo Badenes
Por APECC
D. David Ruiz Sánchez.
