Última revisión
10/12/2024
Calendario. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS DE CONSTRUCCION, OBRAS PUBLICAS E INDUSTRIAS AUXILIARES (12000525011973) de Castellón
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2025 en adelante
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Resolución y Acta para establecer el calendario laboral 2025 en el Convenio Colectivo de Construcción, Obras Públicas e Industrias Auxiliares de la provincia de Castellón, Código 12000525011973. (Boletín Oficial de Castellón num. 149 de 10/12/2024)
Visto el texto del acuerdo alcanzado por parte de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de Trabajo para las Industrias de Construcción, Obras Públicas e Industrias Auxiliares de la provincia de Castellón, código 12000525011973, relativo al calendario laboral para el año 2025, presentado en esta Dirección Territorial en fecha 18 de noviembre de 2024.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 y 90 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como en el art. 2.1º del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad y los artículos 3 y 4 de la Orden 37 /2010, de 24 de septiembre, por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo y de acuerdo con las competencias legalmente establecidas en la Disposición transitoria Única de la Orden 9/2024, de 25 de abril, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la que se desarrolla el Decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Derogatoria Única de la Decreto 166/2024, de 12 de noviembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo.
Esta Dirección Territorial de Castellón de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo ACUERDA:
PRIMERO. - Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad.
SEGUNDO. - Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Castellón de la Plana a 29 de noviembre de 2024
LA DIRECTORA TERRITORIAL, MARÍA DE LA FUENTE ESTEVE LOMBARTE
Acta nº 1/2024 de la Reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de Trabajo para las Industrias de Construcción, Obras Públicas e Industrias Auxiliares de la Provincia de Castellón.
ACTA
En Castellón de la Plana, siendo las nueve horas del día 13 de noviembre de 2.024 en los locales de la Asociación Provincial de Empresas de la Construcción de Castellón (APECC), calle Ruiz Vila, 8-Entlo de Castellón se reúnen, en tiempo y forma, los representantes por la parte empresarial de la Asociación Provincial de Empresas de la Construcción de Castellón (APECC) y por la parte sindical, los representantes de la Unión General de Trabajadores, FICA indústria, Construcció i Agro Comarques del Nord y de Comisiones Obreras Hábitat, con el objeto de confeccionar el Calendario Laboral para el año 2.025
Ambas partes, reconociéndose mutuamente capacidad y constituidos en Comisión Negociadora formada por los siguientes representantes:
POR LA PARTE EMPRESARIAL
D.David Ruiz SSánchez
D. Rafael Pérez Rodríguez
D. Javier Segarra Sánchez
D. Carlos Gomis Pastor
POR LA REPRESENTACION DE LOS TRABAJADORES
D. Miguel Ángel Escobar Lluch (CCOO-Hàbitat)
D. Andrei Filip Stefan (CCOO-Hàbitat)
D. Jimmy Salazar (CCOO-Hàbitat)
D. Abraham Beneyto (UGT-FICA)
D. Antonio Blanco Rodríguez (UGT-FICA)
Dña. Natividad Morilla García (UGT-FICA)
ACUERDAN
1º.- Calendario Laboral 2.025.
La jornada anual máxima será de 1.736 horas para el año 2.025, en aplicación del Convenio Nacional del Sector de la Construcción.
A efectos de determinar los días no laborables del año 2.025 para asegurar el cumplimiento de la jornada máxima anual y salvo pacto entre empresas y trabajadores, que podrán establecer el calendario que libremente convengan para el año 2.025, sin perder su carácter laboral para futuros convenios y a los solos efectos de asegurar el cumplimiento de la referida jornada máxima anual, se considerarán como no laborables los siguientes días:
2 y 3 de enero
17 de abril
2 de mayo
24 de Junio
10 de octubre
24, 26, 29, 30 y 31 de diciembre
Si en alguna localidad coincide un festivo local en sábado, lo cual supondría un día de exceso más, habría que pactar ese día con la empresa.
En todo caso se hace constar:
? Que este calendario se refiere a jornadas de 8 horas diarias.
? Que la única norma obligatoria es la de respetar el horario de la jornada máxima anual.
? Que dentro de este límite las empresas, con sujeción al Art. 34 del Estatuto de los Trabajadores, pueden elaborar su propio calendario laboral, que debe quedar expuesto en un lugar visible de cada centro de trabajo.
? Que el acuerdo de esta Comisión, en lo referente al calendario laboral, solo tiene carácter indicativo y es aplicable para el supuesto de que la empresa no establezca su propio calendario laboral.
? En el caso de que el Convenio Nacional del Sector de la Construcción variase la jornada anual máxima para el año 2.025, se realizará una revisión del presente calendario para su adaptación.
Se autoriza a D. Antonio Miguel Durán Moreno con D.N.I. nº ***3964**, para que proceda a efectuar los trámites oportunos de registro, depósito y publicación en los registros y boletines oficiales correspondientes.
Y en prueba de conformidad se firma la presente por un representante de cada organización, en el lugar y fecha indicados, siendo las nueve treinta horas.
Por CCOO-Hàbitat, D. Jimmy Salazar.
Por UGT-FICA, D. Abraham Beneyto.
Por APECC, D. David Ruiz Sánchez.
