Última revisión
26/05/2025
Revisión. Convenio Colectivo de Sector de RESIDENCIAS PRIVADAS DE PERSONAS MAYORES (26001285012005) de La Rioja
Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2024 en adelante
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Resolución 165/2025, de 22 de mayo, de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, por la que se registra y publica acuerdo Comisión Paritaria Convenio Colectivo Residencias Privadas de Personas Mayores de Comunidad Autónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja num. 99 de 26/05/2025)
Visto el acuerdo de la Comisión Paritaria sobre la interpretación del artículo 6 del Convenio Colectivo y autorización expresa para la publicación de los anexos I y II del acuerdo alcanzado referidos a las tablas salariales para los años 2024 y 2025 del Convenio Colectivo de trabajo para la actividad de Residencias Privadas de Personas Mayores de Comunidad Autónoma de La Rioja (Código número 26001285012005), suscrito al efecto por la Comisión Paritaria del mismo con fecha 24 de abril de 2025, y de conformidad con lo dispuesto en el 91 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el artículo 2 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.
Esta Dirección General de Trabajo y Salud Laboral,
ACUERDA
Primero. Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Segundo. Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.
Logroño a 22 de mayo de 2025.- La Directora General de Trabajo y Salud Laboral, Pilar Simón Estefanía.
Acuerdo de la Comisión Paritaria sobre la interpretación del artículo 6 del Convenio Colectivo para la actividad de Residencias Privadas de Personas Mayores de Comunidad Autónoma de La Rioja
Primero. Interpretación del artículo 6º del convenio colectivo.
La comisión paritaria determina que el artículo 6º del convenio, establece que provisionalmente hasta que no se alcance acuerdo sobre un nuevo convenio, el porcentaje de subida que se ha de aplicar ha de ser el IPC real nacional del año anterior, que el momento a partir del cual hay que aplicar la subida es a partir del mes de enero de cada año de prórroga, y que al concepto al que se debe aplicar es al salario base.
Dicha subida anual es de aplicación general a todas las empresas afectadas por el convenio.
Por todo ello, una vez aclaradas las cuestiones anteriormente citadas, en aras de facilitar a las personas trabajadoras el conocimiento de sus retribuciones salariales, esta comisión paritaria confirma que las subidas salariales del artículo 6º, pactadas y ahora conocidas de los años 2024 y 2025 sean las que figuran como anexos I y II.
Segundo. Autorización expresa para publicación de los anexos I y II del acuerdo alcanzado, en el Boletín Oficial de La Rioja.
ANEXO I
Tabla Salarial Provisional Año 2024 (3,1%)
(TABLAS OMITIDAS. Consultar en documento PDF de publicación)
ANEXO II
Tabla Salarial Provisional Año 2025(2,8%)
(TABLAS OMITIDAS. Consultar en documento PDF de publicación)
