Convenio Colectivo de Sec... Barcelona

Última revisión
21/01/2011

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de TRANSITARIOS Y ADUANAS (08016425012010) de Barcelona

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 21 de Enero de 2011 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 14-15)

Resolucio de 29 de desembre de 2010, per la qual es disposa la inscripcio i la publicacio de l Acord de la Comissio Negociadora del Conveni collectiu de treball del sector de transitaris i duanes de Barcelona per als anys 2010-2013 (codi de conveni num. 0816425) (Boletín Oficial de Barcelona num. 14 de 21/01/2011)

Preambulo

Vist el text de l Acord de la Comissió Negociadora del Conveni col·lectiu de treball del sector de transitaris i duanes de Barcelona, subscrit per l Associació d Agents Logístics, l Associació de Transitaris Internacional de BarcelonaOrganización para la Logística y el Transporte (ATEIA-OLT Barcelona), CCOO i UGT el dia 23 de desembre de 2010, i de conformitat amb el que disposen l article 90.2 i 3 del Reial decret legislatiu 1/1995, de 24 de març, pel qual s aprova el Text refós de la Llei de l Estatut dels treballadors; l article 2.1.a) del Reial decret 713/2010, de 28 de maig, sobre registre i dipòsit de convenis i acords col·lectius de treball; el Decret 326/1998, de 24 de desembre, de reestructuració de les delegacions territorials del Departament de Treball, modificat pel Decret 106/2000, de 6 de març, de reestructuració parcial del Departament de Treball; el Decret 199/2007, de 10 de setembre, de reestructuració del Departament de Treball, i altres normes d aplicació,

Resolc:

1

Disposar la inscripció de l Acord de la Comissió Negociadora del Conveni col·lectiu de treball del sector de transitaris i duanes de Barcelona per als anys 2010-2013 (codi de conveni núm. 0816425) al Registre de convenis dels Serveis Territorials del Departament de Treball a Barcelona.

2

Disposar que el text esmentat es publiqui al Butlletí Oficial de la Província (BOP) de Barcelona.

Trascripción literal del texto firmado por las partes:

ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL SECTOR DE TRANSITARIOS Y ADUANAS DE LA PROVINCIA DE BARCELONA PARA LOS AÑOS 2010-2013

Asistentes

Representación empresarial:

Joaquín Cabané Fité (Associació Agentes Logístics), Jordi Nadal Atcher (ATEIA-OLT Barcelona), Joaquín Leonardo Herrera (ATEIA-OLT Barcelona) y Javier Ibars Álvaro (asesor).

Representación social:

CCOO: Ramón March Planells, Trinidad Corulla Martínez, Antonio Clar Gómez y Vincente Sánchez Mateu.

Asesor: Juan López Lafuente

UGT: Carlos Boy Rodríguez y José María Gómez Lecina.

Reunidas las mencionadas personas, miembros de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de transitarios y aduanas de la provincia de Barcelona para los años 2010-2013, en la sede de CCOO de Barcelona, siendo las 13 horas del día 23 de diciembre de 2010, ambas partes se reconocen la representación, capacidad y legitimación suficientes para firmar el siguiente acuerdo:

Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de trabajo del sector de transitarios y aduanas de Barcelona para los años 2010-2013 (código núm: 0816425), publicado en el Butlletí Oficial de la Província de Barcelona de 9 de noviembre de 2010.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La publicación del Convenio colectivo de transitarios y aduanas plantea una serie de complejidades como consecuencia de tratarse de un Convenio nuevo pero que, al mismo tiempo, ha de integrar a trabajadores y empresas que venían aplicando diversos convenios. A lo anterior, se unen las dificultades que entraña la publicación del Convenio prácticamente a finales de año (9 de noviembre de 2010) pero con efectos desde el 1 de enero de 2010.

Todo ello genera problemas de gestión respecto a la aplicación de determinados artículos del Convenio que se subsanan modificando por acuerdo de las partes los aspectos que se expresan a continuación:

1.

Artículo 55. Ascensos

El artículo 55 del presente Convenio correspondiente a los ascensos entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2011.

Aquellas situaciones que acrediten durante el año 2010 haber realizado funciones de nivel superior y teniendo el derecho, se les aplicará en la fecha en que cumplan los requisitos.

2. Salarios y bolsa de vacaciones

Cuando, como consecuencia de la aplicación de las tablas salariales del Convenio exista un salario superior al que se venía abonando en la empresa, se permitirá que dichas diferencias se hagan efectivas desde la fecha de publicación del Convenio hasta el final del primer cuatrimestre de 2011.

Igualmente, la bolsa de vacaciones correspondientes al año 2010 se podrá hacer efectiva en idéntico período que el previsto en el párrafo anterior.

3. El presente acuerdo interrumpirá los plazos de prescripción y caducidad en reclamaciones de derecho y cantidad que pudieran suscitarse.

Así lo acuerdan y firman todas las partes en la fecha y lugar señalado ut supra.

Barcelona, 29 de desembre de 2010 La directora dels Serveis Territorials a Barcelona, Raquel Calveras Augé