Convenio Colectivo de Sec...de Bizkaia

Última revisión
10/06/2016

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de TRANSPORTE DE ENFERMOS Y ACCIDENTADOS EN AMBULANCIA (48003855011992) de Bizkaia

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 10 de Junio de 2016 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 122-123)

Modificacion del Colectivo del Sector Transporte Sanitario por carretera de enfermos y accidentados en ambulancia (codigo de convenio numero 48003855011992). (Boletín Oficial de Bizkaia num. 111 de 10/06/2016)

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Departamento de Empleo y Políticas Sociales

Modificación del Colectivo del Sector Transporte Sanitario por carretera de enfermos y accidentados en ambulancia (código de convenio número 48003855011992).

Resolución del Delegado Territorial de Trabajo, Empleo y Políticas Sociales de Bizkaia del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito de la modificación del Convenio Colectivo del Sector Transporte Sanitario por carretera de enfermos y accidentados en ambulancia (código de convenio número 48003855011992).

Antecedentes

Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el convenio citado, suscrito por la representación patronal, y la representación sindical.

Fundamentos de derecho

Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre («BOE» de 24 de octubre de 2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 19.1.g del Decreto 191/2013, de 9 de abril («BOPV» de 24 de abril de 2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («BOPV» de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («BOE» de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo: El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 3 de junio de 2016.-El Delegado Territorial de Bizkaia, Josu de Zubero Olaechea

NUEVA REDACCIÓN DEL ARTÍCULO 38 DEL CONVENIO COLECTIVO DEL TRANSPORTE SANITARIO POR CARRETERA DE ENFERMOS Y ACCIDENTADOS EN AMBULANCIA DE BIZKAIA

Artículo 38.-Ropa de trabajo

Las empresas facilitarán al personal el vestuario preciso o idóneo para la realización de su función, en consonancia con las épocas de invierno y verano, guardando cumplimiento de las normas de seguridad, protección, identificación y visualización precisas en cada servicio.

Dicho vestuario será repuesto y ampliado en función de las necesidades y su utilización y mantenimiento por el trabajador tendrá carácter obligatorio.

En caso de deterioro, la empresa hará entrega de nuevas prendas previa devolución de las deterioradas.

Será responsabilidad de las empresas la limpieza periódica de las prendas de trabajo de todo el personal de movimiento a partir de la fecha de entrada en vigor de esta obligación, que será aquella en que deba comenzar de modo efectivo la prestación del servicio que sea objeto de la adjudicación de los primeros concursos públicos que se resuelvan sobre RTSU y Servicio Programado a partir de la suscripción del presente acuerdo, o la fecha de la prórroga prevista contractualmente en concursos ya adjudicados -en ningún caso prórrogas singulares hasta nuevas convocatorias-.

Los trabajadores dispondrán de uniformidad limpia con la siguiente frecuencia:

- Camisetas: Máximo 5 prendas semanales.

- Chaleco: Máximo una prenda semanal.

- Forro polar: Máximo una prenda semanal.

- Pantalón: Máximo una prenda semanal.

- Chubasquero: Máximo dos prendas anuales.

Todo el personal, al cesar en la prestación de servicios en la empresa, deberá devolver la Ropa de trabajo. En caso de no devolución, el importe de las prendas no entregadas podrá ser descontada de su liquidación al trabajador, sin perjuicio de las acciones que pudiera ejercitar la empresa por el uso indebido de las no entregadas.

Asociación de Ambulancias Bizkaia, LSB-USO, LAB, CCOO y UGT.