Convenio Colectivo de Sec...e Cataluña

Última revisión
11/06/2019

Revision , Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de TRANSPORTE DE ENFERMOS Y ACCIDENTADOS EN AMBULANCIA (79001955012002) de Cataluña

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2018

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Documento oficial en PDF(Páginas 19-21)

RESOLUCION TSF/1504/2019, de 23 de mayo, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del acta de la Comision paritaria del Convenio colectivo de trabajo para empresas y trabajadores/as de enfermos y accidentados en ambulancia (transporte sanitario) (codigo de convenio num. 79001955012002). (Diario Oficial de Cataluña num. 7894 de 11/06/2019)

Visto el texto del acta de la Comisión paritaria del Convenio colectivo de trabajo para empresas y trabajadores/as de enfermos y accidentados en ambulancia (transporte sanitario), suscrita en fecha 20 de julio de 2018, por parte de la representación social por la la Unión General de Trabajadores (UGT), Comisiones Obreras (CCOO) y la Unión Sindical Obrera de Catalunya (USOC), y por la parte empresarial por la Asociación catalana de empresarios de ambulancias (ACEA), de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.1) del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; el Decreto 289/2016, de 30 de agosto, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

Resuelvo:

-1 Disponer la inscripción del acta mencionada en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo, con notificación a la Comisión paritaria.

-2 Disponer su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimento previo de los trámites pertinentes.

Barcelona, 23 de maig de 2019

Enric Vinaixa i Bonet

Director general de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo

Traducción del texto original firmado por las partes

Acta de la reunión de la Comisión paritaria del día 20 de julio de 2018 del Convenio colectivo autonómico de Cataluña de Transporte Sanitario

En Bellaterra, a las 12 horas del día 20 de julio de 2018, en los locales señalados por ACEA, se reúnen las personas que al margen se relacionan, representantes de las personas trabajadoras y de las empresas del Sector de Transporte sanitario en Cataluña.

Parte social:

Por CC.OO 2:

Sr. Manuel Campaña.

Sr. Federico Asensio.

Asesores:

Sr. Jordi Venanci.

Sr. Enric Vela.

Por UGT 2:

Sr. Jose A. Vázquez.

Sra. Noelia Marin.

Asesores:

Sr. Ramon Vilella.

Por USOC 2:

Sr. Andreu Manchado.

Sr. Roger Costa.

Asesores:

Sr. Walter Álvarez.

Por ACEA 6:

Sr. Enric Fernández.

Sr. Daniel Malet.

Sr. Manuel Romera.

Sr. Oscar Vitales.

Sr. Raul García. .

Sr. Rubén González.

Asesores:

Sr. Dídac Martínez.

Sr. Miquel A. Martínez.

Sr. Francesc Sancho.

En primer lugar, los asistentes son los que constan en el recuadro adjunto y alcanzan los siguientes acuerdos de interpretación con el fin de garantizar la seguridad jurídica de las partes, que la compleja transitoriedad del Convenio hace aconsejable poner de manifiesto.

En primer lugar, hay que afirmar que el Convenio se encuentra en situación de ultraactividad desde el 31 de diciembre de 2017 dado que el Convenio, que terminaba a 31 de diciembre de 2015, se prorrogó hasta finales de 2017 en aplicación del apartado 5 del acuerdo de desconvocatoria de la huelga de fecha 16 de noviembre de 2013 que decía:

Al inicio de la prestación del servicio por parte de los nuevos adjudicatarios, tras la finalización del actual concurso de transporte sanitario, se reunirá la Comisión paritaria del vigente Convenio colectivo en el objeto de llegar a un acuerdo sobre el Convenio. En lo caso de no obtener un acuerdo se prorrogará el Convenio colectivo por dos años hasta 31/12/2017.

Dado que en la paritaria, del día 25 de febrero de 2016, no se alcanzó un acuerdo el Convenio quedó prorrogado hasta el 31/12/2017 con las tablas salariales del 2012 deflactadas transitoriamente un 3,5%.

En el marco de una nueva huelga convocada por CCOO, UGT y USOC se alcanzó el acuerdo de recuperación del poder adquisitivo perdido al aplicar transitoriamente desde la mensualidad de octubre de 2017 y de las condiciones laborales a partir del 1 enero de 2018. El referido acuerdo alcanzado en la mediación de huelga y ratificado en el TLC tiene la misma eficacia jurídica que el Convenio, dado que fue suscrito por los tres convocantes que cuentan con la legitimación que los permitía acordar, en el ámbito del conflicto, un Convenio colectivo estatutario de conformidad con lo que dispone el artículo 91.2 del ET.

Lo que se hace ahora, es clarificar y ratificar el acuerdo de 8 de septiembre del 2017, alcanzado entre el Servicio Catalán de la Salud/SEMSA, ACEA y representantes de los trabajadores (CCOO, UGT y USOC) que en su punto segundo apartado 2) que comporta recuperar las condiciones laborales del año 2012, a partir del 1 de enero de 2018, recuperación que se entiende sin perjuicio de lo que se pueda producira partir de enero del año 2018 en la negociación del Convenio que se encuentra abierta.

En consecuencia, los acuerdos transitorios que se alcanzaron quedando ratificados a partir de hoy y con las fechas de efectos mencionadas, se recuperan los importes de las tablas salariales publicadas en el año 2012.

Las empresas que hayan aplicado la transitoriedad mencionada se considera que ya han cumplido con los compromisos alcanzados, si bien, en vez de reflejar a nóminas el descuento y sumando transitoriamente aquello descontado, tendrán que aplicar directamente las tablas mencionadas, y aquellas que no estén aplicando los acuerdos de desconvocatoria de huelga mencionados, los tendrán que aplicar en virtud de que con las fechas de efectos mencionadas se tienen que aplicar las tablas salariales de 2012. El plazo máximo para aplicar las tablas se fija en dos meses.

De conformidad en aquello que dispone el artículo 91.4 del ET esta resolución de la Comisión paritaria sobre interpretación y aplicación del Convenio tendrá la misma eficacia jurídica y tramitación que el Convenio.

Y sin ningún otro asunto a tratar, se levanta la sesión a las 14:00 horas del día inicialmente indicado, firmándose la presente acta en 4 originales, y se hace entrega de un original a cada una de las organizaciones intervinientes.