Convenio Colectivo de Sec...e Cataluña

Última revisión
11/06/2019

Revision , Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de TRANSPORTE DE ENFERMOS Y ACCIDENTADOS EN AMBULANCIA (79001955012002) de Cataluña

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2018

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Documento oficial en PDF(Páginas 22-24)

RESOLUCION TSF/1505/2019, de 23 de mayo, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del acta de la Comision negociadora del Convenio colectivo de trabajo para empresas y trabajadores/as de enfermos y accidentados en ambulancia (transporte sanitario) (codigo de convenio num. 79001955012002). (Diario Oficial de Cataluña num. 7894 de 11/06/2019)

Visto el texto del acta de la Comisión negociadora del Convenio colectivo de trabajo para empresas y trabajadores/as de enfermos accidentados en ambulancia (transporte sanitario), relativa a la forma de poder hacer efectivos los atrasos, suscrita en fecha 28 de marzo de 2019, por parte de la representación social por la Unión General de Trabajadores (UGT), Comisiones Obreras (CCOO), Unió Sindical Obrera de Catalunya (USOC) y SINDI.CAT y por la parte empresarial por la Associació catalana d'empresaris d'ambulàncies (ACEA) y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.1) del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; el Decreto 289/2016, de 30 de agosto, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

Resuelvo:

--1 Disponer la inscripción del acta mencionada en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo, con notificación a la Comisión negociadora.

--2 Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimento previo de los trámites pertinentes.

Barcelona, 23 de mayo de 2019

Enric Vinaixa i Bonet

Director general de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo

Traducción del texto original firmado por las partes

Acta de la decimocuarta reunión de la Comisión negociadora del Convenio colectivo autonómico de Cataluña de transporte sanitario

En Barberà del Vallès, a las 10:00 horas del día 28 de marzo de 2019, en los locales señalados por ACEA, se reúnen las personas que se relacionan, representantes de las personas trabajadoras y de las empresas del sector de transporte sanitario en Cataluña.

Parte social

Por CC.OO 6: Sr. Enric Vela, Sr. Manuel Campaña, Sr. David Fernández, Sr. Ivan Cristino, Sr. Bernabé Tubau, Sr. Federico Asensio

Asesores

Sr. Jordi Venanci y Sr. Pere Moreno

Por UGT 5: Sr. Aleix Pi, Sr. Jose A. Vázquez, Sr. Àlex Forcadell, Sra. Gemma Buscart, Sr. Joan Moreno

Asesores

Sr. Carlos López y Sr. Ramon Vilella

Por USOC 2: Sr. Roger Costa, Sr. Walter Álvarez,

Asesor

Sr. Andreu Manchado

Por SINDI.CAT 2: Sr. M. Angel Cruces, Sr. Richard Mates

Asesor

Sr. J. Antonio López

Por ACEA: Sr. Enric Fernández, Sr. Manuel Romera, Sr. Raül García, Sr. Rubén González, Sr. Javier Vélaz

Asesores

Sr. Miquel A. Martínez y Sr. Dídac Martínez

En primer lugar, hacemos constar que los asistentes son los que constan en el recuadro adjunto.

Se inicia la sesión y la representación social plantea que enviaron su plataforma actualizada y para añadir claridad enumera los artículos en que ha incrementado sus pretensiones, incluida la duración del convenio, que ensancha un año.

ACEA responde que si aumentan sus pretensiones se amplían las diferencias entre las dos partes, y eso no llevará hacia un acuerdo. Sin embargo, ofrece cerrar como acuerdo parcial de la negociación el año 2018 aplicando los atrasos del 1,2% abonado a cuenta desde la nómina de enero.

La parte social dice que no les parece suficiente y que la patronal ha cobrado, por lo cual tiene que abonar a todos los trabajadores lo que se les debe.

ACEA responde que no es posible abonar nada sin un acuerdo, ni que sea parcial, porque la normativa de cotizaciones en la Seguridad Social obliga a imputar a un momento determinado la obligación de pago y los conceptos acordados.

La parte social acusa en ACEA de querer retener el dinero que ha cobrado las empresas.

ACEA plantea que no puede admitir esta acusación y que si no llegamos a un acuerdo las empresas depositarán ante notario el dinero para que quede claro que es la falta de acuerdo lo que impide pagar.

La parte social plantea que no quieren cerrar el convenio.

ACEA responde que no pretende cerrar el convenio pero sí dejar claros los efectos económicos del 2018 y cumplir con los trabajadores y la Seguridad Social

La parte social manifiesta que se podría pagar a todos los trabajadores unos atrasos a cuenta y continuar con la negociación.

ACEA responde que podría aceptar hacer un pago a cuenta, y que eso no comportara cerrar el convenio, pero haría falta acordar, además del momento del pago, el ámbito temporal del acuerdo de atrasos para hacer el pago a cuenta del cálculo y así cumplir con las obligaciones de la Seguridad Social.

La parte social añade que ya se ha publicado un aumento de tarifas y que se tendría que aplicar un nuevo aumento del 1,5 a cuenta.

ACEA responde que en el mismo momento en que se pueda facturar con este incremento lo acordaremos, pero que de momento no es posible.

La parte social pide un receso a las 11:00 horas para comunicar a ACEA su decisión sobre las diversas propuestas.

Se produce una concentración de trabajadores en la puerta del sitio de reunión.

La parte social reclama a ACEA que vuelva a la reunión.

ACEA les transmite, sin incorporarse a la reunión, que suspende la negociación hasta que se pueda negociar con normalidad.

La parte social responde que es un derecho del trabajador manifestarse en defensa de sus intereses.

ACEA responde que mantiene sus ofertas y que será en otra reunión que se podrá concretar aquello que hoy ha quedado interrumpido.

Y sin volver a reunirse, se levanta la sesión a las 14:00 horas comprometiéndose al Secretario de actas a remitir un borrador a la parte social por medios telemáticos, para consensuar tanto el contenido del acta como la fecha de una nueva reunión de Comisión negociadora en la que se pueda acordar finalmente la forma de poder hacer efectivos los atrasos, y seguir negociando el resto del convenio.

Una vez estudiada el acta por las partes se firma en fecha 10 de mayo de 2019 y se acuerda aplicar los atrasos con efectos de enero del 2018 de un 1,2% que aparecerá en la nómina como abonado a cuenta, hasta el momento que se alcance un nuevo acuerdo de convenio.

Se autoriza al Secretario de actas a hacer la inscripción de la misma en el registro de acuerdos colectivos.