Convenio Colectivo de Sector de TRANSPORTE DE MERCANCIAS POR CARRETERA (04001505012001) de Almería
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Convenio Colectivo de Sec...de Almería

Última revisión
29/07/2003

Revisión. Convenio Colectivo de Sector de TRANSPORTE DE MERCANCIAS POR CARRETERA (04001505012001) de Almería

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2001 en adelante

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Convenio Colectivo Provincial de Trabajo para las empresas de TRANSPORTE DE MERCANCIAS POR CARRETERA (Boletín Oficial de Almería num. 24 de 05/02/2003)

VISTO el Texto del Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial de Trabajo para las empresas de TRANSPORTE DE MERCANCIAS POR CARRETERA, sobre aplicación de la Cláusula de Revisión Salarial para el año 2001, expediente 0124, código convenio 0401505, suscrito por la representación de las partes, de conformidad con el art. 90 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo), en relación con el art. 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; esta Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ACUERDA:

PRIMERO.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Delegación provincial, con notificación a las partes integrantes de la Comisión Negociadora.

SEGUNDO.- Remitir el texto del mismo al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación para su depósito.

TERCERO.- Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el art. 90.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Almería, 7 de enero de 2003.

EL DELEGADO PROVINCIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLÓGICO, P.D. LA JEFE DEL SERVICIO ADMÓN. LABORAL,

Mª Luisa Gálvez Moreno.

ACUERDO DE LA COMISION PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJO PARA LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS CARRETERA, SOBRE APLICACIÓN DE LA CLAUSULA DE REVISION SALARIAL PARA EL AÑO 2001.

Primero.- Partes signatarias.

Son partes firmantes del presente Acuerdo los miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial de Trabajo para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera, designados, de una parte, por el Sindicato Provincial de Transportes, Comunicaciones y Mar de CC.OO. y la Federación Provincial de Transportes, Comunicaciones y Mar de U.G.T., como representación laboral, y, de otra parte, por la Agrupación del Sector de Transporte por Carretera de ASEMPAL, en representación empresarial.

Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para formalizar el presente Acuerdo, de conformidad a lo establecido en la Disposición Adicional Primera del citado Convenio.

Segundo.- Vigencia.

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, si bien las diferencias económicas resultantes se abonarán con efectos del primero de enero de 2001.

Tercero.- Retribuciones.

De conformidad a lo establecido en la Disposición Adicional Primera del texto del Convenio, el porcentaje de revisión resultante de la aplicación de la cláusula de revisión salarial para el año 2001 se cifra en el 0,40%.

Salario base. Será el que se establece para cada categoría en la correspondiente columna del anexo adjunto al presente Acuerdo.

Antigüedad. El importe establecido para cada bienio o quinquenio vencido, será el que figura en la tabla de salarios anexa al presente Acuerdo.

Plus convenio. Consistente en la cuantía que se fije para cada categoría en la correspondiente columna del anexo adjunto al presente Acuerdo.

Bolsa de vacaciones. Se fija en la cantidad de 61.84 euros anuales.

Plus de nocturnidad. Su cuantía queda fijada en 0.93 euros por hora.

Horas extraordinarias, estructurales y de presencia.

El valor pactado de las horas extraordinarias, estructurales y de presencia en las distintas categorías profesionales arrojan los importes que figuran en el anexo del presente Acuerdo.

Plus de personal de talleres de empresas de transporte. Su cuantía será de 3.71 euros por día trabajado.

Engrase y limpieza. Se cifra en 29.18 euros mensuales.

Plus de transporte. Su cuantía será de 23.49 euros mensuales, salvo en el período vacacional.

Quebranto de moneda. Su importe será de 0.89 euros por día trabajado.

Dietas: Dietas en Servicios Internacionales.- En internacionales la dieta se establece en 51.88 euros.

Dietas en Servicios Interprovinciales.- El importe de las dietas en estos servicios será de 36.53 euros: comida, 12.79 euros; cena, 12.79 euros y pernoctación y desayuno 10.95 euros.

Dietas en Servicios Provinciales.- En los servicios de ámbito provincial, el importe de las dietas será de 25.26 euros al día, distribuidas en: 8.85 euros comida, 8.85 euros cena y 7.56 euros pernoctación y desayuno.

Plus de distancia especial. Se fija en 0.28 euros por Km. recorrido.

Pago de atrasos.

Los atrasos que se deriven de la aplicación retroactiva de los conceptos económicos del presente Acuerdo, se harán efectivos dentro del mes siguiente al de la fecha de su publicación en el B. O. P.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

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