Convenio Colectivo de Sec...de Ourense

Última revisión
25/04/2006

Revision. Convenio Colectivo de Sector de TRANSPORTE DE MERCADORIAS POR ESTRADA (32000435011990) de Ourense

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2006

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min

Acta de revision salarial para el año 2006 del Convenio colectivo de transportes de mercancias por carretera de la provincia de Ourense. Codigo de convenio n.º 3200435 (Boletín Oficial de Ourense num. 91 de 21/04/2006)

Preambulo

Una vez visto el texto del acta por la que se acuerda la revisión salarial para el año 2006 del Convenio colectivo de transportes de mercancías por carretera de la provincia de Ourense (código de convenio n.º 3200435, publicado en el BOP n.º 86, de 18 de abril de 2005) según lo previsto en el artículo 12 del mencionado convenio, que fue suscrito el día 23 de marzo de 2006 por la Comisión Paritaria del convenio colectivo integrada, de una parte, en representación de la parte económica, por los representantes de la Asociación Empresarial de Transportes de Mercancías (APETAMCOR) y los de la Asociación Empresarial de Transportes de Mercancías, Agencias de Transporte de Carga Completa y Fraccionada de Ourense (AETRANS), y de otra parte, en representación de los trabajadores/as del sector, por los representantes de las centrales sindicales Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CCOO), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial

Acuerda:

Primero

Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo

Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación (UMAC).

Tercero

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Ourense, 29 de marzo de 2006. La delegada provincial. Fdo.: Carmen Rodríguez Dacosta.

ACTA DE REVISIÓN SALARIAL PARA EL AÑO 2006 DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRANSPORTES DE MERCANCÍAS POR CARRETERA DE LA PROVINCIA DE OURENSE.

En Ourense, siendo las 18: 00 horas del día 23 de marzo de 2006, reunidos en los locales de la CEO la Comisión Paritaria del convenio de referencia, formada por las personas que a continuación se indican:

APETAMCOR: Ricardo Díaz González, M. ª Elisa Otero López, Natividad Hermida.

ETRANS: Benjamín Vázquez Gómez, David Súarez Pérez, Cándido Caride Varela, Camilo Rodríguez González.

Parte social:

UGT: Emilio Bahamonde López, Serafín Alonso Álvarez.

CCOO: Amador González Pumar.

Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 12 del mencionado convenio publicado en el BOP de Ourense n.º 86, de 18 de abril de 2005, en el que se establece un incremento salarial de 0,25 puntos sobre el IPC real del año anterior 2005. Se procede por tanto a incrementar la tabla salarial y las dietas en un 3.95%. La gratificación de transporte según lo establecido en el artículo 15 se mantiene en 35,00 € mensuales.

Artículo 23. Dietas.

Galicia. 31,18 €

Resto España y Portugal: 36,38 €

Europa: 47,82 €

Tabla salarial

Categoría; Salario base; plus actividad; plus de transporte

Conductor; 585,02 €; 73,12 €; 35,00 €

Mecánico; 585,02 €; 73,12 €; 35,00 €

Conductor repartidor; 548,52 €; 73,12 €; 35 €

Mozo taller; SMI; 43,87 €; 35 €

Mozo almacén; SMI; 43,87 €; 35 €

Administrativo; 548,52 €; 43,87 €; 35 €

Siendo el único tema para tratar se levanta la sesión y se redacta la presente acta, que en prueba de conformidad firman los presentes cuando son las 18: 45 horas.