Convenio Colectivo de Sector de TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA (03000935011982) de Alicante
Convenios
Convenio Colectivo de Sec...e Alicante

Última revisión
15/06/2012

Revision. Convenio Colectivo de Sector de TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA (03000935011982) de Alicante

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Mayo de 2012

Tiempo de lectura: 12 min

Tiempo de lectura: 12 min

RESOLUCION de la Direccion Territorial de Educacion, Formacion y Trabajo por la que se dispone el registro oficial y publicacion del acuerdo de revision salarial para el periodo comprendido desde 01/05/12 a 30/04/13 respecto del convenio colectivo de ambito provincial de TRANSPORTES DE VIAJEROS POR CARRETERA -Codigo de Convenio 03000935011982 -. (Boletín Oficial de Alicante num. 114 de 15/06/2012)

Preambulo

VISTO el texto del acuerdo arriba citado, recibido en esta Dirección Territorial con fecha 31/05/2012, suscrito por las representaciones de la Federación de Empresarios de Transporte de Viajeros de la provincia de Alicante; la Asociación de Empresarios de Transporte Urbano de Viajeros de la provincia de Alicante (ASOVAL) y la Asociación Provincial de Empresarios de Transporte Urbano de Viajeros de Autobuses de Alicante (AETURA), y de la C. S. Unión General de Trabajadores (U.G.T.), y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo y Orden 37/2010, de 24 de septiembre de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección Territorial de Educación, Formación y Trabajo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, Decreto 5/2011, de 21 de junio, del President de la Generalitat y, Decreto 98/2011, de 26 de agosto del Consell por el que se aprueba el ROF de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, ACUERDA:

Primero.-

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación a la representación de la Comisión negociadora y depósito del texto original del acuerdo.

Segundo.-

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

ACTA.

En Alicante, siendo las dieciocho horas del día treinta de mayo de dos mil doce, se reúnen los señores D. Fco. Javier Lereo Tomás, Da. Josefina Riaño Marcos, D. Angel Cortes, D. Antonio Martínez Orea, D. Antonio Guijarro, D. Vicente Sánchez Payá, D. Carlos Alán Velarde, D. Gabriel Clement Madrid y D. Eduardo Javier Linares Castillo; en representación de la U.G.T. y los representantes de la parte empresarial: por la FEDERACIÓN EMPRESARIAL D. Cristóbal Valdés Jiménez, D. Tomas Baile Sempere, D. Miguel Angel Martínez Ivorra, D. Joaquín Ríos Belmar, D. Salvador Martínez Berenguer D. Juan José Pérez Ortuño, D. Adalmiro Sempere Porlan y Da. Isabel Candela Blanes, ASOCIACIÓN DE TRANSPORTES URBANOS D. Alejandro Cebrian Puertas, D. Valeriano Díaz Revilla y D. Manuel Alcantud Gualda y por la ASOCIACIÓN PROVINCIAL D. Antonio Canovas Serna, D. Luis González Parreño y D. Ángel Luis Andréu Rodríguez, quienes en sesión de constitución de la Comisión Negociadora celebrada el pasado día uno de julio de dos mil once se reconocieron y legitimaron, otorgándose mutua capacidad para negociar el presente convenio Coletivo, al objeto de tratar el siguiente.

ORDEN DEL DÍA.

ÚNICO.- Proceder a la aplicación del incremento pactado para el segundo año de vigencia del Convenio de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Convenio y para el período comprendido entre el uno de mayo de dos mil doce y el treinta de abril de dos mil trece.

Abierto el acto se procede a confeccionar las tablas salariales así como a modificar los artículos afectados por el incremento salarial con un 2 por ciento total, siendo aprobadas por todos los asistentes a la reunión de la Comisión Negociadora y uniéndose a la presente acta como Anexos I y II.

Igualmente se acuerda que los atrasos derivados de los presentes acuerdos se abonen antes del treinta de Junio del dos mil doce.

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión, firmando la presente todos los asistentes en prueba de conformidad con lo expuesto, en el lugar y fecha al encabezamiento indicados.

ANEXO I

TABLAS SALARIALES VIGENTES DESDE EL 1-V-12 HASTA EL 30-IV-13, PARA EL CONVENIO COLECTIVO DE TRANSPORTE DE VIAJEROS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE

CATEGORIAS SALARIO BASE MES/DIA

GRUPO I

JEFE DE SERVICIO 1.865,05

INGENIEROS Y LICENCIADOS 1.686,55

INSPECTOR PRINCIPAL 1.630,57

INGENIEROS TÉCNICOS Y AUX. TITULADOS 1.287,27

AYUDANTES TÉCNICOS SANITARIOS 1.118,48

JEFE DE SECCIÓN 1.359,89

JEFE DE NEGOCIADO 1.276,37

JEFE DE TRÁFICO 1ª 1.314,54

JEFE DE TRÁFICO 2ª 1.230,20

JEFE DE TRÁFICO 3ª 1.184,34

JEFE DE ESTACIÓN DE 1ª 1.470,91

JEFE DE ESTACIÓN DE 2ª 1.249,66

JEFE DE ADMINISTRACIÓN DE 1ª 1.470,91

JEFE DE ADMINISTRACIÓN DE 2ª 1.249,66

JEFE DE TALLER 1.467,01

JEFE DE ADMINISTRACIÓN EN RUTA 1.141,27

ENCARGADO GENERAL 1.179,77

GRUPO II

INSPECTOR 39,57

CONDUCTOR-PERCEPTOR 39,57

CONDUCTOR 38,68

GRUPO III

OFICIAL DE 1 1.213,63

OFICIAL DE 2 1.155,42

AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1.120,71

FACTOR 1.120,71

ENCARGADO DE CONSIGNA 1.120,71

TAQUILLEROS 1.120,71

COBRADOR 37,51

CONTINUACION ANEXO I

GRUPO IV

ENCARGADO O CONTRAMAESTRE 1.208,93

ENCARGADO DE ALMACÉN 1.155,02

JEFE DE EQUIPO 40,22

OFICIAL DE 1ª 39,55

OFICIAL DE 2ª 37,86

OFICIAL DE 3ª 37,51

CONTRATO EN FORMACIÓN 1 AÑO ANTES

APRENDIZ DE 1 AÑO 25,61

CONTRATO EN FORMACIÓN 2 AÑO ANTES

APRENDIZ DE 2 AÑO 26,56

GRUPO V

COBRADOR DE FACTURAS 1.120,31

ENGRASADOR-LAVACOCHES 37,86

REPARTIDOR DE MERCANCÍAS 37,20

MOZO 37,20

MOZO DE TALLER 37,20

AUXILIAR DE RUTA 37,20

GRUPO VI

PORTERO 1.120,31

LIMPIADORA 1.120,32

TELEFONISTA 1.120,31

GUARDA DE NOCHE 37,20

GUARDA DE DÍA 37,20

ASPIRANTE DE 16 Y 17 AÑOS 736,71

CONTINUACIÓN ANEXO I (pagina 3).

Artículo 27. - Incentivo Conductor-Perceptor.

A partir del 1-5-2012, todos los trabajadores contratados con la categoría de conductor-perceptor percibirán un Plus de Puesto de Trabajo de 8,54 euros por día trabajado.

Artículo 28.- Plus de Nocturnidad.

Las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada, como mínimo, en un veinticinco por ciento sobre el salario base.

Artículo 29.- Plus por «Transfers».

Los conductores que realicen transfer al Aeropuerto, por la carga y descarga de equipajes cobraran el siguiente plus por trayecto cargado.

De 1-V-2012 a 30-IV-2013, 28,42 céntimos por persona, garantizando un mínimo de 8,74 euros.

Artículo 32.- Quebranto de moneda.

Los Conductores-Perceptores, Cobradores y Taquilleros de líneas urbanas e interurbanas y regulares, percibirán en concepto de quebranto de moneda la cantidad de 1,14 céntimos de euro por día trabajado.

Artículo 33.- Dietas.

El importe de las dietas al que hacía referencia el art. 108 de la Ordenanza de Transporte queda fijado para el primer año de vigencia del Convenio en las siguientes cuantías.

- Servicios Regulares y Discrecionales Locales, se fija la Dieta completa en 31,47 euros, con la siguiente distribucion:

Comida 9,85 euros.

Cena 9,85 euros.

Pernoctación 9,85 euros.

Desayuno 1,92 euros.

- Servicios Regulares y Discrecionales Nacionales, se fija la dieta completa en 48,12 euros, con la siguiente distribucion:

Comida 12.11 euros.

Cena 12,11 euros.

Pernoc. y Desayuno 23,90 euros.

- Servicios Internacionales, se fija la Dieta completa en 84,54 euros, con la siguiente distribución:

Comida 20,68 euros.

Cena 20,68 euros.

Pernoc. y desayuno 43,18 euros.

CONTINUACIÓN ANEXO I (pagina 4).

A efectos del devengo de Dietas, se considerarán solamente los desplazamientos fuera de la localidad del domicilio de la Empresa o del centro de trabajo.

Dará derecho al percibo de dieta completa la realización de un servicio que obligue al productor a comer, cenar fuera del domicilio de la Empresa o centro de trabajo y pernoctar fuera de su residencia habitual.

Se percibirá la parte correspondiente a la comida cuando el servicio realizado obligue a efectuar esta fuera de la localidad en donde tenga el domicilio la empresa o del centro de trabajo y, en todo caso, cuando la salida se efectúe antes de las trece horas y la llegada después de las quince.

La parte de dieta correspondiente a la comida de la noche se percibirá cuando el servicio realizado obligue a efectuarla fuera de la localidad en donde tenga el domicilio la empresa o del centro de trabajo y, en todo caso, cuando el trabajador salga antes de las veinte horas y retorne después de las veintidós.

La parte de la dieta correspondiente a la pernoctación se percibirá cuando el servicio realizado obligue a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual.

Cuando el conductor vaya incluido en «BONO» percibirá en concepto de gastos de bolsillo la cantidad de 18,16 euros.

Artículo 43.- Póliza de Seguro de accidentes.Para los casos de muerte e invalidez permanente total o absoluta, derivada de accidente de trabajo del Trabajador, la Empresa garantizará a los herederos o al citado Trabajador una indemnización por importe de 35.615 euros; igualmente y para el caso de invalidez parcial derivada de accidente de trabajo se garantiza al trabajador una indemnización de 10,023 euros, concertando obligatoriamente a tales fines las pólizas de seguro correspondientes.

Copia de la póliza suscrita se entregará a los representantes de los trabajadores en la empresa.

ANEXO II

VALOR DEL BIENIO Y QUINQUENIO CONSOLIDADOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO DE VIAJEROS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE

CATEGORÍAS

BIENIO

QUINQUENIO

MES/DÍA

MES/DÍA

JEFE DE SERVICIO

40,63

81,27

INSPECTOR PRINCIPAL

35,53

71,05

INGENIEROS Y LICENCIADOS

36,75

73,49

INGENIEROS TÉCNICOS Y AUX. TITULADOS

28,05

56,10

AYUDANTES TÉCNICOS SANITARIOS

24,37

48,74

JEFE DE SECCIÓN

29,63

59,26

JEFE DE NEGOCIADO

27,81

55,62

OFICIAL DE 1

26,44

52,89

OFICIAL DE 2

25,18

50,35

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

24,42

48,84

JEFE DE ESTACIÓN DE 1ª

32,05

64,09

JEFE DE ESTACIÓN

27,23

54,45

JEFE DE ADMINISTRACIÓN DE 1ª

32,05

64,09

JEFE DE ADMINISTRACIÓN DE 2ª

27,23

54,45

JEFE DE ADMINISTRACIÓN EN RUTA

24,86

49,73

TAQUILLEROS

24,42

48,84

FACTOR

24,42

48,84

ENCARGADO DE CONSIGNA

24,42

48,84

REPARTIDOR DE MERCANCÍAS

0,81

1,62

MOZO

0,81

1,62

JEFE DE TRÁFICO 1ª

28,64

57,28

JEFE DE TRÁFICO 2ª

26,81

53,61

JEFE DE TRÁFICO 3ª

25,81

51,61

INSPECTOR

0,86

1,72

CONDUCTOR

0,84

1,68

CONDUCTOR-PERCEPTOR

0,87

1,73

COBRADOR

0,82

1,63

ENGRASADOR-LAVACOCHES

0,82

1,65

GUARDA DE NOCHE

0,81

1,62

GUARDA DE DÍA

0,81

1,62

MOZO

0,81

1,62

JEFE DE TALLER

31,96

63,92

ENCARGADO O CONTRAMAESTRE

26,34

52,68

ENCARGADO GENERAL

25,71

51,41

ENCARGADO DE ALMACÉN

25,16

50,33

JEFE DE EQUIPO

0,88

1,75

OFICIAL DE 1ª

0,86

1,72

OFICIAL DE 2ª

0,82

1,65

OFICIAL DE 3ª

0,82

1,63

MOZO DE TALLER

0,81

1,62

COBRADOR DE FACTURAS

24,41

48,81

TELEFONISTA

24,41

48,81

PORTERO

24,41

48,81

LIMPIADORA

24,41

48,81

Alicante a seis de junio de dos mil doce.

EL DIRECTOR TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y TRABAJO.

Ramón Rocamora Jover.

*1211943*