Convenio Colectivo de Sector de TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA (06000535011989) de Badajoz
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Convenio Colectivo de Sec...de Badajoz

Última revisión
03/05/2017

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA (06000535011989) de Badajoz

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 13 de Marzo de 2017

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Documento oficial en PDF(Páginas 191-194)

Resolucion de 6 de abril de 2017, de la Direccion General de Trabajo, por la que se ordena la inscripcion en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autonoma de Extremadura y se dispone la publicacion del Acta de modificacion de los articulos 24, 27 y 38 del Convenio Colectivo Transporte de Viajeros por Carretera de la Provincia de Badajoz . (Diario Oficial de Extremadura num. 83 de 03/05/2017)

Visto el texto del Acta de 13 de marzo de 2017, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de sector 'Transporte de Viajeros por Carretera de la Provincia de Badajoz' --código de convenio 06000535011989--, publicado en el DOE n.º 38, de 23 de febrero de 2016, en la que se recoge el acuerdo relativo a la modificación de los artículos 24, 27 y 38, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y el Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar la inscripción de la citada Acta en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 6 de abril de 2017.

La Directora General de Trabajo,

MARÍA SANDRA PACHECO MAYA

ACTA REUNIÓN COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRANSPORTES DE VIAJEROS POR CARRETERA DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ

En Badajoz siendo las 11:00 h del 13 de marzo de 2017 en la sala de juntas de la Estación de autobuses de Badajoz, se reúnen las personas que a continuación se detallan al objeto de modificar ciertos artículos del Convenio Colectivo de Transportes de Viajeros por Carretera para Badajoz y su Provincia a instancias de la Autoridad laboral a fin de evitar posibles vicios de ilegalidad.

Asistentes:

-- Parte empresarial:

D. Julián Calatayud Garlito DAMAS, SA, y AREBUS.

D. Alberto Valenzuela LEDA, SA.

D. Pedro Botello Lozano EABSA.

D.ª Gloria Díaz Valverde AGAPYMET.

-- Parte social:

D. José María Cantero Caldera FSC CCOO.

D Ángel Palacios González SLT EX.

D Manuel Diez Cabezas UGT.

D. Francisco Martínez Navarro UGT.

D. José Alberto García de Llanos UGT.

D. Carlos Javier Lorenzana Paniagua UGT.

D.ª Teresa González Alcón UGT.

El objeto de la reunión de esta comisión es realizar las modificaciones necesarias en determinados artículos del Convenio arriba referenciado firmado por las partes el 15 de septiembre de 2.016, a fin de cumplir requerimiento de la Autoridad Laboral, referencia código 06000535011989 con n.º de salida 2017206130000135, en aras de evitar posibles vicios de ilegalidad en dichos artículos.

Una vez debatidos los cambios, esta comisión por unanimidad, acuerda realizar los cambios necesarios a fin de que el texto del convenio sea respetuoso con la legalidad vigente en aquellos puntos indicados que puedan tener interpretación confusa o error material.

Por ello se aprueba realizar las siguientes modificaciones:

Artículo 24. Absorción y compensación.

Donde dice:

'las condiciones económicas pactadas en este Convenio, consideradas en su totalidad y en cómputo anual, comprenden y compensan las que pudieran existir de acuerdo con las disposiciones en vigor. Asimismo compensarán las que en un futuro puedan establecerse, cualquiera que sea la norma de que se deriven'.

Se modifica el texto y dirá:

'las condiciones económicas pactadas en este Convenio, consideradas en su totalidad y en cómputo anual, operarán cuando los salarios realmente abonados sean más favorables para los trabajadores que los fijados, en el orden normativo o convencional de referencia'.

Artículo 27. licencias retribuidas.

En el artículo 27. c) donde dice:

'c) En grado tanto de consanguinidad como de afinidad, por fallecimiento de familiares de primer grado, por enfermedad grave que requiera hospitalización, del cónyuge o pareja de hecho, ascendiente o descendiente: 3 días naturales'

Se modifica el texto y dirá:

'c) Por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: 3 días naturales. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días naturales'.

En el artículo 27.d) donde dice:

'd) Por la muerte de hermano o familiar del mismo grado de afinidad: 2 días naturales'.

Se modifica el texto y dirá:

'd) Por la muerte de parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad: 3 días naturales. Por la muerte de parientes de segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días naturales. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días naturales, en ambos grados'.

Artículo 38. Derechos sindicales.

En el artículo 38.5.º donde dice:

'A requerimiento de los trabajadores afiliados a sindicatos que ostenten una representación superior al 15 % de los trabajadores de la empresa, éstas descontarán de la nómina mensual el importe de la cuota sindical correspondiente...'.

Se modifica el texto y dirá:

'A requerimiento de los trabajadores afiliados a sindicatos que ostenten representación, las empresas descontarán de la nómina mensual el importe de la cuota sindical correspondiente...'.

En el artículo 38.6.º donde dice:

'A los cargos sindicales electos se les concederá la excedencia forzosa recogida en la legislación vigente para los cargos públicos. Esta excedencia tendrá una duración mínima de 6 meses y máxima de tres años, en cualquier caso los periodos de excedencia serán múltiplos de 6 meses, circunstancia ésta que deberá formalizarse en el escrito de solicitud'.

Se modifica el texto y dirá:

'Los trabajadores que ostenten cargos sindicales electos y que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior, podrán solicitar su paso a situación de excedencia en la empresa, según la legislación vigente para cargos públicos. La duración de dicha excedencia será mientras dure el ejercicio de su cargo representativo'.

Principio de conservación del resto del texto del convenio firmado.

Solamente serán objeto de modificaciones las que expresamente se recogen en el presenta acta, quedando el resto del texto del convenio sin modificación alguna y por lo tanto con plena eficacia.

Se habilita a D.ª Teresa Hernández Alcón con NIF n.º xxxxxxxxxx, para que realice cuantos actos sean necesarios para comunicar a la Autoridad Laboral los acuerdo correspondientes y solicitar que se realicen los trámites legales necesarios para la inscripción y publicación de las modificaciones realizadas en el texto del convenio por parte de esta Comisión Negociadora.

Sin nada más que tratar se levanta la sesión siendo las 13 h.