Última revisión
04/06/2025
Revisión. Convenio Colectivo de Sector de TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA (20001185011981) de Gipuzkoa
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2025 en adelante
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Revisión salarial para 2025 del convenio colectivo de Transporte de Viajeros por Carretera de Gipuzkoa. (Boletín Oficial de Gipuzkoa num. 104 de 04/06/2025)
RESOLUCIÓN del Delegado Territorial de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito de la revisión salarial para 2025 del Convenio Colectivo de Transporte de Viajeros por Carretera de Gipuzkoa (código 20001185011981).
ANTECEDENTES
Único. El día 16 de mayo de 2025, la comisión negociadora del Convenio Colectivo de Transporte de Viajeros por Carretera de Gipuzkoa, ha presentado la revisión salarial para el año 2025, prevista en el mismo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia prevista en el art. 90.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 18.2.g del Decreto 323/2024, de 5 de noviembre (Boletín Oficial del País Vasco de 21-11-2024) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo; en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (Boletín Oficial del País Vasco de 15-02-2011) y con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 12-06-2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos.
Segundo. El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En su virtud,
RESUELVO
Primero. Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos, con notificación a las partes.
Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
San Sebastián, a 23 de mayo de 2025.?El delegado territorial, Victor Monreal de la Iglesia. (3943)
Acta de revisión salarial para el año 2025 del convenio colectivo del sector de transporte de viajeros por carretera de Gipuzkoa para los años 2022-2025 (2025-05-16).
En Donostia-San Sebastián, a las 12:00 horas del día 16 de mayo de 2025, se reúnen las personas al margen citadas, que representan a las organizaciones sindicales y a las asociaciones empresariales firmantes del Convenio Colectivo del Sector de Transporte de Viajeros por Carretera de Gipuzkoa para el periodo 2022-2025 (publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 120 de 21.06.2024), y manifiestan:
Primero. El artículo 8 del Convenio habla de «Salario Convenio» y establece que:
«?.Las tablas salariales del 2025 tendrán un incremento del IPC del año 2024 de Euskadi.
En caso de IPC negativo, este porcentaje negativo no será de aplicación.
Los incrementos pactados se aplicarán a los conceptos de salario base, percepción, disponibilidad, antigüedad y descanso compensatorio.»
Por su parte, el artículo 15 «Dietas» también indica que todas las dietas recogidas en ese artículo tendrán un incremento para el año 2025 equivalente a la subida del IPC de Euskadi del año 2024.
A la vista de lo previsto en dichos artículos y teniendo en cuenta que el Indice de Precios al Consumo de Euskadi en 2024 ha sido del 3,6%, las tablas para el año 2025 son las que se recogen a continuación como anexo.
Segundo. Autorizan al responsable para la gestión del Preco en Gipuzkoa, Josemari Alvarez Martin, para presentar este acuerdo ante la delegación territorial de trabajo de Gipuzkoa a los efectos de registro y publicación.
Y en prueba de conformidad, firman la presente acta en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.
ERANSKINA / ANEXO
(TABLAS OMITIDAS. Consultar en documento PDF de publicación)
