Convenio Colectivo de Sec...e Zaragoza

Última revisión
30/08/2017

Correccion. Convenio Colectivo de Sector de TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA (50001135011982) de Zaragoza

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 21 de Agosto de 2017

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Documento oficial en PDF(Páginas 21-22)

CORRECCION ERRORES CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA (BOPZ 6 JULIO 2017) (Boletín Oficial de Zaragoza num. 190 de 19/08/2017)

SECCIÓN QUINTA

Núm. 7.107

SERVICIO PROVINCIAL DE ECONOMÍA Y EMPLEO

CONVENIOS COLECTIVOS

Sector Transporte de Viajeros por Carretera de la Provincia de Zaragoza

RESOLUCIÓN del Servicio Provincial de Economía y Empleo de Zaragoza por la que se corrigen errores en la de 6 de julio de 2017, por la que se registra y publica el convenio colectivo del sector Transporte de Viajeros por Carretera de la Provincia de Zaragoza.

Advertidos errores en el texto del convenio colectivo del sector Transporte de Viajeros por Carretera de la Provincia de Zaragoza (código de convenio 50001135011982), registrado y publicado por Resolución del Servicio Provincial de Economía y Empleo de Zaragoza de 6 de julio de 2017, en el BOPZ núm. 166, de 21 de julio.

Este Servicio Provincial resuelve proceder a la rectificación de los citados errores, reproduciendo el texto completo de los artículos en los que se observaron aquellos.

' En la página 14, el artículo 20 queda redactado como sigue:

«Art. 20. Plus de quebranto de moneda.

En concepto de quebranto de moneda, percibirán un plus por cada día en que deban cobrar y liquidar dinero quienes lo realicen tanto de líneas urbanas como interurbanas.

El importe de dicho plus será de 1,85 euros/día para el año 2017 y permanecerá inalterable durante todos los años de vigencia del convenio».

' En la página 14, el artículo 23 queda redactado como sigue:

«Art. 23. Dietas.

El personal que salga de su residencia por causa del servicio tendrá derecho al percibo de una indemnización por los gastos que se le originen, que tendrá el nombre de dieta.

El importe total de la dieta completa a percibir a partir de 1 de enero de 2016, en servicios regulares será 34,42 euros y en servicios discrecionales 45,60 euros.

En el extranjero, según gastos a justificar, si procede. Cuando no se aporten los justificantes la cuantía a abonar por la empresa por manutención no excederá de lo previsto en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La empresa tendrá la facultad de facilitar alojamiento y comida al trabajador en sustitución de la dieta.

A efectos de devengo de dietas, se consideran solamente los desplazamientos fuera de la residencia habitual del trabajador, contabilizándose el tiempo transcurrido desde la salida del productor de su centro de trabajo, entendiéndose por tal el que así conste en su contrato de trabajo, hasta la llegada del mismo.

Dará derecho al percibo de dieta completa la realización de un servicio que obligue al conductor a comer, cenar y pernoctar fuera de su residencia habitual.

Se percibirá la parte de dieta correspondiente a la comida de mediodía cuando el servicio realizado obligue a efectuar esta fuera de la residencia habitual y la salida se efectúe antes de las doce horas y se retorne después de las catorce horas.

La parte de dieta correspondiente a la comida de noche se percibirá cuando el servicio realizado obligue a efectuar esta fuera de la residencia habitual y el servicio y el conductor salga antes de las veinte horas y retorne después de las veintidós horas.

La parte de dieta correspondiente a la pernoctación se percibirá cuando el servicio realizado obligue a pernoctar y desayunar fuera de la residencia habitual.

El importe de cada una de las comidas y de la pernoctación representará, respectivamente, el treinta y cinco y el treinta por ciento, incluyéndose dentro del treinta por ciento el costo del desayuno.

La empresa, antes del comienzo del viaje, facilitará al conductor los medios adecuados, de forma que este no tenga que aportar recursos propios para satisfacer los importes de la dieta que proceda».

Zaragoza, a 4 de agosto de 2017. ? La directora del Servicio Provincial de Economía y Empleo, María Pilar Salas Gracia.