Convenio Colectivo de Sec... de Coruña

Última revisión
28/03/2023

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de TRANSPORTE DE MERCADORIAS POR ESTRADA (15001535011981) de Coruña

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 20 de Marzo de 2023 en adelante

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Resolución de inscrición e publicación da modificación parcial do convenio colectivo do transporte de mercancías por carretera da coruña e a súa provincia CORUÑA (Boletín Oficial de A Coruña num. 60 de 28/03/2023)

Resolución de inscrición e publicación da modificación parcial do convenio colectivo do transporte de mercancías por carretera da coruña e a súa provincia, 2021- 2024 (código de convenio 15001535011981)

O 22 de marzo de 2023 tivo entrada no rexistro de acordos e convenios colectivos de traballo da Comunidade Autónoma de Galicia (REGCON) a solicitude de inscrición e publicación da modificación parcial do Convenio colectivo do transporte de mercancías por carretera da Coruña e a súa provincia, 2021- 2024 (código de convenio 15001535011981).

Logo da revisión do expediente por parte de persoal deste órgano periférico, conclúese que se pode inscribir este acordo de modificación de convenio colectivo consonte o Real decreto lexislativo 2/2015, do 23 de outubro, polo que se aproba o texto refundido da Lei do Estatuto dos Traballadores (BOE núm. 255, do 24 de outubro de 2015) e o Real Decreto 713/2010, do 28 de maio, sobre rexistro e depósito de convenios e acordos colectivos de traballo, (BOE núm.143, do 12 de xuño de 2012), así como na Orde do 29 de outubro de 2010 pola que se crea o rexistro de convenios e acordos colectivos de traballo na Comunidade Autónoma de Galicia (DOG núm. 222, do 18 de novembro).

Esta xefatura territorial é competente para resolver a inscrición desta modificación de convenio colectivo, ao abeiro do Decreto 123/2022, do 23 de xuño, polo que se establece a estrutura orgánica da Consellería de Promoción do Emprego e Igualdade (DOG núm. 130, de 8 de xullo de 2022).

De acordo con todo o indicado, RESOLVO:

1. Inscribir no rexistro de convenios e acordos colectivos de traballo da Comunidade Autónoma de Galicia o acordo da modificación parcial do convenio colectivo do transporte de mercancías por carretera da Coruña e a súa provincia (código de convenio 15001535011981).

2. Ordenar a súa remisión ao Boletín Oficial da Provincia da Coruña para a súa publicación.

A Coruña, 22 de marzo de 2023

A xefa territorial

Judit Fontela Baró

ACTA DE ACUERDO DE REVISIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA DE A CORUÑA Y SU PROVINCIA (2021 – 2024)

El texto de la revisión del convenio se firma por las siguientes partes: por la parte empresarial por las Asociaciones TRANSCAF, ACOTRADES y ASCENTRA, que representan el 100% de la representación empresarial; por la parte Social por el sindicato CCOO que ostentan el 50,65% de la representación social.

En A Coruña, a las 20 horas del día 20 de marzo de marzo de 2023, se reúnen en la sede de ACOTRADES las partes referenciadas en el acta de firma con la representatividad referida anteriormente.

EXPONEN

I. En fecha 12 de abril de 2022 quedó aprobado el texto del nuevo convenio colectivo PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA DE A CORUÑA Y SU PROVINCIA (2021 – 2024)

II. El Convenio fue publicado en el BOP de 5 de agosto de 2022

III. Que de conformidad con el resultado de las negociaciones previas, han decidido revisar la redacción del convenio en cuanto a la inclusión de una Disposición Adicional Única relativa a la subrogación.

Por ello, las partes firmantes

ACUERDAN:

Primero: Añadir al actual texto del convenio el siguiente artículo:

Disposición adicional Única: SUBROGACIÓN DEL PERSONAL EN LOS CONTRATOS CON LAS ADMINISTRACIÓNS Y ENTES PÚBLICOS.

Con el fin de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo, las partes acuerdan establecer, a partir de la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, una cláusula de subrogación del personal en contratos con la administración y entidades públicas sujetos a licitación de acuerdo con la Ley de Contratos del Sector Público.

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, si al término de un contrato público, por cualquier causa, la empresa prestataria del servicio es sustituida en una nueva licitación por otra empresa que resulte adjudicataria del citado servicio, las personas trabajadoras de la empresa saliente tendrán derecho a pasar a la nueva adjudicataria, quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones derivados de las relaciones laborales, con las limitaciones y exclusiones que se establecen a continuación:

a) La subrogación sólo alcanzará a los trabajadores de la empresa saliente con contrato de cualquier tipo en vigor a la fecha en que se haga efectiva la subrogación con una antigüedad igual o superior a seis meses en la contrata, entendiéndose a estos efectos que se reúne el requisito de antigüedad cuando la persona trabajadora hubiera prestado servicios en la contrata con dedicación plena durante los seis meses anteriores a la subrogación, por lo que no se aplica a las personas trabajadoras que estuvieran vinculados a la empresa cesante en otras contratas o servicios total o parcialmente.

A los efectos del cumplimiento de este apartado, se considera que existe dedicación plena aunque la persona trabajadora preste trabajo en otras contratas o servicios siempre que, en términos de jornada anual, estos últimos servicios no superen el 20% de la jornada máxima ordinaria previsto en el Convenio Colectivo para el período evaluado, considerado proporcionalmente en los casos de contratos a tiempo parcial, en los últimos seis meses efectivamente trabajados inmediatamente anteriores a la fecha de vencimiento de la contrata que genera el derecho a la subrogación.

b) La subrogación también será de aplicación al personal que, cumpliendo los requisitos establecidos en el apartado anterior, se vea incurso en alguna de las causas de suspensión del contrato previstas en el artículo 45 del vigente Estatuto de los Trabajadores, así como a las personas trabajadoras que hubieran sido contratados para sustituir a aquellos/as mediante un contrato de sustitución, no siendo aplicable en estos últimos casos -interinos-, el requisito de seis meses de antigüedad previsto en el apartado anterior.

c) La subrogación alcanzará también al personal que, cumpliendo los requisitos establecidos en el apartado a), se encuentre en situación de jubilación parcial así como a las personas trabajadoras que hayan sido contratadas para sustituir la jornada de jubilación parcial mediante un contrato de relevo, no siendo de aplicación en estos últimos supuestos -relevistas- el requisito de seis meses de antigüedad previsto en el apartado anterior.

d) El carácter temporal, en su caso, de los contratos del personal subrogables no quedará desvirtuado por el hecho de que opere la subrogación, por lo que se extinguirán en la fecha pactada en ellos.

e) Para hacer efectiva la subrogación, la nueva empresa adjudicataria comunicará a la empresa saliente, en forma fehaciente, que es la nueva empresa adjudicataria.

f) A su vez, la empresa saliente estará obligada a comunicar a la empresa entrante o nueva adjudicataria su cese en la contrata, así como la relación nominal del personal que debe ser subrogado de conformidad con el presente artículo. A estos efectos, la empresa saliente entregará a la empresa entrante o nueva adjudicataria, en un plazo máximo de 5 días laborales desde que tenga conocimiento de la nueva empresa adjudicataria, la siguiente documentación:

Relación completa del personal al que alcanza el derecho de subrogación.

Copia de los contratos individuales y, en su caso, prórrogas, de las personas trabajadoras a las que alcance el derecho de subrogación.

Copia de las nóminas de los últimos seis meses de las personas trabajadoras a quienes alcance el derecho de subrogación, así como la liquidación de sus haberes.

Certificado de estar al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.

Copia del TC2 de los últimos seis meses.

En su caso, copia de los pactos de empresa suscritos con la representación legal de las personas trabajadoras, debidamente registrados. Estos pactos serán de obligado cumplimiento para la empresa entrante siempre que se suscribiesen con seis meses de antelación, exigiéndose el mismo requisito de antigüedad para el respeto de mejoras o condiciones más beneficiosas que las establecidas en el presente Convenio Colectivo.

g) La empresa saliente será la única responsable del pago de los salarios y cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes al período de tiempo en que las personas trabajadoras subrogadas estuvieron a su servicio

Segundo: Se establece la vigencia de la citada Disposición Adicional desde la firma del presente acuerdo hasta la vigencia ordinaria del convenio colectivo, 31-12-2024.

2023/2159