Última revisión
27/10/2022
Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de VEHICULOS DE ALQUILER SIN CONDUCTOR (07001835011996) de Baleares
Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 26 de Septiembre de 2022 en adelante
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Convenio
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la cual se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears de la acta constitución de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo sectorial de Vehículos de alquiler sin conductor de Baleares y su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (código de convenio 07001835011996) (Boletín Oficial de las Islas Baleares num. 139 de 27/10/2022)
Todos los asuntos que se sometan a la consideración de la Comisión, deberán ser remitidos con tiempo suficiente al domicilio de la misma, y siempre a través de una de las organizaciones firmantes del Convenio, sin perjuicio de los requerimientos o peticiones que pudieran provenir de órganos de la administración pública o de la jurisdicción social o que así esté establecido legalmente. No obstante, cualquier parte de la Comisión, podrá proponer a debate y decisión, cualquier tema al inicio de cada una de las sesiones. Los acuerdos se tomarán por acuerdo unánime de ambas partes, sindical y empresarial.
Las reuniones de la Comisión Paritaria tendrán lugar, previa solicitud de cada una de las partes, o convocatoria del Secretario.
2. CREACIÓN DE LA COMISIÓN TÉCNICA EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.- La disposición adicional cuarta del Convenio Colectivo prevé la constitución, en el seno de la Comisión Paritaria del Convenio, de una Comisión técnica que podrá asumir competencias generales, respecto del conjunto de los centros de trabajo incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio, en orden a fomentar el mejor cumplimiento en los mismos de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
La Comisión Técnica queda integrada por las mismas personas que constituyen la Comisión Paritaria, sin perjuicio de sustitución o suplencia en caso de ausencia de los mismos.
Sus competencias serán las relacionadas en la disposición adicional cuarta del Convenio Colectivo y se reunirá previa solicitud de cualquiera de las partes firmantes del Convenio.
3. RUEGOS, PREGUNTAS Y COMUNICACIONES.- No se producen intervenciones.
No habiendo más asuntos que tratar y siendo las 11.15 horas, se da por finalizada la reunión en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, levantándose la presente acta para constancia de lo tratado y siendo firmada por los presentes, mandatando al Sr. Carlos Sedano Almiñana para que proceda a los trámites de inscripción y registro de la misma ante la autoridad laboral y solicitud de su publicación en el BOIB.
FIRMAS:
