Convenio Colectivo de Sec...) de Cádiz

Última revisión
10/03/2005

Revision. Convenio Colectivo de Sector de VID (11000645011981) de Cádiz

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2004

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Acta de la Comision Negociadora del XXI Convenio Colectivo de la Vid. Revision Salarial para los años 2004 y 2005. Codigo convenio: 1100645 (Boletín Oficial de Cádiz num. 56 de 10/03/2005)

ASISTENTES FEDE-JEREZ D. Jaime Fernández., D. Jesús LópezCancio.

CC. OO D. Manuel Verano Martínez (A), D. Francisco Arellano Ruiz (G. BYASS), D. José Bellido Alvarez (DOMECQ), Dña. Imnaculada Castro Henrera (A), D. José Luis Daza González (A), D José Antonio Guerrero Torres (OSBORNE), D. Rafael Castellano (A), D. Jesús Reinado Ojeda (LUIS CABALLERO)

UGT D. Antonio Camacho Romo (DOMECQ), D. José Lechuga Vázquez (Z. RUIZ MATEOS), D. Juan Nicolás Jiménez Aguilar (G. BYASS)

En Jerez de la Frontera, a 26 de enero de 2005 se reúnen los representantes de las organizaciones miembros de la Comisión Negociadora del XXI Convenio Colectivo, cuyos nombres al margen se relacionan, con los siguientes puntos del Orden del Día.

1. Revisión salarial del año 2004.

2. Incremento de los salarios del 2005.

3. Ruegos y preguntas.

Abierta la sesión, y entrando en el Primer Punto del Orden del Día, se constata que el comportamiento del IPC durante el año 2004, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, ascendió al 3,2%.

A la vista de lo anterior, de conformidad con lo pactado en el artículo 23 del Convenio Colectivo procede revisar los salarios sobre el incremento del 2,8 % aplicado en enero de 2004 hasta el IPC real más 0,8%, es decir, una revisión del 1,2% que se calculará sobre los salarios del año 2003 que sirvieron de base de cálculo para aplicar los incrementos salariales de este ado 2004 y que se abonaran con efecto retroactivo a primero de enero de 2005.

Las empresas procurarán pagar los atrasos salariales en la nómina del mes de febrero.

Respecto al Segundo Punto del Orden del Día y de conformidad con el citado artículo 23, procede aplicar, con efectos de primero de enero de 2005, y sobre las tablas salariales y demás conceptos económicos revisados del año 2004, un incremento equivalente a la previsión oficial del Gobierno sobre el comportamiento del IPC para el año 2005, que las partes convienen en señalar que ha sido fijado nuevamente en el 2%.

Se adjuntan tablas salariales revisadas de 2004 y las provisionales del año 2005, así como de los demás conceptos económicos y salariales de aplicación previstos en el Convenio.

Las partes acuerdan enviar la presente Acta y las tablas anexas al Boletín Oficial de la Provincia para su publicación, a cuyo efecto acuerdan mandatar al representante de FEDEJEREZ D. Jaime Fernández Sánchez.

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión y de ella la presente Acta que firman los asistentes en prueba de conformidad, en el lugar y fecha arriba indicados.

XXII Convenio Colectivo de la Vid Jerez , 26 de enero de 2005

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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