Convenio Colectivo de Sec...Valladolid

Última revisión
07/12/2022

Correccion. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIA Y COMERCIO DE LA VID (47000595011982) de Valladolid

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 07 de Diciembre de 2022 en adelante

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Anuncio por el que se dispone el acuerdo, depósito y publicación de la modificación del convenio colectivo de la industria y comercio de la vid para Valladolid y Provincia Descargar pdf Versión PDF (Boletín Oficial de Valladolid num. 234 de 07/12/2022)

RESOLUCIÓN DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2022 DE LA OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN EN VALLADOLID, POR LA QUE SE DISPONE EL REGISTRO, DEPÓSITO Y PUBLICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO DE LA VID PARA VALLADOLID Y PROVINCIA

Visto la documentación relativa a la modificación del Convenio Colectivo de la Industria y Comercio de la Vid para Valladolid y provincia, acordada en reunión de fecha 10 de noviembre de 2022 por la Comisión Paritaria del Convenio, integrada por los representantes de la Asociación de Industriales y Comerciantes de vino de Valladolid, Confederación Vallisoletana de Empresarios (CEOE Valladolid)

y los representantes de UGT y CCOO, con fecha de entrada en este Organismo a través del
Registro Telemático de Convenios, el día 23 de noviembre de 2022, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de trabajo (ejecución de legislación laboral) y la ORDEN PRE/813/2022, de 1 de julio, por la que se desarrolla la estructura orgánica y se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo, en relación a lo dispuesto en el Decreto 33/2016, de 22 de septiembre, en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, esta Oficina Territorial de Trabajo

Primero.-Inscribir las mencionadas modificaciones, del Convenio Colectivo de la Industria y Comercio de la Vid para Valladolid y provincia en el correspondiente Registro de este Organismo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid. Tercero.- Depositar un ejemplar del mismo en esta Entidad.
En Valladolid, a veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós.- La Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo de Valladolid.-Fdo.: María Belén Iglesia Freile.

ACTA DE SUBSANACION DE ERRORES DEL CONVENIO COLECTIVO DE “LA INDUSTRIA Y COMERCIO DE LA VID” PARA VALLADOLID Y PROVINCIA

En Valladolid siendo las 10.30 horas del día 10-noviembre-2022, en la sede de la CONFEDERACION VALLISOLETANA DE EMPRESARIOS (CEOE VALLADOLID), se reúnen la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo “Industria y Comercio de la Vid” al objeto de modificar el artículo 29 del Convenio Colectivo publicado en el BOP de fecha 19-10-2022 en virtud de las funciones otorgadas a la Comisión Paritaria en el artículo 20 del convenio.

En representación de los trabajadores comparecen:

CC.OO:

• J. E. I. H.

• F.S. C. UGT:

• J. C. G. S.

• O.M.G.

Por la representación de la parte empresarial:

ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES Y COMERCIANTES DE VINO DE VALLADOLID

• F.J. A.A.

• J.F.R.

CONFEDERACIÓN VALLISOLETANA DE EMPRESARIOS (CEOE VALLADOLID)

• M.J.G.R.

• M.B. L.L.

Con carácter previo se establece la capacidad y legitimación de esta Comisión para preceder a la modificación del artículo 29 del Convenio Colectivo “Industria y Comercio de la Vid” de Valladolid y provincia.

Se ha producido un error en el artículo 29 del Convenio Colectivo publicado en el BOP el 19-10-2022 con respecto a lo que se había acordado durante la negociación del mismo.

El artículo 9 del convenio colectivo establece:

Antigüedad. Los/as trabajadores/as afectado/as por este Convenio percibirán en concepto de premio de antigüedad un 5% por cada bienio de permanencia en la empresa, con un máximo de cuatro bienios y posteriormente, cuatro cuatrienios del 10%, hasta un máximo global del 60%.

La base de cálculo de la antigüedad se hará sobre 952,2 euros para 2022, sobre la base de cálculo de 985,52 euros para 2023, sobre la base de cálculo de 1020,01 euros para 2023, sobre la base de cálculo de 1055,71 euros para 2024, sobre la base de cálculo de 1092,65 euros para 2025.

Queda suprimido el complemento salarial de antigüedad para las contrataciones que se realicen a partir del 26 -10 -2012

El Artículo 29. Retroactividad. Todos los conceptos salariales actualizados en este Convenio tendrán carácter retroactivo a 1 de enero de 2022, excepto lo establecido en el artículo 9.

Se ha detectado un error en la excepción establecida en el artículo 29 del convenio en cuanto que aquellos trabajadores que tengan derecho a percibir antigüedad la base actualizada para el año 2022 se percibirá desde el 1-1-2022, con lo cual no debe constar la excepción establecida en el artículo 29 con respecto a la reseña excluyente del artículo 9.

El artículo 29 acordado es:

Retroactividad. Todos los conceptos salariales actualizados en este Convenio tendrán carácter retroactivo a 1 de enero de 2022.

La comisión negociadora del Convenio de la Industria y Comercio de la Vid acuerda delegar en Doña Vanesa Pérez Rodríguez D.N.I.: 12.399.869-V la tramitación del registro telemático de esta Acta.

Se concluye la sesión siendo las 10.45 horas, levantándose la presente Acta, que en prueba de conformidad firmaron las partes en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

CC.OO UGT

ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES Y COMERCIANTES DE VINO DE VALLADOLID

CEOE VALLADOLID