Última revisión
08/02/2005
Revision. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIA DEL VIDRIO (20001225011981) de Gipuzkoa
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2004 en adelante
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Convenio colectivo de Industria del Vidrio (Boletín Oficial de Gipuzkoa num. 25 de 08/02/2005)
GOBIERNO VASCO
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Delegación Territorial de Gipuzkoa
Revisiones Salariales N.º Orden 97/01-F.1262
RESOLUCION de 26 de enero de 2005, de la Delegada Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito de la adecuación de la tabla salarial para 2004 del Convenio Colectivo de «Industria del Vidrio» de 2000-03. (Código de convenio n.º 2001225).
ANTECEDENTES
Primero:El día 30 de diciembre de 2004 la comisión negociadora del convenio colectivo de Industria del Vidrio (código convenio n.º 2001225) ha presentado la adecuación de la tabla salarial para 2004, prevista en el art. 11 del convenio.
Segundo:La vigencia de dicha adecuación de la tabla salarial, se establece desde el 1 de enero de 2004.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero:La competencia prevista en el art. 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Boletín Oficial del Estadode 29-3-1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 22.1.g del Decreto 44/2002, de 12 de febrero (Boletín Oficial del País Vascode 20-2-2002) por el que se establece le estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, en relación con el Decreto 39/1981, de 2 de marzo (Boletín Oficial del País Vascode 2-4-1981) y con el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo (Boletín Oficial del Estadode 6-6-1981) sobre registro de convenios colectivos.
Segundo:El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En su virtud,
RESUELVO
Primero.Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Gipuzkoa del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.
Segundo.Disponer su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.
Tercero.Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Director de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Donostia-San Sebastián, a 26 de enero de 2005.La Delegada Territorial, Gemma Jauregi Beldarrain.
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ACTA DE REVISION DEL CONVENIO COLECTIVO DE INDUSTRIA DEL VIDRIO
2004
En Donostia-San Sebastián, el día 29 de diciembre de 2004, se reúnen los representantes, en representación de los trabajadores: Iñigo Balzola (E.L.A.-S.T.V.); y en representación empresarial, Juan Ramón Apezetxea y Jaione Zubizarreta (ADEGI), que forman la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Industrias del Vidrio de Gipuzkoa y acuerdan:
1.ºElaborar las Tablas Salariales para 2004 incrementando las vigentes a 31.12.2002 en las cantidades recogidas en el anexo II como contrapartida a la supresión del concepto antigüedad en los términos establecidos en el artículo 11.º del citado Convenio. Las tablas resultantes se adjuntan a la presente acta y son de aplicación con efectos desde el 1 de enero de 2004.
2.ºSolicitar de la Autoridad Laboral la inscripción, registro y publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.
Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión en el lugar y fecha indicados.
| I ERANSKINA /ANEXO I | |||
| SOLDATA TAULA – 2004 /TABLA SALARIAL 2004 | |||
| 3. TALDEA. ENPLEGATUAK /GRUPO 3º EMPLEADOS | |||
| Maila Nivel | Hileko alokairua Salario Mes | Urteko alokairua Salario Anualizado | |
| A) Administrariak:/Administrativos | |||
| 1. mailako admin. Burua /Jefe Administrativo 1ª | III | 1.245,58 | 17.438,12 |
| 2. mailako admin. Burua /Jefe Administrativo 2ª | V | 1.185,82 | 16.601,48 |
| 1. mailako admin. Ofiziala /Oficial Administrativo 1ª | VI | 1.156,80 | 16.195,20 |
| 2. mailako admin. Ofiziala /Oficial Administrativo 2ª | VIII | 1.126,83 | 15.775,62 |
| Admin. laguntz. /telefon. /Aux.Admvo./ Telefonista | IX | 1.038,00 | 14.532,00 |
| Administrari izangaia /Aspirante Administrativo | XIII | 681,74 | 9.544,36 |
| B) Tit. gabeko teknikariak /Tecn. No Titulados | |||
| Fabrik. Burua edo arduraduna /Jefe Fabric. o Encargado | IV | 1.227,81 | 17.189,34 |
| Tailerreko burua edo ardurad. /Jefe o Encarg.de Taller | V | 1.185,82 | 16.601,48 |
| 4. Taldea. Operariak /Grupo 4º Operarios | |||
| 1. mailako ofiziala /Oficial 1ª | VIII | 1.142,10 | 15.989,40 |
| 2. mailako ofiziala /Oficial 2ª | IX | 1.122,99 | 15.721,86 |
| 3. mailako ofiziala /Oficial 3ª o Ayudante | X | 1.104,25 | 15.459,50 |
| Peoi espezialista /Peones Especializ. | XI | 1.085,98 | 15.203,72 |
