Última revisión
02/11/2003
Revision. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIA DEL VIDRIO (20001225011981) de Gipuzkoa
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2003 en adelante
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Revisión salarial del convenio colectivo 'Industria del vidrio' (Boletín Oficial de Gipuzkoa num. 38 de 26/02/2003)
Vista la documentación presentada el día 30 de enero de 2003, por la comisión negociadora del convenio colectivo de «Industria del Vidrio», (código de convenio n.º 2001225), de ámbito provincial, registrado con fecha 23 de julio de 2002, a la que se adjunta el correspondiente acuerdo firmado por la misma en la reunión celebrada el día veintitrés de enero del año en curso, sobre aplicación de la revisión salarial prevista en el art. 6 del texto del convenio colectivo y que surtirá efectos desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2003, solicitando su registro, depósito y publicación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 29- 03- 1995), en relación con el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, sobre creación y organización del Registro de Convenios Colectivos y Orden de 3 de noviembre de 1982, que los desarrolla, en relación con el Real Decreto 2.209/1979, de 7 de setiembre y Decreto 44/2002, de 12 de febrero (publicado en el Boletín Oficial del País Vasco de 20 de febrero), por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.
Esta Delegación Territorial,
ACUERDA:
Primero
Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Delegación Territorial, con notificación a la comisión negociadora.
Segundo
Depositar una copia del mismo en la Sección de Relaciones Colectivas de esta delegación.
Tercero
Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
Donostia- San Sebastián, a 7 de febrero de 2003.- El Delegado Territorial, en funciones, Manuel F. Rodríguez Suárez.
ACTA DE REVISION DEL CONVENIO COLECTIVO DE INDUSTRIA DEL VIDRIO 2003
En Donostia- San Sebastián, el día 23 de enero de 2003, se reúnen los representantes, en representación de los trabajadores: Javier Catalán, Mikel Olazábal, Francisco Javier Vázquez, Juan Ignacio Garmendia, Joseba Lejardi (E.L.A.- S.T.V.); y en representación empresarial, Juan Ramón Apezetxea (ADEGI), que forman la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Industrias del Vidrio de Gipuzkoa y acuerdan:
1. º Elaborar las Tablas Salariales para 2003 incrementando las vigentes a 31.12.2002 en un 4,5% (I.P.C.+0,5), una vez aplicado el incremento correspondiente como contrapartida a la supresión del concepto antigüedad en los términos establecidos en el artículo 11.º del citado Convenio, las cuales se adjuntan a la presente acta.
2. º Modificar para 2003 los conceptos económicos siguientes:
- Dieta con desplazamiento fuera de localidad: 40,44 euros.
- Dieta sin desplazamiento: 13,48 euros.
- Kilometraje: 0,24 euros.
3. º Solicitar de la Autoridad Laboral la inscripción, registro y publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión en el lugar y fecha indicados.
| I ERANSKINA/ANEXO I | |||
| SOLDATA TAULA - 2003/TABLA SALARIAL 2003 | |||
| 3. TALDEA. ENPLEGATUAK/GRUPO 3º EMPLEADOS | |||
| Maila Nivel | Hileko alokairua Salario Mes | Urteko alokairua Salario Anualizado | |
| A) Administrariak:/Administrativos | |||
| 1. mailako admin. Burua/Jefe Administrativo 1ª | III | 1.228,46 | 17.198,44 |
| 2. mailako admin. Burua/Jefe Administrativo 2ª | V | 1.169,52 | 16.373,28 |
| 1. mailako admin. Ofiziala/Oficial Administrativo 1ª | VI | 1.140,90 | 15.972,60 |
| 2. mailako admin. Ofiziala/Oficial Administrativo 2ª | VIII | 1.111,34 | 15.558,76 |
| Admin. laguntz./telefon./Aux.Admvo./Telefonista | IX | 1.023,73 | 14.332,22 |
| Administrari izangaia/Aspirante Administrativo | XIII | 672,37 | 9.413,18 |
| B) Tit. gabeko teknikariak/Tecn. No Titulados | |||
| Fabrik. Burua edo arduraduna/Jefe Fabric. o Encargado | IV | 1.210,93 | 16.953,02 |
| Tailerreko burua edo ardurad./Jefe o Encarg.de Taller | V | 1.169,52 | 16.373,28 |
| 4. Taldea. Operariak/Grupo 4º Operarios | |||
| 1. mailako ofiziala/Oficial 1ª | VIII | 1.126,40 | 15.769,60 |
| 2. mailako ofiziala/Oficial 2ª | IX | 1.107,55 | 15.505,70 |
| 3. mailako ofiziala/Oficial 3ª o Ayudante | X | 1.089,07 | 15.246,98 |
| Peoi espezialista/Peones Especializ. | XI | 1.071,05 | 14.994,70 |
