C. Colectivo , Revision. Convenio Colectivo de Sector de VINOS (08004485011994) de Barcelona

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  • Boletín Oficial de Barcelona nº 75 del 19/04/2017

    Convenio colectivo de Vinos. BARCELONA Conveni collectiu de treball per a les industries vinicoles de la provincia de Barcelona per als anys 2016 i 2017. VINOS Convenio Colectivo de Sector de VINOS (08004485011994) de Barcelona

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  • Boletín Oficial de Barcelona nº 232 del 05/12/2011

    Convenio colectivo de Vinos. BARCELONA RESOLUCIO de 16 de novembre de 2011 per la qual es disposa la inscripcio i la publicacio del Conveni col lectiu de treball del sector de vins de Barcelona i provincia per als anys 2011 i 2012 (codi de conveni num. 0804485) VINOS Convenio Colectivo de Sector de VINOS (08004485011994) de Barcelona

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  • Boletín Oficial de Barcelona nº 84 del 08/04/2010

    Convenio colectivo de Vinos. BARCELONA Resolucio de 23 de març de 2010, per la qual es disposa la inscripcio i la publicacio de l Acord de revisio salarial per a l any 2010 del Conveni col lectiu de treball del sector de vins de Barcelona i provincia (codi de conveni num. 0804485). VINOS Convenio Colectivo de Sector de VINOS (08004485011994) de Barcelona

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  • Diario Oficial de Cataluña nº 5487 del 20/10/2009

    Convenio colectivo de Vinos. BARCELONA RESOLUCION TRE/2861/2009, de 16 de julio, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Acuerdo de revision salarial para el año 2009 del Convenio colectivo de trabajo del sector de vinos de Barcelona y provincia (codigo de convenio num. 0804485). VINOS Convenio Colectivo de Sector de VINOS (08004485011994) de Barcelona

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  • Diario Oficial de Cataluña nº 5210 del 05/09/2008

    Convenio colectivo de Vinos. BARCELONA RESOLUCION TRE/2701/2008, de 6 de agosto, por la que se disponen la inscripcion y la publicacion del Convenio colectivo de trabajo del sector de vinos de Barcelona y provincia para los años 2008-2010 (codigo de convenio num. 0804485). VINOS Convenio Colectivo de Sector de VINOS (08004485011994) de Barcelona

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  • Diario Oficial de Cataluña nº 5085 del 06/03/2008

    Convenio colectivo de Vinos. BARCELONA RESOLUCION TRE/604/2008, de 4 de febrero, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Acuerdo de revision del IPC para el año 2007 del Convenio colectivo de trabajo de vinos de Barcelona y provincia (codigo de convenio num. 0804485). VINOS Convenio Colectivo de Sector de VINOS (08004485011994) de Barcelona

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  • Diario Oficial de Cataluña nº 4881 del 11/05/2007

    Convenio colectivo de Vinos. BARCELONA RESOLUCION TRE/1361/2007, de 14 de marzo, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Acuerdo de revision del IPC para el año 2006 y de revision salarial para el año 2007 del Convenio colectivo de trabajo de vinos de Barcelona y provincia (codigo de convenio num. 0804485). VINOS Convenio Colectivo de Sector de VINOS (08004485011994) de Barcelona

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  • Diario Oficial de Cataluña nº 4880 del 10/05/2007

    Convenio colectivo de Vinos. BARCELONA RESOLUCION TRE/1351/2007, de 14 de marzo, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Acuerdo de revision del IPC para el año 2005 y de revision salarial para el año 2006 del Convenio colectivo de trabajo de vinos de Barcelona y provincia (codigo de convenio num. 0804485). VINOS Convenio Colectivo de Sector de VINOS (08004485011994) de Barcelona

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  • Diario Oficial de Cataluña nº 4576 del 20/02/2006

    Convenio colectivo de Vinos. BARCELONA RESOLUCION TRI/299/2006, de 9 de enero, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Convenio colectivo de trabajo de vinos de Barcelona y provincia para los años 2005-2007 (codigo de convenio num. 0804485). VINOS Convenio Colectivo de Sector de VINOS (08004485011994) de Barcelona

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  • Diario Oficial de Cataluña nº 4041 del 03/11/2003

    ...Incremento salarial... ...Salario base... ...Categoría profesional... ...Quebranto de moneda... ...Antigüedad del trabajador... ...Reducción de jornada laboral... ...Depósito de convenios colectivos... ...Representación de los trabajadores... ...Inscripción del convenio colectivo... ...Edad de jubilación... ...Relaciones de trabajo... ...Centro de trabajo... ...Retroactividad... ...Horas extraordinarias... ...Dietas... ...Horas extraordinarias... ...Dietas...

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  • Diario Oficial de Cataluña nº 3921 del 09/07/2003

    Convenio colectivo de Vinos. BARCELONA RESOLUCIÓN TIC/2070/2003, de 6 de junio, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Acuerdo de revisión del IPC del Convenio colectivo de trabajo de vinos de la provincia de Barcelona para el año 2002 (código de convenio núm. 0804485). VINOS Convenio Colectivo de Sector de VINOS (08004485011994) de Barcelona

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  • Diario Oficial de Cataluña nº 3728 del 27/09/2002

    Convenio colectivo de Vinos. BARCELONA RESOLUCION TRE/2683/2002, de 5 de agosto, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Acuerdo de revision del Convenio colectivo de trabajo de vinos de la provincia de Barcelona para el año 2002 (codigo de convenio num. 0804485). VINOS Convenio Colectivo de Sector de VINOS (08004485011994) de Barcelona
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C. Colectivo RESOLUCIÓ, de 22 de novembre de 2022, per la qual es disposa la inscripció i la publicació del Conveni col·lectiu de treball del sector de vins de Barcelona i província per als anys 2020-2023 (codi de conveni núm. 08004485011994) 24/01/2023 Boletín Oficial de Barcelona 01/01/2020 Vigente
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  • C. Colectivo RESOLUCIO de 18 de març de 2019, per la qual es disposa la inscripcio i la publicacio del Conveni col lectiu de treball del sector de vins de Barcelona i provincia per als anys 2018-2019 (codi de conveni num. 08004485011994). 28/03/2019 Boletín Oficial de Barcelona 01/01/2018 No Vigente Documento oficial en PDF
    C. Colectivo , Revision Conveni collectiu de treball per a les industries vinicoles de la provincia de Barcelona per als anys 2016 i 2017. 19/04/2017 Boletín Oficial de Barcelona 01/01/2016 No Vigente Documento oficial en PDF
    C. Colectivo , Revision RESOLUCIO de 3 de febrer de 2015, per la qual es disposa la inscripcio i la publicacio del Conveni col lectiu de treball del sector de vins de Barcelona i provincia per als anys 2013-2015 (codi de conveni num. 08004485011994) Convenio afectado por 16/02/2015 Boletín Oficial de Barcelona 01/01/2013 No Vigente Documento oficial en PDF
    C. Colectivo , Revision RESOLUCIO de 16 de novembre de 2011 per la qual es disposa la inscripcio i la publicacio del Conveni col lectiu de treball del sector de vins de Barcelona i provincia per als anys 2011 i 2012 (codi de conveni num. 0804485) 05/12/2011 Boletín Oficial de Barcelona 01/01/2011 No Vigente Documento oficial en PDF
    C. Colectivo , Revision RESOLUCION TRE/2701/2008, de 6 de agosto, por la que se disponen la inscripcion y la publicacion del Convenio colectivo de trabajo del sector de vinos de Barcelona y provincia para los años 2008-2010 (codigo de convenio num. 0804485). Convenio afectado por 05/09/2008 Diario Oficial de Cataluña 01/01/2008 No Vigente
    C. Colectivo , Revision RESOLUCION TRI/299/2006, de 9 de enero, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Convenio colectivo de trabajo de vinos de Barcelona y provincia para los años 2005-2007 (codigo de convenio num. 0804485). Convenio afectado por 20/02/2006 Diario Oficial de Cataluña 01/01/2005 No Vigente
    C. Colectivo , Revision RESOLUCIÓN TIC/3264/2003, de 10 de septiembre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de vinos de la provincia de Barcelona para los años 2003 y 2004 (código de convenio núm. 0804485). 03/11/2003 Diario Oficial de Cataluña 01/01/2003 No Vigente
    Convenio Colectivo
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    C. Colectivo , Revision RESOLUCION TRI/299/2006, de 9 de enero, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Convenio colectivo de trabajo de vinos de Barcelona y provincia para los años 2005-2007 (codigo de convenio num. 0804485). 20/02/2006 Diario Oficial de Cataluña 01/01/2005
    Convenio afectado por
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    Revision RESOLUCION TRE/604/2008, de 4 de febrero, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Acuerdo de revision del IPC para el año 2007 del Convenio colectivo de trabajo de vinos de Barcelona y provincia (codigo de convenio num. 0804485). 06/03/2008 Diario Oficial de Cataluña 01/01/2007
    Revision RESOLUCION TRE/1361/2007, de 14 de marzo, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Acuerdo de revision del IPC para el año 2006 y de revision salarial para el año 2007 del Convenio colectivo de trabajo de vinos de Barcelona y provincia (codigo de convenio num. 0804485). 11/05/2007 Diario Oficial de Cataluña 01/01/2006
    Revision RESOLUCION TRE/1351/2007, de 14 de marzo, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Acuerdo de revision del IPC para el año 2005 y de revision salarial para el año 2006 del Convenio colectivo de trabajo de vinos de Barcelona y provincia (codigo de convenio num. 0804485). 10/05/2007 Diario Oficial de Cataluña 01/01/2006

    RESOLUCION TRI/299/2006, de 9 de enero, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Convenio colectivo de trabajo de vinos de Barcelona y provincia para los años 2005-2007 (codigo de convenio num. 0804485). (Diario Oficial de Cataluña núm. 4576 de 20/02/2006)

    Preambulo

    Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de vinos de Barcelona y provincia suscrito por Associació Vinícola Catalana, UGT y CCOO el día 8 de julio de 2005, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90. 2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2. b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11. 2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña; el Real decreto 2342/1980, de 3 de octubre, sobre transferencia de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Decreto 326/1998, de 24 de diciembre, de reestructuración de las delegaciones territoriales del Departamento de Trabajo; el Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad, modificado por el Decreto 223/2004, de 9 de marzo, de reestructuración de órganos territoriales de la Administración de la Generalidad,

    Resuelvo:

    1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de vinos de Barcelona y provincia para los años 2005-2007 (código de convenio núm. 0804485) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria en Barcelona.

    2 Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.

    Barcelona, 9 de enero de 2006. Salvador Álvarez Vega. Director de los Servicios Territoriales en Barcelona en funciones

    Traducción del texto original firmado por las partes


    CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL SECTOR DE VINOS DE LA PROVINCIA DE BARCELONA PARA LOS AÑOS 2005-2007

     


    Artículo 1 Ámbito funcional

    Este Convenio regula las relaciones de trabajo de las industrias vinícolas en el sector de vinos de todo tipo, con excepción de las afectadas por el Convenio nacional de Cataluña de vinos de cava y espumosos y por el Convenio local de Vilafranca del Penedès.


    Artículo 2 Ámbito territorial

    El Convenio afectará a todos los centros de trabajo que, comprendidos en el ámbito funcional del mismo, estén ubicados en la ciudad de Barcelona y su provincia y a los que, radicados fuera, tengan establecimiento en la provincia de Barcelona, en cuanto al personal adscrito a ellos.

    Las partes firmantes se comprometen a favorecer la extensión del presente Convenio en las provincias de Lleida y Girona.


    Artículo 3 Ámbito personal

    Afectará al personal al servicio de las empresas afectadas por este Convenio, así como al que ingrese durante la vigencia del mismo.


    VIGENCIA, PRÓRROGA Y REVISIÓN

     


    Artículo 4 El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma por las partes negociadoras, independientemente de su publicación oficial.

    Su duración será de 3 años, o sea desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2007, y se prorrogará de año en año si no media denuncia de una de las partes, la cual se hará por escrito y como mínimo con 1 mes de antelación a la fecha de su vencimiento.

    Sus condiciones económicas tendrán efectos retroactivos desde 1 de enero de 2005, salvo las retribuciones de horas extraordinarias, las compensaciones de gastos y el premio de jubilación y jubilación anticipada, que entrarán en vigor a partir de la firma del Convenio.

    La póliza colectiva de seguro de accidentes tendrá efectos a partir de la fecha en que las empresas afectadas y la compañía aseguradora la suscriban o suscriban su prórroga. Sus nuevos valores entrarán en vigor como máximo a 31 de enero de 2006.


    Artículo 5 Comisión Mixta Paritaria

    Para la aplicación e interpretación del presente Convenio se crea la Comisión Mixta Paritaria, constituida por 2 representantes de los trabajadores, 1 de CCOO, 1 de UGT y 2 representantes de la Associació Vinícola Catalana, asesorados por los técnicos que proceda.

    Por CCOO: Xavier Oliver.

    Por la UGT: Aladino Pérez.

    Por la AVC: Joan Sardà y Joaquim Masana.

    El domicilio de la Comisión Mixta Paritaria se fija en Barcelona 08028, calle Roger, 65-67, 2º.

    La Comisión Mixta se reunirá siempre que se plantee un tema de salud laboral en el sector o en alguna empresa, siendo requisito previo antes de acudir a organismos administrativos y judiciales.

    Para solucionar las discrepancias en el seno de la Comisión Mixta se someterá el asunto de que se trate a votación de todos sus componentes, y en caso de empate, se someterá al arbitraje del Tribunal Laboral de Cataluña.

    Se faculta a la Comisión Mixta Paritaria del Convenio para conocer las denuncias por fraude o abuso en la contratación de trabajadores eventuales por medio de ETT, y la Comisión Mixta emitirá el correspondiente dictamen. En caso de desacuerdo de la Comisión Mixta Paritaria, el litigio se someterá al arbitraje del Tribunal Laboral de Cataluña.


    Artículo 6 Partes negociadoras

    Este Convenio ha sido negociado y firmado entre la Associació Vinícola Catalana, por parte empresarial, con domicilio en Barcelona, calle Roger, 65-67, 2º, y la central sindical UGT (Rambla de Santa Mònica, 10, 2º) y la Federación Agroalimentaria de CCOO (Via Laietana, 16) , por parte de los trabajadores.


    COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN. GARANTÍA "AD PERSONAM"

     


    Artículo 7

    Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente. Compensarán totalmente las condiciones que anteriormente regían y las mejoras impuestas por imperativo legal o jurisprudencial, por cualquier pacto o contrato, por usos y costumbres y en general por cualquier causa, incluidos el plus de distancia y las revisiones salariales.

    Las disposiciones legales que en el futuro se dicten e impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos del Convenio no tendrán efectividad práctica, ya que tales variaciones serán absorbidas y compensadas por los aumentos pactados en el mismo, salvo si, considerados globalmente y en cómputo anual, la suma de los conceptos retributivos resulte inferior.

    Se respetarán las condiciones personales que, en concepto de percepciones de cualquier clase, en conjunto, sean más beneficiosas que las fijadas en este Convenio, manteniéndose estrictamente «ad personam».


    CONDICIONES ECONÓMICAS

     


    Artículo 8 Incremento salarial y revisión salarial

    El incremento salarial para 2005, 2006 y para 2007 será el IPC general del Estado español de cada año respectivamente más 0,50 puntos. El 1 de enero de 2005, las empresas incrementarán los conceptos salariales en el 3%. El 1 de enero de 2006 y 2007, respectivamente, las empresas abonarán el IPC general previsto por el Gobierno español en más 0,50 puntos.

    Se garantiza, al finalizar el año 2005, 2006 y el año 2007, una revisión salarial automática del IPC real correspondiente a cada año más 0,50. Las diferencias salariales, en su caso, se abonarán de una sola vez una vez se conozca el correspondiente IPC de final de año.

    De la misma manera se calcularán el resto de conceptos salariales.


    Artículo 9 Salario base de convenio

    Será el que para cada categoría profesional figura en el anexo 1 del Convenio para el año 2005. Cada año se modificarán sus valores según lo dicho anteriormente.


    Artículo 10 Antigüedad

    Los trabajadores fijos disfrutarán de aumentos periódicos con cuantías y períodos determinados, reflejados en el anexo 3 con importes mensuales para el año 2005 respectivamente.

    Los eventuales disfrutarán de aumentos por años de servicio, teniéndose en cuenta para el cómputo de los bienios y cuatrienios la suma de los días trabajados.

    A partir de los 24 años de antigüedad en la empresa, la cuantía permanecerá sin variación.

    El abono se efectuará semanal o mensualmente, según sea la forma de retribución salarial del trabajador.

    Los importes de la antigüedad detallados en el anexo 3 sustituyen y anulan el sistema establecido en el artículo 49 de la Ordenanza laboral de industrias vinícolas.


    Artículo 11 Plus de eventualidad

    El personal eventual regulado en la Ordenanza laboral disfrutará de la totalidad de las condiciones económicas pactadas en este Convenio, incrementadas con el plus de eventualidad, que consiste en el 25% del salario base.

    No tendrán la consideración de eventuales los trabajadores contratados según disposiciones de fomento de empleo de cualquier tipo.


    Artículo 12 Plus de puntualidad y asistencia

    Para 2005 se cifra una cantidad detallada en el anexo 4, para todas las categorías profesionales, por día efectivo y totalmente trabajado, acreditándose como máximo 5 días cada semana.


    Artículo 13 Primas especiales

    En 2005, 2006 y 2007 las empresas satisfarán primas especiales, con el importe para 2005 que se detalla en el anexo 2 del Convenio respectivamente.

    Serán percibidas por el personal de reparto, el personal fijo de almacén y el fijo de administración.

    En cuanto al personal de reparto-chófer que conduzca su vehículo sin ayudante, la prima del ayudante se añadirá a la prima del chófer.

    El devengo de estas primas especiales viene condicionado por:

    1. Para el personal de reparto: la conclusión de los repartos normales asignados durante su jornada laboral; engloba la prolongación de jornada que pueda ser necesaria.

    2. Para el personal fijo de almacén y fijo de administración: el rendimiento normal en su trabajo.


    Artículo 14 Horas extraordinarias

    En 2005 se retribuirán una cantidad mínima por hora trabajada, detallada en el anexo 4.


    Artículo 15 Gratificaciones extraordinarias

    Los trabajadores disfrutarán de 2 gratificaciones extraordinarias, una de 30 días en Navidad y otra de 30 días en el mes de junio.

    Su importe será el correspondiente al salario real percibido en 1 mes por el trabajador, excepto dietas, quebranto de moneda, compensación por gastos y horas extras. Las primas especiales se abonarán según el promedio del último semestre. En cualquier caso, se respetarán las condiciones anteriores más beneficiosas. Al personal que ingrese o cese en el transcurso del año, se le prorratearán los importes de las gratificaciones según el tiempo de permanencia en la empresa, para lo cual las fracciones de mes se considerarán enteras.


    Artículo 16 Gratificación por permanencia

    Con base al artículo 26. 1 del Estatuto de los trabajadores se establece una gratificación de carácter salarial por permanencia de aquellos trabajadores con una antigüedad mínima en la empresa de 15 años que, previo acuerdo con la empresa, decidan extinguir voluntariamente su relación laboral una vez cumplidos los 60 años y antes de que cumplan 65 años.

    Esta gratificación se abonará por una sola vez según se detalla en el anexo 5.


    Artículo 17 Jubilación forzosa a los 65 años y jubilación parcial con contrato de relevo

    1. Los trabajadores tendrán la obligación de jubilarse al cumplir los 65 años quedando extinguido su contrato de trabajo según lo que dispone el Estatuto de los trabajadores, en la disposición adicional 10 del BOE de 2 de julio de 2005.

    Como contraprestación a esta cláusula, los empresarios se comprometen a mejoras en la estabilidad del trabajo, a favorecer la calidad del mismo y a procurar la contratación de nuevos trabajadores. En el caso de aplicación de la jubilación forzosa se recomienda a las empresas que previamente apliquen alguna de las medidas sociales mencionadas anteriormente.

    Será necesario para la aplicación de la jubilación forzosa a los 65 años que el trabajador afectado tenga cubierto el período mínimo de carencia para tener derecho a la prestación de jubilación ordinaria de la Seguridad Social, según prevé el punto b de la disposición adicional 10 del Estatuto de los trabajadores (Ley 14/2005, de 1 de julio) .


    Artículo 18 Seguro colectivo de accidentes

    Las empresas afectadas por este Convenio concertarán un seguro colectivo para sus trabajadores que cubrirá la muerte y la invalidez permanente absoluta derivadas de accidente en ambos casos, por una cuantía detallada en el anexo 4.

    Las condiciones de este seguro son las que figuran en las cláusulas generales de la póliza, a suscribir en su día por la patronal.


    Artículo 19 Dietas

    En 2005, las empresas satisfarán la suma diaria expuesta en el anexo 4 como media dieta, en los términos y condiciones que tengan establecidos.

    La dieta completa se pactará directamente entre la empresa y el trabajador, según las circunstancias del caso.


    Artículo 20 Vendedor de plaza y viajante

    El vendedor de plaza y el viajante podrán percibir una comisión por su gestión de ventas.

    Los vendedores de plaza y viajantes que no tengan establecida, como sistema retributivo único y parcial, una participación en las ventas o beneficios, percibirán el año 2005, como compensación de gastos, la cantidad mensual expuesta en el anexo 4, o en el caso de mes incompleto, la parte proporcional a los días trabajados.


    Artículo 21 Quebranto de moneda

    Los cajeros y los trabajadores que habitualmente realicen funciones de cobro o pago y se responsabilicen del mismo, percibirán la suma escrita en el anexo 4 por día de cobro efectivamente realizado.


    JORNADA, VACACIONES Y LICENCIAS

     


    Artículo 22 Jornada

    La jornada será la fijada como máxima por las disposiciones legales.

    Se retribuirá de lunes a viernes. El tiempo de desayuno no se computará en ningún caso a efectos de jornada.

    Se garantiza al trabajador un mínimo de 13 días festivos del calendario anual de fiestas.


    Artículo 23 Jornada continuada

    Según la normativa vigente, en los casos de jornada continuada los trabajadores tienen derecho a un descanso no inferior a 15 minutos, período de descanso que no tendrá el carácter de tiempo de trabajo efectivo.


    Artículo 24 Vacaciones

    Las vacaciones anuales serán de 22 días laborables. De ellos, 15 se realizarán de forma continuada en el período normal de vacaciones y los 7 restantes, de común acuerdo entre la empresa y los trabajadores, teniendo en consideración las necesidades de la empresa.

    Las vacaciones se retribuirán de la misma forma que en situación de activo. Para el cálculo de las primas correspondientes se calculará el promedio de 6 meses, tomando al efecto, en todo caso, el período que va del 1 de enero al 30 de junio de cada año. No se retribuirán en vacaciones, y por tanto no se calculará su promedio, las dietas, quebrantos de moneda, horas extras, ni pagas extraordinarias.

    Se respetarán las condiciones más beneficiosas de que, en cuanto a retribución de vacaciones, disfruten algunos trabajadores en la fecha de aplicación de este Convenio.

    El disfrute de las vacaciones se realizará de forma rotativa. Los trabajadores más antiguos podrán elegir la época del disfrute, estableciéndose para posteriores años la oportuna rotación.

    En las empresas donde se haya iniciado el sistema de rotación se respetará.

    Las vacaciones no podrán entorpecer la marcha del trabajo, pudiendo cada empresa establecer sus propios turnos.

    El período normal de vacaciones queda fijado entre el 1 de junio y el 30 de septiembre inclusive. En aquellas empresas donde la organización del trabajo lo permita, se podrá disfrutar del período de vacaciones íntegramente. Para ello, será preciso y necesario el acuerdo mutuo entre la empresa y los trabajadores, quienes lo solicitarán con una antelación mínima de 2 meses antes de la fecha de las vacaciones.

    Las empresas comunicarán a los trabajadores la fecha de las vacaciones 2 meses antes de su disfrute.


    Artículo 25 Licencias especiales

    Por matrimonio se establecen 15 días naturales retribuidos a salario real, con excepción de horas extras, dietas, quebranto de moneda y compensación por gastos. Para las primas especiales se calculará el promedio de los 12 meses anteriores.

    Dos días por nacimiento de hijo o por muerte, accidente o enfermedad grave u hospitalización de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad. Cuando el trabajador para esto necesite hacer un desplazamiento, el plazo será de 4 días, excepto de los casos de muerte del cónyuge, hijos o padres que será de 5 días.

    Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de 9 meses tendrán derecho a 1 hora de ausencia del trabajo que podrán dividir en 2 fracciones. La mujer por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá disfrutar indistintamente por la madre o el padre cuando ambos trabajen.

    El que por razones de guarda legal tenga a su cargo directo un menor de 6 años o un minusválido físico, psíquico o sensorial que no tenga una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario, al menos, de entre un tercio y un máximo de la mitad de la duración de la misma.

    Tendrá el mismo derecho quien necesite encargarse de atender directamente de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda atenderse por él mismo, y que no tenga una actividad retribuida.

    La reducción de jornada aquí mencionada es un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si 2 o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por un mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

    La concreción horaria y la determinación del período de disfrutar del permiso de lactancia y la reducción de jornada mencionados en este artículo corresponde al trabajador dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con 15 días de antelación la fecha en la que se volverá a incorporar a su jornada ordinaria.

    Las discrepancias sobre concreción horaria y períodos a disfrutar de las licencias serán decididas por la jurisdicción competente.

    Las parejas de hecho que acrediten la legalidad de su situación tendrán los mismos derechos que los matrimonios en aquello que corresponda.

    Se concede una licencia retribuida de 2 días al año como máximo, siempre que se justifique debidamente, para situaciones personales de carácter necesario, con la condición de que no resulte perjudicado el trabajo de la empresa. En este último caso, el trabajador tendrá derecho a escoger otro día.

    En caso de desavenencia entre empresa y trabajador respecto a las condiciones de aplicación de esta licencia de 2 días al año, las partes someterán la cuestión a dictamen de la Comisión Mixta Paritaria.


    DISPOSICIONES VARIAS

     


    Artículo 26 Preaviso de cese

    El personal que desee cesar en el servicio de la empresa deberá entregar a ésta el correspondiente preaviso con la siguiente antelación:

    - Peones y especialistas: 8 días.

    - Técnicos, administrativos y comerciales: 1 mes.

    - Resto del personal obrero y subalterno: 15 días.

    Por el incumplimiento de los indicados plazos procederá la pérdida de un 5% por cada día que falte en el preaviso, hasta que se complete lo que corresponda, con el límite del 100%, en la liquidación a practicar, con las partes proporcionales de vacaciones y pagas extras.


    Artículo 27 Incapacidad temporal

    En los supuestos de IT, la empresa complementará las prestaciones económicas de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% de las percepciones reales del trabajador afectado, mientras duren las circunstancias expuestas, hasta un máximo de 12 meses desde el primer día.


    Artículo 28 Simulación o prolongación de la baja

    La simulación o prolongación de la baja por IT comprobada e injustificada se considerará falta muy grave.


    DEFINICIÓN DE CATEGORÍAS

     


    Artículo 29 Chofer y/o chofer repartidor

    Es el oficial de primera que conduce un vehículo de la empresa y se encarga de efectuar, hasta su total conclusión, la ruta que se le ha encomendado, visitando con la debida antelación y dedicación a todos y cada uno de los establecimientos de la ruta del día, con el fin de obtener de los mismos la compra de los productos de la empresa, con la entrega y el cobro de la mercancía. Respecto al conductor de autoventa exclusivamente, también forman parte de sus funciones la labor de captación de nuevos clientes y las distintas actividades de prospección y promoción.

    Son de su exclusiva responsabilidad la adecuada conducción y custodia del vehículo, la mercancía y la recaudación, la realización y terminación completa de la ruta encomendada, el buen funcionamiento del reparto, la formalización de las fichas e informes en el momento en que se le indique y la notificación de las averías del vehículo, siendo facultad de la empresa el establecimiento, confección, modificación y asignación de las distintas rutas y repartos dentro de la jornada normal establecida en cada empresa.


    Artículo 30 Ayudante de chofer

    Es el oficial o peón especializado que ayuda y colabora con el conductor en las funciones descritas en el artículo anterior y fundamentalmente en la carga y descarga de mercancías, informando al conductor del itinerario y peculiaridades de la ruta cuando la desconozca. También realiza las funciones de mantenimiento del vehículo y otras similares que sean asignadas al conductor.


    Artículo 31 Conductor de carretilla mecánica

    El trabajador conductor de carretilla mecánica tendrá la categoría de oficial de segunda siempre que su propulsión sea a motor o eléctrica.


    GARANTÍAS SINDICALES

     


    Artículo 32

    Los trabajadores en el seno de la empresa tendrán derecho a afiliarse libremente a cualquier sindicato legalmente establecido. Las empresas no podrán ejercitar medidas coactivas ni realizar ningún tipo de acto o toma de decisión sobre ningún trabajador con el fin de subordinar su contratación al hecho que se afilien o no a un determinado sindicato.

    Las empresas no podrán discriminar en ningún caso a un trabajador por los motivos indicados o por su actividad sindical.

    Las empresas reconocerán a los representantes de los trabajadores los derechos y garantías reconocidos en la legislación vigente.


    Artículo 33

    Las empresas periódicamente tendrán reuniones con sus trabajadores para intercambiar impresiones relacionadas con su trabajo.

    Respecto a cualquier puesto de trabajo que quede vacante, cualquiera que sea la causa, las empresas intentarán cubrir la baja con un fijo según sus posibilidades.

    El contrato de los trabajadores temporales será como mínimo de 6 meses y 1 día.

    Las empresas informarán a los sindicatos sobre la evolución del gráfico de contrataciones.


    Artículo 34 Acumulación de horas

    En las empresas con un delegado de personal, éste podrá acumular el crédito de sus horas mensuales previstas, hasta un máximo de 7,5 horas, a las del mes siguiente al que se quieran utilizar efectivamente. De ello deberá dar conocimiento a su empresa con la debida antelación y justificación.

    En las empresas con 3 delegados o comité de empresa, podrán acumularse las horas de licencia de los delegados en uno de ellos, previo aviso a la empresa y acuerdo entre los trabajadores afectados, hasta un máximo en cualquier caso de 7,5 horas mensuales acumuladas.

    En ambos casos, las horas no utilizadas cada mes no podrán acumularse en los siguientes meses.


    COMPENSACIÓN POR ROBO

     


    Artículo 35

    En caso de robo, sustracción de género o dinero, hurto o atraco de las recaudaciones, previa denuncia a la policía, no será exigida al trabajador ningún tipo de reparación, siempre y cuando no se demuestre la complicidad o negligencia del trabajador afectado.


    PRENDAS DE TRABAJO

     


    Artículo 36

    Al personal de las empresas afectadas por este Convenio, se le proveerá por 2 años de 2 uniformes adecuados para cada tarea específica.

    La empresa deberá sustituir estas prendas de trabajo en el momento en que su desgaste lo aconseje. Para la sustitución e incorporación de nuevas prendas y, en general, respecto a cualquier tema relacionado con las prendas de trabajo por razón del mismo, la Comisión Mixta Paritaria conocerá todas aquellas quejas relativas a prendas de trabajo.

    La empresa facilitará además prendas adecuadas para el agua al personal de calle y botas para los lugares en que se precise.


    AYUDA ESCOLAR

     


    Artículo 37

    Se abonará la cantidad anual detallada en el anexo 4 por cada hijo, a aquellos trabajadores que tengan hijos inscritos en guarderías hasta los 3 años de edad, y con la justificación correspondiente. El abono será efectivo en el momento de la inscripción.


    VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD

     


    Artículo 38

    Las cláusulas de este Convenio forman un todo orgánico que debe ser interpretado en su conjunto, sin que por ello sea procedente acudir a disposiciones favorables y rechazar las que, consideradas aisladamente, no lo sean.


    Artículo 39

    Contratos de duración determinada por circunstancias de mercado, acumulación de trabajo o exceso de pedidos

    Según la normativa vigente para este tipo de contratos eventuales, las empresas podrán contratar por una duración máxima de 9 meses, y en lo restante estos contratos se regirán por la normativa vigente. Este artículo tendrá una vigencia de 2 años.


    Artículo 40 Comisión Mixta de Trabajo

    Se acuerda crear una Comisión Mixta de Trabajo con el objetivo de tratar de:

    Externalización de los premios de jubilación.

    Participación en una futura Mesa del Vino de Cataluña.

    Participación del sector en la formación profesional.


    ANEXO 1

    Tabla 2005

    E: euros.

    E

    Grupo A: técnicos

    Jefe superior

    1. 083,09

    Titulados:

    Con título superior

    1. 083,09

    Con título medio

    1. 064,50

    Con título inferior

    1. 064,50

    No titulados:

    Encargado general de bodega

    o fábrica

    1. 083,09

    Encargado de laboratorio

    846,78

    Ayudante de laboratorio

    685,81

    Auxiliar de laboratorio

    588,60

    Grupo B: administrativos

    Jefe superior

    1. 083,09

    Jefe de primera

    990,71

    Jefe de segunda

    990,71

    Oficial de primera

    773,12

    Oficial de segunda

    773,12

    Auxiliar

    614,88

    Aspirante de 16-17 años

    532,76

    Grupo C: comerciales

    Jefe superior

    1. 083,09

    Jefe de ventas

    990,71

    Inspector de ventas

    893,47

    Vendedor de plaza

    773,12

    Viajante

    773,12

    Grupo D: subalternos

    Conserje

    681,43

    Subalterno de primera

    614,88

    Subalterno de segunda y auxiliar

    588,60

    Ayudante (botones)

    y transportista 16-17 años

    532,76

    Personal de limpieza (ídem por horas)

    588,65

    Grupo E: personal obrero

    Capataz de bodega o fábrica

    25,90

    Encargado de sección o trabajada

    24,83

    Oficial de primera

    23,75

    Oficial de segunda

    23,08

    Oficial de tercera y peón especialista

    21,15

    Peón

    19,46

    Aprendices de 16-17 años

    17,75


    ANEXO 2

    Primas especiales 2005

    A. Empresas de venta a granel

    1. Entre el personal fijo de almacén, subalterno y administrativos (excepto gerentes y apoderados) se repartirán las siguientes primas especiales, según repartos de:

    a) Por cada 1. 000 litros de vino, hasta un máximo de bocoy: 3,56 euros.

    b) Por cada 1. 000 litros de vino a granel filtrado en cisternas: 1,75 euros.

    c) Por cada 1. 000 litros de vino a granel rama: 0,82 euros.

    2. El personal de vehículos de reparto percibirá por equipo las siguientes primas especiales, que se repartirán entre los que lo formen:

    d) Por bocoy lleno: 1,32 euros.

    e) Por medio bocoy lleno de 300-400 litros: 1,03 euros.

    f) Por barril lleno de 100-240 litros: 0,77 euros.

    g) Por barril lleno de 30 litros: 0,27 euros.

    h) Pellejo: 0,55 euros.

    i) Por barril de 45 litros: 0,33 euros.

    j) Por garrafa de 8-20 litros: 0,26 euros.

    B. Empresas de vinos embotellados

    1. Para el personal fijo, subalterno y administrativo de la empresa (excepto gerentes y apoderados) se establece en 2005-2006 una prima de 13 euros por día trabajado; y en 2007 de 14 euros.

    2. El personal de reparto percibirá por equipo las siguientes primas, que se repartirán entre los que lo formen:

    Reparto a mayorista o camión completo, por cada caja a partir del segundo viaje al día: 0,10 euros.

    Reparto a mayorista o camión completo, por cada caja en el primer viaje al día: 0,11 euros.

    Reparto por medio pedido previo, por cada caja: 0,25 euros.

    Reparto por autoventa, por cada caja: 0,26 euros.

    C. Empresas dedicadas exclusivamente a bebidas gravadas por el impuesto de lujo

    1. Los personales fijos de almacén, subalternos y administrativos (excepto gerentes y apoderados) se repartirán, por cada caja repartida, 0,52 euros.

    2. El personal de vehículos de reparto percibirá por equipo y por cada caja 0,50 euros, que se repartirán entre los que lo formen.

    Nota: el devengo de las primas especiales del personal de reparto de este anexo (señalado con el número 2 en A, B, C) está condicionado al hecho de tener que acabar los repartos iniciados en su jornada de trabajo y engloba la compensación de la prolongación de jornada que pueda ser necesaria.


    ANEXO 3

    Antigüedad (importes mensuales en euros) para el año 2005

    A: años.

    2A

    4A

    6A

    8A

    12A

    16A

    20A

    24A

    Grupo A: técnicos

    Jefe superior

    39,56

    79,10

    118,70

    158,27

    237,43

    316,58

    395,72

    478,88

    Titulados:

    Superior

    39,56

    79,10

    118,70

    158,27

    237,43

    316,58

    395,72

    478,88

    Con título medio

    38,72

    77,38

    116,05

    154,78

    232,21

    300,88

    386,99

    464,41

    No titulados: Encargado

    39,56

    79,10

    118,70

    158,27

    237,43

    316,58

    395,72

    474,88

    Gral. bodega o fábrica

    28,72

    57,45

    87,04

    114,94

    170,97

    318,48

    286,97

    344,84

    Encargado de laboratorio

    21,37

    42,72

    64,06

    85,44

    128,18

    170,89

    213,62

    256,36

    Ayudante de laboratorio

    17,31

    34,66

    52,05

    69,40

    101,06

    138,81

    173,47

    208,21

    Grupo B: administrativos

    Jefe superior

    36,00

    72,01

    108,04

    144,34

    237,43

    288,16

    360,25

    432,24

    Jefe de primera i segunda

    36,00

    72,01

    108,04

    144,34

    237,43

    288,16

    360,25

    432,24

    Oficial de primera i segunda

    25,67

    54,12

    77,47

    102,90

    154,37

    205,57

    257,81

    308,79

    Auxiliar

    18,25

    36,50

    54,78

    73,04

    109,56

    146,11

    182,62

    219,15

    Grupo C: comerciales

    Jefe superior

    36,00

    72,01

    108,04

    144,34

    237,43

    288,16

    360,25

    432,24

    Jefe de ventas

    36,00

    72,01

    108,04

    144,34

    237,43

    288,16

    360,25

    432,24

    Inspector de ventas

    30,89

    61,76

    92,67

    123,57

    185,37

    247,17

    309,03

    370,76

    Vendedor de plaza y viajante

    30,89

    51,61

    77,42

    102,90

    109,56

    205,54

    257,33

    308,79

    Grupo D: subalternos

    Conserje

    21,36

    42,63

    64,07

    85,44

    128,61

    170,88

    213,62

    256,36

    Subalternos de primera

    17,31

    34,67

    52,05

    69,40

    104,09

    138,81

    173,47

    208,21

    Subalternos de 2ª y auxiliar

    17,31

    34,67

    52,05

    69,40

    104,09

    138,81

    173,47

    208,21

    Personal de limpieza

    17,31

    34,67

    52,05

    69,40

    104,09

    138,81

    173,47

    208,21

    Grupo E: personal obrero

    Capataz de bodega o fábrica

    23,38

    46,78

    70,18

    93,29

    140,37

    187,20

    234,00

    280,79

    Encargado de sección o trabaj.

    23,03

    45,86

    69,29

    91,68

    137,60

    183,50

    229,48

    278,23

    Oficial de primera

    22,81

    45,66

    68,65

    90,83

    136,33

    181,80

    227,35

    272,70

    Oficial de segunda

    21,94

    43,74

    66,08

    87,50

    131,12

    174,99

    218,84

    262,50

    Oficial de 3ª, peón y espec.

    19,26

    38,59

    57,90

    77,20

    115,81

    154,42

    192,99

    243,63

    Peón

    17,26

    34,67

    52,05

    73,06

    103,66

    138,81

    173,47

    208,21


    ANEXO 4

    Pluses varios y horas extraordinarias

    Artículo 12 Plus de puntualidad y asistencia

    Se cifra para 2005 la cantidad de 3,45 euros diarios.

    Artículo 14 Horas extraordinarias

    La cantidad retribuida para 2005 es de 11,82 euros.

    Artículo 18 Seguro colectivo de accidentes

    La cantidad establecida para el seguro colectivo para 2005 es de 12. 366,09 euros.

    Artículo 19 Dietas

    La dieta diaria para 2005 es de 9,67 euros.

    Artículo 20 Vendedor de plaza y viajante

    El año 2005 la compensación mensual es de 91,86 euros.

    Artículo 21 Quebranto de moneda

    Los responsables de cobros o pagos percibirán la cantidad de 0,82 euros.

    Artículo 37 Ayuda guarderías

    La ayuda establecida es de 180 euros anuales por hijo inscrito en guardería, hasta los 3 años de edad.


    ANEXO 5

    Gratificación por permanencia

    Año 2005

    A: con 15 años en la empresa; B: con 21 años en la empresa.

    A

    B

    60 años

    1. 756,83

    2. 342,43

    61 años

    1. 584,58

    2. 135,75

    62 años

    1. 412,34

    1. 860,16

    63 años

    1. 377,89

    1. 653,49

    64 años

    1. 054,09

    1. 412,34

    65 años

    620,05

    771,60