Convenio Colectivo de Sector de VINOS (08004485011994) de Barcelona
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Convenio Colectivo de Sector de VINOS (08004485011994) de Barcelona

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RESOLUCION TRE/1361/2007, de 14 de marzo, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Acuerdo de revision del IPC para el año 2006 y de revision salarial para el año 2007 del Convenio colectivo de trabajo de vinos de Barcelona y provincia (codigo de convenio num. 0804485).

Preambulo

Visto el texto del Acuerdo de revisión del IPC para el año 2006 y de revisión salarial para el año 2007 del Convenio colectivo de trabajo de vinos de Barcelona y provincia, suscrito por la Associació Vinícola Catalana, CCOO y UGT el día 30 de enero de 2007, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña; el Real decreto 2342/1980, de 3 de octubre, sobre transferencia de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Decreto 326/1998, de 24 de diciembre, de reestructuración de las delegaciones territoriales del Departamento de Trabajo; el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad; el Decreto 223/2004, de 9 de marzo, de reestructuración de órganos territoriales de la Administración de la Generalidad; el Decreto 190/2005, de 13 de septiembre, de reestructuración parcial del Departamento de Trabajo e Industria; el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el Decreto 570/2006, de 19 de diciembre, de estructuración del Departamento de Trabajo,

Resuelvo:

1 Disponer la inscripción del Acuerdo de revisión del IPC para el año 2006 y de revisión salarial para el año 2007 del Convenio colectivo de trabajo de vinos de Barcelona y provincia (código de convenio núm. 0804485) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Barcelona.

2 Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.

Barcelona, 14 de marzo de 2007

Elisenda Giral i Masana

Directora de los Servicios Territoriales en Barcelona

Traducción del texto original firmado por las partes

ACUERDO DE REVISIÓN DEL IPC PARA EL AÑO 2006 Y DE REVISIÓN SALARIAL PARA EL AÑO 2007 DEL CONVENIO COLECTIVO DE VINOS DE LA PROVINCIA DE BARCELONA

Relación de asistentes:

Por Associació Vinícola Catalana: Joan Sardà, J. Bellod, Enric Porta y Xavier de la Trinxeria.

Por CCOO, Xavier Olivé, Antonio Domínguez y Joaquín Rodríguez (Quintana Ylzarbe).

Por UGT: Aladino Pérez.

Actúa como secretario Xavier de la Trinxeria.

En Barcelona, a 30 de enero de 2007

Reunidas las partes acuerdan por unanimidad revisar las tablas salariales del año 2006, en función del IPC resultante del 2,75% y aprobar las nuevas tablas salariales de 2007, que representan un incremento del IPC previsto + 0,5 puntos, es decir 2 + 0,5 en relación a los valores de 2006.

A continuación se firman las nuevas tablas y se acuerda proceder a su registro y publicación.

ANEXO 1

Regulación IPC 2006

E: euros

Grupo A: técnicos

E

Jefe superior

1.131,35

Titulados:

Con título superior

1.131,36

Con título medio

1.111,94

Con título inferior

1.111,94

No titulados:

Encargado general de bodega

o fábrica

1.131,35

Encargado de laboratorio

884,52

Ayudante de laboratorio

716,37

Auxiliar de laboratorio

614,83

Grupo B: administrativos

Jefe superior

1.131,35

Jefe de primera

1.034,86

Jefe de segunda

1.034,86

Oficial de primera

807,57

Oficial de segunda

807,57

Auxiliar

642,28

Aspirante de 16-17 años

556,50

Grupo C: comerciales

Jefe superior

1.131,35

Jefe de ventas

1.034,86

Inspector de ventas

933,28

Vendedor de plaza

807,57

Viajante

807,57

Grupo D: subalternos

Conserje

711,80

Subalterno de primera

642,28

Subalterno de segunda y auxiliar

614,83

Ayudante (botones)

y transportista 16-17 años

556,50

Personal de limpieza (ídem por horas)

614,88

Grupo E: personal obrero

Capataz de bodega o fábrica

27,06

Encargado de sección o trabajada

25,94

Oficial de primera

24,81

Oficial de segunda

24,11

Oficial de tercera y peón especialista

22,09

Peón

20,33

Aprendices de 16-17 años

18,54

ANEXO 2

Primas especiales 2006

IPC 2006

A. Empresas de venta a granel

1. Entre el personal fijo de almacén, subalterno y administrativos (excepto gerentes y apoderados) se repartirán las siguientes primas especiales, según repartos de:

a) Por cada 1.000 litros de vino, hasta un máximo de bocoy: 3,72 euros.

b) Por cada 1.000 litros de vino a granel filtrado en cisternas: 1,82 euros.

c) Por cada 1.000 litros de vino a granel rama: 0,86 euros.

2. El personal de vehículos de reparto percibirá por equipo las siguientes primas especiales, que se repartirán entre los que lo formen:

d) Por bocoy lleno: 1,38 euros.

e) Por medio bocoy lleno de 300-400 litros: 1,08 euros.

f) Por barril lleno de 100-240 litros: 0,81 euros.

g) Por barril lleno de 30 litros: 0,28 euros.

h) Pellejo: 0,57 euros.

i) Por barril de 45 litros: 0,34 euros.

j) Por garrafa de 8-20 litros: 0,27 euros.

B. Empresas de vinos embotellados

1. Para el personal fijo, subalterno y administrativo de la empresa (excepto gerentes y apoderados) se establece en 2005-2006 una prima de 13 euros por día trabajado; y en 2007 de 14 euros.

2. El personal de reparto percibirá por equipo las siguientes primas, que se repartirán entre los que lo formen:

Reparto a mayorista o camión completo, por cada caja a partir del segundo viaje al día: 0,11 euros.

Reparto a mayorista o camión completo, por cada caja en el primer viaje al día: 0,12 euros.

Reparto por medio pedido previo, por cada caja: 0,26 euros.

Reparto por autoventa, por cada caja: 0,27 euros.

C. Empresas dedicadas exclusivamente a bebidas gravadas por el impuesto de lujo

1. El personal fijo de almacén, subalternos y administrativos (excepto gerentes y apoderados) se repartirán, por cada caja repartida, 0,54 euros.

2. El personal de vehículos de reparto percibirá por equipo y por cada caja 0,52 euros, que se repartirán entre los que lo formen.

Nota: el devengo de las primas especiales del personal de reparto de este anexo (señalado con el número 2 en A, B, C) está condicionado al hecho de tener que acabar los repartos iniciados en su jornada de trabajo y engloba la compensación de la prolongación de jornada que pueda ser necesaria.

ANEXO 3

Antigüedad importes mensuales para el año 2006

Regulación IPC 2006

A: años.

2A

4A

6A

8A

12A

16A

20A

24A

Grupo A: técnicos

Jefe superior

41,32

82,63

123,99

165,32

248,01

330,68

413,36

496,04

Titulados:

Superior

41,32

82,63

123,99

165,32

248,01

330,68

413,36

496,04

Con título medio

40,45

80,83

121,22

161,68

242,55

314,28

404,23

485,11

No titulados: Encargado

41,32

82,63

123,99

165,32

248,01

330,68

413,36

496,04

Gral. bodega o fábrica

30,00

60,02

90,92

120,06

178,59

332,67

299,76

360,21

Encargado de laboratorio

22,32

44,62

66,92

89,25

133,89

178,51

223,14

267,78

Ayudante de laboratorio

18,09

36,20

54,36

72,49

105,56

145,00

181,20

217,49

Grupo B: administrativos

Jefe superior

37,61

75,21

112,86

150,77

248,01

301,00

376,30

451,50

Jefe de primera i segunda

37,61

75,21

112,86

150,77

248,01

301,00

376,30

451,50

Oficial de primera i segunda

26,82

56,53

80,92

107,49

161,25

214,73

269,30

322,55

Auxiliar

19,07

38,13

57,22

76,29

114,44

152,62

190,76

228,91

Grupo C: comerciales

Jefe superior

37,61

75,21

112,86

150,77

248,01

301,00

376,30

451,50

Jefe de ventas

37,61

75,21

112,86

150,77

248,01

301,00

376,30

451,50

Inspector de ventas

32,26

64,51

96,80

129,08

193,63

258,19

322,80

387,28

Vendedor de plaza y viajante

32,26

53,91

80,87

107,49

114,44

214,70

268,79

322,55

Grupo D: subalternos

Conserje

22,31

44,53

66,93

89,25

134,34

178,50

223,14

267,78

Subalternos de primera

18,09

36,21

54,36

72,49

108,73

145,00

181,20

217,49

Subalternos de 2ª y auxiliar

18,09

36,21

54,36

72,49

108,73

145,00

181,20

217,49

Personal de limpieza

18,09

36,21

54,36

72,49

108,73

145,00

181,20

217,49

Grupo E: personal obrero

Capataz de bodega o fábrica

24,42

48,87

73,31

97,45

146,63

195,54

244,43

293,30

Encargado de sección o trabaj.

24,05

47,91

72,37

95,76

143,73

191,67

239,70

290,62

Oficial de primera

23,82

47,69

71,71

94,88

142,41

189,90

237,48

284,85

Oficial de segunda

22,92

45,69

69,02

91,39

136,96

182,79

228,60

274,19

Oficial de 3ª, peón y espec.

20,12

40,31

60,48

80,64

120,97

161,30

201,59

254,49

Peón

18,03

36,21

54,36

76,31

108,28

145,00

181,20

217,49

ANEXO 4

Pluses varios y horas extraordinarias

Regulación IPC 2006

Artículo 12 Plus de puntualidad y asistencia

Se cifra para 2006 la cantidad de 3,61 euros diarios.

Artículo 14 Horas extraordinarias

La cantidad retribuida para 2006 es de 12,35 euros.

Artículo 18 Seguro colectivo de accidentes

La cantidad establecida para el seguro colectivo para 2006 es de 12.917,13 euros.

Artículo 19 Dietas

La dieta diaria para 2006 es de 10,10 euros.

Artículo 20 Vendedor de plaza y viajante

El año 2006 la compensación mensual es de 95,95 euros.

Artículo 21 Quebranto de moneda

Los responsables de cobros o pagos percibirán la cantidad de 0,86 euros.

Artículo 37 Ayuda guarderías

La ayuda establecida es de 184,50 euros anuales por hijo inscrito en guardería, hasta los 3 años de edad.

ANEXO 5

Gratificación por permanencia

Regulación IPC año 2006

A: con 15 años en la empresa; B: con 21 años en la empresa

A

B

60 años

1.840,59

2.454,11

61 años

1.660,13

2.237,57

62 años

1.479,68

1.948,85

63 años

1.443,59

1.732,32

64 años

1.104,35

1.479,68

65 años

649,62

808,39

ANEXO 1

Tabla 2007

E: euros

Grupo A: técnicos

E

Jefe superior

1.159,64

Titulados:

Con título superior

1.159,64

Con título medio

1.139,73

Con título inferior

1.139,73

No titulados:

Encargado general

de bodega o fábrica

1.159,63

Encargado de laboratorio

906,63

Ayudante de laboratorio

734,28

Auxiliar de laboratorio

630,20

Grupo B: administrativos

Jefe superior

1.159,63

Jefe de primera

1.060,73

Jefe de segunda

1.060,73

Oficial de primera

827,76

Oficial de segunda

827,76

Auxiliar

658,33

Aspirante de 16-17 años

570,41

Grupo C: comerciales

Jefe superior

1.159,63

Jefe de ventas

1.060,73

Inspector de ventas

956,62

Vendedor de plaza

827,76

Viajante

827,76

Grupo D: subalternos

Conserje

729,59

Subalterno de primera

658,33

Subalterno de segunda y auxiliar

630,20

Ayudante (botones)

y transportista 16-17 años

570,41

Personal de limpieza (ídem por horas)

630,26

Grupo E: personal obrero

Capataz de bodega o fábrica

27,73

Encargado de sección o trabajada

26,58

Oficial de primera

25,43

Oficial de segunda

24,71

Oficial de tercera y peón especialista

22,64

Peón

20,84

Aprendices de 16-17 años

19,01

ANEXO 2

Primas especiales 2007

A. Empresas de venta a granel

1. Entre el personal fijo de almacén, subalterno y administrativos (excepto gerentes y apoderados) se repartirán las siguientes primas especiales, según repartos de:

a) Por cada 1.000 litros de vino, hasta un máximo de bocoy: 3,81 euros.

b) Por cada 1.000 litros de vino a granel filtrado en cisternas: 1,87 euros.

c) Por cada 1.000 litros de vino a granel rama: 0,88 euros.

2. El personal de vehículos de reparto percibirá por equipo las siguientes primas especiales, que se repartirán entre los que lo formen:

d) Por bocoy lleno: 1,41 euros.

e) Por medio bocoy lleno de 300-400 litros: 1,11 euros.

f) Por barril lleno de 100-240 litros: 0,83 euros.

g) Por barril lleno de 30 litros: 0,29 euros.

h) Pellejo: 0,58 euros.

i) Por barril de 45 litros: 0,35 euros.

j) Por garrafa de 8-20 litros: 0,28 euros.

B. Empresas de vinos embotellados

1. Para el personal fijo, subalterno y administrativo de la empresa (excepto gerentes y apoderados) se establece en 2005-2006 una prima de 13 euros por día trabajado; y en 2007 de 14 euros.

2. El personal de reparto percibirá por equipo las siguientes primas, que se repartirán entre los que lo formen:

Reparto a mayorista o camión completo, por cada caja a partir del segundo viaje al día: 0,12 euros.

Reparto a mayorista o camión completo, por cada caja en el primer viaje al día: 0,13 euros.

Reparto por medio pedido previo, por cada caja: 0,27 euros.

Reparto por autoventa, por cada caja: 0,28 euros.

C. Empresas dedicadas exclusivamente a bebidas gravadas por el impuesto de lujo

1. Los personales fijos de almacén, subalternos y administrativos (excepto gerentes y apoderados) se repartirán, por cada caja repartida, 0,55 euros.

2. El personal de vehículos de reparto percibirá por equipo y por cada caja 0,53 euros, que se repartirán entre los que lo formen.

Nota: el devengo de las primas especiales del personal de reparto de este anexo (señalado con el número 2 en A, B, C) está condicionado al hecho de tener que acabar los repartos iniciados en su jornada de trabajo y engloba la compensación de la prolongación de jornada que pueda ser necesaria.

ANEXO 3

Antigüedad importes mensuales para el año 2007

A: años.

2A

4A

6A

8A

12A

16A

20A

24A

Grupo A: técnicos

Jefe superior

42,35

84,70

127,09

169,46

254,21

338,95

423,69

508,44

Titulados:

Superior

42,35

84,70

127,09

169,46

254,21

338,95

423,69

508,44

Con título medio

41,46

82,85

124,25

165,72

248,62

322,14

414,34

497,24

No titulados: Encargado

42,35

84,70

127,09

169,46

254,21

338,95

423,69

508,44

Gral. bodega o fábrica

30,75

61,52

93,19

123,06

183,05

340,99

307,25

369,22

Encargado de laboratorio

22,88

45,73

68,59

91,48

137,24

182,97

228,72

274,48

Ayudante de laboratorio

18,54

37,11

55,72

74,31

108,20

148,62

185,73

222,93

Grupo B: administrativos

Jefe superior

38,55

77,10

115,68

154,54

254,21

308,53

385,71

462,78

Jefe de primera y segunda

38,55

77,10

115,68

154,54

254,21

308,53

385,71

462,78

Oficial de primera y segunda

27,49

57,94

82,94

110,17

165,28

220,10

276,03

330,61

Auxiliar

19,54

39,08

58,65

78,20

117,31

156,43

195,53

234,63

Grupo C: comerciales

Jefe superior

38,55

77,10

115,68

154,54

254,21

308,53

385,71

462,78

Jefe de ventas

38,55

77,10

115,68

154,54

254,21

308,53

385,71

462,78

Inspector de ventas

33,07

66,12

99,21

132,31

198,47

264,64

330,87

396,96

Vendedor de plaza y viajante

33,07

55,25

82,89

110,17

117,31

220,07

275,51

330,61

Grupo D: subalternos

Conserje

22,87

45,65

68,60

91,48

137,70

182,96

228,72

274,48

Subalternos de primera

18,54

37,12

55,72

74,31

111,45

148,62

185,73

222,93

Subalternos de 2ª y auxiliar

18,54

37,12

55,72

74,31

111,45

148,62

185,73

222,93

Personal de limpieza

18,54

37,12

55,72

74,31

111,45

148,62

185,73

222,93

Grupo E: personal obrero

Capataz de bodega o fábrica

25,03

50,09

75,14

99,88

150,30

200,43

250,54

300,64

Encargado de sección o trabaj.

24,65

49,11

74,18

98,15

147,33

196,47

245,69

297,89

Oficial de primera

24,42

48,88

73,50

97,25

145,97

194,65

243,42

291,98

Oficial de segunda

23,49

46,83

70,75

93,68

140,39

187,36

234,31

281,05

Oficial de 3ª, peón y espec.

20,62

41,32

62,00

82,65

123,99

165,33

206,63

260,85

Peón

18,48

37,12

55,72

78,22

110,99

148,62

185,73

222,93

ANEXO 4

Pluses varios y horas extraordinarias 2007

Artículo 12 Plus de puntualidad y asistencia

Se cifra para 2007 la cantidad de 3,70 euros diarios.

Artículo 14 Horas extraordinarias

La cantidad retribuida para 2007 es de 12,66 euros.

Artículo 18 Seguro colectivo de accidentes

La cantidad establecida para el seguro colectivo para 2007 es de 13.240,06 euros.

Artículo 19 Dietas

La dieta diaria para 2007 es de 10,35 euros.

Artículo 20 Vendedor de plaza y viajante

El año 2007 la compensación mensual es de 98,35 euros.

Artículo 21 Quebranto de moneda

Los responsables de cobros o pagos percibirán la cantidad de 0,88 euros.

Artículo 37 Ayuda guarderías

La ayuda establecida es de 189,11 euros anuales por hijo inscrito en guardería, hasta los 3 años de edad.Anexo 5

Gratificación por permanencia

Año 2007

A: con 15 años en la empresa; B: con 21 años en la empresa

A

B

60 años

1.886,60

2.515,46

61 años

1.701,63

2.293,51

62 años

1.516,67

1.997,57

63 años

1.479,67

1.775,63

64 años

1.131,96

1.516,67

65 años

665,86

828,60

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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