Convenio Colectivo de Sector de VINOS (08004485011994) de Barcelona
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Convenio Colectivo de Sector de VINOS (08004485011994) de Barcelona

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RESOLUCIÓN TIC/3264/2003, de 10 de septiembre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de vinos de la provincia de Barcelona para los años 2003 y 2004 (código de convenio núm. 0804485).

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de vinos de la provincia de Barcelona suscrito por los representantes de la Associació Vinícola Catalana, CCOO y UGT el día 25 de julio de 2003 y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2. b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña; el Real decreto 2342/1980, de 3 de octubre, sobre transferencia de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Decreto 326/1998, de 24 de diciembre, de reestructuración de las delegaciones territoriales del Departamento de Trabajo; el Decreto 253/ 2002, de 4 de noviembre, de fusión del Departamento de Trabajo con el de Industria, Comercio y Turismo, y el Decreto 284/2002, de 12 de noviembre, de reestructuración parcial de varios departamentos de la Generalidad,

RESUELVO:

1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de vinos de la provincia de Barcelona para los años 2003 y 2004 (código de convenio núm. 0804485) en el Registro de convenios de Barcelona de la Subdirección General de Asuntos Laborales y de Ocupación.

2 Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.

Barcelona, 10 de septiembre de 2003 BEATRIU LABORI I SAMSÓ Secretaria técnica de la Subdirección General (e. f.) (por sustitución de la subdirectora general, Decreto 326/1998, de 24 de diciembre, art. 5º)

Traducción del texto original firmado por las partes

CONVENIO colectivo de trabajo del sector de vinos de la provincia de Barcelona para los años 2003 y 2004

Artículo 1

Ámbito funcional

Este Convenio regula las relaciones de trabajo de las industrias vinícolas en el sector de vinos de todo tipo, con excepción de las afectadas por el Convenio nacional de Cataluña de vinos de cava y espumosos y por el Convenio local de Vilafranca del Penedès.

Artículo 2

Ámbito territorial

El Convenio afectará a todos los centros de trabajo que, comprendidos en el ámbito funcional del mismo, estén ubicados en la ciudad de Barcelona y su provincia y a los que, radicados fuera, tengan establecimiento en la provincia de Barcelona, en cuanto al personal adscrito a ellos.

Las partes firmantes se comprometen a favorecer la extensión del presente Convenio en las provincias de Lleida y Girona.

Artículo 3

Ámbito personal

Afectará al personal al servicio de las empresas afectadas por este Convenio, así como al que ingrese durante la vigencia del mismo.

VIGENCIA, PRÓRROGA Y REVISIÓN

Artículo 4

El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma por las partes negociadoras, independientemente de su publicación oficial.

Su duración será de 2 años, o sea desde el 1 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2004, y se prorrogará de año en año si no media denuncia de una de las partes, la cual se hará por escrito y como mínimo con 1 mes de antelación a la fecha de su vencimiento.

Sus condiciones económicas tendrán efectos retroactivos desde 1 de enero de 2003, salvo las retribuciones de horas extraordinarias, las compensaciones de gastos y el premio de jubilación y jubilación anticipada, que entrarán en vigor a partir de la firma del Convenio.

La póliza colectiva de seguro de accidentes tendrá efectos a partir de la fecha en que las empresas afectadas y la compañía aseguradora la suscriban o suscriban su prórroga. Sus nuevos valores entrarán en vigor como máximo a 31 de enero de 2004.

Artículo 5

Comisión Mixta Paritaria

Para la aplicación e interpretación del presente Convenio se crea la Comisión Mixta Paritaria, constituida por 2 representantes de los trabajadores, 1 de CCOO, 1 de UGT y 2 representantes de la Associació Vinícola Catalana, asesorados por los técnicos que proceda.

Por CCOO: Xavier Oliver. Por la UGT: Aladino Pérez. Por la AVC: Josep Massana y Joan Sardà. El domicilio de la Comisión Mixta Paritaria se fija en Barcelona 08028, calle Roger, 65- 67, 2º.

La Comisión Mixta se reunirá siempre que se plantee un tema de salud laboral en el sector o en alguna empresa, siendo requisito previo antes de acudir a organismos administrativos y judiciales.

Para solucionar las discrepancias en el seno de la Comisión Mixta se someterá el asunto de que se trate a votación de todos sus componentes, y en caso de empate, se someterá al arbitraje del Tribunal Laboral de Cataluña.

Se faculta a la Comisión Mixta Paritaria del Convenio para conocer las denuncias por fraude o abuso en la contratación de trabajadores eventuales por medio de ETT, y la Comisión Mixta emitirá el correspondiente dictamen. En caso de desacuerdo de la Comisión Mixta Paritaria, el litigio se someterá al arbitraje del Tribunal Laboral de Cataluña.

Artículo 6

Partes negociadoras

Este Convenio ha sido negociado y firmado entre la Associació Vinícola Catalana, por parte empresarial, con domicilio en Barcelona, calle Roger, 65- 67, 2º, y la central sindical UGT (Rambla de Santa Mònica, 10, 2º) y la Federación Agroalimentaria de CCOO (Via Laietana, 16), por parte de los trabajadores.

COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN. GARANTÍA «AD PERSONAM»

Artículo 7

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente. Compensarán totalmente las condiciones que anteriormente regían y las mejoras impuestas por imperativo legal o jurisprudencial, por cualquier pacto o contrato, por usos y costumbres y en general por cualquier causa, incluidos el plus de distancia y las revisiones salariales.

Las disposiciones legales que en el futuro se dicten e impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos del Convenio no tendrán efectividad práctica, ya que tales variaciones serán absorbidas y compensadas por los aumentos pactados en el mismo, salvo si, considerados globalmente y en cómputo anual, la suma de los conceptos retributivos resulte inferior.

Se respetarán las condiciones personales que, en concepto de percepciones de cualquier clase, en conjunto, sean más beneficiosas que las fijadas en este Convenio, manteniéndose estrictamente «ad personam».

CONDICIONES ECONÓMICAS

Artículo 8

Incremento salarial y revisión salarial

El incremento salarial para 2003 y para 2004 será el IPC general del Estado español más el 0,75, del correspondiente año. El 1 de enero de 2003, las empresas incrementarán los conceptos salariales en el 3%.

El 1 de enero de 2004, las empresas incrementarán los conceptos salariales en el IPC oficial previsto más 0,75.

Se garantiza, al finalizar el año 2003 y el año 2004, una revisión salarial automática del IPC real correspondiente a cada año más 0,75.

Las diferencias salariales, en su caso, se abonarán de una sola vez una vez se conozca el correspondiente IPC de final de año. De la misma manera se calcularán el resto de conceptos salariales.

Artículo 9

Salario base de convenio

Será el que para cada categoría profesional figura en el anexo 1 del Convenio para el año 2003.

Artículo 10

Antigüedad

Los trabajadores fijos disfrutarán de aumentos periódicos con cuantías y períodos determinados, reflejados en los anexos 4 y 5 con importes mensuales para el año 2003 respectivamente. Los eventuales disfrutarán de aumentos por años de servicio, teniéndose en cuenta para el cómputo de los bienios y cuatrienios la suma de los días trabajados.

A partir de los 24 años de antigüedad en la empresa, la cuantía permanecerá sin variación.

El abono se efectuará semanal o mensualmente, según sea la forma de retribución salarial del trabajador. Los importes de la antigüedad detallados en el anexo 3 sustituyen y anulan el sistema establecido en el artículo 49 de la Ordenanza laboral de industrias vinícolas.

Artículo 11

Plus de eventualidad

El personal eventual regulado en la Ordenanza laboral disfrutará de la totalidad de las condiciones económicas pactadas en este Convenio, incrementadas con el plus de eventualidad, que consiste en el 25% del salario base.

No tendrán la consideración de eventuales los trabajadores contratados según disposiciones de fomento de empleo de cualquier tipo.

Artículo 12

Plus de puntualidad y asistencia

Para 2003 se cifra para todas las categorías profesionales en 3,21 euros por día efectivo y totalmente trabajado, acreditándose por tanto, se devengan como máximo 5 días a la semana.

Artículo 13

Primas especiales

En 2003 y 2004 las empresas satisfarán primas especiales, con el importe para 2003 que se detalla en el anexo 2 del Convenio respectivamente.

Serán percibidas por el personal de reparto, el personal fijo de almacén y el fijo de administración.

En cuanto al personal de reparto- chófer que conduzca su vehículo sin ayudante, la prima del ayudante se añadirá a la prima del chófer.

El devengo de estas primas especiales viene condicionado por:

1. Para el personal de reparto: la conclusión de los repartos normales asignados durante su jornada laboral; engloba la prolongación de jornada que pueda ser necesaria.

2. Para el personal fijo de almacén y fijo de administración: el rendimiento normal en su trabajo.

Artículo 14

Horas extraordinarias

En 2002 se retribuirán a razón de 11 euros por hora como mínimo.

Artículo 15

Gratificaciones extraordinarias

Los trabajadores disfrutarán de 2 gratificaciones extraordinarias, una de 30 días en Navidad y otra de 30 días en el mes de junio.

Su importe será el correspondiente al salario real percibido en 1 mes por el trabajador, excepto dietas, quebranto de moneda, compensación por gastos y horas extras. Las primas especiales se abonarán según el promedio del último semestre. En cualquier caso, se respetarán las condiciones anteriores más beneficiosas. Al personal que ingrese o cese en el transcurso del año, se le prorratearán los importes de las gratificaciones según el tiempo de permanencia en la empresa, para lo cual las fracciones de mes se considerarán enteras.

Artículo 16

Jubilación anticipada

Con objeto de favorecer la jubilación anticipada voluntaria, por cada año que se anticipe la jubilación desde los 60 años cumplidos se abonará, por una sola vez, una prima según las cantidades siguientes:

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En caso de que disposiciones legales redujeran la edad de jubilación, dichas primas se acordarían en función de la nueva edad de jubilación, siguiendo la misma proporción y cuantía.

Artículo 17

Premio de jubilación

Consistirá en el abono, por una sola vez, de la suma de 576,91 euros, si el trabajador tiene una antigüedad en la empresa de 15 a 20 años y de 717,93 euros, si éste supera los 20 años.

Para tener derecho a dicho premio será preciso que el trabajador cese por jubilación al cumplir los 65 años de edad, o dentro de los 3 meses siguientes.

Dicho premio quedará anulado y sin efecto en caso de que se establezca la jubilación forzosa a los 65 años.

Artículo 18

Seguro colectivo de accidentes

Las empresas afectadas por este Convenio concertarán un seguro colectivo para sus trabajadores que cubrirá la muerte y la invalidez permanente absoluta derivadas de accidente en ambos casos, por una cuantía de 11.532 euros.

Las condiciones de este seguro son las que figuran en las cláusulas generales de la póliza, a suscribir en su día por la patronal.

Artículo 19

Dietas

En 2002, las empresas satisfarán la suma de 9 euros diarios como media dieta, en los términos y condiciones que tengan establecidos.

La dieta completa se pactará directamente entre la empresa y el trabajador, según las circunstancias del caso.

Artículo 20

Vendedor de plaza y viajante

El vendedor de plaza y el viajante podrán percibir una comisión por su gestión de ventas.

Los vendedores de plaza y viajantes que no tengan establecida, como sistema retributivo único y parcial, una participación en las ventas o beneficios, percibirán en 2002, como compensación de gastos, la cantidad de 85,46 euros mensuales, o en el caso de mes incompleto, la parte proporcional a los días trabajados.

Artículo 21

Quebranto de moneda

Los cajeros y los trabajadores que habitualmente realicen funciones de cobro o pago y se responsabilicen del mismo, percibirán 0,77 euros por día de cobro efectivamente realizado.

JORNADA, VACACIONES Y LICENCIAS

Artículo 22

Jornada

La jornada será la fijada como máxima por las disposiciones legales.

Se retribuirá de lunes a viernes. El tiempo de desayuno no se computará en ningún caso a efectos de jornada.

Artículo 23

Jornada continuada

Según la normativa vigente, en los casos de jornada continuada los trabajadores tienen derecho a un descanso no inferior a 15 minutos, período de descanso que no tendrá el carácter de tiempo de trabajo efectivo.

Artículo 24

Vacaciones

Las vacaciones anuales serán de 22 días laborables. De ellos, 15 se realizarán de forma continuada en el período normal de vacaciones y los 7 restantes, de común acuerdo entre la empresa y los trabajadores, teniendo en consideración las necesidades de la empresa.

Las vacaciones se retribuirán de la misma forma que en situación de activo. Para el cálculo de las primas correspondientes se calculará el promedio de 6 meses, tomando al efecto, en todo caso, el período que va del 1 de enero al 30 de junio de cada año. No se retribuirán en vacaciones, y por tanto no se calculará su promedio, las dietas, quebrantos de moneda, horas extras, ni pagas extraordinarias.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas de que, en cuanto a retribución de vacaciones, disfruten algunos trabajadores en la fecha de aplicación de este Convenio.

El disfrute de las vacaciones se realizará de forma rotativa. Los trabajadores más antiguos podrán elegir la época del disfrute, estableciéndose para posteriores años la oportuna rotación.

En las empresas donde se haya iniciado el sistema de rotación se respetará.

Las vacaciones no podrán entorpecer la marcha del trabajo, pudiendo cada empresa establecer sus propios turnos. El período normal de vacaciones queda fijado entre el 1 de junio y el 30 de septiembre inclusive. En aquellas empresas donde la organización del trabajo lo permita, se podrá disfrutar del período de vacaciones íntegramente. Para ello, será preciso y necesario el acuerdo mutuo entre la empresa y los trabajadores, quienes lo solicitarán con una antelación mínima de 2 meses antes de la fecha de las vacaciones. Las empresas comunicarán a los trabajadores la fecha de las vacaciones 2 meses antes de su disfrute.

Artículo 25

Licencias especiales

Por matrimonio se establecen 15 días naturales retribuidos a salario real, con excepción de horas extras, dietas, quebranto de moneda y compensación por gastos. Para las primas especiales se calculará el promedio de los 12 meses anteriores.

Dos días por nacimiento de hijo o por muerte, accidente o enfermedad grave u hospitalización de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad. Cuando el trabajador para esto necesite hacer un desplazamiento, el plazo será de 4 días, excepto de los casos de muerte del cónyuge, hijos o padres que será de 5 días.

Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de 9 meses tendrán derecho a 1 hora de ausencia del trabajo que podrán dividir en 2 fracciones. La mujer por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá disfrutar indistintamente por la madre o el padre cuando ambos trabajen.

El que por razones de guarda legal tenga a su cargo directo un menor de 6 años o un minusválido físico, psíquico o sensorial que no tenga una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario, al menos, de entre un tercio y un máximo de la mitad de la duración de la misma.

Tendrá el mismo derecho quien necesite encargarse de atender directamente de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda atenderse por él mismo, y que no tenga una actividad retribuida.

La reducción de jornada aquí mencionada es un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si 2 o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por un mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

La concreción horaria y la determinación del período de disfrutar del permiso de lactancia y la reducción de jornada mencionados en este artículo corresponde al trabajador dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con 15 días de antelación la fecha en la que se volverá a incorporar a su jornada ordinaria.

Las discrepancias sobre concreción horaria y períodos a disfrutar de las licencias serán decididas por la jurisdicción competente.

Las parejas de hecho que acrediten la legalidad de su situación tendrán los mismos derechos que los matrimonios en aquello que corresponda.

Se concede una licencia retribuida de 2 días al año como máximo, siempre que se justifique debidamente, para situaciones personales de carácter necesario, con la condición de que no resulte perjudicado el trabajo de la empresa. En este último caso, el trabajador tendrá derecho a escoger otro día.

En caso de desavenencia entre empresa y trabajador respecto a las condiciones de aplica ción de esta licencia de 2 días al año, las partes someterán la cuestión a dictamen de la Comisión Mixta Paritaria.

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 26

Preaviso de cese

El personal que desee cesar en el servicio de la empresa deberá entregar a ésta el correspondiente preaviso con la siguiente antelación:

Peones y especialistas: 8 días. Técnicos, administrativos y comerciales: 1 mes.

Resto del personal obrero y subalterno: 15 días.

Por el incumplimiento de los indicados plazos procederá la pérdida de un 5% por cada día que falte en el preaviso, hasta que se complete lo que corresponda, con el límite del 100%, en la liquidación a practicar, con las partes proporcionales de vacaciones y pagas extras.

Artículo 27

Incapacidad temporal

En los supuestos de IT, la empresa complementará las prestaciones económicas de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% de las percepciones reales del trabajador afectado, mientras duren las circunstancias expuestas, hasta un máximo de 12 meses desde el primer día.

Artículo 28

Simulación o prolongación de la baja

La simulación o prolongación de la baja por IT comprobada e injustificada se considerará falta muy grave.

DEFINICIÓN DE CATEGORÍAS

Artículo 29

Chófer y/o chófer repartidor

Es el oficial de primera que conduce un vehículo de la empresa y se encarga de efectuar, hasta su total conclusión, la ruta que se le ha encomendado, visitando con la debida antelación y dedicación a todos y cada uno de los establecimientos de la ruta del día, con el fin de obtener de los mismos la compra de los productos de la empresa, con la entrega y el cobro de la mercancía. Respecto al conductor de autoventa exclusivamente, también forman parte de sus funciones la labor de captación de nuevos clientes y las distintas actividades de prospección y promoción.

Son de su exclusiva responsabilidad la adecuada conducción y custodia del vehículo, la mercancía y la recaudación, la realización y terminación completa de la ruta encomendada, el buen funcionamiento del reparto, la formalización de las fichas e informes en el momento en que se le indique y la notificación de las averías del vehículo, siendo facultad de la empresa el establecimiento, confección, modificación y asignación de las distintas rutas y repartos dentro de la jornada normal establecida en cada empresa.

Artículo 30

Ayudante de chófer

Es el oficial o peón especializado que ayuda y colabora con el conductor en las funciones descritas en el artículo anterior y fundamental mente en la carga y descarga de mercancías, informando al conductor del itinerario y peculiaridades de la ruta cuando la desconozca. También realiza las funciones de mantenimiento del vehículo y otras similares que sean asignadas al conductor.

Artículo 31

Conductor de carretilla mecánica

El trabajador conductor de carretilla mecánica tendrá la categoría de oficial de segunda siempre que su propulsión sea a motor o eléctrica.

GARANTÍAS SINDICALES

Artículo 32

Los trabajadores en el seno de la empresa tendrán derecho a afiliarse libremente a cualquier sindicato legalmente establecido. Las empresas no podrán ejercitar medidas coactivas ni realizar ningún tipo de acto o toma de decisión sobre ningún trabajador con el fin de subordinar su contratación al hecho que se afilien o no a un determinado sindicato.

Las empresas no podrán discriminar en ningún caso a un trabajador por los motivos indicados o por su actividad sindical. Las empresas reconocerán a los representantes de los trabajadores los derechos y garantías reconocidos en la legislación vigente.

Artículo 33

Las empresas periódicamente tendrán reuniones con sus trabajadores para intercambiar impresiones relacionadas con su trabajo.

Respecto a cualquier puesto de trabajo que quede vacante, cualquiera que sea la causa, las empresas intentarán cubrir la baja con un fijo según sus posibilidades.

El contrato de los trabajadores temporales será como mínimo de 6 meses y 1 día.

Las empresas informarán a los sindicatos sobre la evolución del gráfico de contrataciones.

Artículo 34

Acumulación de horas

En las empresas con un delegado de personal, éste podrá acumular el crédito de sus horas mensuales previstas, hasta un máximo de 7,5 horas, a las del mes siguiente al que se quieran utilizar efectivamente. De ello deberá dar conocimiento a su empresa con la debida antelación y justificación.

En las empresas con 3 delegados o comité de empresa, podrán acumularse las horas de licencia de los delegados en uno de ellos, previo aviso a la empresa y acuerdo entre los trabajadores afectados, hasta un máximo en cualquier caso de 7,5 horas mensuales acumuladas.

En ambos casos, las horas no utilizadas cada mes no podrán acumularse en los siguientes meses.

COMPENSACIÓN POR ROBO

Artículo 35

En caso de robo, sustracción de género o dinero, hurto o atraco de las recaudaciones, previa denuncia a la policía, no será exigida al trabajador ningún tipo de reparación, siempre y cuando no se demuestre la complicidad o negligencia del trabajador afectado.

Prendas de trabajo

Artículo 36 Al personal de las empresas afectadas por este Convenio, se le proveerá por 2 años de 2 uniformes adecuados para cada tarea específica.

La empresa deberá sustituir estas prendas de trabajo en el momento en que su desgaste lo aconseje. Para la sustitución e incorporación de nuevas prendas y, en general, respecto a cualquier tema relacionado con las prendas de trabajo por razón del mismo, la Comisión Mixta Paritaria conocerá todas aquellas quejas relativas a prendas de trabajo.

La empresa facilitará además prendas adecuadas para el agua al personal de calle y botas para los lugares en que se precise.

VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD

Artículo 37

Las cláusulas de este Convenio forman un todo orgánico que debe ser interpretado en su conjunto, sin que por ello sea procedente acudir a disposiciones favorables y rechazar las que, consideradas aisladamente, no lo sean.

Artículo 38

Contratos de duración determinada por circunstancias de mercado, acumulación de trabajo o exceso de pedidos

Según la normativa vigente para este tipo de contratos eventuales, las empresas podrán contratar por una duración máxima de 9 meses, y en lo restante estos contratos se regirán por la normativa vigente. Este artículo tendrá una vigencia de 2 años.

Artículo 39

Comisión Mixta de Trabajo

Se acuerda crear una Comisión Mixta de Trabajo con el objetivo de tratar de:

Externalización de los premios de jubilación. Participación en una futura Mesa del Vino de Cataluña.

Participación del sector en la formación profesional.

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