Convenio Colectivo de Sec...) de Cádiz

Última revisión
02/03/2006

Revision. Convenio Colectivo de Sector de VITICULTURA (11000975011981) de Cádiz

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2005

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Acta de la comisionmixta del convenio colectivo de Viticultura de la provincia de Cadiz. Codigoconvenio: 1100975 (Boletín Oficial de Cádiz num. 40 de 02/03/2006)

ASISTENTES:

Por ASEVI: Manuel García Matas, Jesús Martín Díaz

Por FEVIÑAS: Jaime Fernández Sánchez

Por CC. OO.: José María Caro Alcón, José Martín Chacón, Juan M. Palomino Flores, Juan Corrales Galán

Asesor: Manuel Verano Martín

Por UGT: Diego León Tarrío, José Manuel LaynezHerrera

En Jerez de la Frontera, a 27 de enero de 2006 se reúnen los miembros de la Comisión Mixta del Convenio de Viticultura para la provincia de Cádiz que arriba se relacionan para tratar la actualización de los salarios correspondientes al año 2005 conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta del Convenio Colectivo.

Tras un cambio de impresiones, por unanimidad acuerdan:

1º.- Actualizar, tras la publicación del I. P. C. de 2005 en un 3,7%, con carácter retroactivo del uno de enero de 2005 los salarios y demás conceptos económicos del Convenio, en cumplimiento de la Disposición Transitoria Cuarta del Convenio Colectivo.

2º.- Que la presente actualización sustituya íntegramente y deje sin efecto los pactados el 31 de enero de 2005, publicado en el B. O. P. el 17 de marzo de 2005, para el año 2005.

3º.- Tras la actualización, los salarios y demás conceptos económicos del Convenio Colectivo, con efecto 1 de enero 2005 a 31 de diciembre de 2005, son los reflejados en las hojas adjuntas.

4º.- Que las diferencias salariales se abonen a la mayor brevedad posible y en todo caso antes del 1 de marzo de 2006.

Y en prueba de conformidad firman la presente Acta, por cuadruplicado y a un solo efecto, con las hojas adjuntas en la ciudad y fecha antes indicadas.

Artículo 28.- SALARIO PARA LOS TRABAJADORES ACOGIDOS AL MARCO DE JEREZ.

Los salarios de los trabajadores que se establecen en este artículo obligarán a todas las empresas de viñas radicadas en todos los términos municipales de Jerez de la Frontera, El Puerto de Santa María y Sanlúcarde Barrameday las situadas en los términos municipales distintos a los citados pero que formen parte del Marco de "JerezXerezSherry", del denominado Jerez Superior y las viñas acogidas hasta ahora a las normas aplicables a dicho ámbito territorial.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

El salario de los capataces será de libre contratación, pero con un mínimo de 27,67 euros. día.

Temporeros y eventuales Las retribuciones de los temporeros y eventuales se fijan por hora efectiva de trabajo conforme a la siguiente escala:

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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Artículo 29º.- RESTO DE LA PROVINCIA.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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El salario de los capataces será de libre contratación, pero con un mínimo de 21,66 euros/día.

Temporeros y eventuales Las retribuciones de los temporeros y eventuales se fijan por hora efectiva de trabajo conforme a la siguiente escala:

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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El Salario en Vendimia será de 3,89 euros la hora.

Artículo 31. El desgaste de herramientas queda establecido en 0,04 euros.

Artículo 33.- PLUSDE DISTANCIA

En concepto de Plusde distancia, las empresas abonarán a sus trabajadores las siguientes cantidades

a) Cuando la finca esté ubicada entre cero y cinco kilómetros de distancia del casco urbano, a cuyo término municipal pertenezca la misma: 0,16 euros por kilómetro, tanto de ida como de vuelta

b) Cuando la finca exceda de cinco kilómetros de distancia del casco urbano, a cuyo término municipal pertenezca la misma: 0,14 euros por kilómetro, tanto a la ida como a la vuelta.

La cantidad máxima a abonar por el concepto de Plus de distancia será de 2,70 euros/día.

No procederá abono de plus de distancia a aquellos trabajadores a los que la empresa facilite en las viñas vivienda familiar gratuita, y tampoco cuando transporte con vehículo mecánico a sus trabajadores.

Artículo 44.- Entrega o plus de prendas de trabajo.

Las empresas facilitarán cada año por su cuenta un equipo a cada trabajador (prenda y calzado adecuado).

No obstante lo anterior, las empresas podrán sustituir esta entrega por el abono de 0,17 euros en concepto de desgaste de prendas de trabajo por cada jornada real que el trabajador desarrolle en la empresa, estando obligado en este supuesto a adquirirlas por su propia cuenta. En cualquier caso, el trabajador está obligado a usar las prendas cada día que trabaje a partir del 1 de enero de 2005.

Las empresas entregarán cada seis meses un mono de trabajo a los mecánicos y tractoristas fijos, además del mencionado calzado adecuado al año.

Y no habiendo mas asuntos que tratar se levantó la sesión, siendo las 12 horas, en el lugar y fecha arriba indicados, extendiéndose la presente acta que es firmada por los asistentes en prueba de conformidad. Jerez, 27 de enero de 2006.