Convenio Colectivo de Sec...e Cataluña

Última revisión
12/04/2024

Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DE HOSPITALIZACION, ASISTENCIA, CONSULTA Y LABORATORIOS DE ANALISIS (79000815011994) de Cataluña

Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 05 de Marzo de 2024 en adelante

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min

RESOLUCIÓN EMT/1126/2024, de 22 de marzo, por la que se disponen la inscripción y la publicación del acta núm. 6 de la Comisión Paritaria del XI Convenio colectivo de los establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia, consulta y laboratorios de análisis clínicos 2020-2022 (código de convenio núm. 79000815011994). (Diario Oficial de Cataluña num. 9141 de 12/04/2024)

Visto el texto del Acta núm. 6 de la Comisión Paritaria del XI Convenio colectivo de los establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia, consulta i laboratorios de análisis clínicas 2020-2022, subscrita en fecha 5 de marzo de 2024, para dar respuesta a diferentes consultas correspondientes a la solicitud 1/24 (CP1), por parte de la representación social por los sindicatos UGT y CCOO, y por parte de la representación empresarial por las asociaciones UCH i ACES, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el artículo 2.1 a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos y acuerdos colectivos de trabajo; el Decreto 56/2024, de 12 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo; y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya,

Resuelvo:

--1 Disponer la inscripción del Acuerdo parcial mencionado en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación a la Comisión Negociadora.

--2 Disponer su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, con el cumplimento previo de los trámites pertinentes.

Barcelona, 22 de marzo de 2024

Òscar Riu Garcia

Director general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral

Acta 6 Comisión Paritaria del XI Convenio colectivo de los establecimientos sanitarios de Hospitalización, Asistencia, Consulta y Laboratorios de Análisis Clínicos

Asistentes

CCOO

Titulares: Ana Palenzuela Ruiz; Manel Pérez Tarrida, Esther Rodríguez Salmerón, Cristina Pérez Velasco, Antonio Lopez Martinez

Asesores: Josep Mª Yagüe Polo, Paco Pareja Montañés

UGT

Titulares: Tania Lara Campaña, Jordi Torrente Agosto, Sergio Romero Martínez, Patricia Carreras Mira

Asesores: Agustino Rodriguez Rubis

Unión Catalana de Hospitales

Titular: Noelia Santiago Rey

Asesores: Rubén Romero González,

ACES

Titulares: Francisco Barreira Silveiro, Julián Rull Molina,

Asesores: Dani Cubero Diaz, Joan Diez y Cano, Ada Martínez Alcalde

Orden del día

En Barcelona, el día 5 de marzo del 2024 a las 15.30 horas se reúnen presencialmente, los miembros representativos de la patronal y los sindicatos firmantes del Convenio, como componentes de la Comisión Paritaria del XI Convenio colectivo de los establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia, consulta y laboratorios de análisis clínicos de Cataluña, con el objeto de tratar las siguientes cuestiones:

Se acuerda por unanimidad nombrar para esta reunión, como Presidenta a Sra. Patricia Carreras Mira y como Secretario en el Sr Joan Diez y Cano.

Se acuerda firmar el acta un representante por organización y acotar la reunión de 15,30 a 18,30 horas.

Como cuestión previa, la parte social (UGT) retira las consultas de la 4 a la 9 recogidas en la Solicitud 1/24 (CP1).

Igualmente, la parte social (CCOO) retira las Solicitudes CP2 (2/24), CP3 (3/24), CP4 (4/24).

Se inicia el examen de las consultas restantes presentadas a la Comisión:

Solicitud 1/24 (CP1)

Entidad: UGT

Consulta: Interpretación del disfrute de los días de asuntos propios y de Convenio de Semana Santa para las personas trabajadoras y resolución de las siguientes consultas

1. ¿(Artículo 35) Los/las trabajador/as con jornada parcial, cuando presten servicios durante el mismo o similar número de días de trabajo efectivo anual que los/las trabajadores/as a jornada completa de su empresa o centro de trabajo, tienen derecho a disfrutar, de un día festivo adicional por Semana Santa y otro por Navidad con la consideración de jornada efectivamente, trabajada, de la misma manera que disfrutan los trabajadores/se con jornada completa?

Se acuerda: las personas trabajadoras con jornada parcial que presten servicios el mismo número de días trabajados por una persona trabajadora a jornada completa, tiene derecho a disfrutar de un día festivo por Semana Santa y otro por Navidad con la consideración de jornada efectivamente trabajada, de la misma manera que disfrutan las personas trabajadoras con jornada completa y con la retribución correspondiente a la jornada contratada.

2. ¿(Artículo 38.1) Los/las trabajador/as con jornada parcial, que presten servicios durante el mismo o similar número de días de trabajo efectivo anual que los trabajadores/as a jornada completa de su empresa o centro de trabajo, tienen derecho a disfrutar, de un permiso retribuido de 3 días por asuntos propios por año natural, de la misma manera que disfrutan los/las trabajadores/as con jornada completa?

Se acuerda: las personas trabajadoras con jornada parcial que presten servicios el mismo número de días trabajados por una persona trabajadora a jornada completa, tiene derecho a disfrutar de los 3 días de asuntos propios, con la consideración de jornada efectivamente trabajada, de la misma manera que disfrutan las personas trabajadoras con jornada completa y con la retribución correspondiente a la jornada contratada.

3. ¿(Artículo 38.1c) Los/las trabajadores/oras con jornada parcial, que presten servicios durante el mismo o similar número de días de trabajo efectivo anual que los/las trabajadores/as a jornada completa de su empresa o centro de trabajo, tienen derecho a disfrutar, de una jornada laboral anual, con justificación, de permiso retribuido por asuntos médicos (visitas y/o pruebas diagnósticas) de la persona trabajadora o alguno de sus hijos/hijas de hasta 16 años, de la misma manera que disfrutan los/las trabajadores/as con jornada completa?

Se acuerda: las personas trabajadoras con jornada parcial que presten servicios el mismo número de días trabajados por una persona trabajadora a jornada completa, tienen derecho a disfrutar del día de asuntos médicos, con la consideración de jornada efectivamente trabajada, de la misma manera que disfrutan los/las trabajadores/as con jornada completa y con la retribución correspondiente a la jornada contratada.

Turno abierto de palabra

El acta emitida al efecto será remitida a la Dirección General de Relaciones laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral para su registro y publicación, si procede, a tales efectos se autoriza a la Sra. Eva Muñoz Climent y al Sr. David Agustí Esmerats para este trámite.