Última revisión
03/12/2024
Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DE HOSPITALIZACION, ASISTENCIA, CONSULTA Y LABORATORIOS DE ANALISIS (79000815011994) de Cataluña
Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 13 de Noviembre de 2024 en adelante
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RESOLUCIÓN EMT/4206/2024, de 21 de noviembre, por la que se disponen la inscripción y la publicación del Acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo de trabajo de establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia, consulta y laboratorios de análisis clínicos de Cataluña para los años 2023-2025 (código núm. 79000815011994). (Diario Oficial de Cataluña num. 9303 de 03/12/2024)
Resuelvo:
--1 Disponer la inscripción del Acta mencionada en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación en las partes firmantes.
--2 Disponer su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimiento previo de los trámites pertinentes.
Barcelona, 21 de noviembre de 2024
Núria Gilgado Barbadilla
Directora general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral
Transcripción literal del texto firmado por las partes
Acta 3 Comisión Paritaria del Convenio colectivo de trabajo de Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Asistencia, Consulta y Laboratorios de Análisis Clínicos
Asistentes:
CCOO
Titulares: Sergi Vandellós González, Manel Pérez Tarrida, Raquel López Corbacho, Laura Payá Ramos
Asesores: Antonio López Martínez
UGT
Titulars: Tania Lara Campaña, Jordi Torrente Agost, Pere Delgado Delgado, Gemma López Montsech
Asesores: Agustí Rodríguez Rubis
UNIÓ CATALANA D'HOSPITALS
Titulares: Elena de la Campa Alonso
Asesores: Rubén Romero González,
ACES
Titulares: Esther Moya Padilla; Francisco Barreira Silveiro, Julian Rull Molina
Asesores: Eva Muñoz Climent, Ada Martínez Alcalde, Joan Deu i Cano
Orden del día:
En Barcelona, el día 13 de noviembre del 2024 a las 16.00 horas se reúnen presencialmente, los miembros representativos de la patronal y los sindicatos firmantes del convenio, como componentes de la Comisión Paritaria del XII Convenio Colectivo de los Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Asistencia, Consulta y Laboratorios de Análisis Clínicos de Cataluña, con el objeto de tratar las siguientes cuestiones:
Se acuerda por unanimidad nombrar para esta reunión, como Presidente al Sr. Pere Delgado Delgado y como Secretario al Sr Joan Deu i Cano.
Se acuerda firmar el acta por el secretario y presidente.
Solicitud 7/24 (CP7)
Entidad: PSICA SERVEI DE PSICOLOGIA, SL
Consulta: Plus de Ayuda familiar y Artículo 54.3 Niveles
1. Es responsabilidad de la empresa saber la situación personal de la persona trabajadora y decidir si debe tener este plus? ¿a quién le recae la responsabilidad de solicitar este plus de compensación? Consideramos que es un plus personal y es el trabajador/a quien tiene que informar a la empresa de su situación y solicitar este plus, en caso de que sea así, se le tiene que pagar retroactivamente este plus? ¿o inicia en fecha que se solicita?
2. En referencia a los niveles comprendidos dentro de los diferentes grupos profesionales, no entendemos a que hace referencia la cláusula 54.3 cuando dice ?tener acreditadas las siguientes horas de formación específica del puesto de trabajo? de qué tipo de formación estamos hablando?, ¿la misma del título universitario por la cual se adquiere el mismo, una formación implantada por la empresa, una formación ajena a los estudios universitarios? No sabemos qué tipo de acreditación tiene que aportar la trabajadora para hacerle esta subida de nivel.
1.- No es competencia de la comisión paritaria la respuesta a la consulta porque no se deriva de una interpretación del artículo del convenio.
2.- La titulación universitaria que permite la contratación y adscripción a un determinado grupo profesional no computa a efectos del cambio de nivel. Por lo tanto, como indica el convenio, a efectos del cambio de nivel se computará la formación específica del puesto de trabajo.
Solicitud 8/24 (CP8)
Entidad: UGT
Consulta: Relativo al artículo 38.4 a) respecto a los días de permiso por enfermedad o accidente grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario:
1) En caso de hospitalización de cualquiera de las personas mencionadas en el artículo 38.4.a), el trabajador/a tiene derecho al permiso retribuido de 5 días laborables, independientemente de si se le prescribe reposo domiciliario a la persona que ha sido hospitalizada?
2) Basta con un solo justificante médico para acreditar cualquiera de los hechos causantes que dan lugar al permiso retribuido de 5 días laborables?
1) Sin acuerdo.
2) Sin acuerdo.
Turno abierto de palabra
El acta emitida al efecto será remesa a la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral para su registro y publicación, si se tercia, y a tales efectos se autoriza a la Sra. Eva Muñoz Climent y al Sr. David Agustí esmerados por este trámite.
El presidente
El secretario
