Convenio Colectivo de Sec...e Cataluña

Última revisión
02/01/2025

Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DE HOSPITALIZACION, ASISTENCIA, CONSULTA Y LABORATORIOS DE ANALISIS (79000815011994) de Cataluña

Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 14 de Noviembre de 2024 en adelante

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Resolución EMT/4685/2024, de 10 de diciembre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de trabajo de establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia, consulta y laboratorios de análisis clínicos de Cataluña (código núm. 79000815011994) (Diario Oficial de Cataluña num. 9321 de 02/01/2025)

Visto el texto del el Acuerdo parcial del Convenio colectivo de trabajo de establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia, consulta y laboratorios de análisis clínicos de Cataluña (código nº 79000815011994), relativo a la modificación de los artículos 29, 58, 67 y 72, y suscrito en fecha 14 de noviembre de 2024, por la parte empresarial, por ACES y La Unión, y por la parte social, por UGT y CCOO, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre; el artículo 2.1) del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad; el Decreto 56/2024, de 12 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo; y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Resuelvo:

--1 Disponer la inscripción del Acuerdo mencionado en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación a la Comisión Negociadora.

--2 Disponer su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimiento previo de los trámites pertinentes.

Barcelona, 10 de diciembre de 2024

Núria Gilgado Barbadilla

Directora General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral

Traducción del texto original firmado por las partes

Acuerdo parcial de la Mesa de negociación del XII Convenio colectivo de trabajo de Establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia, consulta y laboratorios de análisis clínicos de Catalunya (código 79000815011994)

Reunión del día 14/11/2024

Asistentes:

Por parte de las organizaciones sindicales

Comisiones Obreras (CCOO):

Titulares: Lidia Perales Sánchez, Azucena Dueñas Navarrete, Sergi Vandellós González, Manel Pérez Tarrida, Milagros Lara Hurtado Blanco, Cristina Pérez Velasco, Marta Montolio Herrera, Jonatan Parra Ordoñez, Laura Payà Ramos, Andreu Garcia i Pujola

Asesores: Alicia Hernández Jarque, Antonio Lopez Martínez

Unión General de Trabajadores (UGT):

Titulares: Tania Lara Campaña, Angela Toledo Tortosa, Gema Lopez Montsech, Jordi Torrente Agost, Pedro Delgado Delgado, Sergio Romero Martínez

Asesores: Agustí Rodríguez Rubis, Pilar González Ferrer, Sergi Aleixandre Haro

Por parte de las representaciones patronales:

Asociación Catalana de Entidades de Salud (ACES):

Titulares: Francisco Barreira Silveiro, Francisco Julian Garcia Oltra, Joan Josep Guarro Miquel, José Mª Juárez Boja, Esther Moya Padilla, Susana Ruiz García, Julian Rull Molina

Asesores: Joan Deu i Cano, Eva Muñoz Climent, Anna Zarzosa Güell

Unión Catalana de Hospitales (LA UNIÓ):

Titulares: Xavier Mate García, Francesc Pol Valls, Elena de la Campa Alonso

Asesores: Rubén Romero González

President: Rodrigo de la Torre

Secretaria: Cristina Llevot

En Barcelona, a las 17 horas del día 14 de noviembre de 2024 se reúne la Comisión Negociadora del XII Convenio colectivo de trabajo de Establecimientos sanitarios, de hospitalización, asistencia, consulta y laboratorios de análisis clínicos de Cataluña, a la vista de la situación descrita, la Comisión Negociadora del Convenio logra, al amparo de aquello establecido en el artículo 86.3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los acuerdos que a continuación se exponen.

Acuerdo parcial

Ambas partes, reconociéndose plena capacidad y legitimación para concluir el presente Acuerdo parcial relativo al XII Convenio colectivo de Establecimientos sanitarios de hospitalización, consulta, asistencia y laboratorios de análisis clínicos, para los años 2023, 2024 y 2025, logran los siguientes,

Acuerdos

Primero. - Artículo 72 y 67 del Convenio colectivo de trabajo de Establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia, consulta y laboratorios de análisis clínicos de Cataluña para los años 2023-2025:

Según el Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, que desarrolla un conjunto planificado de medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas, las medidas planificadas tienen que incluir, al menos, los siguientes contenidos:

1) Cláusulas de igualdad de trato y no discriminación

2) Acceso a la ocupación

3) Clasificación y promoción profesional

4) Formación, sensibilización y lenguaje

5) Entornos laborales diversos, seguros e inclusivos

6) Permisos y beneficios sociales

7) Régimen disciplinario

A continuación, se presenta un análisis detallado de cada punto de la normativa establecida en el Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, en relación con el artículo 72 del Convenio de Centros privados, indicando si se cumple o no cada uno de ellos:

1. Cláusulas de igualdad de trato y no discriminación (Anexo I-Medidas planificadas):

Se cumple con este contenido porque el artículo 72 del Convenio colectivo, en sus apartados 1 y 3, establece medidas para evitar cualquier tipo de discriminación laboral, garantizando un marco de igualdad de trato en el entorno laboral.

2. Acceso a la ocupación (Anexo I-Medidas planificadas):

Se cumple con lo dispuesto en la normativa. El artículo 72.3.b) del Convenio establece la obligación de implementar medidas de igualdad de trato en los procesos de selección, contratación, formación y promoción, asegurando que no haya discriminación en las condiciones de ocupación.

3. Clasificación y promoción profesional (Anexo I-Medidas planificadas):

Se cumple con la normativa. Este aspecto se apoya por el que se dispone en el artículo 71.4 a.2 del Convenio colectivo, que establece objetivos específicos de igualdad en el acceso a la ocupación y promoción, y en el artículo 72.b B), garantizando que la promoción se realice sin discriminación.

4. Formación, sensibilización y lenguaje (Anexo I-Medidas planificadas):

Se cumple parcialmente con la normativa. El Convenio establece que la formación se dirigirá a mandos intermedios y representantes legales de las personas trabajadoras. Sin embargo, la normativa establece que la formación tiene que alcanzar en toda la plantilla, lo cual sugiere la necesidad de una mayor amplitud en este aspecto.

5. Entornos laborales diversos, seguros e inclusivos (Anexo I-Medidas planificadas):

Se da cumplimiento a la normativa. El convenio ha contemplado medidas específicas para el colectivo transgénero, promoviendo un ambiente laboral inclusivo y diverso y también para el resto del colectivo *LGTBIQ+.

6. Permisos y beneficios sociales (Anexo I-Medidas planificadas):

No cumple del todo con la normativa. Aunque el artículo 72.3 c) del Convenio menciona que en materia de permisos y beneficios sociales se tienen que incluir a las familias y parejas conformadas por gays y lesbianas, la normativa requiere que se considere a todas las familias diversas, incluyendo cónyuges y parejas de hecho LGTBI, lo cual implica que el Convenio tendría que actualizar su lenguaje para reflejar adecuadamente la diversidad, cambiando "gays y lesbianas" por "personas LGTBI".

7. Régimen disciplinario (Anexo I-Medidas planificadas):

Cumple parcialmente. El Convenio establece un régimen disciplinario, pero sería beneficioso incluir sanciones específicas para comportamientos que vulneren la expresión de género, lo cual reforzaría su compromiso con la igualdad y la no discriminación.

Por lo tanto, las partes acuerdan adaptar el redactado del artículo 72 de la siguiente forma:

Artículo 72. Igualdad colectivo LGTBIQ+:

Artículo 72.1 ?...para garantizar los derechos de las personas LGTBI y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia, y la Ley 04/2023, de 28 de febrero??

Artículo 72.3.- ?Las partes firmantes del Convenio colectivo, con el objeto de dar cumplimiento y desarrollo a lo establecido en la Ley 11/2014, para garantizar los derechos de las personas LGTBI y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia, en particular el establecido en sus artículos 20 y 21?.

Artículo 72.3.c) Promover que cualquier derecho o beneficio social que tenga como referencia la familia, incluya a las familias y parejas conformadas por personas LGTBI.

De la misma forma, las partes acuerdan el siguiente redactado en relación con el artículo 67 del Convenio colectivo relativo al acoso sexual:

Artículo 67

Acoso sexual

Se considerará falta grave o muy grave el acoso por razón de origen racial, ético, religión o por convicciones, discapacidad, edad, expresión de género, orientación e identidad sexual y el acoso sexual, entendiendo como tal cualquier conducta de naturaleza sexual o cualquier otro comportamiento basado en el género que afecte a la dignidad de las personas trabajadoras.

Se incluyen también la conducta de superiores y compañeros, siempre que esta conducta sea indeseable, irracional y ofensiva para el sujeto pasivo de la misma; y cree un entorno laboral intimidatorio, hostil o humillante para la persona que sea objeto de la misma; o la negativa al sometimiento de una persona a esta conducta sea utilizada como base para una decisión que tenga efectos sobre el acceso de esta persona a la formación profesional y al trabajo, sobre la continuación del trabajo, sobre el salario o cualquier otra decisión relativa al contenido de la relación laboral.

Segundo. - Artículo 29. Festivos especiales

Las partes acuerdan que dado que durante la negociación se incorporó el punto 31.5 que anteriormente era el 33.2, y este hecho ha provocado una renumeración de los artículos siendo el 33.4 anterior el actual 33.3, el artículo 29 recogerá esta enmienda, quedando redactado de la siguiente forma:

Artículo 29

Festivos especiales

Por su especial significado, se consideran festivos especiales, Navidad y Fin de año. El personal que preste servicios desde el inicio del turno de noche del día 24 al 25 de diciembre hasta la finalización del turno de tarde del día 25, y desde el inicio del turno de noche del día 31 de diciembre al 1 de enero, hasta la finalización del turno de tarde del día 1, percibirán un plus económico en las siguientes condiciones:

a) Si se disfruta de descanso compensatorio, el plus de festivo especial será del 100% de recargo sobre el valor del día.

b) Si no se disfruta de descanso compensatorio, el plus de festivo especial será del 100% del cual le corresponde cobrar según el artículo 33.3 de este Convenio.

Tercero. - Artículo 58. Contrato de relevo

Las partes, a fin de adaptar el actual redactado a la normativa vigente, acuerdan el siguiente redactado del artículo 58 del Convenio:

Artículo 58

Contrato de relevo

Se podrá utilizar el contrato de relevo para sustituir a una persona trabajadora que concierte con su empresa la jubilación parcial y en consecuencia una reducción de jornada de trabajo entre los límites legalmente establecidos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión de jubilación contributiva.

El contrato de relevo tendrá la duración establecida en el artículo 12.7 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la jornada deberá de ser como mínimo igual a la reducción de jornada acordada por la persona trabajadora sustituida.

El puesto de trabajo de la persona trabajadora relevista podrá ser el mismo de la persona trabajadora sustituida u otro similar, entendiendo por tal, salvo el caso de personal directivo, el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Cuarto. - Inscripción y registro

Las partes acuerdan que se proceda a la inscripción y registro del presente documento de Acuerdo parcial en el Departamento de Empresa y Trabajo, Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, autorizando expresamente a la Sra. Eva Muñoz Climent, y al Sr. David Agustí Esmerats para la ejecución de los correspondientes trámites.

Y en prueba de conformidad todas las partes subscriben el presente Acuerdo en la fecha y lugar señalados al inicio.