Convenio Colectivo de Sec...e Cataluña

Última revisión
17/03/2025

Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DE HOSPITALIZACION, ASISTENCIA, CONSULTA Y LABORATORIOS DE ANALISIS (79000815011994) de Cataluña

Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 17 de Marzo de 2025 en adelante

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Resolución EMT/834/2025, de 7 de marzo, por la que se disponen la inscripción y la publicación del Acta de la Comisión Paritaria del XII Convenio colectivo de los establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia, consulta y laboratorios de análisis clínicos (código núm. 79000815011994) (Diario Oficial de Cataluña num. 9372 de 17/03/2025)

Visto el texto del Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de los Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Asistencia, Consulta y Laboratorios de Análisis Clínicos (Código nº 79000815011994), que da respuesta a la consulta 1/25 (CP9), suscrita en fecha 19 de febrero de 2025, y de acuerdo con el que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el artículo 2.1) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos y acuerdos colectivos de trabajo; el Decreto 56/2024, de 12 de marzo, de Reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña,

Resuelvo:

--1 Disponer la inscripción del Acta mencionada en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación en las partes firmantes.

--2 Disponer su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimiento previo de los trámites pertinentes.

Barcelona, 7 de marzo de 2025

Núria Gilgado Barbadilla

Directora general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral

Transcripción literal del texto firmado por las partes

Acta 4 Comisión Paritaria del Convenio colectivo de trabajo de Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Asistencia, Consulta y Laboratorios de Análisis Clínicos

Asistentes:

CCOO

Titulares: Jonathan Parra Ordoñez, Cristina Pérez Velasco, Raquel López Corbacho, Mila Hurtado Blanco

Asesores: Antonio López Martínez

UGT

Titulares: Angela Toledo Tortosa, Teresa Jarauta Gracia, Pere Delgado Delgado

Asesores: Agustí Rodríguez Rubis

UNIÓ CATALANA D HOSPITALS

Titulares: Laura Sanchez Santos

Asesores: Alda Mumbrú López

ACES

Titulares: Esther Moya Padilla; Francisco Barreira Silveiro, Julian Rull Molina, Susana Ruiz Garcia

Asesores: Eva Muñoz Climent, Ada Martínez Alcalde, Joan Deu i Cano

Orden del día:

En Barcelona, el día 19 de febrero de 2025 a las 16.00 horas se reúnen telemáticamente, los miembros representativos de la patronal y los sindicatos firmantes del convenio, como componentes de la Comisión Paritaria del XII Convenio Colectivo de los Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Asistencia, Consulta y Laboratorios de Análisis Clínicos de Cataluña, con el objeto de tratar las siguientes cuestiones:

Se acuerda por unanimidad nombrar para esta reunión, como Presidenta a la Sra. Mila Hurtado Blanco y como Secretario al Sr Joan Deu i Cano.

Se acuerda firmar el acta por secretario y presidenta.

Solicitud 1/25 (CP9)

Entidad: FERTILAB INSTITUT CATALÀ DE FERTILITAT SL

Consulta: Articulo 46 Comedores

De acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo, la empresa de más de 25 trabajadores tiene la obligación de proporcionar las comidas correspondientes a su jornada de trabajo del trabajador, y nuestras dudas son las siguientes:

a) ¿En el artículo se dispone que se debe proporcionar la comida en el establecimiento habilitado por la empresa, esto significa que la empresa debe tener servicio de catering obligatoriamente o se puede suministrar los llamados "tickets restaurante" para que los trabajadores puedan realizar las comidas fuera de la empresa?

b) ¿El apartado 2 del mismo artículo se refiere al anexo IX, que establece el precio de las comidas, este precio se refiere al importe que se le debe imputar al trabajador como rendimiento en especie por cada comida que realiza o es un precio a descontar de la nómina mensual del trabajador?

El artículo 46 establece que "Todas las empresas de más de 25 trabajadores [...] deben disponer de un local debidamente habilitado para comer en el centro de trabajo. En este local se deben proporcionar comidas o cenas al personal que necesite hacer estas comidas en el centro de trabajo por razón de su horario de servicio", por lo tanto, entendemos que se debe garantizar la comida con independencia de si éste se sirve con catering o se puede obtener con tickets restaurante o similar. En todo caso, se debe disponer de un espacio habilitado para comer dentro de la empresa.

En relación al apartado 2, los importes indicados en el anexo IX corresponden al precio de las comidas que las personas trabajadoras deben abonar por la comida o cena realizada.

Turno abierto de palabra

El acta emitida al efecto será remesa a la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral para su registro y publicación, si se tercia, y a tales efectos se autoriza a la Sra. Eva Muñoz Climent y al Sr. David Agustí esmerados por este trámite.

Presidente

Secretario