Convenio Colectivo de Sec...e Cataluña

Última revisión
22/04/2025

Revisión, Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DE HOSPITALIZACION, ASISTENCIA, CONSULTA Y LABORATORIOS DE ANALISIS (79000815011994) de Cataluña

Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2025 en adelante

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Resolución EMT/1311/2025, de 31 de marzo, por la que se disponen la inscripción y la publicación del Acta núm. 5 de la Comisión Paritaria del XII Convenio colectivo de los establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia, consulta y laboratorios de análisis clínicos (código núm. 79000815011994) (Diario Oficial de Cataluña num. 9394 de 16/04/2025)

Visto el texto del Acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo de los establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia, consulta y laboratorios de análisis clínicos (código nº 79000815011994), que da respuesta a las consultas 2/25 (CP10) y 3/25 (CP11), suscrita en fecha 19 de marzo de 2025, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el artículo 2.1) del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos y acuerdos colectivos de trabajo; el Decreto 56/2024, de 12 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

Resuelvo:

--1 Disponer la inscripción del Acta mencionada en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación en las partes firmantes.

--2 Disponer su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimiento previo de los trámites pertinentes.

Barcelona, 31 de marzo de 2025

Núria Gilgado Barbadilla

Directora general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral

Traducción del texto original firmado por las partes

Acta 5 Comisión Paritaria del XII Convenio colectivo de los establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia, consulta y laboratorios de análisis clínicos

Asistentes:

CCOO

Titulares: Jonathan Parra Ordoñez, Raquel López Corbacho, Marta Montolio Herrera, Sergi Vandellós Gonzalez

Asesores: Antonio López Martínez

UGT

Titulares: Angela Toledo Tortosa, Pere Delgado Delgado, Jordi Torrente Agost, Gemma López Monsech

Asesores: Agustí Rodríguez Rubis

Unión Catalana de Hospitales

Titulares: Laura Sanchez Santos

Asesores: Ruben Romero Gonzalez

ACES

Titulares: Francisco Barreira Silveiro, Julian Rull Molina, Susana Ruiz Garcia

Asesores: Ada Martínez Alcalde, Joan Deu Cano

Orden del día:

En Barcelona, el día 19 de marzo de 2025 a las 16.00 horas se reúnen presencialmente, los miembros representativos de la patronal y los sindicatos firmantes del Convenio, como componentes de la Comisión Paritaria del XII Convenio colectivo de establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia, consulta y laboratorios de análisis clínicos de Cataluña, con el objeto de tratar las siguientes cuestiones:

Se acuerda por unanimidad nombrar para esta reunión, como Presidente Sr. Pere Delgado Delgado y como Secretario en el Sr Joan Deu Cano.

Se establecen las siguientes reuniones:

16/04/25 en las 16.00 en formato telemático.

14/05/25 en las 16.00 en formato presencial; a menos que todas las partes quisieran hacerla telemáticamente.

11/06/25 en las 16.00 en formato presencial; a menos que todas las partes quisieran hacerla telemáticamente.

Se acuerda firmar el acta por secretario y presidenta.

Solicitud 2/25 (CP10)

Entidad: UGT

Consulta: Retribución de los pluses del sábado y domingo

Considerando que el incremento salarial para el año 2025 se aplica a todos los conceptos del Convenio, con efectos desde el 1-2025, este incremento salarial también se tiene que aplicar a los pluses del sábado y domingo, abonados a la nómina de enero del 2025, aunque correspondan a días/horas trabajados durante el mes de diciembre de 2024.

Sin acuerdo

Solicitud 3/25 (CP11)

Entidad: UGT

Consulta: artículo 38.6 Permiso por fuerza mayor

El artículo 38.6 del Convenio colectivo regula el permiso por fuerza mayor de la siguiente manera "este permiso se regula de conformidad con lo que establece el artículo 37.9 del RDL 2/2015 por el cual se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, o artículo que lo sustituya".

Considerando que el artículo 37.3, que es el que regula el mayoría de permisos retribuidos a que tienen derecho los trabajadores/oras, dice que "la persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración" por los motivos señalados a continuación (defunción, accidente, enfermedad grave, hospitalización de familiar...) y nadie discute que se puede hacer efectivo el disfrute de estos permisos tanto desde antes de empezar la jornada laboral, como después del inicio de la misma, dependiendo de cuándo ocurra el hecho causante, entendemos que este criterio tiene que ser de aplicación también al permiso por fuerza mayor, de manera tal que si la fuerza mayor que da derecho a este permiso surge antes de iniciarse la jornada laboral, el trabajador no hace falta que vaya a su centro de trabajo para marcharse inmediatamente, sino que, avisando previamente y justificándolo posteriormente, puede disfrutar del mencionado permiso".

Sin acuerdo

Turno abierto de palabra

El acta emitida al efecto será remitida a la Dirección General de Relaciones Laborales para su registro y publicación, si procede, y a tales efectos se autoriza a la Sra. Eva Muñoz Climent y al Sr. David Agustí Esmerats para este trámite.