Convenio Colectivo de Sec...e Cataluña

Última revisión
27/05/2025

Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DE HOSPITALIZACION, ASISTENCIA, CONSULTA Y LABORATORIOS DE ANALISIS (79000815011994) de Cataluña

Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 27 de Mayo de 2025 en adelante

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Resolución EMT/1848/2025, de 17 de mayo, por la que se disponen la inscripción y la publicación del Acta núm. 10 de la Comisión Paritaria del XII Convenio colectivo de los establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia, consulta y laboratorios de análisis clínicos (código núm. 79000815011994). (Diario Oficial de Cataluña num. 9421 de 27/05/2025)

Visto el texto del Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de los establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia, consulta y laboratorios de análisis clínicos (Código nº 79000815011994), que da respuesta a la consulta 9/25 (CP16), suscrita en fecha 14 de mayo de 2025, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el artículo 2.1) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos y acuerdos colectivos de trabajo; el Decreto 56/2024, de 12 de marzo, de Reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña,

Resuelvo:

--1 Disponer la inscripción del Acta mencionada en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación en las partes firmantes.

--2 Disponer su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimiento previo de los trámites pertinentes.

Barcelona, 17 de mayo de 2025

Núria Gilgado Barbadilla

Directora general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral

Transcripción literal del texto firmado por las partes

Acta 10 Comisión Paritaria del XII Convenio colectivo de trabajo de Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Asistencia, Consulta y Laboratorios de Análisis Clínicos

Asistentes:

CCOO

Titulares: Milagros Hurtado Blanco, Manel Pérez Tarrida, Raquel López Corbacho Jonathan Parra Ordoñez

Asesores: Antonio López Martínez, Francisco Pareja Montañés

UGT

Titulares: Gemma López Montsech, Tania Lara Campaña, Teresa Jarauta Gracia

Asesores: Agustí Rodríguez Rubis

UNIÓ CATALANA D'HOSPITALS

Titulares: Elena de la Campa Alonso, Laura Sanchez Santos

Asesores: Ruben Romero Gonzalez

ACES

Titulares: Francisco Barreira Silveiro, Julian Rull Molina, Susana Ruiz Garcia

Asesores: Ada Martínez Alcalde, Eva Muñoz Climent, Joan Deu i Cano

Orden del día:

En Barcelona, el día 14 de mayo de 2025 a las 16.00 horas se reúnen telemáticamente, los miembros representativos de la patronal y los sindicatos firmantes del convenio, como componentes de la Comisión Paritaria del XII Convenio Colectivo de los Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Asistencia, Consulta y Laboratorios de Análisis Clínicos de Cataluña, con el objeto de tratar las siguientes cuestiones:

Se acuerda por unanimidad nombrar para esta reunión, como Presidenta a la Sra. Raquel Lopez Corbacho y como Secretario al Sr Joan Deu i Cano.

Se acuerda firmar el acta por el secretario y la presidenta.

Solicitud 9/25 (CP16)

Entidad: APOLLONIA TOPCO SL

Consulta: Articulo 31.4

El artículo 31.4 del convenio establece que "Las personas trabajadoras con una edad de 55 o más años tienen derecho a una reducción equivalente a una jornada habitual de trabajo respecto a la jornada anual establecida. Las personas trabajadoras deberán preavisar al menos con cinco días de antelación, salvo casos de urgencia."

Se solicita a la comisión paritaria si el derecho reconocido implica la concesión de un día de permiso retribuido al año para los trabajadores mayores de 55 años, o si, por el contrario, debe articularse como un ajuste en la planificación anual de la jornada de manera proporcional.

El disfrute se solicitará con un preaviso mínimo de 5 días de antelación y será de una jornada equivalente a su jornada habitual de trabajo.

Turno abierto de palabra

El acta emitida al efecto será remesa a la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral para su registro y publicación, si se tercia, y a tales efectos se autoriza a la Sra. Eva Muñoz Climent y al Sr. David Agustí esmerados por este trámite.

Presidenta

Secretario