Última revisión
31/12/2025
Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DE HOSPITALIZACION, ASISTENCIA, CONSULTA Y LABORATORIOS DE ANALISIS (79000815011994) de Cataluña
Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 31 de Diciembre de 2025 en adelante
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Resolución EMT/4753/2025, de 19 de diciembre, por la que se disponen la inscripción y la publicación del Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo de trabajo de establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia, consulta y laboratorios de análisis clínicos de Cataluña para los años 2023-2025 (código núm. 79000815011994) (Diario Oficial de Cataluña num. 9574 de 31/12/2025)
Resolución EMT/4753/2025, de 19 de diciembre, por la que se disponen la inscripción y la publicación del Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo de trabajo de establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia, consulta y laboratorios de análisis clínicos de Cataluña para los años 2023-2025 (código núm. 79000815011994)
Visto el texto del Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo de trabajo de establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia, consulta y laboratorios de análisis clínicos de Cataluña para los años 2023-2025 (código nº 79000815011994), relativo a la interpretación del artículo 31.4 del mencionado convenio, habiendo sido suscrito en fecha 17 de diciembre de 2025, y de acuerdo con el que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el artículo 2.1) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos y acuerdos colectivos de trabajo; el Decreto 56/2024, de 12 de marzo, de Reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña,
Resuelvo:
--1 Disponer la inscripción del Acta mencionada en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes igualdad de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación en las partes firmantes.
--2 Disponer su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimiento previo de los trámites pertinentes.
Barcelona, 19 de diciembre de 2025
Núria Gilgado Barbadilla
Directora general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral
Transcripción literal del texto firmado por las partes
Acta 13 Comisión Paritaria del XII Convenio colectivo de Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Asistencia, Consulta y Laboratorios de Análisis Clínicos
Asistentes:
CCOO
Titulares: Manel Pérez Tarrida, Mila Hurtado Blanco, Cristina Pérez Velasco, Sergi Vandellós Gonzalez
Asesores: Francisco Pareja Montañés
UGT
Titulares: Pere Delgado Delgado, Ángela Toledo Tortosa, Gemma López Montsech
Asesores: Agustí Rodríguez Rubis
UNIÓ CATALANA D'HOSPITALS
Titulares: Elena de la Campa Alonso, Laura Sanchez Santos
Asesores: Alda Mumbrú López
ACES
Titulares: Francisco Barreira Silveiro, José María Juarez Boja, Esther Moya Padilla
Asesores: Eva Muñoz Climent
Orden del día:
En Barcelona, a 17 de diciembre de 2025, a las 16:00 horas, se reúnen telemáticamente los miembros representativos de la patronal y los sindicatos firmantes del Convenio, como componentes de la Comisión Paritaria del XII Convenio Colectivo de los Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Asistencia, Consulta y Laboratorios de Análisis Clínicos de Cataluña, con el objeto de tratar las siguientes cuestiones:
Se acuerda por unanimidad nombrar para esta reunión como presidenta a la Sra. Cristina Pérez Velasco y como secretaria a la Sra. Eva Muñoz Climent
Se acuerda firmar el acta por la secretaria y presidenta.
Solicitud 12/25 (CP19)
Entidad: APOLLONIA TOPCO SL
Consulta: Artículo 31.4 jornada y horario
Interpretación 31.4 Las personas trabajadoras con una edad de 55 o más años tienen derecho a una reducción equivalente a una jornada habitual de trabajo respecto a la jornada anual establecida. Las personas trabajadoras deberán preavisar al menos con cinco días de antelación, salvo casos de urgencia.
Ha interpretarse que el artículo 31.4 del convenio en el sentido que:
a) Las personas trabajadoras de 55 o más años pueden ausentarse una jornada (equivalente a su jornada habitual) y dicha ausencia tiene carácter retribuido, es decir, se considera un permiso retribuido y se mantiene el salario correspondiente a ese día.
O bien
b) Las personas trabajadoras de 55 o más años pueden ausentarse una jornada (equivalente a su jornada habitual), pero dicha ausencia no tiene carácter retribuido, ya que no se considera un permiso, sino únicamente una reducción de la jornada anual, y por tanto no genera derecho a percibir el salario correspondiente a ese día.?
A pesar de estar ubicado en el artículo de jornada, el artículo 31.4 tiene naturaleza de permiso retribuido.
Turno abierto de palabra
El acta emitida al efecto será remesa a la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral para su registro y publicación, si se tercia, y a tales efectos se autoriza a la Sra. Eva Muñoz Climent y al Sr. David Agustí esmerados por este trámite.
La presidenta
La secretaria
