Última revisión
17/02/2026
Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DE HOSPITALIZACION, ASISTENCIA, CONSULTA Y LABORATORIOS DE ANALISIS (79000815011994) de Cataluña
Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 28 de Enero de 2026 en adelante
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Resolución EMT/338/2026, de 30 de enero, por la que se disponen la inscripción y la publicación del Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo de trabajo de establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia, consulta y laboratorios de análisis clínicos de Cataluña para los años 2023-2025 (código núm. 79000815011994) (Diario Oficial de Cataluña num. 9606 de 17/02/2026)
Visto el texto del Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo de trabajo de establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia, consulta y laboratorios de análisis clínicos de Cataluña para los años 2023-2025 (código nº 79000815011994), relativo a la solicitud 1/26 (CP20), habiendo sido suscrito en fecha 28 de enero de 2026, y de acuerdo con el que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el artículo 2.1) del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos y acuerdos colectivos de trabajo; el Decreto 56/2024, de 12 de marzo, de Reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña,
Resuelvo:
--1 Disponer la inscripción del Acta mencionada en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación en las partes firmantes.
--2 Disponer su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimiento previo de los trámites pertinentes.
Barcelona, 30 de enero de 2026
Núria Gilgado Barbadilla
Directora general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral
Transcripción literal del texto firmado por las partes
Acta 14 Comisión Paritaria del XII Convenio colectivo de los establecimientos sanitarios de hospitalización, asistencia, consulta y laboratorios de análisis clínicos
Asistentes:
CCOO
Titulares: Jonathan Parra Ordoñez, Marta Montoliu Herrera, Laura Payà Ramos, Sergi Vandellós Gonzalez
Asesores: Francisco Pareja Montañés, Antonio Lopez Martinez
UGT
Titulares: Pere Delgado Delgado, Gemma López Montsech
Asesores: Agustino Rodríguez Rubis
ACES
Titulares: Francisco Barreira Silveiro, José María Juarez Boja, Julian Rull Molina, Esther Moya Padilla
Asesora: Eva Muñoz Climent
UNIÓN CATALANA DE HOSPITALES
Titulares: Elena de la Campa Alonso
Asesora Laura Sanchez Santos
Orden del Día:
En Barcelona, el día 28 de enero de 2026 a las 16.00 horas se reúnen telemáticamente, los miembros representativos de la patronal y los sindicatos firmantes del convenio, como componentes de la Comisión Paritaria del XII Convenio Colectivo de los Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Asistencia, Consulta y Laboratorios de Análisis Clínicos de Cataluña, con el objeto de tratar las siguientes cuestiones:
Se acuerda por unanimidad nombrar para esta reunión, como presidente Sr. Pere Delgado Delgado y como secretario al Sr. Joan Diez y Cano.
Se acuerda firmar el acta por secretario y presidente.
Solicitud 1/26 (CP20)
Entidad: UGT
Consulta: Clasificación profesional
1.- ¿De acuerdo con nuestro convenio colectivo, todos los psicólogos tienen que estar en el grupo profesional 1?
2.-¿En caso de que no sea así, qué psicólogos tendrían que estar incluidos en el grupo profesional 1 y cuáles en el grupo profesional 6?
Respuesta
1.- El convenio no establece una adscripción automática de todos los profesionales con titulación de Psicología en el Grupo 1, sino que la clasificación profesional depende de las funciones efectivamente desarrolladas, no exclusivamente del título académico ya que la clasificación se realiza ?en función de las funciones y responsabilidades ejercidas?, y no únicamente por la titulación exigida para el acceso al puesto de trabajo.
2.- Nos remitimos a lo que indica el convenio colectivo.
Turno abierto de palabra
El acta emitida al efecto será remitida a la Dirección General de Relaciones laborales para su registro y publicación, si procede, y a tales efectos se autoriza a la Sra. Eva Muñoz Climent y al Sr. Daniel Cubero Díaz para este trámite.
El presidente
El secretario
