Última revisión
23/12/2025
Revisión, Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS (02000045011981) de Albacete
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2025 en adelante
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Registro y publicación del texto del acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de la provincia de Albacete (Boletín Oficial de Albacete num. 148 de 22/12/2025)
Vista: El acta de fecha 1 de diciembre de 2025, de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de ?Construcción y Obras Públicas? de la provincia de Albacete, con código número 02000045011981, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 26 de marzo de 2018, con entrada en REGCON con fecha 4 de diciembre de 2025, (código localizador CP_YI74IU76), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, en el artículo 8.3 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, en el Decreto 64/2025, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y en el capítulo II del Decreto 99/2013, de 28 de noviembre, por el que se atribuyen competencias en materia de relaciones laborales,
La Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo en Albacete de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, acuerda:
Primero: Registrar el texto del acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas, de la provincia de Albacete, en la forma prevista en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de la
Provincia de Albacete
Asistentes:
Por APECA (integrada en FEDA).
? Pedro Haro Corredor.
? Miguel Ángel Rodenas Martínez.
? Fco. Solano Lopez-Bleda Carro.
Asesor:
? Paulino Cuervas-Mons Medina.
Por CC. OO.:
? Gloria Lozoya Auñón.
? Juan Carlos García Montoya.
? Ramón Córcoles Córcoles.
Por UGT:
? Manuel Rodríguez Cabañero.
? Luis Losa García.
En la ciudad de Albacete, siendo las 13 horas del día 1 de diciembre de 2025 y en la sede de FEDA, se reúnen las personas al margen relacionadas, todos ellos miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de la provincia de Albacete.
Las partes se reconocen mutuamente legitimidad y representatividad suficiente y a tal fin, manifiestan:
Que, tras la firma de las Tablas Salariales para los años 2025 y 2026 del Convenio General del Sector de la Construcción (CGSC), se reúne la Comisión Negociadora provincial, a fin de trasladar al Convenio Provincial del sector en la provincia de Albacete los acuerdos adoptados a nivel estatal.
Al término de la reunión, se llega a los siguientes acuerdos:
Primero: Aplicar la vigente cláusula de garantía salarial para los años 2022, 2023 y 2024, fijando la tabla salarial definitiva del año 2024, la cual se anexa al presente acta.
Segundo: Incrementos salariales para 2025 y 2026: Establecer y firmar las tablas salariales para los años 2025 (incremento del 3,5 % sobre la tabla salarial definitiva de 2024 y aportación del 0,5 % de la misma al plan del pensiones) y 2026 (incremento del 3 % sobre la tabla salarial de 2025 y aportación del 0,25 % de la misma al Plan de Pensiones), con efectos retroactivos a 1 de enero de cada año respectivo, aplicando con ello los incrementos establecidos y acordados en la reunión de la Comisión Negociadora del VII Convenio General del Sector de la Construcción mantenida el 04 de noviembre de 2025. Se anexan al presente acta las tablas resultantes.
Cuarto: Incrementos de la contribución al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (PPESSC) para 2025 y 2026. Se actualizan y establecen las cuantías correspondientes con las cantidades definitivas de aportaciones al PPESSC, las cuales se adjuntan al presente acta, indicando la cantidad definitiva a aportar en cada categoría, indicando que deberá realizarse la aportación por la diferencia de las cantidades aportadas en el año 2025, dentro de los noventa días siguientes a la publicación del presente Acta en el Boletín Oficial de la provincia de Albacete.
Igualmente, se recoge el acuerdo de la Comisión Negociadora del VII Convenio General del Sector de Construcción derogar, con efectos de 1 de enero de 2026, el apartado 3 el artículo 28 del Reglamento Específico del PPESSC, el cual permitía no realizar aportaciones por aquellos trabajadores con contrato anterior al 1 de febrero de 2022 cuya retribución estuviese por encima de la cantidad resultante de la suma de las tablas salariales más la aportación al plan en dicho año. Dicha excepción queda suprimida, de manera que, desde el 1 de enero de 2026, las empresas deberán realizar aportaciones por la totalidad de los trabajadores, en la cuantía correspondiente a su nivel, con independencia de su salario o fecha de inicio del contrato laboral.
Quinto: Remitirlo a la autoridad competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en su Delegación Provincial de Albacete, a efectos del examen de su adecuación a la legalidad y, en su caso, disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Sexto: En cumplimiento del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, se designa al Jurado Arbitral de Castilla-La Mancha, y facultar a doña María Eloína Lucas Ruiz, con DNI número 44.xxx.xxx-G, para realizar todas las gestiones necesarias para su depósito, registro y posterior publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Albacete.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, en prueba de conformidad, lo firmamos en el lugar y fecha indicados.
Sin más temas a tratar a tratar se levanta la sesión siendo las 14 horas en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
TABLAS y PLAN DE PENSIONES
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