Última revisión
24/02/2025
Revisión. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS DE EBANISTERIA, CARPINTERIA Y AFINES (02000145011982) de Albacete
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2026 en adelante
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Registro y publicación de las tablas salariales provisionales para el año 2026 del Convenio Colectivo de las Industrias de Ebanistería, Carpintería y del Mueble de la provincia de Albacete. (Boletín Oficial de Albacete num. 21 de 21/02/2025)
Vista: El acta de fecha 24 de enero de 2025, suscrita por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de las Industrias de Ebanistería, Carpintería y del Mueble de la provincia de Albacete, con código número 02000145011982, en la que se acuerdan las tablas salariales provisionales para el año 2026, cuyo texto fue publicado en el BOP n.º 126 de 28 de octubre de 2024, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, artículo 8.3 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios co- lectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, en el Decreto 103/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y en el capítulo II del Decreto 99 /2013, de 28 de noviembre, por el que se atribuyen competencias en materia de relaciones laborales.
La Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo en Albacete de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
ACUERDA:
Primero: Registrar las tablas salariales provisionales para el año 2026 en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.
Segundo: Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.
Acta de actualización
Asistentes:
Por: Asociación Provincial de Empresarios del Sector de la Madera (integrada en FEDA).
- José Luis López Moreno.
- Julio Seri Alcolado.
Asesor:
- Paulino Cuervas-Mons Medina. Por CC. OO.:
- Fco. Javier Jiménez Sánchez Asesores:
- Gloria Lozoya Auñón.
- Ramón Córcoles Córcoles.
- Fco. Zacarias Gómez.
Asesores:
- Manuel Rodríguez Cabañero.
- Luis Gabriel Losa García.
En la ciudad de Albacete, siendo las 12 horas del día 24 de enero de 2025, y en los locales de FEDA, se reúnen las personas al margen relacionados, al objeto de actualizar las tablas salariales correspondientes al año 2025 del Convenio Colectivo Industrias de Ebanistería, Carpintería y del Mueble de la provincia de Albacete.
El precitado Convenio Colectivo publicado en el BOP n.º 126 de 28 de octubre de 2024, en su artículo 12 establece que:
Finalizado 2024, si el IPC interanual de diciembre de 2024 fuera superior al 4 %, se aplicará un incremento adicional máximo del 1 % con efectos de 1 de enero de 2025.
Para el año 2025: Al resultado del incremento del párrafo anterior (si procediese) se aplicará un 3,5 % sobre todos los conceptos económicos (a excepción de la antigüedad consolidada) para todas las categorías profesionales.
Una vez conocido el IPC real definitivo del año 2024, que ha quedado situado en el 2,8 %, y en cumplimien- to de lo dispuesto en el artículo mencionado, se procede a fijar las tablas definitivas para el año 2025, con un incremento del 3,5 %, así como las tablas provisionales para el año 2026, cuyo texto y contenido se adjunta a la presente acta.
A los efectos de obtener la preceptiva publicidad de estas tablas salariales, se mandata expresamente al sindicato CC. OO. en la persona de don Antonio Alfaro Jiménez, con DNI n.º **545***K, para que realice la tramitación oportuna encaminada a lograr la publicación e inserción de estas tablas salariales en el correspon- diente BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.
Sin más temas a tratar, se levanta la sesión siendo las 13 horas del día señalado en el encabezamiento.
ANEXO I TABLAS SALARIALES
Convenio Colectivo de Industrias de Ebanistería, Carpintería y del Mueble de Albacete
Tablas salariales provisionales 2026 Incremento del 3,5% sobre las tablas del 2025 Efectos económicos del 1 de enero de 2026
A) PERSONAL DE FÁBRICA
Jefe/a de Fábrica 47,99 Euros
Jefe/a de Sección 46,90 Euros
Oficial 1.ª 46,07 Euros
Oficial 2.ª 45,08 Euros
Especialista 43,69 Euros
Ayudante 43,12 Euros
Peón/a 42,15 Euros
Aprendiz SMI en computo global
B) PERSONAL SUBALTERNO
Conductor/a de 1.ª 45,88 Euros
Conductor/a de 2.ª 44,91 Euros
Guarda, Vigilante y Portero/a 42,61 Euros
PERSONAL ADMINISTRATIVO
Jefe/a de Administración 47,99 Euros
Oficial 1.º 46,07 Euros
Oficial 2.º 45,08 Euros
Auxiliar 42,97 Euros
Aspirante SMI en computo global
OTROS CONCEPTOS
Plus de asistencia 2,94 Euros
Dieta completa 45,70 Euros
Media dieta 22,45 Euros
Kilometraje 0,53 Euros
Si durante la vigencia del convenio, el salario de alguna persona quedase por debajo del SMI vigente en cada momento, se actualizará hasta dicho SMI en cómputo global.
Albacete, 5 de febrero de 2025.-El Delegado Provincial, Nicolás Merino Azorí. 2.686
