Convenio Colectivo de Sec... de Málaga

Última revisión
27/02/2026

Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de TRANSPORTE DE MERCANCIAS POR CARRETERA (29001405011982) de Málaga

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 13 de Febrero de 2026 en adelante

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RESOLUCIÓN DE LA DELEGADA TERRITORIAL DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO, SOBRE LA INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE TRANSPORTES DE MERCANCÍA POR CARRETERA, AGENCIAS DE TRANSPORTES Y DESPACHOS CENTRALES Y AUXILIARES. (Boletín Oficial de Málaga num. 40 de 27/02/2026)

Convenio: Transportes de Mercancía por Carretera, Agencias de Tranportes y Despachos Centrales y Auxiliares.

Expediente: 29/01/0037/2026.

Fecha: 13 de febrero de 2026.

Asunto: Resolución de inscripción y publicación.

Código: 29001405011982.

RESOLUCIÓN DE LA DELEGADA TERRITORIAL DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO, SOBRE LA INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE TRANS- PORTES DE MERCANCÍA POR CARRETERA, AGENCIAS DE TRANSPORTES Y DESPACHOS CEN- TRALES Y AUXILIARES.

VISTO el acuerdo de fecha 23 de enero de 2026 de la comisión negociadora del Conve- nio Colectivo del Sector de Transportes de Mercancía por Carretera, Agencias de Transportes y Despachos Centrales y Auxiliares de Málaga y provincia, número de expediente REGCON 29/01/0037/2026 y código de convenio colectivo 29001405011982 y de conformidad con lo dis- puesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) y el artículo 8.3 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (BOE número 143, de 12 de junio de 2010) esta Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo acuerda:

1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo a través de medios telemáticos, con notificación a la comisión negociadora, quien queda adver- tida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas, con especial advertencia de que ningún trabajador podrá percibir mensualmente como salario cantidades inferiores al SMI que se establezca en cada momento de vigencia del convenio.

2.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Málaga, a 13 de febrero de 2026.

La Delegada Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Málaga, María del Carmen Sánchez Sierra.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DE CONVENIO COLECTIVO PARA EMPRESAS DE TRANSPORTES DE MERCANCÍAS POR CARRETERA, AGENCIAS DE TRANSPORTES, DESPACHOS CENTRALES Y AUXILIARES, ALMACENISTAS DISTRIBUIDORES Y OPERADORES LOGÍSTICOS DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA

23 DE ENERO DE 2026

Asistentes

Francisco Javier Aranda Sánchez, CC. OO. Antonio Rafael Muñoz López, UGT.

José Joaquín Marín López, asesor de FETRAMA.

José Antonio Guerrero Díaz, asesor de ASANTRA. Susana Rojas Canalejo, FETRAMA.

En la ciudad de Málaga, a las 10:00 horas del día 23 de enero de 2026, se reúne la mesa negociadora del Convenio de Transporte de Mercancías por Carretera Despachos Centrales y Auxiliares, Almacenistas-Distribuidores y Operadores Logísticos de la provincia de Málaga.

La representación sindical pone de manifiesto que la nueva redacción del artículo 54 del convenio relativo la subrogación empresarial excluye supuestos regulados en la redacción anterior y esa no fue la intención de los negociadores.

La parte empresarial está de acuerdo y se acuerda incluir un nuevo artículo con el número 54bis con la siguiente redacción:

?Artículo 54 bis. Subrogación de servicio en el sector público

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior se establece que, si a la finalización del contrato de mantenimiento o servicio entre empresa contratista y entidad pública, aeropuertos y puertos, las funciones totales o parciales de mantenimiento o servicio se continuasen por otra empresa, las personas trabajadoras de la primera cesante por esta causa, tendrán derecho a subrogarse en las nuevas adjudicatarias en todos los derechos y obligaciones de la anterior.

Para respetar las condiciones más beneficiosas de las que establece el convenio colectivo, deberán tener dichas mejoras o acuerdos una antigüedad mínima de un año.

Para que opere la subrogación la empresa cesante en el mantenimiento o servicio, deberá preavisar documentalmente al personal afectado la resolución del contrato de arrendamiento del servicio, así como a la nueva empresa adjudicataria del mismo, a la que deberá acreditar relación de las personas trabajadoras afectadas con sus contratos individuales debidamente diligenciados, así como las nóminas y TC2 donde se encuentren las mismas, de los últimos seis meses. Asi- mismo, la persona trabajadora percibirá con cargo exclusivo a su anterior empresa los haberes de salarios, partes proporcionales de pagas extras, vacaciones, etc. Que le pudiera corresponder, hasta la fecha que la empresa cesante dejó de prestar servicio, siendo única responsable de dichos pagos.

La subrogación descrita anteriormente tendrá con relación a las personas trabajadoras las siguientes cláusulas condicionantes:

a) No se podrá subrogar personas trabajadoras que hayan estado vinculadas a la empresa cesante en otros centros distintos a los correspondientes al contrato de mantenimiento finalizado.

b) Tampoco se subrogarán las personas trabajadoras que tengan en la empresa cesante una antigüedad inferior a seis meses.

c) Solo serán objeto de subrogación las personas trabajadoras que hayan sido contratadas para la función de mantenimiento o servicio y así conste en los contratos, salvo que se acredite fehacientemente que la persona trabajadora se encuentra adscrita al mantenimiento o servicio, en cuyo caso, quedará subrogado.

De ninguna forma se producirá la subrogación del personal, en el caso de que la empresa contratista realice el primer servicio o mantenimiento objeto del contrato y no haya suscrito con- trato al efecto?.

Se encarga a José Joaquín Marín López para que realice las gestiones necesarias para la publicación de la modificación acordada.

Sin más asuntos a tratar, se levanta la sesión siendo las 10:15 del día 23 de enero de 2026.

631/2026