Convenio Colectivo de Emp...81) de BOE

Última revisión
08/08/2025

Revisión, Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de IBERIA, L.A.E., S.A. (TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS) (90002640011981) de BOE

Empresa Estatal. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2019 en adelante

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Resolución de 21 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del XVIII Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora SU y sus tripulantes de cabina de pasajeros. (Boletín Oficial del Estado num. 190 de 08/08/2025)

Visto el acuerdo de modificación del XVIII Convenio colectivo de la empresa Iberia LAE, SA, Operadora SU y sus tripulantes de cabina de pasajeros (código de convenio n.º 90002640011981), publicado en el BOE de 14 de marzo de 2023, que fue suscrito en fecha 22 de mayo de 2025 por la Comisión negociadora del citado convenio compuesta, de una parte, por las personas designadas por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra, por las Secciones sindicales de UGT, SITCPLA, CC.OO., CITCP, y ha sido subsanado mediante acta de 2 julio de 2025, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del acuerdo de modificación del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de julio de 2025.?La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

ACUERDO DE MODIFICACIÓN DEL XVIII CONVENIO COLECTIVO DE IBERIA LAE, SA, OPERADORA SU Y SUS TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS

Artículo 4. Ámbito temporal.

El presente convenio entra en vigor el día 1 de enero de 2019. Su vigencia se extenderá desde dicha fecha hasta el 31 de diciembre del año 2028, excepto para aquellos temas concretos en que de manera expresa se dispongan vigencias distintas.

Será prorrogable por la tácita, por períodos de 12 meses, si con antelación mínima de dos meses a su vencimiento no se ha pedido oficialmente la revisión o rescisión por cualquiera de las partes.

Artículo 19. TCP principal.

Es el miembro de la Tripulación de Cabina de Pasajeros, designado libremente por la Empresa que, bajo la supervisión y dependencia directa del Sobrecargo, además de realizar las funciones propias del TCP, coordina y supervisa las de la Tripulación de Cabina de Pasajeros, en la zona del avión que se le asigne, reportando al Sobrecargo. Todo ello referido exclusivamente a aviones de la Flota Wide Body que realicen etapas de más de 6 horas de tiempo de vuelo, sin perjuicio de que la Compañía pueda, en el futuro, implantarlo en otras flotas.

No resultará obligatorio contar en todos los vuelos de Wide Body que realicen etapas de más de 6 horas de tiempo de vuelo con un TCP Principal.

En caso de que coincidan en una misma tripulación dos o más TCP capacitados para realizar la función de TCP Principal, realizará la misma en ese pairing el TCP que tenga mayor antigüedad en vuelo entre los TCP Principales asignados en el vuelo de ida de ese pairing. Esta asignación, no se modificará aunque se realicen cambios en la composición de la tripulación con posterioridad a la publicación de la programación mensual, aunque se asignase un TCP capacitado para realizar la función de TCP Principal con una mayor antigüedad en vuelo posteriormente. Si en programación mensual no se hubiese asignado ningún TCP para realizar la función de TCP Principal y, por cambios posteriores en la composición de la tripulación, se asignase un TCP capacitado para realizar esta función, éste realizará la misma en dicho pairing.

Artículo 27. Cambio de funciones.

La opción para efectuar los cursos y pruebas que se determinen para la asignación de la función de Sobrecargo, se realizará por riguroso orden de antigüedad de servicios efectivos en vuelo en la categoría de TCP.

El paso de un TCP a ejercer la función de Sobrecargo se producirá por designación de la Compañía, entre todos los que reúnan los requisitos determinados por aquélla, por haber superado los cursos, pruebas y evaluaciones correspondientes. Se respetará la antigüedad de los servicios efectivos en vuelo de los TCP en la Compañía Iberia, entre todos aquellos que hubieran superado las pruebas.

No se podrá designar a un TCP para desempeñar la función de Sobrecargo mientras exista otro con más antigüedad en la categoría de TCP, que, habiendo cumplido los requisitos previstos, no haya sido designado como tal.

En cuanto a la remoción de la función de Sobrecargo se estará a lo dispuesto en la legislación y normativa vigentes en cada momento, sin perjuicio del respeto de los derechos económicos que el afectado haya consolidado hasta dicho momento, conforme a lo dispuesto en el artículo 105.

Todo lo recogido en este artículo será igualmente aplicable al cambio de función de TCP a TCP Principal, salvo lo correspondiente a la consolidación de la prima de responsabilidad de TCP Principal.

De igual forma, el acceso a TCP Principal se producirá por designación de la Compañía, entre todos los que reúnan los requisitos determinados por aquélla, por haber superado los cursos, pruebas y evaluaciones correspondientes.

Artículo 28. Progresión y regresión.

Se entiende por progresión el pase de un TCP de un avión a otro situado por encima en el orden establecido por la Compañía de acuerdo con la Representación Sindical.

Para tener opción a la misma, el TCP que reúna las condiciones exigidas, deberá superar las pruebas establecidas por la Dirección, siendo convocado para realizar las mismas con arreglo al número de orden que corresponda por aplicación de las normas que se establecen en el artículo 21 y el artículo 22.

En el caso de los Sobrecargos, el orden para tener acceso a las pruebas para la progresión vendrá dado por la antigüedad en la función.

La Representación Sindical tendrá a su disposición la relación nominal de los Tripulantes convocados para las pruebas de progresión junto con las programaciones mensuales.

La progresión, una vez superadas estas pruebas, se hará con arreglo a las necesidades del servicio y de acuerdo con el número de orden citado.

No obstante lo anterior, cuando un TCP se encuentre en cualquiera de las situaciones de destacamento, residencia o destino de carácter voluntario, no existirá para el mismo progresión durante el período previsto de duración de dichas situaciones, optando a la progresión el TCP inmediato posterior, excepto en aquellos casos en que, por necesidades de la Compañía, desaparezca total o parcialmente la situación de que se trate, en cuyo supuesto el TCP se reincorporará a la base principal, a su flota de origen, ocupando el puesto en ella que por antigüedad le corresponda, y aplicándosele a partir de ese momento las condiciones generales de progresión.

Por otro lado, se entiende por Regresión el pase de un TCP de un avión a otro situado por debajo en el orden establecido por la Compañía de acuerdo con la Representación Sindical. Ésta podrá ser de dos clases: a) forzosa, que es la aplicada por la Compañía en función de sus necesidades y b) voluntaria, que es la solicitada por el TCP, según se regula en el artículo 30.

Igualmente, si durante un destacamento, residencia o destino voluntario se produjera regresión por necesidades del servicio, el TCP en cualquiera de estas situaciones no se verá afectado por dicha regresión, ocupando su turno el inmediato anterior de su flota. Si se trata de un destacamento voluntario, una vez incorporado el destacado a su flota en la base principal, permutarán entre ellos. Dicha permuta se realizará a partir del día 1.º del mes siguiente siempre que exista un plazo mínimo de 7 días entre ambas fechas. Si se trata de residencia o destino voluntario, a su incorporación a su flota de origen en la base principal, se le aplicarán desde ese momento las condiciones generales de progresión.

A efectos de cómputo de situaciones de Destacamento, Residencia o Destino, voluntarios y forzosos, arrastrará a la nueva flota tanto el número de veces como el de puntos que tenga acumulados.

Para la asignación de vacaciones, arrastrará también el número de puntos al efecto.

El cambio de flota podrá producirse en cualquier momento a lo largo del mes, garantizándose que el TCP permanezca en la nueva flota al menos 30 días.

Los días sin servicio correspondientes se prorratearán en función de los días en que el TCP esté en cada flota.

A los efectos de progresión y regresión el TCP que realice funciones de TCP Principal será considerado como un TCP de la Flota de Wide Body.

Artículo 39. Tripulantes con licencia.

La Empresa concederá licencia retribuida en las situaciones y condiciones recogidas en la Ley a los TCP que la soliciten.

En concreto:

??5 días por enfermedad grave.

??15 días naturales ininterrumpidos por contraer matrimonio.

??Un día natural por traslado de domicilio.

??El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

En las situaciones señaladas en los apartados anteriores, en caso de que por ley se modifique la duración de las mismas, se estará a lo establecido en cada momento por la ley.

A los efectos de este artículo, en caso de pareja de hecho o convivencia marital según lo establecido en el artículo 138.2 se les dará el mismo tratamiento que a los cónyuges.

En el caso de fallecimiento se concederán cinco días laborables. La situación de fallecimiento incluye que se pueda solicitar para el fallecimiento, entierro o funeral.

Adicionalmente, concederá licencia retribuida en los siguientes casos:

1. Un día natural por razón de boda de hijos, hermanos o hermanos políticos y padres, ampliable a dos si fuera en distinto lugar del de residencia habitual del TCP. A las parejas de hecho se les dará el mismo tratamiento que a los cónyuges.

2. Hasta un máximo de 5 días al año con carácter retribuido para la realización de exámenes necesarios para la obtención de títulos o certificaciones académicas reconocidas por el Ministerio que tenga atribuidas las competencias educativas y universitarias.

En el caso de las situaciones de destacamento, residencia o destino se requerirá un preaviso de un mes con respecto a la fecha de examen y, en caso de que al TCP le resultara imposible cumplir el citado preaviso, la Compañía quedará facultada para proceder al cambio de ejecución en su programación mensual.

Artículo 68. Imaginaria.

Situación en la que el TCP se encuentra a la inmediata disposición de la Compañía para emprender la actividad aérea que se le asigne, salvo vuelo de instrucción. Sólo a efectos de límite de programación, el tiempo de Imaginaria no se computará como actividad laboral. En el mismo día, el servicio de Imaginaria no podrá ser programado conjuntamente con un servicio de vuelo.

Para los servicios asignados a los TCP en situación de Imaginaria, no serán de aplicación las siguientes disposiciones de este convenio colectivo:

??La prohibición de volar dos noches consecutivas, contenida en el último párrafo del artículo 82 del convenio.

??El disfrute del descanso de la noche natural, contenido en el artículo 87 (7), del convenio.

Si la Imaginaria se efectúa fuera de los locales fijados por la Compañía el TCP deberá presentarse en un plazo de 60 minutos, después de recibir el aviso.

La imaginaria es una actividad laboral de 24 horas, entendida como un día natural. No obstante, para los vuelos de largo radio, a los TCP en situación de imaginaria, que no hayan efectuado ésta en los locales fijados por la Compañía, se les podrá asignar un vuelo cuya presentación se efectúe entre las 00:01 y las 01:00 horas del día siguiente. Asimismo, la imaginaria que se realice en los locales fijados por la Compañía tendrá la duración máxima establecida en la normativa vigente.

No obstante lo anterior, la imaginaria que venga precedida de un día libre se iniciará a las 06:00 horas y la presentación se efectuará una hora más tarde.

Cuando la imaginaria se haya efectuado, en todo o en parte, en los locales de la Compañía, y finalizado este servicio, al TCP no se le podrá asignar un servicio de vuelo cuyo despegue esté programado antes de las 07:00 horas del día siguiente.

La asignación de un servicio a un TCP en situación de imaginaria podrá realizarse por SMS, debiendo el TCP acreditar su recepción mediante ACK (acknowledge); si el TCP no acredita la recepción, la Compañía procederá a comunicar mediante llamada telefónica. En caso de que el TCP no haya facilitado un número de teléfono móvil a la Compañía a efectos de comunicación, la comunicación se realizará mediante llamada telefónica.

Artículo 70. Incidencias.

Situación en la que el TCP no tendrá asignados servicios de vuelo fijos. Excepto los días señalados como libres, se le podrán nombrar los servicios que se considere oportuno, con objeto de estabilizar la programación. Igualmente se le podrán nombrar servicios de imaginaria y retén.

Este servicio se programará por meses completos y por rotación acumulativa, entre todos los componentes de la flota, de modo que ningún TCP lo repita hasta tanto no se haya completado la misma.

A partir de 1 de enero de 1987, la asignación de los turnos de incidencias se efectuó siguiendo el siguiente método:

??El número de turnos de incidencias de todos los TCP se puso a 0.

??Comenzó una nueva rotación iniciándola por el más moderno de cada flota.

??A partir de la fecha de referencia (1?1?87) y en adelante en los casos de cambio de flota y/o función, cada TCP conservará el número de turnos efectuados hasta ese momento, no pudiéndosele asignar un nuevo turno mientras haya otro TCP de su misma flota y función con menor número de incidencias efectuadas.

??Al personal de nuevo ingreso en la Compañía se le asignará el mismo número de turnos efectuados que al TCP que menos tenga en ese momento en la flota en la que se produzca el ingreso.

A estos efectos, al personal que reingrese procedente de excedencia se le dará el mismo tratamiento que al personal de nuevo ingreso.

Se saltará el turno de Incidencias cuando:

??El TCP vuele por primera vez en la flota y tenga que realizar el curso durante el mes de Incidencias (este criterio no será de aplicación en el mes de diciembre, al estar afectado por los sorteos) y/o

??Un TCP tenga asignados 5 o más días de ausencia en el mes de Incidencias o en los 5 primeros días del mes siguiente. La limitación relativa a los 5 primeros días del mes siguiente, no se aplicará al sorteo de incidencias del mes de diciembre/1 de enero y/o

??El TCP al inicio de ese mes de incidencias tenga una línea que provenga del mes anterior (C/I) o esté disfrutando del descanso correspondiente a la última línea realizada el mes anterior durante esos primeros días, siempre que los TCP en esa situación superen el 35?% del total de los TCP con Incidencias en la flota y función para un mes determinado y/o

??El TCP esté reducido de actividad o contratado a tiempo parcial y el número de TCP en esa situación supere el 10?% del total de los TCP en incidencias en la flota y función para un mes determinado. En el mes de diciembre, este porcentaje será de un 15?%.

A partir del mes de julio de 2009, se establecerá un contador específico para los turnos de Incidencias de los meses de julio y agosto, de modo que ningún TCP repita incidencias en alguno de estos dos meses, en tanto en cuanto, no se haya completado la rotación acumulativa.

En el caso de que un tripulante sea candidato a realizar incidencias en noviembre, así como a entrar en el sorteo de incidencias del mes de diciembre, se priorizará su inclusión en el sorteo de diciembre, saltándosele el turno en el mes de noviembre. Todo ello sujeto a la medida en que la planificación y capacidad productiva lo permitan.

En ningún caso se programarán dos meses de incidencias de manera consecutiva.

La situación se restablecerá el mes siguiente.

Un TCP no podrá realizar más de 2 turnos de incidencias (sin contar las incidencias de julio, agosto y diciembre), en un año natural, mientras haya otro TCP de su flota y función que (en ese período) no haya realizado ningún turno, salvo imposibilidad operativa. No obstante, se creará un grupo de trabajo para analizar los resultados de la implementación de esta medida.

Adicionalmente, siempre que no haya imposibilidad operativa de asignar las incidencias, no se programará un mes de incidencias tras un mes con 7 o más días de vacaciones/días de recuperación o viceversa.

Las medidas de los párrafos anteriores se implementarán antes de enero de 2026.

A los TCP en situación de Destacamento o Residencia a los que correspondiera servicio de Incidencias les será saltado el turno, realizándolo a su regreso a la base, a no ser que lo hayan efectuado durante su permanencia en las situaciones citadas.

A los TCP en situación de Destino se les podrán nombrar Imaginarias al margen de las Incidencias, que deberán ser cubiertas por el personal de dichos destinos, al objeto de estabilizar la programación de servicios. A su reincorporación a la base principal, cada 15 imaginarias realizadas en el destino se computarán como un turno de Incidencias.

Los TCP en situación de Incidencias deberán establecer contacto con «Incivox» entre las 08,00 y 10,00 horas y las 20,00 y 22,00 horas locales, con objeto de informarse del posible servicio asignado. En ninguno de estos casos al TCP se le podrá asignar servicio de Imaginaria para ese mismo día.

No obstante, el TCP de Incidencias que esté disfrutando de un día libre, establecerá contacto con «Incivox» entre las 22,00 horas de ese día y las 01,00 del día siguiente, no pudiendo serle asignada ninguna actividad aérea que se inicie antes de las 06:00 horas.

Durante el mes de incidencias no se programarán los días libres, que se concederán por la Compañía en función de las necesidades del servicio, con excepción de los días recogidos en el punto a) del artículo 84 del convenio colectivo que sí aparecerán programados. Todos los días del mes tendrán el tratamiento previsto en el artículo 108, con la excepción de los referidos días libres recogidos en el punto a) del artículo 84 del convenio colectivo.

Las imaginarias serán efectuadas por los TCP en Incidencias, pero no se podrán programar dos servicios de imaginarias en días consecutivos.

A efectos de programación, la situación de incidencias no dará lugar a cómputo alguno de actividad aérea ni laboral, si no se efectúan servicios. Si se efectúan servicios de vuelo, se computará esta actividad de la manera prevista.

En los Destacamentos se podrán nombrar directamente retenes, a fin de garantizar la estabilidad de las programaciones en cada Destacamento.

Plus de incidencias:

A partir del 1 de junio de 2025 se abonará el plus reflejado en el anexo 1B (Plus de incidencias) en el mes en el que TCP tenga asignadas incidencias y realice al menos un servicio (imaginaria, chequeo, vuelo o cualquier otra actividad) en ese mes.

Artículo 74. Vacaciones.

Los TCP disfrutarán de 30 días de vacaciones al año, en la forma que se desarrolla en el anexo 5.

A los efectos de la asignación de vacaciones, los TCP que realicen funciones como TCP Principal participarán del sistema de asignación de los TCP de Wide Body.

Artículo 76.

1. Ejecución Opcional del Coeficiente de Programación.

Los TCP, cumplidos los 57 años de edad y hasta que cumplan los 62 años, podrán optar por no volar más de 70 horas al mes. No obstante, si ese mes no se programase ninguna serie de servicios de un día de duración el límite máximo será de 75 horas.

Se les compensará con días sin servicio adicionales, de tal modo que se les garantice un mínimo de 3 días sobre los establecidos en la disposición adicional primera.

No se exige ningún requisito de antigüedad en vuelo para poder solicitar esta opción.

El TCP deberá realizar su solicitud antes del 1 de septiembre del año anterior.

Esta opción tendrá una duración de un año natural.

Cumplido el plazo correspondiente, el TCP podrá solicitar continuar acogido a esta opción por períodos adicionales coincidentes con el año natural, debiendo comunicar su deseo de prórroga antes del 1 de septiembre del año anterior.

En cualquier caso, esta opción terminará en el momento en que el TCP cumpla los 62 años, con independencia de que no haya finalizado el año natural.

La opción quedará en suspenso durante los destacamentos, residencias y destinos, teniendo derecho a continuar en esta situación el TCP a su regreso a la base principal por el tiempo que restase de su concesión.

Una vez comenzado el disfrute de esta opción, el TCP no podrá renunciar a la misma hasta que no se produzca la finalización del período concedido.

Los TCP que se encuentren disfrutando de la ejecución opcional del coeficiente de programación no podrán causar baja en la Compañía a través de la figura de la Excedencia Especial hasta que no haya finalizado la ejecución opcional del coeficiente de programación. No obstante lo anterior, sí podrán pasar a la situación de Excedencia Especial si esto se produce justo antes de cumplir 62 años.

(ver disposición transitoria decimoctava).

2. Reducción de jornada por guarda legal de un menor o cuidado de familiar enfermo.

Los TCP que por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de doce años o personas con discapacidad que no desempeñe otra actividad retribuida, podrán reducir, su actividad en vuelo entre el 12,5?% y el 50?% sobre los límites máximos de horas de vuelo establecidos para cada flota en el artículo 80, reduciéndose consiguientemente sus haberes en la proporción correspondiente. Es decir, reducirán la prima por razón de viaje garantizada del artículo 96 del convenio colectivo, salario base, trienios, gratificación complementaria cuando corresponda, y la gratificación de Sobrecargo si le correspondiera, todo en la proporción correspondiente.

Conforme a ello, se compensarán con días libres adicionales en la proporción correspondiente a la media del año anterior para la flota y función en la que se encuentren en cada momento.

El mínimo de días sin servicio resultante según lo establecido en el párrafo anterior no podrá ser inferior a los correspondientes al mismo porcentaje de reducción en el anexo 12.

Como excepción a lo anterior, en Wide Body, una vez al trimestre natural, la Compañía podrá disponer en programación de uno de los días sin servicio a los que se refiere la disposición adicional primera, según el régimen establecido en la citada disposición.

A través de la Comisión de Interpretación y Vigilancia se acordará el procedimiento operativo que garantice la aplicación práctica y efectiva de lo dispuesto anteriormente.

Para los meses de julio, agosto y diciembre, los TCP de WB que voluntariamente así lo soliciten podrán disfrutar de un día libre adicional (XP) a los que les corresponda según porcentajes de reducción en dicho/s mes/es, de modo que el límite máximo de horas de vuelo aplicable en ese/os mes/es será el que corresponda según la siguiente tabla:

DiciembreJulio y agosto

12,5?%90,095,0

25,0?%78,883,1

37,5?%67,571,3

50,0?%56,2559,4

Esta opción de reducción contará con un cupo comunicado previamente por la Compañía.

A través de la Comisión de Interpretación y Vigilancia se acordará el procedimiento operativo que garantice la aplicación práctica y efectiva de los dispuesto anteriormente.

Artículo 85. Preaviso.

Las programaciones mensuales deberán ser comunicadas a los TCP con 6 días de anticipación al día uno del mes siguiente.

A partir de la programación del mes de enero de 2025, las programaciones mensuales deberán ser conocidas con 14 días de anticipación en relación con el día 1 del mes a publicar.

El preaviso para la permuta de cualquier día libre, de entre los susceptibles de variación, será de 48 horas.

El preaviso mínimo para cualquier destacamento nacional será de 15 días, más uno por mes de duración prevista del mismo.

En el caso de destacamento extranjero, con independencia de la duración del mismo, el preaviso será de 20 días.

El preaviso para cualquier tipo de residencia será de 35 días.

El preaviso mínimo para cualquier tipo de destino será de 60 días.

Las vacaciones anuales deberán ser notificadas en firme, según lo recogido en el artículo 14 con 60 días de antelación al día de comienzo de las mismas.

Adicionalmente, se establecen los siguientes preavisos:

??Solicitudes relativas a reducciones de jornada del artículo 76.2: el día 18 del segundo mes anterior al mes de programación.

??Solicitud de días libres y XP: el día 25 del segundo mes anterior al mes de programación.

??Solicitud de excedencia maternal de menos de 30 días: el día 21 del segundo mes anterior al mes de programación.

??Licencias:

No retribuidas: se solicitará el día 18 del tercer mes anterior al mes de programación. Las licencias no retribuidas serán comunicadas con 20 días de antelación. A partir de la programación de enero de 2025 se comunicarán el día 20 del segundo mes anterior al mes de programación, exceptuando el mes de diciembre, cuando se podrá retrasar la comunicación debido al sorteo de Navidad. En este caso concreto, siempre se dejarán al menos 72 horas hasta el cierre de solicitud de preferencia de días libres, cuyo cierre también podrá retrasarse, estando la nueva fecha comunicada con antelación al colectivo.

Retribuidas: deben pedirse, si se conocen con esa antelación, con 60 días de antelación al inicio de mes.

??Solicitud de intercambio de vacaciones: hasta el día 22/23/24/25 de cada mes (dependiendo de si éste tiene 28 / 29 / 30 /31días) del segundo mes anterior al mes de programación. Los intercambios que solapen con la fecha del 1 al 5 de cada mes estarán restringidos por la realización de la programación del mes anterior desde el día 22/23/24/25 del tercer mes anterior a la programación hasta el 14/15/16/17 del segundo mes anterior al de programación, volviendo abrir la ventana de intercambio hasta la fecha indicada al principio de este párrafo.

??Renuncia progresión y regresión voluntaria: dos meses antes del inicio del mes donde se hace efectiva.

??Días de lactancia: el día 18 del segundo mes anterior al mes de programación.

??Las solicitudes de Concilia siguientes se deberán tramitar con fecha límite el día 25 del segundo mes anterior al mes de programación:

Preferencias de vuelo.

Contrapeo.

La fecha de apertura y cierre de preferencias de pairing se comunicará con fecha límite el día antes de la apertura y las solicitudes especiales, se realizarán con fecha límite el último día del segundo mes anterior al mes de programación.

En la programación de servicio se señalarán las fechas de los correspondientes cursos.

El cambio de flota (progresión/regresión) se comunicará al TCP junto con la programación mensual de servicios.

Artículo 93 (bis). Abono de haberes.

A partir del 01 de diciembre de 2025, los TCP percibirán su retribución mensualmente. El abono de la nómina se realizará a mes vencido, no más tarde del día 5 del mes siguiente salvo circunstancias excepcionales.

Excepcionalmente el mes de diciembre se procederá al abono antes del último día de ese mes a fin de abonar todas las nóminas devengadas en el año natural.

Las pagas extraordinarias de los meses de julio y diciembre se abonarán a mediados de los citados meses.

Así mismo, se remitirá a cada TCP una hoja mensual con la liquidación de los mismos.

Artículo 98. Plus de asistencia.

Se establece un plus de asistencia al trabajo cuyo importe mensual será el establecido en el anexo 1B a tal efecto.

Dicho plus se percibirá siempre que durante el mes natural no se hayan producido faltas de asistencia al trabajo, cualquiera que sea la naturaleza y número de días de la misma. No se considerarán faltas de asistencia, a estos efectos, las vacaciones, tiempo de recuperación y días libres.

Asimismo, no tendrán consideración de faltas de asistencia a los efectos anteriores, aquellas derivadas de obligaciones y deberes de carácter público ineludible, los días por contraer matrimonio el propio trabajador, los días correspondientes al fallecimiento de familiares de primer grado y el accidente laboral.

A partir del 1 de marzo de 2025 tampoco tendrán consideración de faltas de asistencia las situaciones de IT por enfermedad común.

Artículo 99. Gratificaciones extraordinarias.

Los TCP percibirán en los meses de julio y diciembre de cada año, con carácter de pagas extraordinarias, unas gratificaciones integradas por el sueldo base, antigüedad, prima por razón de viaje garantizada, gratificación complementaria cuando corresponda, y, en su caso, prima de Sobrecargo.

A los TCP ingresados en el transcurso del año, o que cesaron dentro del mismo, se les abonarán estas gratificaciones prorrateando su importe de acuerdo con el tiempo trabajado, para lo cual la fracción de mes se computará como unidad completa.

A partir del 01 de enero de 2026 y previa petición del trabajador, el TCP tendrá derecho a percibir de manera prorrateada en 12 pagas las gratificaciones extraordinarias de los meses de julio y diciembre, si así lo desea. No podrá modificarse la opción elegida hasta transcurridos 2 años desde la fecha de petición anterior y siempre será por años naturales completos.

Transcurridos 2 años, si se solicita un cambio en la forma de pago de las gratificaciones extraordinarias, deberá comunicarse a la empresa como máximo en el mes de septiembre del año anterior.

Artículo 100. Gratificación por cierre de ejercicio.

Se concederá una gratificación por cierre de ejercicio consistente en el importe correspondiente a 30 días de sueldo base, antigüedad, gratificación complementaria, cuando corresponda, y prima por razón de viaje garantizada, o parte proporcional en su caso.

Esta gratificación se hará efectiva después de celebrada la Junta General de Accionistas, en los meses de abril o mayo, siguientes al cierre de cada uno de los ejercicios.

A partir de 2025, esta gratificación se hará efectiva en el mes de diciembre del mismo ejercicio que se cierra.

Artículo 106. Prima de responsabilidad del TCP principal.

Por cada pairing en el que un TCP realice funciones como TCP Principal se realizará un abono de acuerdo con lo establecido en el anexo 1 B a tal efecto.

Artículo 110.?Vacaciones.

El TCP durante las vacaciones reglamentarias percibirá, además del sueldo base, premio de antigüedad (entendiendo como tal, premio de antigüedad, complemento ad personam y complemento indemnizatorio), gratificación complementaria si le corresponde, y prima de responsabilidad de Sobrecargo si le correspondiera, la prima por razón de viaje correspondiente al promedio de horas efectivamente voladas, o computadas a efectos de cobro, durante el año inmediatamente anterior al mes en que se disfruten las vacaciones, o el promedio de la actividad laboral realizada o computada durante el mismo período. En ningún caso dicho promedio será inferior a la prima por razón de viaje garantizada.

Este mismo tratamiento se dará al tiempo de recuperación.

Artículo 121. Anticipo de dietas.

La Compañía facilitará anticipo de dietas a los TCP por la cuantía necesaria para el desplazamiento de que se trate. A partir del 1 de diciembre de 2025, dicho anticipo se facilitará previa solicitud del TCP.

Artículo 124. Revisión salarial.

a) 2022-2023.

El incremento salarial consolidado para el año 2022 será de un 6,05?% sobre la masa salarial de ese año, con efectividad de 1 de enero de 2022.

El incremento salarial consolidado para el año 2023 será de un 4?% sobre la masa salarial de ese año, con efectividad de 1 de enero de 2023.

Dichos incrementos se reflejarán en las tablas salariales y demás conceptos retributivos que figuran en los Anexos 1, 3 y 11 de este convenio, procediendo a la revisión de los mismos cuando la masa salarial de cada uno de esos años sea definitiva.

b) 2024-2025-2026-2027-2028.

Para los años 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028, con efectos 1 de enero de cada año, se procederá, en su caso, a un incremento salarial consolidado de acuerdo con la siguiente escala referenciada al EBIT/Ingresos de Grupo IBERIA ?Iberia + Iberia Express? en cada uno de los años.

EBIT/IngresosPorcentaje incremento sobre masa salarial consolidado

<00,00?%

0-<2,50,50?%

2,5-<5,01,30?%

5,0-<7,01,45?%

7,0-<10,01,70?%

10,0-<12,02,00?%

>12,02,50?%

Adicionalmente, para los años 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028, en caso de que el EBIT/INGRESOS del Grupo IBERIA ?Iberia + Iberia Express? sea igual o superior a 12, se procederá, en su caso, a un incremento salarial consolidado adicional de acuerdo con la siguiente escala referenciada al EBIT/INGRESOS de la Línea Aérea del Grupo IBERIA ?Iberia + Iberia Express? en cada uno de los años.

EBIT/Ingresos Línea AéreaPorcentaje adicional sobre masa salarial consolidado

>12,0-<13,0 (Igual o superior a 12 e inferior a 13).+ 0,5?%

13,0-<14,0 (Igual o superior a 13 e inferior a 14).+ 0,75?%

14,0-<15,5 (Igual o superior a 14 e inferior a 15,5).+ 0,85?%

> o = 15,5 (Igual o superior a 15,5).+1?%

Por el contrario, para los años 2025, 2026, 2027 y 2028, en caso de que el EBIT/ INGRESOS del Grupo IBERIA ?Iberia + Iberia Express? sea inferior a 12 pero no inferior a 10, se procederá, en su caso, a un incremento salarial consolidado adicional de acuerdo con la siguiente escala referenciada al EBIT/INGRESOS de la Línea Aérea del Grupo IBERIA ?Iberia + Iberia Express? en cada uno de los años.

EBIT/Ingresos Línea AéreaPorcentaje adicional sobre masa salarial consolidado

> 12,0-< 13,0 (Igual o superior a 12 e inferior a 13).+ 0,5?%

> o = 13,0 (Igual o superior a 13).+ 0,75?%

En el caso de que la rentabilidad media de la Línea Aérea del Grupo IBERIA ?Iberia + Iberia Express? medida en EBIT/Ingresos, durante tres de los cuatro años recogidos en el apartado anterior (2025, 2026, 2027 y 2028) fuese igual o superior a 16 se procederá a un incremento salarial consolidado adicional de un 1?% con efectos de 1 de enero de 2029. Si dicha rentabilidad media se obtuviese durante los citados cuatro años, el incremento salarial consolidado adicional será de un 1,5?% con efectos de 1 de enero de 2029. A estos efectos, se entenderá que no es necesario que se obtenga dicho resultado durante los citados tres o cuatro años, siendo suficiente con que la media del EBIT/Ingresos de la Línea Aérea del Grupo IBERIA durante los tres años con mejores resultados sea igual o superior a 16 o la media total de los cuatro años sea igual o superior a 16.

Si en 2028 no correspondiese un incremento salarial consolidado de al menos un 2 % en ese año, se realizará un incremento salarial consolidado, no sujeto a resultados, adicional al que corresponda, equivalente a la diferencia entre un 2 % y la subida salarial consolidada alcanzada en ese año en virtud de los resultados obtenidos, con efectos de 1 de enero de 2028. Esta garantía aplicará también en el supuesto en el que no se consiga en el año 2028 ninguna subida salarial consolidada en virtud de resultados obtenidos.

Finalizada la vigencia pactada para el presente convenio, de no haber conseguido la suscripción de un nuevo convenio, durante el año 2029 exclusivamente se aplicará una revisión salarial consolidada en los mismos términos pactados para los años 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028.

A los efectos del presente artículo, se entenderá por Grupo IBERIA únicamente el compuesto por las Compañías Iberia e Iberia Express. En caso de que el Grupo IBERIA incorporase alguna otra Compañía al grupo, la Comisión Negociadora de este convenio colectivo analizará la posible repercusión que podría tener que los resultados de esta Compañía fuesen también incluidos dentro del Grupo IBERIA a los efectos de este artículo, en cuanto a las revisiones salariales aquí pactadas se refiere, y valorará, en su caso, si considera conveniente su inclusión o no. En tanto en cuanto no se llegue a otro acuerdo al respecto, las referencias a resultados recogidos en este artículo se entenderán hechas únicamente a los resultados de las Compañías Iberia e Iberia Express.

c) Garantía capacidad adquisitiva.

A partir del 1 de enero de 2022, con el fin de garantizar la capacidad adquisitiva de las retribuciones adquirida en este convenio, si el IPC acumulado correspondiente a los años de vigencia inicial del convenio es superior al incremento salarial consolidado acumulado realizado en ese período, y la rentabilidad media (EBIT/Ingresos) del Grupo IBERIA ?Iberia + Iberia Express? durante ese período es igual o superior al 7?%, se realizará un incremento salarial consolidado adicional en el año 2026 conforme a la siguiente tabla cuyo desarrollo y aplicación se explica a continuación:

Porcentaje IPC acumulado 22-25Porcentaje de la diferencia por tramo del IPC acumulado 22-25 menos el incremento salarial consolidado acumulado 22-25

Hasta el 13,5?%100?%

>13,5?%----- 16?%50?%

>16?%-----20?%25?%

>20?%0 %

??Si el IPC acumulado 2022-2025 es menor que 13,5?%, el incremento salarial consolidado adicional en 2026 será: la diferencia entre el IPC acumulado 2022-2025 y el incremento salarial consolidado acumulado 2022-2025.

??Si el IPC acumulado 2022-2025 estuviera entre 13,5?% y 16?% y:

Si el incremento salarial consolidado acumulado 2022-2025 fuera inferior a 13,5?%, el incremento salarial consolidado adicional será = (13,5?% menos incremento salarial consolidado acumulado 2022-2025) + [(IPC acumulado 2022-2025 menos 13,5?%) * 50?%].

Si el incremento salarial consolidado acumulado 2022-2025 fuera superior a 13,5?%, el incremento salarial consolidado adicional será = [IPC acumulado 2022-2025 menos incremento salarial consolidado acumulado 2022-2025] * 50?%.

??Si el IPC acumulado 2022-2025 estuviera entre 16?% y 20?%, y:

Si el incremento salarial consolidado acumulado 2022-2025 fuera inferior a 13,5?%, el incremento salarial consolidado adicional será = (13,5?% menos incremento salarial consolidado acumulado 2022-2025) + [(16?% menos 13,5?%) * 50?%] + [(IPC acumulado 2022-2025 menos 16?%) * 25?%].

Si el incremento salarial consolidado acumulado 2022-2025 fuera superior a 13,5?%, el incremento salarial consolidado adicional será = [(16?% menos incremento salarial consolidado acumulado 2022-2025) * 50?%] + [(IPC acumulado 2022-2025 menos 16?%) * 25?%].

Si el IPC acumulado 2022-2025 fuera mayor que 20?% y:

Si el incremento salarial consolidado acumulado 2022-2025 fuera inferior a 13,5?%, el incremento salarial consolidado adicional será = (13,5?% menos incremento salarial consolidado acumulado 2022-2025) + [(16?% menos 13,5?%) * 50?%] + [(20?% menos 16?%) * 25?%] + [(IPC acumulado 2022-2025 menos 20?%) * 0?%].

Si el incremento salarial consolidado acumulado 2022-2025 fuera superior a 13,5?%, el incremento salarial consolidado adicional será = [(16?% menos incremento salarial consolidado acumulado 2022-2025) * 50?%] + [(20?% menos 16?%) * 25?%] + [(IPC acumulado 2022-2025 menos 20?%) * 0?%].

Asimismo, en caso de que el IPC acumulado correspondiente a los años de vigencia inicial del convenio sea superior al incremento salarial consolidado acumulado realizado en ese período y el EBIT/Ingresos del Grupo IBERIA durante ese período sea igual o superior al 7?%, adicionalmente, en el año 2026 se realizará un pago único correspondiente a los años 2022 a 2025, que se calculará del siguiente modo:

a) Se sumarán las masas salariales reales correspondientes a esos años.

b) Se recalcularán las masas salariales correspondientes a esos años, dejando sin efecto los incrementos salariales consolidados aplicados según lo establecido en este artículo y aplicando sobre cada masa salarial inicial el IPC de cada uno de esos años, procediendo a la suma de las masas salariales resultantes.

c)?Si el total de las masas salariales recalculadas conforme a lo establecido en el apartado b) es superior al total de las masas salariales según lo establecido en el apartado a), procederá un pago único igual a la diferencia entre ambas.

El reparto de este pago único se realizará de común acuerdo entre ambas partes.

Lo previsto en los párrafos anteriores, para garantizar el mantenimiento de la capacidad adquisitiva adquirida en virtud de este convenio, será aplicable exclusivamente para el ejercicio de 2026, en los términos indicados. En ningún caso estas previsiones serán de aplicación durante el periodo de ultraactividad del convenio.

Artículo 138.?Normas comunes.

1.?La utilización de estos trayectos será única y exclusivamente para viajes de carácter personal, no pudiéndose hacer uso comercial ni obtener ningún tipo de beneficio económico o lucro con los mismos.

2.?A los efectos de lo recogido en este capítulo, tendrán la misma consideración la inscripción como pareja de hecho que la situación de convivencia marital.

Se entenderá acreditada la existencia de pareja de hecho mediante acreditación fehaciente de inscripción en Registro de Parejas de Hecho o acreditación fehaciente de convivencia durante 2 años.

3.?Todos los billetes tarifa gratuita u otros de descuento de empleados, recogerán en su emisión, una cantidad a tanto alzado que contemple las diferentes tasas gubernamentales (tasas de seguridad aeroportuarias, servicio aeropuertos, tránsitos, etc.), establecidos en cada país, así como las establecidas en el convenio colectivo.

La emisión, con un precio único en función de la clase para la que se emita el billete, Turista o Business, se hará en función de las rutas o mercados domésticos, Europa y África, y Largo Radio, revisándose anualmente de acuerdo con las variaciones medias aplicables en los diferentes itinerarios de cada zona afectada. La Compañía actualizará, en su caso, y publicará estas tasas una vez al año, entrando en vigor el 1 de febrero de cada año.

A partir del 1 de enero de 2022, la Compañía reducirá un porcentaje del precio a pagar según lo establecido en párrafos anteriores y el apartado 11 de este artículo, por los billetes free sin reserva (Id00r2) a los que da derecho el convenio colectivo, de modo que la Compañía reducirá un 50?% el precio para los billetes de la red nacional y europea y un 90?% el precio para los billetes en el resto de la red. En el caso de los billetes con descuento sin reserva (Z2), la Compañía reducirá el precio en un 25?%.

4. Los billetes tarifa gratuita sin reserva de plaza podrán utilizarse todos los meses del año, para todas las líneas. Los billetes tarifa gratuita con reserva de plaza no podrán ser reservados en los siguientes períodos:

25 de junio a 5 de septiembre ambos inclusive.

20 de diciembre a 9 de enero ambos inclusive.

7 días antes del Lunes de Pascua hasta 2 días después.

Estarán exentos de estas restricciones los supuestos contemplados en los puntos 2 a 6, ambos inclusive del artículo 136 y artículo 140.

5. Las tasas de emisión a las que se refiere el punto 3 así como la supresión de todo tipo de reservas durante los períodos indicados en el punto 4 serán de aplicación a cualquier billete tarifa gratuita u otros de descuento de empleados, concedido a los trabajadores afectados por el presente convenio, ya estén regulados sus derechos en este capítulo o se trate de concesiones incluidas en contrato de trabajo, normas de la Dirección y acuerdos de otra naturaleza.

6. Tarifas Zonales IB Espacio Confirmado: abonando estas tarifas, se podrá viajar en cualquier época del año, con reserva de plaza.

Tarifas zonales IB sin Espacio Confirmado (Z2): abonando estas tarifas se podrá viajar en cualquier época del año sin reserva de plaza.

La emisión con estas tarifas en la clase Turista, se hará en función de las rutas o mercados, revisándose anualmente de acuerdo con las variaciones medias aplicables en los diferentes itinerarios de cada zona afectada. La Compañía actualizará, en su caso, y publicará estas tarifas una vez al año, entrando en vigor el 1 de febrero de cada año. En los cálculos de estas tarifas están incluidas las Tasas Unificadas descritas en el punto 3.

7.?Los billetes concedidos de acuerdo con estas normas, serán de utilización en clase turista-económica. Cuando se encuentre completa la Clase Turista y existan plazas libres en la «clase inmediata superior», la Compañía se compromete a que mediante el trasvase de pasajeros de pago a «clase inmediata, superior» se posibilite el viaje de empleados o sus beneficiarios.

8.?El trabajador o beneficiario que durante dos años naturales consecutivos inmediatamente anteriores, no hubiese disfrutado del derecho a ninguno de los segmentos que por cupo anual corresponden, teniendo derecho a ellos, podrán usar el mismo tercer año hasta cuatro segmentos tarifa gratuita con reserva de plaza del total que comprende su cupo anual, tanto él como los beneficiarios que se especifican en el artículo 137.a), pudiéndose repetir este derecho cada dos años en las mismas condiciones.

El TCP y sus beneficiarios con derecho a billetes tarifa gratuita tercer año, podrán disfrutar en una de las épocas restrictivas (excepto julio y agosto) un máximo de 2 segmentos, de los que corresponden con reserva.

La utilización de esta reserva está condicionada a que el titular tenga asignadas vacaciones reglamentarias por un período no inferior a 7 días laborables y que coincidan en todo o en parte con el período restrictivo en que se pretenda la reserva.

9.?Para tener derecho a billetes gratuitos o con descuento para los hijos o padres que figuren como beneficiarios según lo dispuesto en el artículo 137 o 141, se deberá demostrar en forma fehaciente que dependan económicamente del TCP, en aquellos casos en los que sea exigible, y convivan con él, en los casos en que la convivencia sea también exigible.

10.?El derecho a billetes reconocido en estas normas, implica que el TCP y sus beneficiarios se provean del oportuno billete de pasaje corriendo a su cargo los impuestos, seguros, tasas o equivalentes, correspondientes.

El origen del viaje o destino de los billetes, regulado en el presente capítulo, no será necesario que coincidan con el punto de residencia habitual del TCP o beneficiario.

No obstante lo estipulado en el párrafo anterior, cuando el billete sin reserva de plaza se inicie y finalice en el lugar de residencia habitual del titular y sea imprescindible la utilización de más de un cupón de vuelo para realizar el viaje, por no existir vuelos que permitan realizarlo con uno solo, los segmentos necesarios para enlazar desde el punto de salida con el final de trayecto y regreso, no serán computados a efectos de limitación de su cupo anual.

Al transporte de TCP y beneficiarios se le aplicará las normas de responsabilidad de la Ley de Navegación Aérea, Convenio de Varsovia, o Convenio de Montreal, según proceda, así como las condiciones de transporte de IATA.

En las irregularidades que se cometan en materia de billetes gratuitos o con descuento, la Dirección sancionará, en todos los casos, con el abono total del importe del mismo, así como la inhabilitación al titular y sus beneficiarios por tiempo fijo o ilimitado para nuevas concesiones, sin perjuicio de las sanciones reglamentarias que pudieran corresponderles.

A los anteriores efectos, se considerarán irregularidades tanto el uso irregular o abusivo de los referidos billetes como el comportamiento o actitud del trabajador o de sus beneficiarios como pasajeros free que contravenga lo dispuesto en las normas e instrucciones dictadas por la Empresa sobre uso y disfrute de los billetes gratuitos y con descuento.

11.?En los viajes con motivo de vacaciones reglamentarias se garantiza el regreso, mediante reserva de plaza, si con billete sin reserva hubiera imposibilidad de regresar en la fecha prevista para la incorporación del TCP a su puesto de trabajo.

A tal fin, cuando los vuelos sean diarios, esta transformación se efectuará a partir del momento en que el TCP se haya presentado tres veces en el aeropuerto para el regreso, sin lograrlo.

Cuando se trate de vuelos no diarios, la transformación se realizará después de la segunda presentación.

El tanto por ciento del personal que puede volar en estas condiciones no excederá el 5?% de las plazas en cada vuelo.

En caso de exceder las solicitudes de este 5?% se confeccionará una lista de espera de estos trabajadores para su embarque sucesivo por orden de fecha de incorporación al trabajo y, en caso de coincidir ésta, por orden de presentación.

Para poder hacer uso de este derecho de reserva de plaza, serán condiciones indispensables el disfrute de las vacaciones anuales y tener un justificante del Jefe de la Unidad orgánica a que pertenezcan, donde se exprese la fecha de su incorporación al trabajo.

12.?Los billetes gratuitos o con descuento obtenidos por los TCP o beneficiarios, dentro del año natural tendrán como límite de validez la fecha de 31 de enero del año siguiente a su emisión, salvo que se trate de asistir a cursos escolares, en cuyo caso finalizarán en la fecha que terminen los mismos.

Disposición transitoria tercera.

En materia de Excedencia Especial ambas Representaciones acuerdan establecer un régimen transitorio respecto a los TCP que tengan suscrito un contrato de trabajo con la Compañía a la firma del presente convenio o que se encuentren en la relación ordenada de TCP temporales actualizada a dicha fecha, ello con el fin de colmar las expectativas ya generadas por el colectivo de TCP en relación con esta figura.

En este sentido, los TCP señalados en el párrafo anterior podrán, a la edad de 55 y 56 años, solicitar voluntariamente su pase a la situación de Excedencia Especial en los términos previstos en el anexo 2 del presente convenio.

El número máximo de TCP de 55 y 56 años que podrán pasar a la situación de Excedencia Especial cada año natural será como máximo de 50 TCP en total. La concesión se realizará por orden de antigüedad en vuelo efectiva. A estos TCP se les aplicará la misma regulación que para los trabajadores que accedan a la situación de Excedencia Especial con 57, 58 o 59 años.

Si el TCP que vaya a cumplir 55 años solicitase acogerse a la Excedencia Especial para ese año en el que cumple los 55, lo hará conforme a los plazos indicados en el anexo 2. Si dicha petición se concediese, la misma computará dentro del cupo del año en que el TCP cumple 55 años. Dado que la salida de estos TCP se podrá producir, como muy pronto, al mes siguiente a cumplir 55 años, el TCP podrá solicitar 2 fechas (conforme a los requisitos de separación entre las mismas recogidos en el anexo 2) comprendidas en los siguientes 12 meses (ejemplo: si cumple 55 años en agosto de año A, las dos fechas de salida podrán estar comprendidas entre septiembre de ese año y agosto del año siguiente).

Adicionalmente, y aplicable para las salidas que puedan corresponder a partir del año 2024, se podrán producir concesiones adicionales a las establecidas en el párrafo anterior, de acuerdo con la siguiente escala referenciada al EBIT/INGRESOS de la Línea Aérea del Grupo IBERIA ?Iberia + Iberia Express?:

EBIT/Ingresos Línea AéreaSalidas adicionales

10,0-<12,0 (Igual o superior a 10 y menor a 12).+ 5 salidas

>12,0-<13,0 (Igual o superior a 12 e inferior a 13).+15 salidas

13,0-<14,0 (Igual o superior a 13 e inferior a 14).+30 salidas

14,0-<15,5 (Igual o superior a 14 e inferior a 15,5).+ 50 salidas

> o = 15,5 (Igual o superior a 15,5).+75 salidas

Este posible cupo adicional se solicitará antes de septiembre del año anterior, y se regulará, a efectos de concesión, por las mismas reglas que la ventana general que se cierra en el mes de mayo del año de salida, con posibles salidas a partir del mes de octubre de ese año.

En consecuencia, se concederán aquellas solicitudes de TCP de 55 y 56 años solicitadas a finales de 2024 para que su salida se produjese en 2025 que no fueron concedidas por superarse el cupo establecido en esta disposición transitoria tercera.

En este sentido, se analizarán las fechas solicitadas y, en caso de que no sea posible aceptar ninguna de las dos fechas propuestas por el TCP, se contactará con él para que ofrezca dos nuevas alternativas, siguiendo los mismos criterios establecidos con carácter general en esta disposición transitoria tercera.

Estas 48 salidas se tendrán en cuenta de cara al cupo de 75 salidas adicionales que corresponden en función de los resultados de 2024. En consecuencia, las 27 salidas restantes se ofertarán a los TCP de 55 y 56 años con los criterios establecidos en esta disposición transitoria Tercera para el cupo adicional.

Para determinar si corresponde la ampliación del cupo, se estará a los resultados obtenidos en el año en que se solicita, siendo la salida a partir de octubre del año siguiente, tal y como se recoge en el párrafo anterior.

Ejemplo:

Solicitud: antes de septiembre de 2025.

Resultados financieros que se toman como referencia: 2025 (que se conocerán en el primer trimestre de 2026).

Salida a partir de octubre de 2026.

A la hora de realizar la solicitud, el TCP podrá señalar en la misma si, de no serle concedida la Excedencia Especial, está interesado en solicitar la ejecución opcional del coeficiente de programación.

En caso de que, por motivos productivos, no fuese posible asumir el total de salidas en alguna de las fechas solicitadas, la Compañía podrá retrasar las salidas inicialmente solicitadas a partir del mes de octubre hasta un máximo de 6 meses a partir de esa fecha (es decir, hasta el mes de abril del año siguiente).

Disposición transitoria quinta.

Entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2021 se establece un nuevo sistema anual de participación en beneficios, que anula y sustituye el anterior, y que vendrá determinado por la ratio EBIT/INGRESOS de Iberia por el que se abonará, en su caso, una cantidad no consolidable, conforme a la siguiente escala:

EBIT/Ingresos

Porcentaje sobre masa salarial (pago único no consolidado)

<0?%0,00?%

0%-1,0?%0,25?%

1%-2,5?%0,50?%

2,5?%-5,0?%1,00?%

5,0?%-7,0?%1,75?%

>7?%2,50?%

Las cantidades resultantes de la aplicación de esta Disposición Transitoria, que no serán consolidables, se harán efectivas a los 30 días siguientes a la celebración de la Junta General Ordinaria de accionistas de Iberia que apruebe los resultados de cada año, incluyendo éstos el impacto de la aplicación de esta Disposición Transitoria.

Se faculta a la Dirección y a los Representantes de los TCP en el Comité de Empresa de Vuelo para acordar el reparto individual a cada TCP.

Para el año 2022 corresponderá el abono de un pago único no consolidable de un 1?%, calculado sobre la masa salarial del colectivo de TCP en ese año.

Para el año 2023, el sistema anual de participación en beneficios vendrá determinado por la ratio EBIT/Ingresos del Grupo IBERIA ?Iberia + Iberia Express?, por el que se abonará, en su caso, una cantidad no consolidable, conforme a la siguiente escala:

EBIT/Ingresos

Porcentaje sobre masa salarial (pago único no consolidado)

<5,0 (Inferior a 5).1,25?%

5,0-<7,0 (Igual o superior a 5 e inferior a 7).1,75?%

7,0-<10,0 (Igual o superior a 7 e inferior a 10).1,75?%

10,0-<12,0 (Igual o superior a 10 e inferior a 12).1,75?%

>= 12,0 (Igual o superior a 12).1,85?%

Las cantidades resultantes de la aplicación de esta Disposición Transitoria, que no serán consolidables, se harán efectivas a los 30 días siguientes a la aprobación de los resultados de cada año por los órganos sociales correspondientes, incluyendo éstos el impacto de la aplicación de esta Disposición Transitoria.

Se faculta a la Dirección y a los Representantes de los TCP en la Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio colectivo para acordar el reparto individual a cada TCP.

Para los años 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028 el sistema anual de participación en beneficios vendrá determinado por la ratio EBIT/INGRESOS del Grupo IBERIA ?Iberia + Iberia Express? por el que se abonará, en su caso, una cantidad no consolidable, conforme a la siguiente escala:

EBIT/IngresosPorcentaje sobre masa salarial (pago único no consolidado)

<0 (Inferior a cero).0,00?%

0-<2,5 (Igual o superior a cero e inferior a 2,5).0,50?%

2,5-<5 (Igual o superior a 2,5 e inferior a 5).1,25?%

5,0-<7,0 (Igual o superior a 5 e inferior a 7).1,75?%

7,0-<10,0 (Igual o superior a 7 e inferior a 10).1,75?%

10,0-<12,0 (Igual o superior a 10 e inferior a 12).1,75?%

>=12,0 (Igual o superior a 12).1,85?%

Adicionalmente, para los años 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028, en el caso de que el EBIT/INGRESOS del Grupo IBERIA ?Iberia + Iberia Express? sea superior o igual a 12, se procederá, en su caso, a abonar un pago único no consolidado adicional de acuerdo con la siguiente escala referenciada al EBIT/INGRESOS de la Línea Aérea del Grupo IBERIA ?Iberia + Iberia Express?, en cada uno de los citados años, según lo establecido a continuación.

EBIT/ingresos línea aéreaPorcentaje sobre masa salarial (pago único no consolidado)

>=12,0-<13,0 (Igual o superior a 12 e inferior a 13).+0,15?%

13,0-<14,0 (Igual o superior a 13 e inferior a 14).+0,65?%

14,0-<15,0 (Igual o superior a 14 e inferior a 15).+1,15?%

15,0-<16,5 (Igual o superior a 15 e inferior a 16,5).+1,65?%

16,5-<19,0 (Igual o superior a 16,5 e inferior a 19).+2,15?%

>=19,0 (Igual o superior a 19).+2,65?%

El abono de este pago único no consolidado adicional estará condicionado a la consecución de los siguientes indicadores de desempeño operativo en Iberia, en cada uno de los años citados, con las siguientes premisas:

??Los indicadores en torno a los cuales se establecerán los objetivos a conseguir serán puntualidad de Compañía (OTP), productividad del colectivo de TCP y nivel de satisfacción de los clientes (NPS).

??Se atribuye a cada uno de estos indicadores (KPI) un peso concreto sobre el total de la cantidad a abonar.

KPIPorcentaje sobre el total a abonar

OTP.30?%

Productividad.20?%

NPS.50?%

??El objetivo de puntualidad (OTP) será de un 88?% en cada uno de los años.

??El objetivo de productividad será de 855 horas en cada uno de los años.

??El objetivo de NPS aplicable cada año será fijado por la Compañía de manera anual según lo establecido con carácter general para toda la Compañía en su plan financiero realizado para cada año.

??La evaluación de la consecución de los objetivos y el cálculo correspondiente de su pago se realizará para cada indicador individualmente, de modo que no será necesaria la consecución de la totalidad de los objetivos para que se produzca el abono de la parte correspondiente al indicador o a los indicadores cuyo objetivo se haya alcanzado.

En el caso de que durante, al menos, tres de los cuatro años recogidos en este apartado (2025, 2026, 2027 y 2028) se hubiese alcanzado un nivel de rentabilidad media de EBIT/INGRESOS de la Línea Aérea del Grupo IBERIA ?Iberia + Iberia Express? de, al menos, 16,5 y, además, se hubiese alcanzado en tres de los cuatro años la consecución de los indicadores operativos de desempeño (KPI) recogidos más arriba (OTP, Productividad y NPS), se abonará un pago único no consolidado adicional de un 4?% en 2029. Si lo indicado anteriormente se hubiese conseguido en los cuatro años señalados anteriormente, el pago único a abonar será de un 4,25?%. A estos efectos, se entenderá que no es necesario que se obtenga dicho resultado durante los citados tres o cuatro años, siendo suficiente con que la media del EBIT/Ingresos de la Línea Aérea del Grupo IBERIA durante los tres años con mejores resultados sea igual o superior a 16,5 o la media total de los cuatro años sea igual o superior a 16,5. Respecto a la consecución de los indicadores, en caso de que no se alcanzase el cien por cien de consecución de los mismos, pero sí parte de ellos, se abonará la parte correspondiente según la ponderación de cada indicador sobre el total, siempre y cuando se cumplan el resto de requisitos previos (referencias al EBIT/INGRESOS del Grupo IBERIA y de la Línea Aérea del Grupo IBERIA). A estos efectos se entenderá que no es necesario que se obtenga el resultado fijado durante los citados tres o cuatro años, siendo suficiente con que la media de los tres años con mejores resultados en cada objetivo, medidos a nivel individual, sea igual o superior al objetivo medio fijado para cada uno de ellos para esos tres años o la media total de los cuatro años sea igual o superior al objetivo medio fijado para cada uno de los indicadores en esos cuatro años.

Si en 2028 no correspondiese un pago único no consolidado de al menos un 1,85?% por la ratio EBIT/Ingresos del Grupo IBERIA obtenido en ese año, se realizará un pago único no consolidado, adicional al que corresponda y no sujeto a resultados, equivalente a la diferencia entre un 1,85?% y el pago único no consolidado conseguido por la ratio EBIT/Ingresos del Grupo IBERIA obtenido. Esta garantía aplicará también en el supuesto en el que no se consiga en el año 2028 ningún pago único no consolidado en virtud de resultados obtenidos por el Grupo IBERIA.

Las cantidades resultantes de la aplicación de esta Disposición Transitoria, que no serán consolidables, se harán efectivas a los 30 días siguientes a la aprobación de los resultados de cada año por los órganos sociales correspondientes, incluyendo éstos el impacto de la aplicación de esta Disposición Transitoria.

Finalizada la vigencia pactada para el presente convenio, de no haber conseguido la suscripción de un nuevo convenio, durante el año 2029 se aplicará lo previsto en esta disposición respecto al pago único, en los mismos términos pactados para los años 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028.

Se faculta a los Representantes de los TCP en la Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio colectivo para acordar el reparto individual a cada TCP.

A los efectos de la presente disposición transitoria, se entenderá por Grupo IBERIA únicamente el compuesto por las Compañías Iberia e Iberia Express. En caso de que el Grupo IBERIA incorporase alguna otra Compañía al grupo, la Comisión Negociadora de este convenio colectivo analizará la posible repercusión que podría tener que los resultados de esta Compañía fuesen también incluidos dentro del Grupo IBERIA a los efectos de esta disposición transitoria, en cuanto a los pagos únicos no consolidados aquí pactados. En tanto en cuanto no se llegue a otro acuerdo al respecto, las referencias a resultados recogidos en esta disposición transitoria se entenderán hechas únicamente a los resultados de las Compañías Iberia e Iberia Express.

Disposición adicional decimocuarta.

Con efectos de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2023 con el fin de garantizar el abono del SMI en vigor en cada momento, la Compañía tendrá en cuenta los siguientes conceptos salariales devengados en cada año:

Clave 001 Salario Base.

Calve 021 Prima por razón de viaje garantizada.

Clave 021 Exceso Prima por razón de viaje.

Clave 176 Plus de asistencia.

Clave 338 Cesión de días libres Level.

Clave 012 Comisión de Ventas a Bordo.

Clave 145 Gratificación por cumplimiento de objetivos.

Clave 075 Incremento salarial no consolidado.

Clave 003 Premio de Antigüedad.

Clave 303 Complemento antigüedad ad personam.

Clave 304 Complemento Compensatorio Antigüedad.

Clave compensación circunstancias operativas.

Adicionalmente, se tendrán en cuenta las cantidades percibidas por el trabajador, abonadas por la empresa, Mutua u otro organismo ligado a la Seguridad Social, en relación con las situaciones de Enfermedad, Accidente, Embarazo de Riesgo, suspensión por nacimiento y cuidado de menor o Lactancia que se pudieran dar por el trabajador en el año.

Ib Compat: Prestación Complementaria Accidente.

Ib Compit: Prestación Complementaria Enfermedad.

Ib Compmy: Prestación Complementaria suspensión por nacimiento y cuidado de menor.

Ib Compre: Prestación Complementaria Embarazo Riesgo.

Subsidio It: Subsidio Enfermedad.

Subsidio At: Subsidio Accidente.

Pago delegado It: Subsidio Enfermedad pagado por la empresa.

Pago delegado At: Subsidio Accidente pagado por la empresa.

A partir del 1 de enero de 2024 y con efectos económicos desde esa fecha, con el fin de garantizar el abono del SMI en vigor en cada momento, la Compañía tendrá en cuenta los siguientes conceptos salariales devengados en cada año:

Clave 001 Salario Base.

Calve 021 Prima por razón de viaje garantizada.

Clave 021 Exceso Prima por razón de viaje.

Clave 176 Plus de asistencia.

Clave 338 Cesión de días libres Level.

Clave 012 Comisión de Ventas a Bordo.

Clave 145 Gratificación por cumplimiento de objetivos.

Clave 075 Incremento salarial no consolidado.

Clave 003 Premio de Antigüedad.

Clave 303 Complemento antigüedad ad personam.

Clave 304 Complemento Compensatorio Antigüedad.

Adicionalmente, se tendrán en cuenta las cantidades percibidas por el trabajador, abonadas por la empresa, Mutua u otro organismo ligado a la Seguridad Social, en relación con las situaciones de Enfermedad, Accidente, Embarazo de Riesgo, suspensión por nacimiento y cuidado de menor o Lactancia que se pudieran dar por el trabajador en el año.

Ib Compat: Prestación Complementaria Accidente.

Ib Compit: Prestación Complementaria Enfermedad.

Ib Compmy: Prestación Complementaria suspensión por nacimiento y cuidado de menor.

Ib Compre: Prestación Complementaria Embarazo Riesgo.

Subsidio It: Subsidio Enfermedad.

Subsidio At: Subsidio Accidente.

Pago delegado It: Subsidio Enfermedad pagado por la empresa.

Pago delegado At: Subsidio Accidente pagado por la empresa.

A partir del 01 de junio de 2025 y con efectos económicos desde esa fecha, con el fin de garantizar el abono del SMI en vigor en cada momento, la Compañía tendrá en cuenta los siguientes conceptos salariales devengados en cada año:

Clave 001 Salario Base.

Calve 021 Prima por razón de viaje garantizada.

Clave 021 Exceso Prima por razón de viaje.

Clave 176 Plus de asistencia.

Clave 338 Cesión de días libres Level.

Clave 012 Comisión de Ventas a Bordo.

Clave 145 Gratificación por cumplimiento de objetivos.

Clave 075 Incremento salarial no consolidado.

Clave 003 Premio de Antigüedad.

Clave 303 Complemento antigüedad ad personam.

Clave 304 Complemento Compensatorio Antigüedad.

Plus de incidencias.

Adicionalmente, se tendrán en cuenta las cantidades percibidas por el trabajador, abonadas por la empresa, Mutua u otro organismo ligado a la Seguridad Social, en relación con las situaciones de Enfermedad, Accidente, Embarazo de Riesgo, suspensión por nacimiento y cuidado de menor o Lactancia que se pudieran dar por el trabajador en el año.

Ib Compat: Prestación Complementaria Accidente.

Ib Compit: Prestación Complementaria Enfermedad.

Ib Compmy: Prestación Complementaria suspensión por nacimiento y cuidado de menor.

Ib Compre: Prestación Complementaria Embarazo Riesgo.

Subsidio It: Subsidio Enfermedad.

Subsidio At: Subsidio Accidente.

Pago delegado It: Subsidio Enfermedad pagado por la empresa.

Pago delegado At: Subsidio Accidente pagado por la empresa.

A partir del 1 de enero de 2025, en el caso de que con la suma de los anteriores conceptos no se alcance el SMI, la empresa garantiza el importe del SMI anual dividido entre 14 en cada uno de los 12 meses (por ejemplo, para 2025 el importe garantizado cada mes será de 1.184 euros). Esta garantía no aplicará en las pagas extraordinarias. Las regularizaciones que correspondan se harán mensualmente y/o en las pagas extraordinarias.

En todo caso, anualmente se garantizará el SMI en vigor de ese año (proporcional al tiempo y jornada anual realizada).

Disposición adicional decimoquinta.

A partir del 1 de enero de 2023, en caso de que un vuelo realizado por la Flota de Wide Body o por un A-321 XLR saliese de base a un destino de largo recorrido con menos TCP de los que componen la tripulación comercial establecida en cada momento por la Compañía, se abonará a cada TCP una cantidad equivalente a un (1) día de dieta de Wide Body por la realización del pairing completo.

Esta compensación se abonará igualmente en caso de que el vuelo en que faltase un tripulante sea de regreso a base, salvo que la causa se haya originado después de haber despegado de base.

A partir del 1 de junio de 2025, si falta algún tripulante a la ida y a la vuelta, se abonará una cantidad equivalente a dos (2) días de dieta de Wide Body, en lugar de solo un día.

Lo establecido en esta disposición adicional no aplica en aquellos vuelos realizados por la Flota de Wide Body que operen un destino de corto y medio radio.

Disposición adicional vigésimoprimera.

Compensación pairing.

Los cambios de programación que supongan un retraso en la hora de salida del vuelo serán compensados con el abono de una cantidad equivalente a una dieta, según la flota que corresponda, si la nueva hora de inicio del pairing se retrasa al día natural siguiente al inicialmente programado.

Igualmente se abonará una cantidad equivalente a una dieta de la flota correspondiente por cada día de ocupación en caso de que el pairing programado a un TCP sea cancelado por necesidades operativas que obliguen a la contratación de un ACMI a otra Compañía para su realización. En caso de que se programe una nueva línea al tripulante, el abono se realizará por la diferencia de días de ocupación entre el pairing original y el nuevo pairing.

Lo establecido en esta disposición aplicará a partir del mes de junio de 2025.

Disposición adicional vigésimosegunda.

La elaboración de las programaciones mensuales en el colectivo de TCP debe adecuarse al programa de vuelos, asegurando el buen funcionamiento de la operación, de modo que todos los vuelos cuenten con el número de tripulantes necesario para su realización. Dicha elaboración supone la realización de distintas tareas previas, que exigen un plazo mínimo de tiempo para su desarrollo, que abarca desde los meses de septiembre/octubre del año anterior ?momento en que se realiza la planificación inicial del número de tripulantes necesarios a lo largo del año, así como de los movimientos de flota y función requeridos durante ese período? hasta el mes anterior al que se refiera la programación mensual individual de cada TCP, la cual debe comunicarse al interesado con un plazo mínimo de antelación; todo ello condicionado por la formación que requiere un TCP.

Todos estos factores implican importantes limitaciones a la hora de realizar una planificación adecuada a las necesidades productivas, dificultándola considerablemente y haciendo necesario que el número de tripulantes que vayan a acogerse a alguno de los distintos tipos de permisos que se regulan en la ley se conozca con la mayor antelación posible.

Dada la idiosincrasia del colectivo de TCP en lo que a la elaboración de sus programaciones se refiere, interesa a ambas partes dotarse de una regulación que permita que los TCP puedan ejercitar estos derechos conforme a la finalidad de los mismos, permitiendo respetar las necesidades productivas y organizativas de la Compañía. Por ello, se acuerdan la siguiente regulación.

a) Permiso de 8 semanas y permiso por nacimiento y cuidado de un menor.

El TCP que desee solicitar alguno de estos permisos lo hará por períodos de 7 días y deberá presentar su solicitud con al menos 40 días de antelación al inicio del mes para el que lo solicita.

En caso de que el período solicitado coincida en todo o en parte con las líneas incluidas en el Sorteo para el período de Navidad, no se podrá solicitar con posterioridad al 15 de octubre.

No obstante, cuando el permiso de 8 semanas sea retribuido, para los meses de julio, agosto, diciembre, Semana Santa y permisos que afecten a la primera semana de enero la solicitud deberá presentarse con al menos 75 días de antelación al inicio del mes para el que lo solicita.

La Compañía comunicará, al menos el día 5 del mes anterior al inicio del mes para el que se solicita, si no es posible atender la petición del TCP. En caso en que, por motivos productivos, no sea posible conceder el permiso, se ofrecerá a ese TCP la posibilidad de realizar una nueva solicitud de días libres inamovibles para ese mes. En la Comisión de Interpretación y Vigilancia se fijarán los criterios para determinar, en caso de no ser posible la concesión, el orden de denegación.

Para situaciones sobrevenidas, que deberán justificarse debidamente, se establece un cupo de 10 concesiones adicionales al mes.

No obstante lo anterior, y dado que pueden darse situaciones imprevisibles, excepcionalmente la Comisión de Interpretación y Vigilancia estudiará aquellos supuestos que, debidamente justificados, no cumplan con los requisitos anteriores.

Estos permisos no descuentan antigüedad a efectos de escalafón.

b) Permiso por fuerza mayor.

Dada la naturaleza de la actividad de vuelo, este permiso se disfrutará por días completos, de modo que la solicitud de este permiso implicará que se considere que se ha utilizado al menos 1 día.

Se entenderá que, al menos inicialmente, la incidencia que ha motivado la solicitud de este permiso ha podido resolverse. Por ello:

El tripulante deberá chequearse entre las 20:00 y las 22:00 horas de ese día en el que ha ocurrido la incidencia, con el fin de comprobar si se le ha asignado alguna actividad para el día siguiente.

En ese chequeo la Compañía le podrá asignar una nueva actividad, aunque su duración supere la de la actividad que tenía inicialmente programada. La actividad que se le asigne no podrá implicar en ningún caso la modificación del siguiente pairing que tuviese asignado, ni que implique que termine el mes con menos días libres de los que tenía inicialmente programados.

Si no se le puede asignar ninguna actividad para el día siguiente, el tripulante deberá chequearse nuevamente en los siguientes días en el horario habitual de chequeo de franco sobrevenido (entre las 20:00 y las 22:00 horas), no siendo necesario que se chequee el último día de la actividad que tenía inicialmente asignada.

Si el tripulante no ha podido solucionar la incidencia antes del período de chequeo y necesita más tiempo para ello, lo comunicará a la Compañía lo antes posible, considerándose utilizado el día siguiente y debiendo chequearse en ese segundo día, salvo que siga necesitando más tiempo.

Si la resolución de la incidencia se produce después del horario de chequeo, se considerará utilizado también el día siguiente.

ANEXOS

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