Convenio Colectivo de Emp...e Cataluña

Última revisión
05/06/2024

Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de CUERPO DE BOMBEROS. PERSONAL FUNCIONARIO (79100091132019) de Cataluña

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 05 de Junio de 2024 en adelante

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



RESOLUCIÓN EMT/1886/2024, de 19 de abril, por la que se disponen la inscripción y la publicación del Acuerdo sobre condiciones laborales del cuerpo de Bomberos de la Generalitat para el periodo 2023-2026, aprobado por la Mesa Sectorial de Negociación del personal de administración y técnico de la Generalitat de Catalunya (código núm. 79100091132019). (Diario Oficial de Cataluña num. 9177 de 05/06/2024)

Visto el texto del Acuerdo sobre condiciones laborales del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat de Catalunya para el periodo 2023-2026 aprobado por la Mesa Sectorial de negociación del personal de administración y técnico de la Generalitat de Catalunya (Código nº 79100091132019), suscrito en fecha 26 de julio de 2023, y ratificado posteriormente por el Acuerdo del Gobierno de 12 de septiembre de 2023, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 38.6 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el artículo 2.1) del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, y acuerdos colectivos de trabajo; el Decreto 56/2024, de 12 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo; y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

Resuelvo:

--1 Disponer la inscripción del Acuerdo mencionado al Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación a los firmantes.

--2 Disponer su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimento previo de los trámites pertinentes.

Barcelona, 19 de abril de 2024

Òscar Riu Garcia

Director general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral

Transcripción literal del texto firmado por las partes

Acuerdo de condiciones laborales del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat para el periodo 2023 - 2026

1. Periodo de aplicación

Los nuevos acuerdos tendrán validez desde la fecha de ratificación por Acuerdo de Gobierno hasta el 31 de diciembre de 2026, excepto alguno de los puntos que se propone que tengan efectos retroactivos como se señala explícitamente en algunos apartados.

Las partes acuerdan establecer que los Acuerdos se pueden denunciar con 3 meses de antelación a la finalización de su vigencia estableciendo una cláusula de ultractividad de todos los apartados una vez agotado el periodo de vigencia del Acuerdo.

2. Medidas de carácter social

2.A. Permiso de maternidad y paternidad

Se ampliará el permiso de maternidad y paternidad o por adopción a las personas miembros del Cuerpo de Bomberos monoparentales en los términos que se acuerden para el resto de los funcionarios y funcionarias de la Generalitat de Catalunya.

La adaptación de estas medidas al Cuerpo de Bomberos se realizará con la participación de la parte social.

2.B. Auto permutas

Para mejorar la garantía de la conciliación familiar se permitirá la auto permuta. Los únicos requerimientos para poder efectuarlas son:

- Que en el conjunto de la gestión de la auto permuta no se genere una activación añadida de otro miembro del Cuerpo de Bomberos respecto de la situación inicial.

- Solicitarla dentro del proceso de previsión de la guardia, durante la guardia anterior.

2.C. Días de premio por antigüedad

Se podrán acumular horas de P0 voluntariamente para complementar una guardia cumplida (para completar una guardia completa) en el supuesto de disfrute de días adicionales de vacaciones por antigüedad y se podrán disfrutar estos días adicionales fuera del periodo anterior o posterior a las vacaciones autorizadas.

Las horas de asuntos personales que se acumulen con los días de premio de vacaciones no estarán supeditadas a las necesidades del servicio.

El disfrute de los días adicionales por premio de antigüedad seguirá las reglas de planificación de vacaciones.

2.D. Horas de asuntos personales

Por el disfrute de los P0 únicamente se tendrá en cuenta que el número de incidencias de cada turno no supere en 1 la disminución del número de efectivos de mínimos establecido y se garanticen estos mínimos.

Se autorizarán los P0 en los siguientes casos:

- Si hay sobre mínimos en la previsión del parque, se podrá autorizar disfrutar con P0 tantas guardias como sobre mínimos haya.

- Si el turno está completo pero no hay sobremínimos en la previsión, se podrá autorizar disfrutar con P0 una (1) guardia siempre que se encuentre a la persona para cubrir los mínimos del parque, siguiendo el procedimiento de jornada y horario.

- Si el turno no está completo porque hay carencias estructurales (que incluye tener un turno infradimensionado, maternidades, paternidades o bajas de larga duración), se podrá autorizar disfrutar con P0 a tantas guardias como carencias en el turno, y además se podrá reducir a -1, siempre que se encuentren las personas para cubrir los mínimos siguiendo el procedimiento de jornada y horario.

Entre el 1 de junio y el 15 de septiembre el disfrute de P0 y otros permisos y licencias sujetas a necesidades del servicio quedan especialmente limitados para garantizar la cobertura de los mínimos establecidos y a las condiciones de riesgo de incendio forestal.

Las Guardias de Ajuste no se podrán planificar en el periodo de 16 de junio a 15 de septiembre.

2.E. Políticas de género

La administración y las organizaciones sindicales declaran su firme voluntad de trabajar para la tolerancia cero frente la violencia de género y sexual al cuerpo de bomberos y bomberas.

Se implantarán las medidas y actuaciones recogidas y aprobadas el Plan de igualdad de género de la Administración de la Generalitat y en concreto las referidas de manera específica al Cuerpo de Bomberos destacando por su importancia:

- Adaptación del puesto de trabajo por embarazo o por lactancia.

- Número de horas recuperable mensual por endometriosis o menstruación dolorosa que incapacite transitoriamente la operatividad de la mujer bombera: 1 guardia en el mes recuperable en aquel mismo mes o el siguiente.

- Estudio de adecuación de la forma física de los bomberos y bomberas a partir de los 50 años, con especial énfasis en la menopausia que puede tener efectos limitativos transitorios.

- Garantizar la continuidad de procesos de formación que no resulten perjudiciales a su salud a las personas miembros del cuerpo de Bomberos en situación de baja o permiso por maternidad o permiso por paternidad y con adaptación de tareas con limitación de funciones operativas, de acuerdo con los criterios establecidos en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).

- Reconocimiento a las mujeres con menstruaciones incapacitantes el derecho a una situación especial de IT en los términos que establezca la Ley de Seguridad Social. No penalizar económicamente aquellas condiciones retributivas que puedan ser condicionadas por incapacidades temporales.

- Compromiso de la Administración de implantar medidas organizativas que potencien la conciliación de hombres y mujeres en los procesos de promoción ampliando la visión sobre diferentes problemáticas de cobertura de puestos de trabajo en algún territorio y/o categoría profesional. Se estudiará la posibilidad de modificar la normativa de los procesos de selección por promoción interna y los concursos de traslados para poder realizar, si procede, procesos territorializados.

- Ampliación de la flexibilidad horaria por motivos de conciliación hasta los 14 años de los hijos e hijas.

- Adaptación del puesto de trabajo a las mujeres que una vez finalizada la baja por maternidad no estén físicamente recuperadas para realizar la totalidad de las funciones de la categoría profesional.

2.F. Segunda actividad

Se constituirá dentro del segundo semestre del 2023 un grupo de trabajo para la regulación de un nuevo decreto de 2.ª actividad y adaptaciones temporales de los puestos de trabajo que actualice las previsiones contenidas en el actualmente vigente, que garantice los derechos de las personas miembros del Cuerpo de Bomberos a tener un empleo digno y sin dilaciones, teniendo en cuenta la perspectiva de género. Los acuerdos se adoptarán previo acuerdo de la mayoría de la parte social firmante de los Acuerdos.

El mes de enero de cada año se publicará el listado de plazas vacantes de 2.ª actividad por localidades.

En la nueva regulación se establecerá que las personas miembros del Cuerpo de Bomberos podrán pedir voluntariamente el pase a la situación de 2.ª actividad y/o adaptación de su puesto de trabajo a los 58 años.

Se seguirán los criterios que individualmente determine vigilancia de la salud en el examen particular de cada persona que solicite una valoración por disminución de las capacidades físicas o de salud que impidan el normal desarrollo de todas las funciones propias de su categoría profesional.

2.G. Salario Mínimo Profesional aspirantes alumnos ISPC

El Departamento de Interior se compromete, en el plazo máximo de dos años desde la firma de este Acuerdo, a impulsar que el Gobierno realice las adaptaciones reglamentarias para incorporar la previsión que todos los y las alumnas del curso básico de acceso al Cuerpo de Bomberos perciban en la etapa formativa del ISPC el salario mínimo interprofesional, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente aplicable.

3. Medidas de tipo organizativo

3.A. Nuevas medidas de implantación durante el periodo de vigencia

La Administración incorporará de oficio las medidas acordadas a la Mesa Sectorial del Personal de Administración y Técnico, excepto aquellos supuestos en que estas necesiten una adaptación específica al Cuerpo de Bomberos para no poder ser de aplicación directa y literal. En estos casos se abrirá un periodo de negociación con la parte social en un plazo máximo de 15 días de la aprobación de la medida. Los acuerdos se adoptarán previo acuerdo de la mayoría de la parte social firmante de los Acuerdos.

3.B. Sistema integral de Prevención de riesgos laborales

El Departamento de Interior se compromete a reforzar y mejorar la integración de la Prevención de riesgos laborales en el Cuerpo de Bomberos, en las instalaciones, equipamientos y materiales, en los vehículos y en las actividades operativas y de formación y entrenamiento, implicando a las unidades responsables del Departamento de Interior y reforzando las unidades y al personal de la misma Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos, y con la dotación de los recursos que permitan el desarrollo de la integración de prevención de riesgos laborales en el Cuerpo de Bomberos de acuerdo con el que determina la ley.

Para llevar a cabo lo establecido en el apartado anterior, en coordinación con la Subdirección General de Prevención de Riesgos y Salud Laboral, se diseñará e implementará durante el periodo de vigencia de este Acuerdo, un sistema de gestión a la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos que integre la prevención de riesgos laborales al Cuerpo de Bomberos de la Generalitat de Catalunya.

Los acuerdos que adopte el Comité de Salud y Seguridad Laboral serán transpuestos e implementados por la DGPEIS de acuerdo con las indicaciones y recomendaciones de la SGPRISL.

El Departamento de Interior, en el plazo máximo de 2 meses desde la firma de este Acuerdo, creará un grupo de trabajo multidisciplinar dirigido por la Subdirección General de Prevención de Riesgos y Salud Laboral en qué se propongan medidas tendentes a minimizar la exposición del personal miembro del Cuerpo de Bomberos a elementos tóxicos presentes en sus actividades de servicio y a ejecutar medidas preventivas de control de la salud de todas las personas miembros del Cuerpo de Bomberos a través de exámenes de salud específicos. Las conclusiones a que se llegue en el mencionado grupo de trabajo se trasladarán al Comité de Seguridad y Salud Laboral del cuerpo de Bomberos en el plazo máximo de 1 año a contar desde la constitución del grupo de trabajo.

En la programación de la actividad diaria de las personas miembros del Cuerpo de Bomberos se incluirán jornadas generales y específicas en materia de Prevención de Riesgos Laborales con la participación de los Delegados y Delegadas de PRL.

3.C. Provisión de puestos de trabajo

Los puestos de trabajo de las diferentes especialidades serán provistos en un plazo no superior a 1 año.

Se procederá a realizar un concurso general de traslados para las categorías profesionales de bombero de 1.ª, caporales y sargentos cada 2 años en que la incorporación en las nuevas destinaciones se haga efectiva a 1 de enero.

El resultado de los concursos de méritos y de las promociones internas se tienen que conocer en el mes de octubre para poder hacer las planificaciones del año siguiente sin tener que modificar vacaciones y cambios de turno durante el resto del año.

Los puestos provistos con destinación provisional no pueden estar más de 1 año en esta situación.

Se creará un grupo de trabajo para determinar los méritos a valorar y su ponderación para los procesos de provisión de puestos de trabajo y promociones internas, para incorporar las conclusiones a todas las convocatorias que se realicen durante el año 2024 y siguientes.

Con carácter previo a la resolución de los procesos de promoción interna de las diferentes categorías profesionales del Cuerpo de Bomberos se convocarán y resolverán los respectivos concursos de traslados.

3.D. Compensación por asistencia a juicios relacionados con el servicio

Se compensará en tiempo de descanso a razón de 1,75 horas cada hora destinada fuera de guardia planificada a la asistencia a un juicio relacionado con el servicio.

3.E. Desplazamientos entre parques

Se mantendrán los 2 desplazamientos anuales de cambio de parque durante los años 2023, un desplazamiento anual los años 2024 y 2025, y a partir del año 2026 se dejará sin efecto este desplazamiento.

Los desplazamientos se contarán desde el parque de origen y en vehículo de la DGPEIS, en el que los Equipos de Protección Individual se trasladarán con las medidas de encapsulación adecuadas.

Los desplazamientos entre parques se pueden realizar con carácter voluntario o forzoso para evitar el cierre de un parque. En ambos casos, el desplazamiento que supere el número máximo establecido para los próximos 4 años comportará la percepción de la indemnización por comer y cenar prevista en el artículo 11 del Decreto 138/2008, de 8 de julio, de indemnizaciones en razón del servicio. Dicha indemnización es para el 2023 de 38?. Cuando el Gobierno de la Generalitat proceda a la revisión o modificación de los importes establecidos se aplicarán automáticamente a las personas miembros del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat.

Para la gestión de los desplazamientos entre parques se seguirán los criterios establecidos en el punto 10.2 ?Mecanismos para garantizar la cobertura de las posiciones mínimas de guardia en los parques de bomberos? del Procedimiento de jornada y horario.

Mientras no se encuentre una alternativa a la situación actual, las coberturas de las posiciones de ayudante/conductor de jefe y subjefe territorial se realizarán primero con sobremínimos de los parques sede y segundo con sobremínimos de otros parques de la Región, y siempre contarán como desplazamiento, salvo los parques que tengan la sede en el mismo centro de trabajo. En caso de que no haya sobremínimos en la Región, se realizará el llamamiento para cubrir con horas extraordinarias.

3.F. Movilidad interadministrativa

Se acuerda promover la posibilidad de movilidad interadministrativa con el cuerpo de Bomberos de Barcelona, que dispone de la formación equivalente y homologada por parte del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña. Esta regulación normativa se impulsará este año para que se pueda implantar el 1 de abril de 2024, y desde el Departamento de Interior se instará a que quede incorporada a la futura Ley de Empleo Público de Cataluña.

3.G. Características de los puestos de trabajo de especialidades

Se acuerda modificar la Relación de puestos de trabajo de los puestos de especialistas de los GRAE subacuático, GRAE Montaña, GRAF y Grupo de investigación Canina, que de acuerdo con lo establecido en punto 6.º del Acuerdo de la Mesa Sectorial de negociación de las condiciones de trabajo de los funcionarios del Cuerpo de Bomberos para el periodo 2006-2008 se crearon como puestos de trabajo singulares.

En este sentido y a los efectos de regularizar todas las situaciones del personal que ocupa temporalmente estos puestos de trabajo de especialistas, se propone modificar la RLT en el sentido de que todos estos puestos de trabajo son puestos base y no singulares. Esta modificación no comportará cambio de horarios.

Las modificaciones que afecten la jornada y horario de estas posiciones tendrán que ser adoptadas por negociación y acuerdo de la mayoría de la parte social firmante de los Acuerdos.

No obstante, se incluirá el marco básico del régimen de jornada y horario de los especialistas en el Decreto de horario y jornada.

Los procedimientos reguladores del horario y jornada de todas las personas miembros del Cuerpo de Bomberos se unificarán en un solo documento, con las adaptaciones para cada colectivo y especialidad que sean necesarias.

En el plazo máximo de seis meses, la DGPEIS realizará un estudio sobre el régimen de aplicación del horario mixto en las diferentes posiciones y responsabilidades del Cuerpo de Bomberos que será presentado en la parte social.

De igual forma, se presentará en un plazo máximo de 6 meses un estudio respecto de la cobertura de las posiciones de ayudante/conductor de jefe y subjefe territorial, con la implantación de las medidas antes de 30 de junio de 2024. Si a esta fecha no se aplica ninguna medida se seguirán los criterios de cobertura actuales y quedarán sin efectos las condiciones fijadas en el último párrafo del apartado 3.E.

4. Medidas de condiciones laborales

4.A. Complemento de jefe de turno en ausencia del titular

Se compensará con una cantidad unitaria por cada día trabajado de guardia quien asuma las funciones de jefe de turno en ausencia de caporal o sargento con efectos del 1 de enero de 2023.

La cantidad por día trabajado en estas condiciones será de:

- 60? por guardia en qué los/las bomberos/as de 1.ª asumen de manera efectiva estas funciones.

- 30? por guardia en qué los/las caporales asumen de manera efectiva estas funciones en los parques tipos ?A? y los de tipo ?B? de mínimos 6.

Para la asignación equitativa de este complemento, para la aceptación de la función de jefe de turno superior a 4 horas e inferior a 24 horas, se establecen las siguientes cuantías:

Bombero/a de primera que hace de jefe de turno

- Hasta 8 horas de trabajo: 20?

- De 8 a 14 horas de trabajo: 40?

- Más de 14 horas hasta 24 horas de trabajo: 60?

Caporal que hace de jefe de turno en parques de tipo ?A? o de tipo ?B? de mínimos 6

- Hasta 8 horas de trabajo: 10?

- De 8 a 14 de trabajo: 20?

- Más de 14 horas hasta 24 horas de trabajo: 30?

En los concursos de traslados generales y en las promociones internas de las categorías en las que se haya realizado la aceptación temporal de las funciones del jefe de turno se valorará el tiempo desarrollado realizando estas funciones de jefe de turno.

Los criterios de aceptación de las tareas en la guardia serán los que se determinan en el Decreto de la Guardia y subsidiariamente mediante la aplicación de los criterios en qué se determina quién asume esta posición de acuerdo con la Orden interna 695 del Cuerpo de Bomberos.

4.B. Complemento para el régimen de especial dedicación

- Personal con régimen horario de turno, especialistas y personal en 2.ª actividad o adaptación de puesto de trabajo temporal

Se compensará la disponibilidad específica y la especial regulación horaria de las personas miembros del Cuerpo de Bomberos que, en periodos de intensificación del riesgo y por necesidades del servicio tienen algunas de las siguientes afectaciones:

- El disfrute de las vacaciones anuales está limitado a una quincena en el periodo 16 de junio al 15 de septiembre.

- Restricciones a la planificación de las guardias de ajuste en el periodo 16 de junio al 15 de septiembre.

- El disfrute de P0 y otros permisos y licencias sujetas a necesidades del servicio está limitado especialmente a la cobertura de mínimos y a las condiciones de riesgo que se establezca periódicamente entre el 1 de junio y el 15 de septiembre.

- Obligación de activación operativa fuera de la jornada planificada en el caso de movilizaciones M2 y ME.

- Especial disponibilidad para la activación de las movilizaciones M0 y M1.

- Prolongaciones de la jornada de trabajo por necesidades del servicio.

- Dedicación para garantizar el mantenimiento físico de las personas miembros del Cuerpo de Bomberos fuera de su jornada.

- Polivalencia funcional de las personas miembros del Cuerpo de Bomberos con funciones adaptadas en 2.ª actividad, para la realización de tareas complementarias de carácter operativo en el periodo junio-septiembre, especialmente con la asignación de tareas de carácter auxiliar y de apoyo en intervenciones M2 y ME y Planes de Emergencia de Protección Civil, con la disponibilidad de activación fuera del horario ordinario en días no planificados de trabajo para movilizar avituallamientos y equipos de protección individual, materiales y tareas específicas de conducción y traslado de personas o equipamiento propio del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat de Catalunya.

La compensación económica se establece en 950? anuales.

- Personal con régimen horario mixto

Se compensarán las mismas afectaciones que al personal con régimen de horario de turno más algunas de las siguientes:

- Limitación en un único P0 en horario de guardia, condicionado a las situaciones de riesgo que se establezca periódicamente entre el 1 de junio y el 15 de septiembre.

- Por interrupción de jornada.

- Disponibilidad en posiciones operativas de localización.

- Necesidad de cobertura de las posiciones de guardia unipersonales de jefe de coordinación.

- Especial disponibilidad por la activación inmediata de prestación de servicio de coordinación y mando de operativos de emergencias para las personas miembros del Cuerpo de Bomberos de las categorías profesionales de subinspector/a e inspector/a.

- Realización de la jornada laboral en destinaciones diferentes, atendiendo a la base operativa de adscripción y al puesto de trabajo asignado en la modalidad de gestión.

La compensación económica se establece en 1.380? anuales.

Este complemento se percibirá con carácter anual, computando el periodo inicial desde 1 de enero de 2023. Se percibirá la parte proporcional por aquellas personas miembros del Cuerpo de Bomberos que no hayan estado en servicio activo en la totalidad del periodo de devengo.

4.C. Complemento de activación por Movilizaciones

Se establecen medidas de incentivación para la activación de refuerzo fuera de guardia planificada por los diferentes tipos de Movilización operativa (supuestos: M0, M1, M2, y ME).

Por cada movilización se garantiza una compensación fija de 100? a aplicar siempre en la aceptación al llamamiento activo en M0, M1, M2 y ME.

Se deja sin efecto el reconocimiento actual de 2 horas extraordinarias efectivas a contar desde la activación del servicio.

Estas movilizaciones generarán retribuciones extraordinarias desde el momento de la activación.

Si la activación coincide en una parte de día festivo de especial significación social se aplicará la parte proporcional del complemento de día festivo a las horas realmente trabajadas de este día especial:

- Hasta 8 horas de trabajo: 50?

- De 8 a 14 horas de trabajo: 90?

- Más de 14 horas hasta 24 horas de trabajo: 150?

4.D. Planificación de la dotación de plantilla

Por llegar a la cantidad de 3.300 efectivos del Cuerpo de Bomberos el año 2026 y 3.600 el año 2030, se continuará con el ritmo actual de convocatorias anuales de 250 bomberos/as de 1.ª, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y lo que se pueda determinar en las leyes presupuestarias anuales respecto de las tasas de reposición de los diferentes cuerpos funcionariales.

Se publicarán convocatorias de las categorías profesionales de caporal, sargento, oficial y subinspector/a cada 2 años hasta estabilizar el número que garantice las necesidades actuales.

En enero de 2024 se presentará la distribución territorial de los parques de Bomberos y la planificación de las obras de adecuación, mejora o nueva construcción teniendo especialmente en cuenta el número de efectivos de cada parque al final del dimensionado del Cuerpo de Bomberos en 2030 y las actuaciones necesarias para adecuar las instalaciones al crecimiento del número de bomberos previsto para el Cuerpo de Bomberos.

Con respecto al número de mandos de las diferentes categorías, que tiene una carencia histórica de desarrollo y de cobertura de puestos de trabajo esenciales para el correcto funcionamiento de los parques y del conjunto de la organización, se acuerda realizar, previa Oferta de Empleo Pública, las siguientes convocatorias para los próximos 4 años:

- 2023: 135 plazas de caporal, 64 plazas de sargento, 25 plazas de oficial, 26 plazas de subinspector/a y 3 de inspector/a.

- 2025: 40 plazas de caporal, 30 plazas de sargento y 25 plazas de oficial. La convocatoria de estos planes de mando tiene en consideración la previsión de jubilaciones los próximos tres años de las categorías de caporal, sargento y oficial.

Se convocará una reunión con la parte social antes de 31 de diciembre de 2023, para informar de la propuesta de distribución de los efectivos del Cuerpo de Bomberos, por categorías profesionales, en las diferentes unidades y áreas y en las diferentes tipologías de parques de Cataluña.

4.E. Creación del Grupo B

Se acuerda instar al Gobierno a desarrollar en el plazo máximo de dos años la previsión del EBEP en relación al grupo B de funcionarios, con la finalidad que queden incorporadas en este grupo las categorías de sargento y oficial, con independencia de su situación administrativa.

A tal efecto, se creará un grupo de trabajo en el plazo máximo de 6 meses a contar desde la firma de estos Acuerdos, que analice y proponga las condiciones de acceso al nuevo grupo B y las posibles homologaciones formativas y de experiencia profesional.

4.F. Adecuación precio hora extra mínimo categoría profesional

Se adecua el precio de hora extra al precio hora ordinaria del nivel mínimo de cada categoría profesional: bombero/a, bombero/a de 1.ª, caporal, sargento, oficial, subinspector/a e inspector/a.

- Bombero/a: 23,41?

- Bombero/a de 1.ª: 26,09?

- Caporal: 29,16?

- Sargento: 30,85?

- Oficial: 32,04?

- Subinspector/a: 33,63?

- Inspector/a: 34,88?

Antes del 31 de diciembre de 2026 el Departamento de Interior se compromete a presentar una propuesta de revalorización del precio de hora extraordinaria por encima del precio de hora ordinaria de cada categoría profesional.

Se acuerda mantener la bolsa de compensaciones de las horas extraordinarias realizadas a partir de la fecha de firma de estos Acuerdos. Sólo se podrán incluir en esta bolsa de horas aquellas realizadas de manera obligatoria: prolongaciones de jornada y M2/ME.

Todas las horas extras realizadas en servicios no obligatorios se podrán incluir en la bolsa de compensación pero sólo se podrán disfrutar de forma compactada en el periodo inmediatamente anterior a la fecha de jubilación.

Las horas extraordinarias realizadas por las personas miembros del cuerpo de Bomberos se compensarán en tiempo de descanso de acuerdo con los coeficientes establecidos al artículo 6 del decreto 10/2021, de 16 de febrero, sobre jornada y horarios del personal del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat:

a) 1,5 horas de descanso por cada hora trabajada en prolongación de jornada ordinaria.

b) 1,75 horas de descanso por cada hora trabajada en jornada no planificada.

c) 2 horas de descanso por cada hora trabajada en festivos especiales no planificados.

La compensación específica de 2 horas de descanso por cada hora trabajada en festivos especiales no será de aplicación en el supuesto de que coincida con alguno de los festivos de especial significación establecidos en el apartado 4.G de estos Acuerdos. En este supuesto de coincidencia se aplicará la compensación de 1,75 horas de descanso por hora trabajada.

4.G. Complemento por trabajo en determinados días de especial significación social

Se compensará de manera específica con 150? la prestación efectiva de servicio durante días festivos de especial significación social realizados en guardia ordinaria establecida en el calendario ordinario anual.

Para la asignación equitativa de este complemento, para las jornadas de trabajo inferiores a 24 horas se establecen las siguientes cuantías:

- Hasta 8 horas de trabajo: 50?

- De 8 a 14 horas de trabajo: 90?

- Más de 14 horas hasta 24 horas de treball:150?

El número de festivos que tendrán esta significación será de ocho para el año 2023 y de diez a partir del año 2024 y serán fijados a fecha 15 de octubre por la Comisión Paritaria de Seguimiento de los Acuerdos.

El día festivo señalado incluye la guardia realizada ordinariamente que empieza a las 07:00 horas del día festivo de los 8 fijados para el 2023 y 10 para el resto de años por acuerdo y finaliza al día siguiente a las 07:00 horas.

4.H. Plan de carrera profesional

a. Horizontal

Se aplica el nivel D-1 a todas las personas miembros del Cuerpo de Bomberos que tengan reconocido el actual complemento de mínimos de parque. El complemento de carrera horizontal D-1 tendrá una asignación económica equivalente a la cantidad mensual actualizada que se percibe el año 2023 por 14 mensualidades y será actualizada anualmente de acuerdo con los criterios fijados en las correspondientes leyes presupuestarias de la Generalitat de Catalunya.

El complemento D-1 absorbe el actual complemento de mínimos de parque.

El resto de niveles se acordarán con la parte social, así como las condiciones de aplicación, con la constitución de un grupo de trabajo durante el primer semestre de 2025.

b. Dentro el segundo semestre de 2023 se creará el grupo de trabajo que analizará las condiciones procedimentales relativas a las actuaciones de aplicación de las especialidades Básica, Parcial, Total y de la guardia de apoyo, para su implantación a partir del año 2024 de manera parcial y progresiva de acuerdo con el siguiente calendario.

Especialidad Básica y Parcial

Aplicación en el transcurso del año 2024: Intervención en incidentes en medio acuático con embarcaciones, GROS y GRIT.

A determinar el resto de especialidades básicas y parciales.

Especialidad Total

Aplicación en el transcurso del año 2024: GRAF, GRAE Montaña, GRAE Subacuático y Grupo Canino.

Guardia de Soporte

Aplicación pendiente de planificación.

4.I. Gratificación por solapamiento entre jornadas

Con el objetivo de garantizar la continuidad del servicio es necesario compensar el tiempo anterior y posterior a la guardia y que no se considera tiempo efectivo de trabajo pero que es imprescindible para el buen funcionamiento. El tiempo previo se dedica a la preparación de los equipos para la incorporación a la guardia y el tiempo posterior a la limpieza, orden e higiene personal y de los equipos de intervención.

Las compensaciones serán:

- Horario de turno, especialistas, segunda actividad y personal con adaptación del puesto de trabajo: 670? anuales.

- Horario mixto: 390? anuales.

Este complemento se percibirá con carácter anual, computando el periodo inicial desde 1 de enero de 2023. Se percibirá la parte proporcional por aquellas personas miembros del Cuerpo de Bomberos que no hayan estado en servicio activo en la totalidad del periodo de devengo

Se mantiene la compensación de 15 minutos establecida en el apartado 11 del Procedimiento de jornada, horario y condiciones de trabajo del personal miembro del cuerpo de Bomberos de la Generalitat de Catalunya (PRO.RH.001) y del Procedimiento de jornada, horario y condiciones de trabajo de las personas miembros del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat de Catalunya adscritas a los Grupos Operativos Especiales (PRO.RH.003) sin que se pueda aplicar, el coeficiente de 1,5 horas por cada hora trabajada.

5. Distinciones del Cuerpo de Bomberos

Se crea un grupo de trabajo que estudie la modificación del Decreto de distinciones del Cuerpo de Bomberos para actualizar las condiciones y supuestos, incluyendo en los casos de jubilación e invalidez por acto de servicio la asignación de medallas con retribución.

La mencionada modificación reglamentaria tendrá que entrar en vigor durante el periodo de vigencia de este Acuerdo.

En el plazo de 2 años desde la firma de los Acuerdos la Administración se compromete a hacer los cambios normativos por su implantación.

6. Guardias complementarias de refuerzo de verano

Se dejan sin efecto las guardias complementarias de verano a partir del año 2024.

7. Reconocimiento del trabajo nocturno

De acuerdo con el establecido en la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, se reconoce la consideración del personal miembro del Cuerpo de Bomberos como trabajadores nocturnos.

Se reconoce un complemento de compensación anual por el trabajo nocturno, que incluya la franja horaria de 22:00 a 06:00 horas, consistente en:

- Horario de turno y especialistas: 360?

- Horario mixto: 210?

Este complemento se percibirá con carácter anual, computando el periodo inicial desde 1 de enero de 2023. Se percibirá la parte proporcional por aquellas personas miembros del Cuerpo de Bomberos que no hayan estado en servicio activo en la totalidad del periodo de devengo.

El segundo semestre de 2026, la Comisión de Seguimiento de los acuerdos estudiará las condiciones de trabajo del Cuerpo de Bomberos en horario nocturno, de acuerdo con la normativa aplicable y su adaptación.

8. Comisión de Seguimiento de los Acuerdos

Se crea una Comisión Paritaria de Seguimiento de la implantación y ejecución de los acuerdos estipulados, que se reúna de manera ordinaria una vez al año, que prevea las reuniones extraordinarias que se consideren en caso de desacuerdo en la interpretación de éstos.

Durante el primer año de aplicación de este Acuerdo se convocará una reunión de seguimiento en el plazo máximo de 3 meses desde la firma de lo mismo.

En la primera sesión de trabajo de la Comisión, se establecerán los calendarios de las actuaciones comprometidas en el presente Acuerdo.

Disposiciones finales

1. Las condiciones pactadas en este acuerdo forman un todo orgánico e indivisible y, a los efectos de su aplicación práctica, tienen que ser consideradas global y conjuntamente.

2. Ambas partes se comprometen en que las posibles discrepancias relativas a la interpretación o aplicación de este Acuerdo se canalicen a través de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo.

3. Igualmente, ambas partes se comprometen en que el planteamiento de cualquier otra cuestión sobre condiciones de trabajo no incluida en este Acuerdo se dirimirá por la vía del diálogo y de la negociación.

4. Con respecto a las compensaciones previstas a los presentes Acuerdos, se aplicará los incrementos retributivos generales que se establezcan para las retribuciones de los funcionarios de la Generalitat a partir del 1 de enero de 2024 en lo que resulte de aplicación para cada ejercicio presupuestario.

5. Si en el transcurso del ámbito de aplicación de este Acuerdo se implanta la jornada de 35 horas semanales para el personal al servicio de la Administración de la Generalitat de Catalunya, se negociará con la parte social su adecuación e implantación en el Cuerpo de Bomberos

6. La Administración facilitará a la parte social los medios materiales adecuados para la realización de un máximo de 2 asambleas informativas a todo el colectivo del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat, así como facilitar la máxima asistencia del personal que esté de servicio en estas fechas.

7. Las modificaciones que afecten a jornada y horario y permisos y licencias se incluirán en los procedimientos pertinentes y siguiendo los protocolos vigentes en el plazo máximo de 2 meses desde la entrada en vigor de los acuerdos.

8. Los apartados 4-B, 4-I y 7 tienen efectos retroactivos desde 1 de enero de 2023.

Barcelona, 21 de julio de 2023

Por parte de la Administración, el consejero Joan Ignasi Elena Garcia

Por parte de las organizaciones sindicales, CATAC, CCOO, INTERSINDICAL, UGT y CSIF