Convenio Colectivo de Emp...) de Álava

Última revisión
26/04/2024

Revisión. Convenio Colectivo de Empresa de INSTITUTO FORAL DE LA JUVENTUD-GAZTERIAREN FORU ERAKUNDEA (01002222011994) de Álava

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2023 en adelante

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Acuerdo 217/2024, del Consejo de Gobierno Foral de 16 de abril. Aprobar el incremento complementario del 0,5 por ciento de las retribuciones del personal Instituto Foral de la Juventud (Boletín Oficial de Álava num. 48 de 26/04/2024)

El artículo 19.2 de Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, fija la cuantía de las retribuciones del personal al servicio del sector público, en los siguientes términos:

"1. En el año 2023, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

2. Asimismo se aplicarán, en su caso, los siguientes incrementos respecto de las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2022 y con efectos, en ambos casos, de 1 de enero de 2023:

a) Incremento vinculado a la evolución del Índice de Precios al Consumo Armonizado (IPCA). Si la suma del IPCA del año 2022 y del IPCA adelantado del mes de septiembre de 2023 fuera superior al 6 por ciento, se aplicará un incremento retributivo adicional máximo del 0,5 por ciento.

A estos efectos, una vez publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) los datos del IPCA adelantado del mes de septiembre de 2023, se aprobará la aplicación de este incremento mediante acuerdo del Consejo de Ministros, que se publicará en el BOE.

b) Incremento vinculado a la evolución del Producto Interior Bruto (PIB) nominal en el año 2023.

Si el incremento del PIB nominal igualase o superase el estimado por el Gobierno en el cuadro macroeconómico que acompaña a la elaboración de la presente ley de presupuestos, se aplicará un aumento retributivo complementario del 0,5 por ciento.

A estos efectos, una vez publicados por el INE los datos de avance del PIB de 2023, se aprobará la aplicación de este incremento mediante acuerdo del Consejo de Ministros, que se publicará en el BOE."

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 19. Dos.1 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y de conformidad con la Ley 15/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023, mediante Acuerdo 221/2023 del Consejo de Gobierno Foral de 25 de abril, se aprobó para el año 2023 un incremento del 2,5 por ciento de las retribuciones del personal al servicio del Instituto Foral de la Juventud, sobre la base de las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2022, con efectos de 1 de enero de 2023. Asimismo, una vez acreditada la concurrencia de las circunstancias previstas en el artículo 19. Dos.2.a) de la mencionada Ley 31/2022, por Acuerdo 924/2023, del Consejo de Gobierno Foral de 28 de diciembre, se aprobó un incremento adicional del 0,5 por ciento de las retribuciones para el año 2023.

Tras la publicación por el Instituto Nacional de Estadística (INE) de los datos de avance del PIB de 2023, se ha constatado que el crecimiento del PIB nominal en dicho año supera la previsión del Gobierno incluida en el cuadro macroeconómico que acompañó a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023.

Por otra parte, el Consejo de Ministros, en reunión celebrada el día 6 de febrero de 2024, ha autorizado un incremento complementario del 0,5 por ciento de las retribuciones del personal al servicio del sector público, en aplicación de lo previsto en el artículo 19. Dos.2.b) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

A su vez, con fecha 27 de febrero de 2024, se ha publicado en el Boletín Oficial del País Vasco el acuerdo del Consejo de Gobierno Vasco por el que se aprueba el incremento para el año 2023 de las retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con un incremento del 0,5 por ciento sobre la base de las retribuciones vigentes el 31 de diciembre de 2022.

El artículo 25.1 de la Norma Foral 23/2022, de 20 de diciembre, de Ejecución del Presupuesto del Territorio Histórico de Álava para el año 2023 establece que

"Las retribuciones íntegras del personal funcionario y laboral de la Diputación Foral de Álava y de los organismos autónomos para el 2023, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022, se incrementarán de conformidad con lo previsto en esta norma foral, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo y sin que puedan superar las limitaciones establecidas en la legislación básica estatal".

Con arreglo a lo establecido en el artículo 25.1 de la Norma Foral 23/2022, de 20 de diciembre, de Ejecución del Presupuesto del Territorio Histórico de Álava para el año 2023:

"Las retribuciones íntegras del personal funcionario y laboral de la Diputación Foral de Álava

y de los organismos autónomos forales para el 2023, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022, se incrementarán de conformidad con lo previsto en esta norma foral, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo y sin que puedan superar las limitaciones establecidas en la legislación básica estatal."

La disposición adicional segunda de la referida norma foral, dispone que:

"Se establece un incremento de las retribuciones para el ejercicio 2023 que se determinará por el Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Álava y por los órganos competentes del resto de entidades del sector público foral a los que se autoriza para ello, que será, como máximo, el establecido como límite general en la legislación básica estatal."

De acuerdo con lo previsto en el artículo 37 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con el título XIV de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de la Ley de Empleo Público Vasco, se ha cumplido el trámite de negociación.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 11.d) del Decreto Foral 26/2010, del Consejo de Diputados de 8 de junio, que modifica el Reglamento de estructura y funcionamiento del Organismo Autónomo Instituto Foral de la Juventud, corresponde a la Diputada Foral titular del Departamento de Cultura y Deporte, en cuanto Presidenta del Consejo de Administración de este organismo autónomo en coordinación con el Departamento de la Diputación Foral de Álava competente en materia de función pública, proponer anualmente al Consejo de Diputados, la aplicación del régimen retributivo y condiciones salariales del personal adscrito al organismo autónomo.

A su vez, el artículo 8.1.b.6 de la Norma Foral 10/2023, de 15 de marzo, de gobierno, organización y régimen jurídico de la Diputación Foral de Álava, en relación con los artículos 7 y 9 de la Norma Foral 15/1987, de 30 de octubre, sobre Gestión de Actividades Económicas y Servicios Públicos Forales Descentralizados, atribuye al Consejo de Gobierno Foral la competencia para determinar y aprobar las condiciones de empleo del personal al servicio de esta administración foral.

Solicitado el informe preceptivo previo del Servicio de Intervención.

En su virtud, a propuesta del Consejo de Administración del Instituto Foral de la Juventud y de la diputada foral del Departamento de Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada en el día de hoy,

DISPONGO

Primero. Aprobar el incremento complementario del 0,5 por ciento de las retribuciones generales y antigüedad del personal al servicio del Instituto Foral de la Juventud para el ejercicio 2023, sobre la base de las retribuciones vigentes el 31 de diciembre de 2022.

Segundo. Aprobar el incremento complementario del 0,5 por ciento, del fondo de productividad creado para el año 2023, en el Instituto Foral de la Juventud, mediante Acuerdo 25/2023 del Consejo de Gobierno Foral de 31 de enero, sobre la base de las retribuciones vigentes el 31 de diciembre de 2022.

Tercero. El presente acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su aprobación por el Consejo de Gobierno, sin perjuicio de su publicación en el BOTHA.

Cuarto. La presente resolución agota la vía administrativa pudiendo interponer, de conformidad con el Art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de este acto, ante el mismo órgano que lo dictó, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de este acto, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda.

Vitoria-Gasteiz, 19 de abril de 2024

El diputado General

RAMIRO GONZÁLEZ VICENTE

Diputada foral de Cultura y Deporte

ANA MARÍA DEL VAL SANCHO

Director de Deportes

JUAN JOSÉ ROJO BAZÁN