Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE SITGES. PERSONAL LABORAL de Barcelona
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Convenio Colectivo de Emp... Barcelona

Última revisión
16/08/2007

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE SITGES. PERSONAL LABORAL de Barcelona

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 06 de Noviembre de 2006 en adelante

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RESOLUCION TRE/2562/2007, de 16 de marzo, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Convenio colectivo de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Sitges para el periodo 6.11.2006-31.12.2008 (codigo de convenio num. 0805472). (Diario Oficial de Cataluña num. 4948 de 16/08/2007)

Resuelvo:

1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Sitges para el período 6.11.2006-31.12.2008 (código de convenio núm. 0805472) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Barcelona.

2 Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.

Barcelona, 16 de marzo de 2007

Elisenda Giral i Masana

Directora de los Servicios Territoriales en Barcelona

Traducción del texto original firmado por las partes

CONVENIO

colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Sitges para el período del 6.11.2006 hasta el 31.12.2008

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Ámbito funcional y partes concertantes

1. El presente Convenio colectivo tiene como objeto la regulación de las condiciones de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Sitges.

2. Las partes concertantes son los representantes legales de los trabajadores, como parte empleada, y los representantes legales del Ayuntamiento de Sitges, como parte empleadora.

Artículo 2

Ámbito personal

1. El Convenio colectivo afectará a los trabajadores laborales fijos al servicio del Ayuntamiento de Sitges.

2. También será de aplicación al personal laboral temporal, siempre y cuando tenga una relación de carácter laboral superior a 1 año si es continua o superior a 2 años si es discontinua, teniendo en cuenta lo establecido en la disposición adicional 1.

3. En ningún caso será de aplicación al personal con contratos laborales temporales establecidos en virtud de convenios con otras instituciones o programas específicos de duración determinada ni al personal contratado para ocupar cargos de alta dirección o puestos de trabajo de confianza.

Artículo 3

Ámbito territorial

Será el de competencia de este Ayuntamiento dentro de su demarcación territorial.

Artículo 4

Ámbito temporal

1. El presente Convenio colectivo entrará en vigor a partir de su aprobación por parte del Pleno del Ayuntamiento y su publicación en el DOGC. Su vigencia será hasta el 21 de diciembre de 2008.

2. Las partes concertantes se obligan a elevarlo al Pleno del Ayuntamiento, cuando sea firmado por estas, en el plazo lo más breve posible, no superior a 2 meses desde su firma.

Artículo 5

Prórroga y denuncia

1. Si las partes concertantes no denuncian la vigencia del Convenio colectivo, se entenderá prorrogado por períodos sucesivos de 1 año y se mantendrá vigente su contenido.

2. En caso de que una de las partes concertantes desee efectuar la denuncia, la formulará a través de comunicación escrita dirigida a la otra parte en octubre de 2008 o en octubre de cualquiera de sus eventuales prórrogas.

3. En el plazo de 1 mes desde la recepción de la comunicación se constituirá la comisión negociadora.

4. En este período, la parte receptora de la comunicación responderá a la propuesta de negociación y ambas partes establecerán un calendario de negociaciones.

5. Mientras no se apruebe un nuevo convenio colectivo, el presente mantendrá su vigencia en todas aquellas previsiones que jurídicamente sean de aplicación.

Artículo 6

Interpretación y vigilancia. Comisión de Interpretación, Vigilancia y Estudio (CIVE)

1. En el plazo de 1 mes desde la aprobación del presente Convenio colectivo se constituirá la CIVE, Comisión para el seguimiento del presente Convenio colectivo, formada por un miembro de cada sindicato presente en el Comité de Empresa y un número igual de representantes del Ayuntamiento de Sitges, designados por el alcalde, y los asesores que designen las partes.

2. La CIVE realizará funciones consultivas y específicamente:

a) Interpretará, estudiará y vigilará el cumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente Convenio colectivo que le sean planteadas por una de las partes.

b) Cualquier otra función que se establezca en los artículos del presente Convenio colectivo.

3. Asistirá a la CIVE un empleado municipal designado por el alcalde/desa, que actuará de secretario de actas, sin voz ni voto.

4. Las consultas o peticiones que trate la Comisión serán tramitadas a través de los miembros del Comité de Empresa o secciones sindicales, por parte del personal laboral, y a través del alcalde/desa, los regidores/ras que formen parte de la Comisión o la persona en quien delegue el alcalde, por parte de la corporación.

5. En la primera reunión, la Comisión Paritaria se dotará de un reglamento interno para su funcionamiento.

6. En caso de desacuerdo en el seno de la CIVE, ambas partes podrán plantear la discrepancia ante el Consorcio de Estudios, Mediación y Conciliación en la Administración Local (CEMICAL) mediante los procedimientos que este tiene establecidos.

Artículo 7

Indivisibilidad del Convenio colectivo

1. Una vez aprobado por el Pleno, el presente Convenio colectivo, que vincula las partes concertantes, constituirá un todo orgánico e indivisible, basado en el equilibrio de las recíprocas obligaciones y mutuas contraprestaciones asumidas por las partes y como tal será considerado conjuntamente y globalmente y en cómputo anual; por tanto, ninguna de las obligaciones y contraprestaciones mencionadas y pactadas en el presente Convenio colectivo podrá ser considerada aisladamente.

2. En el supuesto de que por decisión judicial firme o por normativa sobrevenida se deje sin efecto o se modifique alguna de las estipulaciones del Convenio colectivo, cualquiera de las partes afectadas podrá solicitar la adecuación del Convenio colectivo a esta en el plazo máximo de 3 meses, previo informe de la CIVE. Mientras tanto su aplicación quedará suspendida.

Artículo 8

Organización del trabajo

1. La organización del trabajo será facultad y responsabilidad exclusivamente del Ayuntamiento a través de sus órganos de dirección, de acuerdo con la legislación laboral y de la función pública que sea de aplicación.

2. El personal laboral estará obligado a prestar sus servicios de acuerdo con las normas de organización interna que la corporación establezca, siempre respetando las condiciones sustanciales de su contracto.

3. Los representantes legales de los trabajadores serán consultados en las decisiones que el Ayuntamiento de Sitges, dentro de sus potestades de organización, adopte con posibles repercusiones en las condiciones de trabajo substanciales de los trabajadores, de acuerdo con la normativa vigente.

Capítulo 2

Tiempo de trabajo, descansos, permisos y condiciones de trabajo

Artículo 9

Jornada de trabajo

1. La jornada de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Sitges será, en cómputo anual, la misma que se fije para los funcionarios de la corporación, sin perjuicio de las jornadas especiales que correspondan de acuerdo con la legislación de aplicación.

2. El cómputo anual se obtendrá sobre la base del número de horas que constituyen la jornada ordinaria semanal, deduciendo los días que corresponden a las vacaciones y a los días festivos.

3. Para la equivalencia y reducción de la jornada se aplicarán las normas que se fijen para los funcionarios de la corporación.

Artículo 10

Horario y condiciones de trabajo

1. La jornada laboral, el horario y las condiciones de trabajo son elementos esenciales para la organización de los servicios municipales, que es una competencia del gobierno municipal de acuerdo con la capacidad autoorganizativa de la corporación y será negociada con los representantes de personal en los términos que se especifican en el capítulo 2 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores.

2. Se podrá modificar el horario cuando por necesidades de servicio objetivamente acreditadas sea necesario para la mejora de la prestación del servicio público, de acuerdo con el artículo 312 del Decreto 214/1990, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del personal al servicio de las entidades locales.

3. La fijación de la jornada y la distribución del horario, sin perjuicio de los derechos del personal, se realizarán teniendo en cuenta los siguientes principios:

a) La optimización de la eficacia y la productividad en la prestación de los servicios.

b) El mantenimiento de los servicios que tienen un carácter continuado.

c) La adecuada atención al público.

d) La coincidencia horaria entre los diferentes servicios y dependencias conexas.

4. El horario laboral normal que afecta a los colectivos de carácter administrativo y técnico y los que, sin este carácter, puedan asimilarse, a estos efectos, queda fijado de lunes a viernes, de 8 a 15 horas por las mañanas más las tardes de los martes, de 16.30 a 19 horas.

El Ayuntamiento facilitará a todos los trabajadores referidos en el párrafo anterior, la posibilidad de flexibilizar en un máximo de media hora diaria su horario de trabajo, procurando siempre que en el tiempo de flexibilidad quede mínimamente garantizado el servicio.

El horario de presencia obligada será de 8.00 a 14.30 o de 8.30 a 15.00 horas. Los lunes, miércoles, jueves y viernes y de 8.00 a 14.30 o de 8.30 a 15.00 horas y de 16.30 a 19.00 los martes.

La recuperación del tiempo se podrá hacer en la misma jornada pudiéndose alargar ésta hasta las 15.30 horas, i podrá hacerse cualquier otro día dentro de la misma semana o el jueves por la tarde de 16.30 a 19 horas.

La flexibilidad horaria no se ha de solicitar expresamente, excepto en los supuestos que se requiere un horario especial que se tendrá que solicitar al jefe inmediato o al jefe de área. Éstos velarán porqué en el tiempo de flexibilidad quede garantizado mínimamente el servicio, cosa que, si no fuese así les facultaría para denegarla a alguno de sus trabajadores aplicándose como criterios de prioridad primero las cargas familiares, después la antigüedad y finalmente la categoría.

5. En verano se disfrutará de jornada intensiva, que se realizará de 8 a 15 horas; se iniciará el primer lunes después del 1 de junio y finalizará el primer viernes después del 30 de septiembre.

El Ayuntamiento facilitará a todos los trabajadores que se refiere el párrafo anterior, la posibilidad de flexibilizar en un máximo de media hora diaria su horario de trabajo, siempre procurando que en el tiempo de flexibilidad quede mínimamente garantizado el servicio.

El horario de obligada presencia será de 8.00 a 14.30 o de 8.30 a 15.00.

La recuperación del tiempo podrá hacerse en la misma jornada alargando ésta hasta las 15.30 horas, podrá hacerse cualquier otro día dentro de la misma semana, o el jueves por la tarde de 16.30 a 19 horas.

6. El horario laboral del colectivo de la Brigada de Obras y Servicios Municipales queda fijado de lunes a viernes, entre las 7 y las 14 horas.

6.1 No obstante, el personal destinado al equipo de montajes, servicios de urgencias o retén dispondrá de jornadas especiales más adecuadas a los servicios a prestar.

6.2 Para completar la jornada laboral anual establecida se establece un sistema de reserva de horas de 35 horas anuales, que permitirá cubrir tareas no regulares que no puedan ser realizadas dentro de la jornada de trabajo normal, por ejemplo: fiestas populares, acontecimientos deportivos, tareas de mantenimiento especiales, etc.

6.3 Se podrán realizar estas horas de lunes a viernes por la tarde o los sábados por la mañana, con una dedicación mínima de 3 horas y media de forma continuada.

6.4 Si se realizan en jornada festiva (sábado, domingo o fiesta oficial), cada hora trabajada se computará con un incremento del 100%.

6.5 Para la realización de estos servicios con el sistema de reserva de horas será necesario cumplir los siguientes requisitos:

a) Serán planificados y comunicados al interesado con una antelación mínima de 1 mes.

b) La planificación de los servicios a realizar, categorías profesionales y personas que los llevarán a cabo será fijada por el responsable de la Brigada sobre la base del informe previo realizado por los servicios técnicos, el cual tendrá en cuenta las preferencias personales y/o disponibilidades de los interesados siempre que sea posible.

c) En ningún caso se abonarán horas extras a los miembros de la Brigada si no se han agotado las horas de la reserva de horas.

7. Excepcionalmente el empleado municipal que tenga asignado este horario podrá solicitar, por escrito y de forma motivada, la modificación de este horario al responsable de la dependencia donde trabaje, siempre respetando lo recogido en el punto 3 de este artículo.

8. La solicitud se hará utilizando un modelo normalizado, en que se fijará el período de tiempo por el que solicita la modificación. Este período no podrá ser superior a 1 año.

9. El responsable de la dependencia responderá por escrito en el plazo máximo de 30 días e indicará como se realizará esta jornada, previo informe positivo del Departamento de Recursos Humanos.

10. Los colectivos que por sus características funcionales y de prestación del servicio público no se pueden adaptar a la jornada ordinaria realizarán jornadas especiales adecuadas a cada servicio. Dentro de estas jornadas especiales se incluirá, entre otros colectivos, el servicio de bibliotecas, de radio, etc.

11. Será obligación del empleado municipal la utilización de la tarjeta magnética de control horario, tanto al inicio como a la finalización de la jornada laboral.

Artículo 11

Comisiones técnicas sectoriales

1. Se crearán comisiones técnicas sectoriales para debatir y negociar las modificaciones de las condiciones de trabajo de los servicios actuales de acuerdo con sus funciones y necesidades.

2. Se entenderá por modificación de las condiciones de trabajo, en relación con el apartado anterior, los cambios de los elementos constitutivos de la jornada: turno, horario y dedicación semanal.

3. Las comisiones técnicas sectoriales también poseerán una misión de órgano consultivo en los elementos referentes a las condiciones de trabajo no previstas en el punto anterior.

4. Los acuerdos de las comisiones técnicas sectoriales se elevarán al órgano municipal competente para su aprobación definitiva.

5. Las comisiones técnicas sectoriales estarán constituidas por un máximo de 6 miembros, entre los que figurarán:

a) 3 miembros designados por el gobierno municipal.

b) 3 miembros designados como representantes de los sindicatos especificados en el artículo 31.2 de la Ley 9/87, de 12 de junio, ley de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, mediante acuerdo entre ellos dentro del seno de la mesa general de negociación y recogido en la acta correspondiente.

c) Por acuerdo entre la totalidad de los sindicatos referenciados en el punto anterior con presencia en el Comité de Empresa y el Ayuntamiento se podrá aumentar el número de miembros de las comisiones técnicas sectoriales a 8 miembros.

Artículo 12

Descansos

1. El personal que realiza un horario continuado dentro de la jornada laboral ordinaria disfrutará de una pausa de 30 minutos diarios, computables como trabajo efectivo. Esta interrupción no podrá afectar el normal funcionamiento de los servicios prestados por el Ayuntamiento.

2. Asimismo regirá la obligación de utilizar la tarjeta magnética de control horario, tanto a la salida como a la entrada.

3. El responsable de dependencia establecerá los turnos de desayuno, para que el servicio no quede desatendido.

4. El descanso semanal queda establecido, con carácter general, en 2 días a la semana.

Artículo 13

Vacaciones

1. Durante cada año completo de servicio activo, los empleados municipales tendrán derecho a disfrutar de unas vacaciones retribuidas de 23 días laborables, y si el tiempo transcurrido en situación de activo es menor, los días que correspondan en proporción. El momento en que se disfrute de las vacaciones estará subordinado a las necesidades del servicio.

2. El jefe de departamento realizará un cuadro anual en que quedarán fijados los períodos de vacaciones del personal que tenga asignado. Este cuadro será conocido por el personal afectado antes del 31 de marzo. El período de vacaciones asignado no podrá ser modificado excepto por mejor acuerdo entre las partes.

3. El personal a quien se deniegue el disfrute de vacaciones en julio y agosto por razones de servicio será compensado con 2 días por quincena.

4. Si el período de vacaciones puede ser disfrutado por varios empleados municipales indistintamente, se distribuirá de forma consultiva y rotatoria. La rotación la iniciará el empleado de categoría superior dentro del departamento; en caso de igualdad, el de más antigüedad y en el caso de coincidencia, el de más cargas familiares, entendido como el que tiene mayor número de hijos en edad escolar.

5. El personal podrá fraccionar sus vacaciones en 2 períodos, de los que uno será de 5 días laborables como mínimo.

6. El período de vacaciones se disfrutará dentro del año correspondiente.

7. Ningún trabajador del Ayuntamiento podrá iniciar las vacaciones si está en situación de baja por enfermedad o accidente o disfruta de licencia por maternidad. En caso de que la situación de baja sobrevenga una vez iniciadas las vacaciones, estas quedarán interrumpidas desde el octavo días de baja hasta la fecha de alta del trabajador, siempre que la baja implique hospitalización, fractura con inmovilización o intervención quirúrgica. En este caso se pactará el disfrute del resto de días de vacaciones una vez el trabajador sea dado de alta. En todo caso se entenderá que los 7 primeros días de la baja son disfrutados como días de vacaciones.

Artículo 14

Permisos puntuales retribuidos

1. Se podrán conceder permisos por las siguientes causas (debidamente justificadas):

a) Por nacimiento de un hijo se estará a lo que dispone la Ley 8/2006de 5 de julio de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal al servicio de las administraciones públicas de Cataluña.

b) Por matrimonio de hijos y hermanos, 1 día si coincide con día laborable del empleado municipal.

c) Por hospitalización o intervención quirúrgica de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad hasta 4 días.

d) Por muerte de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, 3 días si el suceso se produce en la misma localidad del domicilio, hasta 4 si se produce fuera de la localidad y hasta 5 si se produce fuera de Cataluña.

e) Por muerte de un familiar hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, 1 día si el suceso se produce en Cataluña y hasta 2 días si se produce fuera de la Comunidad.

f) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, 1 día. Si implica traslado a otra localidad, hasta 4 días.

g) Por concurso en exámenes finales en centros oficiales, los días en que se llevan a cabo.

h) Por causas inexcusables de carácter público o personal, el tiempo indispensable (sufragio activo y/o asistencia a juicios).

i) Por asistencia a pruebas o visitas médicas programadas, el tiempo indispensable.

j) Por acompañar a pruebas o visitas médicas programadas de familiares (hasta el 1r grado, o que convivan en el mismo domicilio del empleado municipal o con una especial y manifiesta dependencia de éste), siempre que sea imprescindible acompañar al paciente, el tiempo indispensable.

2. La petición de los permisos recogidos en los apartados a), b), c), d) y e) del presente artículo se entenderá concedida con la comunicación del interesado a la dependencia de Recursos Humanos, sin perjuicio de la justificación posterior del hecho en el plazo de 5 días.

3. La petición de los permisos recogidos en los apartados f), g) h) i) y j) del presente artículo se resolverá en el plazo de 5 días; si no se dicta resolución en este plazo se entenderá otorgados.

4. El tiempo utilizado por los permisos de los puntos i) y j) tendrán que ser justificados y en su conjunto no podrán superar las 15 horas anuales. El excedente sobre este límite de horas se tendrá que compensar como asuntos propios, o con la recuperación horaria del tiempo excedido. Excepcionalmente y en el supuesto de situaciones muy graves el Ayuntamiento comunicará a la Comisión Paritaria y se resolverá atendiendo al caso concreto.

5. Se establecen 2 turnos de libranza complementarios de 4 días laborables cada uno en Navidad y Semana Santa.

Artículo 15

Concesión de permisos por asuntos personales

1. Con carácter general se podrá disponer de como máximo 9 días de permiso al año por asuntos personales sin justificación. Dos de estos días quedarán asignados a puentes dentro del calendario laboral anual; se podrá disfrutar de 2 puentes de 1 día o de 1 puente de 2 días. No se podrá disfrutar del resto de días de asuntos personales de forma continua.

2. El personal adscrito a la Brigada de Obras y Servicios Municipales podrá disponer de 2 días de permiso al año por asuntos personales sin justificación.

3. La concesión de estos días de permiso estará subordinada a las necesidades del servicio, y en todo caso será necesario garantizar que la dependencia en que se prestan los servicios asumirá las tareas del empleado municipal al que se concede el permiso sin daño para terceras personas o la corporación.

4. Las peticiones de permiso por asuntos personales se solicitarán al responsable de la dependencia y serán resueltas en el plazo de 10 días; en caso de que no se dicte resolución expresa dentro de este plazo se entenderán estimadas.

5. El Departamento de Recursos Humanos llevará el registro y control de los días de asuntos personales disfrutados, sobre la base de la información suministrada por los representantes de la dependencia.

Artículo 16

Licencias

1. Por razón de matrimonio, el empleado municipal tendrá derecho a una licencia por un período máximo de 15 días naturales, sin incluir el día de la boda, que se considerará festivo a todos los efectos.

2. Se podrán conceder licencias sin retribución por asuntos propios y su duración en ningún caso podrá exceder de 6 meses cada 2 años. La concesión de esta licencia se subordinará a las necesidades del servicio.

3. Se podrá conceder licencia para realizar estudios sobre materias directamente relacionadas con el puesto de trabajo siempre que exista el informe favorable del responsable del departamento en que el empleado municipal presta sus servicios y sea autorizado por el Departamento de Recursos Humanos. Si esta licencia se concede por interés de la corporación de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 48 del capítulo de formación, el empleado municipal tendrá derecho a percibir todas sus retribuciones.

4. La licencia recogida en el punto 1 del presente artículo será resuelta en el plazo de 10 días. En caso de que no se dicte resolución expresamente en este plazo se entenderá estimada.

5. Las licencias recogidas en los puntos 2 y 3 del presente artículo serán resueltas en el plazo máximo de 30 días. En caso de que no se dicte resolución expresamente en este plazo, se producirán efectos desestimatorios.

Artículo 17

Se estará a lo que dispone la Ley 8/2006 de 5 de julio de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal al servicio de las administraciones públicas de Cataluña.

Artículo 18

Permiso por guarda legal

Se estará a lo dispuesto en la Ley 8/2006 de 5 de julio de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal al servicio de las administraciones públicas de Cataluña.

Artículo 19

Permiso por lactancia

Se estará a lo dispuesto en la Ley 8/2006 de 5 de julio de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal al servicio de las administraciones públicas de Cataluña.

Artículo 20

Uniones de hecho

La referencia hecha a la institución del matrimonio en el artículo 16.1 también se entenderá hecha a las uniones de hecho. En este caso será necesario justificar el permiso mediante certificado de convivencia.

Artículo 21

Asistencia y justificación de ausencias

1. El empleado municipal que no pueda estar en su puesto de trabajo por enfermedad lo notificará lo antes posible o como mínimo en los primeros 30 minutos de la jornada al responsable de su dependencia, excepto por causas justificadas de fuerza mayor formalmente acreditadas.

2. En caso de incapacidad temporal, los empleados municipales presentarán en el Departamento de Recursos Humanos el comunicado de baja médica en 3 días como máximo, a contar a partir del día siguiente al de su expedición por los servicios de atención médica de la Seguridad Social, así como presentarán semanalmente el comunicado de confirmación de incapacidad temporal.

3. Los empleados municipales presentarán el comunicado de alta médica en el Departamento de Recursos Humanos en el primer día hábil siguiente a la fecha de expedición.

Artículo 22

Retribuciones de la incapacidad temporal

1. Las prestaciones económicas a que tendrán derecho los empleados municipales de este Ayuntamiento en los casos que originan la concesión de licencia por enfermedad se ajustarán a la vigente normativa de aplicación.

2. En caso de que la licencia esté motivada por enfermedad profesional o accidente laboral, el Ayuntamiento complementará hasta el 100% los diferentes conceptos retributivos de la nómina mensual el período de baja.

3. También complementará hasta el 100% el resto de licencias por enfermedad debidamente acreditadas con la presentación de los comunicados oficiales de baja o confirmación.

La complementación del 100% de los derechos económicos que les correspondan no se llevará a cabo cuando haya indicios de irregularidades, sirviendo como prueba de éstas:

a) El informe de los servicios médicos designados por la corporación donde se especifiquen los indicios de estas irregularidades.

b) El informe de los servicios médicos designados por la corporación en el que se haga constar el intento de realizar, previa comunicación al interesado, dos visitar al domicilio del trabajador, sin éxito.

c) El informe de los servicios médicos designado por la corporación en el que se haga constar la negativa del trabajador a ser visitado.

d) Previo acuerdo con la Comisión Paritaria de Seguimiento, cualquier otro informe que ponga en evidencia actuaciones que no se corresponden con un proceso normal de recuperación.

4. Para tener derecho al complemento por licencia por enfermedad estipulado en los puntos 2 y 3), el empleado cumplirá los siguientes requisitos:

a) Que complemente el trabajador o persona en quien delegue y en los plazos previstos en la vigente normativa, incluido lo estipulado en el artículo 21 del presente capítulo.

b) Que se atiendan las recomendaciones facultativas y se facilite cualquier revisión médica que los servicios médicos designados por la corporación consideren convenientes.

5. El incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en este artículo (excepto si hay razones suficientemente justificadas) dejará sin efecto el pago de la prestación complementaria desde el primer día en que se produzca el incumplimiento y en el período posterior del proceso.

Artículo 23

Calendario laboral

1. El calendario laboral se realizará según lo establecido puntualmente en el calendario oficial de fiestas de la Generalidad de Cataluña y se añadirán a las fiestas oficiales las 2 fiestas locales correspondientes.

2. Cada año, antes del 15 de noviembre, el Ayuntamiento elaborará el calendario laboral, previa negociación con la representación del personal, el cual incluirá la fiesta patronal de cada colectivo, los días laborables con horario especial y con carácter recuperable (Miércoles de Ceniza y vísperas de San Bartolomé) y los turnos de Semana Santa y Navidad.

Capítulo 3

Condiciones económicas

Artículo 24

Retribuciones. Ámbito de aplicación

1. Las retribuciones del personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio colectivo estarán compuestas por los conceptos retributivos previstos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, el Real decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de la Administración local; el Decreto 214/1990, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del personal al servicio de las entidades locales de Cataluña, y las disposiciones que los modifiquen. No podrán existir conceptos o pluses que se alejen de esta estructura.

2. El personal que realice una jornada laboral inferior a la ordinaria recibirá una retribución proporcional a esta.

Artículo 25

Conceptos retributivos

1. Los conceptos retributivos serán los siguientes:

a) Sueldo, que será el establecido anualmente en la ley de presupuestos generales del Estado para cada grupo de titulación.

b) Trienios, que consistirán en una cantidad igual para cada grupo por cada 3 años de servicio en el cuerpo o escala, clase o categoría. Cuando un trabajador cambie de adscripción a un nuevo grupo antes de completar un trienio, la fracción de tiempo que haya pasado se considerará tiempo de servicios prestados en el nuevo grupo. A efectos de perfeccionamiento de trienios se computarán todos los servicios previos prestados en otras administraciones públicas, cualquiera que sea el régimen jurídico en que se presten, salvo los que tengan el carácter de prestaciones personales obligatorias y los que no se desarrollen en el marco de una relación jurídica de empleo. El importe de cada trienio será el fijado para cada grupo en las leyes de presupuestos generales del Estado. El pago de trienios se hará de forma automática por parte del departamento de recursos humanos, en la nómina correspondiente al cumplimiento del plazo.

c) Pagas extraordinarias, que serán 2 al año y de un importe mínimo de 1 mensualidad (sueldo y trienios) cada una, y se abonarán en junio y diciembre, según lo establecido en el artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública.

d) Complemento de destino, que corresponderá, según el nivel del puesto de trabajo, a la cantidad que anualmente se establezca en la ley de presupuestos generales del Estado.

e) Complemento específico del puesto, que estará destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo atendiendo su especial dificultad técnica, grado de dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso se podrá asignar más de un complemento específico a cada puesto de trabajo. Este complemento específico tendrá un carácter no consolidable y dependerá del puesto de trabajo que se ocupe.

f) Complemento de productividad, que estará destinado a retribuir el especial rendimiento, actividad extraordinaria, interés e iniciativa del empleado público en su trabajo. En ningún caos las cantidades asignadas en concepto de productividad durante un período de tiempo originarán un derecho individual respecto a valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.

g) Gratificación de las horas extras. En ningún caso su cantidad podrá ser fija ni su acreditación periódica. No podrán originar derechos individuales en períodos sucesivos. Corresponderá a las horas extras realizadas fuera de la jornada de trabajo normal.

h) Indemnizaciones, que se otorgarán por razón de servicio, según la vigente legislación.

i) Reposición de objetos personales. Si por accidente motivado por el servicio se inutilizara cualquier objeto o piezas de vestir necesarios para el correcto desarrollo de éste, el Ayuntamiento, previo informe favorable del director del Área correspondiente se compromete a su reposición o si esto no fuera posible a hacer efectivo su valor. Los empleados deberán tener cuidado la vigilancia necesaria para evitar dicha inutilización. Las piezas ornamentales o de elevado precio innecesarias para el desarrollo de sus funciones quedan excluidas de dicha reposición así como las que sean objeto de robos. La ayuda por reposición es incompatible con cualquier otra ayuda.

Artículo 26

Incrementos retributivos

1. El incremento de las retribuciones de los empleados públicos del Ayuntamiento de Sitges durante la vigencia del presente Convenio colectivo será el fijado en las leyes de presupuestos generales del Estado (LPGE).

2. Se podrán realizar las adecuaciones retributivas que resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, variación del número de efectivos asignados a cada programa y grado de consecución de los objetivos fijados para el programa, siempre con el estricto cumplimiento de lo determinado en las normas presupuestarias de cada ejercicio.

Artículo 27

Sistema de productividad

1. Durante la vigencia del presente Convenio colectivo, el Ayuntamiento podrá establecer un reglamento que regule el sistema de asignación del complemento de productividad entre sus empleados públicos.

2. La puesta en marcha del nuevo sistema de productividad será objeto de consulta a los representantes legales de los empleados públicos.

3. El complemento de productividad en ningún caso será una cantidad fija de cobro periódico y no generará para sus beneficiarios derecho personal alguno.

4. Este sistema de evaluación del rendimiento de los trabajadores estará basado en criterios objetivos y estará destinado a priorizar la actividad extraordinaria, el interés y la iniciativa del trabajador en su trabajo y el cumplimiento de objetivos prefijados.

5. La apreciación de la productividad se basará en circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desarrollo del puesto de trabajo y objetivos asignados al puesto.

6. Con la aplicación del complemento de productividad se pretende:

a) Mejorar el funcionamiento de la organización y aumentar el grado de satisfacción de los ciudadanos en relación con los servicios prestados.

b) Estimular una mejor eficiencia en la utilización de los recursos públicos.

c) Promover las prácticas de gestión orientadas a los resultados e incorporar progresivamente la dirección por objetivos.

d) Mejorar los sistemas de dirección y los procesos de gestión.

e) Fomentar la iniciativa y el trabajo bien hecho de los empleados públicos.

f) Desincentivar el absentismo laboral.

7. En tanto no se redacte un reglamento que regule un sistema definitivo de asignación del complemento de productividad, se establece un sistema provisional de asignación con la consideración de tramo por asistencia del complemento de productividad.

8. Percibirá este tramo del complemento de productividad el trabajador laboral fijo que tenga esta condición y que esté de alta en la plantilla del Ayuntamiento a 1 de enero de cada ejercicio, siempre y cuando cumpla los siguientes requisitos:

a) No haber faltado al trabajo más de 5 días a causa de una enfermedad durante el semestre objeto de evaluación; no se tendrá en cuenta en este concepto la incapacidad temporal ocasionada por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

b) No tener incumplimientos de jornada durante el semestre con sanción disciplinaria o proporcional descuento de retribuciones.

c) No haber sido sancionado disciplinariamente por la comisión de faltas leves, graves o muy graves durante el semestre.

d) No haber disfrutado de licencias sin retribución por asuntos personales durante el semestre.

e) No tener una interrupción o cesación en la prestación de servicios en el Ayuntamiento, cambio de situación administrativa, etc.

9. En el año 2006, semestralmente se destinarán a este concepto las siguientes cantidades por empleado (en función del grupo de titulación):

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10. Los pagos se realizarán en la nómina de julio y en la nómina de enero y corresponderán al período del semestre natural inmediatamente anterior.

11. Para los años 2007 y 2008, en caso de que el reglamento de productividad previsto en el apartado 1 del presente artículo no esté finalizado, se incrementarán dichos importes en lo que determine la LPGE como incremento de las retribuciones de los empleados públicos.

Artículo 28

Gratificación de las horas extras

1. Se establece el criterio de limitar al mínimo este tipo de trabajo. En ningún caso los servicios extraordinarios serán frecuentes ni habituales. Sólo el alcalde/desa o el regidor/a en quien delegue podrá autorizar su realización en situaciones excepcionales y justificadas.

2. Con carácter preceptivo, previamente a su realización, cada jefe de departamento elaborará un informe-propuesta, en que constarán los motivos de la previsión de horas y/o servicios extraordinarios y categorías o características de las personas necesarias, a excepción de casos de extraordinaria urgencia o fuerza mayor.

3. Preceptivamente este informe-propuesta contará con la validación del interventor que confirme que existe suficiente partida presupuestaria.

4. La compensación por la realización de horas extras será de carácter económico, excepto cuando, por medio de solicitud, el empleado público municipal pida su compensación con tiempo de descanso. En este caso no será requisito lo estipulado en el apartado 3.

5. En primer lugar serán requeridos los empleados públicos que se ofrezcan como voluntarios y dichos servicios se distribuirán entre el personal interesado de forma rotatoria; en caso de no obtener empleados voluntarios, la adscripción se realizará obligatoriamente entre el resto del personal en forma rotatoria, previa comunicación por escrito al interesado.

6. Se gratificarán las horas extraordinarias sobre la base del precio de la hora detallado en la siguiente tabla en función del grupo de titulación, teniendo en cuenta que se procederá a la acumulación de las fracciones de tiempo inferiores a 1 hora hasta llegar a esta unidad, considerada como mínima.

Cuadro de compensación económica de las horas extras

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Estos importes se actualizarán de acuerdo con el incremento de las retribuciones del personal del Ayuntamiento.

7. Las horas extras podrán ser compensadas con tiempo de descanso, de acuerdo con el siguiente baremo (teniendo en cuenta que para su disfrute se procederá a su acumulación hasta llegar a 1 jornada de trabajo):

Una hora efectuada en día laborable se compensará con una hora de descanso.

Una hora efectuada en horario nocturno se compensará con una hora y media de descanso.

Una hora efectuada en día festivo se compensará con una hora y cuarenta y cinco minutos de descanso.

Una hora efectuada en día festivo y horario nocturno se compensará con dos horas de descanso.

8. Se entenderán por horas nocturnas las realizadas entre las 22 y las 6 horas.

9. Se entenderán por horas festivas las realizadas en sábado, domingo o fiesta oficial según el calendario laboral.

10. En ningún caso el cómputo anual de horas retribuidas superará las 80 horas al año o la parte proporcional en contrataciones inferiores al año.

11. El importe de la gratificación de las horas extras será abonado por medio de la nómina en el plazo máximo de 2 meses desde su realización.

12. Los puestos de trabajo que dentro de la relación de puestos de trabajo tengan como requerimiento el concepto de dedicación no podrán percibir ninguna retribución por la realización de servicios extraordinarios.

Artículo 29

Indemnizaciones por razón del servicio. Dietas y desplazamientos

1. Las eventuales indemnizaciones por razón del servicio se abonarán de acuerdo con lo establecido en la vigente normativa.

2. En los cursos, jornadas y/o seminarios cuya asistencia sea obligatoria se abonarán las dietas previstas en el punto 3, previa autorización de la Comisión de Formación.

3. Desplazamientos: los empleados municipales tendrán derecho a una compensación por los gastos ocasionados por la utilización de cualquier medio de transporte, según las siguientes cantidades (siempre y cuando cuenten con la autorización previa):

a) Transporte público: el importe de los billetes, según su justificación.

b) Automóvil particular: indemnización de 0,19 euros por kilómetro.

c) Motocicleta particular: indemnización de 0,078 euros por kilómetro.

4. Dietas por manutención: se asigna la cantidad de 9,92 euros como compensación por los gastos de manutención, siempre y cuando sean realizados de forma obligatoria a solicitud de la corporación.

5.1 Se establecen las siguientes indemnizaciones por asistencia a dependencias judiciales por razón del servicio, siempre y cuando sea fuera de la jornada de trabajo habitual, con los siguientes importes:

a) Por asistencia a dependencias judiciales en Barcelona: 52,96 euros y gastos por desplazamientos según lo establecido en el punto 3, en su caso.

b) Por asistencia a dependencias judiciales en Vilanova i la Geltrú: 39,72 euros y gastos por desplazamientos según lo establecido en el punto 3, en su caso.

c) Por asistencia a dependencias judiciales en Sitges: 19,86 euros y gastos por desplazamientos según lo establecido en el punto 3, en su caso.

5.2 Estos importes se actualizarán de acuerdo con el incremento de las retribuciones de los empleados públicos en las LPGE.

6. Las dietas se pagarán en la nómina en el plazo máximo de 2 meses desde la fecha de la solicitud al Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 30

Nómina

1. La fecha de ingreso de la nómina en las cuentas corrientes será como máximo el día 28 de cada mes, con la excepción de las pagas extraordinarias de diciembre y junio, que se ingresarán antes del día 23.

2. Las hojas de salario serán entregadas a los empleados públicos como máximo el día 7 del mes siguiente al de su pago.

Capítulo 4

Condiciones sociales

Artículo 31

Ayudas sociales

1. La corporación establecerá anualmente un fondo de ayuda para todos los empleados municipales, excepto los que excedan del límite retributivo establecido en el artículo 32.2 con una dotación de 92.000 euros, destinados a la concesión de todas las ayudas contenidas en los artículos 38, 40 y anexo E del presente capítulo. Dichas ayudas se dividirán en tipo A y tipo B, las primeras son las previstas en el anexo E, las segundas las previstas en los artículos 38 y 40.

2. Las ayudas de tipo A del anexo E se pagaran antes de 2 meses a contar desde la solicitud.

Las ayudas tipo B se solicitarán durante el mes de octubre de cada año u se harán efectivos el mes de febrero del año siguiente, con la dotación prevista en el primer párrafo, una vez descontados los de tipo A, repartida proporcionalmente entre todas las solicitudes de acuerdo con los criterios de máximos establecidos en el presente Convenio y sus anexos.

Para los trabajadores que tengan reconocida la situación de familia numerosa, en cualquiera de sus formas, el porcentaje de aplicación de las ayudas será el correspondiente al grupo inmediatamente inferior al que le correspondería por el total de sus retribuciones.

3. La dotación económica prevista en el punto 1 del presente artículo se actualizará de acuerdo con el incremento fijado en la LPGE.

4. El fondo de ayuda será co-gestionado por el Departamento de Recursos Humanos y las organizaciones sindicales con representación en el Comité de Empresa.

5. La dotación económica prevista en el punto 1 del presente artículo se actualizará de acuerdo con el incremento de las retribuciones del personal del Ayuntamiento.

Artículo 32

Beneficiarios

1. El fondo de ayuda afectará a todos los trabajadores con plaza en propiedad, y aquellos trabajadores interinos que cuenten con una antigüedad mínima de 1 año de forma continuada y 2 años si es de forma discontinua, realizadas en Sitges antes de la firma del presente acuerdo, excepto de los que ejerzan el límite retributivo previsto en el punto 3 de este artículo.

2. A petición del trabajador que cumpla los anteriores requisitos, también serán beneficiarios:

a) El cónyuge de hecho o derecho, siempre y cuando conviva con el trabajador y esté a su cargo y que la media de sus ingresos no supere el SMI. Al efecto, el solicitante acreditará esta situación mediante certificado de la declaración de renta del año anterior, certificado de convivencia e informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social. En ningún caso la fecha de este certificado podrá ser superior ni inferior a 1 mes de la de la factura objeto de la solicitud.

b) Los ascendentes del personal que convivan con el trabajador, estén a su cargo y cuyo promedio de ingresos no supere el SMI. Al efecto, el solicitante acreditará esta situación mediante certificado de convivencia y certificado de pensión en caso de pensionistas o certificado de vida laboral en caso de no pensionistas.

c) Los descendientes del personal que convivan con el trabajador o estén a su cargo, hasta que cumplan 18 años, inclusive. Al efecto se acreditará, mediante informe de vida laboral, la condición de beneficiarios de los descendientes cuyas edades estén comprendidas entre 16 y 18 años. Asimismo la situación como beneficiarios de los descendientes del cónyuge se acreditará mediante certificado de convivencia o justificante que acredite que, aunque no se conviva con el trabajador, económicamente está a su cargo total o parcialmente.

3. Quedan excluidos de las ayudas los trabajadores las retribuciones anuales de los cuales sean superiores a 6 veces el SMI. No podrá percibir tampoco ningún trabajador por estos conceptos una cantidad global que supere los 2.000 euros.

Artículo 33

Incentivos a la jubilación anticipada

1. En el marco de su potestad autoorganizativa, el Ayuntamiento de Sitges podrá llevar a cabo planes para incentivar la jubilación anticipada en los términos que se determinen de acuerdo con la vigente legislación.

2. En este sentido, los empleados municipales afectados por un proceso de reasignación de efectivos que estén en las situaciones de espera de destino y excedencia forzosa como consecuencia de un plan de empleo, podrán solicitar la jubilación voluntaria anticipada en las condiciones establecidas en el régimen de la Seguridad Social en que estén encuadrados, siempre que tengan los 60 años de edad, acrediten como mínimo 30 años de servicios y cumplan los requisitos exigidos en este régimen.

3. El personal que se acoja a la jubilación anticipada tendrá derecho a percibir de una sola vez una indemnización en función de la edad, según los siguientes importes:

A los 60 años: 23.132,21 euros.

A los 61 años: 17.349,16 euros.

A los 62 años: 13.493,79 euros.

A los 63 años: 9.638,42 euros.

A los 64 años: 5.783,05 euros.

4. Estas indemnizaciones sólo podrán concederse cuando se soliciten con una antelación mínima de 3 meses a la fecha de cumplimento de cada edad. En caso contrario no se tendrá derecho a percibir gratificación alguna.

5. El trabajador que desee jubilarse a los 64 años podrá solicitar acogerse a lo establecido en el Real decreto 1194/1985, de 17 de julio, en el que se establecen las normas sobre anticipación de la edad de jubilación, como medida de fomento del empleo.

Artículo 34

Cese progresivo de actividades

1. Previa solicitud, los empleados municipales a quienes falten menos de 5 años para cumplir la edad de jubilación forzosa podrán obtener la reducción de su jornada de trabajo de hasta la mitad, con la correspondiente reducción de retribuciones establecida en la vigente legislación, la cual estará condicionada a las necesidades del servicio.

2. La concesión de la jornada reducida será efectiva por un período de 3 meses a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha en que se conceda y se renovará automáticamente por períodos trimestrales hasta la jubilación del empleado municipal, salvo que este solicite volver al anterior régimen de jornada con 1 mes de antelación a la finalización de su régimen de jornada reducida.

3. La duración de la jornada de trabajo reducida podrá ser igual a la mitad o dos tercios de la establecida con carácter general, a elección del empleado municipal, el cual recibirá una retribución equivalente al 60% y 80%, respectivamente, del importe de las retribuciones básicas derivadas del grupo de pertenencia y de los complementos de destino y específico correspondientes al puesto que desarrolla.

4. La corporación realizará contrataciones a tiempo parcial o de relieve en los supuestos de reducción de jornada establecidos en el presente artículo, de acuerdo con las necesidades del servicio.

Artículo 35

Póliza de seguros de responsabilidad civil

1. El Ayuntamiento de Sitges mantendrá contratada una póliza de cobertura de las indemnizaciones que los empleados municipales estén obligados a satisfacer por daños causados a terceros, en el desarrollo de sus funciones al servicio del Ayuntamiento, que no puedan ser imputados a imprudencia temeraria con infracción de reglamentos, negligencia o ignorancia inexcusable, fraude o mala fe, infracción o incumplimiento voluntario de normas, probados por sentencia judicial firme.

2. Esta póliza de seguros cubrirá el pago de los costes y gastos judiciales, incluyendo las fianzas que puedan ser exigidas al asegurado para garantizar su responsabilidad.

Artículo 36

Asistencia jurídica

1. Los empleados municipales que como consecuencia del desarrollo de sus funciones sean inculpados o procesados judicialmente o sean gravemente injuriados, vejados o maltratados por cualquier persona física o jurídica podrán solicitar al Ayuntamiento el nombramiento de un letrado o equipo de letrados especialistas en la materia de que se trate que puedan representar y asesorar legalmente al empleado municipal en caso de comparecencia ante la autoridad judicial.

Esta cobertura municipal incluirá el pago de las costas procesales, independientemente de la sentencia judicial resultante.

2. En caso de que en el juicio o mediante investigación interna se determine que el empleado municipal ha cometido negligencia, infracción de las normas, imprudencia temeraria, actuación bajo los efectos del alcohol o sustancias estupefacientes u otros hechos similares que puedan motivar su inculpación, proceso judicial o el resto de acciones descritas en el apartado anterior, no le serán de aplicación las garantías previstas en el apartado anterior y, en consecuencia, devolverá el importe de estas garantías al Ayuntamiento.

Artículo 37

Anticipos

1. Los empleados municipales tendrán derecho a que se les conceda anticipos, reintegrables en 4 pagas mensuales brutas como máximo, y por un importe máximo de 6.500 euros brutos, de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente artículo.

2. Se concederá el anticipo si el solicitante se compromete previamente a su reintegro en un plazo máximo de 36 mensualidades.

3. El anticipo se reintegrará en los mencionados plazos mensuales y en cantidades iguales cada mes. No obstante, podrá reintegrarse en menos tiempo si el perceptor lo considera conveniente.

4. No podrán concederse al personal que no tenga liquidados los compromisos de la misma índole adquiridos con anterioridad. Tendrá que transcurrir un plazo de como mínimo 6 meses desde la liquidación del anterior, previa justificación documental de su necesidad o finalidad. Dicho plazo no será de aplicación en caso de anticipo de paga extraordinaria.

5. La solicitud se llevará a cabo mediante instancia al Departamento de Recursos Humanos, previo informe del Comité. Se dictará resolución en el plazo de 1 mes; una vez transcurrido, si no se ha dictado resolución expresamente, se podrá considerar desestimada la solicitud. La denegación de la concesión del anticipo reintegrable será motivada, según lo establecido en el artículo 2.k del Real decreto 1777/1994, de 5 de agosto, de adecuación de las normas reguladoras de los procedimientos de gestión de personal a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

6. No podrán acumularse deducciones en una misma nómina, aunque estas deducciones provengan de conceptos diferentes, como anticipos de pagas extraordinarias, anticipos y otros conceptos.

7. Se redactará un reglamento interno de concesión de anticipos.

Artículo 38

Ayuda escolar

El Ayuntamiento concederá de acuerdo con los criterios del artículo 31 y 32 en relación con los máximos del anexo A, ayudas económicas para los estudios de los hijos de los empleados o personas a su cargo, el coste de las guarderías, educación especializada de los disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, la enseñanza básica obligatoria y la primaria, media y superior. Se acreditará la matriculación e inscripción en el centro.

Artículo 39

Ayuda especial por familiares disminuidos

1. El Ayuntamiento concederá a los empleados municipales que tengan a su cargo familiares disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales una ayuda especial por este concepto de acuerdo con el anexo B, que se entregará mensualmente según el grado de disminución.

2. Para la obtención de esta ayuda será necesaria la presentación de una acreditación de la disminución por parte de la Dirección General del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales. Una vez determinada la disminución se asignará al diminuido el grado 1, 2 o 3 según corresponda.

3. La percepción de estas ayudas será incompatible con la percepción por parte del familiar disminuido de rentas, pensiones, ayudas o remuneraciones por trabajo superiores, en conjunto, al salario mínimo interprofesional multiplicado por 2.

Artículo 40

Ayudas asistenciales sanitarias

1. Se establecen 5 grupos, según la retribución bruta anual del trabajador, a efectos de aplicación de un porcentaje sobre el gasto realizado. Se concederán las ayudas médicas con las limitaciones establecidas en la tabla del anexo C.

2. El concepto de ayuda médica incluye todo tratamiento que beneficie la salud del trabajador y que no esté incluido en la cobertura del ICS, exceptuando lo que se pueda considerar un lujo tecnológico.

Excepcionalmente podrán estar subvencionados los gastos médicos que no estén incluidos en la cobertura de l'ICS, previa petición del interesado/da, que la Comisión Paritaria de Seguimiento estime que se han de pagar de acuerdo con los criterios previamente establecidos por ésta.

3. Se redactará anualmente una lista, con subdivisiones por grupos, de todos los trabajadores con derecho a ayudas y se comunicará al Comité de Empresa cualquier modificación en las retribuciones que represente un cambio de grupo.

4. El período de carencia entre ayudas del mismo concepto será de 4 años en las ayudas en concepto de oftalmología, salvo que el gasto sea consecuencia de accidente laboral o prescripción médica expresa de cambio de graduación.

5. En el anexo F se especifica el importe máximo que un empleado municipal puede recibir en cada ejercicio.

Artículo 41

Ayudas para la promoción interna y realización de estudios reglados

1. El Ayuntamiento podrá conceder a los empleados municipales, excepto los que excedan del límite retributivo previsto en el artículo 33.3, ayudas por estudios para favorecer su promoción interna y su acceso a estudios reglados. La corporación establecerá anualmente un fondo de ayuda, por estos conceptos con una dotación de 6.000 euros. Las ayudas se solicitarán durante el mes de octubre de cada año y se harán efectivos el mes de febrero del año siguiente con la dotación prevista repartida proporcionalmente entre todas las solicitudes de acuerdo con los criterios de máximos establecidos en el presente artículo.

ESO, bachillerato, CFGM, CFGS: matrícula y seguro obligatorio en centro público.

Acceso a la universidad para mayores de 25 años; estudios universitarios hasta el grado de licenciatura: importe de la matrícula hasta 300,00 euros.

Estudios oficiales de idiomas en centro público: importe de la matrícula y/o derecho de examen en escuela oficial de idiomas.

Adquisición de libros de texto, dossieres, apuntes y similar material obligatorio en el curso, previa justificación con facturas: hasta 150 euros.

Estos importes se actualizarán de acuerdo con el incremento de las retribuciones del personal del Ayuntamiento.

2. Sólo podrá solicitarse una beca al año para un tipo de estudios o carrera, excepto en los estudios o carreras que requieran matriculación cuatrimestral, en que podrá solicitarse una beca por cuatrimestre.

3. No podrán solicitarse becas para más de 2 estudios, independientemente de su categoría.

4. No podrá solicitarse dos veces beca para la misma asignatura o para el mismo curso.

5. Las ayudas previstas en el presente artículo requerirán la autorización del Comité de Formación, autorización que otorgará siempre cuando los estudios tengan una aplicación directa al puesto de trabajo del solicitante.

Artículo 42

Ayudas para la renovación del carné de conducir

En aquellos puestos de trabajo para los que la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Sitges indique como requisito la exigencia de carné de conducir, los gastos ocasionados por su renovación serán a cargo de la corporación (certificado médico y administrativo).

Artículo 43

Reconocimiento de los servicios prestados

1. Los trabajadores que cumplan 25, 35 y 40 años de servicios y los requisitos indicados a continuación tendrán derecho a percibir una mensualidad por cada uno de estos períodos y 5 días laborables de vacaciones como reconocimiento de los servicios prestados.

2. El expediente de concesión de este reconocimiento se tramitará a instancia del interesado, quien formulará la petición en el Registro del Ayuntamiento.

3. Serán requisitos para su acreditación:

a) Los servicios se hayan prestado directamente en el Ayuntamiento de Sitges u órganos dependientes como persona física con relación laboral. Se tendrán también en cuenta los periodos trabajados en otras administraciones públicas, a petición del interesado. En este caso el importe a satisfaces y días de vacaciones serán proporcionales a los años trabajados en el Ayuntamiento de Sitges o en sus órganos dependientes.

b) Los servicios se hayan prestado efectivamente; al efecto se descontarán los períodos de licencia por asuntos propios sin retribución, comisiones de servicios en otros organismos, excedencias, servicios especiales y bajas. En este último caso se admitirán sin descuento como máximo 730 días en 25 años, 1.143 días en 35 años y 1.461 días en 40 años.

c) Los períodos de 25, 35 y 40 años se totalizarán íntegramente antes de la cesación de servicios por jubilación, excedencia u otras causas.

d) El importe será equivalente a las retribuciones ordinarias de la mensualidad percibida en el mes anterior al que se totalicen los correspondientes períodos.

Capítulo 5

Promoción y formación profesionales

Artículo 44

Formación profesional

1. La formación profesional será un objetivo prioritario en la estrategia de mejora de la calidad de los servicios que el Ayuntamiento de Sitges presta a sus ciudadanos.

2. El Ayuntamiento de Sitges potenciará la formación de su personal elaborando políticas de:

a) Formación del personal para la adaptación a su nuevo puesto de trabajo o las nuevas exigencias del puesto de trabajo.

b) Formación para favorecer la promoción interna.

c) Reciclaje y capacitación profesionales.

3. Se garantizará el derecho de todos los empleados municipales a acceder a los programas formativos en condiciones de igualdad.

4. Las políticas de formación profesional pretenden asegurar la concordancia entre los objetivos de la institución y los intereses profesionales de los empleados municipales.

5. Como instrumento de promoción profesional de los empleados municipales al servicio del Ayuntamiento de Sitges y para la mejora de su calificación profesional se diseñarán acciones formativas específicas con esta finalidad.

Artículo 45

Comisión de Formación y Reciclaje

1. La Comisión de Formación y Reciclaje, de naturaleza paritaria, integrada por representantes del Ayuntamiento de Sitges y representantes legales del personal laboral designados por el Comité de Empresa, elaborará anualmente el Plan general de formación y reciclaje.

2. La Comisión de Formación y Reciclaje podrá solicitar a los responsables de las dependencias en que se estructura el Ayuntamiento información detallada de las necesidades formativas del personal laboral adscrito, los servicios que presta y las funciones que tiene encomendadas. El plazo para recibir toda la información solicitada será de 30 días.

3. Con la información facilitada por el responsable de cada dependencia y, en su caso, por el jefe de Recursos Humanos, la Comisión de Formación y Reciclaje elaborará el plan general de formación y reciclaje, de acuerdo con los objetivos y prioridades de la corporación, incluyendo la potenciación del desarrollo humano y personal de los empleados públicos, en su caso.

4. Para contrastar el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en las acciones formativas, la Comisión de Formación y Reciclaje realizará el seguimiento y evaluación de los resultados obtenidos a la finalización de cada plan general de formación y reciclaje.

5. El resultado de este proceso de evaluación servirá de base para la elaboración de los sucesivos planes de formación.

6. La Comisión de Formación y Reciclaje elaborará su propio reglamento de funcionamiento interno.

Artículo 46

Plan general de formación y reciclaje

1. El plan general de formación y reciclaje es el conjunto de acciones formativas encaminadas a conseguir las competencias necesarias para los planes de carrera así como la adecuación de la persona al puesto, con la finalidad de alcanzar los objetivos establecidos por la corporación.

2. Los programas formativos se adecuarán al nivel, categoría o condiciones profesionales de los destinatarios.

3. El plan de formación y reciclaje podrá recoger:

a) El sistema de detección de las necesidades.

b) Los objetivos generales y la descripción de las acciones a desarrollar.

c) Los objetivos específicos de la formación, acciones y cursos a realizar.

d) La modalidad de gestión de las acciones formativas.

e) Las características del proceso formativo.

f) Los recursos, criterios de acceso y mecanismos de seguimiento.

g) Los criterios de selección de los participantes.

h) Los colectivos afectados, perfil de los destinatarios y número total de participantes previstos.

i) El coste de cada acción formativa y el coste total del plan.

j) La obligatoriedad o no-obligatoriedad de asistencia de los trabajadores afectados.

k) El calendario de ejecución previsto.

l) Las previsiones de seguimiento de las acciones formativas, tanto durante su desarrollo como a su finalización.

m) Los criterios de evaluación del plan de formación.

4. Se procederá a la publicación del plan general de formación y reciclaje a inicios de cada año.

5. Las acciones formativas derivadas del plan de formación general serán comunicadas por escrito a cada empleado público.

Artículo 47

Formación prioritaria

1. Se considera prioritaria la formación de colectivos de trabajadores procedentes de traslados forzosos, a fin de adaptarlos a otras actividades que puedan efectuar en su nuevo puesto de trabajo dentro de su categoría y especialidad.

2. Se considera prioritaria la formación de los colectivos afectados por una reorganización de servicios, readaptación de funciones o reasignaciones.

3. El plan general de formación incorporará programas especiales de formación primaria para los colectivos con más necesidades educacionales.

Artículo 48

Asistencia a cursos

1. En ningún caso la participación en un curso de formación implicará el pago de horas extraordinarias.

2. Con carácter general los programas formativos del Ayuntamiento de Sitges se realizarán dentro de la jornada laboral habitual cuando ello sea posible y no interfiera en el normal desarrollo de los servicios y se considerarán tiempo de trabajo efectivo a todos los efectos. En caso de que el curso se realice fuera de la jornada laboral habitual, únicamente será compensable si el trabajador asiste por iniciativa municipal. Cuando la asistencia sea solicitada por el trabajador, no dará derecho a compensación alguna.

3. Las aplicaciones aisladas de este programa en supuestos individuales quedarán supeditadas a los criterios de la Comisión de Formación.

4. Excepcionalmente, el Ayuntamiento de Sitges podrá condicionar la asistencia en cada curso de formación a la fijación de un período de permanencia en el Ayuntamiento, que no podrá ser superior a 2 años, así como podrá establecer una indemnización en caso de incumplimiento de dicha permanencia.

Artículo 49

Lengua catalana

Dentro de la programación general de formación, el Ayuntamiento de Sitges proporcionará los elementos adecuados para potenciar el conocimiento de la lengua catalana y organizará cursos de catalán de todos los niveles.

Artículo 50

Promoción interna

1. El Ayuntamiento de Sitges facilitará la promoción interna de sus empleados públicos. Al efecto, se reservará como mínimo el 50% del total de las plazas para el turno de promoción interna, de acuerdo con las vigentes normas legales en materia de selección de personal, y garantizará los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

2. Para formar parte en los procesos selectivos con reserva de plazas para la promoción interna, los candidatos cumplirán los siguientes requisitos:

a) Tendrán la titulación exigida al cuerpo, escala, subescala, clase y categoría a que deseen acceder.

b) Tendrán una antigüedad mínima de 2 años en la escala o subescala a que pertenezcan.

3. Los aspirantes del turno reservado a promoción interna podrán ser eximidos de la realización de las pruebas que estén destinadas a la acreditación de conocimientos ya exigidos para el ingreso en el cuerpo o escala de procedencia.

Artículo 51

Tribunales de selección de personal

1. Los tribunales de selección de personal estarán compuestos de acuerdo con el artículo 72 del Real decreto 214/1990, del Reglamento del personal al servicio de las entidades locales de Cataluña.

2. Un miembro propuesto por el Comité de Empresa formará parte del tribunal calificador con voz y voto.

Capítulo 6

Clasificación, catalogación y provisión de puestos de trabajo. Relación de puestos de trabajo

Artículo 52

Clasificación, catalogación y provisión de puestos de trabajo

1. Es objeto del presente capítulo la regulación de la clasificación así como la catalogación y provisión de los puestos de trabajo existentes en la corporación.

2. De acuerdo con el artículo 125 del Decreto 214/1990, por el que se aprueba el Reglamento del personal al servicio de las entidades locales de Cataluña, y el artículo 39 y siguientes del RD 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, respecto a que la promoción en su promoción u oficio, la movilidad funcional y las modificaciones de las condiciones de trabajo se puedan regular mediante acuerdo convencional, se determina que el sistema de provisión de puestos de trabajo del personal laboral se regirá exclusivamente por el sistema de provisión previsto en el presente Convenio colectivo y subsidiariamente por la normativa de la función pública.

3. Cada empleado municipal poseerá una categoría. El conjunto de categorías se estructura en 5 grupos profesionales, de acuerdo con la titulación exigida para el ingreso. Dichos grupos profesionales así como las titulaciones que los determinan son los siguientes:

Grupo profesional A: títulos de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalentes.

Grupo profesional B: títulos de ingeniero técnico, diplomado universitario, arquitecto técnico, formación profesional de tercer grado o equivalentes.

Grupo profesional C: títulos de bachillerato, formación profesional de segundo grado o equivalentes.

Grupo profesional D: títulos de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalentes.

Grupo profesional E: certificado de escolaridad.

4. Por regla general, cada empleado municipal ocupará un puesto de trabajo, cuyas condiciones de acceso se establecen en el presente capítulo y en la relación de puestos de trabajo.

5. Los puestos de trabajo de naturaleza laboral se clasifican en 24 niveles, que van del 7 al 30, inclusive, a efectos internos del Ayuntamiento.

6. Los empleados municipales podrán acceder a los puestos de trabajo que tengan asignado un nivel que esté dentro del intervalo establecido para cada grupo de clasificación, de acuerdo con la vigente normativa de la función pública.

7. Los intervalos de niveles de puestos de trabajo que correspondan a cada grupo de clasificación serán los establecidos en la vigente legislación de la función pública.

8. Todos los empleados municipales fijos de naturaleza laboral del Ayuntamiento de Sitges poseerán un grado personal a efectos internos del Ayuntamiento, que corresponderá a alguno de los 24 niveles en que se clasifican los puestos de trabajo, con las siguientes características:

a) El grado personal se adquiere por el ejercicio de uno o más puestos del nivel correspondiente en 2 años continuados o 3 con interrupción.

b) Si durante el tiempo en que el empleado municipal ejerce un puesto se modifica su nivel, el tiempo de cumplimiento se computará con el nivel más alto en que dicho puesto ha sido clasificado.

c) No obstante, los empleados municipales que obtengan un puesto de trabajo superior al correspondiente a su grado personal en más de 2 niveles consolidarán un grado superior al que tenían en 2 niveles cada 2 años de servicios continuados, sin que en ningún caso puedan superar el correspondiente al puesto ocupado.

d) El tiempo de permanencia en la situación de servicios especiales será computado, a efectos de consolidación del grado personal, como prestado en el último puesto ocupado en servicio activo o en el último puesto que se obtenga por concurso.

9. Si mediante la aplicación del sistema de provisión de puestos de trabajo el empleado municipal de naturaleza laboral ocupa un puesto de trabajo con un complemento específico del puesto superior al de origen, la diferencia de retribuciones entre el puesto de origen y el nuevo puesto tendrá un carácter no consolidable.

Artículo 53

Relación de puestos de trabajo: contenido y determinaciones de la relación de puestos de trabajo

1. La relación de puestos de trabajo es la expresión ordenada del conjunto de puestos de trabajo; incluye todos los existentes en la corporación.

2. En la relación de puestos de trabajo se asignan las funciones, atribuciones y cometidos que tiene que realizar el personal que ocupa los puestos de trabajo y se determina la categoría a que pertenece la persona que ocupa cada puesto de trabajo.

3. El alcalde/desa o regidor/a en quien delegue asignará por decreto las funciones específicas entre las contendidas con carácter genérico en la relación de puestos de trabajo, cuando sea necesario por razones de servicio.

La relación contendrá para cada puesto de trabajo como mínimo las siguientes determinaciones:

a) La denominación del puesto.

b) Las características esenciales del puesto, incluidas las funciones específicas atribuidas, en su caso.

c) Los requisitos exigidos para ocupar el puesto de trabajo.

d) El complemento de destino asignado así como el correspondiente complemento específico, en su caso.

e) La forma de provisión del puesto.

4. La relación de puestos de trabajo será pública y podrá ser consultada en los períodos de exposición pública del presupuesto anual.

5. El empleado municipal podrá solicitar motivadamente por escrito al alcalde/desa o regidor/a en quien delegue los datos incluidos en la relación de puestos de trabajo respecto a su propio puesto de trabajo.

Artículo 54

Creación, modificación y supresión de puestos de trabajo

1. La creación de nuevos puestos de trabajo susceptibles de catalogación se ajustará al siguiente procedimiento:

1.1 El responsable de la dependencia correspondiente al nuevo puesto remitirá una propuesta justificada al jefe de Recursos Humanos, en que señalará las determinaciones especificadas en los apartados a), b) y c) del artículo 53.4 del presente capítulo, salvo que el puesto que se quiere crear se considere asimilable a alguno de los comprendidos en la relación, caso en que se indicará esta circunstancia.

1.2 Se informará al Comité de Empresa y este podrá presentar en un plazo máximo de 5 días un informe no vinculante con su opinión si lo considera oportuno.

1.3 El jefe/fa de Recursos Humanos emitirá un informe razonado y una propuesta de aceptación o desestimación de la creación del nuevo puesto, de acuerdo con las políticas de personal existentes y en este caso fijará las determinaciones establecidas en las letras d) y e) del artículo 53.4 del presente capítulo, con los informes preceptivos en su caso.

1.4 En vista de las anteriores actuaciones, el alcalde/desa o regidor/a en quien delegue resolverá.

1.5 En caso de decidir la creación de un nuevo puesto, este se incluirá en la relación de puestos de trabajo, con los trámites correspondientes previstos en el artículo 32.1 del Decreto 214/1990, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del personal al servicio de las entidades locales de Cataluña.

2. En todo momento podrán realizarse modificaciones en los puestos por necesidades organizativas, respecto a las determinaciones previstas en la relación de puestos de trabajo.

3. El procedimiento que se seguirá en las modificaciones de puestos será el siguiente:

3.1 El responsable de la dependencia correspondiente al puesto que se quiera modificar remitirá una propuesta justificada al jefe/fa de Recursos Humanos, en que señalará las determinaciones previstas en la relación.

3.2 Se informará al Comité de Empresa, y este podrá presentar en un plazo máximo de 5 días un informe no vinculante con su opinión si lo considera oportuno.

3.3 El jefe/fa de Recursos Humanos emitirá un informe razonado y una propuesta de aceptación o desestimación de la planteada modificación del nuevo puesto, de acuerdo con las políticas de personal existentes.

3.4 En vista de las anteriores actuaciones, el alcalde/desa o regidor/a en quien delegue resolverá.

3.5 Si el puesto es modificado, se realizarán las pertinentes correcciones en la relación.

4. Serán suprimidos los puestos de trabajo que dejen de ser necesarios en la organización de los servicios municipales, siguiendo para ello el siguiente procedimiento (sin perjuicio de lo establecido sobre modificación de estructuras organizativas y puestos de trabajo y sobre la reasignación de efectivos de personal en la vigente normativa de la función pública):

4.1 El/la responsable de la dependencia correspondiente al puesto que se quiera suprimir remitirá una propuesta argumentada al jefe de Recursos Humanos.

4.2 Se informará al Comité de Empresa y este podrá presentar en un plazo máximo de 5 días un informe no vinculante con su opinión si lo considera oportuno,

4.3 El jefe/fa de Recursos Humanos emitirá un informe razonado y una propuesta definida sobre la supresión del puesto planteada.

4.4 En vista de las anteriores actuaciones, el alcalde/desa o regidor/a en quien delegue resolverá.

4.5 En caso de que se decida la supresión del puesto en cuestión, se eliminará este de la relación de puestos de trabajo.

5.1 Cuando se produzcan vacantes en los puestos de trabajo antes del inicio del procedimiento de provisión se revisarán los puestos en términos organizativos y se seleccionará una de las tres siguientes opciones:

a) Mantener el puesto con las mismas determinaciones previstas en la relación.

b) Modificar las determinaciones del puesto recogidas en la relación para adaptarlas a los requerimientos organizativos o de funcionamiento que puedan existir.

c) Suprimir el puesto por no ser ya necesario en la organización de los servicios municipales.

5.2 El procedimiento al que se ajustarán las revisiones en ocasión de vacante será el siguiente:

5.2.1 El/La responsable de la dependencia correspondiente al puesto vacante remitirá una propuesta argumentada al jefe/fa de Recursos Humanos sobre la necesidad de mantener, modificar o suprimir dicho puesto.

5.2.2 Si la propuesta es de modificación o supresión del puesto se informará al Comité de Empresa, y este podrá presentar en un plazo máximo de 5 días un informe no vinculante con su opinión si lo considera oportuno.

5.2.3 El jefe/fa de Recursos Humanos emitirá un informe razonado sobre la propuesta planteada.

5.2.4 En vista de las anteriores actuaciones, el alcalde/desa o regidor/a en quien delegue resolverá.

5.2.5 Si el puesto vacante es modificado o suprimido, se realizarán las pertinentes correcciones en la relación de puestos de trabajo.

6. El procedimiento de creación, modificación y supresión de puestos de trabajo también podrá surgir a iniciativa del Departamento de Recursos Humanos sobre la base de informes técnicos razonados, de acuerdo con las políticas en la materia que se establezcan desde la concejalía de Recursos Humanos.

Artículo 55

Provisión de puestos de trabajo: formas de provisión

1. Los puestos de trabajo del Ayuntamiento de Sitges reservados al personal laboral se proveerán, de acuerdo con el presente Convenio colectivo, a través de los sistemas de concurso, libre designación o adscripción según se determine para cada uno en la relación de puestos de trabajo.

2. Las convocatorias de provisión de puestos de trabajo se publicarán en los medios de publicidad internos de la corporación.

3. En los casos previstos en las normas generales y en el presente capítulo, los puestos de trabajo se podrán proveer de las siguientes maneras:

3.1 comisión de servicios

3.2 adscripción provisional

3.3 redistribución de efectivos

3.4 reasignación de efectivos

3.5 permuta

4. Los empleados municipales que ocupen puestos cuya forma de provisión se modifique continuarán ocupándolos y a efectos de cese se regirán por las reglas del sistema en que fueron nombrados.

Artículo 56

Concurso

1. El concurso constituye el sistema habitual de provisión de puestos de trabajo. En los concursos se valorarán los méritos adecuados a las características de los puestos de la oferta así como la posesión de un determinado grado personal, el trabajo realizado, los cursos de formación realizados así como otros aspectos que se recojan en las bases de convocatorias. Asimismo en el concurso se podrá prever la realización de pruebas prácticas y entrevistas personales que permitan evaluar la adecuación de los aspirantes a las específicas características del puesto.

2. Las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo por el procedimiento de concurso contendrán necesariamente en sus bases lo siguiente:

a) Denominación, descripción, nivel de complemento de destino y retribución del puesto de trabajo.

b) Requerimientos del ejercicio del puesto de trabajo contenidos en la relación de puestos de trabajo.

c) Méritos a valorar y baremo de puntuación de méritos.

d) Previsión de la elaboración de memorias y entrevistas en su caso.

e) Órgano de valoración del concurso.

f) Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

3. De acuerdo con lo dispuesto en la relación de puestos de trabajo, la convocatoria establecerá, en su caso, los cursos impartidos por la Escuela de Administración Pública de Cataluña u otras instituciones que pueden exigirse para acceder a los puestos de trabajo a proveer.

4. Para poder participar en los concursos de provisión de puestos de trabajo, los empleados municipales permanecerán en su puesto de destino definitivo como mínimo 2 años, con las excepciones previstas en las normas sobre función pública.

5. Los órganos de valoración de los concursos se regirán de acuerdo con la vigente legislación. Estarán constituidos por 5 miembros como mínimo, entre los que figurarán:

a) El alcalde/desa o regidor/a en quien delegue, que será el presidente del tribunal.

b) El jefe/a de Recursos Humanos.

c) El/La responsable o jefe de la dependencia a que pertenezca el puesto de trabajo objeto de concurso.

d) Un representante de los empleados municipales, con voz y voto.

e) Un vocal técnico.

f) Uno de los miembros del órgano de valoración del concurso será nombrado secretario/ria.

6. El órgano competente para la aprobación de las bases de los concursos de provisión de puestos de trabajo así como la resolución de estos será el alcalde/desa o regidor/a en quien delegue.

7. Los empleados municipales que accedan a un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso podrán ser removidos:

7.1 Por causas sobrevenidas derivadas de una alteración en el contenido del puesto realizada o prevista a través de la relación de puestos de trabajo que modifique los puestos que sirvieron de base en la convocatoria para cubrirlo.

7.2 Por una falta de capacidad para el ejercicio del puesto manifestada con un rendimiento insuficiente que no implique inhibición y que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto.

8. La remoción se llevará a cabo de acuerdo con el siguiente procedimiento:

8.1 Propuesta de cese motivada por el jefe/fa de la dependencia en que esté encuadrado el puesto, el alcalde/desa o regidor/a en quien delegue o, en el caso previsto en el punto 7.1, el jefe/fa de Recursos Humanos. También se abrirá expediente de cese, del que dará cuenta la dirección de Recursos Humanos.

8.2 Notificación al ocupante del puesto de trabajo y concesión de un plazo de audiencia.

8.3 Audiencia a la representación de los empleados municipales, de acuerdo con la vigente legislación.

8.4 Resolución por parte del alcalde/desa o regidor/a en quien delegue.

Artículo 57

Libre designación

1. La libre designación constituye un sistema excepcional de provisión de puestos de trabajo en que la designación del empleado municipal para el puesto que se quiere proveer se realiza de forma discrecional entre los que cumplen los requisitos previstos en la relación para el ejercicio del puesto.

2. Las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo por el procedimiento de libre designación contendrán necesariamente en sus bases lo siguiente:

a) Denominación, descripción, nivel de complemento de destino y retribución del puesto de trabajo.

b) Requerimientos del ejercicio del puesto contenidos en la relación de puestos de trabajo.

c) Especificaciones derivadas de la naturaleza de las funciones del puesto, en su caso.

d) Plazo y forma de presentación de solicitudes.

3. El órgano competente para la provisión de puestos de trabajo mediante libre designación será el alcalde/desa o regidor/a en quien delegue.

4. Los empleados adscritos a un puesto de trabajo por el procedimiento de libre designación podrán ser removidos del puesto con carácter discrecional mediante propuesta de cese motivada por parte del alcalde/desa o regidor/a en quien delegue y concesión de un plazo de audiencia al ocupante del puesto.

Artículo 58

Adscripción

1. La provisión de puestos de trabajo mediante adscripción se llevará a cabo en los puestos que tengan la consideración de puestos tipo o base, puestos de entrada o los que representen el tramo inicial de la carrera profesional posible para las plazas que puedan ocupar el puesto según la relación.

2. Por razones del servicio podrá movilizarse a titulares de puestos de trabajo a otras unidades, dependencias o centros mediante cambio de adscripción, siempre que el puesto sea de la misma categoría.

3. En todo caso aunque el cambio de adscripción del puesto no implique la realización de las mismas tareas que en el anterior puesto tenían asignadas, estas serán de la misma naturaleza.

4. Previamente se dará audiencia al interesado.

5. Se informará al Comité de Empresa y este podrá presentar en un plazo máximo de 5 días un informe no vinculante con su opinión si lo considera oportuno.

6. El órgano competente para resolver la movilidad por cambio de adscripción de puestos de trabajo será el alcalde/desa o regidor/a en quien delegue.

Artículo 59

Comisión de servicios

1. Se considera comisión de servicios la adscripción provisional de un empleado municipal que cumple los requisitos del ejercicio del puesto previstos en la relación a un puesto de trabajo por razón urgente e inaplazable necesidad.

2. En las comisiones de servicios se observarán las siguientes reglas:

a) La comisión de servicios de carácter voluntario tendrá una duración máxima de 1 año, prorrogable 1 año en caso de que no se cubra el puesto con carácter definitivo. La comisión de servicios de carácter forzoso tendrá una duración máxima de 6 meses, prorrogable 6 meses.

b) Se dará audiencia al interesado y se informará al Comité de Empresa.

c) El tiempo prestado en la comisión de servicios será tenido en cuenta a efectos de consolidación del grado personal correspondiente al nivel del puesto en que se produce la comisión.

d) Los puestos de trabajo cubiertos temporalmente mediante comisión de servicios serán incluidos en la siguiente convocatoria de provisión.

e) A los empleados municipales en comisión de servicios se les reservará el puesto de trabajo y percibirán la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos incluidos en los programas en que figuran dotados los puestos de trabajo que realmente ejercen.

3. El órgano competente para resolver las comisiones de servicios será el alcalde/desa o regidor/a en quien delegue.

Artículo 60

Adscripción provisional

1. Se considera adscripción provisional la provisión de un puesto de trabajo con carácter temporal por un empleado municipal en los siguientes puestos:

a) Cuando el empleado municipal sea removido de su puesto de trabajo obtenido por concurso.

b) Cuando el puesto de trabajo que ejerce el empleado municipal sea suprimido.

c) Cuando el interesado solicite el reingreso al servicio activo y proceda de alguna de las situaciones que no impliquen reserva del puesto de trabajo.

2. El órgano competente para resolver las adscripciones provisionales de puestos de trabajo será el alcalde/desa o regidor/a en quien delegue.

Artículo 61

Redistribución de efectivos

1. Se considera redistribución de efectivos la adscripción de un empleado municipal a un puesto de trabajo de la misma naturaleza y con los mismos complementos de destino, complemento específico y forma de provisión que el puesto de procedencia.

2. Se informará al Comité de Empresa y este podrá presentar en un plazo máximo de 5 días un informe no vinculante con su opinión si lo considera oportuno.

3. El órgano competente para resolver las redistribuciones de efectivos será el alcalde/desa o regidor/a en quien delegue.

Artículo 62

Reasignación de efectivos

1. Se considera reasignación de efectivos la adscripción definitiva de un empleado municipal a un puesto de trabajo si el que estaba ejerciendo es objeto de supresión como consecuencia de un plan de empleo.

2. La reasignación de efectivos se efectuará aplicando criterios objetivos relacionados con las aptitudes, formación, experiencia y antigüedad, que se concretarán en el plan de empleo.

3. El órgano competente para resolver las reasignaciones de efectivos será el alcalde/desa o regidor/a en quien delegue.

Artículo 63

Permuta

1. Se considera permuta la forma de provisión definitiva mediante intercambio de puestos de trabajo entre empleados municipales en activo.

2. Las permutas se ajustarán a las siguientes reglas:

a) Los puestos de trabajo a permutar serán de igual naturaleza y forma de provisión.

b) Los jefes de las dependencias a que pertenecen los puestos objeto de permuta emitirán un informe favorable.

c) A ninguno de los empleados municipales interesados le faltará menos de 2 años para cumplir la edad de jubilación forzosa.

d) Serán anuladas las permutas si en los 2 años siguientes a la fecha en que tengan lugar se produce la jubilación voluntaria de alguno de los permutantes.

3. El órgano competente para resolver las permutas será el alcalde/desa o regidor/a en quien delegue.

Artículo 64

Traslados

1. De forma voluntaria el empleado municipal podrá pedir el traslado a otro puesto de trabajo del Ayuntamiento siempre que sea de la misma naturaleza y categoría y cumpla los requisitos exigidos para su ejercicio.

2. El alcalde/desa resolverá en el plazo máximo de 30 días desde la recepción de la petición. Transcurrido este plazo sin que se dicte resolución, la solicitud se entenderá desestimada.

3. Con la propuesta del alcalde/desa o regidor/a en quien delegue motivada por necesidades del servicio y con la conformidad del interesado, se podrá autorizar excepcionalmente el traslado definitivo de un empleado municipal a cualquier otro puesto de trabajo de la entidad local, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para su ejercicio.

4. En cualquier momento el alcalde/desa o regidor/a en quien delegue podrá disponer el traslado de un empleado municipal, en comisión de servicios, a cualquier otro puesto de trabajo de la entidad local, mediante resolución motivada por necesidades del servicio, sin perjuicio de los derechos económicos que le correspondan, de acuerdo con el artículo 111 del Decreto 214/1990, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del personal al servicio de las entidades locales de Cataluña.

Artículo 65

Atribución temporal de funciones

1. Se considera atribución temporal de funciones el ejercicio temporal, en un puesto de trabajo, de tareas especiales que no estén asignadas específicamente a otro puesto o que, a causa de su mayor volumen temporal u otras razones coyunturales, no puedan ser atendidas suficientemente por los empleados que ocupen permanentemente los puestos de trabajo que tengan asignadas estas tareas.

2. La atribución temporal de funciones tendrá una duración máxima de 6 meses, prorrogable 6 meses más.

3. Se dará audiencia al interesado y se informará al Comité de Empresa y este podrá presentar en un plazo máximo de 5 días un informe no vinculante con su opinión si lo considera oportuno.

4. En este supuesto continuarán percibiendo las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 187 del Decreto 214/1990, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del personal al servicio de las entidades locales de Cataluña, y el artículo 66.2 del Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado.

5. El órgano competente para atribuir temporalmente funciones será el alcalde/desa o regidor/a en quien delegue.

Capítulo 7

Seguridad, higiene y salud laborales

Artículo 66

Seguridad, higiene y salud laborales

1. El Ayuntamiento de Sitges se compromete a promover la seguridad y la salud de sus empleados por medio de la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.

2. En las materias que afecten la seguridad, higiene y salud laborales se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y otras disposiciones concordantes.

Artículo 67

Derechos y deberes de los trabajadores

1. Al amparo de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y su posterior desarrollo, el trabajador tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo así como tiene el deber de observar y poner en práctica las medidas de prevención de riesgos que se adopten legalmente y reglamentariamente. Dentro del cumplimiento íntegro de dicha Ley, concretamente:

a) Conocerá detalladamente y concretamente los riesgos a los que está expuesto en su puesto de trabajo, las evaluaciones de estos riesgos y las medidas preventivas para evitarlos.

b) Interrumpirá su actividad en caso necesario cuando esta suponga un riesgo inminente y grave para su salud o su vida.

c) Recibirá una formación adecuada en salud laboral.

d) Tendrá todas las competencias y obligaciones determinadas en la vigente legislación.

2. El Ayuntamiento de Sitges:

a) Promoverá, formulará y aplicará una política de seguridad e higiene adecuada a sus centros de trabajo y facilitará la participación de los empleados públicos en esta tarea.

b) Garantizará una formación adecuada en estas materias a los trabajadores de nuevo acceso o cuando cambien puestos de trabajo y se tengan que aplicar nuevas técnicas, equipos y materiales que puedan ocasionar riesgos al trabajador, sus compañeros o terceras personas. El personal está obligado a seguir estas enseñanzas y realizar las prácticas que se lleven a cabo.

c) Determinará y evaluará los factores de riesgo de instalaciones, herramientas de trabajo, manipulación de productos y procedimientos que puedan afectar la seguridad y salud del personal.

d) Tendrá todas las competencias y obligaciones determinadas en la vigente legislación.

Artículo 68

Delegados de prevención

1. El Comité de Empresa designará, entre sus miembros, a un número de delegados de prevención de acuerdo con el número establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

2. Los delegados de prevención tienen, entre otras, las siguientes competencias:

a) Colaborar con la corporación en la mejora de la acción preventiva.

b) Promover y fomentar la cooperación del personal en la ejecución de las normas sobre prevención de riesgos laborales.

c) Ser consultados previamente a la introducción de nuevas tecnologías, modificación de procesos productivos o locales de trabajo y adquisición de nuevos equipos y, en general, en todas las medidas que puedan afectar la salud y la seguridad que se establecen en el artículo 33 de la Ley de prevención de riesgos laborales. Los informes emitidos por los delegados de prevención serán elaborados en un plazo de 15 días o el tiempo indispensable si se trata de un riesgo inminente. Transcurrido dicho plazo sin que se emita informe, la corporación podrá poner en práctica su decisión.

3. Los delegados de prevención tienen las siguientes facultades en materia de prevención de riesgos de trabajo:

a) Acompañar a los técnicos de prevención en las evaluaciones preventivas de medio ambiente de trabajo así como a los inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, y poder formular ante ellos las observaciones que consideren oportunas.

b) Tener acceso a la información y documentación relativas a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones, con las limitaciones establecidas en el apartado 4 del artículo 22 de la Ley de prevención de riesgos laborales.

c) Realizar visitas a los puestos de trabajo para ejercer una tarea de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo y, con este fin, poder acceder a cualquier zona de estos y comunicarse con el personal durante la jornada sin alterar el normal desarrollo de la actividad laboral.

d) Proponer la adopción del acuerdo de paralización de actividades que se establece en el apartado 3 del artículo 21 de la Ley de prevención de riesgos laborales. Dicho acuerdo podrá ser adoptado por decisión mayoritaria de los delegados de prevención cuando no sea posible reunir al órgano de representación del personal con la necesaria urgencia.

Artículo 69

Garantías y sigilo profesional de los órganos de prevención

1. A los delegados de prevención les será de aplicación, en las materias de garantías y sigilo profesional, lo previsto en el artículo 68 y en apartado 2 del artículo 65 del Estatuto de los trabajadores.

2. El tiempo utilizado por los delegados de prevención para el ejercicio de sus funciones será considerado como ejercicio de funciones de representación a efectos de utilización del crédito de horas mensuales retribuidas. No obstante, las reuniones con el Comité de Seguridad y Salud y las convocadas por la corporación así como el acompañamiento de los técnicos en las evaluaciones y visitas de los inspectores de Trabajo serán computados como tiempo de trabajo efectivo y no se computarán en el crédito.

Artículo 70

Comité de Seguridad y Salud

1. El Comité de Seguridad y Salud es un órgano destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones del Ayuntamiento de materia de prevención de riesgos.

2. El Comité de Seguridad y Salud es un órgano paritario y colegiado, según establece el artículo 34.d) de la Ley de prevención de riesgos laborales, y está formado por los delegados de prevención de los funcionarios y por los delegados de prevención de los trabajadores laborales, por una parte, y por el mismo número de representantes de la corporación, por otra.

3. El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y a solicitud de alguna de sus representaciones.

4. Serán funciones del Comité:

a) Conocer y emitir informe de la memoria y la programación anual de los servicios de prevención.

b) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en cada puesto de trabajo y al efecto realizar las visitas necesarias.

c) Conocer todos los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

d) Todas las competencias y obligaciones que se determinan en la vigente legislación.

5. Para realizar sus funciones, los representantes de los trabajadores en el Comité de Seguridad y Salud tendrán las garantías específicas reconocidas en el capítulo 9 del presente Convenio colectivo.

6. En las reuniones del Comité podrán asistir, con voz pero sin voto, un representante de cada una de las secciones sindicales constituidas y un representante de los servicios de prevención de la corporación que no forme parte del Comité, así como los servicios de asesoramiento técnico externo que sean solicitados por alguna de las partes.

7. El Comité establecerá un reglamento de funcionamiento interno, en su caso.

Artículo 71

Reconocimientos médicos

1. Anualmente, la corporación hará un reconocimiento médico voluntario al personal, que tendrá en cuenta fundamentalmente las características del puesto de trabajo que ocupe el trabajador.

2. El expediente médico será confidencial, y el interesado tendrá conocimiento de su resultado.

Artículo 72

Prendas de trabajo

1. La corporación facilitará prendas de trabajo adecuadas al personal que preste servicios en los puestos establecidos en el anexo G, que necesitan especiales medidas de seguridad y protección, y al que tenga que usar uniforme.

2. En el caso de nuevas incorporaciones de personal, se entregarán aquellas prendas que sean suficientes según criterio del responsable.

3. Para la reposición de cualquier prenda será obligatorio e indispensable la entrega de la pieza anterior, que corresponderá al trabajador que solicite la reposición. Al efecto se marcará y fechará convenientemente cada pieza para la correcta identificación del trabajador y de la fecha de su entrega.

4. El Departamento de Recursos Humanos llevará a cabo el registro individualizado de las prendas entregadas a cada trabajador.

Artículo 73

Botiquín

Cada centro de trabajo tendrá un botiquín sanitario.

Artículo 74

Equipos de protección individual (EPI)

1. El Ayuntamiento de Sitges proporcionará a sus empleados los equipos de protección individual adecuados a los trabajos que realicen. Se considerará equipo de protección individual el equipo destinado a ser llevado o sujetado por el empleado para que le proteja de un riesgo o riesgos que puedan amenazar su seguridad o salud, excepto las prendas de trabajo corrientes y los uniformes que no estén destinados a proteger la salud del trabajador.

2. Para la reposición de cualquier EPI será obligatorio e indispensable la entrega del anterior, que corresponderá al trabajador que solicite la reposición. Al efecto, se marcará y fechará convenientemente cada EPI para la correcta identificación del trabajador y de la fecha de su entrega.

3. El Departamento de Recursos Humanos llevará a cabo el registro individualizado de los equipos de protección individual entregados a cada trabajador.

Artículo 75

Protección de la maternidad

1. Con el objeto de garantizar la protección efectiva de la madre y el feto durante el embarazo, ante condiciones nocivas para su salud se adoptarán medidas para evitar la exposición a los riesgos, a través de la adaptación de las condiciones, tiempo o turno de trabajo o a través de un cambio temporal de puesto de trabajo o funciones, en su caso, previo informe de los servicios médicos establecidos al efecto.

2. Lo establecido en el apartado anterior también será de aplicación en el período de lactancia, siempre y cuando las condiciones de trabajo puedan influir negativamente en la salud de la madre o hijo, previo informe de los servicios médicos establecidos al efecto.

3. En caso de que no se pueda destinar a la empleada a un puesto de trabajo o función compatible, podrá ser destinada a un puesto que no corresponda a su grupo y conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.

4. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo con derecho a remuneración para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación del parto, previo aviso al jefe de departamento y entrega al Departamento de Recursos Humanos de justificante de la necesidad de asistencia dentro de la jornada laboral.

Capítulo 8

Régimen disciplinario

Artículo 76

Faltas y sanciones

El régimen disciplinario del personal laboral del Ayuntamiento de Sitges se regirá por lo dispuesto en la vigente normativa de la función pública, en cuanto a tipificación de faltas y sanciones y su procedimiento.

Capítulo 9

Derechos sindicales y de representación

Artículo 77

Libertad sindical

El Ayuntamiento de Sitges garantiza el derecho a la libre sindicación y organización del personal regido por el presente Convenio colectivo y que el personal no sea discriminado, perjudicado o sancionado por razón de su afiliación y ejercicio de derechos sindicales.

Artículo 78

Derechos colectivos

El personal afectado por el presente Convenio colectivo tendrá los derechos colectivos que legalmente se le reconoce; en particular tendrá derecho a:

a) La libre sindicación.

b) La negociación colectiva.

c) La reunión.

d) La adopción de medidas de conflicto colectivo y huelga.

Artículo 79

Competencia de las organizaciones sindicales

1. Es competencia de los sindicatos, a través de las secciones sindicales y sus órganos de representación, la defensa de los intereses generales y específicos de los empleados públicos de la corporación en los términos establecidos en la Ley orgánica de libertad sindical 11/1985, de 2 de agosto, y la de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas 9/1987, de 12 de junio.

2. Para la práctica de estas competencias el Ayuntamiento garantizará la posibilidad de utilizar, sin obstáculos, las horas sindicales reguladas en el presente Convenio. Éstas siempre se entenderán como mensuales computando como jornada de trabajo y retribuidas como trabajo efectivo. Para la realización de éstas sólo será requisito, siempre que sea posible, su comunicación con 72 horas de antelación al Ayuntamiento por parte del delegado, a excepción de situaciones de urgencia debidamente justificadas.

3. No se computará como tiempo sindical el empleado en reuniones convocadas a instancia de la corporación.

Artículo 80

Competencias y facultades del Comité de Empresa

1. Las competencias y facultades del Comité de Empresa se regirán por el Estatuto de los trabajadores y el resto de disposiciones que sean de aplicación.

2. El Comité de Empresa tendrá, entre otras, las siguientes facultades:

2.1 Recibir información respecto a asuntos de personal que afecten a los empleados públicos individual o colectivamente, siempre que impliquen variaciones respecto al régimen existente anteriormente.

2.2 Recibir las órdenes del día de los órganos colegiados de gobierno en el momento de la convocatoria y recibir las actas de ellos una vez aprobadas.

2.3 A petición de la Administración, en el plazo de 15 días, emitir informe previamente sobre las siguientes materias:

a) Traslado total o parcial de las instalaciones.

b) Planes de formación del personal.

c) Implantación o revisión de sistemas de organización y métodos de trabajo.

d) Bases de selección de personal.

2.4 Ser informados de la incoación de expedientes sancionadores y sanciones por faltas leves, graves y muy graves.

2.5 Tener conocimiento y ser escuchados en las siguientes cuestiones y materias:

a) Establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo.

b) Régimen de permisos, vacaciones y licencias.

c) Cantidades que percibe cada empleado público municipal por el complemento de productividad.

2.6 Conocer trimestralmente como mínimo las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes en acto de servicio y las enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del ambiente y las condiciones de trabajo así como los mecanismos de prevención que se utilicen.

2.7 Establecer mecanismos de coordinación con otros órganos de representación.

2.8 Conocer trimestralmente como mínimo las estadísticas en materia de servicios extraordinarios realizados por los empleados públicos municipales.

2.9 Vigilar y controlar las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo.

2.10 Colaborar en el establecimiento de medidas para el incremento de la productividad.

2.11 Participar en la gestión de obras sociales para el personal de la corporación.

2.12 Formular las observaciones que estime pertinentes respecto a las características de las prendas de trabajo y equipamientos individuales de los trabajadores.

2.13 Recibir respuesta de las solicitudes presentadas por el Comité de Empresa en el plazo máximo de 30 días.

2.14 Disponer de asesores a su cargo debidamente acreditados ante el Departamento de Recursos Humanos.

2.15 Informar a sus representantes de todos los temas y cuestiones de su competencia.

Artículo 81

Garantías y derechos de los miembros del Comité de Empresa

1. Los miembros del Comité de Empresa tendrán las garantías y derechos reconocidos en las normas de aplicación; en particular:

a) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por razón del ejercicio de su representación y actividad sindical.

b) No podrán ser trasladados ni sancionados durante el ejercicio de sus funciones y en el año siguiente al de expiración de su mandato, excepto en caso de que esta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el traslado o la sanción se fundamente en la actividad y representación sindical. Si por manifiestas necesidades del servio tienen que ser trasladados o se producen modificaciones substanciales de las condiciones de trabajo, serán los últimos, salvo opción voluntaria en contra.

c) Podrán acceder y circular libremente por las dependencias de la corporación siempre que ello no perjudique el normal funcionamiento de las correspondientes dependencias.

d) Tendrán derecho a audiencia en los supuestos de incoación de expediente disciplinario de uno de sus miembros durante el tiempo de su mandato y en el año inmediatamente posterior, sin perjuicio de la audiencia del interesado que se regula en el procedimiento disciplinario.

e) Tendrán derecho a disponer de un crédito de hasta 20 horas mensuales dentro de la jornada de trabajo, retribuidas como trabajo efectivo.

f) La publicación y libre distribución de las comunicaciones de interés profesional, laboral, social y sindical.

g) Los representantes que sean miembros titulares de las comisiones y mesas sectoriales previstas en el presente Convenio colectivo dispondrán de un crédito de hasta 12 horas mensuales adicionales, siempre y cuando estas comisiones estén constituidas y desarrollen su trabajo de forma regular. El Ayuntamiento garantiza la constitución de éstas.

h) El presidente y el secretario del Comité de Empresa tendrán derecho a disponer de un crédito de hasta 15 horas mensuales adicionales dentro de la jornada de trabajo, retribuidas como trabajo efectivo.

i) Se considerarán accidentes laborales, a todos los efectos, los que tengan sus miembros como consecuencia del ejercicio de su cargo representativo o de dirección de carácter sindical, incluidos los desplazamientos.

j) En todos los departamentos en que presten sus servicios los miembros del Comité de Empresa, cuando estos tengan que cumplir sus obligaciones sindicales, el Ayuntamiento procurará distribuir el servicio para que la ausencia no afecte a sus compañeros ni la atención al ciudadano.

Artículo 82

Derecho de reunión

1. Están legitimados para convocar una reunión de acuerdo con la vigente normativa legal:

a) El Comité de Empresa del Ayuntamiento.

b) Los delegados sindicales.

c) El personal laboral, siempre que su número no sea inferior al 33% del total de la plantilla municipal de laborales.

2. Serán requisitos para convocar la reunión:

2.1 Se comunicará al Departamento de Recursos Humanos, por escrito, con una antelación de como mínimo 2 días hábiles la voluntad de llevar a cabo la reunión.

2.2 En dicho escrito se indicarán los nombres de los responsables convocantes, la acreditación que legitime su capacidad para convocarla así como el lugar, hora, duración máxima estimada y orden del día.

2.3 Las reuniones en las dependencias municipales se llevarán a cabo, con carácter general, fuera de las horas de trabajo y en el lugar que el Ayuntamiento determine, en función de la solicitud presentada.

3. Podrán convocarse reuniones dentro del horario laboral con las siguientes condiciones:

a) No se perjudicará el normal desarrollo de los servicios públicos que se prestan a los ciudadanos.

b) La convocatoria afectará a todos los empleados municipales de naturaleza laboral del Ayuntamiento o todo el colectivo de que se trate.

c) El lugar de reunión será determinado por el Ayuntamiento en función de la solicitud presentada y las disponibilidades existentes.

d) La reunión se celebrará 1 hora y media antes de finalizar la jornada. En caso del personal de oficios podrá celebrarse al inicio de su jornada laboral. En caso de diferencias dentro de un mismo colectivo en el inicio y la finalización de la jornada, se realizará a la hora que ambas partes acuerden (Ayuntamiento - representantes de los trabajadores).

e) No se excederán los límites horarios máximos permitidos en la vigente legislación específica (hasta 36 horas anuales, 18 correspondientes a las secciones sindicales y el resto, al Comité de Empresa).

4. Dado que las reuniones no pueden perjudicar la prestación de los servicios, la Administración se reserva el derecho a no autorizarlas si puede alegar como motivo justificado dicho perjuicio y comunicará esta decisión con una antelación mínima de 24 horas a la reunión.

5. Los convocantes de la reunión serán los responsables de su normal desarrollo.

Artículo 83

Secciones sindicales

1. Las secciones sindicales, constituidas según lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley orgánica de libertad sindical 11/1985, sin menoscabo del resto de funciones y competencias establecidas en las leyes, tendrán los siguientes derechos:

a) Recoger las indicaciones profesionales, económicas y sociales de los empleados públicos y plantearlas ante la corporación y la representación legal de los trabajadores.

b) Convocar reuniones de acuerdo con los requisitos y límites establecidos en el artículo anterior.

c) Representar y defender los intereses de la organización sindical y sus afiliados y servir de instrumento de comunicación entre la corporación y su organización.

d) Difundir libremente publicaciones y anuncios de carácter sindical en los tableros de anuncios establecidos al efecto por la corporación.

e) Las secciones sindicales con representación en el Comité de Empresa podrán nombrar un representante para asistir a los procesos selectivos de personal como observador, sin voz ni voto, siempre y cuando el representante del tribunal nombrado por el Comité de Empresa no pertenezca a dicha sección.

2. Para el ejercicio de dichas funciones, cada sección sindical nombrará un delegado, que será el interlocutor ante la corporación.

3. Los delegados de las secciones sindicales, siempre que obtengan más de un 10% de los votos emitidos en las elecciones del Comité de Empresa y, en caso de que no participen en las elecciones, siempre que justifiquen un número de afiliados igual a dicho porcentaje, podrán disponer de un crédito de 30 horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones dentro de su jornada de trabajo, sin perjuicio de las horas de que disfruten como miembros del Comité de Empresa.

4. Los delegados sindicales tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros del Comité de Empresa.

5. Los delegados sindicales tendrán los siguientes derechos:

a) Tener acceso a la misma información y documentación que se ponga a disposición del Comité de Empresa, siempre que sea solicitada formalmente. Estarán obligados a guardar sigilo profesional en aquellas materias en que legalmente sea procedente. En ningún caso un documento entregado por la corporación podrá utilizarse fuera del estricto ámbito de esta o con finalidades distintas a las que motivaron su entrega.

b) Asistir a las reuniones del Comité de Empresa.

c) Ser escuchados por la Administración previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los empleados municipales en general y a afiliados a su sindicato en concreto, especialmente en las sanciones de estos últimos.

d) Recibir respuesta de las solicitudes presentada en el plazo máximo de 60 días.

6. Las organizaciones sindicales notificarán por escrito al Departamento de Recursos Humanos el nombramiento, dimisión o reelección de los delegados sindicales.

7. La corporación proporcionará a los delegados de las secciones sindicales la información relativa a las materias objeto de este artículo que le sea solicitada formalmente.

Artículo 84

Representantes sindicales con mandato de ámbito supramunicipal

Los representantes del personal regido por el presente Convenio colectivo que tengan mandato en organizaciones de ámbito comarcal, autonómico o nacional dispondrán de como máximo 30, 60 y 90 horas sindicales mensuales adicionales, respectivamente, para atender dicha representación.

Artículo 85

Cuota sindical

El Ayuntamiento de Sitges procederá a descontar el importe de la cuota sindical en las retribuciones del personal afiliado a las organizaciones sindicales y procederá a la transferencia correspondiente, a solicitud de estas organizaciones, previa conformidad del interesado siempre por escrito.

Artículo 86

Acumulación de horas sindicales

1. Los representantes sindicales de la misma candidatura podrán proceder a la acumulación de horas sindicales si así lo manifiestan, con las limitaciones establecidas legalmente, previa comunicación por escrito al Departamento de Recursos Humanos.

2. La comunicación se realizará por escrito y se especificarán las personas que ceden las horas y las que reciben la cesión; a aquellas se les disminuirá su crédito según el número de horas cedidas. Se establecerán y comunicarán las cesiones con una antelación mínima de 20 días naturales.

3. Se podrán ceder horas sindicales entre los miembros constituyentes de una misma sección sindical.

Artículo 87

Obligaciones de los representantes de personal

Los miembros del Comité de Empresa y los representantes sindicales regidos por el presente Convenio colectivo se obligan expresamente a:

a) Cumplir y respetar los acuerdos y pactos negociados con la corporación.

b) Desarrollar las tareas propias de la acción sindical.

c) Guardar sigilo profesional, ya sea de forma individual o colectiva, en todas las materias para las que la corporación señale expresamente un carácter confidencial en la convocatoria de las reuniones, incluso después de la finalización de su mandato.

d) No utilizar los documentos entregados por la corporación fuera del estricto ámbito de esta o para finalidades distintas a las que motivaron su entrega.

e) Utilizar adecuadamente y garantizar el buen uso de las horas sindicales para el desarrollo de las tareas sindicales.

f) Notificar a la corporación cualquier cambio de miembros.

Artículo 88

Comisión Negociadora

1. En el Ayuntamiento de Sitges se constituirá la Comisión Negociadora, en que estarán presentes los representantes de la corporación y los de las organizaciones sindicales más representativas así como de las organizaciones que obtengan el 10% o más de representantes en las elecciones del Comité de Empresa y, en su caso, sus asesores, con voz pero sin voto, que serán acreditados previamente ante el Departamento de Recursos Humanos.

2. La naturaleza, funciones y normas esenciales de funcionamiento de la Comisión Negociadora se regirán por los artículos 88 y 89 del Estatuto de los trabajadores y la normativa laboral de aplicación.

3. Serán materias objeto de negociación, entre otras, las de índole económica, laboral y sindical y, en general, todas las que afecten las condiciones de trabajo, en el vigente marco legal.

4. Para que estos acuerdos o pactos tengan validez y eficacia será necesaria la aprobación expresa y formal de los órganos de gobierno municipales.

5. La Comisión Negociadora se reunirá en el plazo máximo de 1 mes:

a) Por decisión del Ayuntamiento.

b) Por acuerdo entre este y las organizaciones sindicales presentes en la Comisión.

c) Por solicitud de la mayoría absoluta de las organizaciones sindicales presentes en la Comisión.

Artículo 89

Medios materiales

1. El Ayuntamiento facilitará al Comité de Empresa y a las secciones sindicales con representación en el Comité de Empresa, dentro de sus disponibilidades, los medios materiales necesarios para el correcto cumplimiento de sus funciones.

2. El Comité de Empresa y las secciones sindicales con representación en el Comité de Empresa dispondrán de un local de utilización exclusiva para el desarrollo de la acción sindical.

3. En caso de que por falta de espacio el Ayuntamiento no pueda garantizar lo recogido en el apartado anterior, los miembros del Comité de Empresa y las secciones sindicales con representación en el Comité de Empresa tendrán derecho a un uso preferente de un local municipal, sin perjudicar el normal desarrollo de los servicios municipales.

4. El Ayuntamiento de Sitges establecerá en sus presupuestos una partida de hasta 500 euros anuales para gastos generales en cumplimiento de las funciones sindicales del Comité de Empresa y de 500 euros más por cada una de las secciones sindicales con representación en el Comité de Empresa.

El dinero de las secciones sindicales se abonará durante el primer trimestre del año. Todos los pagos realizados con este dinero tendrán que ser debidamente justificados.

Capítulo 10

Regulación del uso de Internet

Artículo 90

Regulación del uso de Internet

1. A consecuencia de los cambios incorporados por las nuevas tecnologías informáticas de la información, ha surgido una nueva situación que puede suponer un uso no deseado de estas. Por ello es necesario regular las normas que han de regir la utilización de las herramientas y medios técnicos puestos a disposición de los empleados públicos municipales de la corporación.

2. Al efecto, se acuerdan las siguientes normas de funcionamiento para regular el uso de Internet, Intranet y correo electrónico:

a) Con carácter general no se podrá utilizar el correo electrónico, Internet e Intranet para fines particulares.

b) En este sentido no se podrán utilizar estos medios para realizar envíos masivos de mensajes, enviar mensajes con anexos de gran capacidad o realizar envíos sin relación con el ejercicio profesional, que interfieran en las comunicaciones del resto de empleados o perturben el normal funcionamiento de la corporación.

c) El incumplimiento de estas normas determinará que la corporación establezca las restricciones que considere oportunas en la utilización de estos medios y la aplicación del régimen disciplinario, en su caso.

d) En caso de indicios de un uso ilícito o abusivo por parte de un empleado público municipal, la corporación podrá realizar las oportunas comprobaciones. Si es necesario se realizará una auditoria en el ordenador del empleado o en los sistemas que ofrece el servicio, en horario laboral y en presencia de algún representante de los trabajadores o de la organización sindical que este considere oportuno, siempre con el respeto de la dignidad e intimidad del empleado municipal.

3. Los representantes del personal y de las organizaciones sindicales utilizarán Internet, Intranet y correo electrónico para su trabajo de una forma mesurada y sin perturbar el normal funcionamiento de la corporación.

Disposiciones adicionales

1. Al personal laboral temporal que no tenga una relación laboral continua con el Ayuntamiento superior a 1 año o una relación laboral discontinua superior a 2 años no le serán de aplicación los siguientes artículos:

Capítulo 2: los artículos 14 (apartados 1, 2 y 3) y 16, en todos los aspectos en que el Convenio colectivo mejore la regulación legal, y los artículos 14.4, 15, 20 y 22 (apartados 3.b y 4).

Capítulo 3: los artículos 25 (apartados 1.b y 1.f), 27 y 30.

Capítulo 4: los artículos 31-34 y 37-43.

Capítulo 5: los artículos 44-51.

Este personal podrá disfrutar de las vacaciones legales que le correspondan siempre y cuando no generen una segunda suplencia, caso en que se procederá a su liquidación a la finalización de la relación.

2. El Ayuntamiento de Sitges elaborará un manual de bienvenida, que entregará a los empleados públicos municipales de nuevo ingreso.

3. Todas las cuantías económicas previstas en el presente Convenio se actualizarán de igual forma que las retribuciones del personal del Ayuntamiento de Sitges.

Disposición transitoria

El presente Convenio será de aplicación al personal nombrado interinamente en plaza vacante de plantilla que cuente con una antigüedad mínima de un año de forma continuada o de 2 años si es de forma discontinua, por servicios realizados al Ayuntamiento de Sitges u organismos autónomos o empresas dependiente, el previsto en el Capítulo 3 de condiciones económicas en los apartados 7, 8, 9, 10 y 11 del artículo 27.

Disposiciones finales

1. Quedan derogados todos los acuerdos y pactos anteriores y todas las instrucciones, acuerdos parciales y otras disposiciones de carácter colectivo de igual o inferior rango que puedan oponerse, ser incompatibles o limitar los acuerdos aquí adoptados.

2. Todos los acuerdos que se adopten a partir de la entrada en vigor del presente Convenio colectivo entre los representantes legales del Ayuntamiento de Sitges y los representantes legales del personal laboral podrán ser incorporados como anexo en el presente Convenio colectivo, siempre y cuando así se manifieste en los acuerdos de forma expresa, una vez aprobados por el órgano legalmente competente.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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Anexo E

Ayudas extraordinarias

Nacimiento y adopción:

Por nacimiento y adopción de hijo/ja: 500 euros.

De 3 en adelante: 600 euros

Defunción:

Defunción del trabajador/a en activo: 1.000 euros (anulación de anticipo otorgado, en su caso).

Anexo F

Importe máximo de las ayudas médicas

Grupo 1: 1.913,40 euros.

Grupo 2: 1.753,94 euros.

Grupo 3: 1.594,50 euros.

Grupo 4: 1.435,05 euros.

Grupo 5: 1.275,59 euros.

Los importes de las ayudas sociales contempladas en este capítulo se entenderán en relación con la jornada completa. En caso de jornadas inferiores a la establecida como habitual, los importes se reducirán proporcionalmente.

Anexo G

Uniformes

Notificadores celadores

Anualmente: 1 par de zapatos, 2 pares de calcetines de verano y 2 pares de calcetines de invierno.

Brigada de Obras y Servicios

Anualmente: 1 pantalón de verano de sarga, 1 pantalón de invierno de pana, 2 camisas, 1 jersey y 1 par de botas especiales según normas.

Trienalmente: 1 chaqueta de invierno forrada, 1 par de botas de agua y 1 traje de agua.

Jardineros

Anualmente: 1 pantalón de verano de sarga, 1 pantalón de invierno de pana, 2 camisas, 1 chaqueta de sarga, 1 mono de poda y 1 par de botas especiales según normas.

Trienalmente: 1 chaqueta de invierno forrada, 1 par de botas de agua y 1 traje de agua.

Electricistas y encargados de los emisarios:

Anualmente: 1 pantalón de verano de sarga, 1 pantalón de invierno de pana, 2 camisas, 1 .sahariana. de sarga y 1 par de botas especiales según normas

Trienalmente: 1 chaqueta de invierno forrada y 1 traje de agua.

Limpiadores y trabajadores familiares

Anualmente: 2 batas de verano, 2 batas de invierno y calzado adecuado según normas.

Gruistas

Al incorporarse al cuerpo o cuando por cambio de uniforme se entregue una prenda por primera vez: 3 pantalones del tipo Chester con reflectantes, 3 camisas de invierno, 2 jerseys de lana, 4 camisas de verano de manga corta, 2 pares de botas de seguridad, 4 calcetines de verano, 4 calcetines de invierno, 1 par de guantes de abrigo, 2 pares de guantes de protección, 1 anorak de abrigo impermeable con reflectantes, 1 cinturón-ceñidor de lona negra y 1 cinturón con belcro interior, 1 equipo de agua (chaqueta y pantalón impermeables amarillos, con la inscripción .Policía Local. y reflectantes) y 1 par de botas de agua.

Anualmente se entregarán: 2 pares de calcetines de invierno y 2 pares de calcetines de verano.

El resto de uniforme que no se entregue anualmente se entregará por deterioro o desgaste a petición del interesado, lo cual será comprobado por la corporación.

Cuando por cambio del modelo del uniforme se tenga que cambiar alguna prenda, se seguirá el procedimiento que se detalla en este anexo.

Si un gruista deja de pertenecer a este cuerpo o cambia de puesto de trabajo dentro de la corporación, entregará a la corporación de Sitges el uniforme completo que le haya sido entregado.

Material personal: 1 funda de emisora de lona negra (adecuada a la emisora que se lleve de servicio), 1 auricular-micro para la emisora y 1 chaleco amarillo con reflectantes.

Dicho material se cambiará por deterioro o desgaste a petición del interesado, lo cual será comprobado por la corporación .

Cuando por cambio del modelo del material se tenga que cambiar alguna pieza se seguirá el procedimiento que se detalla en este anexo.

Si un gruista deja de pertenecer a este cuerpo o cambia de puesto de trabajo dentro de la corporación, entregará a la corporación de Sitges todo el material que le haya sido entregado.

(07.194.122)