Última revisión
22/03/2024
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AEG POWER SOLUTIONS IBERICA, S. L. (01002562011998) de Álava
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2023 en adelante
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Resolución de la delegada territorial de Trabajo y Seguridad Social de Álava del Departamento de Trabajo y Empleo, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del convenio colectivo 2023-2024-2025-2026 para la empresa AEG Power Solutions Ibérica, SA. Código convenio número 01002562011998. (Boletín Oficial de Álava num. 35 de 22/03/2024)
III - OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
GOBIERNO VASCO
DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
Delegación Territorial de Álava
Convenio colectivo para la empresa AEG Power Solutions Ibérica, SA
Resolución de la delegada territorial de Trabajo y Seguridad Social de Álava del Departamento de Trabajo y Empleo, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del convenio colectivo 2023-2024-2025-2026 para la empresa AEG Power Solutions Ibérica, SA. Código convenio número 01002562011998.
ANTECEDENTES
El día 19 de enero de 2024 se ha presentado en esta delegación el texto del convenio colectivo citado, suscrito por la representación empresarial y la representación social en la mesa negociadora, el día 20 de diciembre de 2023.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre de 2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 14.1.g del Decreto 7/2021, de 19 de enero (BOPV de 29 de enero de 2021) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (BOPV de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (BOE de 12 de junio de 2010) sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.
Segundo. El convenio colectivo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En su virtud,
RESUELVO
Primero. Ordenar el registro y depósito en la oficina territorial de Álava del Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad del País Vasco, del convenio colectivo de la empresa AEG Power Solutions Ibérica, SA, con notificación a las partes.
Segundo. Disponer su publicación en el BOTHA.
Vitoria-Gasteiz, 14 de marzo de 2024
La Delegada Territorial de Álava
MARÍA VICTORIA PORTUGAL LLORENTE
AEG Power Solutions Ibérica, SA
Convenio colectivo 2023?2026
Capítulo 1. Disposiciones generales
Artículo 1 .Ambito funcional, personal, territorial y temporal
1.1. El presente convenio afecta a todos las personas que presten sus servicios en la empresa AEG Power Solutions Ibérica, SA domiciliada en Vitoria-Gasteiz, cualquiera que sea su categoría profesional, salvo los directores y aquellas personas y categorías que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 3ºc de la misma disposición legal, y por lo que se refiere a sus condiciones económicas, hayan acordado las mismas de forma individualizada. La relación de estas personas se comunicará oportunamente al comité de empresa.
1.2. El presente convenio entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2023 y tendrá una duración de cuatro años, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2026. La denuncia de este convenio será automática tres meses antes del vencimiento del mismo.
1.3. Hasta la firma de un nuevo convenio, las disposiciones recogidas en éste permanecerán vigentes.
1.4. La empresa no podrá en ningún caso acogerse a la inaplicación del siguiente convenio colectivo mediante el procedimiento al que se refiere el artículo 82.3 Estatuto de los Trabajadores debiendo intentar en su caso la posibilidad de renegociar el mismo antes de su vencimiento para lograr otro o la posibilidad de revisión del mismo que prevé el artículo 86.1 Estatuto de los Trabajadores. En caso de que la empresa pretendiera la inaplicación temporal del presente convenio colectivo (por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción) y no se llegara a un acuerdo con la representación de los trabajadores, y los procedimientos para la resolución de conflictos de los acuerdos interprofesionales que fueran de aplicación no resolviera la discrepancia será el acuerdo entre ambas partes (representación de la empresa y mayoría de la representación de los trabajadores) para someter el desacuerdo sobre la inaplicación al ORPRICE (Órgano para la Resolución de los Procedimientos para la Inaplicación de Convenios Colectivos Estatutarios).
Artículo 2. Absorcion y compensacion
2.1. Las condiciones económicas pactadas en el presente convenio formarán un todo o unidad indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en su cómputo anual.
2.2. Los aumentos que se produzcan en los conceptos económicos o los nuevos conceptos de cualquier tipo que se establezcan durante su vigencia en virtud de disposiciones legales de general aplicación, o de convenios de ámbito superior al de la empresa, solo afectará a AEG Power Solutions Ibérica, SA cuando considerados en su conjunto y cómputo anual, superen los aquí pactados.
Artículo 3. Garantias personales
Se respetarán las condiciones personales que globalmente consideradas superen lo pactado en el presente convenio, no sufriendo disminución la retribución total, como consecuencia de la entrada en vigor del presente convenio.
Artículo 4. Normas supletorias
4.1. Resultará de aplicación el contenido del Convenio Estatal del Sector del Metal en las siguientes materias:
? Período de prueba.
? Modalidades de contratación.
? Clasificación profesional, sin perjuicio de su adaptación al ámbito de la empresa por el presente convenio.
? Régimen disciplinario.
? Normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales.
? Movilidad geográfica.
4.2. En cuanto al convenio provincial del metal sólo afectará cuando en el presente convenio se remita al mismo en algún aspecto concreto.
Artículo 5. Comision mixta interpretativa del convenio
Se constituye una comisión mixta interpretativa del presente convenio que estará integrada por la comisión negociadora de este convenio.
Cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes respecto a la interpretación o aplicación de sus cláusulas, serán sometidas prioritariamente al dictamen obligatorio de dicha comisión, antes de acudir a los procedimientos voluntarios para la solución de conflictos laborales establecidos en el Acuerdo Interprofesional sobre Procedimientos Voluntarios para la Solución de Conflictos Laborales - PRECO (BOPV 66, de 4 de abril de 2000).
Artículo 6. Incremento salarial
El anexo I contempla las tablas salariales para el año 2023.
6.1. El incremento salarial, aplicado a los conceptos de la nómina salario base, complemento y complemento 2022, será:
a. Año 2023 -> 5,7 por ciento (incorporado a las tablas del anexo I).
b. Año 2024 -> IPC2023.
c. Año 2025 -> IPC2024.
d. Año 2026 -> IPC2025.
En el caso de que el IPC sea < 0 por ciento, no se aplicará incremento negativo.
6.2. Los atrasos de 2023 se calcularán y pagarán en tramos una vez se publique el convenio en el BOTHA.
6.3. Compensación específica vinculada a la permanencia.
6.3.1. A los efectos de incorporar a los salarios devengados durante la vigencia de este convenio, la desviación de partida en tablas que supone la diferencia entre el incremento pactado en el anterior convenio y el IPC real correspondiente a 2022, se dispone una remuneración específica con los siguientes importes, conceptos y periodicidad:
a. 2024 -> 2,5 por ciento del salario base y complemento salarial del 2022 consolidable y no absorbible.
b. 2025 -> 2 por ciento del salario base y complemento salarial del 2022 consolidable y no absorbible.
c. 2026 -> 1 por ciento del salario base y plus mensual del 2022. No consolidable y con la duración del ejercicio 2026.
6.3.2. Las personas trabajadoras que se incorporaron en 2023, cuyo salario no supere al máximo en tablas, percibirán la parte proporcional que hayan estado en la empresa durante dicho año, siempre y cuando permanezcan en la empresa en la respectiva fecha del pago. El importe se calculará por referencia al salario base y complemento salarial equivalente a su nivel en las tablas del año 2022 del convenio colectivo anterior.
6.3.3. Se fraccionará en pagos con atención a la disponibilidad de tesorería de la empresa.
Artículo 7 .Conceptos retributivos, complementos e indemnizaciones
Los conceptos retributivos e indemnizaciones que se contemplan en el presente convenio son los siguientes:
7.1. Conceptos retributivos.
? Salario base.
? Complementos.
? Complemento salarial.
? Horas extraordinarias.
? Gratificaciones extraordinarias.
? Incentivo sobre el resultado.
7.2. Conceptos indemnizatorios o extrasalariales.
? Dietas.
? Gastos de locomoción.
Artículo 8 .Salario base
8.1. El salario base de las personas trabajadoras incluidas dentro del ámbito de aplicación del presente convenio es el que se especifica para 2023 cada uno de los niveles que se establecen en el anexo I.
8.2. Sistema de promoción económica por niveles.
8.2.1. Este sistema de promoción tiene por objeto posibilitar la progresión económica continua de las personas dentro de la organización. Se establecen tramos sucesivos que se aplicarán automáticamente, correspondientes a la adquisición de experiencia.
Nivel 3 - Antigüedad inferior a un año.
Nivel 2 - Antigüedad 1 año.
Nivel 1 - Antigüedad 2 años.
Nivel 0 - Antigüedad 3 años.
8.2.2. Para 2024 se suprime el nivel 3, de modo que las personas trabajadoras que ingresen en la empresa en 2024, quedarán encuadrados en el nivel 2 y las personas que ya vinieran encuadradas en el nivel 3 promocionarán directamente al nivel 2 el 1 de enero de 2024.
8.2.3. Para 2025 se suprime el nivel 2, de modo que las personas trabajadoras que ingresen en la empresa en 2025, quedarán encuadrados en el nivel 1 y las personas que ya vinieran encuadradas en el nivel 2 promocionarán directamente al nivel 1 el 1 de enero de 2025.
8.2.4. Para 2026 y con efecto 1 de enero todas las personas encuadradas en el nivel 0.
Artículo 9. Gratificaciones extraordinarias
Se establecen dos pagas extraordinarias de una mensualidad cada una de ellas.
Una de verano que se abonará dentro de la segunda quincena del mes de julio y otra en Navidad que se satisfará dentro de la segunda quincena del mes de diciembre.
El devengo de cada una de las mismas es el semestre natural.
Al personal de nuevo ingreso o eventual se satisfará en proporción al tiempo trabajado.
Artículo 10. Incentivo sobre resultados
10.1. Como retribución no consolidable para el personal que permanezca en plantilla a 31 de diciembre de cada ejercicio, se devengará un incentivo en caso de logro de los objetivos de empresa que se definen a continuación. Sus características son las siguientes:
? Es salario a todos los efectos laborales, fiscales y de cotización al Régimen General de la Seguridad social.
? Es anual y responde al grado de consecución de objetivos y se devenga por los servicios prestados en el año natural al que vienen referidos los objetivos.
? Su liquidación se produce con la disposición de las cuentas anuales auditadas del año anterior y se abona una vez se dispongan las cuentas auditadas.
? Es variable porque su cuantía se determina en función del grado de cumplimiento y porque los objetivos de referencia son específicos para cada periodo anual al que se corresponden.
? No es consolidable en la medida en que su importe puede resultar superior o inferior a los ejercicios anteriores en los que se haya percibido.
? No es absorbible, ni compensable, es decir, su devengo se produce con independencia de otras retribuciones salariales a las que tenga derecho la persona trabajadora.
? Es objetiva, en la medida en que responde a parámetros mensurables y contrastables en su valoración.
10.2. El incentivo devengado por cada persona se calculará por la aplicación de los porcentajes abajo indicados al salario bruto anual percibido por la persona en el ejercicio en que se logra el objetivo. El incentivo se abonará en una paga única una vez se encuentren debidamente auditadas las cuentas del ejercicio.
a. Porcentaje debido al logro del resultado del ejercicio(1): Premiará proporcionalmente la
obtención de resultados económicos en cada ejercicio.
(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
(1) El resultado del ejercicio es: la cifra final de resultado del ejercico publicada en el informe de auditoría.
Artículo 11. Dietas
11.1. Las cantidades serán las siguientes (por día):
(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
Las cantidades anteriores estarán vinculadas a la subida del IPC, siempre que este sea >=0.
Dieta: se abonará cuando se requiere que la jornada completa de la persona trabajadora transcurra fuera de su domicilio, incluyendo la reserva de noche de hotel.
Dieta capital: corresponde a los destinos de Madrid, Barcelona, Sevilla y Valencia.
Dieta festivo: cuando el gasto transcurre en día fin de semana o festivo en el destino de trabajo.
Artículo 12. Gastos de locomoción
Cuando la persona trabajadora, por necesidades de la empresa y a requerimiento de ésta, tuviera que desplazarse utilizando su propio vehículo, se le abonará:
(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
Artículo 13. Pago de salarios
Los salarios se harán efectivos al vencimiento del mes. La empresa realizará el pago dentro de los dos primeros días laborables siguientes al vencimiento del mes.
Asimismo se mantendrá la concesión de anticipos a cuenta a aquellas personas que lo soliciten con un máximo de 2 nóminas al año. El importe adelantado se descontará del siguiente pago. En el caso de las pagas extraordinarias, se anticipará el importe devengado.
Capítulo 2. Jornada-Permisos
Artículo 14. Jornada laboral
14.1. Las condiciones económicas previstas en el presente convenio se entienden para una jornada laboral de trabajo efectivo de 1.698 horas anuales.
14.2. Dadas las circunstancias de producción de la empresa, las necesidades de trabajo no tienen un carácter constante, produciéndose fases de baja actividad y otras de mayor carga de trabajo. Estas oscilaciones, pueden no ser iguales para las diferentes áreas de la empresa. Al objeto de adaptar mejor las jornadas de trabajo a las necesidades de producción, se acuerda que, si bien la jornada habitual que se fija en el calendario laboral, la empresa podrá modificar, para las áreas o funciones que así se determinen, los horarios de trabajo con un límite máximo de 9 horas y media en un día de trabajo.
Para los sábados, de forma excepcional, se programarán trabajos, en jornada de mañana. Se respetarán los compromisos que el personal pueda tener con anterioridad a la comunicación del programa de trabajo.
Las horas que excedan de la jornada anual tendrán el carácter de extraordinarias según lo dispuesto en el artículo 19.
14.3. La empresa procurará que las horas sobrantes, en el caso de que así lo permita la organización racional del trabajo, se disfruten de acuerdo a los siguientes criterios por orden de prioridad:
b. A la elección de la persona.
c. Los puentes y días próximos a fiestas.
d. Los viernes por la tarde.
e. Los viernes completos.
f. Otros días u horas.
14.4. La distribución de la jornada en el calendario laboral correspondiente será confeccionada por la empresa. Las modificaciones al mismo serán comunicadas con una antelación de al menos 15 días naturales.
14.5. El sobrante de horas que puedan producirse como consecuencia de los horarios establecidos deberán disfrutarse inexcusablemente dentro del año, y en todo caso, el día 30 de Noviembre de cada año deberá conocerse la fecha de disfrute de aquellas personas que tengan horas pendientes sobrantes de calendario.
Artículo 15. Iniciacion y término del trabajo
15.1. Los horarios que se establezcan en el calendario laboral correspondiente se entenderán concertados en los propios puestos de trabajo, debiendo encontrarse la persona trabajadora con su ropa habitual de trabajo en su puesto al inicio de la jornada laboral, permaneciendo en el mismo hasta el final de la misma.
15.2. La persona trabajadora dispondrá de un periodo de una hora, treinta minutos antes del inicio oficial de la jornada y treinta después del mismo para incorporarse al puesto de trabajo. El tiempo que se anticipe o se retrase dentro de este rango se ajustará en el horario de salida del mismo día.
Artículo 16. Vacaciones
16.1. Las vacaciones que disfrutará el personal serán de 20 días laborables excluidos los sábados, y se disfrutaran conforme a lo que se acuerde en función de las necesidades de la organización del trabajo.
16.2. La persona trabajadora tendrá derecho a proponer las fechas para su disfrute, debiendo la empresa procurar en la medida de lo posible satisfacer las peticiones.
Al menos dos semanas deberán disfrutarse durante el mes de agosto.
La empresa dispondrá de un plazo mínimo de 1 mes para aprobar o denegar las vacaciones que se soliciten.
Siempre que se solicite con al menos 2 meses de antelación, la persona trabajadora tiene derecho a que se apruebe o deniegue su solicitud de vacaciones o permisos correspondientes a descanso compensatorio con plazo máximo de 1 mes previo a la fecha de inicio de disfrute del permiso.
16.3. De acuerdo con lo que establece el Estatuto de los Trabajadores, no procede la compensación económica por el no disfrute de las vacaciones y la persona trabajadora tiene derecho a conocer el periodo de vacaciones con dos meses de antelación.
Artículo 17. Preavisos cese
17.1. Las personas que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la empresa vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:
? Operarios: quince días.
? Subalternos: quince días.
? Auxiliares y aspirantes administrativos: quince días.
? Oficiales y administrativos: un mes.
? Jefes, técnicos no titulados y técnicos titulados y similares: dos meses.
17.2. El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida antelación dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación una cuantía equivalente al importe de su salario diario por día de retraso en el aviso.
Artículo 18. Vacaciones y circunstancias sobrevenidas
18.1. Cuando el período de vacaciones fijado coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad o paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
18.2. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, la persona podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
18.3. Salvo acuerdo en contrario, las vacaciones pendientes se disfrutarán de forma consecutiva al alta.
Artículo 19. Horas extraordinarias
19.1. Tendrán el carácter de horas extraordinarias todas aquellas que excedan de las pactadas para el año de acuerdo con lo establecido en el artículo 14. Como principio general se acuerda reducir al máximo posible las horas extraordinarias.
19.2. De mutuo acuerdo entre la persona y la dirección de la empresa se podrá compensar el abono de las horas extraordinarias con descanso a razón de 1,75 horas por cada hora trabajada.
19.3. Las horas que por encima de la jornada laboral según el calendario de empresa se realicen, no se considerarán horas extraordinarias si se produce acuerdo consistente en el disfrute de las mismas con la compensación antes señalada.
19.4. La hora extra realizada en sábado, se pagará como mínimo al precio hora extra de grupo D nivel 0.
Artículo 20. Permisos por exceso de horas
20.1. Dado el carácter del calendario laboral de flexible, el personal tendrá derecho a solicitar días (u horas) de permiso distintos de las contempladas en el artículo 21 para la atención de sus asuntos particulares que serán concedidas si las necesidades de la organización del trabajo así lo permiten.
20.2. La compensación de estas horas se podrá realizar con cargo al exceso de horas existente dentro del calendario normal, o de acuerdo entre la empresa y la persona fuera del mismo.
Artículo 21. Permisos retribuidos
Previo aviso y justificación las personas trabajadoras tendrán derecho a los siguientes días de permiso retribuido que deberán disfrutarse en el momento de producirse el hecho causante, contado desde el primer día laborable, excepto en el permiso por matrimonio de padres, hijos y hermanos que se disfrutará el día del hecho causante.
A los efectos de los requisitos de parentesco por afinidad y vínculo en los permisos contemplados en el presente artículo se asimila al matrimonio la inscripción como pareja de hecho en el registro administrativo competente.
21.1. Matrimonio o constitución de pareja de hecho debidamente inscrita : 18 días naturales.
21.2 . Conyuge o pareja de hecho :
g. Fallecimiento: 5 días naturales.
h. Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica
sin hospitalización que precise reposo domiciliario.
21.3. Cambio de domicilio: debidamente acreditado con certificado de ayuntamiento: 1 día natural.
21.4. Parientes consanguineos : Abuelos.
i. Por fallecimiento: 3 días naturales.
j. Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario.
Padres.
k. Por fallecimiento: 3 días naturales.
l. Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica
sin hospitalización que precise reposo domiciliario.
m. Por matrimonio: 1 día natural.
Hijos.
n. Por fallecimiento: 3 días naturales.
o. Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica
sin hospitalización que precise reposo domiciliario.
p. Por matrimonio: 1 día natural.
q. Para asistir a especialista médico, mientras sean menores de edad y con un máximo de 16 horas anuales.
Nietos.
r. Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario.
s. Por fallecimiento: 3 días naturales.
Hermanos.
t. Por fallecimiento: 3 días naturales.
u. Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica
sin hospitalización que precise reposo domiciliario.
v. Por matrimonio: 1 día natural.
21.5. Parientes afines (incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho ).
Abuelos.
w. Por fallecimiento: 3 días naturales.
x. Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica
sin hospitalización que precise reposo domiciliario.
Padres.
y. Por fallecimiento: 3 días naturales.
z. Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica
sin hospitalización que precise reposo domiciliario.
aa. Por matrimonio: 1 día natural.
Hijos (yernos).
bb. Por fallecimiento: 2 días naturales.
cc. Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario.
Hermanos (cuñados).
dd. Por fallecimiento: 2 días naturales.
ee. Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario.
21.6. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter publico y personal.
21.7. Consulta a médico especialista. Por el tiempo necesario, cuando coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo, se prescriba dicha consulta por el médico de cabecera o los servicios médicos, debiendo previamente presentar el volante o comprobante justificativo de la referida prescripción.
21.8. Consulta a médico de cabecera y medicina particular. En los demás casos: consulta a médico de cabecera de la seguridad social y medicina particular, hasta un limite de 16 horas año, considerando que hasta dicho limite pueden ser incluidas también las horas invertidas por arreglo de dentadura y empastes, con la justificación correspondiente.
En todos los permisos a que se refiere este punto será necesario presentar justificación de la realización de la visita.
En los casos de fallecimiento, enfermedad grave, operación grave,o matrimonio de hijos, hermanos o padres, los plazos anteriormente consignados podrán ampliarse hasta un máximo de 2 días naturales cuando el tuviera que desplazarse fuera de su provincia de residencia, a una distancia superior a 200 Km del limite de su lugar de residencia.
Capítulo 3. Condiciones sociales
Artículo 22. Seguro de vida
Se mantiene el seguro de vida para todas las personas trabajadoras en las condiciones y módulos que se establecen en las normas internas de este concepto, de fecha 5 de mayo de 1988 . El módulo contemplado en el apartado 2º de dicha norma se fija en 4.479,00 euros.
Artículo 23. Seguro de asistencia médica
Las personas de alta en la compañía estarán cubiertos por el seguro médico según la Póliza Completa suscrita con el Igualatorio Médico Quirúrgico. Las personas trabajadoras podrán, a su cargo, inscribir a sus cónyuges e hijos. La empresa abonará a la aseguradora estas cantidades, deduciéndolas de los pagos de nómina.
Artículo 24. Fundacion Laboral San Prudencio
En la actualidad el personal se encuentra integrado en la Fundación Laboral San Prudencio.
Artículo 25. Comedor fabrica Vitoria-Gasteiz
Se mantiene la misma proporción a satisfacer por el personal, respecto de las posibles subidas que establezca el suministrador.
Artículo 26. Autobuses
La empresa entregará gratuitamente pases para el servicio de autobús que une Vitoria-Gasteiz con el Parque Tecnológico de Álava.
Artículo 27. Becas
El importe máximo destinado para los cursos es de 3.591,00 euros para el primer curso,
3.663,00 euros para el segundo y 3.737,00 euros para el tercero.
Los importes de los diversos conceptos para becas serán:
(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
Para tener derecho a beca se tendrá que cumplir los siguientes requisitos:
- Los padres formarán parte de la plantilla antes del inicio del curso.
- Acreditar tener haber aprobado el curso anterior de manera completa.
- Dedicación exclusiva al estudio.
En el supuesto de que las solicitudes validas excedan del importe máximo, se atenderá en primer lugar las becas por enseñanza y solo si hay remanente las de desplazamiento. Se repartirán las cantidades disponible proporcionalmente a las solicitudes presentadas por cada una de las categorías.
Artículo 28. Formacion profesional
28.1. Son fines de la formación en la empresa :
A) la mayor cualificación profesional de los empleados, que les permita la posibilidad de acceder a otros puestos.
B) la adaptación precisa a los puestos de trabajo y el entrenamiento para su correcto desempeño.
C) el permanente perfeccionamiento profesional.
28.2. La dirección llevará a cabo la elaboración y el desarrollo de planes de formación adaptados a las características de la empresa y a las necesidades concretas del trabajo del personal en cada caso, realizando para ello los análisis y programaciones precisas. Los planes de formación serán revisados y actualizados y dispondrán el siguiente contenido mínimo:
? identificación y análisis de necesidades formativas.
? diseño y planificación de la formación.
? evaluación y seguimiento de los resultados e impacto de la formación.
28.3. La representación legal de los trabajadores emitirá informe previo a la implantación de los planes de formación y al establecimiento de los criterios de adjudicación de las actividades formativas. Asimismo recibirá información puntual respecto a las solicitudes presentadas, resoluciones desfavorables y evaluación de aprovechamiento de las acciones formativas que se realicen.
28.4. El disfrute del permiso de formación establecido en el artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores se articulará necesariamente en el marco de los planes de formación.
28.5. Para acciones formativas obligatorias solicitadas por la empresa ésta correrá con el 100 por ciento de los gastos.
28.6. Para acciones formativas voluntarias, que tengan relación directa con la función de la persona trabajdora. Las cantidades máximas en concepto de matrícula, libros y material de los cursos iniciados durante la vigencia del convenio será: de 210,00 euros.
Si una persona hiciera varios cursos sólo se le satisfará hasta el máximo del de mayor importe, siempre y cuando los gastos de matriculación de las citadas acciones superen la cantidad máxima estipulada para la concesión del de mayor importe.
Las condiciones para el otorgamiento de estas ayudas serán las siguientes:
? Personal de alta en la compañía superior a 3 meses.
? El centro de enseñanza deberá tener carácter oficial con exámenes reglamentarios.
? Al matricularse, la empresa ayudará a la persona trabajadora con el 50 por ciento de la cantidad estipulada anteriormente.
? El 50 por ciento restante será abonado por la empresa al finalizar el curso, previa justificación de haber asistido a las clases más del 80 por ciento de los días lectivos y la presentación de las notas correspondientes, sin cuyo requisito no se abonará el 50 por ciento restante y se descontará lo recibido al inicio de la matriculación.
? Esta ayuda de estudios se suprimirá caso de que repitiendo un curso no se aprobara el mismo.
? Excepcionalmente los estudios de idiomas, incluido el euskera, se regirán por las siguientes normas:
? El centro de enseñanza deberá estar legalmente constituido, con pruebas finales de evaluación.
? Los estudios deberán realizarse en sus propios locales, o en su caso, donde los imparta normalmente. No siendo abonados por la empresa cuando se estudie bajo la modalidad de ?profesor particular?.
? La empresa atenderá y facilitará dentro de lo posible el aprendizaje, perfeccionamiento y utilización del euskera a todo el personal.
Artículo 29. Fondo cultural / Team building
Se asignará a este fondo un total anual de 18,00 euros por persona trabajadora, que gestionará el comité de empresa.
Artículo 30. Jubilación
La empresa aportará a Araba Pensiones?AEG Power Solutions Ibérica EPSV, la cuantía correspondiente a la suma de las siguientes cantidades:
- Cuota histórica: el máximo que resulte de incrementar en un 2 por ciento las cuotas históricas del ejercicio anterior, o de calcular un 1 por ciento del salario bruto.
- Cuota adicional: un 0,2 por ciento del salario bruto.
En el supuesto de permanencia inferior al año, se prorrateará por la parte proporcional al tiempo de alta en la empresa.
Artículo 31. Enfermedad y accidentes (SPE)
La empresa garantizará para el personal de esta empresa que tenga derecho al cobro de incapacidad temporal por la Seguridad Social, por medio del seguro particular de empresa, el 100 por ciento en caso de enfermedad y accidente.
En aquellos casos que por no tener cubierto el período de carencia exigido por la Seguridad Social para el cobro de la incapacidad temporal, la empresa por medio del seguro particular garantizará hasta el 100 por ciento presumiéndose a efectos de obtener la diferencia como si hubiese tenido derecho a la incapacidad temporal aunque ésta no la cobre.
El fondo para hacer frente a estas situaciones se constituye por:
? La aportación correspondiente a todo el personal queda fijada en un 0,35 por ciento sobre salario base, complemento salarial, prima de producción y antigüedad en cada una de las 14 pagas.
? En caso de enfermedad también se aportará el 0,35 por ciento sobre prestación oficial y complemento.
? La empresa aportará a dicho fondo una cantidad igual a la aportada por las personas trabajadoras en cada una de las pagas.
? Caso de que con el fondo no se cubran las necesidades para completar el 100 por ciento que se garantiza podrá revisarse el porcentaje de aportación.
El hecho de que la empresa absorba el déficit que pueda producirse en un determinado año o años, no constituye condición más beneficiosa para años posteriores, sino que lo hace sola y exclusivamente para el año que se produzca el déficit y lo absorba.
Las aportaciones de empresa y plantilla al fondo se suspenden en tanto en cuanto el saldo promedio supere los 200,00 euros por empleado.
Artículo 32. Préstamos
La empresa, para ayudar en lo posible en situaciones coyunturales del personal de alta en la compañía superior a doce meses y mientras las circunstancias lo permitan, concederá préstamos en las condiciones y cuantías siguientes; los cuales estarán afectados por las disposiciones del IRPF.
32.1. Prestamos generales.
Préstamos a un año sin interés.
Límite: 5.400,00 euros.
Carencia: 3 meses.
Amortización: 9 meses.
Préstamos a dos años.
Límite: 5.400,00 euros.
Carencia: 3 meses.
Amortización: 21 meses.
Interés: Euribor a 1 año sobre 50 por ciento del préstamo.
Condiciones para los préstamos generales.
i. Solicitud del interesado justificando la necesidad del préstamo.
ii. La amortización se efectuará descontando de la nómina la mensualidad correspondiente
excluidas las pagas extras.
iii. Entre la finalización de un préstamo y la petición de un nuevo préstamo debe mediar al menos un año.
32.2. Prestamos especiales.
Préstamo para compra de vehículo a 4 años.
Límite : valor del vehículo, menos valor venal del vehículo anterior, con un máximo de
20.000,00 euros.
Carencia: 3 meses.
Amortización: 48 meses.
Interés: según interés legal del dinero, el cual será asumido por la empresa, no repercutiéndose a la persona trabajadora.
Este préstamo solamente podrá solicitarlo el personal que precise la utilización de coche para viajar por cuenta de la empresa, y siempre que la empresa no ponga a disposición de la persona trabajadora un vehículo para la realización de los desplazamientos.
Artículo 33. Servicio de lavanderia
Seguirá funcionando como hasta el momento el servicio de lavandería referente a prendas de trabajo (buzos, batas, camisa, pantalón, etc.) con cargo a la empresa y en las condiciones de días y lugares de entrega habituales.
Artículo 34. Ropa de trabajo
Se continuará proporcionando como hasta ahora ropa de trabajo al personal de fabricación y a aquellas personas que por las condiciones del puesto de trabajo lo requieran. Las prendas a proporcionar serán las siguientes:
(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
Si por circunstancias especiales de algunos puestos hubiese necesidad de proceder a la reposición de alguna prenda, antes de transcurrir el año, debido al desgaste, rotura, etc. a que las prendas se hayen sometidas, se repondrán con el VºBº del encargado.
Dentro de este capitulo de ropa normal de trabajo quedan excluidas las prendas de seguridad que el puesto y condiciones de trabajo puedan obligar a utilizar, las cuales serán competencia de los Servicios de Seguridad e Higiene de la empresa, tanto su determinación de número, calidad y obligatoriedad de uso.
Estas prendas, por ser propiedad de la empresa, solo podrán usarse durante las horas de servicio y los usuarios están obligados a presentarse con ellas en sus puestos de trabajo.
Capítulo 4. Seguridad y salud laboral
Artículo 35. Reconocimientos medicos
Las personas trabjadoras de la empresa tendrán derecho a una revisión médica anual gratuita en horas de trabajo. En caso de no desear dicho reconocimiento, se dejará constancia por escrito del desestimiento del mismo.
Tales reconocimientos médicos, de conformidad con la normativa vigente en esta materia, tienen carácter obligatorio para la empresa y son los siguientes:
? Reconocimientos previos al ingreso.
? Reconocimientos periódicos anuales.
? Reconocimientos especiales, en función de los riesgos específicos.
Capítulo 5. Accion sindical en la empresa
Artículo 36. Asambleas
Las horas máximas de asamblea a realizar dentro del horario de trabajo serán de 6 horas año, pero sin computarlas como de trabajo ya que las mismas están incluidas en las horas de presencia que se establece en el calendario laboral.
Artículo 37. Del comite de empresa/representantes de los trabajadores
Tendrán las competencias y garantías señaladas en el Estatuto de los Trabajadores.
Las horas mensuales a que tiene derecho cada miembro del comité para el ejercicio de su representación no serán acumulables de un mes a otro, pudiéndose trasladar hasta un máximo de 10 horas mensuales de un miembro del comité a otro.
En los meses en que haya negociación del convenio cabe la posibilidad, previo acuerdo, de que la superación de las horas correspondientes no sea tenida en cuenta.
Para justificar la utilización de dichas horas será preciso la entrega de un documento que deberá contener:
Salidas individuales:
? Causa de la utilización.
? Hora de salida.
? Firma del interesado.
? Acompañar justificación adecuada.
Salidas o reuniones de todo el comité.
En este caso el secretario del comité o en su ausencia otro miembro, deberá entregar un documento en el que figure:
? Causa de la utilización y asistentes.
? Hora de salida o comienzo de la reunión.
? Firma del secretario.
? Acompañar justificación adecuada.
Artículo 38. Secciones sindicales
En lo referente a las secciones sindicales se estará a lo establecido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, no siendo de aplicación lo establecido en el Convenio Provincial del Metal.
Capítulo 6. Trabajo a distancia y teletrabajo
Artículo 39. Trabajo a distancia y teletrabajo
Se reconoce el trabajo a distancia y el teletrabajo como una forma de organización y ejecución de la prestación laboral, que permite la realización de la actividad laboral fuera de las instalaciones de la empresa.
El teletrabajo es voluntario tanto para la persona trabajadora como para la empresa. El teletrabajo debe documentarse por escrito mediante un «acuerdo individual de teletrabajo», que recoja los aspectos estipulados en este clausulado.
El personal que opte por la modalidad del teletrabajo tendrá los mismos derechos y deberes que el resto del personal que realice su jornada de trabajo íntegramente mediante servicios presenciales y no sufrirá variación alguna en sus retribuciones ni menoscabo en sus oportunidades de formación, acción social, promoción profesional ni en ningún otro derecho del personal de la entidad.
La realización del teletrabajo o el trabajo a distancia podrá ser reversible por voluntad de la empresa o de la persona trabajadora, siempre y cuando el teletrabajo no forme parte de la descripción inicial del puesto de trabajo. La reversibilidad podrá producirse a instancia de la empresa o de la persona trabajadora, comunicándose por escrito con una antelación mínima de 30 días naturales, salvo causa grave sobrevenida o de fuerza mayor, que implica una vuelta al trabajo presencial.
Disposición adicional primera compromiso por el empleo
Con la finalidad de mejora y consolidación del empleo, la empresa atenderá preferentemente con medios propios los servicios que constituyan propia actividad. No obstante, cabrá el recurso puntual a la subcontratación de propia actividad cuando se produzcan variaciones coyunturales en el programa de producción que requieran intervenciones especializadas y no resulte posible atenderlas con la incorporación de recursos propios.
Disposición adicional segunda complemento consolidación
Se mantiene la vigencia de los artículos 9, 11, *15 y 18 del convenio colectivo para la empresa AEG Power Solutions Ibérica, SL para los años 2011-2013 (BOTHA 21 de febrero de 2011 para las personas que vinieran percibiendo los conceptos retributivos indicados.
Los importes correspondientes se abonarán en un complemento personal de consolidación, no absobible ni compensable.
Adicionalmente, las personas que se incorporen a la plantilla tendrán derecho a la prima de asistencia en las mismas condiciones que el resto de la plantilla (según artículo 15 convenio BOTHA 21 de febrero de 2011).
*Artículo 15.? Prima de asistencia continúa vigente la prima para reducción del absentismo que se denomina prima de asistencia. Su valor será de 0,5 por ciento sobre valores de nómina en las condiciones siguientes: 15.1 Afecta a la suma de a. salario base b. antigüedad c. complemento salarial d. prima de producción 15.2 Se pagará por los días de asistencia al trabajo que son los únicos que tienen los componentes salariales arriba indicados. En los días de inasistencia no se aplica el 0,5 por ciento debido a que no se viene al trabajo. En los mismos no se cobra ninguno de los conceptos del punto 1. Ver el artículo 15 del convenio BOTHA 21 de febrero de 2011 para mas detalle.?
Anexo I ? Salarios. 2023
(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
* Durante el ejercicio 2024, se llevará a cabo las descripciones de los puestos detallando sus responsabilidades y grupos profesionales por acuerdo entre ambas partes.
