Convenio Colectivo de Emp...e Valencia

Última revisión
07/05/2024

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. (BURJASSOT) (46004961011996) de Valencia

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2022 en adelante

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Resolución de la Dirección Territorial de Educación, Universidades y Empleo de Valencia, por la que se dispone el registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente, SAU para su centro de Trabajo y contrata de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza pública viaria de Burjassot (Valencia) para los años 2022 y 2024. (Boletín Oficial de Valencia num. 87 de 07/05/2024)

CONVENIOS COLECTIVOS

Conselleria de Educación, Universidades y Empleo

Dirección Territorial de Educación, Universidades y Empleo

2024/05528 Anuncio de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo sobre el texto del convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente, SAU, para su centro de Trabajo y contrata de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza pública viaria de Burjassot para los años 2022 y 2024. Código : 46004961011996.

ANUNCIO

Resolución de la Dirección Territorial de Educación, Universidades y Empleo de Valencia, por la que se dispone el registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente, SAU para su centro de Trabajo y contrata de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza pública viaria de Burjassot (Valencia) para los años 2022 y 2024.

Vista la solicitud de registro, depósito y publicación del convenio colectivo referido cuyo texto definitivo fue suscrito el día 15 de marzo de 2024 por la comisión negociadora formada, de una parte, por el comité de empresa, y de otra, por la representación legal de la mercantil, y de acuerdo a lo que dispone el artículo 90 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, los artículos 2.1 a) y 8.3 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad y los artículos 3 y 4 de la Orden 37 /2010, de 24 de septiembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección Territorial de Educación, Universidades y Empleo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el artículo 51.1.1ª del vigente Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y en la Disposición Transitoria Primera y en la Disposición derogatoria única del Decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, de acuerdo con la estructura orgánica establecida en el Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat.

RESUELVE

Primero: Ordenar el depósito y la inscripción del convenio colectivo en este Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.

VER ANEXO

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

València, a 24 de abril de 2024. ?La directora territorial de Educación, Universidades y Empleo, Inmaculada Beatriz Murgui Muñoz.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA FCC MEDIO AMBIENTE, S.A.U. PARA SU CENTRO DE TRABAJO Y CONTRATA DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y LIMPIEZA PÚBLICA VIARIA DE BURJASSOT (VALENCIA).

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL, FUNCIONAL Y TERRITORIAL.

El presente convenio colectivo de trabajo establece y regula las condiciones laborales del personal operario que presta sus servicios en la contrata que la empresa FCC MEDIO AMBIENTE, S.A.U. tiene contratada con el Excmo. Ayuntamiento de Burjassot para la prestación de los Servicios de Limpieza Pública Viaria y Recogida de Residuos Sólidos Urbanos.

ARTÍCULO 2º.- VIGENCIA Y ÁMBITO TEMPORAL.

El presente convenio colectivo de trabajo entrará en vigor a partir de la fecha de su firma por las partes, sin perjuicio de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Valencia, si bien los efectos salariales del presente convenio tendrán carácter retroactivo desde el día 1 de enero de cada año de su vigencia.

La duración del convenio colectivo será de tres años, comprendido dicho periodo entre el día 1 de enero de 2022 al día 31 de diciembre de 2024 fecha esta última en que termina su vigencia.

ARTÍCULO 3º.- DENUNCIA Y PRÓRROGA.

El presente convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes, y solicitar la renovación del mismo, denuncia que deberá notificarse a la Autoridad Laboral y a la otra parte negociadora con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas. Denunciado el convenio, y mientras las partes no alcancen un acuerdo sobre el nuevo, el convenio se entiende prorrogado provisionalmente hasta que se alcance un nuevo acuerdo.

ARTÍCULO 4º.- VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD.

Las condiciones pactadas en este convenio colectivo forman un todo orgánico e indivisible, y a los efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente y en cómputo anual por lo que no podrán ser modificadas o consideradas parcialmente ni separadas de su contexto global.

ARTÍCULO 5º.- COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN.

Las retribuciones y demás condiciones laborales pactadas en este convenio colectivo compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor cualquiera que sea el origen y/o naturaleza de las mismas.

Los aumentos de retribuciones u otras mejoras en las condiciones laborales que puedan producirse en cualquier momento por disposiciones legales de general aplicación, convenios colectivos, acuerdos o pactos de cualquier clase o naturaleza de carácter individual o colectivo, contratos de trabajo, condiciones personales, etc., sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio cuando consideradas en su conjunto y en cómputo anual superen a las aquí pactadas. En caso contrario, serán compensables y absorbibles por estas últimas, manteniéndose el presente convenio en sus propios términos y en las condiciones aquí concertadas.

ARTÍCULO 6º.- SUBROGACIÓN DEL PERSONAL.

En el caso de que la empresa FCC MEDIO AMBIENTE, S.A.U. concesionaria actual de la contrata de Servicios de Limpieza Pública Viaria y Recogida de Residuos Sólidos Urbanos en la localidad de Burjassot por la causa que fuera cesara de prestar sus servicios total o parcialmente, la empresa o entidad que se hiciese cargo total o parcialmente de alguno de estos servicios absorberá al personal afectado, subrogándose en sus contratos, derechos y obligaciones, y en particular en el convenio colectivo de trabajo de aplicación al personal de estos servicios que estuviera vigente en el momento de la subrogación. En lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto sobre el particular en el artículo 49 y siguientes del Capítulo XI del vigente convenio colectivo del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado aprobado por Resolución de 17 de julio de 2013, de la Dirección General de Empleo, al cual se remite el presente convenio sobre este particular, así como a las vigentes disposiciones legales complementarias que fueran de aplicación.

ARTÍCULO 7º.- CONTRATACIÓN POR SERVICIO DETERMINADO.

En la modalidad de contratación por servicio determinado se estará a lo contemplado en el Art. 19 del vigente convenio colectivo del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado aprobado por Resolución de 17 de julio de 2013 de la Dirección General de Empleo (BOE núm. 181 de 30 de julio de 2013).

ARTÍCULO 8º.- COMISIÓN PARITARIA.

La Comisión Paritaria de vigilancia del convenio tendrá las funciones que a la misma le asigna la normativa vigente, integrada por dos miembros de cada una de las partes que han formado parte de la Comisión Negociadora del convenio colectivo, a la cual se someterán ineludiblemente y en primera instancia cualquier discrepancia o interpretación derivada de la aplicación de este convenio y previo la interposición de cualquier tipo de reclamación administrativa o judicial derivada de la interpretación o aplicación del presente convenio. De todas las reuniones que efectúe esta Comisión se levantará acta.

CAPÍTULO II

CONDICIONES RETRIBUTIVAS

ARTÍCULO 9º.- REVISIÓN SALARIAL.

Durante la vigencia del presente convenio (01/01/2022 a 31/12/2024) serán de aplicación las tablas salariales ? Anexo I.

ARTÍCULO 10º.- CONCEPTOS RETRIBUTIVOS.

La retribución del personal estará compuesta por el salario base del convenio y los complementos salariales que para cada actividad, nivel y puesto se determinan en las tablas salariales ? Anexo I adjuntas al presente convenio en relación con el texto y contenido de los siguientes artículos.

La estructura retributiva se distribuirá de la siguiente forma:

- Salario base

- Complementos Personales: antigüedad

- Complementos de Puesto de Trabajo: plus de nocturnidad, plus penoso

- Complementos por Calidad y Cantidad: plus actividad, plus productividad

- Complementos de Vencimiento Periódico Superior al mes: gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad, Participación en Beneficios y San Martín de Porres.

- Complementos de carácter Extra Salarial: plus de transporte

ARTÍCULO 11º.- SALARIO BASE.

El salario base del personal afectado por este convenio colectivo es el que se especifica para cada actividad y puesto en el Anexo I adjunto. El salario base se percibirá por día natural.

ARTÍCULO 12º.- PLUS DE ANTIGÜEDAD.

Los trabajadores/as que a la fecha 31-12-2021 vinieran percibiendo plus de antigüedad lo seguirán percibiendo durante la vigencia del presente convenio como garantía ?ad personam?. Para este personal este plus se abona según el valor mensual del trienio conforme Anexo I.

El importe de cada trienio comienza a devengarse desde el primer día del mes siguiente al de su vencimiento, devengándose hasta un máximo de cinco trienios.

ARTÍCULO 13º.- PLUS DE NOCTURNIDAD.

Las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las 22 horas y las 6 horas de la mañana, percibirán un plus de nocturnidad por día efectivamente trabajado y por el importe reflejado en las tablas salariales Anexo I. Este plus no se percibirá en festivos trabajados. Este plus tiene carácter funcional por lo que no es consolidable.

ARTÍCULO 14 º.- PLUS PENOSO.

Las tablas salariales Anexo I contemplan plus penoso para los puestos allí establecidos y por el importe reflejado en las mismas respecto al personal incluido en el presente convenio. Este plus se percibirá por día efectivamente trabajado, con un rendimiento normal y correcto y cumpliendo con el servicio asignado. Este plus es de carácter funcional y no consolidable, y no se percibirá en festivos trabajados. La presencia y percepción de este plus en el convenio no presupone ni conlleva que la actividad que se realiza sea considerada o calificada de penosa, tóxica o peligrosa, por lo que el importe fijado en tablas salariales es producto del pacto y de la mera negociación económica en este convenio.

ARTÍCULO 15º.- PLUS DE ACTIVIDAD.

Para los puestos y por el importe que se establece en las tablas salariales Anexo I se establece este plus de actividad que se abonará por día efectivamente trabajado, con un rendimiento normal y correcto, cumpliendo con el itinerario y servicio asignado y finalizando dentro de la jornada de trabajo. Este plus no se percibirá en festivos trabajados. Este plus es de carácter funcional y no consolidable, siendo absorbible y compensable.

ARTÍCULO 16 º.- PLUS DE FALLAS.

El personal del servicio de limpieza viaria durante la vigencia del presente convenio percibirá un plus de fallas por importe de 80.-? y por una sola vez en contraprestación al mayor esfuerzo de trabajo y en compensación económica de la prolongación de jornada hasta las 14 horas durante la semana fallera, de tal forma que la prolongación de la jornada normal establecida que hay que realizar en el servicio de limpieza con motivo de la fiestas de fallas queda compensada con dicha cantidad de plus de fallas, por lo que su percepción no da lugar a devengar y percibir horas extras. Se abonará al personal de limpieza viaria que hubiera prestado de forma efectiva el trabajo durante toda la semana fallera.

La noche de la cremá de las fallas (?nit de la cremá?) se realizará el servicio por el personal de limpieza designado por la empresa, siguiendo para dicho día las instrucciones horarias, organizativas y operativas de la empresa en la organización del servicio. Este servicio se realizará por el personal de limpieza viaria designado por la empresa, garantizándose el cumplimiento del servicio en todo caso. A este personal por trabajar en dicha noche de la cremá se le abonará durante la vigencia del presente convenio una gratificación de 90.-? y su percepción no dará lugar a devengar ni percibir horas extraordinarias, ni tampoco dará lugar a un día de descanso compensatorio, ni a nocturnidad, ni festivo trabajado. El personal que trabaje esta noche, al día siguiente realizará su servicio habitual asignado. Esta gratificación la percibirá solo el personal que trabaje efectivamente dicha noche siguiendo las instrucciones de la empresa.

ARTÍCULO 17º.- PLUS DE MERCADO.

Se establece este plus semanal para el personal operario del servicio de la limpieza viaria que designado por la empresa y siguiendo las instrucciones horarias, organizativas y técnicas de la empresa, realice el servicio de la limpieza del mercadillo ambulante, obligándose el personal de limpieza designado a realizar este servicio aun cuando sea fuera de su jornada de trabajo. El importe de este plus semanal a recibir por el trabajador/a que realice este servicio, será el importe del valor de dos horas y media extras (2,5 horas) según valor fijado en convenio, y ello con independencia del número de horas que se hagan por realizar dicho servicio. Dentro de estas dos horas y media ya está comprendida y se engloba ?media hora? del tiempo muerto que hay entre la finalización de las tareas ordinarias de la mañana en el mercado y el inicio de la limpieza del mercado.

Dicho plus tiene carácter funcional por lo que no es consolidable y no se percibirá en festivos trabajados. Este plus no se percibirá en la retribución de las vacaciones. La percepción del presente plus de mercado no da lugar al devengo y percepción de horas extraordinarias, compensando las que se pudieran hacer por la realización de este servicio. Dicho servicio lo realizará la empresa con los medios materiales y humanos que las necesidades organizativas, técnicas y productivas del servicio aconsejen en cada momento.

ARTÍCULO 18º.- HORAS EXTRAORDINARIAS.

Dado el carácter de Servicio Público de ineludible necesidad ciudadana y la naturaleza de la actividad a desarrollar, que debe realizarse inexcusablemente y terminarse en todos los días del año, los firmantes reconocen expresamente que todas las horas extraordinarias realizadas para suplir ausencias imprevistas, accidentes y siniestros, cambios de turno, puntas de producción, trabajos imprevistos y cualesquiera otros excesos de jornada derivados de la propia naturaleza del servicio serán de obligado cumplimiento.

El exceso de la jornada normal de trabajo se considerará como horas extraordinarias, retribuyéndose las mismas conforme al precio pactado.

La realización de las horas extraordinarias, sin perjuicio de su obligatoriedad, se ofertará a la totalidad de la plantilla cubriéndose en primera instancia por personal voluntario. En caso de no existir voluntarios, se distribuirá de forma rotatoria, de igual modo se procederá en caso de existir un número superior de voluntarios a la necesidad y número de horas a realizar, garantizándose la realización del servicio.

Los firmantes reconocen expresamente el carácter de estructurales de todas y cada una de las horas extraordinarias reguladas en el presente artículo.

Lo previsto en el presente artículo no será de aplicación a los supuestos contemplados en los artículos 16, 17 y 20 del presente convenio, en que se estará a su específica regulación. Con efectos desde la firma del presente convenio el precio de la hora extraordinaria queda fijado en el Anexo I.

ARTICULO 19º.- HORAS EXTRAORDINARIAS LIMPIEZA VIARIA.

Además de lo establecido en el artículo anterior y considerando que las horas extraordinarias son de cumplimiento preceptivo incluyendo los períodos de Fallas, festivos locales y otros eventos esenciales, se establecerá por la empresa además una bolsa de 25 horas extraordinarias anuales a cumplir por el trabajador/a para cubrir cualesquiera otros imprevistos.

ARTÍCULO 20º.- FESTIVOS TRABAJADOS.

Dado el carácter de Servicio Público de los servicios prestados, la realización de los mismos incluso en festivos tendrá carácter obligatorio para el personal.

El personal que tenga que trabajar en festivos que por turno no le corresponda trabajar, en estos casos con efectos desde la firma del presente convenio el valor del festivo trabajado queda establecido en el Anexo I.

El trabajo en días festivos que conlleve la percepción de la retribución de festivo trabajado conforme al presente artículo no dará lugar al devengo y percepción de horas extraordinarias, quedando éstas compensadas con el valor pactado en este artículo.

El personal contratado a tiempo parcial para trabajar exclusivamente en domingos y/o festivos percibirá su salario conforme a una jornada ordinaria en proporción al tiempo efectivo trabajado, no siéndole de aplicación lo dispuesto en el presente artículo en cuanto al precio de festivos trabajados.

San Martín de Porres.- La festividad patronal de San Martín de Porres (3 de noviembre) tendrá la consideración de festivo trabajado, salvo que por disposición en contrario de la empresa y atendiendo a la organización y necesidades del servicio en dicho día se considerase por la empresa como descanso festivo. La retribución de este día como festivo trabajado no dará lugar a un descanso compensatorio ni a devengar ni percibir horas extraordinarias.

ARTÍCULO 21º.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS VERANO Y NAVIDAD.

Las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad se abonarán a razón de 30 días del salario base más antigüedad de cada categoría.

La fecha de abono será respectivamente el 30 de junio y el 15 de diciembre.

El personal que ingrese o cese durante el año natural se le abonarán las pagas extraordinarias en proporción al tiempo realmente trabajado calculándose la proporción por doceavas partes.

ARTÍCULO 22º.- PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS.

El personal afecto por el presente convenio percibirá una gratificación denominada Paga de Beneficios consistente en 30 días de salario base más antigüedad de cada puesto. Se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año y se abonará el 15 de marzo del año siguiente. La paga de beneficios correspondiente a los años 2022 y 2023 se abonará prorrateada en 12 mensualidades.

El personal que ingrese o cese durante el año natural se le abonará esta paga extraordinaria en proporción al tiempo realmente trabajado, calculándose la proporción en doceavas partes.

ARTÍCULO 23º.- PLUS DE TRANSPORTE.

Se abonará un Plus de Transporte por día realmente trabajado, según el importe que se establece en las tablas salariales Anexo I. Este plus tiene el carácter de complemento no salarial. Este plus no se percibirá en festivos trabajados, y no se computará en la retribución de vacaciones.

ARTÍCULO 24º.- PLUS DE PRODUCTIVIDAD.

Este plus será de aplicación al personal operario del servicio de limpieza viaria y de recogida de residuos sólidos urbanos que realice de forma efectiva y correcta el servicio que tenga asignado por la empresa en cada momento, que cumpla con las normas de la empresa en materia de organización y productividad en el servicio que a tal fin establezca la misma, además de observar para su contraprestación conforme las condiciones establecidas en este artículo para su percepción y descuento.

El valor del plus productividad por día efectivo trabajado queda reflejado en las tablas salariales Anexo I.

Este plus es de carácter funcional y no consolidable. Su cálculo de devengo y abono lo será por día efectivo trabajado (teniendo en cuenta para su devengo y percepción las condiciones de graduación en cada caso fijado más abajo en este artículo), y ello porque dada su naturaleza de complemento de calidad y cantidad en el trabajo y atendiendo a las causas de su establecimiento, se abonará por jornada efectivamente trabajada, en contraprestación con un rendimiento por el trabajador/a normal y correcto en su trabajo, no percibiéndose en vacaciones, estando además condicionado su abono al cumplimiento por el trabajador/a de las siguientes condiciones para con el trabajo y con la mejor organización del servicio:

a) A que los informes de calidad y cantidad en el trabajo respecto de los servicios realizados por el trabajador/a sean satisfactorios, y que la empresa no haya sido requerida, apercibida o sancionada por los servicios de la inspección municipal por causa de incumplimiento del trabajador/a en la calidad y correcta realización del servicio que tenga encomendado, finalizando el mismo, debiendo observar en cada momento las normas de organización, de calidad y operativas del servicio, así como el buen acabado y corrección en el trabajo que tenga asignado, debiendo cumplir con las normas establecidas de seguridad y salud en el trabajo y de prevención de riesgos laborales. En caso de incumplimiento o inobservancia de dichas obligaciones por el trabajador/a no se le abonará este plus.

b) El trabajador/a debe cumplir con el servicio conforme la organización técnica y operativa que esté establecida por la empresa para su realización, de forma correcta y atendiendo las órdenes del servicio, a no faltar al trabajo de forma injustificada, a cumplir con el horario y jornada establecido en la organización del trabajo, a finalizar el sector asignado correctamente. El trabajador/a debe ir correctamente uniformado y cumplir con las normas de conducción vial. En caso de incumplimiento o inobservancia de dichas obligaciones por el trabajador/a no se le abonará este plus.

c) El no realizar el trabajo asignado con la calidad y corrección atendiendo las órdenes del servicio, y sea motivo de apercibimiento o sanción para la empresa por parte de los servicios técnicos municipales, dará lugar a la no percepción de este plus.

d) El no cumplir con la organización del trabajo fijada por la empresa, en su forma, en su tiempo de jornada de trabajo, y con la organización de turnos y correturnos de trabajo y descanso establecidos, dará lugar a la no percepción de este plus.

La penalización o descuentos del plus productividad aquí regulados, lo son con independencia de las medidas disciplinarias aplicables en caso de incumplimiento contractual por parte del trabajador/a.

CAPÍTULO II

CONDICIONES DE TRABAJO

ARTÍCULO 25º.- JORNADA LABORAL.

La jornada de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, entendiéndose como tal que el trabajador/a se encuentre tanto al comienzo como al final de su jornada laboral en su puesto de trabajo y en condiciones de realizar sus funciones profesionales.

El servicio de recogida de residuos sólidos urbanos se realiza de lunes a domingo con los descansos semanales establecidos, adaptados estos descansos conforme a los turnos de trabajo durante los siete días de la semana que se establezcan por la empresa para la organización del servicio de recogida de residuos.

El servicio de limpieza pública viaria se realiza de lunes a sábado en jornada continuada, sin perjuicio de los servicios que deban realizarse el domingo atendiendo las exigencias del servicio para dicho día que se realizarán por el personal del servicio.

El personal de repaso del servicio de limpieza viaria realizará el servicio de lunes a sábado en jornada partida. Si la empresa por razón de la mejor organización del servicio de repaso así se aconsejase, podrá establecer para este tipo de servicio una jornada continuada.

La jornada de trabajo conforme la distribución horaria aquí establecida podrá ser modificada cuando a criterio de los Servicios Técnicos Municipales así se considere necesario en la mejor organización y efectividad de estos servicios públicos.

La jornada de 40 horas semanales se corresponde conforme al vigente calendario laboral con una jornada anual de 1.820 horas de trabajo efectivo.

Limpieza mañana de 6.00/12.40 en temporada de verano del 15/5 al 14/10, incluso domingos y festivos

Limpieza mañana de 7.00/13.40 en temporada de invierno del 15/10 al 14/05, incluso domingos y festivos

Limpieza tarde todo el año LM JVSD de 15.00/21.00 y los X de 14.30/21.10

Recogida noche de 22.00/4.40 de lunes a domingo y los festivos

Recogida día de 5.00/11.40 de lunes a domingo y los festivos

El descanso semanal del personal de recogida en función de la mejor organización se adaptará en todo caso a las necesidades del servicio a fin de que no coincida todo el personal en los mismos días de descanso, garantizándose en todo caso la realización de este servicio por el personal afecto al mismo.

Cuando en el cumplimiento de sus funciones el personal deba utilizar cualquier tipo de vehículo asignado por la empresa, el trabajador/a acudirá a recoger el vehículo en cuestión a las instalaciones de la empresa, bien en la contrata de Servicios de Limpieza Pública Viaria y Recogida de Residuos Sólidos Urbanos de Burjassot, bien en las instalaciones centrales ubicadas en P.I. Patada del Cid, C/Riu Magre nº 6, 46930-Quart de Poblet (Valencia), o aquellas otras instalaciones que designe la empresa.

ARTÍCULO 26º.- PERMISOS RETRIBUIDOS.

El trabajador/a previo aviso y justificación podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

.- Un día por matrimonio de hijos/as o hermanos/as, siempre que coincida con la jornada laboral del trabajador/a.

Estas licencias retribuidas serán compensables y absorbibles con futuras regulaciones. En lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en el artículo 37.3 sobre permisos del Estatuto de los Trabajadores.

Con efectos a partir del 01/01/2018 el personal afectado por el convenio disfrutará de 1 día de permiso retribuido. La empresa concederá al personal fijo en plantilla que lo solicite con una antelación mínima de 7 días un día de permiso retribuido siempre y cuando el trabajador/a no haya tenido en el año natural en cuestión ninguna baja médica, ni haya incurrido en ausencias, ni haya sido sancionado disciplinariamente por la empresa. El disfrute de dicho día de permiso retribuido se concederá por la empresa en orden fecha de solicitud. Su petición y concesión no coincidirá ni será acumulable al período vacacional, ni a otros períodos de permiso/licencia retribuida. No se concederá a dos o más trabajadores/as en la misma fecha.

ARTÍCULO 27º.- EXCEDENCIAS.

Excedencia Forzosa: Se regirá en cuanto a su solicitud y concesión por lo establecido en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, siendo su concesión si se reúnen las condiciones allí establecidas, obligatoria por la empresa y da derecho a la reserva del puesto de trabajo en los términos establecidos.

Excedencia Voluntaria: El trabajador/a con al menos un año de antigüedad en la empresa, tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no superior a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador/a si han transcurrido dos años desde el final de la anterior excedencia.

ARTÍCULO 28º.- VACACIONES.

Los trabajadores/as afectados por este convenio disfrutarán de 30 días naturales de vacaciones anuales que se retribuirán a razón del salario base y demás complementos salariales que perciba el trabajador/a y en proporción a los días de vacaciones que le corresponda disfrutar. Las vacaciones se disfrutarán en los meses de julio, agosto y septiembre. Se iniciarán en día laborable del trabajador/a.

ARTÍCULO 29º.- ROPA DE TRABAJO.

Se dotará anualmente al personal del siguiente equipo de ropa de trabajo:

(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

Además, cada dos años coincidente con la temporada de invierno se entregará a cada trabajador/a un anorak o prenda similar.

La ropa de verano se entregará durante el mes mayo y la de invierno durante el mes de octubre. A los peones de limpieza se les dotará de un chubasquero y botas de agua para utilizar cuando las condiciones climatológicas hagan necesario su uso.

Durante la prestación de servicio y en jornada de trabajo será obligatorio el uniforme y prendas de seguridad en el trabajo entregadas por la empresa, su incumplimiento e inobservancia por el personal será considerado falta muy grave y sancionable como tal.

CAPÍTULO III

MEJORAS SOCIALES

ARTÍCULO 30º.- SEGURO DE ACCIDENTE.

En caso de fallecimiento o de Invalidez Permanente absoluta del trabajador/a derivadas dichas contingencias de accidente laboral del trabajador/a, la empresa abonará al trabajador/a afectado o en su caso a sus legítimos herederos, una indemnización a tanto alzado de 9.932.-?. La empresa podrá concertar la oportuna póliza de seguro para garantizar dicha indemnización.

ARTÍCULO 31º.- REVISIÓN MÉDICA.

La empresa velará por la vigilancia de la salud de los trabajadores en función de los riesgos inherentes al trabajo, y por tanto resulta obligatorio garantizar la vigilancia periódica del estado de salud del personal. A salvo de las excepciones legales, esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando el integrante de la plantilla preste su consentimiento.

ARTÍCULO 32º.- PREMIO DE ASISTENCIA

Con efectos a partir del 01/01/2023 se pacta un premio anual de carácter individual a percibir por el personal como contribución a la reducción del absentismo consistente en:

1º.- El trabajador/a que durante todo el año natural no haya tenido ninguna baja médica por contingencia común o accidente no laboral, en la nómina correspondiente al mes de febrero del siguiente año percibirá un premio de asistencia de 100.-?.

2º.- El trabajador/a que durante el año natural haya tenido una o más bajas médicas por contingencia común o accidente no laboral con una duración total máxima de hasta 5 días, en la nómina correspondiente al mes de febrero del siguiente año percibirá un premio de asistencia de 60.-?.

3º.- El trabajador/a que durante el año natural haya tenido una o más bajas médicas por contingencia común o accidente no laboral con una duración total máxima de hasta 7 días, en la nómina correspondiente al mes de febrero del siguiente año percibirá un premio de asistencia de 40.-?.

4º.- El trabajador/a que durante el año natural haya tenido una o más bajas médicas por contingencia común o accidente no laboral con una duración total máxima de hasta 9 días, en la nómina correspondiente al mes de febrero del siguiente año percibirá un premio de asistencia de 20.-?.

5º.- El trabajador/a que durante el año natural haya tenido una o más bajas médicas por contingencia común o accidente no laboral con una duración total de 10 días o más no percibirá el premio por asistencia establecido en el presente artículo.

A la hora de realizar el cómputo de los días de baja médica por contingencia común o accidente no laboral se computarán las bajas se hayan iniciado o no en el año natural de referencia, pero cuya duración sí se extienda al año al que se corresponda el premio.

ARTÍCULO 33º.- PREMIO JUBILACIÓN.

Todo el personal afecto al presente convenio que se jubile anticipadamente entre los 60 y 64 años y con una antigüedad en la empresa de diez años consecutivos, percibirán como premio de jubilación la cantidad que se establece en la siguiente escala:

A los 60 años......................... 1454.-?

A los 61 años......................... 1317.-?

A los 62 años.......................... 1110.-?

A los 63 años........................... 901.-?

A los 64 años........................... 728.-?

Cuando un trabajador/a finalice su contrato con la empresa y posteriormente sea alta en la misma, el tiempo trabajado con anterioridad a la nueva alta no será computado a efectos de este premio, contándole el derecho al mismo a partir de la última fecha de alta en la empresa.

Este premio de jubilación no será de aplicación en los casos de jubilación parcial.

Jubilación parcial y contrato de relevo: se estará a lo establecido en cada momento por la normativa reguladora.

ARTÍCULO 34º.- BAJA POR ACCIDENTE DE TRABAJO.

El personal afecto al presente convenio que se encuentre en situación de I.T. como consecuencia de accidente de trabajo percibirá a partir del día primero de la baja y hasta el límite de seis meses mientras se encuentre en situación de baja, un complemento que sumado a las prestaciones de la Seguridad Social que reciba le garantice el cien por cien de la retribución salarial ordinaria, excluidos los conceptos y complementos extrasalariales, plus de transporte, dietas, horas extraordinarias, festivos trabajados, plus de fallas, plus de vertedero, plus de mercados, plus de productividad, gratificaciones extraordinarias, ayuda por discapacidad, y otros complementos o prestaciones sociales. Este complemento dejará de percibirse en caso de extinción por cualquier causa de la relación laboral. Para poder percibir el complemento será obligatorio pasar los reconocimientos médicos ordenados por el servicio médico de la empresa y cumplir en todo momento con las normas de seguridad y salud en el trabajo, así como utilizar las prendas de seguridad y uniformidad entregadas por la empresa.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Las tablas salariales Anexo I forman parte del presente convenio colectivo de trabajo.

SEGUNDA.- Dentro de las obligaciones normales y funcionales de los conductores de recogida de residuos sólidos urbanos está la de llevar el vehículo recolector de residuos a la planta de tratamiento designada por la empresa para su vaciado, siguiendo las instrucciones organizativas y operativas de la empresa para con el servicio de recogida. Si con el fin de compensar posibles prolongaciones de jornada de trabajo respecto de la jornada legal de trabajo la empresa viniera abonando un plus llamado de vertedero, éste tiene por finalidad el compensar en todo momento las horas extraordinarias que sobre la jornada normal de trabajo se produjeran al tener dicho plus vertedero carácter compensatorio, no dando lugar con la percepción de dicho plus vertedero a devengar y percibir horas extras siendo incompatibles éstas con la percepción del citado plus. Este plus de vertedero es funcional por lo que no es consolidable siendo compensable y absorbible. Este plus no se percibe en vacaciones. El trabajador/a podrá optar entre cobrar el plus vertedero o las horas extraordinarias, pero no acumular ambos conceptos.

Respecto del trabajador conductor de la recogida noche D. Enrique Peiro Bochs, que tienen reconocido este plus vertedero a título personal, se le revisará su importe durante el presente convenio conforme el incremento salarial pactado en el mismo. Este plus vertedero no lo perciben en vacaciones.

TERCERA.- NORMATIVA SUPLETORIA.

En lo no previsto ni regulado en el presente convenio colectivo se estará a lo dispuesto en el vigente Convenio colectivo del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado, aprobado por Resolución de la Dirección General de Empleo de fecha 17/07/2013 y publicado en el BOE de 30/07/2013, o norma que lo sustituya, y en su defecto en las demás disposiciones legales complementarias y vigentes en la materia, excepto en las retribuciones y condiciones salariales que se regirán por lo dispuesto en este convenio.

CUARTA.- Operario de segunda:

Categoría laboral dentro del grupo de operarios cuya retribución salarial queda fijada en las tablas salariales anexas.

Es el trabajador/a que para el desempeño de sus funciones se le requiere estar en posesión del permiso de conducir tipo B, incluso C1 si fuera necesario, y lo ponga a disposición de la empresa realizando cualquiera de las tareas que la empresa le asigne. El empleado/a al que se le reconozca por la empresa dicha categoría, efectuará entre otras que se le pudieran asignar, las siguientes funciones sin que ello comporte el reconocimiento de la categoría de conductor ni de ninguna otra distinta a la propia de operario de 2ª:

a) Efectuará las tareas de limpieza viaria, recogida de basuras y limpieza que se le asigne, tanto a pie como en vehículo, solo o en equipo.

b) Cuidará y manejará los vehículos o herramientas que se le pudieran asignar, disponiendo en su caso de los permisos necesarios para ello. Como mínimo dispondrá del necesario para la conducción B1.

c) Efectuará todas las labores que impliquen el buen estado y funcionamiento de las herramientas que se le proporcionen, siempre que no sea imprescindible su traslado al taller.

d) Cuidará especialmente en caso de vehículo que éste salga del parque correspondiente en las debidas condiciones de funcionamiento.

e) Cualesquiera otros necesarios y útiles para el buen funcionamiento y desarrollo de los trabajos encomendados.

QUINTA.- Retirada del permiso de conducir y abono de su renovación.

A) Al personal con el puesto de conductor/a y con una antigüedad mínima de 1 año en la empresa reconocida en nómina, que realizando su cometido con un vehículo propiedad de la empresa y cumpliendo las funciones que le hayan sido encomendadas, le fuera retirado mediante condena el permiso de conducir por un tiempo inferior a un año, la empresa podrá acoplarle en otro puesto de trabajo distinto en la misma contrata siempre que hubiera vacante disponible y por el periodo de la retirada del permiso y en las condiciones del nuevo puesto de trabajo. Esta garantía solo se dará en el caso de que no sea reincidente en la retirada del permiso de conducir y ésta no se deba a condena por imprudencia o conducción temeraria, o conducir bajo los efectos del alcohol o de sustancias estupefacientes, ni que el trabajador/a haya cometido otros siniestros de tráfico durante el trabajo. Tampoco se dará esta garantía en caso de inobservancia o incumplimiento de las normas de seguridad y salud y de prevención de riesgos laborales.

B) Al personal con el puesto de conductor/a y con una antigüedad mínima de 1 año en la empresa reconocida en nómina, que tuviera que renovar el permiso de conducir que fuera necesario para el desempeño de su trabajo habitual en la empresa, ésta le abonará el importe de dicha renovación excluyéndose los recargos, multas y demás gastos por renovarlo fuera de plazo, previa justificación y aportación de la factura de renovación. Este abono no procederá ni será de aplicación por la empresa en aquellos conductores que con anterioridad a su renovación hayan tenido siniestros con el vehículo propiedad de la empresa en el desarrollo del servicio, o hayan hecho un mal uso de los mismos, o no hayan observado las normas técnicas de mantenimiento y de la buena conducción del vehículo a la que están obligados, o que hayan sido sancionados por la empresa, o que no respeten ni observen las normas de prevención de riesgos y de seguridad y salud en el trabajo.

SEXTA.- Ayuda por Discapacidad.

Para aquellos trabajadores/as fijos en la empresa, afectados por este convenio que tengan reconocida la condición de ?persona con discapacidad? en un grado igual o superior al 33% por el correspondiente Organismo Oficial de la Seguridad Social o Generalitat Valenciana, la empresa les abonará anualmente la cantidad de 160.-? en concepto de ayuda por su discapacidad. Será condición para recibir esta ayuda anual de la empresa que el trabajador/a acredite ante la misma su grado de discapacidad. Esta ayuda dejará de percibirse en el supuesto de que al trabajador/a se le haya reducido dicho grado de discapacidad por la Seguridad Social u organismo autonómico dependiente de la Generalitat Valenciana o que la misma haya quedado sin efecto, debiendo comunicarlo en todo caso el trabajador/a a la empresa. Esta ayuda se mantendrá en su mismo importe durante la vigencia de este convenio.

SÉPTIMA.- Grupos Profesionales.

A fin de dar cumplimiento a las nuevas disposiciones legales sobre grupos profesionales y clasificación profesional a regular en el convenio colectivo, las partes durante la vigencia del mismo se emplazan para su negociación y regulación, en su defecto se remitirán a lo dispuesto sobre esta materia en el convenio general nacional del sector.

OCTAVA.- Igualdad.

FCC MEDIO AMBIENTE, S.A.U. tiene firmado un plan de igualdad con los dos sindicatos mayoritarios: UGT y CCOO.

NOVENA.- Solución de conflictos.

En materia de solución de conflictos las partes tendrán en cuenta el VII Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de la Comunidad Valenciana (DOCV 21/03/2023), manifestando expresamente las partes su voluntad de no someterse en ningún caso al procedimiento de arbitraje regulado en el citado Acuerdo.

DÉCIMA.- Inaplicación de convenio.

En el supuesto de darse las circunstancias previstas por la Ley del Estatuto de los Trabajadores que den lugar a incoar procedimiento para la no aplicación de las condiciones de trabajo establecidas en este convenio colectivo, se seguirá el procedimiento previsto en el Art. 82.3 del mismo texto legal y en su caso los procedimientos establecidos a este respecto en los acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico o estatal, conforme recoge dicho artículo.

UNDÉCIMA.- La parte social se compromete a mantener la paz laboral durante la vigencia del presente convenio colectivo de la empresa FCC MEDIO AMBIENTE SAU para su centro de trabajo y contrata de prestación de Servicios de Limpieza Pública Viaria y Recogida de Residuos Sólidos Urbanos en la localidad de Burjassot.

DUODÉCIMA.- USO MEDIOS TECNOLÓGICOS

Durante la jornada de trabajo el personal deberá utilizar el teléfono móvil o sistemas análogos, así como las aplicaciones, app o similares que la empresa les facilite. Se podrá establecer monitorización y seguimiento en los servicios de dichos dispositivos, tanto móviles como embarcados/instalados en medios mecánicos.

DECIMOTERCERO.- Representatividad y Legitimidad en la negociación del Convenio.

Para hacer constar que el presente convenio colectivo ha sido suscrito por los representantes legales de la empresa FCC MEDIO AMBIENTE, S.A.U. y por los delegados de personal representantes del personal que presta sus servicios en la contrata de la empresa en el municipio de Burjassot para la prestación de los Servicios de Limpieza Pública Viaria y Recogida de Residuos Sólidos Urbanos.

Las partes firmantes del presente convenio se reconocen y tienen la representatividad y legitimidad necesaria para su negociación y firma en el ámbito territorial, funcional y personal de este convenio colectivo a los efectos determinados en el Art. 87.1 del Estatuto de los Trabajadores y en consecuencia aprueban el texto del presente convenio colectivo de trabajo.

CONVENIO COLECTIVO TRABAJO FCC, S.A. - CENTRO DE TRABAJO S.U. BURJASSOT // Anexo 1

(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

CONVENIO COLECTIVO TRABAJO FCC, S.A. - CENTRO DE TRABAJO S.U. BURJASSOT // Anexo 1

(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

En Quart de Poblet a 28 de febrero de 2024