Convenio Colectivo de Emp...e Valencia

Última revisión
30/10/2024

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de SANEAMIENTO DE VALENCIA, U.T.E. (ESTACIONES DE BOMBEO DE VALENCIA) (46005652012000) de Valencia

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2022 en adelante

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Anuncio de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo sobre el texto del convenio colectivo de la empresa Acciona Agua, SA y Acciona Construcción, SAU Saneamiento de Valencia UTE para sus centros de trabajo de estaciones de bombeo de Valencia. Código: 46005652012000. (Boletín Oficial de Valencia num. 246 de 26/12/2023)

Anuncio de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo sobre el texto del convenio colectivo de la empresa Acciona Agua, SA y Acciona Construcción, SAU ?Saneamiento de Valencia UTE? para sus centros de trabajo de estaciones de bombeo de Valencia. Código: 46005652012000.

ANUNCIO

Resolución de la Dirección Territorial de Educación, Universidades y Empleo de Valencia, por la que se dispone el registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Acciona Agua, SA y Acciona Construcción, SAU "Saneamiento de Valencia UTE" para sus centros de Trabajo de estaciones de bombeo de Valencia.

Vista la solicitud de registro, depósito y publicación del convenio colectivo referido cuyo texto fue suscrito el día 27 de enero de 2023 por la comisión negociadora formada, de una parte, por los sindicatos UGT-FICA y CC.OO. y por el comité de empresa, y de otra, por la representación de la UTE, y de acuerdo a lo que dispone el artículo 90 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, los artículos 2.1 a) y 8.3 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad y los artículos 3 y 4 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección Territorial, conforme a las competencias legalmente establecidas en el artículo 51.1.1ª del vigente Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y en la Disposición Transitoria Primera y en la Disposición derogatoria única del Decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, de acuerdo con la estructura orgánica establecida en el Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat.

RESUELVE

Primero: Ordenar el depósito y la inscripción del convenio colectivo en este Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.

VER ANEXO

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

València, a 13 de diciembre de 2023. ?La directora territorial de Educación, Universidades y Empleo, Inmaculada Beatriz Murgui Muñoz.?

III CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA ACCIONA AGUA SERVICIOS, S.L.U. Y ACCIONA CONSTRUCCIÓN, S.A.U. ?SANEAMIENTO DE VALENCIA UTE?, PARA SUS CENTROS DE TRABAJO ESTABLECIDOS EN LA CIUDAD DE VALENCIA AFECTOS A LOS SERVICIOS DE ESTACIONES DE BOMBEO, EDAR´S, COLECTORES Y C.M.A. QUE LA EMPRESA TIENE CONTRATADOS CON EL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE LA CIUDAD DE VALENCIA 2022-2023

CAPÍTULO I

Normas de identificación

Artículo 1. PARTES FIRMANTES DEL PRESENTE CONVENIO COLECTIVO.

Son partes firmantes del presente Convenio Colectivo de empresa Acciona Agua Servicios, S.L.U. y Acciona Construcción, S.A.U. ?Saneamiento de Valencia UTE?, para sus centros de trabajo establecidos en la ciudad de Valencia afectos a los servicios de estaciones de Bombeo, EDAR´s, colectores y C.M.A. que la empresa tiene contratados con el Excelentísimo Ayuntamiento de la ciudad de Valencia 2022-2023 por la parte social UGT FICA y CC.OO. y los Representantes Legales de las empresas Acciona Agua Servicios, S.L.U. y Acciona Construcción S.A.U.

Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para negociar el presente convenio colectivo.

Artículo 2. ÁMBITO FUNCIONAL, PERSONAL Y TERRITORIAL.

El presente convenio colectivo regula las relaciones de trabajo de todo el personal, tanto fijo, como eventual o interino, que preste servicios en la actualidad y que pueda ingresar en el futuro en los centros de trabajo establecidos en la Ciudad de Valencia y esté afectado a los servicios de Estaciones de Bombeo, EDAR´S, C.M.A. y colectores que la empresa SANEAMIENTO DE VALENCIA UTE tiene contratados con el Excelentísimo Ayuntamiento de la Ciudad de Valencia.

Artículo 3. ÁMBITO TEMPORAL.

La duración del presente convenio colectivo será de dos años, desde el 1 de enero del año 2022 al 31 de diciembre del año 2023, entrando en vigor a partir del día 1 de enero del 2022, independientemente de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Valencia.

Artículo 4. DENUNCIA.

El presente convenio colectivo entrará en vigor el 1 de enero de 2022 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2023.

La denuncia del convenio se efectuará con un mes de antelación a su vencimiento, prorrogándose de año en año, si no mediara denuncia expresa de las partes.

Denunciado en su caso el convenio colectivo, éste permanecerá ultraactivo hasta el plazo máximo de cinco años desde la fecha de expiración de la vigencia del mismo, con las retribuciones definitivas establecidas correspondientes al año de expiración.

Durante el período de negociación del nuevo convenio, o durante sus prórrogas si el convenio no se hubiese denunciado, o no se hubiese denunciado en plazo, el convenio colectivo mantendrá su vigencia con las retribuciones definitivas establecidas correspondientes al año 2023, sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre. Las partes se comprometen a constituir la mesa de negociación del siguiente convenio colectivo en los dos meses siguientes a partir de la denuncia del convenio o de sus prórrogas.

Artículo 5. VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD.

Las condiciones pactadas en este convenio colectivo forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su actuación práctica, serán consideradas globalmente en su cómputo anual.

Artículo 6. COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN SALARIAL.

Las retribuciones pactadas en el presente convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y el origen de las mismas.

Artículo 7. NORMATIVA SUPLETORIA.

En todo lo no previsto ni regulado en el presente convenio, se estará al contenido en el Convenio Colectivo Estatal del Ciclo Integral del Agua, así como la legislación vigente en cada momento.

Artículo 8. GARANTIA ?AD PERSONAM?.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas que viniesen percibiendo los trabajadores/as que, por contrato o sucesión de empresa, ya tuviesen reconocidas a la entrada en vigor de este convenio colectivo. Estas garantías personales, salario, derechos laborales y sindicales contemplados en convenio, pactos de empresa y condiciones personales, serán de total aplicación en su conjunto y cómputo anual, para quienes vinieran gozando anteriormente de ellas, salvo pacto en contrario.

CAPÍTULO II

Comisión Paritaria

Artículo 9. COMISIÓN PARITARIA.

Para interpretar lo estipulado en el presente convenio colectivo, se crea una comisión paritaria entre los sujetos participantes en la negociación que ha desembocado en el presente convenio colectivo, formada por dos miembros en representación de los trabajadores/as y otros dos en representación de la empresa. No obstante, ambas partes, podrán designar, ocasional o permanentemente, asesores para cuantas materias estimen oportuno.

La comisión se reunirá con carácter ordinario, una vez cada seis meses y con carácter extraordinario, cuando una de las partes lo solicite en el plazo de quince días, pudiendo proceder a convocar la misma cualquiera de las partes que la integran. También se reunirá para actualizar, provisional o definitivamente, las tablas de las retribuciones previstas en este convenio.

Las partes de la comisión paritaria del presente convenio colectivo someterán sus discrepancias al VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales de la Comunidad Valenciana (Sistema Extrajudicial).

Por otra parte, y con el fin de solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, las empresas y las personas trabajadoras se someterán a los procedimientos de mediación establecidos en el VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos de la Comunidad Valenciana (Sistema Extrajudicial).

CAPÍTULO III

Jornada de trabajo

Artículo 10. JORNADA.

Los trabajadores/as afectados por este convenio colectivo tendrán una jornada de trabajo efectivo de:

a) 1.738 horas para el año 2022.

b) 1.730 horas para el año 2023.

Artículo 11. HORARIO Y CALENDARIO.

a) Los horarios que regirán serán los establecidos hasta el momento en función de las necesidades del servicio.

b) En el supuesto caso, de que fuera necesario modificar alguno de los horarios establecidos, previa negociación con los representantes de los trabajadores podrá establecerse dicha modificación.

c) El calendario anual será elaborado previa consulta de la empresa con los representantes legales de los trabajadores, que deberán emitir informe previo, y publicado a principio de cada año, para el conocimiento de todos los trabajadores/as.

Artículo 12. HORAS EXTRAORDINARIAS.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias a efectos legales aquellas que excedan de la jornada máxima legal establecida en este convenio colectivo.

Las horas extraordinarias se compensarán preferentemente por descanso, siempre y cuando no perturbe el normal proceso productivo de la empresa. Las horas compensadas por descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, no computarán a efectos del tope máximo anual de horas extraordinarias establecido por el Art. 35.2 del Estatuto de los Trabajadores. En todo caso, su compensación económica no podrá ser inferior a la de la hora ordinaria.

Sin perjuicio del carácter voluntario de estas horas, en los términos legalmente establecidos y teniendo en cuenta el carácter público de los servicios que se prestan en esta actividad, y el deber de garantizar la continuidad de dicho servicio con las mínimas interrupciones posibles, se considerarán, como horas extraordinarias de ejecución obligatoria para el trabajador/a las siguientes:

- Circunstancias de fuerza mayor que afecten al servicio.

- Averías o daños extraordinarios que requieran reparaciones urgentes, u otras análogas que, por su trascendencia en el funcionamiento del servicio, sean inaplazables.

- Otras circunstancias de carácter estructural derivada de la naturaleza de la actividad, así como cualquier causa que pueda deteriorar gravemente la buena marcha del servicio; siempre y cuando no puedan ser sustituidas las horas extraordinarias, por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente.

Los importes a percibir por la realización de estas horas extraordinarias, se establece en el anexo III para cada uno de los años 2022 y 2023.

Se incrementará un 50% más del importe de las horas extras realizadas únicamente para situaciones de lluvia con o sin preemergencia para el año 2023. El personal afectado será todo aquel que no se encuentre en disponibilidad en el momento de que la empresa requiera de su presencia en el puesto de trabajo, siempre fuera de su horario y turno de trabajo establecido. No se aplicará estos incrementos en los casos del tiempo excedido en los cambios de turno, entrada y/o salida del puesto de trabajo dentro de la jornada normal de trabajo.

Artículo 13. LICENCIAS RETRIBUIDAS.

Todo el personal afecto al presente convenio disfrutará de las licencias retribuidas previstas en la legislación social vigente en cada momento.

Así mismo, se reconocen las mismas licencias retribuidas a las parejas de hecho que acrediten tal circunstancia a la empresa a través del documento administrativo al efecto, como si de un matrimonio convencional se tratara.

En el caso del permiso por matrimonio de 15 días recogido en el Estatuto de los trabajadores, las parejas de hecho no podrán disfrutar de este derecho hasta que no hayan transcurrido tres años desde el disfrute del último permiso por esta misma situación.

Con motivo de nacimiento de hijo prematuro o que tenga que ser hospitalizado a consecuencia del parto se tendrá derecho a un permiso retribuido de 1 hora diaria, mientras dure la situación que genera el derecho.

La persona víctima de violencia doméstica, siempre que tenga esa condición legalmente reconocida, tendrá derecho a los permisos retribuidos necesarios para asistir a los servicios sociales, policiales o de salud, previa acreditación de su necesidad.

Las personas trabajadoras, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Tres días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

c) Un día por traslado del domicilio habitual.

d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1.

En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo?

g) Un día por matrimonio de hijo o hija.

h) Dos días al año por asuntos propios no acumulable a vacaciones, cuya fecha de disfrute deberá preavisarse con la antelación suficiente.

El disfrute de los permisos indicados en el apartado b) se iniciarán el día del hecho causante, en caso de que el hecho causante se produzca en un día no laborable, según el calendario de la persona trabajadora, el permiso se iniciará en el primer día laborable que le siga.

CAPÍTULO IV

Estructura retributiva y complementos salariales

Artículo 14. SALARIO BASE.

El salario base del personal afectado por este convenio colectivo, es el reflejado para los años 2022 y 2023 en el anexo I del presente convenio, para cada grupo profesional.

El salario base remunerará tanto la jornada como los períodos de descanso.

Artículo 15. INCREMENTOS SALARIALES PARA LOS AÑOS 2022 Y 2023

o Las retribuciones salariales establecidas para los años 2022 y 2023 son las que se señalan en los anexos I, II y III del presente convenio colectivo, que se corresponden con las siguientes revisiones económicas.

- Una revisión económica del 3,5% sobre el salario base de las tablas salariales actuales para el año 2022.

- Una revisión económica del 3,5% sobre el salario base de las tablas definitivas del año 2022, a cuenta de una posible revisión del IPC para el año 2023.

o Las retribuciones salariales establecidas en los artículos 12, 19, 20, 22, 24, 26 y 27 para los ejercicios 2022 y 2023, se actualizarán para dichos años en los mismos términos que los señalados anteriormente.

Exclusivamente para el año 2023, las tablas salariales podrán ser revisables en caso de que el Índice de Precio al Consumo Estatal (IPC) de diciembre del año 2023 establecido por el INE fuera superior al 3,5% pactado a cuenta para dicho año. En ese caso, tendría lugar un incremento total del 4% para todo el año 2023.

Artículo 16. ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA.

La cantidad mensual que cada trabajador/a percibía en concepto de antigüedad a fecha 31 de diciembre de 2012 quedó consolidada y fija en su importe. A partir del 1 de enero de 2013 esa cantidad consolidada y fija se abonó mensualmente a los trabajadores/as en concepto de ?antigüedad consolidada? y, en consecuencia, a partir de esta el citado concepto quedó fijo en su importe para cada persona.

Artículo 17. GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.

Se percibirán anualmente dos gratificaciones extraordinarias. Su cuantía será la reflejada en el anexo I para cada uno de los años 2022 y 2023 del presente convenio, incrementada con el complemento de antigüedad consolidada que proceda, quedando integrada en la retribución anual.

Dichas gratificaciones se devengarán semestralmente, y su ingreso se efectuará el último día del mes de junio y el 15 de diciembre.

El personal que ingrese o cese en la empresa en el transcurso del año se le abonará proporcionalmente en razón al tiempo de servicio prestado.

El personal con jornada reducida o que trabaje por horas, percibirá las gratificaciones extraordinarias en proporción al salario que perciba.

La situación de Incapacidad Temporal se computará a efectos del devengo de las pagas extraordinarias.

Artículo 18. GRATIFICACIÓN EXTRA SEPTIEMBRE ?PLUS DE LLUVIAS?.

Atendiendo a la mayor actividad que se produce con motivo de la época de lluvias, se establece para todas las categorías un plus de lluvia que se abonará con la nómina del mes de septiembre, cuyo importe para el año 2022 será de 600? y para el año 2023 será de 1.000?.

El percibo de dicho plus de lluvia generará un crédito horario de 20 horas por persona a cuenta de la jornada anual que serán efectuadas de manera previa o posterior a la jornada programada o incluso estando en día de descanso, siendo aplicable a las primeras 4 horas realizadas por persona y una actuación de lluvia por mes, distribuyéndolas de forma equitativa entre los operarios con el fin de que todos ellos lleguen al mismo número de horas acumuladas, pudiendo variar en función de la disponibilidad de los trabajadores en el momento de ser solicitada la presencia.

Dichas horas, los trabajadores estarán a disposición de la empresa y teniendo en cuenta la disponibilidad de los mismos se podrán hacer efectivas en jornadas de lunes a viernes y solamente para aquellos trabajadores no asignados a guardias, retenes o disponibilidades.

Tal como indica su nombre, este crédito horario solo se aplicará cuando se decreten o activen preemergencias de nivel naranja o rojo con el fin de aumentar la presencia de personal, no se aplicará para los tiempos de espera entre cambios de turnos o relevos de personal y en el caso que se realice en horas nocturnas se abonara el plus correspondiente.

El crédito horario que se vaya acumulando hasta las 20 horas las podrá disponer el trabajador como tiempo libre en fecha que él solicite siempre y cuando se cumplan los mínimos de presencia de personal requeridos en el servicio.

El crédito horario de 20 horas por persona a cuenta de la jornada anual tendrá vigencia desde la entrada en vigor del convenio hasta el 31 de diciembre del año 2023.

Su devengo coincidirá con el año natural.

Artículo 19. PLUS DE PUESTO DE TRABAJO.

El personal adscrito a este convenio percibirá mensualmente en concepto de plus de puesto de trabajo, las cantidades que se expresan en la tabla salarial del anexo I para cada uno de los años 2022 y 2023, percibiéndolas por el cumplimiento de las actividades programadas en los procedimientos y planes de mantenimiento preventivo.

Artículo 20. PLUS DISPONIBILIDAD.

Se establece un plus de disponibilidad para todo el personal por semana en situación de disponibilidad.

Los importes a percibir son los que figuran en el anexo II para los años 2022 y 2023.

En el supuesto, de que durante la semana en situación de disponibilidad, existan festivos, entendiendo como festivos las doce fiestas laborales que para cada año se fijan mediante resolución de la Dirección General de Trabajo publicada en el Boletín Oficial del Estado, donde se establecen las fiestas de ámbito nacional y las designadas por la Comunidad Autónoma Valenciana; así como las dos fiestas del ámbito local fijadas por el Ayuntamiento de Valencia, el plus de disponibilidad se incrementará por cada festivo con el plus disponibilidad día de festivo que figura en el anexo II para cada uno de los años 2022 y 2023.

Debido al carácter público del servicio a prestar, la disponibilidad será obligatoria para todos trabajadores/as que por sus funciones específicas sean designados para tales cometidos.

Esta situación comportará el abono de horas extraordinarias efectivamente realizadas, en los casos que se precise la presencia en el servicio.

Artículo 21. PLUS MEDIOAMBIENTAL.

Se establece un plus medioambiental cuyo importe será del 15% del salario base, para todas las categorías reflejadas en el anexo I para cada uno de los años 2022 y 2023.

Este plus sustituye al denominado plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad de anteriores convenios.

Artículo 22. PLUS NOCTURNIDAD.

De conformidad con lo establecido en el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores, se establece un plus de nocturnidad por cada hora trabajada entre las 22:00 horas y las 6:00 horas del día siguiente.

El importe por hora nocturna será la cantidad indicada en el anexo III para cada uno de los años 2022 y 2023.

Artículo 23. TRABAJO A TURNOS (PLUS TURNICIDAD).

Son aquellos trabajos que requieren actividad durante las 24 horas del día y los 365 días del año, por lo que se establecen turnos de trabajo de 8 horas, sin que tengan la calificación de horas extraordinarias las trabajadas en domingos y festivos, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 34 y 36 del Estatuto de los Trabajadores.

La retribución por este sistema de trabajo, y para aquellos grupos profesionales que realicen trabajo a turnos será del 15,00% del salario base.

Artículo 24. PLUS ASISTENCIA DIAS FESTIVOS.

Todo el personal que, por razones de organización de los turnos de trabajo, asista al turno en los días festivos especificados en el artículo 11 y en el artículo 20 del presente convenio, percibirá la cantidad indicada en el anexo II para cada uno de los años 2022 y 2023.

Artículo 25. PLUS CONDUCTOR.

Todo el personal con carné suficiente para conducir camión y que, en su trabajo, tenga que conducir un vehículo de estas características, percibirá una compensación económica mensual por la cuantía indicada en el anexo II para cada uno de los años 2022 y 2023.

Artículo 26. PLUS DE TRANSPORTE.

Se abonará un plus de transporte de carácter extrasalarial, según el importe fijado en la tabla anexo I de cada uno de los años 2022 y 2023. Este plus tiene por objeto compensar los gastos que se producen a los trabajadores/as para acudir a sus puestos de trabajo, cualquiera que sea la distancia a recorrer.

Este plus se tendrá en cuenta para el cálculo del salario de vacaciones.

Artículo 27. PLUS DE DISTANCIA DEPURADORAS.

Todo el personal que, para realizar su trabajo en depuradoras, necesite utilizar para desplazarse hasta ellas su propio vehículo, se le abonará la cantidad indicada en el anexo II para cada uno de los años 2022 y 2023. En caso de no trabajar el mes completo en esta actividad, se prorrateará el importe, en función de los días efectivamente realizados en depuradoras.

Artículo 28. PLUS ASISTENCIA CURSOS FORMACIÓN.

Se abonará, previa justificación de asistencia y como contraprestación a la misma, una cantidad máxima de 12 euros aquellos que tengan que asistir a cursos fuera del horario laboral o que tengan que desplazarse a otros centros de trabajo que se encuentren a más distancia de 40 kilómetros del centro de trabajo habitual.

Articulo 29. JORNADA DE GUARDIA PARA TRABAJO A TURNOS.

Se establece día de guardia para todos los grupos profesionales que realicen turno rotativo el cual cuenta como un día laboral en el cual el trabajador no está presente en su puesto de trabajo, pero con la obligación de hacer efectiva su presencia cuando así lo requiera la empresa, contabilizándolo como trabajado únicamente para el cálculo de la jornada anual que se debe de trabajar según convenio.

En el caso de hacer presencia en su puesto de trabajo, se le aplicarán los pluses correspondientes a dicho día según convenio; la guardia de turno rotativo, una por turno y día, solamente se podrá disponer en los fines de semana, festivos y puentes pactados con la empresa y siempre y cuando se cumpla el mínimo de presencia de personal solicitado por la empresa.

Los días de guardia no se devolverán ni se reubicarán; solo en el caso de hacer efectiva la guardia debido a la baja (enfermedad o accidente) prolongada de un compañero del turno rotativo, se reubicarán las guardias hechas presenciales a partir de un periodo de tiempo de baja a definir en la organización anual de mínimos de personal que establece la empresa a principio de cada año y siempre previo acuerdo entre trabajador y empresa cumpliendo los mínimos de presencia requeridos por la empresa.

Artículo 30. VACACIONES.

A) ORGANIZACIÓN DE VACACIONES

Todo el personal afecto a este convenio tendrá derecho a 22 días laborables de vacaciones al año. La retribución será la que se establece en el anexo I (salario base, plus puesto de trabajo, plus medioambiental, plus transporte, antigüedad) para cada uno de los años 2022 y 2023. Para el personal que presta sus servicios en régimen de turnos, al importe de vacaciones señalado en el anexo I se le añadirá el importe del plus de Turnicidad.

En la medida de lo posible las vacaciones se deberán disfrutar en los meses de junio, julio, agosto y septiembre pudiéndose estudiar y aceptar por parte de la empresa otros períodos de vacaciones fuera de estos meses. El trabajador/a conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de la Ley 3/2012, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador/a disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

B) RETRIBUCIÓN DE VACACIONES

Las personas afectadas por este convenio percibirán como retribución en su período de vacaciones, además de lo correspondiente en el apartado ?A? de este artículo, la media de lo que hayan percibido por los conceptos indicados en el presente artículo y conforme a la fórmula y devengo descrita a continuación.

La retribución adicional correspondiente por vacaciones se calculará de conformidad con la siguiente fórmula:

a) Sumar las cantidades percibidas por los complementos salariales, indicados en el apartado siguiente, del año en curso.

b) Dividir esta cantidad entre 330 días (11 meses de 30 días cada mes entendido como mes tipo) y multiplicarlo por los 30 días naturales vacaciones fijados en este Convenio, o la parte proporcional correspondiente en caso de prestación de servicios inferior al año.

- Conceptos no incluidos en Retribución adicional de vacaciones:

o Cualquier concepto abonado en las 12 mensualidades y pagas extraordinarias 

o Salario Base

o Plus Puesto de Trabajo

o Plus Medioambiental

o Plus Transporte

o Plus de Turnicidad

o Antigüedad

o Pagas Extraordinarias

o Vacaciones

o Gratificación Septiembre ?Plus de Lluvias?

o Devengos abonados en las 12 mensualidades, sea cual sea su denominación y concepto.

- Conceptos a incluir en retribución adicional de vacaciones:

o Plus Disponibilidad Semana

o Plus Disponibilidad Días Festivos

o Plus Asistencia Días Festivos

o Plus Nocturnidad

o Plus Conductor

o Plus Distancia Depuradoras

El importe resultante de esta fórmula se hará efectivo en una sola vez en la nómina de enero del año siguiente, salvo en el supuesto de que la persona afectada cesará en la Empresa, por cualquier causa antes de la finalización del año natural, que se abonará dentro del correspondiente recibo de finiquito.

El cómputo y devengo de la cuantía abonar, conforme a lo establecido anteriormente, será del 1 de enero a 31 de diciembre de cada año natural.

CAPÍTULO V

Prestaciones sociales

Artículo 31. COMPENSACIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL.

Con independencia de la indemnización que al trabajador/a pueda corresponderle por Incapacidad Temporal, la empresa viene obligada a satisfacer a su personal de plantilla a partir de los veinte días de duración de la enfermedad común o accidente no laboral que no precise hospitalización o a partir del día siguiente a la baja de Incapacidad Temporal por intervención quirúrgica y/o hospitalización o accidente de trabajo y hasta el final de la asistencia de la Seguridad Social, siempre y cuando el trabajador/a siga de alta en la empresa, una indemnización o compensación hasta alcanzar la retribución que el trabajador/a percibe normalmente.

Este beneficio podrá cesar por negativa del trabajador/a al reconocimiento por el médico de la Empresa.

Artículo 32. SEGURO COLECTIVO POR ACCIDENTE DE TRABAJO.

Para el personal afectado por el presente convenio colectivo de trabajo, la empresa contratará un seguro de accidentes de trabajo con las siguientes garantías y capitales asegurados: en el caso de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o fallecimiento, derivados de accidente laboral o enfermedad profesional, la indemnización será de 33.000 euros aplicable a partir de la firma del convenio.

En los supuestos de muerte, la indemnización establecida se abonará a los herederos/as legales del trabajador/a, salvo que existan personas beneficiarias designadas expresamente por la persona fallecida. En el supuesto de muerte natural del trabajador/a el capital asegurado será de 5.000 ?.

Artículo 33. RENOVACIÓN DEL CARNET DE CONDUCIR y CAP.

Todo personal adscrito a este convenio y que, por motivos laborales, ponga a disposición del servicio el carnet de conducir o carnets profesionales, el coste de la renovación de dicho documento corresponderá a cargo de la empresa.

Artículo 34. ROPA DE TRABAJO.

Se establecen fechas para la entrega de la ropa de trabajo para el personal del servicio, estas fechas son:

ROPA DE VERANO: Primera quincena del mes de abril.

ROPA DE INVIERNO: Primera quincena del mes de octubre.

CAPÍTULO VI

Materia de subrogación

Artículo 35. CLÁUSULA DE SUBROGACIÓN Y ABSORCIÓN DEL PERSONAL.

Siendo materia reservada del Convenio Estatal, ambas partes se remiten en materia de subrogación al Convenio Colectivo Estatal del Ciclo Integral del Agua, en todos sus términos.

CAPÍTULO VII

Estructura profesional

Artículo 36. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.

La presente clasificación se basa en los arts. 14 y 15 del Convenio Colectivo Estatal del Ciclo Integral del Agua, y, a su vez, la mejora y la adaptación a las necesidades y peculiaridades del servicio, estableciendo tres grupos profesionales adicionales.

GRUPO PROFESIONAL 1.

Peón: Son los empleados que ejecutan operaciones según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieren preferentemente esfuerzo físico y/o atención y que no necesitan de formación específica.

Peón especialista: Son los empleados que, con determinados conocimientos de una especialidad, la ejecutan y ayudan a los oficiales. Conocimientos al nivel de formación elemental.

GRUPO PROFESIONAL 2.

Auxiliar administrativo: Aquel personal cuyos trabajos se encuentren encuadrados en labores auxiliares administrativas que no requieran de una cualificación ni conocimiento específico.

Conocimientos al nivel de formación elemental.

Oficial 3ª laborante: Realización de análisis sencillos y rutinarios de fácil comprobación y funciones de toma y preparación de muestras para análisis.

Formación elemental.

Oficial 3ª operador de planta: Profesional que se encuentra capacitado para la explotación de las estaciones depuradoras, entendiendo por explotación entre otras las tareas propias para mantener su funcionamiento, conservar las zonas existentes en las instalaciones incluso jardinería como riego, corte de césped, limpieza de hojarasca y restos de podas, gestionar la producción de residuos, reactivos, etc., según los procedimientos establecidos para su uso y funcionamiento.

Oficial 3ª oficio: Funciones de apoyo al oficial que acompañe para el desarrollo de sus funciones habituales, debiendo tener los conocimientos de los medios materiales utilizados y experiencia mínima de su profesión.

GRUPO PROFESIONAL 3.

Almacenero: Son los que, conociendo los materiales en cuanto a su aspecto y uso general, tienen a su cargo su petición y recepción, así como recuento de los mismos, controlando y preparando el despacho de dichos materiales a los diferentes destinos, utilizando para ello los medios que la empresa pone a su disposición y notificando a sus superiores cualquier anomalía.

Formación básica (FP I) y experiencia mínima un año.

Oficial 2ª laborante: Profesional que se encuentra capacitado para desarrollar las funciones definidas para el oficial de 3ª laborante, así como la realización de ensayos técnicos básicos, incluso en el manejo de equipos y utensilios de laboratorio.

Oficial 2ª operador de planta (n1): Profesional que se encuentra capacitado para desarrollar las funciones definidas para el oficial de 3ª, así como observar, registrar valores, tomar muestras, y calcular las condiciones de las instalaciones en cada momento.

Oficial 2ª oficio (n1) y Oficial 2ª Administrativo: Funciones consistentes en la ejecución de operaciones, que aun cuando se realizan bajo instrucciones precisas requieren adecuados conocimientos profesionales y actitudes prácticas, pudiendo ser ayudado por otro y otros trabajadores/as, cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa y sistemática. Formación elemental y experiencia mínima de 1 año.

Oficial 2ª oficio (n2) y Oficial 2ª operador de planta (n2): Profesional que se encuentra capacitado para desarrollar las funciones definidas para el oficial de 2ª, así como la realización de reparaciones u otras tareas con capacidad para coordinar a otros trabajadores/as, o ser ayudado por los mismos requiriendo conocimientos profesionales técnicos para su ejecución. Este personal actuará en el desempeño de sus funciones con iniciativa y responsabilidad propias, pudiendo tener a sus órdenes otro personal de igual o inferior categoría.

GRUPO PROFESIONAL 4.

Analista (n1): Son los auxiliares del personal titulado correspondiente que, sin propia iniciativa, ejecutan toma de muestras, preparan reactivos, soluciones valoradas, y caldos de cultivo con arreglo a las instrucciones recibidas, esterilizan materiales, y además de ejercer funciones burocráticas elementales propias del laboratorio, cuidan de la conservación y limpieza del material y realizan los análisis de tipo corriente que les encomiendan sus superiores.

Formación básica complementada con formación específica de carácter profesional y en Analista Formación de FP II.

Analista (n2): Es el personal que se encuentra capacitado para desarrollar las funciones definidas en la categoría de analista, así como la realización de tareas que impliquen coordinar a otros trabajadores/as, o ser ayudado por los mismos requiriendo conocimientos profesionales técnicos para su ejecución. Este personal actuará en el desempeño de sus funciones con iniciativa y responsabilidad propias, pudiendo tener a sus órdenes otro personal de igual o inferior categoría.

Oficial 1ª operador de planta (n1): Profesional que se encuentra capacitado para desarrollar las funciones definidas para el oficial de 2ª, así como la realización de reparaciones necesarias, control y conservación en condiciones óptimas de funcionamiento, realizando dicho trabajo de manera autónoma, comportando bajo supervisión la responsabilidad de las mismas.

Oficial 1ª operador de planta (n2): Profesional que se encuentra capacitado para desarrollar las funciones definidas para el oficial de 1ª (n1), así como la realización de reparaciones u otras tareas con capacidad para coordinar a otros trabajadores/as o ser ayudado por los mismos requiriendo conocimientos profesionales técnicos para su ejecución. Este personal actuará en el desempeño de sus funciones con iniciativa y responsabilidad propias, pudiendo tener a sus órdenes otro personal de igual o inferior categoría.

Oficial 1ª de oficio (n1) y administrativo (n1): Trabajos de ejecución autónoma que exigen, habitualmente, iniciativa y razonamiento por parte de los trabajadores/as encargados de su ejecución, comportando bajo supervisión, la responsabilidad de las mismas, pudiendo coordinar las tareas de otros trabajadores/as o ser ayudados por los mismos, requiriendo conocimientos profesionales técnicos necesarios para su ejecución.

Formación básica complementada con formación específica de carácter profesional.

Oficial 1ª administrativo (n2): Son el personal que se encuentra capacitado para desarrollar las funciones definidas en la categoría de oficial 1ª administrativo, así como la realización de tareas que impliquen coordinar a otros trabajadores/as requiriendo conocimientos profesionales técnicos para su ejecución.

A este personal se le podrán delegar labores de apoyo técnico/administrativo a la dirección del departamento, de forma que puedan realizarlas de manera autónoma, pero bajo la supervisión final de dicho responsable técnico o administrativo.

Este personal actuara en el desempeño de sus funciones con iniciativa y responsabilidad propias, pudiendo tener a sus órdenes otro personal de igual o inferior categoría.

Oficial 1ª de oficio (n2): Profesional que se encuentra capacitado para desarrollar las funciones definidas para el oficial de 1ª (n1), así como la realización de reparaciones u otras tareas con capacidad para coordinar a otros trabajadores/as o ser ayudado por los mismos requiriendo conocimientos profesionales técnicos para su ejecución.

Este personal actuará en el desempeño de sus funciones con iniciativa y responsabilidad propias, pudiendo tener a sus órdenes otro personal de igual o inferior categoría.

Oficial 1ª oficio especialista: Es el personal que se encuentra capacitado para desarrollar las funciones definidas en la categoría de oficial de 1ª (n2), y en concreto aquellas tareas técnicas especializadas en equipamiento electromecánico, instalaciones o gestión de activos, con experiencia mínima de 5 años, realizando revisiones, reparaciones y diagnósticos sobre un tipo de maquinaria específica, aportando su experiencia para el desarrollo de estudios económicos, de tiempos, gestión y necesidades de materiales, etc.

GRUPO PROFESIONAL 5.

Capataces (n1): Son aquellos profesionales que realizan las funciones de integrar, coordinar y supervisar la ejecución de tareas homogéneas realizadas por un conjunto de trabajadores/as, con la responsabilidad de la perfecta ejecución del trabajo.

Capataces (n2): Son aquellos profesionales que, interpretando las órdenes recibidas de sus superiores cuidan de su cumplimiento y dirigen personalmente los trabajos de los operarios, con perfecto conocimiento de las labores que los mismos efectúan, siendo responsables de su disciplina, seguridad y rendimiento, así como de la perfecta ejecución del trabajo.

Técnicos de Laboratorio: Tareas de análisis físico, químico y biológico y determinaciones de laboratorio con supervisión sin que sea necesario indicar normas y especificaciones, implicando además el cuidado de los aparatos y homologaciones de estos, realizando funciones de coordinación y supervisión de otro personal de igual o inferior categoría.

Técnicos Especialistas: Aquellos que poseen los conocimientos profesionales técnicos necesarios para la realización de los trabajos que le encomienden sus responsables, a cuyas órdenes directas trabajan.

Encargado: Son los que, teniendo bajo sus órdenes inmediatas al personal de inferior categoría, tienen la responsabilidad del trabajo a realizar, correspondiéndoles la organización y dirección del mismo, croquización de detalles constructivos y útiles, dictado de las disposiciones que se precisan para la ejecución de aquellos, vigilancia de gastos de herramienta y material, energía, puestos de obras, según los planos y proyectos que les hayan facilitado, los cuales deberán saber interpretar y ejecutar. Conocimientos equivalentes a los que se adquieren en Bachillerato y FP II.

GRUPO PROFESIONAL 6.

Aquellos que poseen conocimientos profesionales técnicos y que suponen la realización de tareas técnicas complejas y heterogéneas con objetivos globales definidos y con cierto grade de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad, con o sin mando (Encargado General). Formación específica con experiencia mínima de 1 año.

GRUPO PROFESIONAL 7.

Aquellos que, interpretando las órdenes de sus superiores, cuidan de su cumplimiento y dirigen los trabajos del personal y servicios a su cargo, con perfecto conocimiento de las labores que dicho personal efectúa, así como de la perfecta ejecución del trabajo y de la seguridad general, asumiendo las responsabilidades sobre gestión y resultados (Ayudante de Servicio).

Formación Específica con experiencia mínima 3 años.

GRUPO PROFESIONAL 8.

Aquellos puestos cuyo trabajo consiste en la implementación de las políticas generales de la empresa orientadas a la eficaz utilización de los recursos, asumiendo la responsabilidad de alcanzar los objetivos planificados.

Titulación de Grado Medio o Superior sin experiencia profesional, Técnico de Servicio.

GRUPO PROFESIONAL 9.

Aquellos puestos de trabajo cuyas funciones están dirigidas al establecimiento de las políticas orientadas para la eficaz utilización de los recursos humanos y materiales, asumiendo la responsabilidad conjunta con la Dirección de la empresa de establecer los objetivos y tomas de decisiones que afectan a la actividad del conjunto de trabajadores/as.

Titulación de Grado Medio o Superior con experiencia profesional.

CAPÍTULO VIII

Cobertura de vacantes y ascensos

Artículo 37. ASCENSOS.

Los puestos que impliquen funciones de dirección o confianza serán de libre designación por parte de la empresa.

Para la provisión de vacantes que se produzcan en los restantes grupos profesionales se establecerá un procedimiento de ascenso por concurso de méritos en base a un sistema objetivo de cómputo de los mismos, tomando como referencia y por el orden que se citan las siguientes circunstancias: titulación adecuada, valoración académica, haber realizado con anterioridad trabajos de igual o superior grupo profesional que la que se vaya a cubrir, conocimiento del puesto de trabajo a cubrir, antigüedad en la empresa.

En caso necesario podrá exigir también la empresa la superación de una prueba de aptitud que será elaborada, y juzgada por un tribunal compuesto por tres personas, designadas una por la empresa, otra por el Comité o Delegados de personal y la tercera, por la empresa de entre los trabajadores/as de las mismas categorías que se vaya a cubrir o en su defecto de la categoría inmediatamente superior.

CAPÍTULO IX

Igualdad, conciliación y diversidad

Artículo 38. EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJOS Y FAMILIARES HASTA SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD O AFINIDAD.

Los trabajadores/as tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a tres años, los trabajadores/as para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores/as de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El periodo en que el trabajador/a permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador/a tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo, y durante el resto del tiempo de excedencia tendrá derecho a la reserva de un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente

Esta excedencia puede disfrutarse de forma fraccionada en uno o más períodos.

Artículo 39. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO CON RESERVA DEL PUESTO.

En esta materia se remiten las partes a lo establecido el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, así como la norma vigente en el momento.

Artículo 40. REDUCCIÓN JORNADA.

La reducción de jornada se regulará según lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores modificado por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, en los siguientes aspectos de la manera correspondiente:

En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.

Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la empresa respetando, en su caso, lo establecido en aquella.

La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.

Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 7.

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

El progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los dieciocho años.

Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.

Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

La concreción horaria y la determinación de los permisos y reducciones de jornada, previstos en los apartados 4, 5 y 6, corresponderán a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria. No obstante, los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada a que se refiere el apartado 6, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de la persona trabajadora y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. La persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de cuidado del lactante o la reducción de jornada.

Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los periodos de disfrute previstos en los apartados 4, 5 y 6 serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

Los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.

Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se establezcan en los convenios colectivos o en los acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores, o conforme al acuerdo entre la empresa y los trabajadores afectados. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a estos, siendo de aplicación las reglas establecidas en el apartado anterior, incluidas las relativas a la resolución de discrepancias.

Artículo 41. PLAN DE IGUALDAD.

ACCIONA AGUA SERVICIOS, S.L.U. tiene vigente el Plan de Igualdad negociado y firmado con los sindicatos UGT Y CCOO, siendo ACCIONA AGUA SERVICIOS, S.L.U. el socio de la UTE con mayor participación le es de aplicación el citado Plan de Igualdad a ACCIONA AGUA SERVICIOS, S.L.U. Y ACCIONA CONSTRUCCIÓN, S.A.U,? UTE SANEAMIENTO DE VALENCIA?.

Artículo 42. PROTECCIÓN A LA MUJER VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO.

Cuando una trabajadora se encuentre en esta situación tiene derecho a:

a) Reducir la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario, o;

b) Reordenar el tiempo de trabajo, bien adaptando su horario, bien aplicando el horario flexible o mediante cualquier otra fórmula que se utilice en la empresa para ello.

Para su ejercicio debe estarse a los términos de lo que se establezca entre la empresa y la trabajadora afectada.

En su defecto, la concreción de estos derechos corresponde a la trabajadora, siendo aplicables las reglas establecidas para reducción de jornada por motivos familiares.

Artículo 43. CONCILIACIÓN Y CORRESPONSABILIDAD.

Acciona cuenta con el compromiso para que las personas trabajadoras de la compañía se vean favorecidas ante la posibilidad de compatibilizar su faceta profesional y su vida personal y familiar, de manera que la persona pueda desarrollarse de forma plena en ambos ámbitos. Es por ello, que Acciona promueve acciones que faciliten la sensibilización en materia de corresponsabilidad y conciliación de sus plantillas.

Con independencia de las medidas de conciliación legalmente establecidas, las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio tendrán derecho, a partir de la fecha de firma del mismo, a:

1. Horas de libre disposición por ser víctima de violencia de género: Las personas trabajadoras víctimas de violencia de género, siempre que tengan esa condición legalmente reconocida, tendrán derecho anualmente a 25 horas de libre disposición. El disfrute de las mismas deberá preavisarse con la suficiente antelación, garantizando siempre el buen funcionamiento del servicio.

2. Reducción de jornada por hospitalización de hijo/a: Posibilidad de reducción de jornada al 50%, sin pérdida de retribución, por hospitalización de hijo/a menor de 18 años durante un periodo máximo de 7 días hábiles al año. Esta hospitalización ha de conllevar siempre la pernocta del menor en el centro hospitalario.

Artículo 44. PREMIO DE NATALIDAD

La empresa abonará, a partir de la fecha de firma del presente convenio, un complemento por el nacimiento de cada hijo a los trabajadores/as afectados a este convenio cuya cantidad viene fijada en las tablas salariales adjuntas.

- Premio a la natalidad: 50? por cada hijo nacido.

Artículo 45. AYUDA POR PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

A partir de la fecha de firma del presente convenio, la empresa abonará a cada trabajador/a que tenga legalmente el reconocimiento de la situación de dependencia de familiares con discapacidad a su cargo, un complemento mensual por cada uno de los familiares con discapacidad dependientes, cuya cantidad viene fijada en las tablas salariales adjuntas. Este complemento se percibirá siempre y cuando el trabajador afectado esté dado de alta en la Compañía y la situación de dependencia se continúe generando.

- Ayuda económica por hijo con discapacidad: 25? por mes (12 mensualidades).

Asimismo, aquel trabajador/a que acredite que el familiar con discapacidad dependiente a su cargo, sigue de forma continuada y acreditada cursos de enseñanza especializada para su discapacidad, percibirá una ayuda mensual cuya cantidad viene reflejada en las tablas salariales adjuntas.

- Ayuda económica para cursos de enseñanza especial hijos con discapacidad: 20? por mes (12 mensualidades).

Artículo 46. PREMIO DE JUBILACIÓN.

Se establece un premio de jubilación para el año 2023, para todos los trabajadores afectos al presente convenio, que se jubilen con edades comprendidas entre los 63 y 64 años inclusive, percibiendo como premio de jubilación, la cantidad que se establece en la siguiente escala:

- 63 años: 275?.

- 64 años: 220?.

Dicho premio de jubilación se percibirá por año de servicio o fracción superior a seis meses que acredite en el Bombeos de Valencia, y siempre que esté más de cinco años consecutivos en el servicio, anteriores al de su jubilación.

Cuando un trabajador/a rescinda su contrato con la empresa y posteriormente sea alta en la misma, el tiempo trabajado anterior a su rescisión no será computable a efectos de este premio, contándose el derecho a este premio de jubilación a partir de la última alta en la empresa.

Este premio de jubilación se hará efectivo al mismo tiempo que la liquidación de las partes proporcionales que les corresponda.

Este premio de jubilación se concederá igualmente a los trabajadores/as que, reuniendo las condiciones exigidas para su percepción, causen baja en la empresa por pasar a situación de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, Incapacidad Absoluta para todo tipo de trabajo y Gran Invalidez. Para este supuesto, las cantidades a percibir por los trabajadores/as que tengan las edades arriba indicadas serán las mismas, según que la edad del trabajador/a esté comprendida entre 63 y 64 años de edad, siempre y cuando la Incapacidad Permanente Total sea definitiva y, por tanto, no conlleve revisión por parte de la Seguridad Social.

Cuando un trabajador/a se encuentre en la situación anteriormente descrita y tenga una edad menor a 63 años, percibirá igualmente el premio de jubilación correspondiente al 100% de lo indicado para los 63 años, siempre y cuando la Incapacidad Permanente Total sea definitiva y por tanto, no conlleve revisión por parte de la Seguridad Social, y que, además, el propio trabajador/a ostente una permanencia mínima de diez años de antigüedad en la empresa.

En el caso de que en la Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez declarada al trabajador/a sea previsible una revisión por mejoría que permita la reincorporación al puesto de trabajo, en el plazo de dos años desde la declaración de la invalidez, este premio se recibirá una vez finalizado el plazo de revisión de la misma.

CLÁUSULA DEROGATORIA.

Queda expresamente derogado el Convenio Colectivo que ACCIONA AGUA, S.A.U. Y ACCIONA INFRAESTRUCTURAS, S.A.U, ?SANEAMIENTO DE VALENCIA UTE? tiene con el personal afecto a los servicios de Estaciones de Bombeo, EDAR´S y Colectores que la empresa tiene contratado con el Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia, cuyo ámbito temporal concluyó el 31 de diciembre de 2021.

(TABLAS OMITIDAS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

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