Convenio Colectivo de Emp...e Gipuzkoa

Última revisión
22/04/2024

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de ARCELORMITTAL GIPUZKOA, S.L.U. (PLANTA DE BERGARA) (20100571012014) de Gipuzkoa

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2022 en adelante

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RESOLUCIÓN del Delegado Territorial de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del convenio colectivo de la empresa ArcelorMittal Olaberria-Bergara, S.L.U. Planta de Bergara (código 20100571012014). (Boletín Oficial de Gipuzkoa num. 77 de 22/04/2024)

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

GOBIERNO VASCO

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO

Delegación Territorial de Trabajo y Seguridad Social de Gipuzkoa

RESOLUCIÓN del Delegado Territorial de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del convenio colectivo de la empresa ArcelorMittal Olaberria-Bergara, S.L.U. Planta de Bergara (código 20100571012014).

ANTECEDENTES

Primero. El día 15 de diciembre de 2023, se suscribió el convenio citado por la dirección de empresa y el comité de empresa.

Segundo. El día 26 de marzo de 2024, se presentó en esta Delegación Territorial solicitud de registro, depósito y publicación del referido convenio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia prevista en el art. 90.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 14.1.g del Decreto 7/2021, de 19 de enero (Boletín Oficial del País Vasco de 29-01-2021) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (Boletín Oficial del País Vasco de 15-2-2011) y con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 12-6-2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos.

Segundo. El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO

Primero. Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo. Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa.

San Sebastián, a 2 de abril de 2024.?El delegado territorial, Victor Monreal de la Iglesia.

Convenio de Empresa 2022-2023-2024-2025. ArcelorMittal Olaberria-Bergara, S.L.U. Planta de Bergara.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo. 1. Principio fundamental.

El presente Convenio de Empresa concertado es unitario y obliga mutua e inequívocamente en los contenidos económico y social pactados y sirve de marco a las relaciones laborales en ArcelorMittal Olaberria-Bergara S.L.U.-Fábrica de Bergara.

Durante la vigencia de este convenio la dirección se compromete a respetar las condiciones pactadas. Si se dieran circunstancias excepcionales que pudieran fundamentar una modificación de las mismas, las partes intentarán alcanzar el acuerdo más adecuado. La dirección no podrá instar las vías legales que pudieran proceder, sin haber agotado previamente las posibilidades de un acuerdo.

Artículo. 2. Ámbito territorial y funcional.

Las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación en el centro de trabajo de ArcelorMittal Olaberria-Bergara, planta de Bergara.

Artículo 3. Ámbito personal.

Por este Acuerdo se regirá todo el personal que preste sus servicios en ArcelorMittal Olaberria-Bergara, planta de Bergara.

No obstante, el personal directivo, y el denominado «exempt» en la terminología del grupo, mantendrá su particular régimen de compensación y retributivo, dentro del cual los incrementos fijos pactados en este acuerdo operarán, como referencia, en modo compatible con los sistemas generales del Grupo.

Artículo 4. Ámbito temporal.

La vigencia del presente Convenio se extiende desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2025.

Terminada su vigencia, se entenderá prorrogado de año en año, mientras que, por cualquiera de las partes no sea solicitada en forma legal su revisión o rescisión, con tres meses de antelación, como mínimo, a su término o al de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 5. Comisión Mixta Paritaria.

Se constituirá una Comisión Mixta interpretativa del presente Convenio, que estará integrada por tres representantes de los/as trabajadoras/es y tres representantes por parte de la Empresa.

La representación del personal estará compuesta por un miembro de cada una de las centrales sindicales firmantes del presente acuerdo. Dichos miembros podrán delegar su representación en otros miembros de la misma central sindical o parte empresarial.

Cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes, respecto a la interpretación o aplicación de sus artículos, serán sometidos al dictamen de dicha comisión.

Artículo 6. Procedimiento de solución de conflictos.

Ambas partes asumen expresamente el Acuerdo Inteconfederal sobre Procedimientos Voluntarios de Resolución de Conflictos Colectivos (Preco).

Artículo 7. Aplicación supletoria.

En lo no previsto en este Convenio, será de aplicación el VIII Acuerdo Marco, en primer lugar, y, en última instancia, en el Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de Gipuzkoa para los años 2023-2026 o el próximo que le sustituya.

CAPÍTULO II

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 8. Acuerdo económico.

Base de partida: La base de partida para la fijación de los valores salariales está constituida por las tablas salariales de 2021 debidamente actualizadas, incluyendo la llamada Paga de Pascuas.

Artículo 9. Salarios.

Con efectos a 1.º de enero de 2022 se actualizarán las tablas salariales en un 5,7 %, equivalente al IPC de ese año.

Sobre las tablas así actualizadas y con efectos a 1.º de enero de 2023 se aplicará un incremento provisional de un 2 %.

En los años 2024 y 2025, se practicarán incrementos provisionales de un 1 % cada año sobre los valores definitivos de las tablas del año anterior.

En los años 2023, 2024 y 2025, una vez finalizado el año y conocido oficialmente el resultado definitivo del IPC real, se actualizarán las tablas salariales con arreglo al IPC real de cada año, quedando fijado el valor definitivo de incremento del año que tendrá efectos a 1.º de enero del año respectivo, procediéndose a los ajustes de abono o devolución en su caso.

Artículo 10. Prima de resultados.

Adicionalmente a lo anterior y para los años 2023, 2024 y 2025, se abonará una prima de resultados de hasta un 0,75 % anual, vinculada a la consecución de objetivos a negociar año a año a nivel local, que se deben establecer en el último trimestre del año anterior.

Dicha prima se abonará en el año siguiente a cada uno de los tres años referidos en una sola paga no consolidable.

La cuantía de la prima de resultados se determinará en todo caso proporcionalmente al tiempo efectivo de trabajo de cada empleado (incluidas como tal solo a estos efectos el tiempo en situación de incapacidad temporal derivada de accidente laboral o de enfermedad profesional y los permisos retribuidos).

Para el año 2023 se establecen los siguientes objetivos:

? Absentismo: Reducción del 2 % en Enfermedad Común de < 6 meses, respecto a 2022 (7,03 % en 2022; 4,82 % hasta noviembre) - 50 %.

? SWFP: Propios y ETT (BP2023) - 50 %.

Artículo 11. Antigüedad.

Con efectos a 1.º de enero de 2024 el concepto salarial de antigüedad, hasta ahora establecido en quinquenios, pasará al módulo de trienios sin incremento en su importe proporcional.

El cambio de sistema implicará que la antigüedad se calcule reexpresando en trienios los quinquenios devengados hasta el 31 de diciembre de 2023, con la salvaguarda de que ningún empleado cobre un importe menor, a partir del cambio, que el que venga percibiendo a esa fecha por el sistema antiguo. En este caso, se esperará hasta que la persona afectada cumpla una antigüedad múltiplo de tres y el nuevo trienio garantice la salvaguarda referida.

Se actualizará, desde el 1 de enero de 2023, el valor de la antigüedad en la misma cuantía que los demás conceptos a los que se les aplica el incremento salarial.

Artículo 12. Asistencia perfecta.

Con efectos 1 de enero de 2024, se modifica el devengo y el pago de la Asistencia Perfecta, pasándose a percibir de forma bimensual.

(TABLAS OMITIDAS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

Las faltas de asistencia por causas sindicales justificables, no se computarán a estos efectos.

Artículo 13. Dietas y kilometraje.

Aplicación de lo establecido en el Convenio Provincial de Gipuzkoa.

Artículo 14. Abono de la nómina.

El pago de la nómina se seguirá realizando como hasta la fecha:

? El día 25 del mes efectivo se abonarán 1.040 ?.

? Resto de la nómina se abonará el día 5 del mes siguiente.

Artículo 15. Bonos de ayuda familiar.

Se entregarán con la nómina del mes de mayo en metálico.

La cantidad a percibir en Bonos de Ayuda Familiar será de 1.109,08 (pendiente de actualizar con IPC de 2023).

Artículo 16. Lavandería.

La empresa asumirá el coste de la limpieza de la ropa de todos los operarios.

Artículo 17. Tarjeta Eroski.

Se mantiene en vigor la tarjeta de socio de Eroski, siendo a cargo de la empresa el abono de la misma.

Artículo 18. Prestación económica complementaria por enfermedad y accidente.

Se aplicará el sistema de las incapacidades temporales acordados en la reunión de seguimiento del Acuerdo celebrado el 15 de octubre de 2020:

? Las incapacidades temporales por causa común se complementarán, inicialmente, al 75 % del salario real desde el primer día.

? Las incapacidades temporales por causa laboral se complementarán al 100 % del salario real desde el primer día.

? A la cantidad anual a aportar por la empresa se le aplicarán los incrementos correspondientes a este convenio.

Artículo 19. Becas de estudio.

Se dota con las siguientes cuantías máximas para hijos de personal en activo y pasivo con hijos con discapacidad reconocida que acuden a escuelas especiales: 20.000 ?.

A partir de notable incluido para hijos de personal en activo, a la cantidad anterior se le sumará 5.000 ?.

Artículo 20. Póliza colectiva de seguros.

Fallecimiento, bien por enfermedad o accidentes: 60.101,21 ?.

Incapacidad total: Anualidad Bruta.

Incapacidad absoluta: Anualidad Bruta.

1. Objeto.

Cubre el pago de un capital a satisfacer al personal en activo en el momento de cesar en la empresa como consecuencia de habérsele reconocido una incapacidad permanente total o absoluta, tal como se determina en la póliza suscrita al efecto.

2. Causantes.

Todo el personal en activo.

3. Capitales asegurados.

Casos de incapacidad permanente total y absoluta, el capital asegurado es de una anualidad bruta, sin perjuicio del mantenimiento de las condiciones locales.

4. Revisión.

En el supuesto de que se produjera una revisión de la Incapacidad por los órganos competentes, revocándose y recuperando la capacidad laboral, la empresa se compromete a su readmisión en un puesto acorde con sus aptitudes. En este caso, el trabajador deberá reintegrar la indemnización percibida según la siguiente escala:

(TABLAS OMITIDAS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

El ofrecimiento de readmisión se hará por la empresa por una sola vez y en el momento en que se produzca la revisión de la incapacidad permanente.

Artículo 21. Retribución flexible.

Se extenderá esta modalidad de retribución a todo el personal.

Artículo 22. Plus nocturno.

El plus abonado por trabajar en horario nocturno se incrementará un 20 % desde el inicio de vigencia de este acuerdo.

Artículo 23. Prestamos de viviendas y ayudas complementarias.

La cuantía máxima disponible para las concesiones de los préstamos de vivienda y ayudas complementarias será de 62.500 ? (ayuda de vivienda 9.020 ? y Ayuda Reforma y Mobiliario 1.805 ?).

CAPÍTULO III

TIEMPO DE TRABAJO

Artículo 24. Jornada de trabajo.

Se garantizará quince minutos de descanso a cada trabajador con una jornada continuada de más de 5 horas, que se computará como tiempo de trabajo efectivo a efectos de retribución.

Se regulará un procedimiento, similar al de Olaberria, para determinar la compensación en los casos en los que no haya sido posible disfrutar del descanso durante la jornada. La Prima de compensación se establece en 3 ?/día.

Los trabajadores con calendario de 1.685 horas tendrán la posibilidad de solicitar hasta un máximo de 16 horas anuales por jornadas completas (dos días) para asuntos propios en 2024 y 16 horas adicionales (dos días) en 2025.

Se mantiene el horario flexible para los empleados/as. Asimismo, para éstos y los trabajadores/as de horario normal, siempre que se garantice el eficiente desenvolvimiento de la Sección, el Jefe de la misma de acuerdo con la Dirección, podrá poner en práctica un mayor grado de flexibilidad. El cómputo horario será mensual, bajo la condición de no generar horas extraordinarias.

Artículo 25. Calendarios laborales.

Antes de la finalización del año se entregarán los calendarios provisionales para el año siguiente.

Artículo 26. Licencias retribuidas.

Serán de aplicación las licencias retribuidas recogidas por el Convenio Provincial del Metal de Gipuzkoa. Se incorpora a familiares de 1.er grado no convivientes a las 16:00 horas para consultas médicas.

Los permisos retribuidos señalados en días naturales se iniciarán en día laborable para la persona trabajadora, según su régimen de trabajo, y se disfrutarán de forma consecutiva mientras persista el hecho causante.

Si el hecho causante se produjera en la segunda mitad de la jornada laboral de la persona afectada, no se computará como consumido el permiso que correspondiera a dicho día.

Se facilitará cambio de turno al trabajador con pruebas médicas en relevo de noche.

Se establece la siguiente regulación para la concesión de los permisos retribuidos sobre la duración de los desplazamientos por asistencia del trabajador al médico especialista:

1. Cambio de ropa: 30 minutos.

2. Desplazamiento a Arrasate, Bergara o Zumarraga: 1.er punto más 50 minutos.

3. Desplazamiento a Mendaro: 1.er punto más 70 minutos.

4. Desplazamiento a Donosti, Gasteiz o Bilbao: 1.er punto más 140 minutos.

Se analizarán individualmente aquellos casos puntuales en los que, debido al lugar de residencia, no sea posible la aplicación de estas reglas.

Artículo 27. Horas extraordinarias.

Dirección y Comité se comprometen a reducir las cifras actuales, mediante disfrute de las mismas y la contratación de personal para realizar prácticas de adecuación y refuerzo en las necesidades de producción y o servicios.

Las horas extraordinarias que se produzcan serán abonadas o disfrutadas con recargo del 50 %. Si se producen en sábados, domingos o festivos, se abonará además las primas establecidas para tales circunstancias.

Si el trabajador prefiriese disfrutar enteramente el tiempo equivalente (1,5) será atendida su petición, siempre y cuando tenga la conformidad de la sección (que velará para que no se originen nuevas horas).

Las horas de descanso serán disfrutadas cuando lo establezca la sección. En caso de discrepancia, la mitad de las horas, que en cada momento se tengan en bolsa, se disfrutarán cuando lo establezca la Sección y la otra mitad a requerimiento del trabajador y tratando de evitar que se generen nuevas horas.

Artículo 28. Vacaciones.

Las fechas de vacaciones colectivas quedarán enmarcadas en los meses de julio, agosto y primera quincena de septiembre, garantizándose el disfrute de tres semanas consecutivas.

Artículo 29. Trabajo a distancia, teletrabajo, registro de jornada y desconexión digital.

Se adjunta el anexo del acuerdo alcanzado en esta materia en el Acuerdo Marco.

CAPÍTULO IV

COMPETENCIAS, FORMACIÓN Y MEJORA CONTINUA

Artículo 30. Competencias, formación y mejora continua.

Las partes coinciden en reconocer y valorar la formación como un elemento decisivo, tanto para el desarrollo personal y profesional de los trabajadores, como para la mejora de la competitividad de la empresa. En base a esto manifiestan su acuerdo con los siguientes principios:

? La formación es un derecho y un deber de todos los trabajadores de la empresa.

? La formación en la empresa será permanente y se realizará durante todo el desarrollo de la vida laboral, buscando la adecuación de las competencias profesionales a las necesidades derivadas del desarrollo de los procesos de trabajo, y a facilitar la adaptación a los cambios tecnológicos y organizativos.

? La formación procurará tanto el aumento cuantitativo y cualitativo de los conocimientos técnicos y de las destrezas y habilidades operativas, como el impulso y desarrollo de valores y habilidades de gestión que posibiliten la orientación a la innovación, a la calidad, a la mejora continua, a la comunicación, al trabajo en equipo, a la solución de problemas, a la participación y, en general a las formas de organización del trabajo y al grado de desempeño que requieran las nuevas realidades del entorno en el que la empresa desarrolla su actividad.

? La formación será programada, sistemática, flexible y diseñada con criterios de anticipación, globalidad y no discriminación.

Es preocupación de ambas partes que la realización de las acciones formativas se efectúe con la calidad debida, por ello la empresa dedicará su esfuerzo a la contratación de expertos, a la formación de formadores internos, a la dotación de infraestructuras, medios y equipos adecuados, y a asegurar su eficacia constatando la calidad y el aprovechamiento por los trabajadores de la formación impartida.

El seguimiento y el aprovechamiento de la formación son pilares del sistema y podrán servir de base para la promoción profesional de los trabajadores, de acuerdo con los sistemas de clasificación y de sa rro llo que se establezcan.

La formación se desarrollará prioritariamente dentro del horario normal de trabajo. Cuando, con carácter excepcional, las circunstancias de tipo organizativo requieran el desarrollo de la formación fuera de la jornada laboral, el trabajador que voluntariamente acceda a realizarla podrá optar entre disfrutar tiempo equivalente de descanso o la compensación económica de 17,58 ?/hora efectiva de formación.

Así mismo se establecerá un acuerdo con la escuela de formación profesional Miguel Altuna, y se subvencionarán estudios realizados con el trabajo desempeñado.

Se facilitarán a los trabajadores que lo soliciten licencias de cursos de idiomas on-line.

CAPÍTULO V

SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Artículo 31. Principios generales de seguridad y salud laboral.

Sobre el principio de que todos los accidentes y enfermedades profesionales pueden y deben ser evitados, la Dirección y la Representación de los Trabajadores manifiestan que la Seguridad y la Salud Laboral es un objetivo permanente y prioritario del Grupo ArcelorMittal.

El respeto a la persona, su derecho a participar y ser formada e informada de todo lo referente a sus condiciones de trabajo, junto al deber de cumplir y respetar las medidas preventivas, constituyen la base de las acciones en materia preventiva.

La planificación de la acción preventiva llevada a las fases iniciales de los proyectos, la evaluación inicial y sistemática de riesgos inherentes al trabajo, así como su actualización periódica, la información y formación de los trabajadores, dirigida a un mejor conocimiento del alcance de los riesgos como medio de prevenirlos y evitarlos, constituyen las directrices en la prevención de los riesgos laborales.

Siendo la Seguridad y Salud Laboral parámetros de resultados de empresa tan importantes como los de costes, calidad, productividad y servicio al cliente, es necesario que el desarrollo de las acciones en materia de prevención de riesgos laborales sea responsabilidad de todos, debiéndose por ello integrar la política preventiva en todos los ámbitos de la actividad de la empresa y en todos sus niveles organizativos.

Las empresas subcontratadas que deban de sa rro llar su actividad en las empresas afectadas por el presente Acuerdo deberán cumplir las disposiciones oficiales vigentes, así como la normativa interna que regula este tipo de actividad, adecuándose a los objetivos que anualmente se determinen para las mismas, en consonancia con los propios objetivos de Seguridad y Salud Laboral aplicables a las empresas y trabajadores de ArcelorMittal.

El desarrollo de estas acciones se efectuará mediante Planes de Prevención y Salud Laboral, en consonancia con la actual legislación y siguiendo los criterios de la Ley 31/95 y normas de de sa rro llo para trabajar con la firme voluntad en la consecución del objetivo de cero accidentes y lesiones.

Artículo 32. Comité de seguridad y salud laboral.

El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación general destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención.

Estará compuesto por los Delegados de Prevención y los Representantes de la Dirección en igual número.

Asimismo, asistirán responsables técnicos del Servicio de Prevención de la empresa, no incluidos en la composición paritaria del Comité de Prevención, actuando, con voz pero sin voto, en la asesoría del Comité de Seguridad y Salud.

Igualmente podrán participar en el Comité de Seguridad y Salud Laboral, con voz pero sin voto, otros Delegados de Personal, así como trabajadores de la empresa con especial cualificación o información respecto a cuestiones concretas o algún experto externo aunque no sea miembro de los Servicios de Prevención, siempre que lo solicite alguna de las representaciones del Comité de Seguridad y Salud Laboral.

La consulta, participación y representación de los trabajadores en este Comité de Seguridad y Salud Laboral, se realizará con base en lo establecido en el Capítulo 5 de la Ley 31/95.

Artículo 33. Plan de prevención y salud laboral.

La responsabilidad de la planificación y gestión de las acciones encaminadas a mejorar los niveles de protección existentes deben estar integradas en todos los niveles de la empresa. Es responsabilidad de la Dirección cumplir y hacer cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

El derecho de los trabajadores de la empresa a una protección eficaz, supone:

? La existencia de un correlativo deber de cumplimentar las medidas de prevención adoptadas.

? Utilizar correctamente los equipos de protección facilitados por la empresa e informar de inmediato a su superior jerárquico directo de cualquier situación de riesgo, así como velar por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones de la Dirección y Línea de Mando.

? Cooperar con la Dirección para que pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.

? Promover y buscar las mejores condiciones generales de seguridad en su área y puesto de trabajo y realizar propuestas de mejora en los mismos.

Las directrices y acciones a realizar encaminadas a mejorar los niveles de protección existentes, se efectuarán mediante el Plan de Prevención y Salud Laboral, el cual será elaborado con la participación de los representantes de los trabajadores e incluirá un Protocolo sobre acoso laboral.

Las acciones reflejadas en el Plan de Seguridad y Salud Laboral se desarrollarán en el marco de las siguientes líneas:

? Identificación, análisis, evaluación, evolución y eliminación de los riesgos.

? Vigilancia de la salud.

? Fomentar una cultura que promueva la seguridad y la salud.

? Establecer objetivos cuantificables y efectuar su seguimiento.

? Analizar todos los accidentes con el fin de evitar su repetición.

? Actualizar y comprobar la operatividad de todos los procedimientos.

? Proporcionar a cada persona la formación adecuada.

El seguimiento y control de las acciones preventivas se realizará en el seno de los Comités de Seguridad y Salud Laboral.

El Servicio de Prevención asistirá y asesorará al Comité de Seguridad y Salud Laboral, facilitando información sobre el seguimiento de las acciones preventivas contempladas en el Plan de Seguridad y Salud Laboral, colaborando en la adopción de medidas encaminadas a corregir las desviaciones que se puedan producir durante el desarrollo del Plan de Seguridad y Salud Laboral.

La Dirección aplicará las medidas de seguimiento y control establecidas en el Plan de Prevención y Salud Laboral, con base en la información aportada por la Línea de Mando, Servicio de Prevención y Delegados de Prevención. La integración de las acciones preventivas en todas las actividades, debe facilitar el seguimiento y control del Plan de Seguridad y Salud Laboral, debiéndose adoptar las medias adecuadas para corregir las desviaciones apreciadas.

Artículo 34. Formación en materia de prevención y salud laboral.

En cumplimiento del deber de protección, la empresa garantiza que todos sus trabajadores recibirán una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada en materia preventiva. Esta se desarrollará tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñan o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo, con especial atención al reciclado en materia preventiva para traslados o situaciones de especial riesgo.

Todos los programas de formación realizados en la empresa, sobre distintas prácticas operativas, tecnologías de procesos, etc., incluirán inexcusablemente la acción formativa en materia de prevención.

La formación en materia de Seguridad y Salud Laboral para los Delegados de Prevención, atenderá los aspectos que resulten necesarios para el mejor desarrollo del desempeño de sus funciones.

CAPÍTULO VI

MEDIO AMBIENTE

Artículo 35. Medio ambiente.

La prevención de la contaminación medioambiental es una responsabilidad compartida por todas las personas que componen ArcelorMittal en España.

Es por ello que las partes firmantes asumen los siguientes compromisos, a de sa rro llar durante la vigencia del presente Acuerdo:

? Mantener vivo el espíritu del Sistema de Gestión Medioambiental, como herramienta eficaz para la consecución de un proceso siderúrgico limpio y la integración de las factorías en su entorno paisajístico.

? Reducir el consumo de recursos naturales y la generación de residuos. Potenciando la segregación eficaz de los residuos y sus recogida selectiva, con el objeto de facilitar el aprovechamiento de aquellos que sean potencialmente reciclables.

? Fomentar el uso racional de los recursos naturales, especialmente el agua, para disminuir el impacto ambiental de nuestra actividad.

? Apoyar las acciones encaminadas a reducir la emisión de gases de efecto invernadero y a cumplir con el protocolo de Kyoto como contribución de ArcelorMittal en España a la preservación del medio ambiente a nivel global.

? Establecer canales de comunicación con nuestro entorno para divulgar nuestros resultados medioambientales y participar en la mejora global de las regiones donde opera ArcelorMittal.

CAPÍTULO VI

IGUALDAD DE GÉNERO

Artículo 36. Plan de igualdad.

Se aplicará el Plan de Igualdad vigente en cada momento a nivel del Grupo en España.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Cauces informativos.

Asambleas: Será de acuerdo a lo recogido en el Convenio Provincial del metal.

Se entregará al Comité el Informe Social anualmente.

Se repartirá a cada trabajador el presente Convenio de Empresa.

Segunda. Lenguas.

Se resalta como importante la intensificación de la utilización bilingüe euskera-castellano en todas las comunicaciones.

Así mismo con la incorporación al grupo ArcelorMittal, se hace necesario el incremento en la utilización del idioma inglés, por lo que se incluirá este hecho en las consideraciones del Plan de Formación.

Tercera. Inversiones.

Según plan estratégico en vigor.

Cuarta. Empleo.

Aplicación de Contrato de Relevo a los nacidos en el 61, con calendario de salidas máximo hasta el 31 de diciembre de 2023.