Convenio Colectivo de Emp... de Madrid

Última revisión
20/05/2026

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de ASCAN SERVICIOS URBANOS, S.L. (28103131012021) de Madrid

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2026 en adelante

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1 RESOLUCIÓN de 27 de abril de 2026, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ascan Servicios Urbanos, Sociedad Limitada (Código número 28103131012021). (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 114 de 15/05/2026)

I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo

1 RESOLUCIÓN de 27 de abril de 2026, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Ascan Servicios Urbanos, Sociedad Limitada (Código número 28103131012021).

Examinado el texto del Convenio Colectivo de la empresa Ascan Servicios Urbanos, Sociedad Limitada, suscrito por la Comisión Negociadora del mismo, el día 14 de abril de 2026 , completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y con el artículo 1 del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 31 del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, esta Dirección General,

RESUELVE
1. Inscribir dicho Convenio, en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos colectivos de trabajo y Planes de Igualdad de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.
2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Economía y Empleo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de un mes, y contándose desde el día siguiente de esta notificación, prorrogándose al primer día hábil siguiente cuando el último sea inhábil.

Madrid, a 27 de abril de 2026.—La Directora General de Trabajo, Silvia Marina Parra Rudilla.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA ASCAN SERVICIOS URBANOS  DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE VIDRIO Y LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE CONTENEDORES PARA ECOVIDRIO EN LA COMUNIDAD DE MADRID 

CAPÍTULO I 

Artículo 1. Partes que conciertan el convenio colectivo 
Son partes signatarias del presente convenio colectivo de trabajo, de una parte, Ascan Servicios Urbanos en representación empresarial y por la representación de los trabajadores,  Delegado de Personal del centro de trabajo y CCOO del Habitat de Madrid. 
Las partes firmantes de este convenio tienen legitimación suficiente, conforme a las disposiciones legales vigentes, para establecer los ámbitos de aplicación indicados en el artículo siguiente, obligando, por tanto, a la empresa y trabajadores en él incluidos y durante todo el tiempo de su vigencia. 

Artículo 2. Ámbito personal y territorial 
El presente convenio colectivo será de aplicación para los trabajadores de la empresa Ascan Servicios Urbanos, que presten sus servicios en el centro de trabajo dedicado a la actividad de recogida de vidrio y limpieza y mantenimiento de contenedores, para Ecovidrio en la Comunidad de Madrid. 

Artículo 3. Vigencia, duración y prórroga 
El presente convenio colectivo tendrá una vigencia de cinco años, es decir, desde 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2030, caducando al término de su vigencia. 
El presente convenio colectivo quedará denunciado automáticamente a la finalización de su vigencia, aunque se mantendrán  los mismos deberes normativos y obligacionales  anteriores en tanto no se firme uno nuevo. 

Artículo 4. Absorción de personal 
En relación con la subrogación de los trabajadores que presten servicios en la contrata resulta de aplicación lo dispuesto sobre la misma en el  Convenio General del Sector de Saneamiento Público, Limpieza Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado. 

Artículo 5. Condiciones 
Las condiciones establecidas en este convenio forman un todo orgánico indivisible y a efecto de su  aplicación  práctica  serán  consideradas  globalmente  en  cómputo  anual,  sin  que  quepa  la aplicación de una normativa aislada sobre condiciones anteriores. 

Artículo 6. Absorción y compensación 
Las retribuciones establecidas en este convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza y el origen de las mismas. 
Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, así como por convenios colectivos, contratos individuales, solo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen las aquí pactadas; en caso contrario, serán compensadas y absorbidas estas últimas, manteniéndose el presente convenio en sus propios términos y en la forma y condiciones que quedan pactadas. 

Artículo 7. Derechos adquiridos 
Se respetarán todos los derechos adquiridos que, pactados individualmente o colectivamente, superen o no se recojan en el presente convenio.  
      
Artículo 8. Comisión mixta paritaria 
El mismo  día  de  la  firma  del  presente  convenio  colectivo  se  constituirá  una  comisión  mixta paritaria para la aplicación e interpretación de este. 
Estará integrada por tres representantes de la parte económica y tres de la parte social, siendo nombrados  estos  últimos  por  las  centrales  sindicales  firmantes  del  convenio  colectivo. Esta comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y dicha reunión deberá celebrarse en el plazo máximo de quince días desde la convocatoria. 
Serán funciones de la comisión mixta paritaria las que se detallan a continuación: 
a) Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este convenio. 
b) Vigilancia del cumplimiento de todo lo pactado. 
c) Estudio y valoración de las nuevas disposiciones legales, de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente convenio, que puedan afectar a su contenido. 
d) Cuantas otras actividades que tiendan a la eficacia del convenio y a una solución interna de los posibles conflictos. 
Durante la vigencia del presente convenio, cualquier cuestión litigiosa de carácter laboral que no haya podido solucionarse en el seno de la comisión, mediante una interpretación común, se someterá a los procedimientos establecidos en la legislación en cada momento. 
Los dictámenes de la comisión mixta paritaria deberán adoptarse, por acuerdo de la mayoría de cada parte, empresarial  y social, respectivamente,  en un plazo máximo de cinco días, a contar desde el siguiente al que se hubieran solicitado. 
La comisión se reunirá al menos cada tres meses. 

CAPÍTULO II 
Condiciones de trabajo 

Artículo 9. Jornada de trabajo 
a) Jornada: 
La jornada de trabajo será de treinta y cinco horas semanales (siete horas diarias), repartida de lunes a sábado, y en ella se incluyen treinta minutos diarios de bocadillo y veinte minutos para el aseo personal como tiempo efectivo de trabajo. 
Los descansos del personal serán los, domingos y festivos. 
Además, también se considerarán días de descanso los días 24 y 31 de diciembre de cada año, que se abonarán como días efectivamente trabajados, con independencia del día de la semana en que coincidan en estas fechas. 
A partir de la firma del presente convenio colectivo, si se diese la circunstancia de que el día de San Martín de Porres, el 3 de noviembre, cayese en domingo, los trabajadores disfrutaran del día festivo el lunes inmediato. 
b) Contrataciones eventuales para verano y campañas especiales: 
La empresa podrá realizar contrataciones eventuales para los tres meses de verano y/o campañas especiales. 

Artículo 10. Horas extraordinarias 
El precio de la hora extraordinaria será de 17 euros/hora. 

Artículo 11. Vacaciones 
Las vacaciones tendrán una duración de 31 días naturales y se disfrutarán en el período comprendido entre el 1 de febrero y el 30 de noviembre. 
Los turnos de vacaciones se elaborarán por la empresa, previa consulta, a los representantes de los trabajadores y se expondrán en los tablones de anuncios de todos los centros de trabajo. En cualquier caso, la asignación de los trabajadores a cada uno de los turnos será rotativa y porcentual (por categorías y turnos), no coincidiendo más de un 20% en un mismo mes a excepción de julio, agosto y septiembre que podrá coincidir hasta un 30%. 
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, se estará a lo dispuesto en el art. 38.3 de dicho estatuto de los trabajadores. 

Artículo 12. Traslado de personal 
Cualquier persona puede solicitar a su empresa por escrito el cambio de turno, parque y ruta de donde venga prestando sus servicios, a otro. 
La empresa procurará evitar los traslados de personal, no pudiéndose realizar en ningún caso por razones de sanción. 

Artículo 13. Sanciones y despidos 
En cuanto a la descripción de las conductas que deben entenderse como sancionables, así como a su graduación, se estará a lo dispuesto en el convenio general del Convenio General del Sector de Saneamiento Público, Limpieza Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado (BOE, 30 de Julio de 2013). 
No obstante lo anterior, las sanciones graves y muy graves serán puestas en conocimiento  del comité de empresa o delegados de personal con una antelación mínima de veinticuatro horas, exponiendo los motivos y la clase de sanción. 
El resto de las sanciones se comunicarán al comité o delegados de personal a la mayor brevedad posible, con un plazo máximo de dieciocho horas desde el momento de la imposición de la sanción. 

Artículo 14. Excedencia 
Los trabajadores con un año de servicio en la contrata podrán solicitar la excedencia voluntaria por un plazo igual o superior a cuatro meses e inferior a cinco años. Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el trabajador deberá cumplir un nuevo período de un año de servicio efectivo en la contrata. 
Las peticiones de excedencia quedarán resueltas por la empresa y el comité de empresa o delegados de personal en un plazo de quince días. 
Si el trabajador no solicitara el reingreso con un plazo mínimo de un mes de antelación, perderá el derecho de su puesto en la contrata, siendo admitido/a inmediatamente en el caso de cumplir tal requisito en el mismo puesto y categoría. 
Los trabajadores que soliciten la excedencia como consecuencia de haber sido nombrados para el ejercicio de cargos públicos y/o sindicales, no necesitarán de un año de antigüedad para solicitarla, concediéndose obligatoriamente en estos casos, siendo admitidos inmediatamente al cumplir su mandato. 

Artículo 15. Conductores 
En posesión, como mínimo, del carné de conducir clase C actual o C2 anterior, tiene los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones que no requieran elementos de taller. Cuidará especialmente de que el vehículo o máquina salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento. 
Tiene a su cargo la conducción y el manejo de las máquinas o vehículos remolcados o sin remolcar propios  del  servicio. Se responsabilizará del entretenimiento y adecuada conservación de la máquina o el vehículo que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de las mismas. 
La empresa se compromete a garantizar que todo aquel trabajador que le sea retirado su carné de conducir, ya sea durante la realización de su trabajo con un vehículo de la empresa o con su vehículo particular, le sea abonada la totalidad de su salario mientras dure esa situación, siempre y cuando alguno de los puntos del total de los 12 con los que se cuenta hayan sido retirados durante la jornada laboral. 
No obstante, y hasta su recuperación, tendrá la obligación de trabajar en aquel puesto para el que no se requiera estar en posesión del mismo. 
Además, aquellos trabajadores que les sea retirado el carné de conducir como consecuencia de la pérdida por cualquier causa de todos los puntos del mismo, tendrán la obligación de volver a obtenerlo antes de nueve meses. En caso de que no fuese así, la empresa solo tendrá la obligación de abonarles el salario de la categoría profesional para la que esté capacitado. 
En el caso de que la totalidad de los puntos le hayan sido retirados fuera del horario de trabajo, la empresa le asignará un nuevo puesto de trabajo hasta que le sea devuelto, recibiendo el trabajador la retribución correspondiente a la nueva categoría. Esta misma situación se dará si los puntos que motivan la retirada del carnet, son por causas de conducción temeraria, toxicología o alcoholismo. 
La empresa estará obligada a hacerse cargo de los procedimientos oportunos necesarios para la realización o renovación del CAP (Certificado de Adaptación Profesional), necesario para todos aquellos conductores poseedores del Carné C. Puesto que es un requisito  de  obligado cumplimiento y debido a la obligatoriedad de la empresa de cumplir con la legislación vigente, esta se hará cargo de las tasas que deben abonar los trabajadores y de la impartición del curso. Las horas empleadas por los trabajadores para realización del  CAP, serán consideradas como tiempo efectivo de trabajo, por lo cual en el caso de que el trabajador deba asistir al curso fuera del horario laboral asignado, la empresa deberá compensar esas jornadas dentro del horario laboral del trabajador afectado. 
La empresa de forma obligatoria deberá otorgar el curso del CAP, a todos los trabajadores con categoría de conductor y además a todos aquellos que, sin disponer de la categoría de conductor y en posesión del carné C, vienen realizando de forma habitual las funciones propias de conductor o se encuentran en listados de conductores suplentes o acuerdos de retén de conductores, cumpliendo las mismas condiciones mencionadas que para los conductores. 

Artículo 16. Licencias y permisos 
La empresa, teniendo en cuenta las necesidades  del servicio, deberán conceder hasta quince días  no retribuidos  al año a todos  los trabajadores  que lo soliciten  por  cuestiones  familiares, sociales, de estudio, etcétera. Asimismo, en situaciones especiales, este plazo se podrá ampliar a un máximo de treinta días. 
El personal afectado por este convenio tendrá derecho a disfrutar de los siguientes permisos retribuidos en la forma y condiciones que se especifican a continuación: 
1. Quince días retribuidos en caso de matrimonio registro de pareja de hecho 
2. Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella 
En el supuesto de cirugía ambulatoria de un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad, los trabajadores de los turnos diurnos dispondrán de un día y los trabajadores del turno nocturno la noche anterior o posterior al hecho. Además, toda estancia en urgencias hospitalarias debidamente acreditada de un familiar en primer grado que coincida al menos con la mitad de la jornada diaria del trabajador estipulada en convenio, dará derecho a un día de licencia. No obstante, ese día, en ningún caso podrá acumularse a los días de licencia por enfermedad grave u hospitalización anteriormente mencionados. 
3. Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días. 
4. Dos días por traslado de domicilio habitual, que el trabajador podrá disfrutar durante los 30 días siguientes a la fecha de empadronamiento municipal.    
5. Un día hábil en matrimonio de hijos, hermanos o padres y dos días en caso de que fuera en distinta provincia. 
6. Un día por fallecimiento de tíos y sobrinos consanguíneos y dos días si el fallecimiento ocurriese fuera de la provincia. 
7. Horas para exámenes y renovaciones de carné de conducir. 
8. Por el tiempo necesario para la asistencia al médico especialista y/o pruebas médicas, siempre y cuando justifique que no puede realizarlo fuera de su jornada de trabajo. 
9. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. 
Todas estas licencias deberán ser preavisadas, salvo urgencias, y, posteriormente, justificados debidamente. Se abonarán como días realmente trabajados con excepción del plus furgoneta. Además, todos estos permisos serán disfrutados tanto por los matrimonios como por las parejas de hecho debidamente registradas. 
10. Un día natural en caso de matrimonio de padres, hijos naturales o políticos y nietos. 
11. En el año 2027 se establecerá un día de libre disposición. En el año 2028 y siguientes se incrementará la libre disposición a dos días.  
Los días de libre disposición solo podrán ser disfrutados en los mismos periodos, y porcentajes máximos de coincidencia estipulados en el “artículo 11 – Vacaciones”, para aquellos trabajadores que realicen funciones de conductor. 

Artículo 17. Seguro colectivo de vida 
En caso de accidente laboral o enfermedad profesional como consecuencia de la actividad desarrollada para la empresa, de la que derive muerte, incapacidad laboral permanente absoluta o gran invalidez para cualquier actividad laboral, el trabajador o sus beneficiarios; en todo caso, percibirán en concepto de indemnización 15.300 euros, independientemente  de las prestaciones que por este motivo les correspondan. 

Artículo 18. Trabajos de categoría inferior por capacidad disminuida 
Al trabajador que le sea declarada una incapacidad permanente parcial como consecuencia de la actividad desarrollada para la empresa, se le readmitirá en el puesto de trabajo y con la categoría que la empresa entienda más adecuada. Si este nuevo puesto significase inferior clasificación profesional se le mantendría el salario de la categoría anterior hasta que, por sucesivas revisiones salariales, sea alcanzado por la retribución de la nueva categoría asignada. 
Los conductores que no obtengan la renovación del carné de conducir que precisan  para su trabajo por no superar el examen psicotécnico, podrán elegir entre ser admitidos en otra categoría profesional o instar declaración de invalidez siempre y cuando la empresa considere que puede desarrollar perfectamente su nuevo cometido. Si, por la primera opción, este nuevo puesto significase inferior clasificación profesional se le mantendría el salario de la categoría anterior hasta que, por sucesivas revisiones salariales, sea alcanzado por la retribución de la nueva categoría asignada. 
En los casos de incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de accidente laboral o enfermedad profesional, como consecuencia de la actividad desarrollada para la empresa, el trabajador percibirá la cantidad que le hubiese correspondido de jubilarse a los sesenta y cinco años en ese momento. 
No será aplicable este artículo a los supuestos derivados de hechos causales anteriores al inicio del ingreso del trabajador en la contrata, salvo traslados o subrogaciones. 

Artículo 19. Ascensos 
Serán de libre designación  por parte de la empresa los puestos de jefe de servicio, encargado general y subencargado general. 
Podrán acceder a la categoría de conductor los trabajadores con la categoría de peón que lleven un mínimo de sesenta días en la contrata y a tales efectos se publicará durante diez días consecutivos al menos, en todos los parques la convocatoria de las vacantes que surjan. 
Durante la vigencia de este convenio se harán ascensos cada año hasta alcanzar con estos el límite del 75% de la plantilla con categoría de conductor y siempre con un máximo de 3 en cada año aunque con estos 3 aún no se alcanzase tal porcentaje.  
El sistema de ascensos será el siguiente: el primer ascenso será por estricto orden de antigüedad y los otros que resten de libre designación por la empresa. En caso de producirse solo un ascenso al año se rotará entre, libre elección de la empresa un año y el siguiente por orden de antigüedad, empezando la primera vez que ocurra esto por elección de la empresa. 
De forma excepcional se realizarán en el 2026 tres ascensos adicionales a los que corresponden a este año, por ser los pertenecientes al año 2025 que están pendientes a la firma del presente convenio, y que se realizarán dos por estricto orden de antigüedad y uno por libre designación de la empresa. 
Una vez obtenida la categoría superada la fase de concurso-oposición, el nuevo conductor estará en período especial de prueba de seis meses en su nueva categoría profesional.  
El resto de las vacantes que se produzcan serán de libre designación de la empresa. 

Artículo 20. Salud laboral 
Dado el nuevo enfoque preventivo que la legislación sobre seguridad e higiene en el trabajo ha experimentado en nuestro país con la entrada en vigor de la nueva Ley de Prevención de Riesgos Laborales, ambas partes estiman conveniente incluir en el presente convenio varias cuestiones dedicadas a la seguridad e higiene en el trabajo desde este nuevo punto de vista preventivo y en aplicación de lo establecido en la citada nueva Ley. 
En consecuencia, ambas partes manifiestan su intención de hacer lo posible por evitar los riesgos y combatirlos en su origen, evaluar los riesgos inevitables mediante la elaboración de un plan de prevención y en función de todo lo anterior planificar la acción preventiva. 
La empresa, asumiendo sus obligaciones en materia preventiva se compromete: 
1. A elaborar un plan de evaluación de riesgos que deberá estar terminado dos meses después de la firma del convenio. 
2. A establecer la planificación preventiva en coordinación con el servicio de prevención. 
3. A consultar, informar y formar a los trabajadores en todo lo que dispones la legislación vigente. 
4. A controlar el cumplimiento de las medidas de prevención y el estado de salud de los trabajadores. 
5. A documentar adecuadamente todas las materias relacionadas con la actividad preventiva. 
6. A someter a reconocimiento médico a los trabajadores cuando ello sea necesario y previa solicitud del trabajador. Para la realización de este reconocimiento médico se concederá el día del mismo como libre al trabajador/a que efectúe la revisión médica. Será la empresa la que fije el día del reconocimiento. 
La empresa instalará filtros en las pantallas de los ordenadores y se realizarán exámenes oftalmológicos periódicos al personal administrativo que trabaje con los mismos. 
Lo previsto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores en materia de garantías, será de aplicación a los delegados de prevención en su condición de representantes de los  trabajadores. 
El tiempo utilizado por los delegados de prevención para el desempeño de las funciones previstas en la Ley de Prevención Laborales, será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la letra e del citado artículo del Estatuto de los Trabajadores. 
La formación de los delegados de prevención se llevará a cabo como marca el artículo 37.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. 
El comité de seguridad y salud asumirá las funciones del comité de salud y seguridad,  rigiéndose a todos los efectos por la normativa legal de aplicación en esta materia. 
Dicho comité tendrá carácter paritario, designado la representación legal de los trabajadores o sindicatos presentes en el comité de empresa. 
Tanto los sindicatos más representativos en el comité de empresa como la empresa  podrán aportar a las reuniones del comité de seguridad y salud a los técnicos que consideren convenientes. 
El comité de seguridad y salud tendrá, entre otras, las siguientes funciones y facultades: 
1. Promover las observaciones de las disposiciones vigentes para la prevención de riesgos profesionales. 
2. Fomentar la colaboración de todo el personal en la práctica y observación de las medidas preventivas. 
3. Estimular la enseñanza entre todo el personal de la empresa en materia preventiva. 
4. Divulgar y propagar la salud y seguridad en el trabajo, fundamentalmente entre   los representantes de los trabajadores, tanto del comité de representantes, como entre los propios miembros del comité de seguridad y salud, así como entre los operarios interesados en estas materias. 
5. Estudiar todos aquellos aspectos referentes a la utilización de prendas de  protección, vestuarios, uniformidad, así como la duración de las mismas. 
6. Cualesquiera otras competencias relacionadas con la prevención de accidentes y con la seguridad y salud de los trabajadores, así como todo aquello dispuesto en el artículo 39.2, apartados a, b, c y d de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. 
La empresa facilitará los medios de divulgación necesarios, a fin de que todo el personal esté informado sobre las recomendaciones, obligaciones y prácticas en materia de seguridad y salud. 
Con el fin de prestar una acción coordinadora y eficaz, el servicio de prevención de la empresa, mantendrá estrecha conexión con el comité de seguridad y salud correspondiente a los trabajadores dentro del presente convenio. 
La empresa constituirá un servicio de prevención de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Este servicio de prevención cumplirá todos los requisitos legales establecidos. 

Artículo 21. Plazas vacantes 
La empresa contratará a trabajadores como fijos por las vacantes que se produzcan debido a muerte o despido improcedente. 
Las vacantes fijas serán cubiertas preferentemente mediante contrataciones de personal procedente de los colectivos eventuales y de fines de semana. 

CAPÍTULO III 
Condiciones económicas 

Artículo 22. Conceptos retributivos 
Año 2026: no se acuerda incremento salarial, manteniéndose las tablas salariales vigentes correspondientes al año 2025, pero se crea una paga extraordinaria denominada San Martin de Porres en cuantía correspondiente al 50% del importe de las pagas extraordinarias de verano/navidad. Esta paga extraordinaria se devengar dentro de cada año natural anterior, y su abono se realizará con la nómina del mes de octubre. En caso de no estar de alta todo el año natural establecido como periodo de devengo, la paga extra de abonará en proporción al tiempo de alta. 
Año 2027: no se acuerda incremento salarial, manteniéndose las tablas salariales vigentes  correspondientes al año 2025. En este año y para los sucesivos de vigencia del convenio  la paga extraordinaria de San Martín de Porres, se pagará en cuantía del 100% del importe de las pagas extraordinarias de verano/navidad 
Año 2028: se establece un incremento salarial de 2,5 euros diarios al Salario Base 
Año 2029: se establece un incremento salarial 2,5 euros diarios al Salario Base 
Año 2030:  se establece un incremento salaria 3 euros diarios al Salario Base 

Artículo 23.- Retribución trabajos en sábados  
Los trabajadores que presten servicios en sábados percibirán las siguientes cantidades por sábado trabajado.  
En el año 2026, por sábado trabajado se abonará la suma de 106€, más el importe  día de plus incentivos, importe día de plus transporte e importe día plus penoso toxico y peligroso.  
Estos 100€ se irán incrementando durante los años de vigencia del convenio, siendo tales actualizaciones las siguientes: 
2027: 112€ 
2028: 118€ 
2029: 124€ 
2030: 130€ 
Por cada día declarado festivo trabajado, se abonará al mismo importe correspondiente para ese año de los sábados, y  además se dará adicionalmente un día libre. Este día adicional solo aplica para el trabajo de los festivos y en ningún caso para el trabajo en los sábados. 

Artículo 24. Antigüedad 
Todos aquellos trabajadores que a partir de la entrada en vigor de este convenio estén adscritos al mismo disfrutarán del complemento personal de antigüedad que se expone en este artículo. 
Los trabajadores que ya vinieran disfrutando de otro sistema de complemento personal  de antigüedad continuarán disfrutando del mismo y en las mismas condiciones. 
Complemento de antigüedad: 
La fecha inicial del cómputo  de antigüedad  será aquella en la que se ingrese en la empresa, y siempre que sea después del 1 de enero de 2003. 
Los trabajadores comprendidos en este convenio disfrutarán, como complemento personal de antigüedad, un aumento periódico por el tiempo de servicios prestados en la empresa, consistente en tres bienios del 5% y posteriores quinquenios del 7% sobre el salario base. 
El importe de cada bienio o quinquenio comenzará a devengarse el mismo día del año en que se cumplan. Este complemento se abonará por día natural. 
Este complemento personal de antigüedad se abonará por cuatrocientos veinticinco días. 
A partir del 01/01/2023 el complemento personal de antigüedad se abonará por cuatrocientos cincuenta y cinco  días. 

Artículo 25. Complementos salariales de vencimiento periódico superior al mes 
La empresa abonará a todo su personal dos pagas extraordinarias que se ajustarán a las siguientes condiciones: 
Cuantía: Para el año 2026 será la cuantía  fijada en las tablas salariales del Anexo I especificada por categoría según la que corresponda a cada trabajador. 
– Denominación: Las pagas extraordinarias fijadas en el presente artículo corresponderán a la denominación de verano, Navidad y San Martín de Porres 
– Fechas de abono: La paga extraordinaria de verano se hará efectiva el día 30 del mes de junio. La de Navidad se hará efectiva el día 17 del mes de diciembre y la de San Martín de Porres el día 31  de octubre. 
– Período de devengo: Las pagas extraordinarias de verano y Navidad se devengarán de forma semestral y la de San Martín de Porres de forma anual. En caso de alta o cese del trabajador durante los períodos de devengo de las pagas extraordinarias estas se  abonarán proporcionalmente  a los días trabajados en tal periodo. 
Paga de verano: Se devengará del 1 de enero al 30 de junio. 
Paga de Navidad: Se devengará del 1 de julio al 31 de diciembre. 
Paga San Martín de Porres: se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre. 

Artículo 26 Participación de beneficios 
Paga de beneficios: La paga de beneficios se devengará anualmente del 1 de enero al 31 de diciembre del año en curso y su abono será proporcional a los meses o fracciones del mes trabajados durante el citado período.  
Su cuantía será la misma que la establecida para las pagas de verano y navidad 

Artículo 27. Pluses  
Son los indicados en el Anexo II y se denominan: 
a) Transporte. 
b) Penoso, tóxico y peligroso. 
c) Nocturno: Para el personal que presta sus servicios en el turno de noche. 
d) Incentivos. Los pluses señalados en el artículo anterior se abonarán por día efectivamente trabajado. 
      
Artículo 28. Plus conducción y plus funcional. 
a. Plus conducción: desde la firma del convenio además de los pluses señalados en el artículo 26, aquellos peones que durante toda la jornada laboral conduzcan un vehículo  cuyo PMA se inferior a 3500kg, exceptuando a su vez los vehículos turismos, recibirán un plus denominado plus conducción y que asciende 3,40 euros brutos por día efectivamente trabajado. 
b. Plus funcional: desde la firma del convenio el peón que realice sus funciones con herramientas mecánicas (radial, martillos neumáticos, manejo de grúa...) en servicios de calle percibirá un plus funcional de especialización por la cuantía de 2,98 euros por día efectivamente trabajado realizando dichas funciones, durante toda la vigencia del convenio. 
En caso de coincidir los dos pluses de este artículo en la misma jornada se abonará el de más importe. 
El devengo de este plus funcional, no exigirá conocimiento alguno de mecánica que le permita ejecutar reparaciones, aunque sí las habilidades precisas para cumplir su obligación de mantenimiento, entretenimiento, reposición, limpieza y cuidado de cualquier vehículo, maquinaria o herramienta con las que se trabaje. 
Se tratarán en la Comisión Mixta Paritaria interpretativa del presente Convenio Colectivo los casos de incorporación de nuevas maquinarias en la empresa. 
Se respetarán los acuerdos superiores pactados individual o colectivamente que superen los acuerdos fijados en este artículo. 
Se cobrarán por día completo, es decir, no podrá aplicarse la proporcionalidad al tiempo de uso. 

Artículo 29. Día y lugar de pago 
El abono de haberes se hará en todo caso por transferencia bancaria el último día de cada mes o el inmediatamente anterior si este fuese, festivo o víspera de festivo. 
El lugar de entrega del recibo de salarios será el centro de trabajo. 

CAPÍTULO IV 
Mejoras sociales 

Artículo 30. Anticipos quincenales 
Voluntariamente, todo trabajador tendrá derecho a anticipos quincenales a cuenta del trabajo realizado durante la mensualidad en que se soliciten, de una cuantía máxima de 425 euros. 

Artículo 31. Anticipos reintegrables 
El personal fijo, a jornada completa y con más de un año en la contrata, podrá solicitar un préstamo reintegrable por un máximo de 410 euros. 
La concesión, o no, de dicho préstamo se llevará a cabo por la empresa y el comité de empresa, quienes deberán extremar la ponderación, a la hora de valorar cada supuesto, obligándose los trabajadores solicitantes a acreditar debidamente cuantos extremos les sean requeridos. 
La amortización de dicho préstamo  se hará  durante  las 14 pagas  posteriores al mismo  como máximo y las cantidades amortizadas revertirán al fondo de préstamos. 
La empresa pondrá a disposición del fondo de préstamos 1.100 euros por cada 20 trabajadores o fracción. 

Artículo 32. Incapacidad temporal 
En caso de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral, todo el personal afectado por el presente convenio colectivo percibirá hasta el 100% por 100 del salario base, más antigüedad y más todos los pluses, incluido el de transporte, desde el primer día de la incapacidad temporal, durante el tiempo que la empresa cotice a la Seguridad Social por el trabajador; en todo caso este complemento de la prestación de la incapacidad temporal se abonará mientras no se extinga la relación laboral y el trabajador siga de alta en la empresa. 
En caso de enfermedad profesional, accidente laboral u hospitalización:  
Todo el personal afectado por el presente convenio percibirá el 100 por 100 del total devengado, como si de trabajo real se tratara, haciéndose el pago el día habitual de cada mes. 

Artículo 33. Prendas de trabajo   

(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

Desde la firma del convenio  colectivo  el vestuario  será entregado  anualmente  y las fechas de entrega del mismo será la siguiente: 
– Para el vestuario de invierno será del 15 al 30 de octubre. 
– Para el vestuario de verano será del 15 al 30 de mayo. 
1. Todos los trabajadores de la plantilla dispondrán de sus correspondientes equipos de protección individual a razón de las evaluaciones de riesgos que les afecten en sus respectivas funciones, y estos les serán entregados en cuanto queden reflejadas en dichas evaluaciones de riesgos, a no ser que ya dispongan de ella. 
2. Todos los equipos de protección individual deberán estar en perfectas condiciones; en el caso de que esto no sea así, serán sustituidas inmediatamente. 
3. La empresa proporcionará equipos de protección individual a sus trabajadores y estos deberán ser los adecuados para el desempeño de sus funciones. 
4. La empresa velará por el uso de efectivo de los equipos de protección individual cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios utilizarlos. 
5. En el caso de que cualquier prenda de trabajo se deteriore, sea substraída o que no cumpla con la misión de proteger de sus riesgos a los trabajadores que las utilizan, serán substituidas o respuestas por otra prendas de la misma o superior calidad, previa  entrega de la prenda deteriorada o previa comunicación a la empresa en el caso de que hubiese sido substraída. 
6. A los trabajadores que entren por primera vez a esta contrata, se les entregará  el mismo vestuario que al resto de la plantilla, con la salvedad de que se les entregará una camisa adicional en la campaña de invierno. Estos trabajadores tendrán el mismo derecho de protección frente a sus riesgos que el resto de los trabajadores de la plantilla. 
7. En el caso de que haya trabajadores que desempeñen funciones distintas a las acordadas, se procederá a mantener una reunión por ambas partes (empresa y representantes de los trabajadores) para negociar las cantidades de prendas y características de las mismas que se requieran para esa función. 
8. En lo referente a las cantidades de las diferentes prendas, como así mismo de cualquier equipo de protección individual, se procederá a mantener las reuniones que sean necesarias, por ambas partes, partes para realizar los estudios que sean necesarios y que sirvan para mejorar la seguridad y salud de estos trabajadores. 
9. El vestuario les será entregado a los trabajadores  dentro de su jornada de trabajo para que estos puedan probarse las diferentes prendas del mismo. 
Se estará a lo establecido o a lo que se pueda establecer en la normativa vigente sobre protección de los trabajadores frente a sus riesgos laborales. 
Los pactos de negociación sobre cantidad y calidad y duración de las prendas de  trabajo posteriores a los actuales vigentes se realizarán, conjuntamente, entre las empresas y sus comités o delegados de personal. 
No obstante, la cantidad, calidad y tipo ropa deberá ajustarse en todo caso a lo establecido por los pliegos de condiciones que en cada momento establezca el Ayuntamiento. 
Las prendas de trabajo se entregarán en horas de trabajo en los respectivos parques; ante cualquier medida o prueba, se seguirá igual proceso. 
Los conductores y peones afectados por el presente convenio tendrán reconocido entre sus prendas de trabajo un anorak. 

Artículo 34. Jubilación 
Los trabajadores que soliciten su jubilación recibirán por parte de la empresa concesionaria en ese momento y por cada año de trabajo en la contrata, en el momento de producirse aquella, las siguientes cantidades: 
– A los sesenta años y a los sesenta y un años: 250 euros. 
– A los sesenta y dos años: 215 euros. 
– A los sesenta y tres años: 195 euros. 
– A los sesenta y cuatro años: 180 euros. 
– A los sesenta y cinco años: 150 euros. 
– A los sesenta y seis años: 125 euros. 
Igualmente, se abonará idéntica cantidad de 125 euros por año de servicio prestado en la empresa cuando el trabajador solicite la jubilación dentro de los seis meses posteriores al cumplimiento de los sesenta y seis años. 
Se estará a lo dispuesto en la futura legislación a aparecer en lo referente de esta materia de jubilación. 
Jubilación anticipada parcial: 
Todos los trabajadores que, previo acuerdo con la empresa y cumpliendo los requisitos  exigidos por la ley, deseen adscribirse a la modalidad de jubilación anticipada parcial en las condiciones establecidas en el Acuerdo Colectivo correspondiente al Plan de Jubilaciones Parciales adoptado el 27 de marzo de 2013 por la Asociación de Empresas de Limpieza Pública (ASELIP), así como por la Federación Regional de Actividades Diversas de Comisiones Obreras (CC.OO.) y la Federación Regional de Servicios Públicos en representación de la Unión General de Trabajadores (U.G.T.), en el seno del Convenio Colectivo del sector de la Limpieza Pública Viaria de Madrid-Capital (BOCM, 29 de Mayo de 2012), podrán hacerlo en los términos indicados en el mismo, realizando la Empresa los trámites necesarios para su obtención. En el caso de que posteriormente a la solicitud la Seguridad Social denegase la jubilación anticipada, el trabajador jubilado volvería a ser dado de alta en la Empresa en sus condiciones anteriores, causando baja el relevista en ese mismo instante. 
      
Artículo 35. Garantías sindicales 
Los trabajadores tienen derecho a celebrar asambleas, fuera del horario de trabajo, en su centro de trabajo con la autorización previa a la empresa. En casos excepcionales, la dirección de la empresa, previa petición del comité o delegados de personal, podrá autorizar que se realicen en horario de trabajo. 
Para asuntos sindicales de importancia, que requiriesen el asesoramiento de los sindicatos o centrales sindicales, se posibilitaría el acceso a los centros de trabajo a representantes sindicales, no perteneciente a la empresa, previa notificación y autorización de la misma. 
Delegados sindicales, de personal y miembros de comités de empresa: 
Disponibilidad de tiempo sindical: Será el establecido por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. 
Estas horas serán contabilizadas en los siguientes temas: Consultas a organismos  oficiales, consultas y asesoramiento sindical, reuniones sindicales, a nivel de central o centrales sindicales, y, en general, de todas las actividades de interés laboral y/o sindical dentro y fuera de la empresa. 
El disfrute de las horas sindicales se globalizará según acuerdo a los interesados. Asimismo, la necesidad será notificada previamente y acreditada con posterioridad a su uso. Las horas de reunión con la empresa y sobre negociación y deliberación del convenio irán a cargo de la empresa. 
Los delegados sindicales tendrán derecho a informar y ser informados/as en el ámbito de su empresa. 
Los delegados de personal y el comité de empresa habrán de contar con un tablón de anuncios, acristalado y con llave, para preservar la integridad del material expuesto, diferenciado del que utilice la empresa, en todos los centros de trabajo. 

Artículo 36. Secciones sindicales 
Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 10 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, si la empresa ocupa a menos de 250 trabajadores, el Delegado Sindical de aquel sindicato que acredite en esa circunscripción una afiliación superior al 20 por 100 de la plantilla y con representación legal de los trabajadores en la empresa, dispondrá de quince horas sindicales, con los mismos derechos que un miembro del comité de empresa. 
El sindicato que alegue poseer derecho a hallarse representado mediante titularidad personal en cualquier empresa deberá acreditarlo ante la misma de modo fehaciente, reconociendo esta, acto seguido, al citado delegado su condición de representante del sindicato a todos los efectos. 
El delegado sindical deberá ser un trabajador en activo en la empresa y designado de acuerdo con los estatutos de la central o sindicato a quien represente. 
Funciones de los delegados sindicales: 
1) Representar y defender los intereses del sindicato a quien representan, y de los afiliados del mismo  en  la  empresa,  y  servir  de  instrumento  y  comunicación  entre  su  central  sindical  o sindicatos y la dirección de la empresa. 
2) Podrán asistir a las reuniones del comité de empresa o de delegados de personal, comité de seguridad y salud, comités paritarios de interpretación, con voz pero sin voto. 
3) Tendrán  acceso  a  la  misma  información  y  documentación  que  la  empresa  deba  poner  a disposición del comité de empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la Ley. 
4) Serán oídos por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados al sindicato. 
5) Serán, asimismo, informados y oídos por la empresa con carácter previo: 
a) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados. 
b) En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de los trabajadores cuando revista carácter colectivo, o del centro de trabajo en general  y, sobre todo, proyecto o acción empresarial que puede afectar substanciosamente  a los intereses de los trabajadores. 
c) La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquier de sus posibles consecuencias. 
6) Podrá recaudar cuotas a sus afiliados y repartir propaganda sindical. 
Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que pudieran interesar a sus respectivos afiliados al sindicato y a los trabajadores en general, la empresa pondrá a disposición del sindicato, cuya representación ostente el delegado, un tablón de anuncios que deberá establecerse dentro de la contrata y en lugar donde se garantice, en la medida de lo posible, un adecuado acceso al mismo por todos los trabajadores. 

Artículo 37. Cuotas sindicales 
A requerimiento de los trabajadores afiliados a los sindicatos o centrales sindicales, la empresa descontarán en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente. 
El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la dirección de la empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, el sindicato o central sindical a que pertenece,  la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente  o libreta de ahorros y la entidad a la que deberá ser transferida la correspondiente cantidad. 
La empresa efectuará las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario. 

Artículo 38. Solución extrajudicial de conflictos 
La solución de los conflictos que afecten a los trabajadores y empresarios incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio colectivo, se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el acuerdo interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de Madrid en su Reglamento. 
Todas las discrepancias que se produzcan en la aplicación o interpretación del presente convenio colectivo que no hayan podido ser resueltas en el seno de la comisión mixta paritaria deberán solventarse, con carácter previo a una demanda judicial, de acuerdo  con los procedimientos regulados en el acuerdo interprofesional sobre la creación de un sistema de solución extrajudicial de conflictos de trabajo, a través del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid. 

DISPOSICIÓN  FINAL 
En todo lo no recogido en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el Convenio General del Sector de Saneamiento Público, Limpieza Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado (BOE 25-10-2024 )  
 
ANEXO I

(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)