Convenio Colectivo de Emp...e Tenerife

Última revisión
23/02/2024

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de ASCAN TORRABONAF UTE ADEJE (38004622012008) de Tenerife

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2021 en adelante

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CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA ASCAN-TORRABONAF U.T.E. ADEJE Y LOS/AS TRABAJADORES/AS ADSCRITOS AL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS, LIMPIEZA VIARIA Y OTROS AFINES EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA DE ADEJE PARA LOS AÑOS 2021, 2022, 2023, 2024, 2025 Y 2026. (Boletín Oficial de Tenerife num. 25 de 26/02/2024)

II. ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TURISMO Y EMPLEO

Dirección General de Trabajo

Servicio de Promoción Laboral

CONVENIO

Código 38004622012008.

VISTO el texto del Convenio Colectivo de la empresa ASCAN TORRABONAF UTE ADEJE, suscrito por la Mesa Negociadora del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, Real Decreto 713/2010 sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y en ejercicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Trabajo en el artículo 18.2 del Reglamento Orgánico de la entonces Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo aprobado por Decreto 9/2020, de 20 de febrero, vigente en virtud en la Disposición Transitoria Única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, esta Dirección General

ACUERDA

Primero.- Inscribir el citado Convenio en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de este Centro Directivo, y proceder a su depósito, con notificación a la Mesa Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Santa Cruz de Tenerife, a doce de febrero de dos mil veinticuatro.

EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, José Ramón Rodríguez Albertus, documento firmado electrónicamente.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA ASCAN-TORRABONAF U.T.E. ADEJE Y LOS/AS TRABAJADORES/AS ADSCRITOS AL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS, LIMPIEZA VIARIA Y OTROS AFINES EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA DE ADEJE PARA LOS AÑOS 2021, 2022, 2023, 2024, 2025 Y 2026.

ÍNDICE

(APÉNDICE OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

Disposición preliminar

Todas las referencias hechas en el texto del presente Convenio Colectivo, a los ?trabajadores, empleados, interesados y otras referencias aparentemente hechas al género masculino, a los efectos de mayor simplificación en la redacción del texto se entienden hechas a un género neutro, es decir, también afectan al género femenino.

Capítulo I.- Disposiciones generales.

Artículo 1.- Partes, Ámbito de aplicación funcional, territorial y personal.

Son partes legitimadas y firmantes del presente convenio colectivo y han formado la comisión negociadora por la empresa, la representación legal de ?Ascan Torrabonaf UTE Adeje? y por la parte social la representación legal de las personas trabajadoras.

Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para concertar el presente Convenio.

Tiene ámbito de empresa y vincula a todos los/as trabajadores/as dedicados a los Servicios de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, Limpieza Viaria, y otros afines, del municipio de Adeje, que se encuentran al servicio de la empresa ASCAN-TORRABONAF U.T.E. ADEJE, cualquiera que sea su modalidad de contratación.

Siempre que se hable de la empresa nos referiremos a ASCAN-TORRABONAF U.T.E. ADEJE.

Relación de los servicios comprendidos dentro de la definición ?Otros Afines?.

Limpieza intensiva de aceras, viales y plazas, limpieza de imbornales, limpieza de cruces de vías públicas, limpieza de alcorques, limpieza de manchas en el pavimento, limpieza intensiva de excrementos de animales, limpieza de solares, limpieza de rótulos de calles, limpieza de fiestas y exposiciones, recogidas de muebles y enseres, recogida de animales muertos, limpieza del litoral marítimo; limpieza de playas, zafarranchos de fregados de aceras, cuidado y limpieza de cuartos de basura, cuidado y riegos de jardines, así como cualquier otro que por decisión municipal se incorporara a la concesión.

Artículo 2.- Derecho supletorio y vinculación a la totalidad.

Todos los conceptos que en este Convenio Colectivo no estuvieran expresamente regulados, se regirán por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, el Convenio General de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos Sólidos y Limpieza y conservación de Alcantarillado del 28.06.2013 (B.O.E Nº 181 de 30 de julio de 2013) y demás normas de carácter general, vigentes en cada momento.

Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a los efectos de su aplicación práctica, serán considerados globalmente, sin que pueda acudirse a otro texto Legal o Convencional para variar lo que está pactado en el mismo.

En el supuesto de que la Autoridad Administrativa o Judicial competente, haciendo uso de sus facultades, no homologara alguno de sus artículos o parte de su contenido se procederá a su reconsideración, salvo que dicho artículo o artículos, no tengan un contenido económico; en tal caso, se revisarán sólo los artículos rechazados.

Artículo 3.- Ámbito temporal.

3.1.- Entrada en vigor: el presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma, con independencia y cualquiera que sea la fecha de su registro o la de su publicación. Dada la fecha en la que se negocia y firma el presente convenio, éste no gozará de retroactividad, salvo en los conceptos económicos que expresamente se pacten.

3.2.- Duración.- El presente convenio tendrá una duración de 6 años, desde el 01 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2026.

3.3.- Denuncia y prórroga.- Si al término de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas, ninguna de las partes lo hubiera denunciado, se prorrogará automáticamente de año en año y se actualizarán conforme al IPC canario del año natural anterior y hasta un máximo del 2% si el IPC fuera superior, los conceptos salariales excepto la antigüedad, festivos, horas extras y pluses (P.P. Especialista, P.P. Lavo, P.C. Tractor y P.C. Selectiva).

Dado que la vigencia se entiende por años naturales, la denuncia deberá hacerse al menos antes del 1 de diciembre del año de su finalización.

Artículo 4.- Compensación y absorción.

Si existiera algún trabajador que tuviera reconocidas condiciones que, examinadas en su conjunto y en cómputo anual, fueran superiores a las que para los/as trabajadores/as de la misma calificación se establecen en este Convenio, se respetarán aquellas con carácter estrictamente personal y solamente para los/as trabajadores/as a quienes afecte.

Capítulo II.- Subrogación y Comisión Paritaria.

Artículo 5.- Subrogación de servicios.

Que el Convenio Colectivo de carácter estatal se circunscribe dentro del marco normativo de un sector en el que existe negociación colectiva a todos los niveles, fundamentalmente negociación convencional en el ámbito de cada contrata. Es por ello que las partes negociadoras quisieron que dicho Convenio Estatal amparara la garantía y protección de los numerosos Convenios Colectivos de ámbito inferior que existen en el sector.

Así, y a lo largo de su contenido normativo, se establece la distribución de materias entre los distintos ámbitos de negociación (artículo 5), las reglas de aplicación en caso de concurrencia de convenios (artículos 3 y 4), y la remisión expresa en determinadas materias, tales como jornada (artículo 40) y salario (artículo 30 y siguientes), a lo pactado en Convenios Colectivos de ámbito inferior.

No existe por tanto una ausencia de regulación de ninguna materia en el presente Convenio Estatal del Sector sino una remisión expresa vinculante a las condiciones que respecto a determinadas materias se pacten en Convenios de ámbito inferior, siendo esta remisión expresa lo pactado por la Comisión Negociadora del Convenio como parte integrante del contenido normativo del mismo. En concreto respecto a las cuantías y estructura salarial a percibir se remite a lo pactado en los Convenios de ámbito inferior, los cuales a su vez deberán sujetarse a los conceptos que el Convenio General regula.

Asimismo, existe en nuestro sector una regulación específica de la subrogación empresarial, basada en una realidad de sucesión de empresas, actividad, plantillas y/o elementos patrimoniales, a la que viene a dar respuesta el propio texto del Convenio Estatal del Sector, exigiendo el mantenimiento de las condiciones laborales que se vinieran disfrutando con anterioridad al cambio de empresa, entre las que lógicamente se encuentra de forma principal el respeto y mantenimiento del convenio colectivo que viniera siendo de aplicación.

En conclusión y respecto a cualquier interpretación que pueda hacerse, derivada de la Ley de Contratos del Sector Público y su remisión a los Convenios de carácter sectorial, esta Comisión acuerda que el texto del Convenio General del Sector debe interpretarse en el sentido de entender como pactado dentro del mismo que las percepciones económicas a percibir por los trabajadores serán aquellas que establezcan los Convenios Colectivos de ámbito inferior que sean de aplicación en cada una de las contratas; obligación que vincula a todas aquellas empresas y trabajadores que se encuentren en los supuestos enmarcados dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio General del Sector, así como a aquellas otras entidades que viniesen obligadas a la subrogación empresarial por la Ley de Contratos del Sector Público.

Artículo 5.1.- Estabilidad en el empleo

Uno de los aspectos que se ha considerado de especial trascendencia regular en el presente Convenio es la subrogación de personal, como figura diferenciada y distinguible de la sucesión empresarial, no está establecida por vía legal, sino exigido través de la negociación colectiva.

Habida cuenta las características del presente sector de actividad, en el que sólo opera la sucesión de empresa (y las responsabilidades y consecuencias aparejadas a la misma) si concurren las circunstancias legales y jurisprudencialmente exigidas para ello, así como la necesidad de contribuir a la estabilidad en el empleo dentro del sector, las partes acuerdan regular la subrogación del personal con ocasión de la sustitución de entidades que se sucedan, en una concreta actividad o varias de las reguladas en el ámbito funcional del presente Convenio.

Por ello es objetivo explícito de las partes negociadoras a la hora de regular la subrogación de personal contenida en el artículo siguiente, conciliar la estabilidad en el empleo con las exigencias derivadas de la viabilidad de las entidades que operan en el sector que no pueden sufrir las consecuencias negativas de incumplimientos ajenos a las mismas.

Artículo 5.2.- Subrogación del personal

1. En el marco establecido en el artículo anterior operará la subrogación del personal cuando tenga lugar un cambio de entidad prestataria del servicio en cualquier actividad de las reguladas en el ámbito funcional del presente Convenio. Dicha subrogación de personal se producirá, en los términos establecidos en el presente artículo, entre las entidades que se sucedan, mediante cualquiera de las modalidades de gestión de servicios públicos, contratos o concesiones para la explotación de los mismos, contratos de arrendamiento de servicios o de otro tipo.

En lo sucesivo, el término contrata se refiere, con carácter genérico al conjunto de medios organizados con el fin de llevar a cabo una actividad económica de las definidas dentro del ámbito funcional del presente Convenio, mediante cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, realizada por una determinada empresa, sociedad u organismo público, siendo aplicable la subrogación aún en el supuesto de reversión de contratas a cualquier administración u organismo público.

A los efectos previstos en este artículo no tendrán la consideración de trabajadores/as y, por tanto, no serán objeto de subrogación por la nueva adjudicataria los socios/as cooperativistas que no tengan la condición de socios/as trabajadores/as. Únicamente alcanzará la subrogación a los socios/as cooperativistas que tengan la condición de trabajadores/as, y exclusivamente en esta última condición, sometiéndose en todos los aspectos a la regulación laboral y convencional de aplicación.

2. En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga el cambio de entidades, personas físicas o jurídicas que llevan a cabo la actividad de que se trate, los miembros de la plantilla de la entidad saliente pasarán a estar adscritos a la nueva entidad que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones que viniesen disfrutando en aquella.

Se producirá la mencionada subrogación de personal, siempre que se den alguno de los siguientes supuestos:

a) Personal en activo que realice su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses, hubieran trabajado en otra contrata.

b) Personal con derecho a reserva de puesto de trabajo que, en el momento de la finalización efectiva de la contrata, tengan una antigüedad mínima de cuatro meses en la misma y/o aquellos/as que se encuentren en situación de IT, excedencia, vacaciones, jubilaciones parciales, permisos, maternidad, Incapacidad Permanente sujeta a revisión durante los dos años siguientes o situaciones análogas, siempre que cumplan el requisito ya mencionado de antigüedad mínima.

c) Personal con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los trabajadores/as mencionados en el apartado B), con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.

d) Personal de nuevo ingreso que por exigencia del cliente se hayan incorporado a la contrata de servicios públicos como consecuencia de una ampliación de plantilla en los cuatro meses anteriores a la finalización de aquélla.

e) Personal que sustituya a otros que se jubilen dentro de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva de la contrata, siempre que estos últimos tengan una antigüedad mínima en la misma de los cuatro meses anteriores a la finalización de dicha contrata, siempre que ésta esté pactada en Convenio colectivo estatutario de ámbito inferior.

3. Todos los supuestos anteriormente contemplados, se deberán acreditar documentalmente por la empresa o entidad saliente a la entrante, mediante los documentos que se detallan en el artículo 52 del Convenio Estatal en el plazo de diez días hábiles contados desde el momento en que, la entidad entrante comunique fehacientemente a la saliente el cambio en la adjudicación del servicio. No obstante, lo anterior, a falta de comunicación de la entidad entrante, por iniciativa propia la entidad saliente podrá remitir a aquélla los documentos anteriormente referidos a efectos de dar por cumplidas sus obligaciones de transmisión de información y documentación.

La falta de entrega en plazo y forma de dicha documentación a partir de la comunicación de la entidad entrante facultará a ésta para exigirle a la saliente la indemnización por los daños y perjuicios que su incumplimiento le haya podido acarrear.

4. La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a que vincula: empresa o entidad pública o privada cesante, nueva adjudicataria y personal afectados por el ámbito de aplicación del presente convenio.

En particular, la subrogación de personal, así como los documentos a facilitar, operarán en todos los supuestos de sustitución de contratas, partes, zonas o servicios que resulten de la fragmentación o división de las mismas, así como en las agrupaciones que de aquéllas puedan efectuarse, aun tratándose de las normales sustituciones que se produzcan entre empresas o entidades públicas o privadas que lleven a cabo la actividad de los correspondientes servicios, y ello aun cuando la relación jurídica se establezca sólo entre quien adjudica el servicio por un lado y la empresa o entidad que resulte adjudicataria por otro, siendo de aplicación obligatoria, en todo caso, la subrogación de personal, en los términos indicados y ello con independencia tanto de la aplicación, en su caso, de la sucesión de empresa prevista en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, como de la existencia por parte del empresario/a saliente de otras contratas ajenas a la que es objeto de subrogación.

5. No desaparece el carácter vinculante de este artículo, en el supuesto de cierre temporal de un centro de trabajo u otra circunstancia de carácter temporal que afecte a la contrata y obligue a su interrupción temporal por cualquier causa o suspensión administrativa del servicio por tiempo no superior a un año. En tal caso, dicha circunstancia justificará un expediente de regulación de empleo temporal en los términos establecidos en la legislación vigente, para la suspensión de los contratos de trabajo de los empleados que resulten afectados, los cuales conservan, durante dicho año, el derecho a la reserva del puesto de trabajo en la contrata en cuestión al que tendrán derecho a retornar desde el momento en que se reanude el servicio suspendido o se reabra el centro de trabajo cerrado, debiendo aplicarse la subrogación regulada en el presente convenio.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en caso de finalización o rescisión de la contrata por cualquier causa, con cesación de la prestación de los servicios y actividades objeto de la misma, y posteriormente contratase de nuevo el servicio con otra empresa en el plazo de un año, la nueva concesionaria o contratista deberá incorporar a su plantilla al personal afectado de la anterior empresa que cumpliese los requisitos establecidos en el presente artículo al momento de finalización o rescisión y siempre que la empresa saliente cumpla con los requisitos establecidos en el presente artículo.

Igualmente, en caso de rescisión de la contrata por cualquier causa, de forma que pase a realizarse el servicio de forma directa con personal propio, sea o no de nueva contratación, el personal afectado de la empresa saliente que venía prestando el servicio tendrá derecho a ser subrogado por la entidad que realice el servicio.

Artículo 5.3.- Supuesto de agrupación o división de contratas.

En los supuestos de división o agrupación de contratas se aplicarán en particular las siguientes reglas:

1. En el supuesto de que una o varias contratas cuya actividad viene siendo desempeñada por una o distintas empresas o entidades públicas se fragmenten o dividan en distintas partes, zonas o servicios al objeto de su posterior adjudicación, pasarán a estar adscritos al nuevo titular aquel personal que hubiera realizado su trabajo en la entidad o empresa saliente en las concretas partes, zonas o servicios resultantes de la división producida, con un período mínimo de los cuatro últimos meses, sea cual fuere su modalidad de contrato de trabajo, y todo ello aun cuando con anterioridad hubiesen trabajado en otras zonas, contratas o servicios distintos.

Se subrogará asimismo el personal que se encuentre en los supuestos b) a e), ambos inclusive, del apartado 2.º del artículo 50 y que hayan realizado su trabajo en las zonas, divisiones o servicios resultantes.

2. En el caso de que distintas contratas, servicios, zonas o divisiones de aquéllas se agrupen en una o varias, la subrogación de personal operará respecto de todos aquellos integrantes de la plantilla que, con independencia de la modalidad de su contrato de trabajo, hayan realizado su trabajo en las que resulten agrupadas con un tiempo mínimo de los cuatro meses anteriores, y todo ello aun cuando con anterioridad hubieran prestado servicios en distintas contratas, zonas o servicios.

Se subrogará asimismo el personal que se encuentre en los supuestos b) a e), ambos inclusive, del apartado 2.º del artículo 50 y que hayan prestado sus servicios en las contratas, zonas, divisiones o servicios agrupados.

3. Si la subrogación de una nueva titular de la contrata implicase que un miembro de la plantilla que realice su jornada en el mismo o distintos centros de trabajo, afectando a uno sólo de ellos el cambio de titularidad de la contrata, los titulares de la misma gestionarán el pluriempleo legal del integrante de la plantilla, como consecuencia de la subrogación parcial producida.

Artículo 5.4.- Documentación a facilitar por la saliente a la entrante.

1. Para la tramitación de la subrogación la empresa o entidad saliente deberá suministrar a la entrante relación de personal, en formato electrónico de hoja de cálculo según el modelo especificado en el anexo I, en la que se detalle: Nombre y apellidos, DNI, domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social, grupo de cotización, antigüedad, jornada, horario, vacaciones disfrutadas, días de asuntos propios ya disfrutados y justificación de otras licencias retribuidas y cualquier modificación de estos datos que se haya producido en los cuatro meses anteriores junto con la justificación de la misma, modalidad de su contratación, especificación del período de mandato si el integrante de la plantilla es representante legal de los trabajadores o sindical, clasificación profesional y fecha de disfrute de sus vacaciones.

2. Asimismo, a efectos de comprobación de retribuciones, jornada, tipo de contrato, situación de IT y otros extremos de relevancia para la gestión de la subrogación, la empresa o entidad saliente tendrá que facilitar a la entrante los siguientes documentos, dejando constancia suficiente de su recepción:

a) Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado por la subrogación si los ha tramitado la saliente o documentación que acredite la vinculación laboral de cada persona con la entidad y contrata objeto de subrogación.

b) Fotocopia de las cuatro últimas nóminas mensuales de todo el personal afectado.

c) Fotocopia de los TC-2 de cotización a la Seguridad Social de los cuatro últimos meses en que figure todo el personal afectado junto con el correspondiente certificado de estar al corriente de la seguridad social.

d) Parte de IT y/o confirmación, del personal que se encuentre en tal situación en el momento de transmitir la documentación.

e) Copia de documentos debidamente diligenciados por cada miembro de la plantilla afectada en el que se haga constar que éste ha recibido de la empresa o entidad saliente su liquidación de partes proporcionales de sus haberes hasta el momento de la subrogación, no quedando pendiente cantidad alguna. Este documento deberá estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha del inicio del servicio como nueva titular y no más tarde de los tres días siguientes a dicho inicio.

3. Se aplicarán las siguientes reglas para el cálculo, distribución y abono de la liquidación de retribuciones, partes proporcionales de pagas extraordinarias, vacaciones y descansos con respecto al personal entre la entidad saliente y la que vaya a realizar el servicio:

a) El personal percibirá sus retribuciones mensuales en la fecha establecida y las partes proporcionales de pagas extraordinarias o liquidación de retribuciones pendientes de percibir, en los cinco días siguientes a la fecha de terminación de la contrata de la empresa o entidad saliente.

b) El personal tendrá que disfrutar sus vacaciones reglamentarias establecidas en el periodo fijado en el calendario vacacional, con independencia de cuál sea la empresa en la que en ese momento estén prestando servicios.

c) El personal que no hubiera disfrutado sus vacaciones reglamentarias al producirse la subrogación, las disfrutará con la nueva adjudicataria del servicio, que sólo abonará la parte proporcional del período que a ella corresponda, ya que el abono del otro período corresponde al anterior adjudicatario que deberá efectuarlo en la correspondiente liquidación.

d) El personal que, con ocasión de la subrogación, hubiese disfrutado con la empresa saliente un periodo de vacaciones superior al que le correspondería por la parte de año trabajado en la misma, se le descontará de la liquidación el exceso disfrutado de acuerdo con la proporcionalidad que corresponda. La empresa entrante habrá de permitir el disfrute del periodo vacacional que a cada integrante de la plantilla le quedara pendiente de disfrutar, y en todo caso deberá abonar al mismo lo que le correspondería proporcionalmente percibir por el tiempo en que preste servicios para la misma, sin que pueda sustituir tal abono por un disfrute mayor de vacaciones.

Artículo 6.- Comisión Paritaria.

Definición y estructura.- Para atender de cuantas cuestiones se deriven de la aplicación, interpretación, conciliación y vigilancia del presente Convenio Colectivo, se establece una Comisión Paritaria la cual estará integrada por tres vocales de la empresa y otros tres vocales sociales, nombrados preferentemente, en cada caso, de entre los que han intervenido en las deliberaciones.

Será Presidente y Secretario de esta Comisión, dos vocales de la misma, que serán nombrados para cada sesión teniendo en cuenta que los cargos recaerán una vez entre los/as trabajadores/as y la otra sesión entre los empresarios. La Comisión paritaria quedará válidamente constituida con la presencia al menos de 2 vocales de cada parte.

Los acuerdos de la Comisión Paritaria, se adoptarán por mayoría simple de los miembros asistentes y agotado sin éxito este trámite, requerirán para su validez, la conformidad de la mayoría simple de sus vocales como mínimo.

Durante el tiempo que la Comisión, por necesidades propias esté reunida, los representantes de los/as trabajadores/as tendrán derecho a la percepción de su salario íntegro, conforme a lo estipulado en las tablas de este convenio.

Funciones.

1.- Interpretación del convenio.- En tal sentido se establece que de aquellas cuestiones en las que existan divergencias de interpretación, podrá iniciarse su aplicación independientemente de que exista o no reunión de la Comisión Paritaria. Posteriormente, reunida ésta, si el acuerdo adoptado fuera distinto al aplicado por la empresa y fuera precisa la mediación de otras autoridades, si el fallo posterior fuese desfavorable a la empresa, esta quedará obligada a abonar a los/as trabajadores/as afectados la oportuna indemnización que la referida autoridad establezca o que se pacte.

2.- Conciliación en los problemas o cuestiones que le sean sometidos por las partes, en supuestos previstos o no en el presente convenio.

3.- Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado.

La Comisión intervendrá preceptivamente en estas materias, dejando a salvo la libertad de las partes para agotado este campo, proceder en consecuencia.

Procedimiento.- Tendrán capacidad de convocatoria de la Comisión Paritaria, la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa.

Los asuntos sometidos a la Comisión Paritaria deberán resolverse en el plazo máximo de cinco días a partir de la recepción del problema planteado.

Las reuniones se celebrarán siempre previa convocatoria de cualquiera de las partes, con especificación concreta de los temas a debatir en cada caso, y en las mismas podrán ser utilizados los servicios permanentes y ocasionales de asesores/as, los cuales serán designados libremente por cada una de las partes.

Los asesores/as tendrán derecho a voz pero no a voto.

Agotado sin éxito este trámite quedará abierta la vía contenciosa ante los organismos competentes.

Cada una de las partes podrá intervenir en las distintas reuniones con sus respectivos asesores/as.

Dirección de la Comisión Paritaria:

Por parte empresarial:

Ascan Torrabonaf U.T.E. Adeje, C/Bentinerfe,61 (Pº Ind. Bº de las Torres), 38670 Adeje, S/C de Tenerife.

Teléfono: 922711989. uteadeje@sadisa.es

Por la parte social:

La dirección del Centro de Trabajo

Capítulo III.- Clasificación del personal.

Artículo 7.- Clasificación profesional.

La clasificación del personal, que se indica en los artículos siguientes es meramente enunciativa y no presume la obligación de tener cubiertas todas las plazas.

Los cometidos profesionales de cada grupo, categoría u oficio, deben considerarse simplemente indicativos. La Empresa deberá justificar la existencia de razones técnicas u organizativas cuando ordene la realización de funciones de inferior rango, aún dentro de la categoría o competencia profesional del/la trabajador/a.

Asimismo, todo trabajador/a está obligado a realizar cuantos trabajos y operaciones le encomienden sus superiores, dentro del general cometido propio de su categoría o competencia profesional, dentro de los que se incluye la limpieza de maquinaria, herramientas y útiles de trabajo.

Clasificación por razón de la permanencia.

El personal afectado por el presente convenio se clasificará según la permanencia al servicio de la empresa en fijo, eventual, e interino.

a) Personal fijo o de plantilla: es el admitido por la empresa sin pactar ninguna modalidad especial en cuanto a la duración de su contrato.

b) Personal eventual: son los/as trabajadores/as admitidos por la empresa con carácter temporal para realizar una actividad excepcional o esporádica por acumulación de trabajo y de acuerdo a la legislación vigente en cada momento

Los contratos para estos servicios se formalizarán por escrito, haciendo constar con claridad la actividad extraordinaria que los motivan.

d) Personal interino: es el contratado para sustituir a trabajadores de la plantilla en ausencias, bajas por incapacidad temporal o enfermedad, excedencia y cualesquiera otros para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo en tanto dure ésta.

Si transcurrido el período concertado para tales sustituciones continuase al servicio de la empresa, bien porque el/la trabajador/a ausente no se reintegrase en el plazo correspondiente o por cualquiera otra circunstancia, estos pasarán con carácter fijo a formar parte de la plantilla de la empresa.

Los contratos de personal interino deberán formalizarse necesariamente por escrito, haciendo constar el nombre del/la trabajador/a sustituido y la causa de la sustitución.

Artículo 8.- Categorías profesionales.

Las categorías profesionales, serán las que se recojan en las tablas salariales vigentes en cada momento, siendo sus competencias las que se indican en el apartado correspondiente del Convenio general del Sector, y que en la actualidad, son las siguientes:

Encargado/a General: Con los conocimientos necesarios y bajo las órdenes inmediatas del Técnico/a superior o medio, o el Jefe/a de Servicio, manda sobre uno o más Encargados/as y demás personal operario. Adopta las medidas oportunas para el debido ordenamiento y ejercicio de los servicios. Es responsable del mantenimiento de la disciplina de los servicios a su cargo, y muy especialmente del cumplimiento de cuantas disposiciones se refieran a la higiene y seguridad en el trabajo. Podrá reemplazar a su jefe/a inmediato superior en servicios en los que no exija el mando permanente de aquél.

Encargado/a o Capataz/a.- A las órdenes de un Encargado/a general, Técnico medio o superior, o Jefe de Servicio, tiene a su cargo el mando sobre los jefes de equipo y demás personal operario, cuyos trabajos dirige, vigila y ordena. Tendrá conocimientos de los oficios de las actividades a su cargo y dotes de mando suficientes para el mantenimiento de los rendimientos previstos y de la disciplina. Podrá reemplazar a su jefe/a inmediato superior en servicios en los que no exija el mando permanente de aquél.

Encargado/a de Taller: Con mando directo sobre el personal de taller, tiene la responsabilidad del trabajo, la disciplina y seguridad de sus subordinados/as. Le corresponde la organización del trabajo, el cuidado de las herramientas, combustibles, lubricantes y otros elementos del taller. Distribuye las tareas y personal dentro de su departamento, dirige la reparación de material, con la consiguiente responsabilidad sobre su realización, e indica a los operarios/as la forma de realizar los trabajos, el tiempo a invertir y las herramientas que debe utilizar.

Administrativo/a.- Empleado que actúa a las órdenes de un jefe administrativo/a, si lo hubiese, y tiene a su cargo un servicio determinado dentro del cual, con iniciativa y responsabilidad con o sin otros/as empleados/as a sus órdenes, realiza trabajos que requieren cálculo, estudio, preparación y condiciones adecuadas.

Conductor/a diurno.- Es el/la trabajador/a que estando en posesión del carnet de conducir correspondiente, se contrata para conducir cualquier vehículo de la empresa en horario diurno, siendo responsable del mismo durante el servicio, deberá cubrir los recorridos por los itinerarios que fijen en los tiempos que se determina y confeccionará una parte diario por escrito del servicio efectuado y del estado del vehículo asignado.

Conductor/a nocturno.- Igual al anterior, pero en horario nocturno.

Jefe/a de equipo.- Es el trabajador especializado que, además de realizar su propio cometido, dirige y se responsabiliza del trabajo del personal que integra su equipo. Puede sustituir al capataz/encargado en sus ausencias.

Peón/a diurno.- Trabajador/a encargado de ejecutar labores para cuya realización no se requiere ninguna especialización profesional ni técnica.

Pueden prestar sus servicios indistintamente en cualquier servicio o lugar de los centros de trabajo, en horario diurno.

Peón/a nocturno.- Igual al anterior pero en horario nocturno.

Peón/a Especialista.- Si bien se valoró la posibilidad de crear esta nueva categoría en el presente Convenio Colectivo, el comité negociador decidió por unanimidad, la compensación económica como un plus para todos los peones que realizasen las funciones descritas a continuación, fijada en las tablas salariales en cada momento, al considerarse esta medida más justa, ya que no discriminaría a nadie el hecho de promocionar a los peones actuales.

Las funciones que devengarían PLUS ESPECIALISTA por cada día de trabajo (Siempre y cuando la actividad principal de esa jornada estuviese entre las descritas) son las siguientes:

- Las funciones o servicios en los que, para desempeñar su trabajo, deban, o sea necesaria la utilización de vehículos a motor especiales o no, para cuya conducción se exija el carné de conducir clase B, o cualquier otra máquina de similares características y destino que se pueda incorporar en un futuro.

- Trabajos con herramientas específicas, como desbrozadoras, moto-sierras, corta-setos, Hidro-limpiadoras de alta presión, etc. que requieran una especial atención por su peligrosidad tanto para la integridad del propio operario, compañeros, terceros, o bienes.

- Trabajos con productos fitosanitarios (siempre con la autorización legal requerida al efecto en cada momento).

Peón/a de Lavado/taller. Al igual que en el caso del Peón Especialista, más que una nueva categoría, se establece un nuevo PLUS LAVADO/TALLER por cada día de trabajo (Siempre y cuando la actividad principal de esa jornada estuviese entre las descritas) y por el importe indicado en las tablas salariales vigentes, para los peones que auxilian a los Oficiales de 1ª y 2ª taller en la ejecución de los trabajos propios de éstos y efectúa otros de menor importancia bajo su dirección. Realiza también, trabajos de lavado y engrase, siendo responsable dentro de su cometido, del buen funcionamiento, conservación y limpieza de máquinas, herramientas, y equipos que utilice o tenga a su cargo asignado.

Pueden también prestar sus servicios indistintamente en cualquier servicio o lugar de los centros de trabajo.

Conductor/a de barredora diurno.- Es el/la trabajador/a que estando en posesión del carnet de conducir correspondiente se contrata para conducir las barredoras y servicios similares, en horario diurno.

Conductor/a de barredora nocturno.- Igual al anterior, pero en horario nocturno.

Oficial de 1ª Taller: (equivale a la categoría de mecánico/a actual). Es el trabajador que con la necesaria especialización profesional y con los conocimientos necesarios realiza funciones de ajustador, montador, manejando todo tipo de herramientas, útiles y medios auxiliares propios de un taller de reparación de vehículos y maquinaria industrial. Realiza también funciones de soldador/a, tanto con aparatos de arco eléctrico como oxiacetilénico, conociendo con carácter general el manejo, montaje y desmontaje de los diferente elementos y equipos de que se componen las instalaciones y parque de maquinaria de la Empresa, realizando reparaciones tanto de elementos mecánicos como eléctricos, siendo responsable dentro de su cometido del buen funcionamiento, conservación y limpieza de las máquinas, herramientas y equipos que utilice o tenga a su cargo asignados.

Oficial de 2ª Taller: (nueva creación) Es el trabajador que con la necesaria especialización profesional y con los conocimientos necesarios, auxilia a los Oficiales de 1ª en la ejecución de los trabajos propios de estos y efectúa otros de menor importancia bajo su dirección. Realiza también, trabajos esporádicos de soldadura, trabajos de lavado de motores y partes mecánicas a reparar o montar; y engrase, siendo responsable dentro de su cometido, del buen funcionamiento, conservación y limpieza de máquinas, herramientas, y equipos que utilice o tenga a su cargo asignado.

Plus Conductor/a Tractor + semirremolque (Chuto). Se establece un nuevo Plus salarial, denominado Plus Tractor, para aquellos trabajadores con categoría de conductor, que se abonará por jornada efectiva de trabajo cuando éstos utilicen para la realización del servicio un vehículo especial que sea tractor + semirremolque, y que además exija estar en posesión del permiso C+E que ha de tener en vigor el trabajador.

El importe diario del citado plus será el consignado en las tablas salariales anexas.

Plus Conductor/a Recogida Selectiva (manejo de grúas). Se establece un nuevo Plus salarial, denominado Plus de Recogida Selectiva, para aquellos trabajadores con categoría de conductor, que se abonará por jornada efectiva de trabajo en las que estos, utilizando un vehículo de la empresa destinado al servicio de la recogida selectiva que disponga de grúa y ésta sea necesaria para la realización del trabajo, dedicando a esta actividad al menos la mitad de la duración máxima de la jornada diaria.

El importe diario del citado plus será el consignado en las tablas salariales anexas.

Capítulo IV.- Condiciones de trabajo.

Artículo 9.- Organización del trabajo.

La organización del trabajo es la facultad del empresario que debe ejercitarla con sujeción a lo establecido en el presente convenio y demás normas aplicables. El/la trabajador/a está obligado a cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas, debiendo ejecutar Cuantos trabajos, operaciones o actividades se le ordene dentro del general cometido propio de su categoría o competencia profesional. Entre ellas están incluidas las tareas complementarias que sean necesarias para el desempeño de su cometido principal, o el cuidado y limpieza de las máquinas, herramientas y puesto de trabajo que estén a su cargo durante la jornada de trabajo.

Lavado Camiones Recogida. Si bien es intención de la Empresa el mantener el lavadero y personal específico para estas tareas, no eximirá este hecho de las obligaciones de cada categoría citadas en el párrafo anterior, por lo que, los equipos de recogida deberán seguir realizando dichas tareas cuando las necesidades del servicio así lo requieran, en todo caso, seguirá siendo responsabilidad de aquellos la limpieza exhaustiva de las cabinas de los vehículos. No obstante lo anterior, el personal que se asignará a las tareas de lavado y engrase, ostentará la categoría de Peón.

Artículo 10.- Prestación del trabajo.

El/la trabajador/a prestará la clase y extensión del trabajo que marquen las leyes, el presente convenio, los acuerdos complementarios, las instrucciones del empresario y en su defecto, los usos y costumbres.

Normalmente sólo se prestará el trabajo habitual. No obstante, pasajeramente y por necesidad urgente, deberá el/la trabajador/a prestar mayor trabajo y otro distinto de lo acordado, a condición de retribuirle de acuerdo con las disposiciones aplicables.

Todo trabajador/a está obligado a ejecutar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores, dentro de los generales cometidos propios de su categoría o competencia profesional. Igualmente está obligado a mantener los secretos relativos a la explotación y negocio de la empresa.

Si el/la trabajador/a observa el entorpecimiento para ejercer su trabajo, falta o defectos en el material, en los instrumentos o en las máquinas, estará obligado a dar cuenta inmediatamente a sus jefes inmediatos.

El/la trabajador/a cuidará de las máquinas y útiles que se le confíen, los mantendrá en perfecto estado de conservación y será responsable de los desperfectos, deterioros o daños que se produzcan por su culpa.

Queda prohibido utilizar máquinas, herramientas o útiles para uso distinto determinado por la empresa, sin la expresa autorización de ésta, que asimismo será necesaria para que el/la trabajador/a utilice herramientas o máquinas de su propiedad en las labores encomendadas.

La empresa pondrá al alcance de los/as trabajadores/as todos los medios necesarios para que estos puedan ejecutar su trabajo en las mejores condiciones de comodidad, higiene y seguridad. Por su parte los/as trabajadores/as utilizarán los medios de protección que la empresa les facilite.

En todo caso se estará a lo dispuesto en el art. 39 del E.T.

Artículo 11.- Condiciones de trabajo.

La empresa deberá comunicar inexcusablemente al Comité de Empresa, Delegados/as Sindicales, cualquier variación en las condiciones de trabajo de carácter objetivo que afecten al personal incluido en este Convenio Colectivo.

Artículo 12.- Contratación y período de prueba.

El ingreso del personal en la Empresa se realizará de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de colocación y las del presente convenio, que deberán tenerse en cuenta como regla general.

Contrato de trabajo.

La empresa en virtud del artículo 8.4 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, entregará a la representación legal de los/as trabajadores/as una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito, a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección sobre los que se establece el deber de notificación a la representación legal de los/as trabajadores/as .

La copia básica se entregará por la empresa, en el plazo no superior a diez días desde la formalización del contrato, a los representantes legales de los/as trabajadores/as, quienes la firmarán a efectos de acreditar que se ha producido la entrega. La empresa notificará a los representantes legales de los/as trabajadores/as las prórrogas de los contratos que se produzcan, así como las denuncias correspondientes a los mismos, en el plazo de los diez días siguientes a que tuviera lugar.

Período de prueba.

1.- El período de prueba para todo el personal afectado por el presente convenio, se establece en los siguientes términos y condiciones.

a) 60 días para Administrativos/as, Jefes/as de Servicio, Jefes/as de Mantenimiento y Capataces/zas.

b) 30 días para Conductores/as y Oficiales/as de 1ª y Peones.

La empresa y trabajador/a están respectivamente obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.

2.- Durante el período de prueba, el/la trabajador/a tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.

3.- El período de prueba deberá constar por escrito en el contrato de trabajo y en todo caso, si el/la trabajador/a no rebasará la prueba a que ha sido sometido, la empresa mediante nota escrita podrá comunicarle la extinción de la relación laboral sin derecho a indemnización alguna.

4.- Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del/la trabajador/a en la empresa.

Artículo 13.- Contratación e información.

La empresa informará por escrito a la representación legal de los/as trabajadores/as sobre los planes previstos de contratación, en relación a la plantilla fija de la empresa.

La empresa se compromete a cumplir lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, sobre derechos de información de los representantes legales de los/as trabajadores/as en materia de contratación. La empresa podrá hacer uso de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial que como medidas de fomento al empleo estén vigentes.

Asimismo, se establece que para cubrir las vacantes que se produzcan por jubilación a los 65 años de edad, o fallecimiento, se dará preferencia a los/as trabajadores/as de la empresa con contrato temporal o interino.

Capítulo V.- Jornada, Descansos y Vacaciones.

Artículo 14.- Jornada de trabajo.

1) La duración máxima de la jornada semanal para todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo, será de 37 horas semanales (37), en jornada continuada, estableciéndose un descanso de 20 minutos a mitad de la jornada y que se computará como tiempo efectivo de trabajo. Independientemente de los horarios de trabajo establecidos en este convenio para los distintos turnos, para el computo de jornada en los contratos a tiempo parcial se tendrán en cuenta las 37 horas de jornada máxima semanal.

2) Teniendo en cuenta el carácter público de los servicios objeto del presente Convenio Colectivo, estos no dejarán de prestarse los domingos y días festivos, que así lo demande el Ayuntamiento de Adeje si bien, el trabajo prestado en dichas jornadas será compensado de la siguiente forma.

a) Todo el personal prestará servicio durante los días establecidos en el cuadrante de libranzas expuesto en cada momento para atender las exigencias del servicio del que es titular el Ayuntamiento de Adeje.

b) La empresa junto con el Comité redactarán los turnos que serán firmados por ambas partes intervinientes y puesto en el tablón de anuncios de la empresa con antelación suficiente.

c) Los días 25 de diciembre, Navidad, 1 de enero, Año Nuevo, 06 de enero, Reyes y 3 de noviembre, San Martín de Porres, tendrán la consideración de festivos especiales a efectos retributivos para los/as trabajadores/as que prestasen servicios esos días. La jornada para estos días será de 4,5 horas, excepto para el servicio de recogida, que se efectuará hasta completar las rutas habituales. Los trabajos en estos días se realizarán preferentemente por personal voluntario. En caso de no ser suficientes, el resto de personal necesario para completar las tareas, se elegirían del correturnos habitual.

3) El personal del servicio nocturno tendrá un horario de 00:00 a 06:30. No obstante se estará en todo caso a los horarios que fije la planta de transferencia de Arona, Malpaso y el Ayuntamiento de Adeje. El personal del turno de noche, dispondrá de 20 minutos como tiempo de descanso a la mitad de su jornada laboral.

4) Por motivo de fiestas o actos públicos podrá retrasarse o adelantarse el horario habitual del servicio.

5) Se considera trabajo nocturno el comprendido entre las veintiuna horas y las seis de la mañana. Las horas trabajadas en el indicado período nocturno, tendrán una retribución específica, cuya cuantía se fija en las tablas salariales de los anexos de este Convenio Colectivo.

6) El personal diurno tendrá el horario de 07:00 a 13:30 horas el turno de mañana y de 14:00 a 20:30 el turno de tarde. El personal del turno de día dispondrá de 20 minutos como tiempo de descanso a la mitad de su jornada laboral. En relación con el turno de mañana, y siempre que el servicio lo permita la empresa podrá, siendo potestad de ésta, acordar adelantar en media hora el inicio del horario en los meses de junio, julio y agosto.

7) El personal de Taller, realizará el horario que corresponda a su turno de trabajo.

Artículo 15.- Descansos, domingos y festivos.

Si bien parece existir la posibilidad de que el Ayuntamiento de Adeje modifique el contrato de este servicio, dentro de la vigencia de este convenio colectivo para la prestación de determinados servicios en domingos y festivos, dejamos reflejado aquí el compromiso de alcanzar los acuerdos necesarios para tal fin, ya que implicarán la modificación del sistema de libranzas, remuneraciones, voluntarios, etc.

Los/as trabajadores/as afectados por el presente Convenio Colectivo, tienen derecho a un descanso semanal de dos días que serán preferentemente uno en domingo y el otro de lunes a sábado, ajustándose en cada momento a las exigencias del servicio requerido por el Ayuntamiento de Adeje. Este sistema de libranzas, no afectará a los/as trabajadores/as contratados para prestación de servicio otros días concretos establecidos en su contrato de trabajo.

Por tratarse los servicios objeto de la actividad de la empresa, de un servicio público, y teniendo en cuenta el carácter turístico del municipio y la necesidad de que la imagen de limpieza y salubridad del mismo esté siempre mantenida, se establecerán los servicios que resulten necesarios por días festivos que no se trabajen, previa comunicación al Comité de Empresa.

Con motivo de la festividad de San Martín de Porres, ésta tendrá la consideración de festivo especial, prestando los/as trabajadores/as el servicio que corresponda como festivo.

Se consideran como festivos especiales a efectos económicos:

- Viernes Santo.

- San Martín de Porres. (4,5 horas si se presta el día 3 de noviembre)

- Año Nuevo. (4,5 horas si se presta el día 31 por la tarde)

- 25 de diciembre. (4,5 horas si se presta el día 24 por la tarde)

- Día de Reyes. (4,5 horas, excepto para la recogida que terminará una vez completadas las rutas habituales)

- 30 de mayo día de Canarias

Si bien hasta la fecha de entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, las 10 personas que prestaban servicios en domingos no percibían el plus de festivo por estar esta circunstancia incluida en el acuerdo alcanzado en julio de 2012 y refrendado en el C. Colectivo 2018-2020, a partir de la aplicación efectiva de este nuevo Convenio, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Todo trabajador que preste servicios en domingo durante el año 2023 (después de la entrada en vigor de este convenio) y 2024, percibirá como compensación la cantidad establecida en las tablas salariales vigentes en cada momento según su categoría.

b) El importe para el año 2025 y siguientes será de 150? para todas las categorías.

Falta acuerdo firmado con los operarios actuales.

c) Para trabajar los domingos se creará entre la empresa y la representación de los trabajadores una lista con personal voluntario y se seguirá la misma, que se constituirá por orden de entrada de las solicitudes de los trabajadores y agrupados por categorías.

d) Se conformará igualmente y del mismo modo, una lista con el resto de la plantilla tal y como se está haciendo en la actualidad, clasificados por categorías para el caso de no disponer de personal suficiente para nombrar los servicios de entre los voluntarios. No se nombrará, en la medida de lo posible, al personal al que le coincidan los dos días libres consecutivos.

e) Se autorizan los cambios voluntarios entre trabajadores de la misma categoría y cualificación en cuanto a la prestación de los trabajos en Domingo o festivo previa solicitud a la empresa y autorización expresa de esta.

f) Los trabajadores podrán elegir, entre la compensación económica correspondiente y un día libre de Asuntos Propios tipo B en las condiciones indicadas en el art. 19-17 y hasta un máximo de 5 días durante el año natural.

g) El personal designado para trabajar tanto de la lista de voluntarios como de la del resto de la plantilla, estará obligado a trabajar, considerándose la falta sin justificar conforme al régimen disciplinario existente.

h) La jornada laboral de los domingos que se trabajen será de 4,5 horas, siempre y cuando se finalicen las tareas encomendadas para esa jornada, y supeditado a las exigencias del Ayuntamiento.

i) Se realizará un reglamento para regular el sistema de nombramiento, listas de voluntarios, lista de reservas, etc, para solventar las divergencias que puedan ir surgiendo durante el primer año de funcionamiento de este sistema de nombramiento de trabajadores en domingo.

Artículo 16.- Vacaciones.

Se establece un período anual de vacaciones obligatorio y retribuido cuya duración se regula en las siguientes normas:

A) El personal disfrutará, con carácter rotativo, un período de vacaciones anuales, consistentes en 30 días naturales, y que se abonarán a razón del importe total de las retribuciones percibidas por el/la trabajador/a.

Se establece una bolsa de vacaciones para todo el personal afectado por este convenio en la cuantía fijada en la tabla anexa.

B) Respecto de las vacaciones regirán las siguientes normas:

1.- Las vacaciones se disfrutarán dentro de los 12 meses de cada año natural, a tal efecto, los períodos de disfrute en cada año de vigencia del presente Convenio Colectivo serán rotativos.

2.- Quince días antes de la fecha de inicio de las vacaciones, se entregará un parte firmado por la Empresa al personal al que le corresponda disfrutar las mismas. En el mencionado parte se hará constar la fecha de comienzo de las vacaciones y la fecha de reincorporación al puesto de trabajo.

3.- La empresa y el Comité se reunirán en el mes de enero de cada año para distribuir el período de vacaciones de dicho año, al objeto de repartir uniformemente por categoría y turno el personal que deba disfrutarlas cada mes. Al ser turnos correlativos se garantiza el conocimiento de la fecha que a cada uno corresponde de año en año

C) Las situaciones de Incapacidad Temporal durante el período de vacaciones, interrumpirán su disfrute, en cuyo caso se aplicarán las siguientes normas:

1.- Si la Incapacidad Temporal rebasara el período de vacaciones, la reincorporación a la empresa tendrá carácter inmediato, quedándole reconocido al trabajador/a el derecho a disfrutar el tiempo de vacaciones que haya permanecido en tal situación, una vez finalicen las vacaciones todos los/as trabajadores/as de su misma categoría profesional.

2.- Si la Incapacidad Temporal no rebasara el período de vacaciones, el/la trabajador/a seguirá disfrutando el tiempo que le quede de las mismas y se reincorporará a su puesto de trabajo, en la fecha establecida, quedándole reconocido el período interrumpido para ser disfrutado en las mismas condiciones del apartado anterior.

3.- Cuando las vacaciones coincidan con una incapacidad temporal derivada de embarazo, parto, lactancia natural, o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el art. 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta aunque hubiera finalizado el año natural al que correspondan.

4.- En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una Incapacidad Temporal (I.T.) por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador/a disfrutarlas, total o parcialmente durante el año natural a que corresponden, el/la trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice su Incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

No obstante en lo que se refiere a los puntos 1 y 2 del presente apartado c), al término del período de I.T., empresa y trabajador/a conjuntamente podrán acordar el disfrute de los días de vacaciones pendientes, inmediatamente después a la fecha de alta de I.T.

Para que surta efecto este apartado, será obligatorio y necesario que el/la trabajador/a presente a la empresa al día siguiente de ser declarada la I.T. el parte de baja.

D) Las vacaciones anuales no podrán ser compensadas en metálico.

E) El período de vacaciones se entenderá siempre referido a años naturales, por lo que el/la trabajador/a deberá disfrutar las mismas dentro de los meses de enero a diciembre, salvo lo establecido en el apartado B)

3.- de este artículo.

F) El/la trabajador/a tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente de vacaciones, si ingresa en la empresa con posterioridad al mes de enero.

G) El disfrute del periodo de vacaciones correspondiente se disfrutará dentro del mes natural que corresponda, y no podrá iniciarse ni en un día festivo remunerado ni el día libre.

Capítulo VI.- Trabajos de superior e inferior categoría, Promoción Interna.

Artículo 17.- Trabajos de superior e inferior categoría

Los trabajos de superior o inferior categoría estarán supeditados a lo indicado en el art. 39 del E.T.

1.- El/la trabajador/a podrá, a solicitud de la empresa, realizar trabajos de categoría superior, en cuyo caso percibirá desde el primer día el salario correspondiente a la categoría superior desempeñada.

2.- Si la duración de tales trabajos excediera de seis meses (6 meses) en un año, u ocho meses (8 meses) en dos años, consolidará automáticamente el Salario correspondiente a la categoría superior.

3.- Cuando se desempeñe funciones de categoría superior, a solicitud de la empresa pero no proceda legal o convencionalmente el ascenso, el/la trabajador/a tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice.

4.- Por necesidades perentorias, imprevisibles o infraestructurales de la actividad productiva y por un período no superior a 15 días dentro de un año natural, el/la trabajador/a realizará trabajos de categoría inferior a la suya, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional o puesto de trabajo habitual.

5.- Las normas contenidas en el apartado 2 de este artículo, no serán de aplicación en los supuestos previstos en el art. 18 del presente convenio.

Artículo 18.- Promoción interna.

1.- La designación de las personas que han de cubrir aquellas vacantes o puestos y necesidades que lleven implícitas funciones de responsabilidad y mando, se realizará directamente por la empresa, sin más requisitos que la previa comunicación por escrito a la Representación de los Trabajadores/as.

Cuando surjan vacantes o puestos de nueva creación de las plazas de conductor/a los empleados de la empresa con carné de conducir tienen prioridad a la hora de ocupar una plaza de conductor con respecto al personal externo, siempre que superen una prueba de aptitud.

La prueba de aptitud constará de dos fases una primera consistente en la superación de una prueba y una segunda de méritos conforme al apartado E) del presente artículo, para todos aquellos que hayan superado el examen correspondiente. A tal fin se articula de la forma siguiente:

A). - La Empresa expondrá en el tablón de anuncios de los centros de trabajo, la plaza o plazas a cubrir de superior o igual categoría sean diurnas o nocturnas, la calificación de éstas, así como su carácter de indefinidos o temporales.

B). - Para resolver dicho concurso, al que podrán optar todos los trabajadores fijos de la Empresa, estos en el plazo de diez días, dirigirán un escrito a la Dirección de la Empresa y a los Representantes de los Trabajadores en el que harán constar su deseo de optar a ocupar la categoría superior que se anuncia, siempre que se corresponda con su turno de trabajo. La empresa notificará a los trabajadores en disposición de promocionar que estén ausentes en el momento de la convocatoria (baja, vacaciones, excedencia, etc.) para que puedan concurrir si lo desean.

C). - Una vez todas las solicitudes en poder de la Empresa y Representantes de los Trabajadores, se procederá a la constitución del tribunal calificador, el cual será paritario entendido como tal el compuesto a partes iguales entre la empresa y representación de los trabajadores en proporción porcentual al resultado obtenido en las elecciones sindicales, que haya de juzgar los concursos de ascenso y que estará compuesto por:

- 2 Representantes de la Empresa

- 2 Representantes del Comité de Empresa

Una vez elegidos los representantes de los trabajadores serán notificados a la empresa por escrito, siendo un órgano permanente, debiendo notificarse entre las partes cualquier cambio que se produzca en su composición. En el momento de la constitución del Tribunal Calificador, se establecerá la duración máxima del procedimiento de promoción interna para el que se creó.

E). - Se contemplan dos fases:

- Primera fase: Superar satisfactoriamente las pruebas que el tribunal establezca

- Segunda fase (méritos): El Jurado como órgano paritario, adjudicará las plazas vacantes, entre los candidatos que hayan superado el primer ejercicio tomando como referencia los siguientes parámetros objetivos:

o Antigüedad en la empresa:

- 1 punto por año de antigüedad

- 0,08 puntos por mes

- Máximo de 25 puntos

o Fecha de obtención del carnet de conducir (Clase C).

- 1 punto por año de antigüedad

- 0.08 puntos por mes

- Máximo de 25 puntos

o Experiencia en el puesto a cubrir: 0,04 puntos por cada jornada trabajada durante los 5 años anteriores a la convocatoria y hasta un máximo de 25 puntos. Para ello la Empresa deberá aportar a los miembros del Tribunal Calificador, los datos de la referida experiencia, con carácter previo a la valoración por el tribunal.

o Correcto desarrollo del puesto:

- 1 o ningún parte: 25 puntos

- De 2 a 3 partes: 15 puntos

- 4 partes: 5 puntos

- Más de 5 partes: 0 puntos

Para valorar el correcto desarrollo del puesto se tendrán en cuanta, aquellos incidentes con el vehículo achacables a la persona y/o criterios de mal uso demostrable de la maquinaria. Tendrán efecto los últimos 2 años anteriores a la fecha de convocatoria. La documentación referente a los incidentes será entregada por parte de la empresa antes de la reunión deliberatoria a los componentes del Tribunal calificador (con 72 horas de antelación)

En iguales condiciones idóneas, se atribuirá el ascenso al más antiguo.

Una vez concluida las dos fases anteriormente descritas, se publicará en el tablón de anuncios un listado ordenado por puntuación obtenida por cada uno de los trabajadores de mayor a menor y separados por cada turno de trabajo en el que haya vacantes. Dicho listado respetará el estricto orden de puntuación.

En cualquier caso, de no estar de acuerdo la persona trabajadora con la puntuación obtenida, podrá recurrir al Tribunal Calificador en el plazo de 5 días la resolución publicada.

El personal que una vez haya aprobado las pruebas para el concurso de promoción interna y no pueda o quiera acceder a la plaza correspondiente, deberá comunicar inmediatamente por escrito su renuncia al Tribunal Calificador.

Mientras dure el procedimiento de selección de la vacante de conductor, la empresa podrá contratar a trabajadores conductores en la modalidad de contrato temporal por un plazo máximo de tres meses, hasta tanto no resuelva la adjudicación de la vacante, siempre y cuando reúna los requisitos que se exigen para el desempeño de la categoría de conductor (prueba de aptitud).

Las condiciones económicas de las nuevas contrataciones cuyas funciones/ categorías no estén contempladas en el convenio, guardarán en todo caso la debida analogía con las funciones/categorías afines.

El ascenso no será definitivo hasta transcurrido un período de prueba, que será de dos meses, salvo en el supuesto de que el/la trabajador/a haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa y al menos durante un periodo igual al periodo de prueba, por no ser exigible.

Durante este período el/la trabajador/a ascendido ostentará la categoría profesional a la que ha sido promocionado provisionalmente, percibiendo el salario correspondiente a la misma.

En caso de no superar satisfactoriamente el período de prueba, el/la trabajador/a volverá a desempeñar los trabajos propios de su categoría o nivel anterior, percibiendo el salario propio de la misma.

Capítulo VII.- Licencias, Permisos, Vacantes, Ceses y Excedencias.

Artículo 19.- Licencias retribuidas

Los/as trabajadores/as afectados por el presente convenio, avisando con una antelación de 24 horas y siempre que ello fuera posible, podrán ausentarse en el trabajo con derecho a remuneración, en los siguientes casos:

1.- Matrimonio o consolidación documentada de constitución de pareja de hecho del/la trabajador/a 15 días

2.- Permiso de maternidad/paternidad. Se estará a lo dispuesto por las normas obligatorias de aplicación en cada momento.

3.- Fallecimiento de la esposa, esposo, o pareja de hecho 07 días (con independencia de lo establecido en el punto 6 de este artículo)

4.- Fallecimiento de hijos/as del/la trabajador/a 07 días (con independencia de lo establecido en el punto 6 de este artículo)

5.- Fallecimiento de los padres del/la trabajador/a 04 días (con independencia de lo establecido en el punto 6 de este artículo)

6.- Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días. (Art. 127 RD 5/2023)

7.- Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. (Art. 127 RD 5/2023)

8.- En los casos de enfermedad grave o intervención quirúrgica de la esposa e hijos/as menores de 18 años, el/la trabajador/a tendrá derecho a 6 (seis) días de licencia retribuida, ampliable a 8 días en caso de que se precise el traslado del familiar enfermo a otra Isla y 20 días si fuera preciso su traslado a la Península; siempre y cuando el/la trabajador/a acompañara a alguno de los mismos a otra Isla o a la Península, debiendo reincorporarse al trabajo al día siguiente de su regreso a la Isla, aunque no haya transcurrido el tiempo señalado.

9.- En los casos de enfermedad grave o intervención quirúrgica de hijos/as mayores de 18 años del/la trabajador/a, éste tendrá derecho a tres días de licencia retribuida, ampliable a 8 días en el caso de que se precise el traslado del hijo enfermo a otra Isla y 20 días si fuera preciso su traslado a la Península; siempre y cuando el/la trabajador/a lo acompañase a otra Isla o a la Península, debiendo reincorporarse al trabajo al día siguiente de su regreso a Tenerife, aunque no haya transcurrido el tiempo señalado.

10.- En los casos de traslado a otra Isla o a la Península por causa de enfermedad grave u hospitalización de padres y hermanos del/la trabajador/a, si este acompañara al familiar enfermo, tendrá derecho hasta 8 días de licencia retribuida, debiendo reincorporarse al trabajo al día siguiente de su regreso a la Isla, aunque no haya transcurrido el tiempo señalado.

11.- Fallecimiento de tíos y sobrinos carnales del/la trabajador/a 01 día

12.- Matrimonio de hijos/as del/la trabajador/a 02 días

13.- Cambio de residencia o traslado del domicilio habitual del/la trabajador/a 01 día

15.- Asistencia del/la trabajador/a a la realización de pruebas de exámenes: La jornada de trabajo del día del examen.

Los apartados del 3 al 12 (excepto el 6, 8, 9 y 10 que ya lo tienen en cuenta) si acaecieran fuera de la Isla se ampliarán en dos días más.

16.- Asuntos Propios (Tipo A): 5 días al año. Para el disfrute de los días de Asuntos Propios, será necesaria su solicitud a su encargado, con al menos 5 días de antelación, no pudiendo coincidir el mismo día más de 2 conductores/as y 3 peones del mismo turno con A.P., teniendo derecho a su disfrute previa aprobación expresa por parte de la empresa, los dos/tres primeros (por categoría y turno) en presentar la solicitud, si coincidieran más personas el mismo día. No será necesario acreditar los motivos para el disfrute de los días libres por Asuntos Propios. Los días de Asuntos Propios, no podrán concatenarse con vacaciones, salvo acuerdo expreso entre trabajador y empresa en evitación de problemas organizativos.

17.- Asuntos Propios (Tipo B): Los que se acumulen o no por trabajos en domingos y generen día de descanso al haberlo indicado al apuntarse en la lista de voluntarios. Para el disfrute de los días de Asuntos Propios tipo B, será necesaria su solicitud a su encargado, con al menos 5 días de antelación, no pudiendo coincidir el mismo día más de 2 conductores/as y 3 peones del mismo turno con A.P. (Tipo A ó B), teniendo derecho a su disfrute previa aprobación expresa por parte de la empresa, los dos/tres primeros (por categoría y turno) en presentar la solicitud, si coincidieran más personas el mismo día. No será necesario acreditar los motivos para el disfrute de los días libres por Asuntos Propios (Tipo B). Se podrán solapar estos días, bien al principio o al final del periodo de vacaciones, y retrasar el disfrute de los días generados durante el último trimestre natural, hasta el primer trimestre del año siguiente, pero no pudiendo unirlos a los generados en este año, ni disfrutar los del año en curso sin haber agotado los del año anterior.

En todos los casos y supuestos de licencias retribuidas previstas en el presente artículo, el/la trabajador/a para la obtención de éstas, deberá justificar documental y convenientemente lo solicitado, previamente al disfrute de las mismas siempre que ello sea posible, en caso contrario se justificará a la reincorporación al trabajo, aunque se avisará con carácter previo. El/la trabajador/a tendrá siempre la obligación de acreditar a la empresa la certeza del acaecimiento del hecho y caso de no hacerlo la empresa no tendrá la obligación de retribuirle los días que se haya ausentado, sin perjuicio de las medidas que pudiera adoptar, salvo para el disfrute de los días de Asuntos Propios.

La interrupción o finalización del motivo que originó el permiso dará lugar a la finalización de éste. En los casos de enfermedad o reposo domiciliario, será necesario documento que recomiende el acompañamiento o atención domiciliaria para el disfrute del permiso retribuido.

Cuando el/la trabajador/a tenga la necesidad de ejecutar directamente cualquier tipo de gestión personal ante organismos públicos o privados, tendrá el tiempo indispensable para la realización de estas, dentro de la jornada laboral, siempre y cuando estas no puedan realizarse fuera de las horas de trabajo. Para los/as trabajadores/as del turno de noche, que tuviesen que realizar estas gestiones en horario de mañana, se les permitirá salir con antelación suficiente para que puedan asearse y realizar el desplazamiento con tiempo suficiente.

Para la realización de estas cuestiones en las horas de trabajo, el/la trabajador/a deberá solicitarlo 02 (dos) días antes de la realización de éstas, siempre que ello sea posible, de cualquier forma, habrá que notificarlo previamente a la empresa. El/la trabajador/a deberá justificar documentalmente, previa o posteriormente, la necesidad de licencia y la gestión realizada.

Cuando el/la trabajador/a tenga la necesidad de asistir a consulta médica ante su correspondiente médico de cabecera en ambulatorio de la Seguridad Social, dispondrá del tiempo necesario para acudir a la misma, siempre que su horario habitual de consulta médica coincida con el de la jornada de trabajo y así lo refleje en la propia cartilla o tarjeta de la Seguridad Social. Cuando la consulta sea privada, también se estará a lo dispuesto anteriormente. El/la trabajador/a deberá comunicar a la empresa, el momento de iniciar su trabajo cotidiano, la necesidad que tiene de acudir en ese día a consulta y al mismo tiempo deberá mostrar su cartilla o tarjeta de la Seguridad Social donde se exprese que el horario de consulta asignado está dentro del establecido para su jornada laboral.

Cuando el/la trabajador/a tenga la necesidad de asistir a consulta médica de especialista, con tiempo suficiente, puesto que el volante de asistencia lo recibe el/la trabajador/a con mucha antelación a la visita de consulta, deberá presentar ante la empresa una fotocopia del mencionado volante de asistencia a consulta o documento oficial de cita previa.

A la reincorporación al trabajo, deberá acreditar documentalmente, con justificante expedido por el médico, firmado y sellado por este, la asistencia a consulta. El citado justificante deberá expresar asimismo el tiempo que ha estado el/la trabajador/a en consulta.

El/la trabajador/a estará obligado por sí o por medio familiar de avisar a la empresa telefónicamente, en el caso de enfermedad sobrevenida que le obligue acudir a consulta médica y le haga imposible comparecer al trabajo.

(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

Artículo 20.- Licencias no retribuidas

Los/as trabajadores/as con más de un año de antigüedad en la empresa tendrán derecho a disfrutar, por asuntos propios, de una licencia no retribuida, con un mínimo de 7 (siete) días y máximo de 2 (dos) meses por año natural.

El ejercicio de este derecho, no deberá entorpecer las justificadas necesidades de la empresa en cuanto a su funcionalidad se refiere, por tanto podrán estar simultáneamente en la situación de licencia no retribuida un 3% de los/as trabajadores/as de la plantilla total.

Artículo 21.- Permiso de conducir

1.- En caso de que le sea retirado el permiso de conducir a un/a conductor/a por acciones o hechos no dolosos cometidos y producidos ambos dentro de la jornada laboral de trabajo, la empresa le asignará un trabajo de inferior categoría y tendrá derecho a la percepción de los salarios de su categoría de conductor/a durante 02 (dos) años. Transcurrido y finalizado este período, pasará a percibir el salario +correspondiente a la categoría que se encuentre desempeñando.

2.- Si la retirada del permiso de conducir se produce por acciones o hechos no dolosos cometidos o producidos, ambos fuera de la jornada laboral de trabajo, la empresa se verá obligada a ofrecer al conductor/a que se encuentre en tal circunstancia, un puesto de inferior categoría a la suya, pasando a percibir el salario correspondiente a la nueva categoría que vaya a desempeñar.

3.- En caso de que a un trabajador/a con categoría de conductor/a, no le fuera renovado el permiso de conducir, la empresa ofrecerá al conductor/a que se encuentre en tal circunstancia, un puesto de inferior categoría a la suya, pasando a percibir el salario correspondiente a la nueva categoría que vaya a desempeñar.

En ese caso, el/la trabajador/a se podrá acoger a una excedencia voluntaria no superior a 05 (cinco) años.

4.- En el supuesto de que a un trabajador/a con categoría de conductor/a no le fuera renovado el permiso de conducir de las clases C, D o E y por el contrario se le renovara el carnet de conducir de vehículos clase, B pasaría a desempeñar las mismas labores de la categoría de conductor/a, con el mismo salario, en vehículos a los que autorice su licencia., vehículos en todo caso que la empresa pudiera tener en servicio, y vacante el cupo de conductores/as.

5.- Los beneficios contemplados en el presente artículo, no serán de aplicación, cuando las causas de retirada del permiso de conducir sean por imprudencia, constitutiva de infracción penal que haya motivado fallo en sentencia firme, o caso de embriaguez.

Nunca a estos efectos, se considerará imprudencia cuando el conductor/a, con la debida precaución y usando las señalizaciones de emergencia, circule en sentido contrario al establecido en la calzada y vaya provisto de autorización de la Policía Municipal, tramitado por la empresa, para circular en sentido contrario.

6.- Mientras dure dicha retirada del permiso de conducir, el/la trabajador/a se podrá acoger a una excedencia voluntaria no superior a 02 (dos) años, siempre y cuando la retirada del permiso de conducir no tenga como causa el hecho doloso o una grave infracción del Código de Circulación.

Artículo 22.- Derecho preferente en caso de vacantes o puestos de trabajo de nueva creación de conductores/as

1º) En el caso de que se precisen los servicios de conductores/as para realizar trabajos de carácter eventual o interino, o para cubrir plazas de conductor/a que se creen con carácter indefinido, el personal de la empresa que esté en posesión del carnet de conducir de primera, clase C, tendrá preferencia para ocupar dichas plazas, si supera el período de prueba correspondiente, percibiendo desde el primer día que desempeña las funciones como conductor/a el salario correspondiente a la nueva categoría desempeñada.

Para la prestación de estos servicios la empresa dará siempre preferencia a los/as trabajadores/as más antiguos en cuanto a la presentación efectiva de su carné de conducir vigente ante la empresa. Para poner en orden a los/as trabajadores/as que ya estuviesen en posesión del carné correspondiente, el Comité de empresa entregará la lista de partida, ordenada por antigüedad en cuanto a la presentación de su carné de conducir hasta la fecha, y será en esta lista, en la que vayan incluyéndose los nuevos solicitantes. Esta lista se hará pública en el tablón de anuncios, cada vez que se modifique.

2º) En todo caso si no supera el período de prueba o la vacante fuera cubierta por su titular, regresaría a su anterior puesto de trabajo, pasando a percibir el salario correspondiente a su categoría anterior.

3º) No obstante y de conformidad con lo dispuesto en este artículo las plazas de conductor/a que se creen con carácter indefinido, serán cubiertas por aquellos/as trabajadores/as que desempeñen tales funciones con carácter eventual o interino teniendo preferencia el/la trabajador/a de mayor antigüedad en la empresa, siempre y cuando superen el período de prueba.

Artículo 23.- Trabajadores con capacidad disminuida

1.- El/la trabajador/a cuya capacidad le haya producido disminución en su rendimiento antes de su jubilación la empresa deberá previo informe de los representantes legales de los/as trabajadores/as, destinarlo a trabajos adecuados a sus nuevas condiciones señalándole una nueva clasificación profesional de acuerdo con el nuevo trabajo así como el salario correspondiente, de entre las categorías con vacante existentes.

2.- También se señalará al trabajador/a o trabajadores que por resolución de la Comisión de Evaluación de Incapacidades hubiera sido declarado incapaz para la prestación de servicios en su puesto de trabajo a nueva función, siempre y cuando la empresa disponga de trabajo para dicha función y se adapte a la capacidad disminuida del/la trabajador/a.

Artículo 24.- Escalafón

Dentro del primer trimestre de cada año, se publicará y se fijará en el tablón de anuncios de la empresa el escalafón del personal, cerrado al 31 de diciembre del año anterior, con detalle de nombre, apellidos, edad, categoría profesional, antigüedad y otros datos que se consideren de interés, pudiendo el personal en el plazo de un mes formular las observaciones que crea oportunas en defensa de sus intereses.

Las observaciones hechas por los/as trabajadores/as serán examinadas y resueltas por la Dirección de la Empresa en el plazo máximo de 30 días a partir de la recepción de dichas observaciones. Si el interesado no estuviese conforme con la resolución, se dará traslado al delegado/s o miembros del Comité de Empresa, el cual informará a la Dirección, ésta en un plazo de cinco días siguientes dictará el acuerdo que crea conveniente, que será comunicado al interesado, quien, de no estar conforme, podrá ejercer su derecho ante la autoridad o jurisdicción laboral competente.

Esta lista de escalafón será enviada por los cauces que la empresa determine al Comité de Empresa y a las secciones sindicales de los sindicatos con presencia de la misma.

Artículo 25.- Preaviso de cese

El personal que desee cesar voluntariamente en la empresa deberá preavisar con un período de antelación mínimo de 60 días para los directivos/as y técnicos/as, 30 días para administrativos/as y encargados/as y 15 días para los demás trabajadores/as.

El incumplimiento del plazo de preaviso con la indicada antelación dará derecho a la empresa a deducir de su liquidación el importe del salario de tantos días como no preavisados.

La notificación del cese se realizará por escrito y éste contendrá al menos: nombre y apellidos, fecha de entrega del documento, fecha de baja solicitada y firma.

Si la empresa recibe el preaviso en tiempo y forma, vendrá obligada a abonar al trabajador/a la liquidación correspondiente al término de la relación laboral.

Artículo 26.- Excedencia voluntaria

Los/as trabajadores/as afectados por el presente Convenio Colectivo con más de un año de antigüedad en la empresa, tendrán derecho a excedencia voluntaria por un período de tiempo que no será inferior a 4 (cuatro) meses ni superior a 5 (cinco) años.

La solicitud de excedencia se hará de forma escrita a la empresa, quién resolverá sobre la misma en un plazo máximo de 30 (treinta) días.

Al término de la excedencia, la reincorporación será automática, ocupando el/la trabajador/a el mismo puesto de trabajo que tenía antes de haber comenzado esta.

Si el/la trabajador/a no se incorporara a su puesto de trabajo al término del plazo de excedencia, el contrato de trabajo quedará resuelto de pleno derecho sin indemnización de clase alguna.

Durante el período de excedencia el/la trabajador/a podrá prestar sus servicios en otra empresa que se dedique a la misma actividad, salvo que las funciones en la nueva empresa, supongan competencia directa a ésta. Si así lo hiciera perderá automáticamente su derecho al reintegro.

El excedente podrá solicitar ampliación de su excedencia (siempre que no sea superior a cinco años) debiendo comunicarlo a la empresa en el plazo de treinta días antes de la expiración de dicha excedencia.

El excedente podrá reincorporarse a la empresa y en su puesto de trabajo, antes de la fecha prevista, debiendo solicitarlo por escrito a la empresa con una antelación mínima de dos meses.

El/la trabajador/a que haya disfrutado de una excedencia, deberá trabajar en la empresa al menos durante 04 (cuatro) años consecutivos antes de volver a solicitar una nueva excedencia.

Para los/as trabajadores/as con categoría de Conductor/a, Encargado o Jefe de Servicios y en el caso de que se solicite por éstos una excedencia para trabajar por cuenta ajena en la misma categoría que ostentan en la empresa, con exclusión de trabajos en la Administración Pública, existirá un límite de dos trabajadores que podrán permanecer simultáneamente en esta situación.

Se considerará fraude y por lo tanto se perderá el derecho al reingreso en la empresa, cuando el/la trabajador/a falsee el motivo o la causa por el que solicita la excedencia.

Referente a lo no establecido en este artículo, se estará a lo dispuesto en el artículo 46 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Capítulo VIII.- Estructura retributiva.

Artículo 27.- Retribuciones. Estructura

Los/as trabajadores/as afectados por el presente convenio tendrán las siguientes retribuciones:

1? Salario base.

2? Gratificaciones extraordinarias.

3? Complemento de antigüedad.

4? Plus penosidad.

5? Plus transporte.

6? Plus nocturnidad.

7? Plus de actividad.

8? Festivos.

9? Festivos especiales.

10? Bolsa de vacaciones.

11? Plus Peón especialista

12? Plus Conductor de vehículo tractor

13? Plus Conductor recogida selectiva

14? Plus peón lavado/taller

15? Dietas.

1? Salario base.- Es la parte de la retribución fijada por unidad de tiempo, sin atender a las circunstancias determinantes de sus complementos y se establece en la tabla salarial anexa para cada categoría profesional.

2? Gratificaciones extraordinarias.- Ver: Artículo 29.- Gratificaciones extraordinarias.

3? Complemento de antigüedad.- Ver: Artículo 28.- Complemento de antigüedad.

4? Plus penosidad. Todos los/as trabajadores/as que tengan que realizar labores que por su condición resulten tóxicas, penosas o peligrosas, se les abonará un complemento por este concepto que establece en la tabla salarial anexa.

5? Plus transporte. Se establece un plus de transporte cuya cuantía mensual, para cada categoría es la que figura en la tabla salarial.

6? Plus nocturnidad. Todo el personal que trabaje entre las 21:00 horas de la noche y las 06:00 horas de la mañana, percibirá un plus de nocturnidad cuya cuantía será el 25% del Salario Base vigente en ese momento, independientemente de los incrementos que se pacten para el resto de las condiciones económicas del Convenio Colectivo.

7? Plus de actividad. Como complemento por calidad de trabajo, se establece un plus de actividad cuya cuantía es la que figura en la tabla salarial para cada categoría.

Se acuerda también equiparar el Plus de Actividad de los peones del turno de día con los del turno de noche en los 3 próximos años. A razón de 1/3 de la diferencia más cada año.

8? Festivos. Todo el personal que trabaje en domingos y festivos, percibirá el plus que figure en las tablas salariales vigentes. Este plus estará supeditado a la prestación efectiva del servicio y a lo establecido en el art. 15

9? Festivos especiales. Todo el personal que trabaje en alguno de los festivos considerados como especiales en el artículo 15, percibirá el plus que figure en las tablas salariales vigentes para los Festivos Especiales. Este plus estará supeditado a la prestación efectiva del servicio.

10? Bolsa de vacaciones. Todo el personal adscrito a este Convenio, percibirá en la nómina del mes anterior al disfrute de vacaciones, el importe establecido en las tablas salariales vigentes, o la parte proporcional, caso de tener antigüedad inferior al año. Y quedan fijados para la vigencia de este convenio los importes siguientes:

Año 2023 ? 505,12?

Año 2024 ? 645,12?

Año 2025 ? 842,12?

Año 2026 ? 842,12 + IPC 2025+2%

11? Plus Peón especialista. Todos los peones/as que realicen funciones de las descritas en el apartado ?Peón Especialista del artículo 8, percibirán por cada jornada realizada el plus indicado en las tablas salariales vigentes (3? x jornada)

12? Plus Conductor de vehículo tractor + semi-remolque. Todos los conductores/as que realicen funciones de las descritas en el apartado ?Conductor de vehículo tractor + semi-remolque del artículo 8, percibirán por cada jornada realizada el plus indicado en las tablas salariales vigentes (7? x jornada).

13? Plus Conductor Recogida Selectiva. Todos los conductores/as que realicen funciones de las descritas en el apartado ?Conductor de Recogida Selectiva del artículo 8 percibirán por cada jornada realizada el plus indicado en las tablas salariales vigentes (3? x jornada).

14? Plus peón lavado/taller. Todos los peones/as que realicen funciones de las descritas en el apartado ?Peón lavado/taller? del artículo 8, percibirán por cada jornada realizada el plus indicado en las tablas salariales vigentes (3? x jornada)

15? Dietas. Cuando el/la trabajador/a fuera del servicio normal previsto, tenga que efectuar trabajos que exijan la realización de comidas, percibirá la cantidad real que haya gastado previa presentación de la factura o facturas correspondientes y reconocimiento de su superior inmediato.

Artículo 28.- Complemento de antigüedad

Los/as trabajadores/as comprendidos en este Convenio Colectivo tendrán un complemento de antigüedad consistente en 26 euros por trienio efectivamente trabajado. Este complemento no será actualizable durante la vigencia del presente convenio.

Artículo 29.- Gratificaciones extraordinarias.

Se establecen cuatro gratificaciones extraordinarias, en marzo, junio, septiembre y diciembre, en las cuantías que se reflejan en la tabla salarial anexa, más el complemento de antigüedad en su caso.

El personal que ingrese o cese en el transcurso del año percibirá estas gratificaciones extraordinarias prorrateando su importe con relación al tiempo trabajado.

Los/as trabajadores/as que durante el año hayan causado baja por accidente laboral o enfermedad profesional percibirán las pagas extraordinarias en su totalidad al vencimiento de estas, sin que se le efectúe deducción alguna por estas situaciones.

Los/as trabajadores/as que durante el año hayan causado baja por enfermedad común o accidente no laboral percibirán estas gratificaciones extraordinarias prorrateando su importe en relación al tiempo trabajado, o lo que para cada caso establezcan las disposiciones legales oportunas.

Artículo 30.- Incapacidad Temporal

En caso de accidente laboral o enfermedad profesional el personal percibirá el 100% de las retribuciones que con anterioridad al accidente venía percibiendo.

En caso de hospitalización y desde la fecha en que esta tenga lugar, el/la trabajador/a percibirá el 100% de las retribuciones que con anterioridad venía percibiendo.

En el resto de situaciones se estará a lo que la Norma disponga en cada momento.

Durante el período de I.T. el/la trabajador/a estará obligado a acreditar su situación mediante la entrega de los correspondientes partes médicos a efectos de percepción de la prestación económica.

La empresa podrá verificar el estado de enfermedad o accidente que sea alegado por el/la trabajador/a, mediante reconocimiento a cargo de personal médico.

El servicio médico o responsable de control de la empresa, entregará al trabajador/a un justificante de asistencia a dicho servicio.

Artículo 31.- Pago de retribuciones

La empresa durante el año 2023 intentará hacer efectivo las nóminas al menos el último día hábil de mes, plazo que será obligatorio a partir del año 2024.

Las gratificaciones extraordinarias establecidas en el art. 29 del presente Convenio Colectivo, se abonarán antes del día 15 del último mes de devengo.

El pago, tanto de los salarios como de las gratificaciones extraordinarias podrá la empresa abonarlo a los/as trabajadores/as en moneda de curso legal, cheque o mediante transferencia a través de entidades de crédito, previa comunicación a los representantes de los/as trabajadores/as (Comité de Empresa, Delegados/as Sindicales y Secciones Sindicales). Siempre que se utilice cheque bancario, se concederá al trabajador/a una hora para hacer efectivo su importe, siempre que el/la trabajador/a trabaje la jornada en horario bancario.

Artículo 32.- Fondo de Ayuda de estudios.

Se incrementa a partir de la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, el fondo Social para ayuda de estudios con los siguientes importes:

2023 = 6.500?/año 2024 = 7.000?/año 2025 = 7.500?/año y 2026 = 8.000?/año

El importe correspondiente a cada año, se repartirá entre los/as trabajadores/as cuyos hijos/as cursen estudios oficiales. Dichos estudios, deberán acreditarse antes del 15 de septiembre de cada año, de la siguiente forma:

1º Para tramitar la solicitud de la prestación de ayuda para los hijos de trabajadores en edad de cursar enseñanza obligatoria (16 años), bastará con la presentación antes de las 14:00 horas del día 15 de septiembre (o siguiente día hábil) del libro de familia, y la correspondiente solicitud (se adjunta modelo como anexo al final de este Convenio)

2º Para el resto de hijos que cursen estudios oficiales mayores de 16 años, además de la solicitud y del libro de familia, se aportará la matrícula del centro en el que vaya a cursar estudios este año, también antes de las 14:00 horas del día 15 de septiembre (o siguiente día hábil).

3º En los casos en los que no hubiese posibilidad de disponer de la matrícula por empezar el curso más tarde, o por ir ese trámite con retraso en los distintos centros escolares, valdrá la entrega de la solicitud firmada, en el modelo dispuesto a tal fin y adjunto como anexo al final de este Convenio y antes también de las 14:00 horas del día 15 de septiembre (o siguiente día hábil).

Por medio de esta solicitud entregada, el trabajador reconoce expresamente la obligación de entregar la matrícula definitiva que diera derecho a la ayuda, antes del 20 de noviembre de ese año. De no hacerlo así, el importe incluido como ayuda escolar por este derecho, le será descontado en la nómina de noviembre.

4º Una vez conocido el detalle de las posibles anulaciones por no aportar los trabajadores la documentación correspondiente, el comité y la Empresa decidirán si los importes retenidos, se reparten nuevamente entre los trabajadores con derecho a la ayuda y que han aportado toda la documentación o si se reserva para incrementar el importe de la Ayuda Escolar del año siguiente.

Las dudas o discusiones que surgiesen al respecto serán resueltas entre el comité de empresa y la empresa en cada momento.

Artículo 33.- Cláusula de Revisión Salarial.

El convenio se revisará con efectos de 1 de enero de cada año y durante la vigencia del mismo, de acuerdo a los siguientes incrementos porcentuales de los conceptos incluidos en las tablas salariales excepto la antigüedad y el importe de los Festivos, pluses de especialista, tractor, Recogida Selectiva, lavadero, bolsa de vacaciones, horas extras y ayuda de estudios.

Se adjuntan como anexo las tablas actualizadas por año.

(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

El pago de los atrasos generados por la revisión salarial correspondiente al año entero de 2022, resultado de aplicar a las tablas salariales del 2021 el 3% de incremento, (solamente para el cálculo ya que los importes de las tablas salariales se mantendrán idénticos a los importes del 2021), se abonará en un único pago entre los días 15 y 20 del mes de noviembre de 2023.

Si bien en las tablas salariales se consignará un importe teórico de estos atrasos, el importe a abonar a cada trabajador dependerá de la situación laboral de éste durante el año 2022 y las situaciones de alta, baja, faltas, excedencias, etc. de igual manera que si fuese una paga extra cuyo periodo de devengo fuese el año 2022 de 1 de enero a 31 de diciembre.

En el año 2023 no se abonarán los salarios mensuales con las tablas actualizadas, manteniendo las tablas del año 2021, por lo que en el año 2023 se generan atrasos por las actualizaciones de la revisión salarial de 2022 y 2023 no aplicadas mensualmente (3% + 3%)

Estos atrasos generados en el año 2023 correspondientes a las revisiones de 2022 y 2023 se abonarán en un pago único entre el 15 y 20 de febrero de 2024.

Si bien en las tablas salariales se consignará un importe teórico de estos atrasos, el importe a abonar a cada trabajador dependerá de la situación laboral de éste durante el año 2022 y 2023 y las situaciones de alta, baja, faltas, excedencias, etc. de igual manera que si fuese una paga extra cuyo periodo de devengo fuese en el año 2022 de 1 de enero a 31 de diciembre y el mismo periodo para el año 2023.

Este importe se consolidará como una paga adicional denominada ?paga de febrero?, pagadera entre los días 15 y 20 de febrero de cada anualidad y por el importe teórico consignado en las tablas salariales y cuyo devengo será el año inmediatamente anterior al abono (1 de febrero del año anterior a 31 de enero del año del abono).

En el año 2024, una vez conocida la variación real del IPC canario del año 2023, se actualizarán (respecto de los conceptos pactados en este artículo) las tablas salariales del año 2021 que se vienen aplicando mensualmente, y se abonarán las que correspondan fruto de la citada revisión salarial.

En el año 2025 , se actualizarán los salarios una vez conocida la variación real del IPC canario del año 2024, (respecto de los conceptos pactados en este artículo), y también la ?paga de febrero?

En el año 2026, se actualizarán los salarios una vez conocida la variación real del IPC canario del año 2025

(respecto de los conceptos pactados en este artículo), y también la ?paga de febrero?

Capítulo IX.- Salud laboral.

Artículo 34.- Salud laboral. Deberes y derechos.

En materia de Salud Laboral las partes se remiten a la legislación vigente en cada momento.

Artículo 35.- Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Competencias y funciones.

Las competencias y funciones del Comité de Seguridad y Salud serán las siguientes:

a) Promover la observancia de las normas vigentes en materia de seguridad y salud cumpliéndolas y haciéndolas cumplir.

b) Solicitar la colaboración de los Gabinetes de Seguridad y Salud o instituciones públicas dedicadas a las funciones de inspección e implantación de medidas de protección individual y colectiva en los centros de trabajo.

c) Seguir el desarrollo de las inspecciones e investigaciones que lleven a cabo los órganos administrativos competentes.

d) Promover la adopción de medidas especiales para aquellos puestos de trabajo donde hubiera riesgos para la salud o integridad física para los/as trabajadores/as.

e) Solicitar, con los informes técnicos precisos, la paralización del trabajo en aquel lugar o sección donde se estime un riesgo grave de accidente.

f) Conocer directamente a través de la dirección de la empresa, la propuesta de nuevos métodos de trabajo, apertura de nuevos locales, modificaciones de los mismos y equipos de trabajo, así como el diseño de la organización del trabajo en la medida en que éste pueda repercutir en la salud de la seguridad de los/as trabajadores/as, teniendo la facultad de proponer las modificaciones que consideren pertinentes.

g) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención, informando a la empresa de las diferentes alternativas existentes.

h) Conocer directamente la situación mediante visita a los puestos de trabajo.

i) Conocer cuántos documentos o informes relativos a las condiciones de trabajo posea la empresa.

j) Conocer y analizar los datos sobre daños de la salud de los/as trabajadores/as, al objeto de valorar las causas y proponer medidas preventivas.

k) El Comité de Seguridad y Salud, podrá delegar parte de sus funciones en los representantes de los/as trabajadores/as pertenecientes al mismo, adjudicándole el tiempo necesario para llevarlas a cabo. El Comité de Seguridad y Salud se reunirá por lo menos una vez al mes, en horario laboral.

Artículo 36.- Reconocimiento médico.

A) Los/as trabajadores/as tendrán derecho a exámenes de salud periódicos en relación con los riesgos específicos de su trabajo.

Serán voluntarios, exceptuando aquéllos que sean imprescindibles para evaluar los efectos negativos de las condiciones de trabajo sobre la salud, (serán obligatorios para los encargados/as, conductores/as, jefes/as de equipo, peones y mecánicos/as) para proteger la salud del propio trabajador/a o sí, por las características del puesto de trabajo, la salud del/la trabajador/a pudiera constituir un peligro para sí mismo, los demás trabajadores/as y otras personas. Según establece el art. 22 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales.

B) La periodicidad será como mínimo anual pudiendo ser menor, si el caso lo requiere.

C) El/la trabajador/a tendrá derecho a un día de permiso para la realización del reconocimiento anual, para el que será citado formalmente siendo obligatoria la asistencia en la fecha y hora señalada. En caso de no asistir en dicha fecha perderá el día libre sin perjuicio de la amonestación a que hubiera lugar, salvo causa de fuerza mayor.

D) El reconocimiento médico deberá incluir al menos lo que en cada momento determinen los protocolos médicos en función de la edad, sexo y puesto de trabajo y establecidos en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

En caso de que el/la trabajador/a no esté correctamente vacunado y lo solicite debidamente, se le administrará la vacuna frente al tétanos y hepatitis B.

Artículo 37.- Ropa de trabajo.

1.- La empresa suministrará a todos los/as trabajadores/as comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo las siguientes prendas de trabajo al año (Septiembre)

- Tres uniformes complementos de camisa y pantalón.

- Dos pares de calzado apropiados para la realización de su trabajo.

- Una cazadora.

- Un chubasquero provisto de forro interno apropiado para la realización de su trabajo.

- Un pantalón impermeable forrado apropiado para la realización de su trabajo.

En la entrega de vestuario la empresa entregará un par de botas de agua a todos aquellos/as trabajadores/as que la usen habitualmente en el desarrollo de su trabajo.

c) Como complemento a los uniformes de trabajo, a todo el personal de servicio de recogida R.S.U. y, a aquellos otros trabajadores que los necesiten les serán entregados un par de guantes.

2.- Caso de variar la cantidad y/o el color de las prendas habituales la nueva calidad o colores elegidos por la empresa, serán comunicados al Comité de Empresa antes de efectuar el pedido en firme de las nuevas prendas de trabajo para oír su opinión, incluida la colocación del nombre o logotipo de la empresa.

3.- Se establece que las prendas de vestuario, serán entregadas a los/as trabajadores/as en el centro de trabajo, por lo que el/la trabajador/a estará obligado a informar de sus diferentes tallas personales cada vez que la empresa lo solicite.

Los cambios de prendas que el/la trabajador/a hubiera de realizar después de cada entrega y, cuando concurran en caso de rotura, deterioro o mancha que no pudieran eliminarse en los uniformes, ésta se reemplazarán a la mayor brevedad posible, en las instalaciones centrales de la empresa citada en Adeje.

4.- A los/las Peones/as de recogida se les entregarán 2 cascos homologados cada año.

Capítulo X.- Seguro, Jubilación, y otras mejoras.

Artículo 38.- Seguro de vida e incapacidad permanente.

1.- La empresa suscribirá con una compañía de seguros, una póliza de vida e invalidez permanente para todo el personal de plantilla de la empresa, de la cual serán beneficiarios los herederos legales o personas que el/la trabajador/a designe específicamente, que cubrirá las contingencias de incapacidad permanente total e incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, y las de muerte por cualquier causa, excepto suicidio.

La definición del seguro será la siguiente:

- Seguro de vida colectivo.

Las prestaciones garantizadas en la póliza serán durante la vigencia de este convenio las siguientes:

* Fallecimiento por cualquier causa: 12.000 ?.

* Incapacidad permanente: 12.000 ?.

2.- En lo referente al personal de nueva contratación que se incorpore a formar parte de la empresa, ésta en el plazo de cinco días contado desde la incorporación, tiene que cursar las propuestas de inclusión en la póliza y el mismo, estará cubierto en el riesgo garantizado por la póliza, en las mismas condiciones que se mencionan en los apartados anteriores.

Artículo 39.- Jubilación.

1.- En cuanto a la Jubilación, se pasará por lo dispuesto en la Normativa vigente que le afecte en cada momento.

2.- En los casos de jubilación parcial se aplicará lo que la norma jurídica disponga en cada momento, y en la actualidad, y al amparo de lo establecido en el art. 166 del Real Decreto Legislativo 1/1994, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, los/as trabajadores/as que cumplan los requisitos legales establecidos, podrán acogerse a la jubilación parcial previo acuerdo con la empresa en cuanto a la prestación de los servicios a tiempo parcial que correspondan.

Artículo 40.- Otras mejoras.

1.- La empresa realizará diariamente la limpieza de las áreas de servicios, duchas y vestuarios de los centros de trabajo.

2.- Los camiones deberán estar en las debidas condiciones para circular por calzadas y vía pública así como por carreteras y autopistas.

Los representantes de los/as trabajadores/as (Comité de Empresa, Delegados/as Sindicales y Sección Sindical) podrán solicitar a la empresa fotocopia de la documentación del vehículo donde se exprese con claridad que el mismo ha pasado la oportuna inspección técnica del vehículo (I.T.V.) y la fecha en que se ha verificado ésta.

3.- Los hijos/as de los/as trabajadores/as fallecidos por cualquier causa, estando en activo en la empresa y de aquellos que en igual circunstancias pasen a la situación de Incapacidad Permanente absoluta, tendrán preferencia para ser contratados, siempre que cumplieran los requisitos exigidos.

4.- Aquellos peones cuya capacidad de trabajo quede disminuida como consecuencia de enfermedad o accidente, la empresa le insertará en la primera vacante que se produzca en trabajos adecuados a sus condiciones si hubiese.

5.- Anticipos personales.

Voluntariamente todo trabajador/a tendrá derecho a la obtención de anticipos quincenales de hasta el 100% de las retribuciones devengadas hasta el día 15 de la mensualidad en que se solicite.

Los/as trabajadores/as podrán solicitar su anticipo de la siguiente forma:

a) Trabajadores en situación de alta.

Del 1 al 11 de cada mes, solicitarán por escrito en su centro de trabajo directamente a su mando más inmediato, el anticipo y la cantidad del mismo. Los días 14 de cada mes, se entregará el anticipo solicitado mediante talón bancario/transferencia.

b) Trabajadores en situación de vacaciones y bajas por enfermedad o accidentes:

Del 1 al 11 de cada mes, solicitarán el anticipo por escrito directamente en las oficinas de administración de la empresa.

Los días 14 de cada mes, se entregará el anticipo solicitado, mediante transferencia u otro medio legal de pago.

En los meses del año, en los que el día 14 coincidan en sábados, domingos y días festivos los pagos de anticipo serán realizados el día anterior.

Capítulo XI.- Faltas y sanciones.

Artículo 41.- Facultad sancionadora.

Los/as trabajadores/as podrán ser sancionados por la dirección de la empresa en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en los artículos siguientes:

La enumeración de los diferentes tipos de faltas es meramente enunciativa y no implica que no puedan existir otras, las cuales serán calificadas según la analogía que guarden con aquéllas.

Artículo 42.- Graduación de las faltas.

Las faltas cometidas por los/as trabajadores/as al servicio de la empresa se clasifican atendiendo a su importancia y circunstancias concurrentes en leve, graves y muy graves.

Artículo 43.- Faltas leves.

Se consideran faltas leves las siguientes:

1º.- La de descuido, error, o demora inexplicable en la ejecución de cualquier trabajo.

2º.- De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante el período de un mes, inferior a 30 minutos, sin que existan causas justificadas.

3º.- El abandono sin causa justificada del puesto de trabajo, aunque sea por breve tiempo, siempre que dicho abandono no resultase perjudicial para la empresa ni perturbara el trabajo de los demás operarios, en cuyos supuestos se considerará como falta grave o muy grave.

4º.- Pequeños descuidos en la conservación del material, prendas de trabajo o medios de protección y en su limpieza.

5º.- No comunicar a la empresa los cambios de domicilio o circunstancias personales que puedan afectar a su relación y obligaciones con la empresa en el plazo de 5 días después de haberlo efectuado. 6º.- Falta de aseo y limpieza personal ocasionalmente.

7º.- Dejar ropa o efectos personales fuera de los lugares adecuados para su custodia.

8º.- Las discusiones con los compañeros de trabajo en las dependencias de la empresa o durante la jornada laboral, siempre que no sean en presencia de público.

9º.- Faltar un día al trabajo sin autorización o causa justificada.

10º.- Retrasar el envío de los partes de alta, baja o confirmación en caso de incapacidad temporal.

11º.- Comer durante las horas de trabajo, excepto en los tiempos destinados al descanso.

12º.- No comunicar, con carácter previo, la ausencia al trabajo y no justificar dentro de las 24 horas siguientes la razón que la motivó, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.

13º.- No avisar a su jefe inmediato de los defectos de material o de la necesidad de éste para el buen desenvolvimiento del trabajo.

14º.- Falta de respeto y educación en el trato con los compañeros de trabajo y falta de respeto e incorrección en el modo de dirigirse a sus superiores.

15º.- Encontrarse en el centro de trabajo, sin autorización fuera de la jornada laboral, cuando la empresa así lo tenga expresamente establecido, exceptuando a los representantes de los/as trabajadores/as.

16º.- El incumplimiento de normas de seguridad y salud cuando no comporten riesgos personales o materiales.

17º.- Cualquier otra de semejante naturaleza.

Artículo 44.- Faltas graves.

Se clasificarán como faltas graves las siguientes:

1º.- Más de tres faltas de puntualidad al mes, no justificadas.

2º.- Faltar dos días de trabajo durante un período de 30 días sin causa justificada.

3º.- Una falta al trabajo no justificada, cuando tenga que relevar a un compañero.

4º.- Entregarse a juegos o similares, cualesquiera que sean, estando de servicio.

5º.- La simulación de enfermedad o accidente.

6º.- La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia implica quebranto manifiesto para el trabajo o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, se considerará como falta muy grave.

7º.- Cualquier alteración intencionada o falsificación de datos personales o laborales relativos al propio trabajador/a o a sus compañeros.

8º.- Dormir durante la jornada de trabajo.

9º.- Actitudes o comportamientos que degraden la buena imagen de los/as trabajadores/as del sector o de la empresa.

10º.- Falta notoria de respeto o consideración al público.

11º.- Descuido importante en la conservación y limpieza de las herramientas, útiles y medios de protección que lo requieran.

12º.- Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para uso propio herramientas o materiales de la empresa sin la oportuna autorización.

13º.- El abandono del puesto de trabajo, sin causa justificada que ocasione perjuicios a la empresa o pueda ser causa de accidente de sus compañeros.

14º.- La embriaguez o toxicómana durante el trabajo cuando no sea habitual, o fuera del mismo vistiendo uniforme de la empresa.

15º.- La disminución voluntaria del rendimiento normal del trabajo.

16º.- Ofender de palabra o mediante amenazas a un compañero o a un subordinado.

17º.- Subir a los vehículos sin la debida autorización, consentir los conductores/as que suban los/as trabajadores/as no autorizados, o subir y bajar de ellos en marcha sin que medie causa justificada o fuerza mayor.

18º.- Aconsejar o incitar a los/as trabajadores/as a que incumplan su deber de no producirse alteraciones ilícitas ni conseguir su objetivo, salvo cuando ejerciten derechos constitucionalmente protegibles.

19º.- No prestar la diligencia o atención debidas en el trabajo encomendado, que pueda suponer riesgo o perjuicio de cierta consideración para el propio trabajador/a, sus compañeros, la empresa o terceros.

20º.- La inobservancia de las órdenes o el incumplimiento de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuando las mismas supongan algún riesgo para el/la trabajador/a, sus compañeros/as o terceros, así como negarse al uso de los medios de seguridad facilitados por la empresa, o hacer uso indebido de los mismos.

21º.- La negligencia o imprudencia grave en el desarrollo de la actividad encomendada.

22º.- No advertir, inmediatamente a sus jefes, de cualquier anomalía, avería, o accidente que observe en las instalaciones, maquinaria o locales, así como ocultar o falsear dicha información.

23º.- Introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a personas o no autorizadas.

24º.- La negligencia grave en la conservación de materiales o máquinas cuando el/la trabajador/a tenga a su cargo dicha conservación.

25º.- La reincidencia en faltas leves que hubieran sido sancionadas, aunque sean de distinta naturaleza, cometidas en el trimestre anterior, excepto las faltas de puntualidad.

26º.- Simular la presencia de otro empleado por cualquier medio.

27º.- La reiterada falta de aseo y limpieza personal.

28º.- Prolongar las ausencias justificadas por tiempo superior al necesario.

29º.- El incumplimiento de normas de Seguridad y Salud cuando no comporten riesgos personales o materiales.

30º.- La alteración o permuta de turnos o trabajos sin autorización del superior jerárquico.

31º.- Alegar motivos falsos para obtener licencias o anticipos.

32º.- No reflejar las incidencias ocurridas en el servicio en la correspondiente hoja de ruta y no cumplimentar la misma.

33º.- Todas aquellas otras de semejante naturaleza.

Artículo 45.- Faltas muy graves.

Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:

1º.- Más de diez faltas de asistencia al trabajo sin justificar en un período de seis meses o veinte durante un año.

2º.- Faltar al trabajo más de dos días durante un período de treinta días sin causa justificada.

3º.- El fraude, deslealtad o abuso de confianza en el trabajo.

4º.- La condena por robo, hurto o malversación cometidos dentro o fuera de la empresa, que pueda implicar desconfianza para ésta, y en todo caso, las de duración superior a seis años.

5º.- Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres, documentos, o cualquier otro objeto de la empresa.

6º.- Fumar en lugares peligrosos o inflamables.

7º.- Violar intencionadamente el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa, de sus trabajadores o de las representaciones sindicales.

8º.- La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

9º.- El incumplimiento de lo establecido en este convenio en materia de discreción profesional.

10º.- La competencia desleal.

11º.- Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración a los superiores, compañeros o subordinados.

12º.- El abandono del puesto de trabajo sin justificación cuando ello ocasione grave perjuicio para la empresa o fuera causa de accidente para el/la trabajador/a, sus compañeros o terceros.

13º.- La imprudencia o negligencia inexcusable, así como el incumplimiento de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo que ocasionen riesgo grave de accidente laboral, perjuicios a sus compañeros o terceros, o daños a la empresa.

14º.- El abuso de autoridad por parte de quien la ostente.

15º.- La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo.

16º.- La desobediencia continuada o persistente.

17º.- Los actos desarrollados en el centro de trabajo o fuera de él, durante la realización del servicio, que sean constitutivos de delito.

18º.- Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.

19º.- La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de los últimos seis meses, siempre que haya sido objeto de sanción.

20º.- La incitación a los/as trabajadores/as para que incumplan sus obligaciones laborales, cuando, siquiera parcialmente, cumplan sus objetivos, salvo cuando ejerciten derechos constitucionales protegibles.

21º.- Pedir regalos de cualquier tipo por los servicios de la empresa.

22º.- La falta de semejante naturaleza.

23º.- La manipulación y alteración de las medidas de seguridad y protección de la maquinaria de la Empresa a cargo de los trabajadores/as.

Artículo 46.- Prescripción de las infracciones y faltas.

Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte días, y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometidos.

Artículo 47.- Sanciones. Aplicación.

a) Sanciones

Las sanciones que la empresa podrá imponer, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:

1.- Por faltas leves:

- Amonestación verbal.

- Amonestación por escrito.

- Suspensión de empleo y sueldo de uno a dos días, que no podrán imponerse en Domingo o Festivo

2.- Por faltas graves:

- Suspensión de empleo y sueldo de tres a diez días.

3.- Por faltas muy graves:

- Suspensión de empleo y sueldo de once a sesenta días.

- Despido.

b) Aplicación.

Para la aplicación y graduación de las sanciones se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta, así como la repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la empresa.

Previamente a la imposición de sanciones por graves o muy graves a los/as trabajadores/as que ostenten la condición de representante legal o sindical, les será instruido expediente contradictorio por parte de la empresa, en el que serán oídos, además del interesado, otros miembros de la representación a que éste perteneciera, si lo hubiera.

En aquellos supuestos en los que la empresa pretende imponer una sanción por faltas graves o muy graves a los/as trabajadores/as deberá, con carácter previo, dar audiencia al Comité de Empresa.

La valoración de las faltas y las sanciones impuestas por la empresa serán revisables ante la jurisdicción competente.

Todas las sanciones serán comunicadas por escrito al trabajador/a, salvo la amonestación verbal. El citado escrito contendrá al menos: el nombre del/la trabajador/a, la fecha del escrito, los hechos constitutivos de la falta, la fecha de su comisión, la calificación de la falta y la sanción que se impone.

Se establece que el plazo para evacuar las alegaciones en los casos de expediente contradictorio y en los que sea preciso la audiencia previa será de tres días, salvo en los casos de despido, que será de cinco días.

La empresa podrá dilatar el cumplimiento efectivo de las sanciones hasta un plazo máximo de 6 meses o esperar a que la Sentencia que recaiga en el procedimiento, sea firme.

Capítulo XII.- Garantías y derechos sindicales.

Artículo 48.- Competencia de los representantes de los/as trabajadores/as (Comité de Empresa, Delegado Sindical y Sección sindical).

En su misión, de la defensa de los intereses de los/as trabajadores/as, los representantes de los/as trabajadores/as (Comité de Empresa, Delegado Sindical y Sección sindical), además de las reconocidas en los textos legales tendrán las siguientes competencias:

A) Sobre el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de seguridad social, así como respecto de pactos, condiciones o usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones oportunas ante los organismos o Tribunales pertinentes.

B) Vigilancia sobre las condiciones de seguridad y salud en la empresa.

C) Igualmente les corresponde el ejercicio de todas las funciones que la legislación vigente encomienda a los representantes de los/as trabajadores/as (Comité de empresa, Delegado Sindical y Sección sindical), pudiendo interponer ante los Organismos y Tribunales competentes las reclamaciones que estimen necesarias en defensa de los intereses y derechos de sus representados.

D) También están, legitimados para solicitar la iniciación de los Convenios Colectivos de Empresa.

E) Los representantes de los/as trabajadores/as (Comité de Empresa, Delegado Sindical y Sección sindical), deberán ser informados por la dirección de la empresa sobre todo proyecto o acción empresarial que afecte sustancialmente a los intereses de los/as trabajadores/as.

H) Ser informados, con carácter previo a su ejecución de los acuerdos sobre reestructuración de plantilla, cierres parciales y totales, reducción de jornada y traslado de instalaciones.

I) Las sanciones impuestas por cualquier falta se notificarán simultáneamente al trabajador/a y a los Representantes de los/as trabajadores/as (Comité de Empresa, Delegado Sindical y Sección sindical). J) Entender en lo relativo a prevención de accidentes y seguridad y salud en el trabajo.

K) Colaborar con la empresa en las medidas que se consideren adecuadas en materia de organización de producción o mejoras técnicas.

Artículo 49.- Garantías de los representantes de los/as trabajadores/as (Comité de Empresa, Delegado Sindical y Sección sindical).

Los representantes legales de los/as trabajadores/as (Comité de Empresa, Delegado Sindical y Sección sindical) tendrán las siguientes garantías:

a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el comité de empresa o restantes delegados/as de personal.

b) Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.

c) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del/la trabajador/a en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el art. 54. Asimismo no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.

d) Expresar, colegiadamente si se trata del comité, con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa.

e) Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del comité o delegado de personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la escala del art. 68 del Estatuto de los Trabajadores, y que podrán ser acumulables por trimestres naturales.

f) Los miembros del Comité de Empresa, se comprometen para hacer uso del crédito horario a las siguientes condiciones:

f.1.- Solicitarlas por escrito al menos con 48 horas de antelación, bien directamente, o a través de su sindicato, salvo casos que no admitan demora.

f.2.- La cesión de horas entre trabajadores, ha de hacerse con carácter previo y por escrito, firmando ambos trabajadores.

Se podrán acumular las horas de los representantes de los/as trabajadores/as (Comité de Empresa, Delegado Sindical y Sección sindical), en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración.

En caso de convocatoria a la Dirección de la empresa para alguna reunión por el Comité de Empresa o Delegados/as Sindicales, las horas utilizadas en dicha reunión se imputarán al crédito de horas, no computándose en el caso de que sea la empresa la que efectué la convocatoria.

Artículo 50.- Locales. Tablón de anuncios y asambleas de trabajadores/as.

Se estará a lo dispuesto en los arts. 77, 78, 79, 80 y 81 del Estatuto de los Trabajadores, si bien la convocatoria y duración de las asambleas se regularán por las siguientes normas:

A) Las asambleas serán convocadas por los representantes de los/as trabajadores/as (Comité de Empresa, Delegado/a Sindical y Sección sindical) y comunicada su celebración a la empresa con una antelación de 48 horas salvo en casos de urgencia, en los que la antelación mínima será de 24 horas.

En ambos supuestos cuando se celebren dentro de la jornada de trabajo.

Cuando las asambleas se celebren fuera de la jornada de trabajo y en locales de la empresa, la comunicación de la misma se realizará con 24 horas de antelación.

B) Las asambleas se podrán realizar dentro de la jornada laboral sin que en ningún caso superen las 14 horas al año.

En los supuestos de que se celebren fuera de la jornada de trabajo, no existirá límite alguno de horas.

Artículo 51.- Secciones sindicales.

Las secciones sindicales que puedan constituirse por los/as trabajadores/as afiliados/as a los sindicatos, tendrán los derechos y garantías establecidos en la Ley Orgánica 11/1985, del 2 de agosto, de Libertad Sindical.

Según Acta de conciliación del procedimiento 1268/2007 de Conflicto Colectivo de fecha 14 de Abril de 2008, se acuerda incluir durante la vigencia de este Convenio, el derecho a constituir las Secciones Sindicales a partir del 01 de Mayo del 2008, con las garantías y crédito horario reconocido en la citada Ley Orgánica, si bien se deberán cumplir los siguientes requisitos: los Sindicatos o Candidaturas, deberán obtener al menos el 22% de votos con respecto al Censo Electoral. También se acuerda en el mismo acto, establecer un Reglamento previo a la constitución de aquellas, al objeto de que el uso del crédito horario entre los miembros del Comité de Empresa y/o Secciones sindicales no perjudique la organización del trabajo, y que sería el siguiente:

1.- Solicitarlas por escrito al menos con 48 horas de antelación, bien directamente, o a través de su sindicato, salvo casos que no admitan demora.

2.- No podrán disfrutar horas sindicales más de dos personas con el derecho a ellas, de la misma categoría y turno el mismo día.

3.- No podrán cederse las horas sindicales que correspondan a los delegados/as de las Secciones Sindicales.

4.- Las horas sindicales, no podrán solaparse con vacaciones, días libres, permisos, o cumplimiento de sanciones, salvo causa de fuerza mayor, avalada por su sindicato.

En caso de convocatoria a la Dirección de la empresa para alguna reunión por el Comité de Empresa o Delegados/as de las Secciones Sindicales, las horas utilizadas en dicha reunión se imputarán al crédito de horas, no computándose en el caso de que sea la empresa la que efectué la convocatoria.

Artículo 52.- Cuota sindical.

La empresa procederá al descuento en nómina del importe de la cuota sindical, previa autorización y por escrito del/la trabajador/a correspondiente.

A tal efecto, la central sindical correspondiente, notificará por escrito a la empresa, la cantidad exacta a deducir, en entidad bancaria y número de cuenta corriente a la que debe transferirse la cantidad correspondiente.

Efectuada la correspondiente detracción, la empresa procederá a ingresar inmediatamente la cantidad global que corresponda a cada sindicato.

Capítulo XIII.- Disposiciones.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Dada la fecha de firma del presente Convenio y ante la imposibilidad de empezar a aplicar de forma inmediata el nuevo sistema de prestación de servicios en domingos, puesto que requiere la confección de listas de voluntarios y nombramientos, se iniciará de forma inmediata los trámites para su realización y puesta en funcionamiento para intentar estén confeccionadas en enero del año 2024.

De todas formas, la compensación económica pactada en este convenio será de aplicación tras la firma, previa indicación por parte de los trabajadores afectados su opción de cobro o disfrute de día libre.

En cuanto al abono de los atrasos correspondientes al año 2022 y comprometidos en el texto del convenio para el mes de Noviembre, y dada la fecha de la firma de este, se traslada para el 15-20 de enero de 2024.

Ambas partes en razón de la aplicación de los acuerdos suscriptos en el Acta de fecha 23 de julio de 2012, sobre la finalización del período de consultas de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo para la reestructuración de los calendarios de libranza por la supresión del Contrato de limpieza y recogida los domingos y festivos y acuerdos conexos, motivan las siguientes:

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA.- Como consecuencia de la eliminación del Contrato de los Domingos y Festivos por parte del Ayuntamiento de Adeje, ambas partes reconocen que se hacen necesarios los ajustes siguientes:

A).- Modificar el correturnos de libranzas actual.

B).- Acuerdan establecer un cuadrante de libranza, donde se establecerán los grupos necesarios y librarán de la siguiente forma:

Un grupo librará cada día de lunes a viernes, dos grupos los sábados y todos los grupos los domingos y festivos.

SEGUNDA.- El servicio que deben cumplir los domingos y festivos, se realizará con la confección de una lista independiente en la que todos los/as trabajadores/as estén agrupados por categoría y turno de la que se irán nombrando a las diez personas para cada domingo y festivo hasta completarla y vuelta a empezar.

Si en los referidos días: (domingos y festivos) se incrementasen un número superior al contemplado en el apartado anterior (10 personas), se remunerará por cada trabajador de más, el precio vigente en la Tabla Salarial del año 2012 por cada categoría profesional.

El personal al que le toque trabajar dichos domingos o festivos, recuperará el día de descanso durante la semana siguiente, o los acumulará durante el año natural, pudiéndolos disfrutar a su antojo, con las únicas premisas establecidas para los días de asuntos propios (tipo B), regulado en el Articulo 19, apartado 13 del presente Convenio Colectivo, y con la única excepción de poder solapar estos días bien al principio o al final del periodo de vacaciones, y retrasar el disfrute de los días generados durante el último trimestre natural, hasta el primer trimestre del año siguiente, pero no pudiendo unirlos a los generados en este año, ni gastar los del año en curso sin haber agotado los del año anterior.

TERCERA.- El personal librará como norma general, los domingos y festivos y además un segundo día por la semana de forma rotativa.

Si como consecuencia de estas modificaciones, se obligase a tener que efectuar un nuevo sorteo del cuadrante de vacaciones, se intentará no modificar el listado vigente para este año, salvo en casos imprescindibles, tratando en todo caso, durante lo que resta del año 2012, que en estos cambios sean voluntarios.

CUARTA.- La Empresa se compromete a no adoptar ninguna medida de despido por causas objetivas como consecuencia de la supresión del contrato de Domingos y Festivos por parte del Ayuntamiento de Adeje.

QUINTA.- Garantía del empleo, si no existiesen modificaciones que afectasen a las condiciones económicas del contrato por parte del Ayuntamiento de Adeje. Esta garantía no afectaría a los despidos disciplinarios.

SEXTA.- Garantía de restitución. Si el Ayuntamiento de Adeje decide restituir en sus propios términos el servicio de limpieza y recogida de domingos y festivos, la empresa se compromete con efectos desde la efectiva implantación del nuevo servicio a restituir todas y cada una de las condiciones modificadas en este Convenio.

SEPTIMA.- Los domingos, festivos y festivos especiales, realizados fuera del contrato principal (Artículo 15 del presente Convenio Colectivo) se remunerarán en la cuantía de la Tabla salarial incluida en este Convenio, manteniendo su valor, durante la vigencia del mismo.

OCTAVA.- La eliminación de una paga extra (en su valor al año 2011), y el reparto de las otras tres en cuatro veces, para que se sigan devengando y abonando de la misma manera que hasta ahora, pero reducidas en una cuarta parte. Para lo que resta del año 2012 (1 de julio a 31 de diciembre), la parte proporcional.

Anexo 1.- Tablas Salariales.

Nuevas categorías profesionales.

Para las nuevas categorías, y dado que se hace difícil ubicar a todos los trabajadores con carácter retroactivo. Las modificaciones derivadas de su nueva categoría profesional se aplicarán una vez firmado el presente convenio y modificadas sus categorías de forma efectiva (mes siguiente).

Importe pluses por especialización de categoría vigentes para este convenio.

11? Plus Peón especialista. 3 ? por jornada realizada y que devengue plus

12? Plus Conductor de vehículo tractor + semi-remolque. 7? por jornada realizada y que devengue plus

13? Plus Conductor Recogida Selectiva. 3 ? por jornada realizada y que devengue plus

14? Plus peón lavado/taller. 3 ? por jornada realizada y que devengue plus

SOLICITUD AYUDA DE ESTUDIOS

Artículo 32.- Fondo de Ayuda de estudios.

Se crea a partir de la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, un fondo Social de 6.500? al año, para repartir entre los/as trabajadores/as cuyos hijos/as cursen estudios oficiales. Dichos estudios, deberán acreditarse antes del 15 de septiembre de cada año, mediante libro de familia y la matrícula correspondiente. Los 6.500? se repartirán entre el nº de hijos/as cuya documentación haya sido admitida conforme por El Comité de Empresa y la Empresa, de forma equitativa (mismo importe por hijo/a. Las dudas o discusiones que surgiesen al respecto, serán resueltas entre el comité de empresa y la empresa en cada momento.

(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)