Convenio Colectivo de Emp... de Huelva

Última revisión
08/11/2023

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AUTOAMTAX, S.C.A. (21100392012019) de Huelva

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Abril de 2023 en adelante

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RESOLUCIÓN de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía en Huelva, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA AUTOAMTAX, S.C.A. (Boletín Oficial de Huelva num. 212 de 08/11/2023)

Convenio o Acuerdo: AUTOAMTAX, S.C.A.

Expediente: 21/01/0158/2023

Fecha: 20/10/2023

Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN

Destinatario: LORENZO DAVID LÓPEZ APARICIO

Código 21100392012019.

RESOLUCIÓN de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía en Huelva, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA AUTOAMTAX, S.C.A.

VISTO el texto del CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA AUTOAMTAX, S.C.A., que fue suscrito con fecha 31 de julio de 2023 por los representantes legales de la empresa y de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; en el Real Decreto 713 /2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad; en el Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, por el que se traspasan funciones y servicios a la Junta de Andalucía; en el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo; Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía y disposiciones concordantes, esta Delegación Territorial, en uso de sus atribuciones, acuerda:

PRIMERO: Ordenar la inscripción del referido convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía en Huelva (en la aplicación web REGCON), con notificación a la Comisión Negociadora.

SEGUNDO: Disponer su depósito.

TERCERO: Solicitar la publicación del texto del convenio colectivo mencionado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, para conocimiento y cumplimiento por las partes afectadas.

EL DELEGADO TERRITORIAL,

JUAN CARLOS DUARTE CAÑADO

II CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA AUTOMAX, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA PARA LOS AÑOS 2023 A 2026 O NUEVA LICITACIÓN

PREÁMBULO

La Firma del I convenio colectivo de la empresa constituye un ejemplo de la firma de voluntad empresarial y de la representación de los trabajadores en pactar el marco de actuación más acorde con la situación real del trabajo realizado.

Las exigencias impuestas por la administración autonómica en orden a la prestación del servicio de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia provocan que en la provincia de Huelva la disponibilidad exigida resulte mayor que el resto de las provincias andaluzas. Efectivamente como a diferencia de las demás provincias de Andalucía, donde la mayoría de los servicios son servicios programados, la delegación provincial en Huelva de la consejería de igualdad, salud y políticas sociales de la junta de Andalucía exige la presencia continua 24 horas los 365 días del año de una ambulancia de soporte vital básico en los centros de salud existentes en la provincia de Huelva, lo que distorsiona gravemente la tabla salarial contenida en el convenio colectivo autonómico de trabajo para las empresas y trabajadores/as de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia en lo relativo a la categoría profesional del TTS Conductores, pues como hemos visto como las exigencias de la consejería de la junta de Andalucía en torno al servicio de transporte de enfermos son distintas en Huelva a las establecidas en el resto de las provincias andaluzas.

El I convenio colectivo de la empresa ha permitido adecuar las condiciones del concierto suscrito con la administración competente a la situación real con la que cuenta la empresa, así como una mejora en las condiciones de los trabajadores.

Durante la vigencia del I convenio colectivo de la empresa, se ha aprobado un nuevo convenio colectivo autonómico para el sector de las empresas de transporte de personas enfermas y accidentadas en ambulancias.

En estos cuatro años, la empresa ha desarrollado una enorme esfuerzo de digitalización como mejora de flota de vehículos y de adecuación de las normativas en materia de igualdad de género y prevención del acoso laboral y sexual.

Teniendo en cuenta que la Administración Sanitaria ha mostrado su intención de prorrogar un año el concierto actual con más sin llevar a cabo la revisión de precios como a la empresa asume el compromiso de aplicar las tablas salariales del citado convenio colectivo autonómico, de tal forma que, en cómputo anual, los trabajadores de AUTOAMTAX se acojan a las retribuciones del mismo.

Así también se da cumplimiento a la nueva redacción del artículo 84.2 del estatuto de los trabajadores.

En este sentido, para poder aplicar las retribuciones del convenio colectivo autonómico, resulta necesario congelar el complemento personal que cada trabajador percibe, con el compromiso de volver a negociar su implantación si en el futuro se dan las condiciones para ello.

En el tiempo de vigencia del I convenio colectivo de la empresa, sea conocido la sentencia de 17 de febrero de 2022 y la sentencia del tribunal superior de justicia de baleares, de 24 de febrero de 2023 comas relativas a la retribución de las horas extraordinarias en el ámbito de la actividad de transporte de enfermos.

En este sentido, teniendo en cuenta que el artículo 35 del estatuto de los trabajadores establece que tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo anterior. mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. en ausencia del pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los 4 meses siguientes a su realización y que el artículo 84.2 de dicho cuerpo legal determina que la regularización de las condiciones establecidas en un convenio de empresa, que podrán negociarse en cualquier momento de la vigencia de convenios colectivos de ámbito superior, tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial Estatal, autonómico o de ámbito inferior En las siguientes materias: a) el abono o la compensación de las horas extraordinarias y las retribución específica de trabajo a turnos, se postula introducir en el II convenio colectivo de AUTOAMTAX una regulación del Descanso tras la realización de horas extraordinarias.

Por esta razón se propone negociar un texto convencional que sin perder de vista la regulación autonómica del sector con base ajuste mejora las necesidades productivas, económicas y organizativas de AUTOAMTAX, S.C.A. y, a la vez, contribuye a mejorar paulatinamente las condiciones laborales de los trabajadores/as de AUTOAMTAX, S.C.A.

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Ámbito funcional y personal

Las disposiciones del presente convenio colectivo, serán de aplicación a la empresa AUTOAMTAX, S.C.A., dedicada al transporte de enfermos y accidentados, así como el transporte de órganos con más sangre, muestras biológicas y equipos médicos, así como a todos los trabajadores/as que prestan su servicio en AUTOAMTAX, S.C.A., cualquiera que sea su categoría profesional con la única excepción de Los Altos cargos a los que se refiere el artículo 2.a) del Real decreto legislativo dos diagonal 2015, de 23 de octubre como por el que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores (BOE de 24 de octubre).

Artículo 2. Ámbito territorial

El presente convenio será de aplicación a las relaciones laborales descritas en el artículo 1 que se realicen dentro del ámbito territorial en el que AUTOAMTAX, S.C.A. desarrolle su actividad, que, en la actualidad, es Huelva.

Artículo 3. Vigencia

El presente convenio entrará en vigor el 1 de abril de 2023 y finalizará su vigencia a la fecha de inicio de la nueva licitación del nuevo concurso público para la prestación de servicios de transporte sanitario, fecha en la que se empezará a aplicar en toda su extensión el convenio colectivo autonómico correspondiente.

Artículo 4. Denuncia del convenio

Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente convenio mediante comunicación escrita a la otra parte con al menos dos meses de antelación a la fecha de su vencimiento. En caso de no producirse la denuncia como el presente convenio se prorrogará automáticamente año a año, pudiendo denunciarse por cualquiera de las partes como por escrito y con una antelación de dos meses a la fecha de vencimiento de cada una de las prórrogas.

Una vez denunciado el convenio comas estará lo dispuesto legalmente en el artículo 86.3 del estatuto de los trabajadores.

Artículo 5. Comisión paritaria

Se constituye una comisión paritaria para el conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación del presente convenio.

Estará compuesta por seis vocales, tres de ellos representantes de los trabajadores y tres representantes de AUTOAMTAX, S.C.A., nombrándose un secretario entre los componentes que se designará en cada reunión. Los componentes serán elegidos por cada una de las partes.

En las reuniones aceptará la presencia de asesores de las respectivas representaciones, a combos pero sin voto.

Ambas partes convienen expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este convenio que tenga carácter de conflicto colectivo será sometida previamente a informe de la comisión antes de entablar cualquier reclamación contenciosa o administrativa.

La comisión paritaria, se reunirá cuando sea convocada al efecto por cualquiera de las partes con un máximo de 10 días hábiles de antelación, señalando día y hora de la sesión y remitiendo el orden del día para la misma. Si en primera convocatoria no acudiera la totalidad de los vocales Cómo se celebra la reunión en segunda convocatoria como haciendo válida siempre que concurran como mínimo, la mitad más uno.

La comisión paritaria, una vez recibido el escrito de una de las partes dispondrá de un plazo no superior a 15 días hábiles para resolver la cuestión planteada, sus acuerdos requerirán para tener validez la mitad más uno de los reunidos.

Cuando en el seno de la comisión existan discrepancias coman las partes se comprometen a someterse al procedimiento de mediación con carácter previo a la vía jurisdiccional.

Las reuniones extraordinarias podrán ser convocadas por cualquiera de las partes, tanto de la representación social como de la empresarial.

Artículo 6. Prelación de normas

Según lo dispuesto en el artículo 84.2 del estatuto de los trabajadores, el presente convenio colectivo de empresa tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio estatal, autonómico o de ámbito inferior en las siguientes materias:

a) El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos

b) El horario y la distribución del tiempo de trabajo como el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de vacaciones

c) La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de las personas trabajadoras

d) La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por esta ley a los convenios de empresa

e) Las medidas para favorecer la corresponsabilidad y la conciliación entre la vía laboral, familiar y personal

f) Aquellas otras que dispongan los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el artículo 83.2.

En todo lo que no se haya previsto en este convenio se aplicará el convenio colectivo autonómico de trabajo para la empresa y trabajadores de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia vigente.

Artículo 7. Vinculación a la totalidad y principio de conversión contractual

En el caso de declararse no la o contraria a la ley cualquiera de las cláusulas y condiciones presentes del convenio, las presentes se comprometen a sustituirla por otra en los términos más parecidos posibles y legalmente aceptables. Así mismo, las partes convienen que la nulidad de cualquier estipulación del presente pacto no afectará la validez de las restantes estipulaciones del mismo, que se mantendrán en vigor surtiendo plenos efectos. lo establecido en el presente párrafo será de aplicación siempre y cuando la nulidad de esta estipulación del presente convenio y o sustitución por otra legalmente aceptable no perjudique las ventajas o incrementen las obligaciones de la otra parte de manera significativa, en cuyo caso, las partes se acuerdan la posibilidad de modificar otras cláusulas del convenio no declaradas nulas o contrarias a ley.

CAPÍTULO II.- JORNADA LABORAL Y VACACIONES

Artículo 8. Jornada laboral ordinaria

Se aplica la jornada del IV convenio colectivo de la comunidad Autónoma de Andalucía para el sector de las empresas de transporte de personas enfermas y accidentados en ambulancia como teniendo en cuenta que el artículo 11.b) del citado convenio establece que la reducción de jornada comenzará en cada provincia en la anualidad siguiente a la del inicio de la actividad del nuevo adjudicatario en los concursos que se publiquen a partir de los 6 meses siguientes a la entrada en vigor del convenio colectivo estatal.

Por ello, hasta que se produzca la nueva adjudicación del concurso de transporte sanitario, la jornada ordinaria de trabajo para todo el personal será de 1.800 horas/año de trabajo efectivo.

Ello implicará la realización ordinaria de siete guardias al mes.

Artículo 9. Obras extraordinarias

Definición: Tendrán carácter de horas extraordinarias aquellas que efectivamente trabajadas excedan de los límites o cómputos de jornada ordinarios pactados. No se computarán, a efectos de los límites de horas extraordinarios como las horas consideradas de presencia como ni aquellas que habiéndose realizado como extraordinaria se compensan por tiempo de descanso equivalente.

La realización de horas extraordinarias será siempre voluntaria como para los trabajadores, salvo los supuestos de fuerza mayor.

Retribución: Dichas horas se retribuirán, en su caso, de conformidad con lo previsto en él IV convenio colectivo de la comunidad Autónoma de Andalucía Sector de las empresas de transporte de personas enfermas y accidentadas en ambulancias. La empresa se compromete a retribuir las horas extras en dinero si ello es posible.

Compensación por tiempos de descanso: Las horas extraordinarias podrán compensarse por tiempos de descanso equivalentes dentro de los 120 días siguientes del término del periodo de cómputo en el que se hicieron. Si no se compensasen en dicho plazo, se entenderá que se opta por abonarlas, en cuyo caso se abonarán en la nómina inmediata al vencimiento de plazo. Se descontarán de dicho 120 días los periodos de IT dentro de los límites fijados por el ET.

La compensación, abono y realización de las horas extraordinarias Cómo se realizará desde el principio de la no discriminación. En todo caso como a las horas extras acumuladas para su compensación se consideran en jornadas completas y se preavisarán con al menos 5 días naturales de antelación como pudiéndose unir el tiempo de descanso compensado con las vacaciones anuales, siempre que exista acuerdo entre empresa y trabajador afectado.

Horas estructurales: Seguidos se consideran las horas extras estructurales como a las que se realizan como consecuencia de periodos punta de producción, servicios imprevistos como a cambios de turno, etcétera; así como las que se realizan para finalizar los trabajos de transporte de enfermos, preparación de vehículos y le de la documentación de los mismos que estén iniciados antes de la finalización de la jornada ordinaria de trabajo, y con el límite máximo establecido legalmente.

Todo ello sin perjuicio de los requisitos exigidos como por la legislación vigente, a efectos de cotización de las mismas.

Información horas extras realizadas: Las empresas entregarán al representantes de los trabajadores y a los trabajadores como de conformidad con la legislación vigente como resumen de las horas extras realizadas.

Artículo 10. Cuadro de horarios y calendario laboral

Las partes se comprometen a desarrollar un cuadrante anual, sin poder juicio de que si se producen cambios en el mismo, tanto por decisión empresarial como por solicitud de los trabajadores cómo se comunica un nuevo cuadrante de horarios fijos de organización de los servicios con cinco días de antelación de su vigencia en los carácter mensual, tres días en los quincenales, dos días de los semanales y en los diarios, dos horas antes de la terminación de la jornada anterior.

El calendario laboral al que se refiere el apartado sexto del artículo 34 del estatuto de los trabajadores comprenderá el horario de trabajo y la distribución anual de los días de trabajo, festivos semanales, vacaciones y todos los días inhábiles del año. dichos calendarios serán negociados con los representantes de los trabajadores de cada empresa.

Estos calendarios serán expuestos en el tablón de anuncios y en sitios visibles de fácil acceso al centro de trabajo.

Artículo 11. Cambio de turno

La empresa permitirá el cambio de turno entre los trabajadores/as, sin discriminación alguna, y dando comunicación a la empresa con coma al menos 24 horas de antelación.

Artículo 12. Movilidad funcional

Además de los supuestos contemplados en la ley con más autoriza expresamente la movilidad funcional para aquellos trabajadores que coman por padecer algún tipo de enfermedad que le inhabilite para el desarrollo de su puesto de trabajo, sin que pueda, por cualquier motivo, obtener la incapacidad laboral, puedo hacer acoplado a cualquier otro puesto de trabajo de los existentes en la empresa. al estar en juego la salud y la integridad física de los pacientes y demás trabajadores cómo se consideran necesario específicamente conocer la actitud del trabajador a su trabajo de técnico transporte sanitarios como por lo que las partes se acuerdan en dichos casos cómo será preciso el informe médico que declare que sí es apto o no para realizar los trabajos específicos de su categoría.

Dicho informe será comunicado a los representantes legales, siempre que no haya oposición del trabajador como debe de incorporarse a su nuevo puesto en el plazo improrrogable de tres días. El cambio de puesto no conllevará cambio de categoría profesional, conservando su salario base y complementos salariales durante los 6 meses siguientes a su incorporación, una vez el cual, si persiste en el puesto de trabajo como pasaría a percibir las retribuciones correspondientes a esta categoría.

CAPÍTULO III.- RETRIBUCIONES

Artículo 13. Salario

Las partes se acuerdan de aplicar la tabla salarial prevista en el IV convenio colectivo de la comunidad autónoma de Andalucía para el sector de las empresas de transporte de personas enfermas y accidentadas en ambulancias.

Artículo 14. Complemento ad personam

Las partes se acuerdan consolidar el complemento ad personam la cantidad percibida a fecha 31 de diciembre de 2022 por el trabajador por se consolidará con más sin que se devengue en lo sucesivo cantidad alguna por dicho concepto como si bien la empresa se compromete a reanudar su devengo cuando se inicia la nueva licitación económica suficiente conforme a la ley de contratos del Sector Público.

Artículo 15. Pago único adecuación convenio

Como compensación por la adecuación a la tabla salarial del IV convenio colectivo de la comunidad Autónoma de Andalucía por el sector de las empresas de transporte de personas enfermas y accidentadas en ambulancias desde el 1 de Julio 2023, dado que se ha prorrogado el conciertos en revisión económica como a las partes se acuerdan un pago único por importe de 100 ? para todas las personas trabajadoras como a que se Abonará en la nómina del mes de agosto de 2023 y otro pago único de 100 euros para todas las personas trabajadoras como que se Abonará en la nómina del mes de mayo de 2024

Artículo 16. Compromiso de suficiente dotación económica de los concursos públicos

Ambas representaciones se comprometen a solicitar las administraciones públicas que coma al Amparo de lo dispuesto en los artículos 101,102 y 103 de la ley de contratos del sector público verifiquen que la dotación económica presupuestada con en los concursos públicos para la prestación de servicios de transporte sanitario es suficiente para dar cumplimiento a lo recogido de la tabla salarial del convenio colectivo autonómico, al margen de la necesaria adición de los costes derivados de la ejecución material de los servicios como a los gastos generales de estructura y el beneficio Industrial. En el supuesto de que alguna de las representaciones identifique pliegos de concursos públicos cuya cuantía fuera inferior a la necesaria para cubrir los costes salariales dimanantes de la aplicación de dicho convenio, podrá en conocimiento de dicha administración este hecho por si ella tuviera bien modificar las condiciones de pliego.

Teniendo en cuenta que, en la provincia de Huelva, la actual concurso público para la prestación de servicios de transporte sanitario entró en vigor antes del periodo de vigencia del convenio colectivo autonómico, que el concurso ha sido prorrogado y que la administración no ha aplicado el mecanismo de la revisión de precios, ambas partes se comprometen a reclamar a la administración competente que, en el siguiente concurso público, haya una dotación económica adicional para compensar el hecho de que las personas trabajadoras de la provincia de Huelva no han visto aplicado en su integridad del convenio colectivo autonómico al depender dicha aplicación a la fecha de inicio del concurso público.

Una vez realizada la revisión económica por la administración, la misma será efectivo a partir de la nueva adjudicación.

CAPÍTULO IV.- SEGUROS Y CONTINGENCIAS

Artículo 17. Seguro colectivo de accidentes.

Sobre la base del seguro colectivo de accidentes regulado en el convenio colectivo autonómico como la empresa subscribirá, en el plazo de 30 días, a partir de la firma del convenio con una entidad aseguradora reconocida, una póliza colectiva que garantice una cuantía de:

- gran invalidez 35.000,00 euros

- muerto por accidente 35.000,00 euros

A percibir, y por una sola vez como por el trabajador y o viuda o viudo, descendientes o ascendientes y, en su caso sus derechohabientes, sí como consecuencia del accidente de trabajo sobreviene alguna de estas situaciones.

Las primas que se generen en función de la citada póliza serán a cargo de la empresa, siendo responsable la entidad aseguradora y subsidiariamente la empresa del pago del capital asegurado al trabajador o a sus beneficiarios en caso de siniestro que conlleve el derecho a su percepción.

En el caso de que un trabajador fallezca fuera de su residencia habitual, por encontrarse desplazado de la misma por orden de la empresa esta abonar a los gastos de traslado de los restos hasta el lugar de residencia del trabajador fallecido y a los dos familiares para su acompañamiento hasta dicha residencia.

CAPÍTULO V.- CONCILIACIÓN VIDA LABORAL Y FAMILIAR

Artículo 18. Derecho de la desconexión digital

De acuerdo con el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales como a la empresa previa audiencia de los representantes de los trabajadores como elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupan puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evita el riesgo de fatiga informática, preservando el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Entrada en vigor del régimen salarial

La regulación contenida en el capítulo 3 del presente convenio comenzará su vigencia en el 1 de agosto de 2023, respetándose por expreso acuerdo entre las partes las retribuciones y abonadas hasta la fecha de la firma del presente convenio.

DISPOSICIÓN FINAL

Si durante la vigencia del presente convenio se estableciera nueva normativa o modificaciones que afectaron a cualquiera de las materias reguladas en el mismo, las partes firmantes, a petición de cualquiera de ellas, se reunirá con el fin de analizar las consecuencias y repercusiones que las variaciones introducidas pudieran tener en el contenido del convenio comas procediendo, en su caso, a su adaptación, a fin de mantener el equilibrio del conjunto existente con anterioridad a dichas variaciones.