Última revisión
22/10/2025
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE MURCIA. PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIO (30100062142017) de Murcia
Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2025 en adelante
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Resolución de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acuerdo de condiciones de trabajo de los empleados públicos del Ayuntamiento de Murcia (Acuerdo mixto de funcionarios y personal laboral). (Boletín Oficial de la Región de Murcia num. 245 de 22/10/2025)
Visto el expediente de Acuerdo o Pacto Mixto de personal funcionario público y personal laboral, una vez examinado su contenido por el Servicio de Normas Laborales y Sanciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 38 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y de acuerdo con la propuesta emitida por el citado Servicio de Normas Laborales y Sanciones.
Resuelvo
Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, de Acuerdo Mixto empleados públicos con número de expediente 30/14/0159/2025; denominado Ayuntamiento de Murcia (Acuerdo Mixto de Funcionarios y Personal Laboral); código de convenio n.º 30100062142017; ámbito Empresa; suscrito con fecha 15/07/2025 por la comisión negociadora.
Segundo.- Notificar la presente resolución a la comisión negociadora del acuerdo.
Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia 10 de octubre de 2025. El Director General de Trabajo, Juan Marín Pérez.
Este Acuerdo de Condiciones de Trabajo y Convenio Colectivo ha sido negociado en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Murcia (FU-LA) y en Mesa General de Negociación del personal Funcionario (FU), de conformidad con lo establecido en el artículo 36 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y conforme a lo establecido en el artículo 38.8 del mismo texto legal, teniendo la consideración prevista en el citado precepto para los funcionarios incluidos en su ámbito de aplicación, y para el personal laboral la establecida en el artículo 83 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
De conformidad con el acta de aprobación del Texto Unificado del Acuerdo de Condiciones de Trabajo y Convenio Colectivo de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Murcia de fecha 15 de julio de 2025, firman el citado acuerdo-convenio: Por parte de la Corporación Municipal, D. José Guillen Parra, Teniente de Alcalde y Concejal Delegado de Desarrollo Urbano y Ciudad Inteligente; D. Juan Orcajada Jover, Director de Personal y Régimen Interior; D. Joaquín Fernández Martínez, Jefe de Relaciones Laborales; D. José Luís Sánchez Andrés Jefe de Administración de Personal; D. Sergio Muñoz Hernández, Técnico de Administración General del Servicio de Personal quien actúa como Secretario de la Mesa; Dña. María Luisa López Cánovas, Jefa de Inspección General de Servicios. Por parte de la representación de los empleados públicos, las secciones sindicales SIME, CC.OO., CSIF y U.G.T.
De conformidad con el acta de aprobación del Anexo V de Policía Local y Anexo VI del S.E.I.S. de fecha 15 de julio de 2025, firman los citados anexos: Por parte de la Corporación Municipal, D. José Guillen Parra, Teniente de Alcalde y Concejal Delegado de Desarrollo Urbano y Ciudad Inteligente; D. Juan Orcajada Jover, Director de Personal y Régimen Interior; D. Joaquín Fernández Martínez, Jefe de Relaciones Laborales; D. José Luís Sánchez Andrés Jefe de Administración de Personal; D. Sergio Muñoz Hernández, Técnico de Administración General del Servicio de Personal quien actúa como Secretario de la Mesa; Dña. Maria Luisa López Canovas, Jefa de Inspección General de Servicios. Por parte de la representación de los empleados públicos con el voto a favor de las secciones sindicales SIME, CC.OO., CSIF y U.G.T. y el voto en contra de la Sección SOMOS SINDICALISTAS.
Texto unificado del acuerdo de condiciones de trabajo y convenio colectivo para las empleadas y empleados públicos del Ayuntamiento de Murcia 2025-2027
Capítulo I.- Ámbitos
Artículo 1.- Ámbito de aplicación y vigencia
1.1.- Ámbito de aplicación
El presente Acuerdo y Convenio Colectivo será de aplicación los/as empleados/as públicos del Ayuntamiento de Murcia y sus organismos autónomos en activo, a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que a continuación expresamente se relaciona:
a) Personal Funcionario de Carrera y Personal Funcionario Interino, así como al personal funcionario de carrera de otras administraciones públicas en Comisión de Servicios en esta administración.
b) Personal Laboral: Fijo, Indefinido-No Fijo, y personal contratado en régimen Temporal.
c) Personal contratado en Formación y alternancia con las peculiaridades propias incluidas en este mismo acuerdo/convenio y demás normativa específica que regulan su situación laboral y económica.
1.2.- Entrada en vigor y plazo de vigencia
Este Acuerdo y Convenio Colectivo entrará en vigor a partir de su aprobación por el Pleno Municipal, y tendrá efectos desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2027, con las excepciones previstas en el articulado y Anexos del presente.
Este Acuerdo y Convenio Colectivo se prorrogará de año en año si ninguna de las partes lo denuncia con dos meses de antelación, incrementándose las retribuciones dentro de lo que la legislación de aplicación autorice a la Corporación.
En todo caso, el Acuerdo y Convenio Colectivo mantendrá su validez en tanto no sea restituido por nuevo Acuerdo.
1.3.- Vinculación a la totalidad y criterios de interpretación
Las condiciones pactadas en el presente Acuerdo forman un todo orgánico e indivisible y han sido aceptadas ponderándose globalmente, de tal modo que la supresión de alguna de sus cláusulas conducirá a que la Comisión Negociadora del mismo estudie la ineficacia del texto negociado en su conjunto.
1.4.- Cláusula de garantía ?Ad Personam?
Se respetarán las situaciones personales que excedan de las condiciones pactadas en el presente acuerdo, manteniéndose estrictamente ?ad personam? mientras no sean absorbidas o superadas por la aplicación de sucesivos acuerdos.
En caso de producirse situaciones que excedan de las condiciones pactadas se dará traslado a la Junta de Personal o al Comité de empresa, según proceda.
1.5.- Condiciones más beneficiosas
Las mejoras establecidas en otras disposiciones, cualquiera que sea su rango, serán de aplicación conforme al principio de norma más favorable o condición más beneficiosa.
Capítulo II.- Condiciones de trabajo
Artículo 2.- Clasificación
Personal funcionario: Conforme a lo señalado en la disposición transitoria tercera del R.D. Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, hasta tanto no se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios a que se refiere el artículo 76 del citado texto legal
GRUPO A: Dividido en dos subgrupos A1 y A2: Título universitario de grado
GRUPO B: Técnico Superior.
GRUPO C: Subgrupo C1: Título de bachiller o técnico. Subgrupo C2: Graduado en educación secundaria o equivalente.
AGRUPACIONES PROFESIONALES: Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional sexta del R.D. Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, para cuyo acceso no se exige estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo.
Personal laboral: Al personal laboral le será de aplicación la clasificación y requisitos de titulación requeridos para los funcionarios de carrera, conforme a lo señalado en el apartado anterior.
Artículo 3.- Relación de puestos de trabajo
La modificación de la Relación de Puestos de Trabajo será objeto de negociación en Mesa General de Negociación de Funcionarios o Mesa General de Negociación de Funcionarios y Laborales, dependiendo de la afectación de la misma.
En el primer semestre de 2026 se procederá a la revisión de la Relación de Puestos de Trabajo.
Artículo 4.- Acceso y cobertura de puestos de trabajo
4.1.- Acceso y provisión de puestos de trabajo
De conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Estatuto Básico del Empleado Público serán objeto de negociación entre las secciones Sindicales reconocidas en dicha Ley y la Corporación Municipal, la preparación de las Ofertas de Empleo y los sistemas de ingreso, provisión y promoción profesional de los/as empleados/as públicos.
Los sistemas de acceso al empleo público para vacantes de funcionarios/as y personal laboral, así como los sistemas para la provisión de puestos, serán los recogidos por la legislación aplicable en cada supuesto.
Para los casos de urgencia se podrá recurrir al nombramiento de funcionarios/as interinos y contratación de personal laboral temporal.
Para el personal funcionario interino se establece un periodo de prueba de un mes, durante dicho periodo el Servicio podrá proponer motivadamente la finalización del nombramiento o la continuidad del mismo.
Para el personal laboral, los periodos de pruebas serán los establecidos con carácter general en el Estatuto de los Trabajadores.
La no superación del periodo de prueba supone el cese del nombramiento y el aspirante volverá al mismo lugar que ocupa en la lista correspondiente. Si esta circunstancia se diera en una segunda ocasión, supondrá la exclusión definitiva en la lista de espera y se informará a la Junta de Personal o Comité de empresa según proceda.
Los nombramientos de personal funcionario interino y de personal laboral en interinidad, para los casos de cubrir vacantes, implicará su incorporación a la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización.
Igualmente durante la vigencia del acuerdo se procederá a negociar los criterios de creación de listas de espera del Ayuntamiento de Murcia, respecto a los procesos selectivos derivados de las ofertas de empleo público.
Permanecen vigentes los Criterios que han de regir en la gestión de listas de espera y procedimiento de llamamiento aprobado en Junta de Gobierno de 14 de julio de 2017 y publicado en el BORM del 8 de agosto 2017.
4.2.- Promoción interna temporal de personal funcionario de carrera y personal laboral fijo
Por necesidades del servicio y con carácter voluntario, el personal funcionario de carrera y el personal laboral Fijo del Ayuntamiento de Murcia y de sus organismos autónomos, que figuren en activo y en orden de llamada en cualquiera de las Bolsas de Trabajo o Listas de Espera vigentes, podrá ser designado para desempeñar, mediante promoción interna temporal, funciones correspondientes a cuerpos, escalas u opciones de un grupo o subgrupo igual o superior, siempre que posea la titulación y demás requisitos exigidos para el ingreso en el cuerpo, escala u opción al que se promociona y tenga una antigüedad como funcionario de carrera o como personal laboral fijo de, al menos, dos años de servicio activo en el cuerpo, escala u opción o categoría desde el que promociona. Los efectos en dicha situación serán los siguientes:
a) Durante el tiempo que permanezca en esta situación el interesado se mantendrá en servicio activo con reserva de su puesto de trabajo obtenido con carácter definitivo, regresando al mismo al finalizar dicha situación.
b) El empleado percibirá la cantidad que le corresponda por trienios de acuerdo con la antigüedad que tenga reconocida así como las retribuciones correspondientes a las funciones desempeñadas, cuyo ejercicio no supondrá consolidación de derecho alguno a tales retribuciones ni a la obtención de un nuevo nombramiento, sin perjuicio de su posible consideración como mérito en los procedimientos de promoción interna.
c) Percibirá las retribuciones correspondientes al puesto que pase a ocupar. Además, tendrá derecho a percibir las retribuciones derivadas del grado personal que hubiese consolidado en el caso de que fuese superior al nivel del complemento de destino del puesto desempeñado y de los niveles de carrera que tuviese reconocidos.
4.3.- Personal de confianza
Los puestos de trabajo de Secretarios/as particulares de órganos políticos se configuran como puestos de especial confianza siendo provistos libremente por el órgano de gobierno competente. En todo caso cesarán en los supuestos de muerte, renuncia o cese del/la titular del órgano para el que presta sus servicios, con ocasión de la disolución de la Corporación por convocatoria de elecciones, cesarán, además, el mismo día de la toma de posesión de la nueva Corporación.
4.4.- Provisión provisional y definitiva de puestos de trabajo singularizados
La cobertura provisional de puestos de trabajo singularizados tendrá lugar a través de los sistemas establecidos en la legislación de aplicación.
En ningún caso la cobertura provisional en Comisión de Servicios supondrá la adquisición de derechos ni méritos para la provisión permanente del puesto de trabajo.
Durante la vigencia del presente acuerdo se procederá a la convocatoria de los puestos ocupados provisionalmente conforme a las bases generales negociadas en Mesa General de Negociación para los sistemas de Concurso y Libre Designación y aprobadas por Junta de Gobierno, de conformidad con lo previsto en la Relación de Puestos de Trabajo.
En los supuestos de cobertura provisional de puestos de nueva provisión se dará publicidad a través de la intranet municipal, al objeto de que los trabajadores municipales interesados puedan optar a cubrir dichas coberturas provisionales.
Artículo 5.- Formación y promoción de los empleados públicos
5.1.- Promoción
Se promocionará a los empleados/as públicos de modo objetivo, atendiendo a su cualificación, capacidad e idoneidad para el puesto de trabajo en cuestión. Esta promoción tendrá una doble vertiente, de acceso a puestos de jefaturas y de creación de nuevos puestos estructurales dentro de cada escala y subgrupos, atendiendo a las necesidades municipales y respetando la clasificación de puestos por grados y niveles según marca el Estatuto Básico del Empleado Público, y sus modificaciones posteriores. Se estudiará en cada una de las bases correspondientes de convocatoria, la posibilidad de eximir de aquellos conocimientos acreditados en procesos selectivos anteriores.
La promoción interna de los funcionarios/as de carrera del Subgrupo C2 al subgrupo C1 se atenderá a lo dispuesto en la disposición adicional novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al Servicio de la Administración General del Estado, y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
Para estos procesos se aplicarán las bases generales de promoción interna acordadas en Mesa General de Negociación y aprobadas por Junta de Gobierno.
5.2.- Formación
La formación es crucial para el desarrollo profesional y la actualización de los empleados públicos.
Se desarrollarán programas formativos con el objetivo de conseguir una mejora en los conocimientos y capacitación del personal municipal, que redunde en un mejor servicio a la ciudadanía, así como que pueda hacer frente al desempeño de nuevas tareas o puestos de trabajo adaptándose a los cambios en la administración.
5.2.1. Planes de formación
La aprobación de los Planes de Formación así como las Normas Reguladoras de la asistencia a las acciones formativas, serán objeto de negociación en el seno de la Mesa General de Negociación, según lo establecido en el art. 37.1.f) del R.D. Legislativo 5/2015.
Los/as destinatarios/as de los Planes de Formación son los/as empleados/as municipales que desempeñan su actividad en el Ayuntamiento de Murcia, que se encuentran en situación de servicio activo, en situación de incapacidad temporal, de excedencia por cuidado de familiares, permiso por parto, adopción o acogimiento.
Las solicitudes, criterios de selección, normas de asistencia, exclusiones y otros aspectos relacionados con las acciones formativas ser regularán en los Planes de Formación del Ayuntamiento de Murcia negociados en Mesa General de Negociación y aprobados en Junta de Gobierno.
La formación municipal cumple con las exigencias establecidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres y sus actualizaciones.
En las solicitudes de acciones formativas, los empleados municipales declaran bajo su expresa responsabilidad y según lo previsto en los artículos 28.7 y 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de PAC de las AAPP, que son ciertos los datos cumplimentados en la misma, siendo obligatoria su veracidad y exactitud.
El personal seleccionado para la realización de una determinada acción formativa tendrá cobertura de riesgos por accidente durante la asistencia a la misma.
5.2.2. Formación no incluida en los planes de formación municipales
La Formación no incluida en los planes de formación municipales es un importante apoyo al Planes de Formación, en la práctica totalidad de todos sus programas, ya que permite la realización de acciones formativas que de otro modo sería imposible realizar, dado el nivel de especialización y complejidad de las mismas.
Se considera Formación no incluida en los planes de formación municipales todas aquellas acciones formativas organizadas por cualquier Administración Pública, Federación de Municipios, Colegios Profesionales, Organizaciones Sindicales y cualquier otro organismo público.
En este sentido, las acciones formativas realizadas por instituciones externas deben ser consideradas como un instrumento complementario para la capacitación de empleados municipales.
Dado el elevado coste que conlleva la asistencia a esta modalidad de acciones formativas tiene que existir un procedimiento de autorización de las mismas, que pueda filtrar la idoneidad, calidad, relación coste-beneficio, etc.
CRITERIOS DE AUTORIZACIÓN:
Se considera Formación no incluida en los planes de formación aquellas acciones formativas cuyos contenidos puedan ser aplicados en la mejora de la actuación municipal y no están cubiertas en la programación de los Planes de Formación, pero mantienen relación con las líneas de los Planes de Formación.
La formación recibida tendrá que tener aplicación directa, a corto plazo, en el puesto de trabajo del asistente.
No se autorizará la asistencia en los casos que no se corresponda el nivel académico y profesional del solicitante con el nivel de la acción formativa.
La asistencia de más de un empleado de un Servicio Municipal a una misma acción de Formación no incluida en los Planes de Formación tendrá que justificarse de forma específica. A este respecto la autorización para la asistencia a una acción formativa no incluida en los Planes de Formación supondrá, por parte del asistente, la obligatoriedad de difundir, entre el resto del personal que pudiera afectarle, los materiales y documentación de dicha acción formativa.
La solicitud para la asistencia deberá tramitarse conforme al procedimiento establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto Vigente.
Dicho procedimiento será de aplicación para todo el personal.
Su tramitación se llevará a cabo de la siguiente forma:
? En el caso de llevar gastos: Previo al inicio de la acción formativa se deberá solicitar la asistencia a la misma vía telemática, mediante Comunicación dirigida a Personal y Régimen Interior- Selección, debidamente autorizada por la Jefatura del Servicio correspondiente, siendo necesaria la autorización previa de la Concejalía de Personal para poder continuar con el procedimiento y tramitación.
? En el caso de NO llevar gastos: Previo al inicio de la Acción Formativa el personal municipal solicitará la Autorización a la Jefatura de su Servicio, aportándole toda la información relativa al mismo, con indicación de su duración total, especificación de los días y horas de su impartición, compensación horaria que pudiera corresponde; siendo imprescindible la conformidad de la citada Jefatura para su autorización a efectos de realización en todo o en parte de la jornada laboral, y/o para el disfrute de la compensación horaria, en su caso.
Para disponer de la citada compensación, se solicitará mediante Comunicación Interior dirigida a Personal y Régimen Interior / Selección, de la Jefatura del Servicio autorizando la compensación por realización de acciones formativas, adjuntando el Certificado de superación expedido por el Organismo correspondiente, justificativo de la realización de la acción formativa, con indicación de los días y horas de su impartición. Se deberá presentar como máximo antes del 31 de enero del año siguiente a su realización.
Selección registrará la Información y trasvasará los datos al Programa de Control Horario.
El disfrute de las horas relativas a la compensación horaria por la realización de acciones formativas no incluida en los Planes de Formación, se solicitará en el momento en el que se vaya a disponer de ellas, mediante Comunicación Interior dirigida a Control Horario con el Conforme de la Jefatura de Servicio, especificando las horas a disfrutar y la acción formativa a la que corresponde la citada compensación.
CRITERIOS PARA LA COMPENSACIÓN HORARIA EN ACCIONES FORMATIVAS NO INTEGRANTES DE LOS PLANES DE FORMACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE MURCIA.
Tendrá la misma consideración a efectos de compensación horaria que las organizadas por este Ayuntamiento, la realización de acciones formativas organizadas por cualquier Administración Pública, la Federación de Municipios, Colegios Profesionales, Organizaciones Sindicales y cualquier otro organismo público.
En el caso de las acciones formativas realizadas dentro de la plataforma Form@carm tendrán los mismos efectos siempre y cuando hayan sido validadas mediante las pruebas de evaluación presencial de la EFIAP, solicitando la misma a través del programa Certificarm.
El desarrollo de las Normas Básicas Reguladoras de Acciones Formativas organizadas o gestionadas por el Ayuntamiento de Murcia, así como las referentes a los permisos de asistencia a acciones de formación de otros Organismos Públicos, y las compensaciones horarias correspondientes, serán recogidas y desarrolladas en los Planes de Formación que el Ayuntamiento de Murcia apruebe en Junta de Gobierno.
5.3. Asistencia a reuniones, congresos, jornadas y otros desplazamientos por razones de servicio
La tramitación de la participación del personal en reuniones, congresos, jornadas y demás actividades profesionales, así como la realización de desplazamientos por razón de servicio, se llevará a cabo de la siguiente forma:
? En el caso de llevar gastos: Previo al inicio de la reunión, congreso, jornadas y demás actividades profesionales se deberá solicitar la asistencia vía telemática, mediante Comunicación dirigida a Personal y Régimen Interior-Selección, debidamente autorizada por la Jefatura del Servicio correspondiente, siendo necesaria la autorización previa de la Concejalía de Personal para poder continuar con el procedimiento y tramitación de la indemnización por razón de servicio.
? En el caso de NO llevar gastos: Será necesaria la autorización, previa al inicio, de la Jefatura de Servicio con el visto bueno de su Concejalía para la asistencia a la reunión, congreso, jornadas y demás actividades profesionales, aportando toda la información relativa al mismo, con indicación de su duración total, especificación de los días y horas, compensación horaria que pudiera corresponder; siendo imprescindible la conformidad de la Jefatura para el disfrute de la compensación horaria, en su caso.
Para disponer de la compensación horaria, se solicitará vía telemática mediante Comunicación Interior dirigida a Personal y Régimen Interior / Selección, con el Conforme de la Jefatura del Servicio autorizando la compensación horaria.
Selección registrará la Información y trasvasará los datos al Programa de Control Horario, en el caso de tener que acreditar la ausencia de la jornada laboral ordinaria.
El personal que sea autorizado por su Jefatura de Servicio con el visto bueno de su Concejalía para la participación en reuniones, congresos, jornadas y demás actividades profesionales, así como la realización de desplazamientos por razón de servicio tendrá cobertura de riesgos por accidente durante la asistencia a la misma.
5.4.- Plan de carrera horizontal
El Plan de Carrera Horizontal se establece de conformidad con lo dispuesto en el Anexo VII conforme a sus términos y cuantías.
Artículo 6.- Estatuto básico
Una vez desarrollado el Estatuto Básico del Empleado Público por parte de la CARM, el Ayuntamiento de Murcia se compromete a negociar la adecuación del mismo en esta Administración Local.
Artículo 7.- Movilidad profesional
7.1.- Cobertura de categorías base
Con ocasión de la incorporación de nuevo personal proveniente de la Oferta de Empleo Público, con carácter previo a su incorporación, se llevará a efecto un concurso para la cobertura de vacantes de las categorías base ofertadas en los distintos Servicios Municipales, para el personal funcionario de carrera o personal laboral fijo de este Ayuntamiento que posea la misma categoría profesional que el personal de nuevo ingreso y desempeñe puestos base de categoría. Dicho concurso otorga carácter definitivo al destino asignado.
Para estos procesos se aplicarán las bases generales para concursos de traslados acordadas en Mesa General de Negociación y aprobadas por Junta de Gobierno.
7.2.- Concurso de traslados
Los puestos de trabajo genéricos vacantes que no hayan sido provistos mediante los sistemas establecidos en este acuerdo o en la legislación que sea de aplicación y se encuentren dotados presupuestariamente, e incluidos en la relación de puestos de trabajo, serán objeto de provisión a través de un concurso de traslados entre el personal que cumpla los requisitos para poder desempeñar dichos puestos.
Este concurso de traslados se llevará a cabo durante la vigencia del presente Acuerdo. Los posteriores concursos se realizarán con carácter bianual.
Para estos procesos se aplicarán las bases generales para concursos de traslados acordadas en Mesa General de Negociación y aprobadas por Junta de Gobierno.
7.3.- Traslados de puestos entre servicios municipales
Los traslados a puestos de trabajo entre distintos Servicios Municipales, siempre que no supongan promoción económica o profesional del empleado público, serán dispuestos por la Concejalía de Personal, previo informe de la Junta de Personal o Comité de Empresa, que se realizará en un plazo máximo de 5 días.
Excepcionalmente, por motivos de urgencia, la Concejalía de Personal podrá realizar el traslado mediante el oficio oportuno, dando en todo caso comunicación razonada a la Junta de Personal o Comité de Empresa.
En los traslados realizados con carácter de urgencia se solicitará en el plazo máximo de un mes el informe de la junta de Personal o Comité de Empresa.
Cuando se prevea la cobertura de plazas vacantes a través de listas de espera y en el caso de que existan peticiones de traslado por parte de empleados municipales en esa categoría profesional, se dará prioridad a éstos últimos por orden de antigüedad, no pudiendo solicitar un nuevo traslado hasta transcurridos dos años. El personal incorporado de listas de espera ocupará los puestos dejados por estos empleados municipales.
7.4.- Traslados dentro del mismo servicio
Los traslados de turno o puesto dentro del mismo Servicio Municipal serán dispuestos por la Tenencia de Alcaldía o Concejalía correspondiente, mediante comunicación razonada al interesado/a y a la Concejalía de Personal, quién dará cuenta a la Junta de Personal o Comité de Empresa. Con carácter previo a estos traslados, se informará al personal de la misma categoría y se cubrirá en primer lugar con las solicitudes voluntarias de traslado priorizando por orden de antigüedad en el Servicio sin que se puedan volver a solicitar en los dos años posteriores, y si no hubiera solicitudes o éstas fueran insuficientes, se cubrirá con el personal de la categoría en cuestión de menor antigüedad. En los supuestos en que hubiera una única solicitud voluntaria de traslado, se cubrirá con la misma aun en el supuesto de no cumplir el requisito de haber sido trasladado en los dos años anteriores.
Los Servicios de Policía Local y SEIS se regirán por los Anexos del presente Acuerdo y Convenio Colectivo.
7.5.- Permutas de puestos
Con carácter general se autorizarán las permutas de puestos de trabajo o de turnos, entre empleados/as públicas de la misma categoría siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la RPT. En todos los casos, las jefaturas de los servicios afectados emitirán informe razonado al respecto. En el supuesto de que alguno de los informes sea negativo, se pasarán para negociación a la Comisión de Seguimiento. En caso de no existir acuerdo, la Corporación decidirá al respecto.
Las solicitudes se presentarán telemáticamente en el Servicio de Personal para su trámite correspondiente.
7.6.- Peticiones de traslados
Las peticiones voluntarias de traslado serán estudiadas y resueltas por la Concejalía de Personal, y serán comunicadas a la Junta de Personal o Comité de Empresa, teniendo carácter provisional hasta que el puesto se incluya en el correspondiente concurso de traslados.
Cuando dicha solicitud se realice como consecuencia de situaciones de violencia de género, la empleada municipal tendrá derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su Cuerpo, Escala o Categoría Profesional de análogas características. En este procedimiento se protegerá la identidad de las víctimas, en especial sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia.
7.7.- Traslados por incapacidad y merma física o psíquica
La Corporación adoptará las previsiones oportunas a fin de que los empleados/as municipales, Funcionarios de Carrera y/o Laborales Fijos que por edad u otra razón tengan disminuida su capacidad para misiones de particular esfuerzo o penosidad, siempre que no hayan sido declarados en situación de jubilación permanente total o absoluta, sean destinados a puestos de trabajo adecuados a su capacidad disminuida y siempre que conserven la aptitud suficiente para el desempeño del nuevo puesto de trabajo, ello, a ser posible, dentro del mismo Servicio al que estén adscritos, y previo informe del Servicio de Salud Laboral. En este caso el empleado/a percibirá un plus por traslado por incapacidad (P.T.I.) de carácter fijo mensual, por una cantidad que iguale, en el momento de producirse el traslado, las retribuciones fijas del nuevo puesto de trabajo con las percibidas en el anterior puesto (se considerará a este propósito exclusivamente el sueldo, trienios, destino, específico y productividad fija).
Artículo 8.- Permutas entre administraciones públicas
En las permutas se mantendrán las situaciones previstas por la legislación vigente en esta materia, y en especial a lo dispuesto en el Reglamento de Funcionarios de la Administración Local.
Respecto a los miembros de Policía Local se estará a lo dispuesto en la Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia vigente.
Artículo 9.- Retribuciones
9.1.- Incrementos anuales
Las tablas retributivas vigentes, que figuran en el Anexo I, se actualizarán para cada año de conformidad con el incremento anual máximo previsto por las respectivas Leyes de Presupuestos del Estado de cada ejercicio.
Asimismo se actualizarán con el mismo criterio los pluses por jornadas especiales, adscripción a los regímenes de especial dedicación, disponibilidad, CRJ y turnicidad. Así como la cuantía de los incentivos para la jubilación voluntaria anticipada.
9.2.- Jornadas especiales
Las cuantías de las jornadas especiales para el periodo de vigencia de este acuerdo se rigen por lo establecido en el Anexo I.
9.3.- Régimen de realización efectiva de las jornadas especiales
El régimen de realización de las jornadas especiales enunciadas será el siguiente:
1.- Jornada Partida: se entenderá por tal la jornada laboral habitual que se produce de forma permanente y que obliga al empleado/a municipal a asistir al puesto de trabajo mañana, tarde y/o noche con interrupción de la jornada en más de una hora y menos de diez horas, salvo casos excepcionales relacionados directamente con la prestación del servicio público, y debidamente acreditadas. También se entiende por jornada partida las llevadas a cabo con ocasión de la aplicación de los regímenes de especial disponibilidad, especial dedicación y complemento de refuerzo de jornada.
2.- Jornada nocturna: Será la jornada realizada durante el período comprendido entre las 22:00 horas y las 6:00 horas.
3.- Jornada festiva: Se considerarán como tales aquellas jornadas laborales que se presten entre las 0:00 horas y las 24:00 horas de domingos y festivos señalados en el calendario laboral.
4.- Jornada de sábado: Se considerarán como tales aquellas jornadas laborales que se presten entre las 0:00 horas y las 24:00 horas de los sábados no festivos señalados en el calendario laboral.
5.- Jornada especial singularizada: se consideran como tales las jornadas prestadas el día 1 de enero, 5 de enero a partir de las 15 h, 6 de enero, día del Bando de la Huerta, día del Entierro de la Sardina, día de la Romería, 1 de noviembre (todos los Santos), 24 de diciembre (Nochebuena), 25 de diciembre (Navidad) y 31 de diciembre (Nochevieja).
6.- Condiciones para poder percibir las cuantías económicas por plus de jornadas especiales:
a) Realizar efectivamente la jornada laboral en cualquiera de las cinco situaciones previstas anteriormente (jornada partida, nocturna, festiva, singularizada o sábado), excepto en los supuestos de accidente laboral, situaciones de incapacidad temporal o ausencias justificadas por motivos de salud que no den lugar a situación de IT (P10), permiso retribuido de maternidad, paternidad, lactancia acumulada, permiso por fallecimiento de familiar de primer grado, vacaciones y premio de antigüedad, para los casos de tener asignadas jornadas especiales de manera habitual durante todo el año.
b) Realizar el cómputo horario correspondiente a la jornada laboral completa en cómputo trimestral, sin perjuicio de las faltas justificadas y permisos legales otorgados.
c) Tener concedida la autorización expresa, previa petición de la jefatura de cada servicio a la Concejalía de Personal, para la realización de trabajos en festivos, jornada partida, nocturna, singularizada y sábados.
d) Elaboración y remisión al Servicio de Personal, por parte de cada jefatura de servicio de los partes-resumen del todo el personal, con este tipo de jornadas, en donde se indicará las jornadas especiales totales mensuales efectivamente trabajadas, conformadas por la Tenencia de Alcaldía o Concejalía respectiva.
e) Envío de dichos partes a la Concejalía de Personal, entre los días 1 a 7 del mes siguiente al correspondiente de realización de jornadas especiales. Su abono se producirá mensualmente.
f) A los efectos de abono de las cantidades económicas de los pluses por jornada festiva, nocturna, singularizada y sábados se tomará como unidad de valoración dos módulos:
? De 1 a menos de 4 horas, se abonará medio plus.
? De 4 a 7 horas, se abonará el plus completo que corresponda.
? Para los supuestos de jornadas que excedan de siete horas se considerará como segunda jornada el exceso aplicándose los criterios anteriores de cómputo.
g) El abono del período de vacaciones, contemplado en el apartado a), se practicará en proporción al período de permanencia en el régimen especial, realizándose su liquidación en el mes de diciembre de cada año.
h) Se podrán acumular los pluses correspondientes a diversas jornadas cuando se den en una misma jornada los criterios de realización de éstas relacionados anteriormente.
i) Generará el derecho a la percepción de jornadas especiales la realización de guardias localizadas en aquellos servicios municipales que así lo tengan establecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.10.
9.4.- Especial dedicación
El régimen de especial dedicación, es aquel que conlleva la obligación de prestar servicios efectivos durante 110 horas anuales. Con carácter general, dicho exceso horario se realizará a razón de dos horas y media semanales, completando así una jornada semanal de 37,5 horas, incrementándose el complemento específico en las cuantías, que a continuación se relacionan, según grupo de titulación:
(VER PDF)
Su abono se producirá mensualmente. En el mes de diciembre se procederá a llevar a cabo la liquidación de dicho complemento, para los supuestos de falta de prestación del total de las 110 horas anuales. Asimismo, se procederá a efectuar liquidación en los casos de baja en la adscripción al régimen, ya sea esta voluntaria o a propuesta del Servicio. Este complemento será incompatible, con el abono de horas extraordinarias, que se compensarán, si es preciso, por tiempo libre de acuerdo a lo dispuesto en el apartado correspondiente de este Acuerdo y Convenio.
Este sistema será de aplicación donde sea necesario y esté plenamente justificado.
A partir del 1 de enero de 2026 se establece su duración máxima en 100 horas anuales, revisando proporcionalmente la cuantía asignada a cada grupo al mes.
9.5.- Especial disponibilidad
El régimen de especial disponibilidad es aquel que conlleva la obligación de prestar servicios efectivos durante 110 horas anuales, con localización permanente y plena disponibilidad para prestar servicios cuando así sea requerido o necesario. Incrementándose el complemento específico en las cuantías, que a continuación se relacionan, según grupo de titulación:
(VER PDF)
Su abono se producirá mensualmente. En el mes de diciembre se procederá a llevar a cabo la liquidación de dicho complemento, para los supuestos de falta de prestación del total de las 110 horas anuales. Asimismo, se procederá a efectuar liquidación en los casos de baja en la adscripción al régimen, ya sea esta voluntaria o a propuesta del Servicio. Este complemento será incompatible, con el abono de horas extraordinarias, que se compensarán, si es preciso, por tiempo libre de acuerdo a lo dispuesto en el apartado correspondiente de este Acuerdo y Convenio Colectivo.
Este sistema será de aplicación donde sea necesario y esté plenamente justificado.
A partir del 1 de enero de 2026 se establece su duración máxima en 100 horas anuales, revisando proporcionalmente la cuantía asignada a cada grupo al mes.
9.6.- Complemento de especial dedicación reducida
Se mantiene para el presente Acuerdo y Convenio Colectivo un Complemento de Especial Dedicación Reducida, con las siguientes características:
1.- La adscripción a dicho régimen tendrá carácter voluntario, pudiéndose adscribir al mismo el personal que se indica a continuación que no tengan la antigüedad necesaria para incorporarse a la carrera profesional horizontal de los empleados públicos del Ayuntamiento de Murcia recogida en el Anexo VII o no lo solicite voluntariamente:
a) Funcionarios/as de Carrera y Funcionarios/as Interinos nombrados según el artículo 10.1.a) y c) (Vacantes y Programas) del Estatuto Básico del Empleado Público, y los nombrados según el artículo 10.1.b (Sustitución), éstos últimos cuando en el año natural acrediten servicios por más de 9 meses y así lo soliciten y justifiquen exclusivamente a través de formación.
b) Personal Laboral Fijo, Personal laboral con contrato Indefinido o Indefinido No Fijo, y Personal con contrato temporal por Vacante, así como los contratados por sustitución, éstos últimos cuando en el año natural acrediten servicios por más de 9 meses y así lo soliciten y justifiquen exclusivamente a través de formación.
2.- El cobro de este complemento no será incompatible con ninguno de los regímenes de ampliación de jornada actualmente establecidos.
3.- La adscripción a este régimen supondrá la realización de 30 horas de formación o en su defecto la realización en tiempo de trabajo efectivo.
4.- Estas horas se podrán acreditar con formación de carácter presencial u on-line, de cualquiera de los cursos que se oferten para los trabajadores por parte de cualquier Administración Pública, Colegios Profesionales u otras Corporaciones de carácter público, Federaciones Empresariales, Sindicatos o Secciones Sindicales, Comité de Empresa y Junta de Personal.
5.- Las horas previstas en este Régimen de Especial Dedicación Reducida, para los colectivos de Policía Local y SEIS, serán destinadas a compensar el tiempo necesario para adecuación y preparación al Servicio.
En este sentido se destinarán a esta compensación 10 minutos a la entrada y 10 minutos a la salida del turno de trabajo ordinario, considerando que el límite máximo de tiempo para esta adecuación será el número de horas/año que se establezcan para la Especial Dedicación Reducida. En el momento de la negociación del calendario laboral general anual para los colectivos de personal del SEIS y Policía, se determinará el tiempo dedicado a esta adecuación en función del destino y turno de trabajo asignado. En el supuesto de que esta adecuación no alcance el total de horas establecidas para el año correspondiente, el resto se deberá acreditar mediante formación o realización de trabajo efectivo.
6.- El importe para cada uno de los grupos será el siguiente:
? 62,50 Euros Mensual para los Grupos ?A1?, ?A2? y ?B?.
? 57,50 Euros Mensual para los Grupos ?C1?, ?C2? y ?E (Agrupación Profesional).
Dichas cuantías se mantendrán durante la vigencia del presente Acuerdo y Convenio Colectivo.
7.- Con carácter general la adscripción a este Régimen de Especial Dedicación Reducida tendrá carácter anual coincidiendo con el año natural, y se renovará automáticamente si el trabajador no solicita su baja en el plazo establecido. A estos efectos el empleado/a cursará el alta o baja en el citado régimen durante todo el mes de Octubre anterior a la fecha de efectos.
9.7.- Complemento de refuerzo de jornada en el servicio de policía local y S.E.I.S. (CRJ)
El complemento de refuerzo de jornada se establece, específicamente, para los servicios de Policía Local y S.E.I.S., en las condiciones y términos que se especifican en los Anexos V y VI de este Acuerdo y Convenio Colectivo.
9.8.- Complemento de turnicidad
Se establece un complemento de ?Turnicidad? para los/las funcionarios/as que ocupen puestos de trabajo de Agente, Subinspector, Inspector, Comisario, Comisario Principal y Comisario General del Cuerpo de Policía Local, y estén en situación de activo en el ejercicio de sus funciones, que tendrá un importe mensual y anual de conformidad con lo establecido en el Anexo I del presente Acuerdo y Convenio Colectivo. Este complemento se fija con el fin de compensar económicamente la circunstancia concreta y específica, a la que sólo están expuestos los titulares de dichas categorías profesionales, por un posible traslado entre turnos completos de mañana, tarde o noche, debido a los cambios de turno que puedan ser necesarios para la organización del servicio policial.
9.9.- Dietas
En cuanto a dietas de manutención y alojamiento se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, regulador de las indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración General del Estado.
Los empleados/as municipales que por razones del servicio hubieran de desplazarse fuera de su centro de trabajo serán indemnizados por los gastos de locomoción que se ocasionen. En el caso de que estos desplazamientos no se pudieran producir en vehículos de propiedad municipal, y el trabajador utilizara su propio vehículo, la indemnización se realizará por acreditación de los kilómetros realizados mediante parte normalizado, que la Concejalía de Personal dispondrá, siendo tramitado al mismo tiempo que la nómina del mes de realización del servicio.
El importe de esta indemnización es el establecido en el Anexo I del presente Acuerdo y Convenio Colectivo. En este importe se incluyen todos los gastos que se produzcan por el uso del vehículo.
Cuando por necesidades de los servicios se utilicen vehículos pertenecientes al Parque Móvil Municipal, se atenderá a que los desplazamientos que se efectúen fuera del casco urbano no se realicen en ciclomotor.
El importe del kilometraje se actualizará para cada año de conformidad con el Índice de Precios al Consumo, de ámbito nacional, calculado de enero a diciembre del año anterior. Si bien el valor del kilómetro se abonará en céntimos de euro para el cálculo anual del mismo se tendrán en cuenta el tercer decimal resultante del ejercicio anterior.
La Corporación abonará los gastos de tramitación de las renovaciones de los carnets de conducir distintos al A1 y B que resulten necesarios a los empleados/as municipales para el ejercicio de su función pública habitual y continuada.
El personal que por razones del servicio hubiera de desplazarse fuera de su centro de trabajo, previa autorización de su Jefatura de Servicio y con el visto bueno de su Concejalía, tendrá cobertura de riesgos por accidente durante la asistencia a la misma.
9.10.- Reconocimiento de trienios
El reconocimiento de trienios del personal funcionario se regirá por la normativa vigente en dicha materia, aplicándose la misma para el personal laboral.
Se aplicará la normativa correspondiente a la legislación general del personal funcionario.
Artículo 10.- Jornada y horario
10.1.- Jornada de trabajo
La jornada semanal de trabajo queda establecida en un promedio de treinta y cinco horas en cómputo semanal.
10.2.- Calendario
Previa negociación en la Mesa General de Negociación se aprobará el calendario laboral para cada año, procurando su aprobación el mes de noviembre anterior a su implantación.
10.3.- Horario
El horario se establece, en general, en régimen de jornada continuada por la mañana (de ocho a quince horas), o bien en jornada partida de mañana y tarde, de tarde o a turnos si el Servicio lo exige, sin perjuicio de propuestas de modificación en los horarios de otros servicios. Estas propuestas serán presentadas en la Mesa Negociadora, con carácter previo a su implantación.
Se mantendrán los horarios especiales vigentes en los Servicios Municipales que así lo requieran.
La jornada diaria tendrá una flexibilidad de 30 minutos a la entrada y 30 minutos a la salida, sin perjuicio del cumplimiento del cómputo anual establecido.
Se fijan todos los lunes no festivos del calendario laboral, excluidos los correspondientes a los meses de julio y agosto, como día habilitado en horario de tarde y hasta las 19:30 horas, a efectos de recuperación del cómputo horario, del personal de los distintos Servicios Municipales que tienen establecida su jornada laboral íntegramente en horario de mañanas, no generando su realización el derecho a la percepción de plus de jornada especial alguno.
Las medidas establecidas en los dos párrafos anteriores no serán de aplicación para aquellos Servicios Municipales que funcionan en régimen de turnos o que tengan horarios especiales establecidos para la prestación del servicio público que se realiza, así como a quienes tengan autorizada adecuación horaria.
10.4.- Control horario y su cumplimiento
El personal municipal estará obligado a registrar sus entradas y salidas del centro de trabajo mediante los sistemas que se establezcan al efecto, conforme a las instrucciones del Servicio responsable del Control Horario.
Las Jefaturas de Servicio colaborarán en el control del personal a sus órdenes, sin perjuicio del control general asignado al servicio que lo tenga como competencia. Las Jefaturas de Servicio estarán obligadas a comunicar a la mayor brevedad posible los incumplimientos de parte o toda la jornada laboral del personal de su servicio.
10.5.- Deducción por diferencias de cómputo horario
La diferencia de cómputo horario, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el/la empleado/a municipal dará lugar, salvo justificación, a la correspondiente deducción proporcional de haberes, o en el caso de solicitud expresa, a la deducción de los días pendientes de disfrute de vacaciones o asuntos particulares. El cómputo horario se realizará trimestralmente.
10.6.- Descanso diario
Se dispondrá de un descanso diario retribuido de 30 minutos, incrementándose proporcionalmente en jornadas superiores a 7 horas, sin que esto pueda suponer, en ningún caso, que el servicio público quede desatendido, siendo las jefaturas inmediatas las responsables de establecer turnos u otras normas para velar por el cumplimiento de esta resolución; asimismo serán responsables de la presencia del personal a su cargo.
10.7.- Jornada reducida por interés particular
Excepcionalmente se podrá conceder la jornada reducida de 30 horas semanales, con la correlativa disminución de haberes, y por motivos suficientemente justificados, de conformidad a la Ley y a los apartados de este mismo Acuerdo y Convenio Colectivo. No podrá reconocerse esta reducción de jornada al personal adscrito a los regímenes de especial dedicación, disponibilidad o CRJ.
10.8.- Adscripción a la jornada de especial dedicación
En aquellos Servicios Municipales que por su naturaleza, conveniencia de adaptación de horario o de plantillas, absorción de horas extraordinarias, o acumulación de tareas, se considere conveniente la adscripción al régimen de especial dedicación de todo o parte del personal adscrito al mismo, y siempre que medie solicitud expresa del personal afectado, se podrá llevar a cabo su adscripción de conformidad con el siguiente procedimiento:
1. La jefatura del servicio correspondiente, remitirá a la Concejalía de Personal, informe detallado de los motivos, horario y duración por la que se solicita la adscripción al régimen de especial dedicación del personal que voluntariamente desee adscribirse.
2. La Concejalía de Personal, a la vista del informe, si lo estima conveniente, elaborará la correspondiente propuesta a la Junta de Gobierno, la cual con carácter previo al acuerdo, será negociada por la Comisión de Seguimiento, que emitirá un informe al respecto, en el plazo máximo de diez días.
Las condiciones con carácter general, con independencia de las modificaciones, en su regulación, que por necesidades del Servicio deban recogerse en el acuerdo de adscripción al régimen de especial dedicación, son las siguientes:
a) La adscripción se realizará por un período máximo de 12 meses coincidiendo con el año natural.
b) Transcurrido el plazo de adscripción, el empleado/a municipal afectado será dado de baja de oficio en el régimen especial, excepto en aquellos casos en que con una antelación de un mes a la fecha de finalización de la adscripción, la jefatura del Servicio correspondiente emita informe dirigido al Servicio de Personal solicitando su renovación motivada.
c) El plazo máximo de cada renovación no podrá ser superior a 12 meses.
d) Las propuestas de adscripción especificarán el horario a cumplir, que deberá permitir el cumplimiento de las jornadas de tarde obligatorias señaladas más adelante en el apartado ?i?.
e) Esta adscripción supone, como norma general, la realización de una jornada semanal incrementada en dos horas y media adicionales a la jornada general de treinta y cinco horas.
f) Las referidas horas son de inexcusable cumplimiento con independencia de las tardes a realizar, excepto en los supuestos de incapacidad por accidente de trabajo y disfrute de períodos vacacionales. En los supuestos de recuperación de horas de especial dedicación no devengará derecho al cobro de jornadas especiales que ya se hubieran satisfecho de conformidad con lo establecido en el artículo 9.3.6.
g) Realización mínima, como norma general, de dos tardes semanales, de dos horas y media cada una.
h) En los supuestos de tener asignado el horario de jornada continuada por la mañana, ésta, como norma general, se reducirá en media hora diaria, a recuperar en tiempo de tarde (quedando establecido el horario de mañana de ocho a catorce treinta horas).
i) El cómputo anual de tardes a realizar se fija en ochenta y siete tardes para el año 2025 y en ochenta y tres tardes a partir del 1 de enero de 2026, una vez detraídos los períodos correspondientes a los 22 días hábiles de vacaciones, asuntos particulares, días festivos y días 24 y 31 de diciembre. En caso de baja por incapacidad temporal por contingencias comunes la recuperación de horas no realizadas efectivamente correspondientes a la especial dedicación se hará en el resto de tardes pendientes del año. Durante el año 2025
j) En los supuestos de incumplimiento del número de tardes o del horario y jornada de tarde se procederá a dar de baja en el régimen y a la deducción proporcional en nómina del complemento de especial dedicación.
k) Sin considerar los permisos por vacaciones, asuntos particulares y festivos, tenidos en cuenta en el apartado i el resto de licencias y permisos dará lugar a la correspondiente reducción en el número de jornadas de tarde a realizar mediante la compensación en media hora diaria por cada día no trabajado.
l) En los supuestos de coincidencia de la realización de las tardes con días festivos o cualquiera de los permisos del art. 13 de este Acuerdo y Convenio Colectivo, se prestará, dicha tarde, los días inmediatamente anteriores o posteriores a los mismos.
m) Con independencia del plazo de adscripción, en cualquier momento podrán ser dados de baja en el régimen de especial dedicación, los empleados/as adscritos voluntariamente, si las circunstancias que motivaron la misma han sufrido variación, previo informe de la jefatura de servicio, o se considera innecesaria dicha adscripción por parte de la Concejalía de Personal, con conocimiento puntual a la Comisión de Seguimiento.
n) La mención a la jornada de tarde se entenderá referida a la jornada de mañana cuando la jornada ordinaria sea de tarde.
El régimen de especial dedicación es incompatible con cualquier régimen de reducción de jornada, excepto en el supuesto de disfrute del permiso de lactancia, así como con la posibilidad de tener un saldo horario negativo (para lo cual el cómputo se realizará trimestral y anualmente). En los casos de saldos horarios negativos al momento de producirse la baja en el régimen de especial dedicación o bien al finalizar el año, se procederá a considerar el mismo como incumplimiento de la especial dedicación, y por lo tanto se procederá a causar baja en el régimen y a la deducción proporcional en nómina del saldo negativo con cargo a las retribuciones que tienen su origen en el régimen que nos ocupa.
10.9.- Adscripción a la jornada de especial disponibilidad
Para aquellos puestos que, por razón del servicio, requieran una habitual y especial disponibilidad, consistente en la posibilidad de ser requeridos en cualquier momento por la naturaleza del servicio que prestan y el puesto que desempeñan, se podrá establecer, a propuesta de la Concejalía de Personal y previa negociación en Comisión de Seguimiento, el régimen de jornada de especial disponibilidad, que conllevará la obligación, con carácter general, de llevar a cabo en cómputo anual ciento diez horas para el año 2025 y cien horas a partir del 1 de enero de 2026.
El régimen de especial disponibilidad es incompatible con cualquier régimen de reducción de jornada, excepto en el supuesto de disfrute del permiso de lactancia, así como con la posibilidad de tener un saldo horario negativo (para lo cual el cómputo se realizará trimestral y anualmente). En los casos de saldos horarios negativos al momento de producirse la baja en el régimen de especial disponibilidad o bien al finalizar el año, se procederá a considerar el mismo como incumplimiento de la especial disponibilidad, y por lo tanto se procederá a causar baja en el régimen y a la deducción proporcional en nómina del saldo negativo con cargo a las retribuciones que tienen su origen en el régimen que nos ocupa.
Las referidas horas son de inexcusable cumplimiento, excepto en los supuestos de incapacidad por accidente de trabajo y disfrute de períodos vacacionales. En los supuestos de recuperación de horas de especial disponibilidad no devengará derecho al cobro de jornadas especiales que ya se hubieran satisfecho de conformidad con lo establecido en el artículo 9.3.6.
10.10.- Guardias localizadas e imaginarias S.E.I.S.
Se llevará a cabo una revisión de las guardias localizadas e imaginarias existentes actualmente, para mantener aquellas que se consideren que son realmente necesarias y no puedan ser atendidas con otra organización más eficaz y eficiente.
El concepto de guardia localizada e imaginaria será retribuido de la siguiente forma:
1. Se percibirá un importe fijo de 450 euros por realización de guardia o imaginaria semanal.
2. En servicios con alta incidencia de intervenciones durante la semana de guardia o imaginaria (6 o más intervenciones semanales, calculada la media en un cómputo semestral), se abonará un adicional de 250 euros semanales. En este supuesto no se percibirán las jornadas especiales que se especifican en el siguiente apartado.
3. En el resto de guardias localizadas o imaginarias, se percibirán las jornadas especiales de jornada nocturna, sábado, festivo y especial singularizada efectivamente realizadas, en los términos que las regula el acuerdo vigente de condiciones de trabajo.
En el caso de la jornada partida se pagará cuando el horario establecido de guardia o imaginaria coincida en el mismo día con la prestación de la jornada de trabajo ordinaria. Se pagará igualmente la jornada partida, cuando a pesar de no coincidir en el mismo día con la prestación de la jornada ordinaria, sea requerido el trabajador más de una vez en el mismo día.
Ningún trabajador realizará más de una guardia o imaginaria semanal al mes, excepto situaciones especiales de bajas, periodos vacacionales y similares; en ningún caso se podrán realizar mas de dos semanas continuadas de guardias localizadas o imaginarias.
En ningún caso, podrán ser adscritos al régimen de guardias localizadas, imaginarias, especial disponibilidad o dedicación los empleados públicos con código de puesto del catálogo 1628**, 1628*, 1729, 1730, 1830, 1930 y 2030, al ser puestos de libre designación cuyo complemento de destino y específico contemplan una especial dedicación y responsabilidad.
10.11.- Servicios extraordinarios
Los excesos de jornada, con carácter periódico, quedarán totalmente suprimidos a partir de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo y Convenio Colectivo.
Únicamente para resolver trabajos o situaciones imprevistas se solicitará por los Servicios permiso a la Concejalía de Personal para la realización de trabajos fuera de la jornada habitual, y esto siempre que no sea posible la contratación temporal prevista por la Ley, o no puedan ser de aplicación por las características específicas del trabajo a desarrollar.
Una vez autorizada la solicitud por la Concejalía de Personal, la jefatura del servicio correspondiente dispondrá la realización de los servicios extraordinarios, atendiendo a la distribución entre todo el personal disponible y voluntario para la realización de los mismos.
Sólo por motivos de urgencia, plenamente justificados, se podrán realizar servicios extraordinarios sin autorización de la Concejalía de Personal, la cual dará cuenta mensualmente a la Junta de Personal de los servicios extraordinarios realizados, así como de la relación nominal de los afectados. En estos casos, los servicios extraordinarios se comunicarán a la mayor brevedad posible a la Concejalía de Personal. Sólo en este supuesto, los servicios extraordinarios realizados por motivos de urgencia serán compensados económicamente o en tiempo libre a elección del trabajador.
Los Servicios Extraordinarios se compensarán al 175%, en tiempo libre, es decir, por cada hora de exceso se disfrutará una hora y cuarenta y cinco minutos libres. Esta compensación se disfrutará dentro del año natural en el que se hayan llevado a cabo, excepto las realizadas durante el último trimestre, que podrán ser compensadas durante el primer trimestre del año natural siguiente.
Las horas extras realizadas conllevarán el derecho a la percepción de pluses de jornadas especiales.
10.12.- Excesos de jornada
A efectos de reconocimiento de excesos de jornada realizados por el empleado municipal se repartirán los cómputos anuales en cómputos semestrales, y se considerará así las horas realizadas en exceso de este cómputo semestral.
Asimismo, se considerarán como tales, con carácter general, las realizadas por encima de 7 horas en cómputo diario, siempre que estén autorizadas por la Jefatura de Servicio. Se compensarán al inicio o al final de la jornada ordinaria dentro del cómputo semestral y fuera del horario de atención al público. Estos excesos horarios no se podrán acumular en jornadas completas.
Artículo 11.- Anticipos reintegrables
El personal funcionario de carrera y el personal laboral fijo, podrá solicitar anticipos reintegrables en los términos que a continuación se detallan. Igualmente podrán solicitarlo los empleados/as públicos nombrados o contratados para cubrir vacante con un período de antigüedad mínimo de 2 años.
De conformidad con lo establecido en las bases de ejecución del presupuesto municipal, el importe de los anticipos reintegrables tendrá una cuantía máxima de dos mensualidades de las retribuciones básicas del solicitante.
Junto con el anticipo se podrá solicitar una cantidad adicional, en concepto de préstamo, hasta completar la cuantía máxima de 2.400 euros (anticipo más préstamo) revisable al alza conforme a las Bases de Ejecución presupuestaria, que habrá de reintegrarse junto con el anticipo en las mismas condiciones que éste, en cuotas fijas de entre doce o veinticuatro mensualidades. En el supuesto de que la suma de las retribuciones básicas supere el máximo establecido en el presente artículo, se procederá a abonar la cantidad que resulte de sumar ambas mensualidades, previa petición expresa.
No se podrá solicitar un nuevo anticipo de esta naturaleza, ni tampoco ser concedido, hasta que no hayan transcurrido los 12 o 24 meses, según los casos, del otorgamiento del anterior, salvo que se haya sido reintegrado antes de cumplir el plazo establecido al solicitar dicho anticipo.
Estos préstamos estarán incluidos en el límite presupuestario previsto para anticipos en el presupuesto municipal, tanto para personal funcionario como para el personal laboral.
La adjudicación de anticipos se realizará atendiendo a las posibilidades de liquidez en cada momento y según los criterios establecidos por la Comisión de Seguimiento.
En caso de cese durante el período de reintegro se procederá a la liquidación en la última nómina devengada del importe restante por reintegrar, o bien se requerirá al empleado para su reintegro.
Capítulo III.- Vacaciones y permisos
Artículo 12.- Vacaciones
12.1.- Cómputo del periodo vacacional
Todos los empleados/as municipales tendrán derecho, por año completo de servicios, a disfrutar de una vacación retribuida de 22 días hábiles anuales, o a los días que correspondan proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos.
Asimismo, tendrán derecho a un día hábil adicional al cumplir quince años de servicio, añadiéndose un día hábil más al cumplir los veinte, veinticinco y treinta años de servicio, respectivamente, hasta un total de veintiséis días hábiles por año natural. Este derecho se hará efectivo a partir del día siguiente al del cumplimiento de los años de servicio señalados anteriormente.
A los efectos previstos en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.
Cuando las situaciones de permiso de maternidad, incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, o una vez iniciado el periodo vacacional sobreviniera una de dichas situaciones, el periodo vacacional se podrá disfrutar aunque haya terminado el año natural a que correspondan y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
12.2.- Disfrute del periodo vacacional
Las vacaciones se podrán disfrutar, a solicitud del trabajador/a, a lo largo de todo el año, concentrándose preferentemente en los meses de julio, agosto y septiembre.
El disfrute de las vacaciones será en períodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos, y 7 días a disposición del trabajador/a.
Los responsables del Servicio elaborarán un plan de vacaciones con la conformidad del Concejal de Área, en el que se tendrá en cuenta las necesidades del Servicio y las preferencias del personal a su cargo por el orden siguiente: que coincidan con las de los hijos en edad escolar, con las del cónyuge y a igualdad de condiciones se dará preferencia al de más antigüedad en el Servicio, todo ello de forma rotativa año a año.
Este plan se presentará antes del 1 de abril de cada año. Posteriormente deberán remitirlo a la Concejalía de Personal para su conocimiento y aprobación en su caso. En aquellos Servicios donde las vacaciones se disfruten a lo largo del año, el plan de vacaciones se presentará antes del treinta y uno de enero de dicho año.
Los planes de vacaciones atenderán, muy especialmente, a que en los puestos de responsabilidad de cada Servicio haya 1 o 2 días de solape entre el turno entrante y saliente siempre que sea necesario, procurando que en los Servicios Administrativos el plan de vacaciones se realice en un 80% en el mes de Agosto.
Cualquier modificación posterior del plan se comunicará por las Concejalías correspondientes a la Concejalía de Personal con 30 días mínimos de antelación a su efecto, para su conocimiento y aprobación en su caso.
En aquellos Servicios en los que se produzca el cierre de instalaciones debido a la inactividad estacional de determinados servicios públicos, los períodos de disfrute de las vacaciones coincidirán en la franja temporal de cierre.
Artículo 13.- Permisos retribuidos
Se concederán permisos retribuidos por los casos que se detallan a continuación, siempre que los motivos sean debidamente justificados y solicitados con antelación. Estos permisos se computarán según las horas de trabajo efectivas que tenga asignado cada empleado/a municipal según su horario y jornada laboral, considerando que en aquellos Servicios Municipales que tengan establecida una jornada distinta a siete horas, cada día de permiso equivaldrá a siete horas.
A efectos de los permisos recogidos en este artículo, tendrán la misma consideración las parejas de hecho que por matrimonio, mediante la oportuna certificación de inscripción en el respectivo registro de parejas de hecho o acreditación notarial.
A estos efectos los sábados se considerarán como inhábiles.
13.1.- Permiso por enfermedad grave o fallecimiento de familiar
Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el funcionario o funcionaria en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, cinco días hábiles.
Cuando se trate de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de cuatro días hábiles. En el caso del personal laboral, será de 5 días hábiles.
Cuando se trate de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles, cuando sea en distinta localidad. En el caso de fallecimiento de familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Se considerará que la localidad vendrá referida al municipio de residencia del solicitante del permiso.
En los supuestos de enfermedades cuyo tratamiento sea realizado fuera de la Región de Murcia, se incluirá como permiso retribuido el día de consulta así como el tiempo necesario para el desplazamiento con un máximo de tres días para familiares de primer grado.
En los supuestos de accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica, se podrá disfrutar el permiso en días sueltos mientras permanezca el enfermo ingresado en un centro hospitalario o requiera asistencia domiciliaria, en un plazo no superior a quince días naturales desde el alta hospitalaria. En los supuestos en que se produzca el alta hospitalaria con anterioridad a haber agotado el permiso, y el paciente requiera asistencia domiciliaria, se podrá completar hasta el límite máximo siempre que se aporte junto a la solicitud informe médico que indique la necesidad de asistencia domiciliaria posterior al alta hospitalaria.
En caso de fallecimiento, en supuestos excepcionales debidamente justificados, se podrá demorar el disfrute del permiso.
13.2.- Traslado de domicilio
Por traslado de domicilio se concederá un día hábil. Su acreditación se llevará a cabo mediante la presentación del certificado de inscripción en el padrón de habitantes donde figure el nuevo domicilio correspondiente; debiéndose disfrutar de este permiso en el plazo máximo de 2 meses anteriores o posteriores a la realización de dicha inscripción registral.
13.3.- Permiso para la realización de exámenes
Para concurrir a exámenes de oposición, exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación para la obtención de títulos oficiales, se concederá el día de celebración, así como el tiempo imprescindible para su desplazamiento, si fuera necesario.
13.4.- Permiso por lactancia
Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad.
El permiso contemplado en este apartado constituye un derecho individual de los funcionarios/as, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.
Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Esta modalidad se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo, o una vez que, desde el nacimiento del menor, haya transcurrido un tiempo equivalente al que comprenden los citados permisos.
Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.
13.5.- Permiso por nacimiento de hijos prematuros
Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la empleada o el empleado municipal tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.
Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
13.6.- Permiso por razón de guarda legal
Por razones de guarda legal, cuando el empleado/a municipal tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.
Tendrá el mismo derecho el empleado/a que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
13.7.- Permiso por enfermedad muy grave
Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el empleado/a municipal tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.
Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.
13.8.- Asuntos particulares
Durante el año natural los empleados municipales tendrán derecho a disfrutar de hasta 6 días de permiso por asunto particular, no incluidos en los puntos anteriores. De forma general se repartirán 3 días en Semana Santa y 3 días en Navidad, disfrutándose en 2 turnos rotatorios en esas fechas, salvo renuncia expresa del trabajador/a que en este caso podrá disfrutarlo a su elección y siempre que no cause perjuicio al Servicio y, sin poder acumularlo, como norma general, a ninguno de los períodos de vacaciones anuales retribuidas.
Los empleados municipales tendrán derecho a disfrutar de dos días adicionales de permiso por asuntos particular al cumplir el sexto trienio, incrementándose como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
Las solicitudes de asuntos propios serán contestadas por escrito en un plazo no superior a 10 días hábiles, sólo pudiendo ser desestimadas de forma razonada y motivada. En caso de silencio se entenderá como concedido el permiso.
13.9.- Permisos especiales
Las oficinas públicas permanecerán cerradas los días 24 y 31 de diciembre, a excepción de los Servicios de Registro General e Información, y demás Servicios que se prestan habitualmente en festivos.
Estos días no se computarán a efectos de los permisos regulados en este artículo 13.
13.10.- Permiso por cumplimiento de deber inexcusable
Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
13.11.- Permiso por asistencia a clases de preparación al parto
Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las funcionarias embarazadas y, en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
13.12.- Permiso por nacimiento o adopción
A) Permiso por nacimiento para la madre biológica: tendrá una duración de dieciséis semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al parto serán en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple, una para cada uno de los progenitores.
No obstante, en caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.
En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo a voluntad de aquellos, de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
Durante el disfrute de este permiso, una vez finalizado el período de descanso obligatorio, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración. A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de madre biológica incluye también a las personas trans gestantes
B) Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente: tendrá una duración de dieciséis semanas. Seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al hecho causante dentro de los doce meses a contar o bien desde el nacimiento del hijo o hija, o bien desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.
Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo o hija, a partir del segundo, en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple, una para cada uno de los progenitores.
El cómputo del plazo se contará a elección del progenitor, a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.
Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.
Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
Los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las leyes civiles de las comunidades autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento temporal una duración no inferior a un año.
13.13. Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción o acogimiento de un hijo o hija
Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija: tendrá una duración de dieciséis semanas de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al hecho causante serán en todo caso de descanso obligatorio. Este permiso se ampliará en dos semanas más, una para cada uno de los progenitores, en el supuesto de discapacidad del hijo o hija, y por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, a disfrutar a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
Este permiso podrá distribuirse por el progenitor que vaya a disfrutar del mismo siempre que las seis primeras semanas sean ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción.
En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida dentro de los doce meses a contar o bien desde el nacimiento del hijo o hija, o bien desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos quince días y se realizará por semanas completas.
En el caso de que se optara por el disfrute del presente permiso con posterioridad a la semana dieciséis del permiso por nacimiento, si el progenitor que disfruta de este último permiso hubiere solicitado la acumulación del tiempo de lactancia de un hijo menor de doce meses en jornadas completas del apartado f) del artículo 48, será a la finalización de ese período cuando se dará inicio al cómputo de las diez semanas restantes del permiso del progenitor diferente de la madre biológica.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
Durante el disfrute de este permiso, transcurridas las seis primeras semanas ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.
Los funcionarios que hayan hecho uso del permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.
A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de madre biológica incluye también a las personas trans gestantes.
13.14.- Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave
El funcionario/a tendrá derecho, siempre que ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras con fines de adopción o acogedoras de carácter permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga prestando sus servicios, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo o hija menor de edad, afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o guarda con fines de adopción cumpla los 23 años. A estos efectos, el mero cumplimiento de los 18 años del hijo o del menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción, no será causa de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.
No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer el derecho a la reducción de jornada hasta que la persona a su cargo cumpla los 23 años en los supuestos en que el padecimiento del cáncer o enfermedad grave haya sido diagnosticado antes de alcanzar la mayoría de edad, siempre que en el momento de la solicitud se acrediten los requisitos establecidos en los párrafos anteriores, salvo la edad.
Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción de jornada hasta que la persona a su cargo cumpla 26 años si, antes de alcanzar los 23 años, acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
Cuando concurran en ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras con fines de adopción o acogedoras de carácter permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarias de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el funcionario o funcionaria tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que la otra persona progenitora, adoptante o guardadora con fines de adopción o acogedora de carácter permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiaria de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.
Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo órgano o entidad, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.
Cuando la persona enferma contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho al permiso quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para ser beneficiario.
Reglamentariamente se establecerán las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.
13.15.- Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer
Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria o laboral: las faltas de asistencia de las funcionarias y trabajadoras víctimas de violencias de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.
Asimismo, las funcionarias y trabajadoras víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública competente en casa caso.
En el supuesto enunciado en el párrafo anterior, la funcionaria pública mantendrá sus retribuciones íntegras cuando reduzca su jornada en un tercio o menos.
13.16.- Permiso retribuido para las funcionarias en estado de gestación
Se establece para las funcionarias y trabajadoras municipales en estado de gestación, un permiso retribuido, a partir del día primero de la semana 37 de embarazo, hasta la fecha del parto.
En el supuesto de gestación múltiple, este permiso podrá iniciarse el primer día de la semana 35 de embarazo, hasta la fecha de parto.
Esta circunstancia deberá justificarse mediante la presentación del correspondiente informe médico.
13.17.- Permiso por edad
Los/as funcionarios/as y trabajadores/as a quienes falten menos de cinco años para cumplir la edad reglamentaria para tener derecho a la prestación de jubilación podrán obtener, a su solicitud, la reducción de su jornada de trabajo hasta un medio, con la reducción de retribuciones que se determine reglamentariamente, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Dicha reducción de jornada podrá ser solicitada y obtenida, de manera temporal, por aquellos funcionarios/as que la precisen en procesos de recuperación por razón de enfermedad, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
13.18.- Permiso por matrimonio
En caso de matrimonio se concederá un total de 15 días hábiles de permiso, sin incluir en el mismo el día de celebración del matrimonio. Los referidos días se podrán disfrutar con posterioridad o anterioridad a la fecha de celebración del enlace, siempre que la misma esté incluida dentro del período de permiso.
13.19.- Permiso por constitución de pareja de hecho
En caso de constitución de pareja de hecho estable se concederá un total de 15 días hábiles de permiso, sin incluir en el mismo el día de inscripción en el registro de parejas de hecho.
Para tener derecho a este permiso se deberá acreditar documentalmente dicha constitución a través de su inscripción en el registro de parejas de hecho, requiriéndose, en todo caso, certificación del padrón de habitantes donde se acredite la residencia en común.
Se tendrá derecho a disfrutar del permiso con posterioridad o anterioridad a la fecha de inscripción en el registro de parejas de hecho. Dicha fecha deberá estar incluida dentro del período de licencia.
13.20.- Permiso por consulta médica
Se concederá el tiempo indispensable para la asistencia a consulta médica, siempre que no se pueda realizar la consulta fuera de la jornada laboral, con posterior justificación de la fecha y hora de la misma.
13.21.- Permiso parental
Permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años: tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y conforme a los términos que reglamentariamente se establezcan.
Este permiso, constituye un derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.
Cuando las necesidades del servicio lo permitan, corresponderá a la persona progenitora, adoptante o acogedora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la Administración con una antelación de quince días y realizándose por semanas completas.
Cuando concurran en ambas personas progenitoras, adoptantes, o acogedoras, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la unidad de la administración en la que ambas presten servicios, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute más flexible.
A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de madre biológica incluye también a las personas trans gestantes.
Artículo 14.- Permisos especiales
Los empleados/as municipales tendrán derecho a un permiso en los siguientes casos:
14.1.- Permiso sin retribución
Se podrá conceder permisos sin retribución hasta un máximo de 3 meses continuados, no acumulables, como regla general, a los períodos de vacaciones, siempre que lo soliciten con 15 días de antelación y con el informe positivo de la jefatura del servicio y Concejalía correspondiente del mismo. El total de días acumulados en los dos años anteriores al inicio del permiso solicitado no podrá superar los tres meses.
En los casos de solicitar un permiso por un período inferior a quince días, éste podrá ser canjeado por días de vacaciones regladas retribuidas.
Este permiso no conllevará reducción de las vacaciones reglamentarias, asuntos particulares ni premio por antigüedad y dedicación.
14.2.- Día del patrón y patrona
Se celebrará el día del Patrón o Patrona de los distintos Servicios Municipales, sin que represente día de permiso.
En este sentido los Servicios procurarán la participación de todos los empleados/as adscritos al mismo en los distintos actos que se celebren, cuidando que se mantenga la prestación del servicio en los mínimos aconsejables.
Capítulo IV.- Plan de Igualdad
Durante la vigencia del presente Acuerdo y Convenio Colectivo se ejecutará el Plan de Igualdad de los empleados y empleadas públicos del Ayuntamiento de Murcia aprobado por Junta de Gobierno en, a fin de garantizar y promover la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres en la acción municipal, modificando aquellas prácticas y/o actuaciones que pudieran producir discriminación por razón de género.
Capítulo V. Ayudas sociales
Artículo 15.- Ayudas de carácter asistencial
15.1.- Complemento por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, maternidad y paternidad
Los empleados/as municipales en situación de incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional, así como en los casos de permiso por maternidad y paternidad, percibirá, desde el primer día de la baja, un complemento en las retribuciones básicas y complementarias, que sumadas a las prestaciones oficiales alcance el 100% de los devengos retributivos mensuales hasta la fecha de cese o finalización del contrato en el Ayuntamiento de Murcia.
15.2.- Complemento por incapacidad temporal por contingencias comunes y ausencias por enfermedad que no dan lugar a baja
EL Personal Empleado Municipal al servicio del Ayuntamiento de Murcia tendrá derecho al complemento retributivo desde el primer día en situación de incapacidad temporal o de ausencia por enfermedad debidamente justificada que no den lugar a una situación de incapacidad temporal que sumado a la prestación del Régimen General de la Seguridad Social, alcance el cien por cien de las retribuciones fijas que se vengan percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad temporal hasta la finalización de la incapacidad temporal o en su caso, hasta la fecha de cese o finalización del contrato en el Ayuntamiento de Murcia.
Sin perjuicio de lo anterior, las ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a baja por IT (como máximo 3 días consecutivos) se comunicarán de forma inmediata al responsable del Servicio en el plazo no superior a dos horas desde que se debió producir su incorporación efectiva al puesto de trabajo y se justificarán mediante informe médico justificativo.
Asimismo los empleados/as municipales deberán comunicar, en casos de baja por Incapacidad Temporal,de forma inmediata al responsable del Servicio en el plazo no superior a dos horas desde que se debió producir su incorporación efectiva al puesto de trabajo.
El alta médica determinará la obligación de que el trabajador se reincorpore a su puesto de trabajo el mismo día en que produzca sus efectos, y deberá comunicarlo al responsable del Servicio para su organización.
Los miembros de la Policía Local y S.E.I.S. deberán comunicar de manera inmediata la baja y alta, así como los justificantes médicos de ausencia por enfermedad que no den lugar a situación de incapacidad temporal directamente a su Servicio. Cuando se aporten informes médicos justificativos se podrá omitir todo dato que contenga información sanitaria del trabajador.
15.3.- Control del absentismo laboral
Semestralmente la Comisión de Seguimiento revisará la evolución de los índices de absentismo para que, comparándolos con la media del año anterior, se estudien y elaboren las propuestas de actuación que se consideren adecuadas. En todo caso, la Corporación se reserva la potestad de proponer para la negociación los sistemas de control que considere más adecuados para la disminución de dicho índice.
Artículo 16.- Medidas de conciliación de la vida familiar y laboral
En el marco del Estatuto Básico del Empleado Público y de las Instrucciones de la Administración General del Estado y Leyes de desarrollo de la Comunidad Autónoma, que se dicten en relación con el presente artículo, se podrá hacer uso de flexibilidad horaria en los siguientes supuestos:
16.1 Los empleados o empleadas públicos que tengan a su cargo personas mayores, hijos o hijas menores de 12 años, personas sujetas a tutela o acogimiento menores de 12 años o personas con discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo a familiares con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria el horario fijo de jornada que tengan establecido. Este derecho podrá ejercerse también en el año en que el menor cumpla la edad de 12 años.
16.2 Los empleados o empleadas públicos que tengan a su cargo personas con discapacidad hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, podrán disponer de dos horas de flexibilidad horaria diaria sobre el horario fijo que corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, de los centros de habilitación y rehabilitación, de los servicios sociales y centros ocupacionales, así como otros centros específicos donde la persona con discapacidad reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo.
16.3 Cuando las medidas de flexibilidad horaria reconocidas en los dos apartados anteriores, se refieran a descendientes o personas sujetas a tutela o acogimiento de menores de 12 años, si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo sujeto causante, se podrá instar su ejercicio simultáneo. No obstante, en el supuesto de que ambos progenitores presten servicios en el mismo órgano o entidad, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.
16.4 Excepcionalmente, los órganos competentes en materia de recursos humanos podrán autorizar, con carácter personal y temporal, la modificación del horario fijo en un máximo de dos horas por motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y en los casos de familias monoparentales.
16.5 Los empleados o empleadas públicos tendrán derecho a ausentarse del trabajo para someterse a técnicas de fecundación o reproducción asistida por el tiempo necesario para su realización y previa justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
16.6 Los empleados o empleadas públicos que tengan hijos o hijas con discapacidad tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación de su centro educativo, ordinario de integración o de educación especial, donde reciba atención, tratamiento o para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario o social.
16.7 Los empleados o empleadas públicos que se reincorporen al servicio efectivo a la finalización de un tratamiento de radioterapia o quimioterapia, podrán solicitar una adaptación progresiva de su jornada de trabajo ordinaria. La Administración podrá conceder esta adaptación cuando la misma coadyuve a la plena recuperación funcional de la persona o evite situaciones de especial dificultad o penosidad en el desempeño de su trabajo. Esta adaptación podrá extenderse hasta un mes desde el alta médica y podrá afectar hasta un 25% de la duración de la jornada diaria, preferentemente en la parte flexible de la misma, considerándose como tiempo de trabajo efectivo. La solicitud irá acompañada de la documentación que aporte la persona interesada para acreditar la existencia de esta situación, y la Administración deberá resolver sobre la misma en un plazo de tres días, sin perjuicio de que, para comprobar la procedencia de esta adaptación, la Administración podrá recabar los informes del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales o de cualesquiera otros órganos que considere oportuno sobre el tratamiento recibido o las actividades de rehabilitación que le hayan sido prescritas. El plazo al que se refiere el párrafo anterior podrá ampliarse en un mes más cuando el empleado o la empleada pública justifiquen la persistencia en su estado de salud de las circunstancias derivadas del tratamiento de radioterapia o quimioterapia. Con carácter excepcional, y en los mismos términos indicados, esta adaptación de jornada podrá solicitarse en procesos de recuperación de otros tratamientos de especial gravedad, debiendo en este supuesto analizarse las circunstancias concurrentes en cada caso.
Artículo 17.- Seguro de vida
La Corporación tiene contratado actualmente un Seguro de Accidentes y de Vida con las coberturas que a continuación se indican, en el que queda incluido el Personal Funcionario de Carrera y Laboral fijo, así como Funcionarios Interinos y Personal Laboral temporal con más de 3 años de antigüedad acumulada:
COBERTURA CAPITAL
Fallecimiento por cualquier causa 13.117,00 ?
Fallecimiento por accidente 15.471,00 ?
Fallecimiento por accidente de circulación 24.217,00 ?
Incapacidad Permanente Total 10.190,90 ?
Incapacidad Permanente Absoluta 11.719,54 ?
Gran invalidez 13.248,17 ?
Artículo 18.- Plan de pensiones
La comisión de control del Plan de Pensiones de este Ayuntamiento velará, entre otros, por la optimización de los recursos que componen el patrimonio de dicho plan, de conformidad con el reglamento y demás normativa que regula la composición y funciones de la misma.
Dentro de los límites y con las condiciones establecidas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, el Ayuntamiento de Murcia podrá realizar aportaciones al Plan de Pensiones del Ayuntamiento de Murcia, tanto con carácter genérico como con carácter diferenciado, en función de los acuerdos que a tal efecto se aprueben, y siempre que el empleado o empleada conste en alta como partícipe del Plan.
Con carácter diferenciado, se establecen las siguientes aportaciones:
a) Al cumplimento de las edades y por los importes que a continuación se indican, siempre que se produzca la jubilación anticipada a la fecha legalmente establecida para la jubilación ordinaria de la persona empleada, y que además acredite una antigüedad superior a dos años, excepto en los colectivos que tienen establecidos coeficientes reductores a la edad de jubilación a los que no les será de aplicación lo dispuesto en el presente apartado:
Desde 2 años hasta 3 años menos un día: 7.350 ?
Desde 1 año hasta 2 años menos un día: 5.775 ?
Desde 6 meses hasta 1 año menos un día: 2.625 ?
Junto a la solicitud del interesado se deberá aportar informe de simulación de la seguridad social que indique la fecha de jubilación ordinaria.
b) Al cumplimiento de la edad legal de jubilación, y siempre que se acredite la prestación de servicios efectivos en cualquier Administración Local durante un período de 20 años ininterrumpidos o 25 años acumulados, por importe equivalente a una mensualidad completa de las retribuciones básicas y complementarias de carácter fijo (Sueldo Base, Trienios, Complemento Destino, Complemento Específico y Puntos CET), devengados en el momento de su solicitud de jubilación.
c) A la fecha de efectos de la solicitud de jubilación de la persona empleada, por importe de 935 Euros, siempre que se acredite la prestación de servicios en este Ayuntamiento de Murcia durante 2 años ininterrumpidos o 3 años en alternancia.
Artículo 19.- Ayudas familiares
Serán beneficiarios de las ayudas recogidas en este artículo todo el personal funcionario de carrera y personal laboral Fijo, así como Funcionarios Interinos, Personal Laboral Indefinido-No Fijo y Personal Laboral Temporal con una antigüedad superior a dos años.
Las ayudas recogidas en este artículo se actualizarán para cada año de conformidad con el Índice de Precios al Consumo Nacional calculado de enero a diciembre del año anterior.
19.1.- Ayudas por matrimonio, natalidad y adopción
La Corporación reconoce el derecho a percibir una ayuda por una sola vez al empleado municipal que acredite con la certificación expedida por el Registro Civil haber contraído matrimonio o el nacimiento de un hijo. Las cuantías de las ayudas serán las establecidas en el Anexo I.
La cuantía conjunta será la Cuantía a asignar a ambos cónyuges, pareja de hecho estable o padres en los casos de que ambos presten servicios en cualquiera de los organismos autónomos o servicios municipales.
19.2.- Ayuda por sepelio
En el supuesto de fallecimiento de un empleado/a público incluido en el ámbito de aplicación de este Acuerdo y Convenio Colectivo, se abonará a su cónyuge, pareja de hecho estable la cuantía única de 439,10 euros
En caso de inexistencia de los beneficiarios anteriores la ayuda se concederá a los hijos o familiar que demuestre haberse hecho cargo de los gastos del funeral.
19.3.- Ayuda por hijo/a con discapacidad y otras
Estas ayudas serán incompatibles con la percepción de otras por el mismo concepto, salvo las otorgadas por organismos dependientes de la Seguridad Social, por lo cual en la solicitud se hará constar tal circunstancia.
19.3.1.- Hijos con discapacidad:
La ayuda por este concepto ampara los supuestos de empleados municipales con hijos menores de 18 años que tengan reconocido por el I.M.A.S. o entidad homóloga, un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Cada hijo/a discapacitado dará derecho a la percepción de una ayuda.
Esta ayuda será de carácter mensual, abonándose a través de nómina, fijándose la cuantía mensual en 139,98 euros para el año 2025.
La cuantía que se establece se disminuirá en razón de la ayuda que por parte de la Seguridad Social se perciba por dicho concepto.
A partir del 1 de enero 2026, se fija una cuantía de 55 ?, sin disminución de la misma por ayudas percibidas por parte de la Seguridad Social u otro organismo.
En los supuestos de hijos/as con un grado de discapacidad superior al 65% y convivan y estén a cargo del empleado/a público, la ayuda recogida en este apartado no será eliminada al cumplir los 18 años. El empleado deberá acreditarlo con un certificado de empadronamiento y declaración jurada de que el hijo/a esta a su cargo.
19.3.2.- Dislexia, dislalia y otros
En supuestos de dislexia, dislalia o trastornos similares, en hijos menores de 18 años, y siempre que quede acreditado fehacientemente el padecimiento de los mismos, fijará la cuantía total a recibir por el solicitante, con el límite anual establecido en el Anexo I.
19.4.- Ayudas por gafas, lentillas, odontología, prótesis y similares
Las cuantías a otorgar por Odontología, Gafas, lentillas, plantillas, ortopedia, similares y ayudas especiales quedan establecidas en el Anexo I:
Este tipo de ayudas se concederán por gastos realizados, de dicha naturaleza, por el empleado/a municipal, cónyuge e hijos. Para los casos de parejas de hecho estables será requisito su acreditación mediante la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho correspondiente.
Para solicitar dichas ayudas será imprescindible la presentación de la factura debidamente cumplimentada, junto con la instancia dirigida a la Concejalía de Personal.
No se podrá superar la cantidad resultante de la suma de ambas, por funcionario/a y año. Para casos especiales, la Comisión de seguimiento estudiará la situación concreta que se trate, atendiendo a criterios similares a los fijados en este apartado para la concesión de ayudas. Entre las ayudas especiales se incluye expresamente laserterapia ocular, pelucas oncológicas y los implantes osteointegrados.
19.5.- Becas de estudio
Las bases de solicitud y concesión de las mismas serán aprobadas por la Junta de Gobierno Local, previa negociación en la Mesa General de Negociación.
Para el ejercicio 2025 el fondo presupuestario para estas ayudas se establece en la cantidad de 137.075,00.
19.6.- Límites de renta
Con efectos desde la publicación de este acuerdo-convenio colectivo en el BORM, las ayudas contenidas en los apartados tercero y cuarto de este artículo se otorgarán progresivamente según los ingresos brutos anuales percibidos por el/la funcionario/a en el año anterior en esta Administración, de conformidad con la siguiente escala:
INGRESOS BRUTOS PORCENTAJE AYUDA
Hasta 25.000 euros 100%
Desde 25.001 hasta 30.000 euros 75%
Desde 30.001 euros en adelante 50%
El tope de ingresos brutos se podrá sustituir, a elección del interesado/a, por el resultado de multiplicar 5.550 euros por cada miembro de la unidad familiar (considerándose integrantes de dicha unidad los cónyuges, parejas de hecho estables e hijos menores de 24 años, siempre que estos últimos no obtengan ingresos anuales superiores al multiplicador), este apartado se aplicará a elección de la persona interesada a partir del cuarto miembro de la unidad familiar. En familias con hijos discapacitados que por dicha circunstancia tengan la consideración de familia numerosa éstos computarán como tres integrantes como mínimo, computándose cada hijo/a discapacitado como dos.
19.7.- Límites presupuestarios
El límite presupuestario para las ayudas por natalidad, matrimonio, sepelio y por gafas, lentillas, odontología, prótesis y similares, y ayudas por hijos/as discapacitados/as, se fija para el año 2025 en 497.200,00?.
Artículo 20.- Premios de antigüedad
A partir del día siguiente al cumplimiento de los 60 años de edad, y siempre que se hayan prestado 20 años de servicios ininterrumpidos o 25 años acumulados al servicio de cualquier Administración Local, los empleados/as municipales dispondrán con carácter anual de 22 días hábiles hasta que se produzca su jubilación.
Artículo 21.- Asistencia letrada
El Ayuntamiento garantiza la asistencia, a través de su Asesoría Jurídica, a los empleados/as municipales que lo soliciten y la precisaran por razones de conflicto derivadas de la prestación del servicio.
Capítulo VI.- Prevención de riesgos laborales
Artículo 22.- Comité de Seguridad y Salud
El órgano de participación de los trabajadores/as en materia de Prevención de Riesgos Laborales es el Comité de Seguridad y Salud, constituido en el Ayuntamiento de Murcia, conforme a lo dispuesto en el Art. 38 de la Ley 31/95 de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales. El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones del mismo. Las funciones y competencias serán las previstas en el Art. 39 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 23.- Delegados de Prevención
Los/as Delegados/as de Prevención son los representantes de los trabajadores en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Cada Sección Sindical podrá, con cargo a su bolsa de horas sindicales, sustituir a un Delegado/a de Personal con funciones de Delegado/a de Prevención, por un representante legal del personal con acreditación formativa necesaria para ser nombrado Delegado/a de Prevención. Las Competencias y Responsabilidades vendrán determinadas por lo dispuesto en el Art. 36 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 24.- Servicio de Prevención de Riesgos Laborales
El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales es el conjunto de medios materiales y humanos dedicados a la prevención de riesgos laborales de los empleados municipales. En fecha once de julio de 2001 se constituye el Servicio de Prevención Municipal en las especialidades de Seguridad y Ergonomía. Las especialidades de Higiene Industrial y Vigilancia de la Salud serán realizadas por un Servicio de Prevención Externo, tal como se prevé en el Reglamento de los Servicios de Prevención. Sus funciones vienen determinadas por lo dispuesto en el Art.º 31 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 25.- Seguimiento de la salud
Durante la vigencia del Acuerdo y Convenio Colectivo se realizarán los estudios de seguimiento del estado de salud adecuadas a cada puesto de trabajo, así como los que se disponga en los Reglamentos de Desarrollo de la Ley 31/95 de 8 de noviembre.
Artículo 26.- Plan de prevención de riesgos laborales
El vigente Plan de Prevención de Riesgos Laborales es el documento, de obligado cumplimiento, (Ley 54/2003 de 12 de Diciembre de reforma del marco normativo de la Prevención de Riesgos Laborales y RD 604/2006 por el que se modifica el Reglamento de los Servicios de Prevención), donde se definen los procedimientos, funciones y responsabilidades en materia preventiva, y para los distintos estamentos del Ayuntamiento.
El Plan de Prevención de Riesgos Laborales fue aprobado en Junta de Gobierno Local de 8 de abril de 2016, y previamente por el Comité de Seguridad y Salud de 18 de marzo de 2016.
Capítulo VII. Reglamento de Vestuario
Artículo 27.- Prendas de trabajo
Durante la vigencia de este Acuerdo y Convenio Colectivo se revisará el Reglamento de Vestuario para adecuarlo a las necesidades actuales.
Capítulo VIII. Contratación temporal
Artículo 28.- Contratos de duración determinada
28.1.- Se podrán concertar contratos eventuales por circunstancias de la producción en los términos y condiciones establecidos en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.
28.2.- Se podrán concertar contratos de duración determinada para la sustitución de personas trabajadoras con derecho a reserva de puesto de trabajo en los términos y condiciones establecidos en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores. Igualmente, y de conformidad con la D.A. 4.ª del R.D. Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, se podrán suscribir contratos de sustitución para cubrir temporalmente un puesto de trabajo hasta que finalice el proceso de selección para su cobertura definitiva, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad y en los términos establecidos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Artículo 29.- Contratos formativos
29.1.- Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional. Se podrán celebrar contratos formativos para la obtención de la práctica profesional que se regirán por lo previsto en el artículo 11.3 y 11.4 del Estatuto de los Trabajadores, atendiendo, en cualquier caso, a los principios de publicidad, mérito y capacidad. Las retribuciones serán las previstas con carácter de mínimo en la citada normativa de aplicación.
29.2. Contrato de formación en alternancia. Se podrán suscribir contratos de formación en alternancia que se regirán por lo dispuesto en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Con carácter general el cómputo de la duración del contrato se suspenderá por las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, violencia de género.
Los contratos de formación en alternancia suscritos en el marco de programas de empleo y formación se regirán por lo dispuesto en el artículo 11.2 y Disposición adicional segunda del Estatuto de los Trabajadores, así como en la correspondiente convocatoria de subvenciones y demás normativa regional específica de aplicación.
Los contratos suscritos en el marco de estos programas de empleo y formación, no interrumpirán el cómputo de la duración del contrato las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad.
Artículo 30.- Procedimiento extraordinario de selección de personal con carácter temporal
Cuando por razones de urgente e inaplazable necesidad, debidamente justificada, se requiera la contratación o nombramiento de empleados/as con carácter temporal, y sólo en el caso de que no exista Bolsa de Trabajo vigente de la categoría o perfil profesional correspondiente, se establece un Procedimiento Extraordinario de Selección qu?e se realizará mediante Oferta Genérica de Empleo ante el Servicio Público de Empleo (Servicio Regional de Empleo y Formación) para el envío de aspirantes en situación de desempleo que cumplan los requisitos genéricos y específicos que en cada caso se determinen para un adecuado desempeño del puesto, por una duración inicialmente prevista máxima de nueve meses. Además previamente se publicará en el BORM la información correspondiente a la oferta genérica de empleo en cuestión a efectos de garantizar el principio de publicidad.
Para la selección del personal a contratar se constituirá una Comisión Permanente de Selección.
De las actuaciones que se realicen a través del presente procedimiento se dará cuenta a la Comisión de Seguimiento y previamente a la solicitud al Servicio Regional de Empleo y Formación se dará cuenta a las secciones sindicales integrantes de la Mesa General de Negociación.
Para estos procesos se aplicarán las Bases acordadas en Mesa General de Negociación y aprobadas por Junta de Gobierno.
Capítulo IX.- Jubilación por cumplimiento de edad del personal laboral
Artículo 31.- Jubilación por cumplimiento de edad del personal laboral
31.1.- Conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Décima del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda expresamente para el personal contratado en régimen laboral, cualquiera que sea la modalidad de contratación, la extinción del contrato de trabajo por jubilación obligatoria al cumplimiento por la persona trabajadora de una edad igual o superior a 68 años, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
b) La plaza ocupada por la persona trabajadora deberá ser objeto de incorporación como vacante a la Oferta de Empleo Público correspondiente al mismo año, o al año siguiente en el que se produce la extinción del contrato de trabajo, cuya cobertura, por el procedimiento legalmente establecido, supondrá la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, un nuevo trabajador o trabajadora.
Dicha medida se vincula con el compromiso de la Corporación a mantener el nivel de empleo estable, mediante la obligación de cubrir la vacante generada según el procedimiento legalmente establecido, o en caso de que por cuestiones organizativas proceda la modificación de la plaza o puesto de trabajo correspondiente, la obligación de cubrir dicha plaza o puesto. Igualmente si por estas mismas razones procediera su amortización se procederá en el mismo acto a la creación en plantilla de una nueva plaza o puesto de trabajo para su cobertura por el procedimiento legalmente establecido.
La decisión extintiva de la relación laboral será con carácter previo comunicada por la empresa a los representantes legales de los trabajadores y a la propia persona trabajadora afectada.
31.2.- Con carácter previo al cumplimiento de la edad de jubilación prevista en el presente artículo, o en su caso, a la fecha de completar el período de cotizaciones suficiente para el 100% de la pensión, la persona trabajadora podrá solicitar la prolongación en el servicio activo, que podrá ser autorizada en función de las necesidades del servicio, y hasta, como máximo, la fecha de cumplimiento de los 70 años de edad.
Capítulo X.- Régimen disciplinario
Artículo 32.- Régimen disciplinario
El régimen disciplinario del personal funcionario y el personal laboral se regirá por lo previsto en el Título VII del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Hasta tanto se desarrolle el régimen disciplinario contenido en el citado Título VII, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de régimen disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado.
El régimen disciplinario del personal funcionario de policía local se regirá por los artículos orgánicos de la Ley 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, por la Ley 6/2019 de 4 abril de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las normas reglamentarias que la desarrollen.
Se establece para el personal laboral que el régimen establecido por el EBEP para los funcionarios en cuanto a la suspensión provisional de empleo y sueldo será aplicable a éste. Por lo tanto, tanto el personal funcionario como el personal laboral tendrán derecho a percibir durante la suspensión provisional las retribuciones básicas, y en su caso las prestaciones familiares por hijo a cargo, manteniéndose el alta en seguridad social y cotizaciones por las retribuciones percibidas en esta situación.
Atendiendo a las especiales circunstancias que se dan en los programas públicos que combinan empleo y formación, los alumnos-trabajadores de los Programas Mixtos de Empleo y Formación tendrán el régimen disciplinario establecido en el correspondiente reglamento aprobado por Junta de Gobierno.
Capítulo XI.- Derechos y deberes sindicales
Artículo 33.- Derechos y deberes sindicales
La Corporación facilitará en la medida de sus posibilidades un local debidamente acondicionado y dotado para la Junta de Personal y Comité de Empresa. Asimismo, se dispondrá de un tablón de anuncios en todos los centros de trabajo para la publicidad de la Junta de Personal y Comité de Empresa, así como de las Organizaciones Sindicales.
Además, a la Junta de Personal se le dotará mensualmente de una cantidad de 206,00 euros. Para el Comité de Empresa la cantidad mensual será de 107,12 Euros. El gasto se librará a nombre del Secretario/a o Presidente/a de dicho órgano.
Las horas sindicales y las horas de cada miembro de la Junta de Personal y Comité de Empresa serán comunicadas por registro electrónico con una antelación mínima de 48 horas, a la Jefatura de Personal, para que ésta pueda adoptar las medidas oportunas. En casos de urgente necesidad se podrán tomar, sólo con previa comunicación telefónica, horas sindicales, que en todo caso serán confirmadas por escrito con posterioridad.
La Corporación concederá, a propuesta de las secciones sindicales con representación en la Junta de Personal de Funcionarios y Comité de Empresa, la constitución de una bolsa de horas sindicales, con la consiguiente renuncia de los interesados/as al disfrute de las mismas. Dicha bolsa no podrá superar el tope de horas sindicales de la representación de cada sección sindical.
Las reuniones en el centro de trabajo se autorizarán fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo entre el órgano competente en materia de personal y quienes estén legitimados para convocar las reuniones a que se refiere el presente artículo. En este último caso, sólo podrán concederse autorizaciones hasta un máximo de 36 horas anuales. De estas, 18 corresponderán a las Secciones Sindicales en proporción de su representación conjunta en la Junta de Personal y el Comité de Empresa, y el resto a la Junta de Personal o Comité de Empresa.
Ningún empleado/a miembro de una sección sindical podrá ser discriminado ni trasladado de su puesto de trabajo por causa de su afiliación o actividad sindical.
La Junta de Personal y Comité de Empresa serán oídos preceptivamente como órganos colegiados, en los supuestos en que se siga expediente disciplinario a uno de sus miembros, quedando a salvo la audiencia al interesado.
Para el desarrollo de sus funciones, los miembros de la Junta de Personal y los miembros del Comité de Empresa dispondrán de un crédito horario de 40 horas mensuales, las cuales podrán ser cedidas a la sección sindical correspondiente para la constitución de una bolsa de horas, previa autorización de los mismos en cómputo semestral. A estos efectos, no serán computables dentro de estas horas las empleadas en las Mesas de negociación, ni las usadas en reuniones de órganos paritarios o las realizadas a petición de la Corporación.
Artículo 34.- Comisión de Seguimiento
Con el fin de facilitar las relaciones laborales, así como el seguimiento de este Acuerdo y Convenio Colectivo, una vez aprobado, se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta por:
? Un miembro y un suplente por cada sección sindical firmantes del presente Acuerdo y Convenio Colectivo.
? En la misma proporción, miembros designados por la Corporación.
Las reuniones de la Comisión de Seguimiento tendrán carácter de ordinarias y extraordinarias, las ordinarias las convocará la Corporación con carácter bimensual, y las extraordinarias, podrán ser convocadas a petición de cuales quiera de las partes, con una antelación de tres días, adjuntando el orden del día de la sesión.
La interpretación de asuntos de importancia que no pueda resolver la Comisión de Seguimiento, podrán remitirse a la Mesa Negociadora que se reunirá en un plazo de 30 días. Sólo, en el caso de no llegar a acuerdos negociados, las partes podrán tomar las medidas que consideren necesarias para la consecución de sus objetivos.
Las partes podrán ostentar la representatividad de todos los miembros designados, al efecto de llegar a acuerdos mediante votación, sin que sea necesaria la presencia de todos y cada uno de los miembros en la Comisión.
Corresponderá a esta Comisión la interpretación e informe de los puntos de desacuerdo que puedan surgir en la aplicación de los planes de vacaciones y demás contenido de este acuerdo.
Podrá formar parte de la Comisión de Seguimiento de este acuerdo en los términos establecidos en este artículo, las secciones sindicales con representación en el Comité de Empresa o Junta de Personal, que se adhieran al mismo si expresamente así lo solicitan.
Capítulo XII. Organización
Artículo 35.- Centros de trabajo
El Ayuntamiento de Murcia debe realizar las funciones propias dentro del término municipal y, para cumplir sus fines los trabajadores están destinados en lugares de trabajo, que no siempre son estáticos. Se establecen los siguientes Centros de Trabajo:
Ayuntamiento, Glorieta de España, 1.
Servicios Sociales, Plaza Beato Andrés Hibernón.
Escuelas Infantiles, Avenida de la Fama.
Servicio de Deportes, Avenida del Rocío s/n.
Servicios Municipales - Plaza de Europa.
Talleres de Espinardo (Servicios Generales y Obras).
Policía Local, Infante Juan Manuel.
S.E.I.S., Infante Juan Manuel.
S.E.I.S., Espinardo.
Cultura, Palacio Almudí.
Edificio Abenarabi Calle Abenarabi.
Estadística Calle Puerta Nueva
Sanidad Jardín del Salitre
Descentralización Edificio Torres Azules
Los trabajadores/as que durante la jornada de trabajo tuvieran que desplazarse de un lugar a otro, lo efectuarán en vehículo oficial, y en el supuesto de tener que utilizar el vehículo propio, el Ayuntamiento abonará el kilometraje según lo estipulado en el art. 9.9 Por idéntico motivo se procederá trimestralmente, a las indemnizaciones que haya lugar y que se realicen en medios de transporte públicos.
Artículo 36.- Hojas de descripción de funciones
Las Hojas de Descripción de Funciones aprobadas con anterioridad al presente Acuerdo de Condiciones y vigentes al día de la fecha continúan en vigor hasta tanto no sean modificadas o sustituidas por otras.
Durante la vigencia del presente Acuerdo y Convenio Colectivo se llevará a cabo la revisión y actualización de las hojas de funciones, priorizando aquellos puestos que no la tengan aprobada.
Artículo 37.- Calidad de los servicios municipales
Durante la vigencia del Acuerdo y Convenio Colectivo se continuará con las actuaciones correspondientes al PLAN DE MODERNIZACIÓN Y OPTIMIZACIÓN DE RECURSOS HUMANOS siguientes:
Creación de las Mesa de Calidad y Eficiencia de aquellos servicios municipales que estuvieran pendientes de su constitución.
Provisión de Puestos de Trabajo. Convocatoria de todas las plazas provisionales de Jefaturas de Sección, Negociado y Unidad.
Una vez puestas en marcha las Mesas de Calidad y Eficiencia pendientes, éstas podrán proponer sistemas complementarios, que justifiquen el cobro de la Especial Dedicación Reducida o similar, en atención a criterios objetivos de eficiencia y modernización de dichos servicios.
Artículo 38.- Catalogo de puestos
El Catálogo de Puestos de Trabajo figura como Anexo IV de conformidad con la vigente Relación de Puestos de Trabajo y a lo largo del primer semestre del año 2026 se procederá a su revisión para su actualización y modificación de conformidad con lo acordado en el anexo VIII del presente acuerdo.
ANEXO I. TABLA RETRIBUTIVA GENERAL AÑO 2025
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ANEXO II. TABLAS ASIGNACIÓN PUNTOS CET.
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ANEXO III. CALENDARIO LABORAL
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ANEXO IV. CATÁLOGO DE PUESTOS DE TRABAJO
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ANEXO V. POLICÍA LOCAL.
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ANEXO VI. S.E.I.S.
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ANEXO VII. CARRERA PROFESIONAL HORIZONTAL.
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ANEXO VIII.
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