Convenio Colectivo de Emp...e Gipuzkoa

Última revisión
08/04/2024

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de BIDELAN GIPUZKOAKO AUTOBIDEAK, S.A. (AUTOPISTA AP-8) (20002402012005) de Gipuzkoa

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2023 en adelante

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RESOLUCIÓN del Delegado Territorial de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del convenio colectivo de la empresa Bidelan Gipuzkoako Autobideak, S.A. (Autopista AP8) (código 20002402012005). (Boletín Oficial de Gipuzkoa num. 67 de 08/04/2024)

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

GOBIERNO VASCO

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO

Delegación Territorial de Trabajo y Seguridad Social de Gipuzkoa

RESOLUCIÓN del Delegado Territorial de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del convenio colectivo de la empresa Bidelan Gipuzkoako Autobideak, S.A. (Autopista AP8) (código 20002402012005).

ANTECEDENTES

Primero. El día 29 de febrero de 2024, se suscribió el convenio citado por la dirección de empresa y el comité de empresa.

Segundo. El día 14 de marzo de 2024, se presentó en esta Delegación Territorial solicitud de registro, depósito y publicación del referido convenio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia prevista en el art. 90.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 14.1.g del Decreto 7/2021, de 19 de enero (Boletín Oficial del País Vasco de 29-01-2021) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (Boletín Oficial del País Vasco de 15-2-2011) y con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 12-6-2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos.

Segundo. El convenio colectivo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO

Primero. Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo. Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa.

San Sebastián, a 15 de marzo de 2024.?El delegado territorial en funciones, Juan María Esnaola Mendizabal. (2033)

CONVENIO COLECTIVO 2023-2026. UNIDAD PRODUCTIVA AP8

Artículo 1.º Objeto y ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo, tiene por objeto regular las relaciones laborales entre Bidelan Gipuzkoako Autobideak, S.A. y el personal a su servicio en la autopista AP-8, que trabaja en los centros que se ubican en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Artículo 2.º Ámbito personal y funcional.

El presente Convenio Colectivo afectará al personal en activo durante el tiempo de vigencia del convenio, cuya categoría esté incluida entre las que figuran en el anexo 1.

Al personal temporal que pueda ser contratado para trabajar en la autopista AP-8, en cualquiera de las modalidades previstas en la legislación vigente, le será de aplicación este Convenio.

Para los supuestos de contratación con jornada anual inferior a la pactada en el convenio, la retribución será proporcional al número de horas trabajadas. Respecto a los demás aspectos de su relación laboral con la empresa que no estuvieran regulados en este convenio, se regirán por lo establecido en su contrato laboral individual y la legislación vigente.

Artículo 3.º Ámbito temporal.

La duración del presente convenio se extenderá desde el 1 de enero de 2023 hasta 31 de diciembre del año 2026.

El presente convenio quedará automáticamente denunciado el día 30 de octubre de 2026, por lo que a partir de esa fecha podrá iniciarse la negociación de otro convenio que sustituya a éste.

Se acuerda expresamente, a los efectos de los dispuesto en el artículo 86.3 del Estatuto de las Personas Trabajadoras, que una vez denunciado y concluida la duración pactada, se mantendrá la vigencia del convenio hasta la suscripción por ambas partes de otro que lo sustituya.

Artículo 4.º Organización del trabajo.

La organización técnica y práctica del trabajo, corresponderá a la Dirección de la empresa, dentro de las normas y orientaciones de las disposiciones legales pertinentes. La Dirección de la empresa, además, informará y oirá al Órgano Representativo de las Personas Trabajadoras, de manera previa a su ejecución, en todas aquellas cuestiones de organización o funcionamiento que, de forma sustancial, afecten directamente a las personas interesadas.

Artículo 5.º Compensación y absorción.

Las condiciones contenidas en el presente convenio sustituyen en su totalidad a las que actualmente vienen rigiendo. Al establecer la presente Cláusula se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el Estatuto de las personas trabajadoras y demás disposiciones laborales de aplicación, entendiéndose que, examinadas en su conjunto, las disposiciones del convenio son más beneficiosas que las que hasta ahora regían para las personas trabajadoras incluido en el mismo.

Si existiera alguna persona trabajadora que tuviera reconocidas condiciones que, examinadas en su conjunto, fueran superiores a las que para las personas de la misma calificación se establecen en el convenio, se respetarían aquellas con carácter estrictamente personal y solamente para las trabajadoras y trabajadores a quienes afectasen.

La posible aplicación de futuras normas laborales deberá valorarse en su conjunto, quedando compensadas y absorbidas por las condiciones pactadas en este Convenio, en tanto éstas, consideradas globalmente, no resulten superadas por aquellas.

Expresamente, y como única excepción a lo que antecede, no regirá este principio para aquellos supuestos de normas venideras que pudieran afectar de forma más beneficiosa, en cómputo anual y por tiempo de trabajo efectivo, los regímenes horarios y que se reflejan en el artículo 8 y el anexo 1.

Durante la vigencia de este convenio las modificaciones de carácter colectivo que pudieran darse requerirán de un acuerdo de la Dirección y el Comité de Empresa.

Artículo 6.º Comisión paritaria de interpretación y vigilancia.

La Comisión Paritaria se encargará de la vigilancia y cumplimiento de lo convenido y estará formada por un miembro de cada organización sindical o agrupación de trabajadores o trabajadoras en representación del personal firmantes del presente convenio y el mismo número de representantes por la empresa. Podrán asistir asesores por ambas partes.

La Comisión se reunirá cuando sea necesario a petición de cualquiera de las partes. Sus componentes serán citados con una antelación de cinco días, debiendo ser presentadas antes de dicho plazo las propuestas de los asuntos a tratar. Se exceptúan de estos requisitos los supuestos de urgencia a juicio de la parte convocante. El acta de la reunión se hará llegar al Comité y a la Dirección de la Empresa, procediéndose a la aplicación de los acuerdos tomados.

Artículo 7.º Plantilla de trabajo.

Para todas aquellas situaciones que en el futuro pudieran producirse y afecten a la reducción de los puestos de trabajo la empresa estudiaría, con el mayor interés, las particulares circunstancias que coincidieran en el motivo de dicha reducción, a fin de que, con la mejor disposición en la defensa de los intereses del personal, se buscase, siempre que fuera viable y no se produjera un deterioro en su estructura, la absorción del número de personas que fuese factible o, de no serlo, el trato de mejor disposición para la solución de la situación que afectase a las personas que se encontraran en tal caso.

A tal fin la empresa se compromete a mantener, durante la vigencia de este convenio, cuantas reuniones fueran necesarias con la representación del colectivo de trabajadores a petición de este colectivo, al objeto de informar y tomar, en su caso, cuantas decisiones pudieran ser necesaria.

El proyecto de automatización de los peajes se llevará a cabo respetando las condiciones laborales de la plantilla fija tal y como marca el pliego de condiciones, se trabajará conjuntamente con el Comité de Empresa lo relativo a este proyecto en la parte social de modo que las amortizaciones de los puestos del personal de peaje jubilado se realicen con garantías y acorde al funcionamiento necesario. No se realizarán despidos colectivos por cambios tecnológicos.

Artículo 8.º Jornada de trabajo.

El número de horas anuales de trabajo efectivo en jornada ordinaria será para todo el personal:

? Durante el año 2023: 1.640 horas anuales.

? Durante el año 2024: 1.640 horas anuales.

? Durante el año 2025: 1.640 horas anuales.

? Durante el año 2026: 1.640 horas anuales.

Los ciclos de los calendarios actuales son los que figuran en el anexo 1, apartado a.

En ningún caso podrán realizarse más de ocho horas ordinarias de trabajo efectivo al día a excepción de los calendarios acordados entre Empresa y Comité.

En casos excepcionales como turnos que se necesitan hacer partidos (mañana y tarde), por refuerzos, etc. se podrán aplicar la 9.ª hora. En caso de discrepancias se someterá a la decisión de la Comisión de Vacaciones.

Las personas trabajadoras podrán cambiar sus turnos, así como sus días de fiestas entre ellas, estos cambios se regularán entre las personas cambiantes. Dichos cambios, se harán saber a su responsable rellenando el impreso preparado al efecto.

Los cambios de turno acordados a largo plazo entre las personas se revisarán cuando alguna de las partes esté en un proceso de IT de larga duración (6 meses), al objeto de garantizar la adecuación de los ciclos de trabajo, en especial cuando los cambios sean especiales y rompan con la regularidad de los ciclos de trabajo.

En cualquier ciclo de trabajo, en 14 días corridos se descansará un mínimo de 2 días (con sus noches), excepto para los casos en los que se acumulen más de 8 días de trabajo seguidos (9, 10 u 11 días seguidos), donde se deberá descansar un mínimo de 3 días a continuación de los días trabajados. No se permiten ciclos de trabajo de más de 11 días de trabajo seguidos y dispondrán de un mínimo de 8 días de descanso mensual. Este número mínimo de días se calculará proporcionalmente en los meses en que la persona trabajadora hubiese tenido ausencias por vacaciones, incapacidad temporal, u otras circunstancias.

Los calendarios de trabajo se ajustarán todo lo posible a las horas anuales pactadas, reduciendo la regularización al mínimo indispensable.

Los criterios para las regulaciones están recogidos en el anexo 1, apartado c.

En base al RD8/2019 de 8 de marzo de 2019, la empresa garantizará el registro diario de jornada que incluirá el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora mediante los partes de trabajo y el lanzador.

Esta información estará disponible para el Comité.

Artículo 9.º Contrataciones.

? Personal de nueva contratación en plantilla.

Habida cuenta del servicio público que presta la Empresa con carácter permanente y las necesidades que se producen, tanto en huecos de calendario, como en refuerzos, enfermedades, licencias retribuidas, etc., y cuya previsión es totalmente imposible de efectuar con antelación, el personal de nueva contratación podrá tener, y así figurará en su contrato de trabajo, un régimen de trabajo distinto al del personal fijo de plantilla en la actualidad y, por consiguiente, podrá ser contratado para trabajar en cualquiera de los turnos de mañana, tarde o noche, así como en jornada partida y jornada reducida o parcial, si bien su jornada anual será la establecida en el presente Convenio y su retribución la fijada para la categoría profesional correspondiente.

Este personal será contratado entre el colectivo de personas eventuales que se vienen contratando habitualmente. Se tendrá en cuenta a efectos de contratación la evaluación del desempeño y la antigüedad.

Se trabajará asimismo para que el personal eventual de peaje pueda participar en el plan de polivalencia y formar parte de las bolsas de eventuales de otras áreas.

Periódicamente se enviará al Comité de Empresa para su conocimiento la relación del personal eventual contratado detallando la antigüedad.

? Personal fijo a tiempo parcial.

Este colectivo será tenido en cuenta para la posibilidad de optar a letras libres, categorías, etc., teniendo en cuenta la antigüedad, contabilizando la fecha en que se le hizo el primer contrato.

Horas Complementarias:

El número de horas complementarias no podrá exceder del 60 % de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato.

Las personas deberán conocer el día y la hora de realización de las horas complementarias pactadas con un preaviso mínimo de 3 días.

Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, la empresa podrá, en cualquier momento, ofrecer al personal la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el 30 % de las horas ordinarias objeto del contrato.

Artículo 10.º Asignación de turnos fijos y letras.

Durante la vigencia de este convenio se podrán asignar letras, preferiblemente al personal fijo con calendario irregular, cuando las jubilaciones y la organización de las tareas lo permita.

Con el proceso de automatización las jubilaciones de peaje podrán ser amortizadas y las jubilaciones del resto de áreas que generen vacantes, serán cubiertas preferiblemente por el personal fijo de peaje que se incluya en el plan de polivalencia, siempre garantizando los niveles de servicio y la estructura de personal necesaria. El personal fijo de peaje tendrá derecho preferente.

La asignación de letras y turnos fijos (calendarios) en caso de que queden vacantes, se asignarán siempre teniendo en cuenta las personas con más antigüedad en la empresa y zona.

Por otro lado, y partiendo de que las excedencias no pueden ser consideradas ni gestionadas como las letras de turnos fijos, siempre y cuando se soliciten con anterioridad a la confección de los calendarios anuales, se podrán asignar temporalmente de manera más favorable, teniendo en cuenta la antigüedad y la situación del colectivo discontinuo, buscando siempre la opción más beneficiosa para las personas interesadas (con lo que no se primará exclusivamente la antigüedad). Esta opción deberá ser gestionada por su responsable.

Artículo 11.º Descanso en jornada continuada.

Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de una duración de quince minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo y será único por turno de trabajo.

Se aplicará a todo el personal de la empresa con este tipo de jornada continuada.

Dada la importancia organizativa que implica, el personal respetará escrupulosamente su turno de descanso, ya que su incumplimiento acarrea incidencias importantes en el servicio prestado.

Para aplicar dicho descanso, concretamente en el área de peaje se realizará el recorrido por las estaciones de peaje a partir de las 9:00 horas en el turno de mañana, a partir de las 17:30 horas en el turno de tarde y a partir de la 1:00 de la madrugada en el turno de noche.

En la medida en que el desarrollo de la automatización lo posibilite se podrá realizar una gestión más acorde con las necesidades de descanso individuales.

En las demás áreas, se acordará entre la empresa y la persona trabajadora, quedando en manos de la Comisión de Vacaciones la decisión en caso de no llegar a acuerdos.

Artículo 12.º Relevos en turnos de trabajo.

Se efectuarán de acuerdo con el horario fijado, no debiéndose abandonar el puesto de trabajo hasta la incorporación al mismo de la persona entrante, excepto por orden de su superior y de manera que quede constancia, siempre que esta incorporación se realice en el plazo de dos horas, considerándose en este caso el tiempo de prolongación de la jornada como horas extraordinarias, a partir de la finalización de la jornada establecida en el calendario diario de la persona trabajadora. Este criterio se aplicará tanto a los supuestos de jornada completa como a los de jornada reducida o parcial.

En este caso, a la persona entrante, se le computará la jornada desde el momento en que fue avisada para su incorporación.

Una vez iniciado el turno de trabajo, no se podrá acortar la duración establecida para el mismo.

Artículo 13.º Trabajo en Navidad.

A las personas que les corresponda trabajar en los días de Navidad, desde las 22:00 horas del día 24 de diciembre a las 22:00 h del día 25 de diciembre, y de las 22:00 h del día 31 de diciembre a las 22:00 h del día 1 de enero se les abonará una compensación económica de 100 euros y en caso de ser su jornada menor de ocho horas la parte proporcional.

La organización del trabajo en navidad se especifica en el anexo 1, apartado D.

Artículo 14.º Retribución.

El personal comprendido en el convenio percibirá mensualmente durante el año 2023 la cantidad bruta que, para cada categoría, figura en el anexo 2, aplicándose una subida del 5,40 % correspondiente al Índice de Precios al Consumo de Gipuzkoa del año anterior.

Para el año 2024 se ha aplicado una subida del 3,30 %, correspondiente al Índice de Precios al Consumo de Gipuzkoa del año anterior, cantidad bruta que, para cada categoría, figura en el anexo 2.

Para los años 2025 y 2026 se aplicará una subida correspondiente al Índice de Precios al Consumo de Gipuzkoa del año anterior.

Se garantiza subida mínima del 2 %.

Para el año 2026, se equiparará la retribución de la categoría de oficial/oficiala de 2.ª a la de cobrador/cobradora, aplicándose de forma progresiva durante los cuatro años de vigencia del convenio.

Artículo 15.º Gratificaciones.

Las gratificaciones de verano y Navidad se abonarán a toda la plantilla de la empresa incluida en el presente convenio, a razón de una mensualidad, de las que figuran para cada categoría, en la segunda columna del anexo 2.

Para el año 2023 se ha aplicado una subida del 5,40 % correspondiente al Índice de Precios al Consumo de Gipuzkoa del año anterior.

Para el año 2024 se ha aplicado una subida del 3,30 %, correspondiente al Índice de Precios al Consumo de Gipuzkoa del año anterior.

Para los años 2025 y 2026 se aplicará una subida correspondiente al Índice de Precios al Consumo de Gipuzkoa del año anterior.

Se garantiza subida mínima del 2 %.

La Gratificación de Verano se abonará el 15 de junio, y la de Navidad el 15 de diciembre.

Artículo 16.º Paga de marzo.

Se abonará de una sola vez el día 15 de marzo de cada año.

Para el año 2023 se ha aplicado una subida del 5,40 % correspondiente al Índice de Precios al Consumo de Gipuzkoa del año anterior.

Para el año 2024 se ha aplicado una subida del 3,30 %, correspondiente al Índice de Precios al Consumo de Gipuzkoa del año anterior.

Para los años 2025 y 2026 se aplicará una subida correspondiente al Índice de Precios al Consumo de Gipuzkoa del año anterior.

Se garantiza subida mínima del 2 %.

Artículo 17.º Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias se abonarán con el importe bruto que, para cada categoría, figura en el anexo 2.

No obstante, la persona trabajadora podrá optar en cada ocasión en que realice horas extraordinarias por su compensación mediante descanso, a razón de dos horas de descanso por cada hora extraordinaria. Estas horas recibirán el tratamiento de regulaciones de jornada. El momento del disfrute del descanso compensatorio se fijará de común acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

Cuando por error de la persona superior o responsable se presenten dos personas para el mismo puesto, a la persona que se tenga que marchar se le abonará una hora extraordinaria.

Si una persona es llamada, en día de descanso en su calendario laboral, para incorporarse a su puesto con un tiempo inferior a dos horas sobre la hora de inicio de la jornada de trabajo se le computarán dos horas extras, a disfrutar o abonar.

En peaje, si una persona es llamada en día que tiene asignado trabajo en su calendario laboral para incorporarse de manera urgente y que quede menos de 2 horas para el inicio de su jornada ordinaria, se le computará tiempo extra el tiempo que haya transcurrido desde el momento de la llamada hasta el inicio de su jornada ordinaria, a disfrutar o abonar.

Los valores citados han sido calculados de conformidad con lo establecido al respecto en el Estatuto de los Trabajadores y Trabajadoras y demás normas legales de aplicación.

Las Representaciones de la plantilla y la empresa acuerdan, a los efectos prevenidos en el Real Decreto 2064/1995 de 22 de diciembre, que, dada la naturaleza de la actividad del sector, se considerarán horas extraordinarias estructurales aquéllas que hayan de realizarse como consecuencia de:

? Por ausencias imprevistas en el día.

? Por aumentos sobrevenidos de tráfico.

? Por ampliación imprevista de la jornada diaria.

? Por órdenes de persona de rango superior.

? Cuando por necesidades del servicio sea preciso desplazar a algún trabajador o trabajadora a una estación distinta a la que se encuentra adscrita dicha persona, como norma general, realizará su jornada completa en el puesto que se le indique, abonándose como tiempo extraordinario el necesario para efectuar el desplazamiento de ida y vuelta.

? Cuando por error de una persona de rango superior, se presenten dos personas trabajadoras al mismo puesto de trabajo y una de ellas se tenga que marchar, a la persona que se tenga que marchar se le abonará una hora extraordinaria.

? Las que tengan su motivo en causas de fuerza mayor en el día (por ejemplo, las ocasionadas por inclemencias imprevisibles del tiempo).

? Las que sean debidas a desplazamientos del personal a distinto centro de trabajo del suyo habitual.

? Las que sean consecuencia de situaciones imprevisibles en el día, y cuales quiera otras de las comprendidas en el Apartado 3.º del Artículo 24 del Real Decreto antes mencionado.

En la retribución general se encuentra ya incluida la compensación del tiempo de relevo y liquidación, por lo que no procederá ninguna compensación adicional por este concepto en el caso de realización de horas extraordinarias.

La empresa remitirá la relación de horas extraordinarias, así como los motivos cuando el Comité lo solicite.

Artículo 18.º Antigüedad.

El personal comprendido en este convenio disfrutará, como complemento personal de antigüedad, de un aumento periódico por el tiempo de servicio prestado a la empresa consistente, como máximo, en dos bienios y cinco quinquenios, que se abonarán con los siguientes importes:

? 83,68 euros brutos mensuales por cada bienio.

? 131,14 euros brutos mensuales por cada quinquenio.

El derecho al cobro de estos importes se generará de la forma siguiente:

A los dos años de antigüedad: 1 bienio.

A los cuatro años de antigüedad: 2 bienios.

A los nueve años de antigüedad: 2 bienios y 1 quinquenio.

A partir de los nueve años el derecho al cobro se generará únicamente por quinquenios.

Los aumentos por antigüedad comenzarán a devengarse a partir del día primero del mes siguiente al que se cumpla el bienio o quinquenio.

Artículo 19.º Naturaleza y forma de pago de los devengos.

Todas las cantidades que se establecen en este convenio son brutas, debiendo deducir de las mismas las cuotas de la Seguridad Social e Impuestos, a cargo de los trabajadores y trabajadoras.

La empresa queda facultada para pagar las retribuciones mensuales y anticipos a cuenta de las mismas mediante transferencia a través de entidad bancaria o de ahorro.

El comprobante de la transferencia bancaria será prueba válida del pago.

El pago de los atrasos del personal que hubiera causado baja en la empresa con anterioridad a la fecha de la firma de este convenio podrá realizarse en el plazo máximo de 6 meses contados a partir de dicha fecha.

Artículo 20.º Vacaciones.

El personal afectado por el presente convenio, cualquiera que sea su antigüedad en la empresa, disfrutará de treinta días naturales de vacaciones, que, por regla general, se tomarán en forma ininterrumpida y cuando le interese, si bien, por conveniencia de la persona trabajadora y la empresa, podrán fijarse dos periodos discontinuos, de 15 días cada uno, que será a conveniencia de la persona trabajadora.

Cuando se trate de personas que hayan ingresado en el transcurso del año, disfrutarán dentro de dicho año, la parte proporcional calculada hasta el 31 de diciembre.

Todas las solicitudes de los periodos de vacaciones deberán estar registradas para antes del 30 de noviembre, especificando si cabe las preferencias para los huecos libres.

Una vez solicitadas las vacaciones y si en algún caso y existiendo un motivo justificado una persona tuviera la necesidad de cambiar su periodo vacacional, ésta podrá acordar con su responsable la posibilidad de cambio.

La «Comisión de vacaciones» estudiará el calendario de vacaciones y, por consiguiente, su repercusión en el calendario de trabajo. Se reunirá oportunamente previa convocatoria de cualquiera de las partes, y estará formada por representantes de la empresa y representantes de la plantilla cuyos miembros serán seleccionados de entre sus miembros del Comité de Empresa (representados proporcionalmente).

Esta comisión establecerá, en los grupos a efectos de vacaciones, el orden de prioridad en la elección de fechas, dentro de cada uno de estos grupos y en cada uno de los departamentos de trabajo, quienes publicarán en todos los tablones de anuncios antes del 31 de enero de cada año, los cuadrantes y los turnos de elección.

La Comisión de Vacaciones tratará además de las cuestiones que se susciten a propósito de la regularización de jornada, siempre que dichas cuestiones hubieran sido planteadas con anterioridad por la persona trabajadora a su mando directo, sin menoscabo de las funciones de la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia cuando surjan controversias respecto a la interpretación del convenio.

La Comisión de Vacaciones se reunirá cuando cualquiera de las partes lo solicite al objeto de tratar estos temas, siendo de especial importancia que se reúna con antelación a acontecimientos importantes en la gestión de vacaciones (gestión de vacaciones a final de año, gestión de los huecos libres del periodo vacacional, comunicación de calendarios, etc.). En todo caso y cuando se traten temas específicos de una zona o colectivo concreto el Comité de Empresa limitará el número de asistentes a los estrictamente necesarios (por ejemplo, representantes de la zona o área afectada).

Los acuerdos de esta comisión en materia de vacaciones se realizaran como anexo al presente convenio y obligarán a las partes como si del mismo convenio se tratara.

Dentro de cada grupo de trabajo, a efectos de vacaciones, la elección de fecha de las mismas se hará de forma rotativa, siguiendo la normativa que se ha venido utilizando en años anteriores.

El cómputo de días de vacaciones se realizará desde el primer día de trabajo, en que se falte por este motivo, hasta la víspera inclusive del día de incorporación efectiva al trabajo.

Cuando el personal no pueda disfrutar sus vacaciones en las fechas en que le corresponden, por una Incapacidad Temporal iniciada con anterioridad al comienzo del periodo vacacional, realizará las mismas una vez haya causado alta, en el periodo acordado por ambas partes.

Las horas pendientes se computarán según el calendario del año entrante para el personal con calendario regular y la parte proporcional en el caso de personas con calendario discontinuo.

Por ejemplo, si en la prolongación el número de horas asignadas en el calendario fuese de 24, la jornada anual del año siguiente serían 1.640 - 24 horas correspondientes a esa prolongación.

La trabajadora que no haya podido disfrutar de sus vacaciones anuales en las fechas acordadas por tener iniciado un proceso de IT derivado de embarazo seguido del periodo de suspensión del contrato por maternidad, podrá aplazar las mismas a la finalización del permiso de maternidad, siendo posible hacer uso de este derecho fuera del año natural si la finalización de la maternidad excede del mismo.

Si una vez iniciado el periodo vacacional, la persona trabajadora se viese afectada por una Incapacidad Temporal por cualquier causa, se interrumpirán las vacaciones, disfrutándolas una vez terminado el proceso de IT, en el periodo acordado por ambas partes.

La concreción por áreas de las vacaciones se regula en el anexo 1, apartado b.

Artículo 21.º Baja por enfermedad o accidente.

Al personal en situación de Incapacidad Temporal, la empresa le abonará, durante el período que permanezca en tal situación, un complemento a las prestaciones de incapacidad temporal, de tal forma que, entre ambos, perciba el cien por ciento (100 %) de los salarios correspondientes a los días de baja, calculados según la retribución mensual que para su categoría figura en el anexo 2, como si hubiera estado trabajando, siempre que dicho personal se sujete a las normas que más abajo se establecen. No estarán incluidos los pluses que por su propia naturaleza exijan la presencia, como, por ejemplo, el de festivo y el especial de nocturnidad.

Requisitos a los que debe ajustarse el personal en situación de baja por incapacidad temporal para tener derecho a percibir las prestaciones de la empresa pactadas en el presente artículo:

a) Se le podrá exigir un comportamiento acorde con la dolencia y el procedimiento de curación.

b) No podrá cambiar de residencia sin previa comunicación a la empresa.

c) Para una adecuada organización del trabajo, deberá comunicar a la empresa mínimamente dos horas antes del comienzo de su jornada o servicio, su situación de enfermedad o accidente, especificando la fecha efecto de baja. Del mismo modo, previa incorporación al puesto y para una correcta gestión administrativa de todo el proceso, es obligación y responsabilidad del personal trabajador avisar a su responsable de la fecha exacta del alta médica de forma inmediata, en el momento que se tenga conocimiento de la finalización del proceso de IT (valorando que no siempre coinciden la fecha de expedición del parte con la fecha de alta).

d) La empresa tendrá la facultad de poder exigir a la persona afectada que se someta al reconocimiento del personal facultativo que determine la Dirección. El diagnóstico de esta persona respecto a la justificación o no de la baja, será determinante en orden al abono del complemento contemplado.

Si alguna persona en situación de baja por enfermedad o accidente quisiera quedar excluida de las normas antes citadas, debería solicitar, alegando los motivos que considerase oportunos, dicha exclusión al área de Recursos Humanos, la cual decidiría sobre la conveniencia o no de la exclusión pedida.

Si alguna persona rehusara cumplir los requisitos o someterse a los controles establecidos en este artículo, percibiría solamente la prestación de incapacidad temporal legalmente establecida, sin derecho a ningún complemento a cargo de la Empresa, durante el tiempo que continúe en dicha situación por incapacidad temporal.

Por otra parte, en aquellos casos en que pueda colegirse por actos o conductas determinadas la intención de crear o prolongar la situación de baja, la Dirección de la Empresa podrá suprimir el complemento de las prestaciones de incapacidad temporal, sin más requisito que la ratificación de esta decisión por la representación del personal trabajador que forme parte de la Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia del Convenio.

? Cómputo de horas trabajadas en caso de I.T.

Para aquellas personas que tengan asignadas por calendario al comienzo del año el total de las horas de su jornada anual contratadas, independientemente de que este calendario sea regular («de letra») o discontinuo, se computarán como horas trabajadas en caso de baja (IT) las que conforme a dicho calendario tuviese que haber realizado el personal durante el periodo en que hubiese causado baja.

Para aquellas personas que no tengan asignadas por calendario el total de las horas de su jornada anual contratada, se computará como jornada trabajada el resultado de multiplicar el número de días de baja por la parte proporcional de jornada correspondiente a un día de trabajo, calculada como el cociente entre el número anual de horas contratadas para dichas personas divididas entre 335

(Ejemplo 1.- 1300 horas / 335 días =3,88 horas x día de baja; Ejemplo 2.- 1640 horas/ 335 días =4,90), o 336 días en caso de año bisiesto.

Se hace una excepción con:

Calendario de Orio, se considerará como calendario regular siempre y cuando tengan las horas asignadas al comienzo del año, completando la jornada anual del personal, asignando el resto de horas con el reparto de las vacaciones de miembros de la misma estación de cobro.

Artículo 22.º Modificación de salarios en baja por enfermedad o accidente.

Cuando el personal se encuentre de baja por enfermedad o accidente, le afectarán las subidas o revisiones salariales que se realicen durante el tiempo que permanezca en esta situación.

Se excluye de esta garantía a aquellas personas que, de acuerdo con el artículo anterior, hayan dejado de percibir el complemento que en el mismo se establece.

Artículo 23.º Seguro de vida y accidentes.

Independientemente de la afiliación a la Seguridad Social y seguro obligatorio de accidentes de trabajo, la empresa se compromete a asegurar a su personal con un seguro de vida y otro de Accidentes, a cargo exclusivo de la empresa.

Los capitales a asegurar serán:

(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

En caso de indemnización por siniestro, los capitales no serían acumulables.

Los riesgos y capitales indicados entrarían en vigor a partir de la firma de este convenio.

Tanto el aumento de capitales como los riesgos garantizados no incluirían los casos que actualmente puedan estar en curso o tramitación.

En caso de que alguno de los hechos causantes se produzca desde la finalización del anterior convenio y antes de la firma del presente, las diferencias económicas entre las cuantías aseguradas entre dichos convenios (anterior y presente), serán abonadas por la empresa.

En el supuesto de que se tuviera que hacer ingreso a cuenta de IRPF por las primas de estos seguros, dichos ingresos a cuenta se deducirán a las partes interesadas en el correspondiente recibo de salarios.

Se especifica que, tal como ha venido siendo en anteriores Convenios, por «accidente» debe entenderse tanto accidente laboral como no laboral.

Artículo 24.º Vigilancia de la salud.

La empresa establecerá, a su cargo, los medios adecuados para que su personal, una vez al año, pase el reconocimiento médico en base a los protocolos específicos de cada puesto. Además, las pruebas sanitarias comunes a toda la plantilla serán las siguientes:

Analítica: perfil UPYs, que se completa con estudio de colesterol en caso de dar alto y PSA (próstata a los hombres mayores de 50 años); electrocardiograma ECG; exploración física general según riesgos; Anamnesis y complemento básico.

El reconocimiento, por norma general, se realizará con una periodicidad anual durante todo el año o bien con la periodicidad que marque el servicio de prevención.

La empresa organizará los reconocimientos médicos para el conjunto del personal entre los meses de enero a mayo. Se anunciarán al menos con dos semanas de antelación.

Las personas que no pudieran hacerlo en estas fechas podrán realizarlo en otro momento. Se autoriza al personal a llamar directamente al servicio de prevención para acordar la cita.

Quien decida no realizar el reconocimiento médico, y en su caso no sea obligatorio según lo establecido en la Ley de PRL, tendrá que firmar el documento de renuncia.

Como norma general, en caso de no requerir sustitución, se efectuará el reconocimiento dentro de la jornada laboral.

En caso de efectuarse fuera de las horas de trabajo, se abonará una hora extraordinaria. Se podrá optar a la compensación de 2 horas que se regularán en la jornada anual, y se abonará el kilometraje.

La Empresa se compromete a poner en conocimiento de las personas interesadas el resultado médico en el plazo de un mes de conocidos dichos resultados.

Mediciones de contaminantes: las mediciones de contaminantes deben realizarse cuando lo marque el servicio de prevención en la evaluación de riesgos o cuando las circunstancias de trabajo lo aconsejen, o algún delegado o delegada de prevención las pida con su debido razonamiento.

Artículo 25.º Gastos de desplazamientos y dietas.

? Dietas.

El personal que se desplace de su residencia por causas del servicio tendrá derecho al percibo de una indemnización por los gastos que se le originen (dietas).

La dieta completa, que se devengará cuando la realización de un servicio obligue a la persona a comer, cenar y pernoctar fuera de su domicilio habitual, será de 21 euros diarios, más hotel, reservado por la empresa.

La media dieta para los años 2023, 2024, 2025 y 2026, que se devengará en caso de destacamento (entendiéndose por tal, aquel que obligue al personal a comer o cenar fuera de su residencia), será de 15 euros.

Se abonará la media dieta al personal con horario partido, cuyo descanso entre la finalización de la primera parte de la jornada y el comienzo de la segunda parte de la jornada sea de una hora y media o menos.

? Kilometraje.

Cuando los desplazamientos por causas del servicio se realicen en coche propiedad de la persona trabajadora, se abonará por kilómetro recorrido la cantidad de 0,42 céntimos de euros.

Se adjunta tabla de kilometraje, anexo 3.

Cuando por necesidades del servicio una persona deba realizar más desplazamientos que los dos ordinarios de ida y vuelta, se le abonarán los gastos de kilometraje según cuadrante (anexo 3) correspondientes al trayecto más largo de la jornada.

Cuando por error de una persona de rango superior se presenten dos personas al mismo puesto de trabajo y una se tenga que marchar, a la persona que se tenga que marchar se le abonará kilometraje según cuadrante.

Artículo 26.º Fondo social.

Al objeto de constituir un Fondo Social para ayuda de estudios del personal incluido en el convenio y sus hijos e hijas, la empresa aportará, la cantidad de 7,10 euros mensuales por cada persona cuyo contrato de trabajo tuviera una duración prevista superior a un año. La aportación del personal fijo a tiempo parcial será proporcional a su jornada de trabajo.

Estos importes serán ingresados mensualmente y la empresa facilitará relación de los miembros aportantes.

La aportación del personal será de 5,58 euros mensuales y se deducirán de la nómina de cada mes, incluso en las Gratificaciones de Verano y Navidad.

Dichas aportaciones, se ingresarán mensualmente facilitando al Comité de Empresa la relación de personal y las cantidades.

La aplicación de este Fondo Social se realizará de acuerdo con el reglamento que regula su funcionamiento. Para modificar este reglamento deberán intervenir la representación de la plantilla los y de la empresa.

Artículo 27.º Pases de utilización de la autopista.

Todo el personal incluido en el presente convenio tendrá derecho a disponer de una tarjeta personal para utilizar la Autopista AP-8 en el tramo guipuzcoano con carácter gratuito en todos los recorridos que efectúen en el Territorio de Gipuzkoa.

Dicha tarjeta, que será nominativa, es de uso personal e intransferible.

La utilización de la tarjeta citada se efectuará de acuerdo con las normas actualmente en vigor.

El incumplimiento de las mismas supondrá la anulación de la tarjeta.

Caso de extinción de la relación laboral, dicha tarjeta deberá entregarse a la empresa, previamente al cobro de la liquidación correspondiente.

Artículo 28.º Licencias y permisos retribuidos.

La persona trabajadora con previo aviso y justificación en plazo, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo detallados en el cuadro.

Todas las licencias y permisos retribuidos conllevarán reserva de puesto.

RR.HH. facilitará una tabla de referencia con los justificantes considerados válidos, manteniéndolo actualizado.

(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

? Permiso no retribuido máximo anual de 80 horas: siempre y cuando se solicite una única vez al año, con una duración mínima de 40 horas y de forma continuada. Partirá de una necesidad o justificación y deberá avisarse con un mínimo de un mes de plazo. La aceptación de esta licencia no retribuida estará sujeta al periodo solicitado y la capacidad de contratación.

En estos supuestos de permisos no retribuidos, así como en otros similares como el caso de ausencias injustificadas, la empresa actuará como legalmente está establecido: cotizará por contingencias comunes por esos días, por la base mínima y comunicará la situación de inactividad de la persona trabajadora a la Seguridad Social.

Las solicitudes deberán realizarse con un mínimo de 4 días como norma general y siempre que sea posible para poder gestionar la sustitución si procede y garantizar un servicio en condiciones.

Todas las ausencias deberán ser debidamente acreditadas, entregando el correspondiente justificante en un plazo máximo de una semana a partir del disfrute de dicha licencia. En caso de no entregar el justificante, así como de ausencia de comunicación, no será tratada como licencia retribuida.

Suspensión del contrato de trabajo por permiso parental.

1. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o persona menor acogida por tiempo superior a un año, hasta el momento en que esta persona menor cumpla ocho años.

Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.

2. Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.

Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de al menos 10 días en periodos no conflictivos y al menos 30 días en periodos de Semana Santa, Verano y Navidad, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de aquella y las necesidades organizativas de la empresa.

En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el mismo sujeto causante o por necesidades organizativas y volumen de peticiones, en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible.

Por el momento, no se contempla el carácter retribuido del nuevo permiso parental, por lo que se atenderá a lo que se establezca en esa regulación, (plazo de Europa hasta el 02/08/2024).

Artículo 29.º Traslados forzosos.

Cuando el personal sea trasladado forzosamente, entendiendo por traslado el cambio permanente del domicilio habitual, y una vez informado el Comité de Empresa, será resarcido por los siguientes conceptos:

a) Gastos de viaje propios y de familiares a su cargo.

b) Traslado de mobiliario y enseres.

c) Abono de una indemnización igual al 25 % del sueldo anual.

No quedan comprendidos en este Artículo aquellos traslados forzosos motivados por sanción.

La decisión de traslado deberá ser notificada por la empresa al personal así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de 2 meses a la fecha de su efectividad.

En todos los casos de movilidad geográfica la medida de la empresa tendrá carácter voluntario para la persona, no pudiendo llevarse a efecto en otro caso.

Artículo 30.º Prendas de trabajo.

Son prendas de trabajo aquellas que el personal debe emplear, bien para una correcta presentación ante las personas usuarias de la Autopista, bien para la realización de los cometidos propios de su labor en todas o en algunas circunstancias.

La empresa sufragará, a su costa, la adquisición, confección y renovación de las prendas de trabajo.

El uso de la prenda de trabajo será limitado exclusivamente dentro de las dependencias de la empresa, y su empleo fuera de ella se considerará como falta leve o menos grave, susceptible de sanción, excepto cuando sea por motivo o consecuencia de su trabajo.

* Peaje y Centro Control.

El uniforme que se facilitará será el siguiente:

? 2 pantalones (hombre/mujer) o faldas.

? 2 polos de manga corta (hombre/mujer) para verano.

? 2 camisas de manga larga (hombre/mujer) para invierno.

? 2 jerseys (hombre/mujer).

? 1 parka.

? 1 chaleco reflectante (solo peaje).

La empresa valorará sustituir la parka actual para el personal de peaje, por una parka reflectante, una vez agotadas las existencias actuales y podrá realizarse de forma paulatina.

Las trabajadoras embarazadas podrán a partir del momento en el que su uniforme habitual no sea cómodo para su uso, vestir un pantalón de color azul marino adaptado a su situación.

Una vez notificado al área de Recursos Humanos y aportado el correspondiente justificante, se abonará en nómina el coste del pantalón con un tope de 50 euros.

Cada dos años se abonará la cantidad de 55 euros para adquisición de Zapatos que se abonará en la nómina del mes de septiembre del año 2024 y 2026 a las personas en puesto de cobro de canon y personal de centro control.

Se empleará calzado adecuado con la suela en buen estado, que sujete el talón, y queden los dedos protegidos. Evitar el uso de suelas resbaladizas, calzado suelto, pie desprotegido, y el tacón alto.

* Mantenimiento y Conservación, Vigilancia de Pista y Mantenimiento

Electrónico.

El equipo que se facilitará será el siguiente:

? 2 pantalones.

? 2 polos manga corta.

? 2 polos manga larga.

? 1 cazadora tipo Softech.

? 1 cazadora.

? 1 traje de Agua Completo.

? 1 calzado de Seguridad, Goretex o membrana similar.

? 1 gorro de invierno.

La ropa se repondrá siempre que haga falta, a criterio de la persona responsable.

Toda persona que por sus características individuales o estado de salud presente alguna incompatibilidad con el uso de prendas o equipos de protección individual (EPI) dispuestos por Bidelan para dar cumplimiento a las exigencias del puesto de trabajo, deberá comunicarlo a la mayor brevedad a RR. HH.

-PRL para que valoren la situación y se pueda dar una solución adecuada para la persona y las exigencias del puesto.

La persona que quisiera adquirir un equipo de protección individual (EPI) por su cuenta para usarlo en Bidelan, previamente deberá informarlo al Coordinador del Plan de Prevención para valorar si es adecuado a los riesgos del puesto.

En relación a las conductas exigibles entorno al uniforme laboral:

? Las camisas o polos deberán llevarse por dentro del pantalón.

? Se deberá lleva calzado oscuro (Peaje y Centro Control).

? No se podrán utilizar complementos que no sean propios del uniforme, tales como gorros, chalecos, etc.

? En las situaciones de exposición al riesgo de atropello (fuera de la cabina), se deberá llevar el chaleco de alta visibilidad abrochado.

El personal que cese por cualquier causa al servicio de la empresa deberá hacer entrega de las prendas de trabajo que se le hayan facilitado.

Artículo 31.º Definición de puestos de trabajo.

* Cobrador y cobradora de Primera.

Con carácter primordial realizará las siguientes funciones:

? Funciones propias del cobrador y cobradora de peaje.

? Distribución del personal según incidencias (fuera de cuadrantes).

? Resolver los problemas relativos a los cambios de moneda en las Estaciones al puesto asignado, bien con los fondos que le han sido facilitados a tal efecto, o bien recurriendo a la persona inmediatamente responsable en caso de agotarse aquéllos.

? En casos de emergencia, organización del tráfico en cuanto a apertura o cierre de vías y señalización correspondiente.

? Consultar al personal superior en casos anormales o no previsibles.

? Atender las necesidades de los cobradores y cobradoras.

* Cobrador y cobradora de Canon.

Es la persona dedicada a la recaudación del importe del peaje y/o a su transporte, custodia y recuento, así como a la manipulación de los cambios de moneda necesarios para el buen desarrollo de su cometido.

Para efectuar dicha misión deberá seguir las normas de trabajo que le faciliten sus superiores, tanto en lo que se refiere a situaciones documentales como al uso, preparación y vigilancia de la maquinaria adecuada a tal fin, incluyendo los dispositivos que contienen las vías y las operaciones de control que deban efectuarse.

El Cobrador o Cobradora de Canon, actuará bien en Estaciones en que se requiera el trabajo de una sola persona cobradora, o en aquéllas en que sea preciso el trabajo de varias, prestando sus servicios en estaciones con cualquier sistema de peaje, en la entrada y/o salida de vehículos, con procedimiento de cobro automático o manual, dentro o fuera de la cabina, realizando todas aquellas operaciones que sean necesarias para que los elementos contenidos, tanto en las vías como en la estación, presten su función correctamente. Es decir, todo aquello que deba realizarse, ya sea en las vías, en la explanada de la estación o en el propio edificio de la misma, encaminado a conseguir un perfecto servicio.

Se trabajará en la vía reversible (entrada y salida) como en cualquier vía, cambiando a entrada / salida cuando la situación lo requiera.

Las cabinas reversibles tendrán que estar preparadas para que, a la hora de cobrar de un lado o de otro, se esté de cara a las personas usuarias y no de espaldas. Se pondrán barreras que se puedan cerrar y abrir desde dentro de la cabina y estarán preparadas con espejos retrovisores.

En estaciones que tenga que estar una persona sola, trabajará como se viene haciendo hasta ahora, de entrada y salida.

Se tendrá en cuenta la ratio que se viene utilizando para poner refuerzos si es necesario.

En casos muy excepcionales, como tráfico denso que esté creando retenciones importantes y que con las cabinas existentes no se pueda quitar la retención y siempre que no queden en la estación vías libres (sin persona cobradora), a no ser que sea vía exclusiva de TAG y sea ordenado por Bidegi que se mantenga sin personal, o por avería de maquinaria, que se necesite un tiempo corto para su reparación, podrán trabajar dos personas en la vía reversible, teniendo opción a trabajar con la misma recaudación o recaudaciones distintas.

A título orientativo, y por ser las más usuales, se citan: encendido y apagado del alumbrado de la estación y sus anexos, cambio de cofres en las vías automáticas, colocación de señales y entrega de información dirigida al tráfico, según las circunstancias y órdenes recibidas, cambio de dispositivos de tráfico cuando a ello sea requerido o sea necesario para el buen funcionamiento de la estación o de la circulación en la autopista, comunicaciones, etc.

Forma, además, parte de su función el trato adecuado con las personas usuarias de la autopista, a las que deberá presentarse con la máxima pulcritud, aseo y corrección, dando las informaciones que sean requeridas y que se refieran a las necesidades que sobre circulación por la autopista pueda tener la persona usuaria, así como atender las reclamaciones que puedan presentársele, ya sea resolviéndolas verbalmente, o bien facilitándole las hojas de reclamaciones, de acuerdo con el procedimiento establecido.

Será su obligación comunicar, a la mayor brevedad posible, cualquier anomalía detectada en la maquinaria de peaje, así como cualquier otra no contemplada en la presente descripción, según normas establecidas.

* Oficial y oficiala de vigilancia, mantenimiento y conservación.

Es la persona que con dominio de un oficio y en posesión de permiso de conducir de clase «C», realiza, con preferencia, las labores propias de su oficio específico, además de las inherentes al mantenimiento, conservación y operación necesarias para el buen funcionamiento de la autopista y sus instalaciones. La preferencia en sus actividades será establecida por su superior correspondiente.

Se clasifican en Oficiales y Oficialas de 1.ª y 2.ª según el grado de conocimiento de su oficio, experiencia acreditada y calidad en los trabajos ejecutados.

Entre sus principales cometidos, se destacan:

1. Mantenimiento, conservación, reparación, limpieza y pintura de la autopista, instalaciones, maquinaria y vehículos, dependencias y cuanto se relaciona con la autopista, utilizando las máquinas y elementos necesarios.

2. Intervención activa en labores conducentes a prevenir, atajar o eliminar las consecuencias de cualquier tipo de siniestros.

3. Señalización y orientación del tráfico cuando las necesidades lo requieran.

4. Asistencia que pueda precisar la persona usuaria o su vehículo, de acuerdo con las normas establecidas por la empresa.

5. Retirada de la nieve y rociado de fundentes, utilizando la maquinaria adecuada cuando las necesidades lo exijan.

* Peón y peona Especialista.

Es la persona sin necesitar conocimiento especial, aporta su esfuerzo, atención y habilidad en los trabajos propios para la conservación, mantenimiento y operación que se le asigne. La necesidad de desplazamiento, motivada por la extensión de la zona donde sus servicios son precisados, requiere poseer permiso de la clase «B» para conducir vehículos automóviles, los cuales habrá de utilizar cuando las necesidades de trabajo lo exijan.

* Peón y peona.

Es la persona trabajadora que, para realizar las tareas encomendadas referentes al Mantenimiento, Conservación y Operación, utiliza principalmente el esfuerzo físico, con ayuda de útiles y herramientas elementales.

* Operario y operaria de Centro de control.

Es la persona subalterna que tiene como funciones la recepción y transmisión de datos y llamadas a través de la red de comunicaciones de que disponga, y la colaboración por estos medios de comunicación, con los servicios de ayuda. Gestionará las incidencias de acuerdo al manual de explotación vigente. Recogidas las peticiones de auxilio, avisará al personal de los correspondientes servicios y conectará con el mando inmediatamente superior cuando las circunstancias lo requieran. Notificará las incidencias y averías de todos los sistemas que se encuentren en el centro de control.

Llevará un registro de los datos de interés, según el orden de importancia que se le indique.

Redactará diariamente un parte de incidencias y llevará a cabo el trabajo administrativo necesario para dejar constancia del desarrollo del servicio.

* Coordinador y coordinadora de mantenimiento electrónico.

Las principales funciones de la Coordinación de mantenimiento electrónico (mantenimiento de maquinaria) en general y entre otras, serán las siguientes:

Las propias de su área tales como conocer, mantener e instalar los equipos, maquinaria e instalaciones propias del ámbito; realizar mediciones y controles, montaje, mantenimiento, reparación, recogida de datos, registro, etc. de controladores de tráfico; manejo, acondicionamiento y reparación de sistemas automáticos de señalización, sea cual fuere su fuente de alimentación; y puesta en servicio, instalación y mantenimiento de telefonía, interfonía, sistemas de SOS, radio y de cualquier sistema de comunicación que hubiera, montaje y reparación de vías de peaje, etc.

Además de las mencionadas, en caso necesario, apoyo en las mejoras de sistemas bajo el área competencial de mantenimiento electrónico a llevar cabo en el laboratorio; organizar las tareas diarias del equipo de mantenimiento electrónico junto a la persona responsable del área, así como cualesquiera otras que, dentro de los límites de responsabilidad y competencia técnicas propias de la categoría, se consideren necesarias para el buen funcionamiento del servicio de mantenimiento electrónico.

* Oficial y oficiala de mantenimiento electrónico.

Es la persona que, con conocimientos suficientes para llevar a cabo su oficio específico y en posesión de permiso de conducir de clase «B», realiza con preferencia la instalación, control, reparación y vigilancia de los equipos y sistemas de control de peaje, así como los de comunicaciones y señalización de la autopista.

Con el fin de poder cumplir su trabajo, dado el cambio que se da en las técnicas empleadas, debe ser capaz de reciclarse o adaptarse a los nuevos sistemas.

Debe dominar los ordenadores en su faceta de montaje y desmontaje (reparación), así como el manejo del software de funcionamiento de las vías y en general de sus sistemas operativos.

Igualmente debe tener conocimientos sobre electricidad, automatismos, electrónica y mecánica a nivel de un título en FP2 o similar.

Además de las labores indicadas como preferentes, podrán realizar las comunes al mantenimiento general de la autopista y sus instalaciones que por la Dirección de la empresa se estime deben ser controladas por este personal. Se exige discreción y confidencialidad total en el tratamiento de los datos y funcionamiento y estado de los sistemas de maquinaria de peaje.

Se clasifican en Oficiales y Oficialas de 1.ª, 2.ª y 3.ª, según el grado de conocimiento, experiencia acreditada y calidad en los trabajos ejecutados.

A título de ejemplo, y sin tratar de ser exhaustivos, se citan como principales cometidos y tiempo de formación los siguientes:

* Oficial y oficiala de 3.ª

Se exigen los conocimientos básicos indicados anteriormente.

El periodo de adaptación en esta categoría se considera que pudiera ser de seis meses como mínimo (aunque la persona tuviera experiencia previa en otras empresas), para conocer lo imprescindible sobre los sistemas de trabajo y la maquinaria de Bidelan.

* Oficial y oficiala de 2.ª

Precisa una cierta especialización en:

? Ordenadores mantenimiento, reparación, manejo de programas, extracción de datos, carga de tablas, etc.

? Conocer, mantener e instalar magnetoscopios, monitores y cámaras de TV.

? Ídem. de equipos de alimentación (fuentes y SAI,s).

? Control y medición de tierras.

? Montaje, mantenimiento y limpieza de equipos acondicionadores de aire.

? Puesta en servicio, instalación y mantenimiento de telefonía, interfonía, sistemas de SOS, radio y de cualquier sistema de comunicación que hubiera.

? Montaje, mantenimiento, reparación, recogida de datos, etc. de contadores de tráfico.

? Manejo, acondicionamiento y reparación de sistemas automáticos de señalización, sea cual fuera su fuente de alimentación (carteles, pórticos, señales de tráfico o de información, etc.).

? Montaje y reparación de vías de peaje automáticas y manuales, tanto de entrada como de salida, y de sistema abierto como de cerrado.

? Preparación de tickets de avería.

? Reparaciones in situ o en taller de todos los equipamientos electrónicos y mecánicos procedentes de elementos que estén a su cargo.

? Realización de mantenimiento preventivo de los sistemas bajo su responsabilidad.

El periodo de adaptación para tener un dominio suficiente de las tareas anteriormente relacionadas, que habilite para acceder a funciones de mayor responsabilidad y de supervisión del trabajo de otros, se estima en un mínimo de tres años.

* Oficial y oficiala de 1.ª

Además de lo exigible a las oficialías de 3.ª y 2.ª se responsabilizará del correcto funcionamiento de las instalaciones a su cargo definidas por la empresa, dedicándose a las labores necesarias tanto preventivas como correctoras.

Prestará ayuda a las personas de categorías inferiores y vigilará que sus actuaciones sean las acertadas.

Se le pide continua adaptación o reciclado de sus conocimientos a los nuevos sistemas que se vayan utilizando y capacidad para transmitirlos al resto de personas de categorías inferiores.

Propondrá mejoras en el funcionamiento de los equipos.

Cambios de categoría:

Es competencia de la empresa la regulación de los cambios de categorías, lo cual realizará en base a un procedimiento, dando a conocer las principales cuestiones y bases del mismo al personal.

La empresa comunicará al Comité de Empresa cuando procedan los cambios de categoría correspondientes.

Este procedimiento podrá ser actualizado por la empresa cuando sea necesario, debiendo comunicar su actualización y/o revisión.

En caso de cambios en el procedimiento que supongan una mayor exigencia en el cumplimiento de los requisitos por un endurecimiento de los mismos, deberán justificarse previamente y requerirán de previo acuerdo con el Comité de Empresa.

Artículo 32.º Comité de Empresa.

La Dirección se reunirá con el Comité de Empresa a petición de cualquiera de las partes, con objeto de informar de cuantas cuestiones están establecidas en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores y Trabajadoras, así como de la situación de la concesión de la explotación de la autopista cuando se produzca alguna variación respecto a la situación actual.

Podrá asistir a las reuniones el personal que por su función específica deba informar en alguno de los asuntos a tratar y sea convocado para ello.

Artículo 33.º Prevención de riesgos laborales.

1. El Comité de Seguridad y Salud, con representación paritaria, asume las competencias legales y funciones reguladas en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales y demás disposiciones legales vigentes, al objeto de velar por la adopción, mantenimiento y perfeccionamiento de una adecuada política de Seguridad y Salud.

Este Comité está formado por 3 personas en representación del personal (delegadas de PRL, una por cada sindicato miembro del comité de empresa) y 3 personas en representación de la empresa.

2. Las facultades y responsabilidades del personal delegado de PRL vienen reguladas por la Ley de PRL.

3. Podrá asistir a las reuniones el personal que por su función específica deba informar en alguno o algunos de los asuntos a tratar y sea convocado para ello.

4. El comité se reunirá cuando sea necesario y, en cualquier caso, como mínimo cada tres meses, a petición de cualquiera de las partes. Sus componentes serán citados con una antelación de cinco días, debiendo ser presentadas antes de dicho plazo las propuestas de los asuntos a tratar.

5. Se exceptúan de los requisitos los supuestos de urgencia a juicio de la parte convocante. El acta de la reunión se hará llegar al Comité de Empresa y a la Dirección, procediéndose a la aplicación de los acuerdos tomados.

6. El Comité de Seguridad y Salud recibirá información periódica sobre:

? Accidentes Laborales.

? Enfermedades Profesionales.

? Resultados estadísticos de los reconocimientos médicos.

7. Se analizará, por parte del comité, el estado de la gestión de la seguridad y salud, así como la seguridad de los puestos y lugares de trabajo.

8. Se promoverá la más completa formación en materia de Seguridad y Salud Laboral del personal en general y en especial de los integrantes del Comité de Seguridad y Salud, facilitando su asistencia a los cursos impartidos en estas materias.

9. La Mutua confeccionará una estadística anual sobre siniestralidad laboral. Se hará un estudio sobre posibles enfermedades profesionales por la Mutua de Accidentes.

Artículo 34.º Quebranto de moneda.

Se abonarán las cantidades estipuladas en el anexo 2 según categorías profesionales.

Para el año 2023 se ha aplicado una subida del 5,40 %, correspondiente al Índice de Precios al Consumo de Gipuzkoa del año anterior.

Para el año 2024 se ha aplicado una subida del 3,30 %, correspondiente al Índice de Precios al Consumo de Gipuzkoa del año anterior.

Para los años 2025 y 2026 se aplicará una subida correspondiente al Índice de Precios al Consumo de Gipuzkoa del año anterior.

Se garantiza subida mínima del 2 %.

Artículo 35.º Jubilación.

Jubilación anticipada voluntaria e indemnización.

La indemnización por jubilación anticipada voluntaria estará condicionada a las siguientes circunstancias:

1. Que la persona trabajadora pueda acceder a la modalidad de jubilación anticipada voluntaria, la cual se regirá por la normativa vigente en el momento del acceso a la jubilación.

En la actualidad dicha normativa exige para la jubilación anticipada voluntaria los siguientes requisitos:

? Edad: 2 años inferior a la edad ordinaria de jubilación que en cada caso corresponda, sin que se tengan en cuenta los coeficientes reductores de edad, en caso de que los hubiera.

En el año 2024, a los 63 años con 38 años o más de cotización, o 64 años y 6 meses con menos de 38 años de cotización.

? Acreditar un período de cotización de 35 años. A estos efectos el servicio militar obligatorio y la prestación social sustitutoria se considerará como tiempo de cotización.

? El importe de la pensión debe resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería a esa persona por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años.

2. La persona que con una antigüedad en la empresa de diez o más años, cause baja voluntaria en la empresa para que, en el plazo máximo de 15 días desde su baja voluntaria, solicite y se le conceda la jubilación anticipada voluntaria percibirá la siguiente indemnización por jubilación anticipada voluntaria:

? 11 mensualidades de salario, 1/14 de la participación en beneficios y antigüedad mensuales.

Artículo 36.º Excedencias.

El personal fijo en plantilla con una antigüedad mínima de 1 año podrá pedir la excedencia con sujeción a las siguientes normas:

a) La solicitud de excedencia deberá ser formulada con una antelación mínima de un mes, respecto a la fecha de inicio de la misma. Para aquellas excedencias de un año o superiores el preaviso será de 2 meses.

b) La duración mínima de la excedencia será de cuatro meses y la máxima de cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia, no obstante, la empresa podrá acordar acortar estos plazos atendiendo a las necesidades de ambas partes. La empresa podrá estudiar casos particulares de manera excepcional.

c) La decisión de reincorporación en la empresa deberá ser comunicada a ésta con una antelación no inferior a un mes respecto a la fecha de finalización de la excedencia. Se perderá el derecho a reingreso en la empresa si no se solicita con arreglo a lo fijado en el párrafo anterior.

d) Quienes disfruten de excedencia por un periodo de dos años, o menor, podrán optar por la reincorporación automática a la empresa cumpliendo el requisito de preaviso de la norma c) anterior.

e) En las excedencias superiores a dos años, la persona excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

f) El tiempo de excedencia no se computará a ningún efecto.

Artículo 37.º Secciones sindicales.

Se acuerda que, aquellos Sindicatos que acrediten fehacientemente una afiliación mínima del 15 % de la plantilla, pueden designar un Delegado Sindical con un crédito horario mensual de 20 horas. Esta afiliación habrá de acreditarse cada vez que se celebren nuevas elecciones o cada 4 años.

El crédito horario de la persona Delegada Sindical designada con arreglo al párrafo anterior, podrá ser acumulado mensualmente con la representación de su mismo Sindicato que forme parte del comité de empresa y ser utilizado por una sola persona de entre las Delegadas del Comité y Delegada Sindical.

La designación de la persona que haya de disfrutar de dicha acumulación deberá ser efectuada por una persona con responsabilidad dentro del Sindicato de que se trate y con una antelación mínima de quince días.

En caso de sanción a una persona afiliada a un Sindicato que tenga constituida sección sindical de acuerdo con el párrafo primero de este artículo, la empresa, una vez conocida esta circunstancia, entregará copia del escrito dirigido a la persona trabajadora comunicándole la sanción, a la sección sindical correspondiente.

Elecciones sindicales: la empresa abonará las dietas correspondientes al día de las elecciones sindicales de las personas que participen en la mesa electoral y de las personas interventoras designadas (máximo una persona por sindicato o agrupación de trabajadores y trabajadoras). Se computarán las horas del día de las elecciones de los interventores e interventoras, no obstante, el Comité de empresa se compromete a intentar disponer de personas interventoras que no les toque trabajar.

Artículo 38.º Pluses de nocturnidad y festivos.

? Nocturnidad.

A estos efectos se considerará horario nocturno el comprendido entre las 22:00 y las 6:00 horas.

Para el año 2023, se establece un plus de nocturnidad consistente en 3,74 euros por cada hora trabajada en turno nocturno.

En dicha cantidad está aplicada la subida del 5,40 %, correspondiente al Índice de Precios al Consumo de Gipuzkoa del año anterior.

Para el año 2024 se ha aplicado una subida del 3,30 %, correspondiente al Índice de Precios al Consumo de Gipuzkoa del año anterior, estableciéndose en 3,87 euros por cada hora trabajada en turno nocturno.

Para los años 2025 y 2026 se aplicará una subida correspondiente al Índice de Precios al Consumo de Gipuzkoa del año anterior.

Se garantiza subida mínima del 2 %.

? Domingos y festivos.

A estos efectos se considerará jornada festiva a partir de las 14 horas del sábado hasta las 6 horas del lunes y los festivos.

Cuando coincida una fiesta de la localidad con el centro de trabajo y/o la estación de peaje, ésta se abonará como festiva.

La empresa, publicará el Calendario de Fiestas laborables y el calendario de fiestas locales en los municipios en que estén ubicadas las estaciones de peaje y las áreas de mantenimiento.

Para el año 2023, se establece un plus de 3,58 euros por cada hora festiva trabajada. En dicha cantidad está aplicada la subida del 5,40 %, correspondiente al Índice de Precios al Consumo de Gipuzkoa del año anterior.

Para el año 2024 se ha aplicado una subida del 3,30 %, correspondiente al Índice de Precios al Consumo de Gipuzkoa del año anterior, estableciéndose en 3,70 euros por cada hora festiva trabajada.

Para los años 2025 y 2026 se aplicará una subida correspondiente al Índice de Precios al Consumo de Gipuzkoa del año anterior.

Se garantiza subida mínima del 2 %.

Artículo 39.º Plus variable vacaciones.

El personal percibirá, en proporción a los días de vacación generados, la retribución media de los complementos salariales atribuibles al trabajo realizado. Los conceptos variables contemplados son los pluses nocturnos, pluses festivos y el plus de navidad, generados individualmente y de forma efectiva en el periodo de actividad de referencia.

Se analizará individualmente el promedio de los pluses variables percibidos semestralmente, haciéndose efectivo el abono a periodo vencido. La cantidad correspondiente a lo efectivamente generado en el primer semestre, del 1 de enero al 30 de junio, se abonará en la nómina de julio. Y lo correspondiente al segundo semestre, pluses generados del 1 de julio al 31 de diciembre, en la nómina de enero del año siguiente.

En el caso de los contratos temporales, y en función del periodo del contrato, el abono se realizará en la liquidación del mismo.

Artículo 40.º Protección a la maternidad.

Si se estimase que, por las particulares condiciones de un embarazo, la salud de la trabajadora embarazada o la del feto pudieran verse negativamente afectadas por el trabajo nocturno, y así lo certificase el personal médico que en el régimen de la Seguridad Social aplicable asistiese facultativamente a la trabajadora, la empresa destinaría a la misma a un puesto con horario diferente, exento del turno de noche, siempre que fuera posible.

Artículo 41.º Conflictos con las personas usuarias.

Cuando una persona trabajadora, dentro de su jornada laboral y en relación directa con su trabajo, resulte afectada por algún problema del que se deriven diligencias judiciales, la empresa pondrá a su disposición los recursos profesionales (abogacía y procuraduría) necesarios para su defensa, siempre que la sociedad Bidelan no tenga intereses contrapuestos a los de la persona trabajadora (independientemente de que la misma sea o no parte implicada en el proceso) y siempre que la conducta de la persona no fuera sancionable con arreglo a la normativa vigente o al régimen disciplinario establecido convencionalmente.

Artículo 42.º Plan de Euskara.

Se adquiere el compromiso de aportar y apoyar las iniciativas y planes que se diseñen a fin de asegurar la presencia, uso y gestión del euskera. De este modo el Comité de Empresa podrá participar en el desarrollo y mejora de los planes al objeto de impulsar el uso del euskera en el trabajo y en las relaciones internas, apostando por la participación de las personas y estableciendo los recursos necesarios.

Artículo 43.º Promoción del euskera.

La empresa se compromete a garantizar la promoción del euskara y establecer todos los recursos que sean necesarios cara a apoyar el uso habitual en las relaciones humanas ordinarias entre el personal, así como en la atención de las personas usuarias. Así, por un lado, centrar los esfuerzos en aumentar los procedimientos y recursos internos que se presenten en euskara y por otro, desarrollar la Política de Contratación donde se impulse la contratación de personal capaz de relacionarse en euskara.

Para el personal fijo actual anualmente se partirá de un presupuesto destinado al aprendizaje del euskara.

Condiciones generales:

Los centros deberán ser Euskaltegis homologados y/o municipales con el fin de garantizar la posibilidad de aprendizaje a todo el personal.

La formación se deberá recibir fuera del horario de trabajo.

Con al menos un mes de anticipación, el trabajador o la trabajadora deberá comunicar a la Dirección de RR.HH. su intención de aprender euskara.

Todas las cuestiones de ayudas se regularán a través de un procedimiento definido a tal efecto por RR.HH. que estará accesible en la intranet.

La Dirección de RR.HH. podrá denegar la solicitud de aprendizaje en base a los criterios desarrollados en el procedimiento.

Artículo 44.º Plan de Igualdad.

Ambas partes manifiestan su compromiso por impulsar la igualdad de género de manera transversal en Bidelan, partiendo de la profunda convicción de que la apuesta por la igualdad constituye un «valor añadido» y es de justicia social.

Asumimos el principio de igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos y nos comprometemos a de sa rro llar acciones que tengan por objeto velar por la igualdad en el trato y oportunidades, facilitar la conciliación de la vida laboral, personal y familiar, trabajar la sensibilización y la formación, hacer un uso no sexista del lenguaje y promover y difundir valores igualitarios.

Con este objeto, la Comisión Negociadora elaborará el tercer Plan de Igualdad que contemple estas acciones y una vez aprobado, nos comprometemos al impulso, implantación, seguimiento, evaluación y revisión periódica del mismo.

Artículo 45.º Prevención del acoso laboral y sexual.

Ambas partes se comprometen a trabajar, apoyándose en la inviolabilidad de los derechos fundamentales. Derecho de igualdad, derecho a la intimidad y derecho a la integridad física y moral de todas las personas y en los derechos laborales básicos, para erradicar todas las formas de acoso y conflicto que puedan constituir un riesgo para la salud de las personas y su clima laboral.

En este sentido ambas partes se comprometen a apoyar y desarrollar aquellas iniciativas dirigidas a garantizar un entorno laboral libre de riesgos laborales procedentes de los conflictos, de situaciones de acoso, no permitiendo ningún tipo de acto intimidatorio, discriminatorio, injusto o a modo de represalia.

Ambas partes trabajarán para que los procedimientos definidos (resolución de conflictos, prevención del acoso laboral y sexual) sean resolutivos y eficientes a tales efectos.

Artículo 46.º Promociones. Plan polivalencia.

Se establece un mecanismo para promocionar las categorías profesionales que sean necesarias dentro de la empresa, en el que se procederá de la siguiente forma.

Cuando la Dirección de la empresa tenga necesidad de promocionar una categoría profesional convocará, vía tablón de anuncios con quince días de antelación a través de una solicitud, la o las plazas a cubrir y en la Zona que necesitan dichas plazas.

Carné de Conducir indispensable.

? Aspectos técnicos.

Conocimiento del puesto.

Conocimiento de euskera.

? Aspectos de personalidad.

Control emocional.

Capacidad de relación.

Capacidad de organización.

Dotes de mando.

? Entrevista personal.

Antigüedad en la empresa.

El conocimiento del puesto, se basa en conocer los trabajos a realizar, no a la experiencia en el puesto a cubrir.

Se dará preferencia, a la persona de la zona donde habitualmente trabaja.

Por otro lado, se trabajará un plan de polivalencia a fin de preparar con garantías al personal de peaje que quiera acceder a trabajar en otros puestos de la empresa. Se deberá preparar para cada caso un plan de formación ad hoc.

Artículo 47.º Vinculación a la totalidad.

En el supuesto de que la Autoridad Laboral, en el ejercicio de las funciones de su competencia, no aprobara alguno de los pactos del presente convenio, o quedase limitada su eficacia por cualquier otra razón, éste quedaría sin efecto, debiéndose reconsiderar la totalidad de su contenido.

Artículo 48.º Seguridad en las estaciones de peaje.

El personal de vigilancia del turno de noche, siempre que sea posible, pasará dos veces por cada estación por la vía manual.

Artículo 49.º Plus día de votaciones.

Se acuerda que, para los días de votaciones, al personal que no ejerza su derecho al disfrute del tiempo legal marcado para ejercer su derecho a voto, se le abonará la cantidad de 135,60 euros para cuatro horas de licencia, o la parte proporcional en función de las horas que correspondan para ejercer el derecho a voto.

La persona trabajadora podrá optar a la compensación mediante descanso, a razón de dos horas de descanso por cada hora realizada. El momento del disfrute del descanso compensatorio se fijará de común acuerdo entre empresa y la persona trabajadora.

Artículo 50.º Reducciones de jornada por maternidad/cuidado de familiares.

Cara a promover medidas conciliadoras efectivas, como complemento a las medidas recogidas en la normativa laboral general, las reducciones de jornada por guarda legal no tendrán límite de edad, es decir, se podrá acceder a ellas cuando lo considere la trabajadora o el trabajador. Estableciendo para acceder a las mismas el cumplimiento de las siguientes condiciones:

? Que el porcentaje de reducción sea mínimo del 50 % y con una duración mínima de 6 meses, lo que redundará en una estabilidad desde el punto de vista organizativo. En caso de querer optar a un porcentaje menor, se deberá hacer la solicitud por la intranet al área de Organización y RR.HH. con la debida justificación.

? El uso consecuente de las licencias de acompañamiento médico en la parte de la jornada libre de trabajo, a excepción de urgencias justificadas durante la jornada reducida, ya que lo que se propicia es una gran flexibilidad para conciliar tareas en beneficio de todas las partes.

Asimismo, se podrán conceder reducciones de jornada en las mismas condiciones para cualquier persona que necesite esta reducción previo acuerdo con la empresa y sujeta a las mismas condiciones.

Artículo 51.º Descuentos.

Los descuentos en concepto de huelga legal se realizarán en función de la normativa y en base al número de horas laborales anuales, teniendo en cuenta todos los conceptos de la retribución anual que le corresponda a la persona trabajadora excepto las vacaciones.

En el caso de ausencias no retribuidas o suspensión de empleo y sueldo, el descuento se realizará también en base al número de horas anuales establecidas por convenio, teniendo en cuenta todos los conceptos de la retribución anual que le corresponde a la persona trabajadora incluyendo vacaciones.

Artículo 52.º Prestamos y ayudas sociales.

La Empresa concederá préstamos al personal para la adquisición de vehículos y viviendas, en las condiciones que a continuación se indican. Para cualquier tipo de préstamo, el plazo de amortización no podrá exceder de la duración prevista del contrato o de la concesión de la autopista, con un mínimo de un año, y su cuantía no podrá rebasar el 50 % de las retribuciones previstas para el tiempo de duración del contrato de trabajo. Se establecen los siguientes importes máximos:

* Préstamos.

? Vehículos:

En caso de necesidad de adquisición de primer vehículo, la empresa concederá préstamos en las siguientes condiciones:

1) El importe máximo del préstamo no podrá exceder del 65 % del valor del vehículo, con un tope máximo de 3.155,31 euros (tres mil ciento cincuenta y cinco euros y treinta y un centimos).

2) El plazo máximo de amortización será de tres años, debiendo finalizar con anterioridad a la terminación del período concesional. La deducción se efectuará en todas las pagas correspondientes al periodo indicado.

3) El interés anual devengado será el que establezca la Ley General de Presupuestos del Estado.

4) El importe máximo global de los préstamos por este concepto en ningún caso podrá superar la cifra de 31.553,14 euros (treinta y un mil quinientos cincuenta y tres euros y catorce centimos).

En este fondo se incluyen los préstamos actualmente en vigor.

5) La garantía del préstamo será a cargo de la persona prestataria y consistirá en reconocimiento de deuda en documento público o reconocimiento de deuda en documento privado y seguro a «Todo Riesgo» del vehículo que se adquiera.

6) Cuando a criterio de la Dirección de la empresa el vehículo sea necesario para la función a realizar por la persona trabajadora, el préstamo no devengará interés alguno, manteniéndose las restantes condiciones.

? Alquiler de Vivienda:

En caso de necesidad para el alquiler de la vivienda habitual, se concederán bajo las siguientes condiciones:

1) El importe máximo del préstamo no podrá superar los 1.000 euros (mil euros).

2) El plazo máximo de amortización será de un año, debiendo finalizar con anterioridad a la terminación del periodo concesional. La deducción se efectuará en todas las pagas correspondientes al periodo concedido.

3) El interés anual devengado será el que establezca la Ley General de Presupuestos del Estado.

4) El importe máximo global de préstamos por este concepto, en ningún caso podrá superar la cifra de 12.000 euros (doce mil euros).

En este fondo se incluyen los préstamos actualmente en vigor.

5) La garantía del préstamo será a cargo de la persona prestataria y consistirá en el reconocimiento de deuda en documento público.

? Vivienda:

En caso de necesidad de adquisición de primera vivienda, se concederán préstamos bajo las siguientes condiciones:

1) El importe máximo del préstamo no podrá superar 9.466 euros (nueve mil cuatrocientos sesenta y seis euros).

2) El plazo máximo de amortización será de nueve años, debiendo finalizar con anterioridad a la terminación del período concesional. La deducción se efectuará en todas las pagas correspondientes al periodo concedido.

3) El interés anual devengado será el que establezca la Ley General de Presupuestos del Estado.

4) El importe máximo global de préstamos por este concepto, en ningún caso podrá superar la cifra de 126.212,54 euros (ciento veintiseis mil doscientos doce euros y cincuenta y cuatro céntimos).

En este fondo se incluyen los préstamos actualmente en vigor.

5) La garantía del préstamo será a cargo la persona prestataria y consistirá en el reconocimiento de deuda en documento público.

? Rehabilitación de vivienda:

Se considerará rehabilitación de vivienda la ampliación de ésta cuando, mediante cerramiento de superficie descubierta o por cualquier otro medio, se amplíe la superficie habitable de aquélla, de forma permanente y durante todas las épocas del año, así como la redistribución interior que suponga cambio sustancial en las condiciones de habitabilidad.

Igualmente, se pueden incluir en estas partidas la instalación de calefacción y ascensor, o bien sustitución de éste.

Quedan por consiguiente excluidas la pintura, revoco y similares, las reparaciones de bajadas de agua, fontanería y similares y las mejoras de mobiliario, puertas de seguridad, instalación de contraventanas y similares.

Para acceder a estos préstamos deberán acreditarse los trabajos a realizar mediante el oportuno presupuesto.

El importe del préstamo no podrá exceder del presupuesto correspondiente, con un tope máximo de 3.942,64 euros (tres mil novecientos cuarenta y dos euros y sesenta y cuatro céntimos).

El plazo máximo de amortización será de seis años debiendo finalizar con anterioridad a la terminación del período concesional.

La deducción se efectuará en todas las pagas correspondientes al periodo indicado.

El interés anual devengado será el que establezca la Ley General de Presupuestos del Estado.

El importe máximo global de los préstamos por este concepto, en ningún caso podrá superar la cifra de 39.426,39 euros (treinta y nueve mil cuatrocientos veintiseis euros y treinta y nueve céntimos).

La garantía del préstamo será a cargo la persona prestataria y consistirá en el reconocimiento de deuda en documento público.

* Ayudas sociales.

? Audífonos:

En caso de necesidad por parte del personal, de la compra de un audífono, la empresa aportará en concepto de ayuda para dicha compra una cantidad económica en las siguientes condiciones:

1) El importe máximo por aparato y persona será de 100 euros (cien euros).

2) Para cada persona que solicite dicha ayuda debe de transcurrir un mínimo de 5 años.

3) La persona deberá acreditar a la empresa dicha compra, mediante factura de compra del audífono. Además, deberá demostrar titularidad y necesidad del audífono mediante certificado médico.

4) El importe total anual que la empresa destina a dichas ayudas será de 2.500 euros (dos mil quinientos euros).

ANEXO 1

APARTADO A - CICLOS DE TRABAJO

- Peaje.

El proyecto de automatización de los peajes posibilitará la amortización de los puestos del personal de peaje, lo que supondrá la necesidad de ajustar los ciclos de trabajo y revisar la organización en las estaciones de cobro de canon acorde al funcionamiento necesario. Tal y como viene recogido en el pliego, este proceso se llevará a cabo respetando las condiciones de trabajo de la plantilla fija y trabajando conjuntamente con el Comité de Empresa.

A continuación, se detallan los turnos y ciclos existentes:

Personal de jornada continuada en turnos rotativos.

Por norma general, el horario de trabajo del personal que realice su cometido en turnos continuados será de:

? 6:00 h a 14:00 h.

? 14:00 h a 22:00 h.

? 22:00 h a 06:00 h.

Siendo estos turnos rotativos.

Los periodos de descanso indicados serán compensatorios de los domingos, parte correspondiente a los sábados y fiestas no recuperables en el año.

- Zona Zarautz.

Cobradores y cobradoras de 1.ª: Este personal trabajará en los siguientes turnos rotativos: 7-5, 7-5, 7-4 o bien en otros de cadencia diferente que se puedan acordar.

Estación de cobro de Orio: Este personal trabajará en los siguientes turnos rotativos: 6-4, 6-4, 6-4 o bien en otros de cadencia diferente que se puedan acordar.

Estaciones de cobro de Eibar, Elgoibar, Itzi ar: Este personal trabajará en los siguientes turnos rotativos: 6-4, 6-4, 6-4, 6-3 o bien en otros de cadencia diferente que se puedan acordar.

Estación de cobro Zestoa-Zumaia: Este personal trabajará en los siguientes turnos rotativos: 6-3, 6-4, 6-3, 6-5 o bien en otros de cadencia diferente que se puedan acordar.

Estaciones de cobro de Zarautz Barrera, Zarautz Oeste, Zarautz

Este: Este personal trabajará en los siguientes turnos rotativos; 6-4, 6-4, 4-2 o bien en otros de cadencia diferente que se puedan acordar.

- Zona Irun

Cobradoras y cobradores de 1.ª: Este personal trabajará en los siguientes turnos rotativos: 6-4, 6-4, 6-4 o bien en otros de cadencia diferente que se puedan acordar.

Estaciones de cobro de Oiar tzun, Irun Ventas, Irun Entrada:

Este personal trabajará en los siguientes turnos rotativos: 6-4, 6-4, 6-4, 6-3 o bien en otros de cadencia diferente que se puedan acordar.

Estación de cobro Irun Salida: Este personal trabajará en los siguientes turnos rotativos: 6-3, 6-4, 6-3, 6-5 o bien en otros de cadencia diferente que se puedan acordar.

Estación de cobro de Irun Barrera: Este personal trabajará en los siguientes turnos rotativos: 6-4, 4-2 o bien en otros de cadencia diferente que se puedan acordar.

- Personal con turnos irregulares.

La Dirección se compromete a completar las jornadas asignadas a este colectivo en sus calendarios siempre y cuando se den las condiciones acordadas para ello:

? Todas las vacaciones elegidas para el 30 de noviembre.

? La comunicación a la empresa de las horas sindicales en caso de que sean aprovechables al objeto de incorporar estas horas a los calendarios de este personal.

? La disposición de letras que por casos excepcionales (p.e. incapacidad total) puedan disponerse.

Estas personas serán tenidas en cuenta para la posibilidad de optar a letras libres, categorías, etc. teniendo en cuenta la antigüedad, contabilizando la fecha del primer contrato.

- Personal de nueva contratación.

El personal del Servicio de Peaje que acceda a la empresa podrá ser contratado principalmente para prestar sus servicios en una o más estaciones de la zona a la que se adscriba, entendiéndose como Zona las siguientes:

? Zona Zarautz: Estaciones de Azitain, Elgoibar, Itzi ar, Zestoa, Zarautz y Orio.

? Zona Irun: Estaciones de Oiar tzun, Irun barrera, Irun salida, Irun entrada y Ventas de Irun.

Con la automatización a fin de mejorar las opciones laborales y/o facilitar la organización del servicio en peaje se podrán gestionar cambios de zonas.

Siempre que no se pueda disponer de un calendario anual, el personal dispondrá del mismo para el mes siguiente con una antelación mínima de 15 días.

- Vigilancia y centro de control.

Los turnos de estas áreas se dividen en microciclos de 2 o 3 días que se repartirán en Mañana-Tarde-Noche, siendo los microciclos los siguientes: lunes + martes, miércoles + jueves y viernes + sábado + domingo.

* Personal de Vigilancia.

Trabajará en turnos rotativos siguiendo el siguiente orden:

(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

El horario de trabajo del personal que realice su cometido en estos turnos será de:

? 6:00 h a 14:00 h o 7:00 h a 15:00 h.

? 14:00 h a 22:00 h o 15:00 h a 23:00 h.

? 22:00 h a 6:00 h o 23:00 h a 7:00 h.

- Personal de Centro de Control.

El personal de centro de control trabajará en turnos rotativos siguiendo el siguiente orden:

(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

*Dos veces al año se realiza el ciclo 3/8.

El horario de trabajo del personal que realice su cometido en estos turnos será de:

? 6:00 h a 14:00 h.

? 14:00 h a 22:00 h.

? 22:00 h a 06:00 h.

- Mantenimiento.

- Personal a jornada partida.

El horario de trabajo de este personal será de lunes a viernes, de 8:30 a 12:30 por la mañana, y de 14:00 a 18:00 por la tarde, excluyendo festivos.

Entre el 15/06 y el 15/09, siempre que se aseguren 3 personas en jornada partida (1 con carnet camión), el resto de personal podrá trabajar de forma rotatoria en jornada continua de 7:00 a 15:00.

- Personal a jornada continua.

El horario de trabajo del personal de jornada continua se desarrollará en tres turnos rotativos de tres trabajadores o trabajadoras cada uno, de domingo a jueves de 22:00 a 6:00 horas, de lunes a viernes de 06:00 a 14:00 horas y de 14:00 a 22:00 horas, excluyendo festivos.

El personal de Señalización trabajará en turnos rotativos siguiendo el siguiente orden:

(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

Cambios de turno en secciones de Vigilancia, Mantenimiento y Centro de Control.

Las devoluciones de los cambios de turno se harán exclusivamente entre las personas que lo hayan solicitado y por las horas que lo hayan solicitado, presentándolo cerrado en el momento de la solicitud.

- Mantenimiento electrónico.

- Personal de jornada continuada en turnos rotativos.

El horario de trabajo del personal técnico de mantenimiento electrónico que realice su cometido en turnos continuados será, salvo acuerdo, de:

? 6:00 h a 14:00 h.

? 14:00 h a 22:00 h.

En los siguientes turnos rotativos:

? 7-6, 6-2, 5-2, 7-6, 6-2, 5-2.

? 6-6, 7-2, 5-2, 6-6, 7-2, 5-2.

? 7-6, 6-2, 5-2, 6-6, 7-2, 5-2.

Los periodos de descanso indicados serán compensatorios de los domingos, parte correspondiente a los sábados y fiestas no recuperables en el año.

El personal técnico informático trabajará en jornada laboral de lunes a viernes, salvo acuerdo, de:

? 7:00 h a 15:00 h.

? 14:00 h a 22:00 h.

Y la Coordinación de mantenimiento electrónico trabajará en jornada laboral de lunes a viernes, salvo acuerdo, de:

? 8:00 h a 13:00 h y 14:30 a 17:30 h.

Personal con turnos irregulares.

Las personas con calendario irregular dispondrán del mismo para el mes siguiente con una antelación mínima de 15 días, siempre que no se pueda disponer de un calendario anual.

ANEXO 1

APARTADO B - VACACIONES

- Peaje.

Las vacaciones, por regla general, se disfrutarán en los meses de julio y agosto por quincenas enteras, pudiendo ser la primera, la segunda o ambas.

Así como, en las fechas especiales:

? Navidades:

? Del 22 de diciembre al 1 de enero, ambos inclusive.

? Quincena del 18 de diciembre al 1 de enero del año siguiente (personal que desee solicitar sus vacaciones en dicha segunda quincena).

? Semana Santa: del miércoles de operación salida al lunes de operación retorno, ambos inclusive.

Los 15 días de vacaciones a disfrutar en otros meses diferentes a julio y agosto, se pueden fraccionar en dos períodos de 8 y 7 días. El fraccionamiento de 7 u 8 días en las fechas especiales se hará en el momento de solicitar el periodo vacacional a finales del año (para el 30 de noviembre), respetando los mismos grupos de vacaciones y huecos.

Ejemplo: Grupo 1: primero en orden de prelación si elige primera quincena de agosto, 7 días en Semana Santa y 8 días en Navidad; el segundo, al estar ocupadas las dos opciones de Semana Santa y Navidad, podrá elegir según cuadrante habitual.

Además, se podrá optar al disfrute de los 30 días de vacaciones, fuera de los meses de julio y agosto:

? En un periodo de 30 días,

? En dos periodos de 15 días,

? En dos periodos de 20 y 10 días,

? En tres periodos de 15, 8 y 7 días,

? En tres periodos de 10 días,

? En cuatro periodos de 8, 8, 7 y 7 días,

Para ello, se establece el siguiente sistema de rotación:

(TABLAS OMITIDAS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

En ningún caso se admitirán cambios entre los distintos grupos de vacaciones.

- Vigilancia, centro de control y mantenimiento.

? Hay 6 grupos de vacaciones de 3 personas en vigilancia.

? Hay 3 grupos de vacaciones de 3 personas + 1 persona comodina en el centro de control.

? Hay 3 grupos de vacaciones de 3 personas + 1 persona comodina en mantenimiento de jornada continua.

? Hay 2 grupos de 3 personas en Mantenimiento de jornada partida.

Las personas comodinas tienen libre elección de vacaciones fuera de Verano (15 de junio al 31 de agosto) y de Navidades (18 al 1 de enero).

Si a fecha 1 de diciembre (o antes si todas las personas del colectivo han elegido vacaciones) queda algún hueco libre en verano-navidades, la persona comodina tendrá preferencia para optar a ese hueco, para ello podrá cambiar el periodo de vacaciones elegido inicialmente (tendrá plazo hasta el 10 de diciembre).

Una vez que todo el personal haya elegido las vacaciones (incluido la persona comodina si procede), el personal que no tenga ajustado su calendario a las horas anuales de convenio deberá regularlo, en el caso de que le falten horas para completar las horas de convenio podrá completar las horas en los huecos libres de las vacaciones (tendrá plazo hasta el 30 de diciembre).

En caso de que se pase de horas tendrá que cumplir lo establecido en el apartado C de este anexo.

La asignación de la persona comodina será rotatoria en base a una lista rotatoria establecida, esto a excepción de que alguien se presente de forma voluntaria. En ese caso, para los años siguientes, el orden establecido se mantendría excepto para la que haya hecho de comodina que pasaría al final de la lista. La comodina saliente ocupará el hueco de la nueva comodina en su grupo de vacaciones manteniendo la posición de ésta.

Los bloques de vacaciones para vigilancia y el centro de control serán:

? En verano (15 de junio al 31 de agosto): bloques de 10 o 15 días.

? Fuera de verano: bloques de 10 (se podrían coger hasta 3), 15, 20 o 30 días.

Los bloques de vacaciones para mantenimiento serán:

? En verano (15 de junio al 31 de agosto): bloques de 15 días.

? Fuera de verano: bloques de 15, 8 o 7 días.

Durante el periodo de verano (15 de junio al 31 de agosto) el cómputo de los días de vacaciones se realizará desde la primera jornada de trabajo en que se falte por este motivo (no es obligatorio que sea primer día de ciclo). Fuera de verano se computará desde el primer día natural que se falte por ese motivo.

Toda petición de cambio de vacaciones deberá de ser comunicada con un mes de antelación (respetando siempre los huecos libres de grupo de vacaciones). Al resto de peticiones se le dará respuesta positiva en base a disponibilidad de personas sustitutas.

Para asegurar la calidad de servicio en el centro de control y el servicio de vigilancia de pista, se garantizará en todo momento la presencia de una persona fija o con experiencia contrastada (eventual con más de 1640 horas de experiencia). Una vez establecidos los disfrutes de vacaciones y permisos retribuidos, si no se diese esa condición, se realizarán los cambios de turnos necesarios.

- Solicitud de huecos que queden libres en peaje, vigilancia, centro control y mantenimiento.

Todas las solicitudes de los periodos de vacaciones deberán estar registradas para antes del 30 de noviembre, especificando si cabe las preferencias para los huecos libres.

Una vez solicitadas las vacaciones y si en algún caso y existiendo un motivo justificado una persona tuviera la necesidad de cambiar su periodo vacacional, ésta podrá acordar con su responsable la posibilidad de cambio.

Los huecos que queden libres, podrán ser elegidos por el personal de otros grupos o del mismo que así lo deseen.

Para ello se establece una lista de rotación, iniciada por orden de antigüedad, de tal forma que la primera persona, si le interesa, elegirá hueco que haya quedado libre, pasando para el próximo año a la última posición, en el caso que no le interese elegir hueco, seguirá estando en primer lugar para el siguiente año? así con la 2.ª, 3.ª etc.

Se establece un plazo máximo de una semana a partir del 30 de noviembre para la gestión de los huecos libres, es decir, para darlas a conocer y solicitarlas.

Esta Rotación por «lista» será organizada por la Comisión de Vacaciones.

- Mantenimiento electrónico.

El Personal se organizará en grupos para la elección de las vacaciones.

- Personal de jornada continuada en turnos rotativos:

(TABLAS OMITIDAS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

Y se establecen los siguientes criterios para el proceso de elección:

? No se pueden solicitar vacaciones si ya las cogió alguien del mismo grupo.

? Se solicitarán un total de 25 días de trabajo.

El Personal técnico informático se organizará de modo que no puedan coincidir de vacaciones más de una persona.

Y la Coordinación de mantenimiento electrónico acordará su periodo vacaciones con su responsable.

- Personal con turnos irregulares.

Se organizará en la misma estructura de grupos y rotación para la elección de las vacaciones que el personal con jornada continuada.

Sus vacaciones las acordarán con su responsable, una vez que se hayan repartido las tareas para cubrir las vacaciones del personal con jornada continuada.

ANEXO 1

APARTADO C - REGULACIONES

- Peaje, vigilancia, centro de control y mantenimiento.

Entre el 1 de enero y el 15 de diciembre se efectuará la correspondiente regularización del Calendario, al objeto de que se cumplan las horas anuales de trabajo más arriba establecidas.

Las regulaciones que se generen a partir del 15 de diciembre y que no se puedan regular hasta el 31 de diciembre por razones operativas y/o organizativas podrán ser reguladas hasta el 31 de enero. Los días 24, 25 y 31 de diciembre, así como el 1 y 6 de enero no se podrá regular.

Requerirá el acuerdo previo de la empresa y persona trabajadora y, en caso de no haber acuerdo, se someterá a la decisión de la Comisión Paritaria.

Se procurará en la medida en que las circunstancias y la disposición del personal lo permitan, dar preferencia en la regularización a personas que menos horas hayan regularizado con anterioridad.

Cuando alguien no pueda regular su jornada, por una Incapacidad

Temporal, realizará las mismas, una vez haya causado alta, antes del 31 de diciembre, salvo quienes pasen a situación de Incapacidad Temporal durante el cuarto trimestre del año, para quienes se prorroga el plazo regulación hasta el 31 de marzo del año siguiente.

A los efectos de lo señalado en el artículo 34.2 ET se acuerda que el 100 % de la jornada se distribuirá de manera regular no habiendo lugar a distribuciones irregulares de la misma, sin perjuicio de lo expresamente dispuesto en el presente convenio, de tal manera que cabe realizar (ejemplos) los calendarios irregulares regulados en el convenio.

Se posibilita fraccionar las horas a regular en 4 horas siempre y cuando se den las condiciones marcadas en este artículo.

Se tendrán en cuenta los periodos de regulación solicitados, la capacidad de contratación, así como la calidad de contratación, condicionando la respuesta a estos conceptos.

- Mantenimiento electrónico.

La regulación del calendario del personal de mantenimiento electrónico requerirá del acuerdo previo de la empresa y la persona trabajadora y se hará por grupos, en el orden inverso de la elección de las vacaciones.

No se podrá regular los fines de semana y tampoco durante los meses de julio y agosto. Se deberán solicitar como mínimo con 1 día laborable de antelación.

ANEXO 1

APARTADO D - TRABAJO EN NAVIDADES

- Peaje, vigilancia, centro de control y mantenimiento.

Respecto a las noches de los días 24 y 31 de diciembre, y atendiendo la petición formulada por el comité de empresa en nombre de la plantilla, se acuerda establecer un sistema de rotación para que la persona que haya rea li za do su jornada en el turno de noche el día 24 de diciembre de un año, no tenga que realizar jornada nocturna la misma noche del año siguiente e, igualmente, quienes hayan trabajado de noche el día 31 de diciembre, no realicen esta misma jornada el día 31 de diciembre del siguiente año. Si fuera posible, no trabajará en ninguna de ambas noches quien lo hizo en cualquiera de ellas el año anterior.

El Comité de Empresa designará anualmente, antes del 1.º de diciembre, las personas que hayan de trabajar en los distintos servicios y en las citadas noches de 24 y 31 de diciembre, ajustándose a los criterios expuestos.

El Personal que se asigne para los servicios del 24 y 31 de diciembre estará obligado a trabajar, aunque se encuentre de vacaciones.

El personal que trabaje en estas noches tendrá opción a tener fiesta el día siguiente (si le tocara trabajar) avisando su responsable, regularizando las horas que proceda.

Por lo que respecta al servicio de peaje, el sistema de rotación indicado en el párrafo anterior afectará dentro de las siguientes zonas:

? Zona Zarautz: Estaciones de Azitain, Elgoibar, Itzi ar, Zestoa, Zarautz y Orio.

? Zona Irun: Estaciones de Oiar tzun, Irun barrera, Irun entrada, Irun salida y Ventas de Irun.

Procedimiento de asignación de las noches del 24 y 31 de diciembre:

Con el fin de rea li zar entre todo el personal un sistema de rotación para las noches del 24 y 31 de diciembre, para que, las personas que hayan trabajado en la noche del 24 y/o 31 de diciembre no vuelvan a trabajar dichas noches, hasta que pasen todas las personas trabajadoras se establece un procedimiento de aplicación.

Esta rotación afectará a todo el personal a tiempo completo y parcial, fijos y eventuales.

Se establece un cuadrante, en el que se indicará las noches realizadas por el personal de la Zona, que se publicará en los tablones de anuncios en el mes de septiembre.

Las asignaciones se publicarán en el mes de octubre, con el fin de que las personas afectadas puedan tramitar las reclamaciones oportunas.

El primero de diciembre se publicará las asignaciones definitivas, después de que la empresa entregue la lista del personal que se conoce trabajará en navidades.

Para la asignación se seguirán estos pasos:

1. Se asignará, a las personas que lleven más tiempo sin realizar la noche del 24 y/o 31 de diciembre.

2. En caso de coincidir dos o más personas en las mismas fechas se decidirá por antiguedad la o las personas que tengan que trabajar.

3. Se les asignará en la estación donde vienen trabajando habitualmente, a ser posible.

4. En caso de coincidir dos o más personas trabajadoras de la misma estación se decidirá por antiguedad, la o las personas que tengan que ir a otras estaciones.

5. Las personas que hayan realizado su jornada el día 24 de diciembre en un año, el siguiente año que les corresponda, lo realizará el 31 de diciembre.

6. Las personas que hayan realizado su jornada el día 31 de diciembre en un año, el siguiente año que les corresponda, lo realizará el 24 de diciembre.

7. En los casos 5 y 6 puede pasar que, por circunstancias de la propia asignación, no se tenga otra opción que repetir el día, se dará si ocurre así, la explicación correspondiente a la persona afectada.

8. En la asignación de los cobradores y cobradoras de primera, se tendrá en cuenta que puedan realizar 3 años, para ello, si es necesario, se tendrá en cuenta a los cobradores de peaje, que realicen habitualmente sustituciones de los cobradores de primera, como si de cobradores de primera se tratara.

- Centro de control y vigilancia.

Para asegurar la calidad de servicio en el Centro de Control y el servicio de Vigilancia de Pista, se garantizará en todo momento la presencia de una persona fija o con experiencia contrastada (eventual con más de 1.640 horas de experiencia). Una vez establecidos los cambios de calendario del 24 y 31 de diciembre, si no se diese esa condición, se realizarán los cambios de turnos necesarios..

- Mantenimiento electrónico

Para la asignación de los turnos de navidades, el 25 de diciembre y 1 de enero, se revisará la lista del personal técnico de mantenimiento electrónico cuyos miembros lleven más tiempo sin trabajar en navidades. En el caso de coincidir dos o más personas en las mismas fechas, se decidirá por antigüedad, la o las personas que tengan que trabajar.

En el caso de alguna nueva incorporación, su responsable determinará la capacitación de la persona incorporada y cuándo se podrá incorporar al listado.

ANEXO 2: TABLAS SALARIALES

(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

ANEXO 3

(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

ANEXO 4

PROCEDIMIENTO PARA CAMBIOS DE CATEGORÍA EN LAS ÁREAS DE VIGILANCIA Y CONSERVACIÓN/SEÑALIZACIÓN

Para un correcto desempeño de las tareas propias de cada categoría es imprescindible tener una serie de competencias, claramente identificadas en cada puesto, unido a una trayectoria de experiencia y formación en el mismo.

Partiendo de este aspecto es necesario que un cambio de categoría conlleve un análisis exhaustivo tanto de los conocimientos que tiene la persona trabajadora del puesto, en toda su extensión, como de la evaluación de su desempeño, ya que para poder acceder a la categoría que corresponda es necesario cumplir con una serie aptitudes y actitudes mínimas.

Este proceso es laborioso y se realizará en base a unos parámetros determinados y en unos plazos de tiempo concretos, que definimos a continuación.

- Plazos de petición de oficialías:

Las peticiones de oficialía se realizarán vía intranet (apartado Área Laboral/Solicitud de permisos, certificados, etc. / Solicitud de cambio de categoría puesto) en el mes de mayo de cada año y su resolución se concretará para los meses de octubre-noviembre.

Las fechas definitivas se darán a conocer durante el mes de septiembre, siempre con dos semanas de antelación mínima.

La empresa enviará el cumplimiento de las horas exigidas a las personas interesadas.

A partir de las solicitudes realizadas en plazo, se enviará a las personas inscritas (plazo máximo finales de junio) relación de la documentación de referencia.

Realizada la petición de oficialía y concluido el proceso con resultado no favorable, la persona trabajadora no podrá volver a solicitar el cambio en un plazo de 2 años, excepto en los casos en los que las áreas de mejora estén claramente identificadas y se valore, tras análisis, que las puntuaciones mínimas podrán ser alcanzables durante un periodo inferior a un año conforme a un plan de mejora.

- Antigüedad y experiencia.

Se computarán las horas efectivas de trabajo en la categoría del puesto que se desempeña en el momento de la petición hasta su resolución, en el mes de enero. Las horas efectivas son las realmente trabajadas, por lo que no se tendrán en cuenta los periodos de IT ni los permisos disfrutados, con la única excepción de los permisos de actividad sindical.

En el caso del personal eventual que desarrolla su labor tanto en el área de conservación como en vigilancia de pista se tendrá también en cuenta esta variable para poder acceder a la categoría de peón/peona especialista, diferenciando el tiempo trabajado en cada área.

(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

- Requisitos imprescindibles / Requisitos formación.

Carnet de Conducir C (para oficial de segunda y oficial de primera).

Tener cumplimentado el plan de formación de cada área al 100 % (para oficial de primera).

- Evaluación de desempeño.

En el momento de petición de cambio de categoría por parte de la persona trabajadora se realizará una evaluación de su desempeño en el puesto, donde se valorarán sus actitudes y aptitudes, diferenciando las críticas/importantes de las valorables.

Las consideradas como críticas e importantes serán indispensables en función de los términos establecidos para cada área y puesto y, por tanto, deberán superarse en los mínimos exigidos según puesto-categoría.

En el caso de que un ítem con la categoría de valorable tenga una puntuación superior a 8 puntos, éste favorecerá el incremento en 0,25 puntos a aquella aptitud considerada como importante que la persona evaluada tenga más baja.

En los procesos de evaluación del desempeño se medirá la actitud en base a la evolución de las incidencias registradas.

Se valorarán aspectos tales como la organización del trabajo y responsabilidad en la ejecución de las tareas asignadas, iniciativa en la resolución de las incidencias y tareas, cohesión con el equipo y coordinación con el resto de áreas.

Respecto a las valoraciones del desempeño, cuando se detecten áreas de mejora o incidencias, éstas deberán ser comunicadas a las personas trabajadoras, tan pronto se detecten y con independencia del proceso de cambio de categoría, al objeto de subsanar dichas incidencias y apoyar la mejora en el desempeño de las tareas.

Las valoraciones finales se comunicarán para enero a más tardar.

(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

- Cuestionarios de aptitud y prueba práctica.

Ante una solicitud de cambio de categoría se deberá cumplimentar un cuestionario de aptitud y según el área será necesario superar una prueba práctica específica.

- Cuestionario de aptitud.

Este cuestionario cuyo objetivo es valorar y verificar los conocimientos de la persona trabajadora en áreas fundamentales, constará de preguntas tipo test.

Los temas serán:

? Prevención de riesgos laborales.

? Protocolo de señalización de obras.

? Plan Vigilancia.

? Actividades de conservación.

? Conocimiento de la infraestructura.

? Parte de daños.

? Prueba práctica Conservación-Señalización.

? Manejo de pluma camión.

? Montaje de pala Quitanieves.

? Montaje de esparcidor Quitanieves.

? Prueba práctica Vigilancia - Conservación-Señalización.

? Prueba practica Plan Seguridad y Salud.

El cuestionario será específico en base al grado de oficialía/área al que se opta.

Se recuerda que todos los protocolos se encuentran colgados en intranet para su consulta.

Nota: Tal y como queda reflejado en el artículo 31 del convenio en su apartado Cambios de categoría, este procedimiento podrá ser actualizado por la empresa cuando sea necesario, debiendo comunicar su actualización y/o revisión al comité de empresa.

La empresa estará facultada para incorporar mejoras o cambios en el procedimiento cuando lo estime necesario con independencia de la vigencia del convenio.

En caso de cambios en el procedimiento que supongan una mayor exigencia en el cumplimiento de los requisitos por un endurecimiento de los mismos, deberán justificarse previamente y requerirán de previo acuerdo con el Comité de Empresa.

Revisión proceso cambio categoría por RR.HH. Proceso reclamación.

? Cuando una persona quiera solicitar una revisión de los resultados lo solicitará vía intranet en un plazo de una semana a partir de la comunicación de los resultados.

? En la misma, deberá hacer constar las razones argumentadas por las cuales solicita la revisión del proceso.

? Desde el área de Recursos Humanos se solicitará el expediente y/o la documentación referente al proceso para poder analizarlo y consultará y revisará todo el proceso; en caso necesario mantendrá una entrevista con la persona solicitante.

? Recursos Humanos deberá resolver esta solicitud en un plazo máximo de dos semanas.

? Se informará al comité de empresa de la relación de procesos de revisión solicitados.

ANEXO 5

APARTADO A - TEXTO REFORMA

Se acuerda incorporar las consiguientes medidas al objeto de asegurar el cumplimiento por parte de la empresa de cuestiones sujetas en día de hoy a cambios legislativos:

? Ultra-actividad.

Se acuerda expresamente, a los efectos de los dispuesto en el artículo 86.3 ET, que una vez denunciado y concluida la duración pactada, se mantendrá la vigencia del convenio hasta la suscripción por ambas partes de otro que lo sustituya.

? Inaplicación.

La empresa sólo podrá acogerse a la inaplicación del presente convenio, mediante acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla, tal y como regula el artículo 82.3 E.T., para las materias que se citan en dicho artículo, incluyéndose entre ellas la modificación de la cuantía salarial.

? Preco/Resolución conflictos.

Ambas partes acuerdan expresamente que, en todo caso, los procesos a los que cabra someterse para solventar las discrepancias serán los de conciliación y de mediación del acuerdo interprofesional Preco en base al Acuerdo Interprofesional sobre Procedimientos Voluntarios para la Resolución de Conflictos Laborales, de 16 de febrero de 2000 (Boletín Oficial del País Vasco n.º 66, de 4 de abril de2000). El procedimiento de arbitraje se aplicará únicamente mediante acuerdo de sometimiento al mismo por ambas partes».

? Jornada (5 % Flexibilidad).

A los efectos de lo señalado en el artículo 34.2 ET se acuerda que el 100 % de la jornada se distribuirá de manera regular no habiendo lugar a distribuciones irregulares de la misma, sin perjuicio de lo expresamente dispuesto en el presente convenio de tal manera que cabe realizar (ejemplos) los calendarios irregulares regulados en el convenio.

? Movilidad geográfica.

La decisión de traslado deberá ser notificada por la empresa a la persona trabajadora, así como a su representación legales, con una antelación mínima de 2 meses a la fecha de su efectividad.

En todos los casos de movilidad geográfica la medida de la empresa tendrá carácter voluntario para el trabajador/a, no pudiendo llevarse a efecto en otro caso.

? Conciliación de la vida personal y parcial.

La plantilla tendrá derecho a una reducción de jornada en los supuestos y términos del artículo 37.5 ET. Tal reducción podrá efectuarse y disfrutarse tomando como periodo de referencia para la reducción la jornada diaria. La referencia de jornada semanal, mensual o anual exigirá la conformidad expresa de la dirección.

? Vacaciones.

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal que imposibilite a la persona disfrutarlas durante el año natural a que corresponden, podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad, siempre que no hayan transcurrido 18 meses desde el final del año en que se hayan originado, sea cual sea la contingencia que la haya originado.

? Cláusula de blindaje de los contratos (45 días).

La indemnización por despido improcedente será de 45 días de salario por año trabajado con un tope de 42 mensualidades.

? Absentismo.

Para que la empresa pueda hacer uso de la extinción del contrato por causas objetivas del artículo 52.d (absentismo), será necesario que el índice del absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 5 por 100 en los mismos periodos de tiempo (en dos meses consecutivos o en 4 meses discontinuos).

Las ausencias debidamente justificadas por motivo de incapacidad temporal derivadas de contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral), no serán computadas a efectos de lo dispuesto en el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores, en redacción dada por el RD Ley 3/2012.

? ORPRICCE / Derecho Supletorio.

En el caso de que la empresa pretendiera la inaplicación temporal del presente convenio (por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción) y no se llegara a un acuerdo con la representación de la platilla, y los procedimientos para la resolución de conflictos de los acuerdos interprofesionales que fueran de aplicación no resolvieran la discrepancia, será necesario el acuerdo entre ambas partes (representación de la empresa y mayoría de la representación de la platilla) para someter el desacuerdo sobre la inaplicación al ORPRICCE.

A todo lo no regulado expresamente en este convenio le será de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo 2019-2022 y demás legislación aplicable

ANEXO 5

APARTADO B ? ACUERDO PRECO

Se computará a efectos de complemento de antigüedad el tiempo de prestación de servicios según los siguientes términos:

? El cálculo se realizará en base a los días cotizados en la empresa, lo que equivale al periodo efectivamente trabajado, no afectará a los días en los que la persona trabajadora no ha figurado de alta.

? Para el computo se valorarán los periodos de inactividad entre contratos. Se tendrá en cuenta el tiempo trabajado cuando entre un contrato temporal y el siguiente medie un periodo de tiempo no superior a 90 días. Si la inactividad laboral supera estos 90 días (es decir, a partir de 91 días inclusive) los contratos temporales previos a esta interrupción no computarán para el complemento de antigüedad.

ANEXO 6

COMPROMISO

La empresa estudiará con el mayor detalle posible las oportunidades que pudieran darse en relación a la contratación fija teniendo en cuenta, y entre otros, aspectos tan importantes como la evolución del tráfico y las formas de pago, necesidades de contratación y calidad de la contratación, situación de las personas trabajadoras más antiguas y estabilidad de diferentes colectivos de la empresa (fijos con calendario irregular, fijos a tiempo parcial, bolsa de eventuales etc.).

En relación al personal fijo con calendario irregular se procurará siempre y cuando sea posible completar las horas asignadas por calendario y en segundo lugar completar las jornadas siempre en función de las necesidades de la empresa.

En relación al personal fijo a tiempo parcial, se realizará seguimiento exhaustivo de las horas complementarias al objeto de identificar y comprobar de manera rigurosa la existencia de necesidades estructurales que pudieran propiciar aumentar los porcentajes de dichos contratos.

En todo caso y en base a la facultad organizativa de la empresa será responsabilidad exclusiva de la empresa la gestión de las contrataciones. La empresa informará y compartirá la información relativa a estas situaciones con el comité de empresa cara a lograr un mayor entendimiento y asimismo podrá escuchar a aquellas personas trabajadoras que quieran compartir opinión y/o información.